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    Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinarlos niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistasdel Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y SistemaUnico de Remuneraciones y Boni ficaciones.

    DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM

    CONCORDANCIA:   D.S. Nº 151-91-PCMR.J. Nº 207-91-INAP-JR.D. Nº 060-92-EF-76.1D.S. Nº 041-2001-EDD.S. N° 020-2004-EF, Art. 2DOCUMENTO N° 007-2004-DNPPD.S. N° 068-2005-EF, Art. 3D.S. N° 016-2005-SA, 1ra. Disp. Compl. Trans y Final (Reglamento

    Ley Trabajo del Cirujano Dentista)Ley Nº 29142, Art. 23 inc.23.5 (Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2008)R.J. Nº 0050-2008-ED, Num.VI (Aprueban la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER “Normas y procedimientos para acceder a unaplaza docente mediante contrato en Educación Básica (Regular,Alternativa y Especial) y Educación Técnico Productiva en el períodolectivo 2008”)

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario dictar las normas reglamentarias transitorias orientadas aestablecer los niveles remunerativos de los trabajadores al servicio del Estado, en el marcodel Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Unico de Remuneraciones yBonificaciones, dispuesto por el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y enconcordancia con las reales posibilidades fiscales;

    Que, asimismo, es conveniente dejar en suspenso en forma transitoria los sistemasremunerativos que se regulen en base a los sueldos y otros beneficios de los Senadores yDiputados, por cuanto bajo este procedimiento se generan costos adicionales al fisco sin lacorrespondiente contrapartida de financiamiento, al mismo tiempo que originandistorsiones en la política salarial prevista para 1991, favoreciendo sólo a determinadossectores;

    De conformidad con el artículo 211 inciso 20) de la Constitución Política del Perú; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

    Con cargo de dar cuenta al Congreso.

    DECRETA:

     Ar tículo 1.-  El presente Decreto Supremo establece, en forma transitoria, lasnormas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los

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    funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso deHomologación, Carrera Pública y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones deacuerdo a las reales posibilidades fiscales.

     Ar tículo 2.- A partir del 1 de Febrero de 1991, déjase sin efecto, transitoriamente,sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que establezcan remuneracionesmensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de caráctermensual que perciban los Senadores y Diputados.

     Ar tículo 3.-  La estructura de cargos a que se refiere el artículo 1 del DecretoSupremo Nº 0321-90-PCM queda modificado de acuerdo a lo establecido en el Anexo 11que forma parte del presente Decreto Supremo. La remuneración correspondiente alPresidente de la República queda fijada en quinientos cuarenta y 00/100 millones de intis(I/m. 540.00) y que representa el 100% del Monto Unico de Remuneración Total, quedandoen suspenso lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 24248.

    Mediante Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro y el Ministro de

    Economía y Finanzas se determinará el Monto Unico de Remuneración Totalcorrespondiente al Presidente de la República.

    Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCMque no se opongan al presente Decreto Supremo.

     Ar tículo 4.- En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Locales e InstitucionesPúblicas Descentralizadas con Régimen Laboral 4916, el Monto Unico de RemuneraciónTotal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCM incluye lasremuneraciones que se están percibiendo por concepto de Pactos Colectivos y otros, seacual fuere su denominación y naturaleza.

     Ar tículo 5.-  Para los efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCM los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titulardel Pliego y que exceden de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre laremuneración total del servidor encargado y el Monto Unico de Remuneración Total de laplaza materia del encargo.

    Para el pago del encargo a que se hace referencia en el párrafo anterior, seestablecerá en la planilla única de pagos un rubro denominado "Encargatura", siempre quereúna las siguientes condiciones:

    a) Resolución del Titular del Pliego.

    b) No puede ser menor de treinta (30) días.

    c) El cargo debe estar previsto en el CAP y presupuestada la plaza en el PAP, al 31de diciembre de 1990.

    d) Plaza vacante para el caso de encargos de puesto.

    e) Para el caso de encargo de funciones, el titular de la plaza debe encontrarseausente fuera de la entidad por licencia o comisión de servicio y autorizado por Resoluciónexpresa del titular.

    No procede reemplazar a titulares que permanecen en la entidad por razones deservicio.

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     f) La percepción de la diferencia por encargo de puesto o funciones queda sin

    efecto al culminar la encargatura.

     Ar tículo 6.-  A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de losfuncionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montosconsignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo,según la relación a nivel de escalas siguientes:

    - Escala 01: Funcionarios y Directivos (*)

    - Escala 02: Magistrados del Poder Judicial

    - Escala 03: Diplomáticos

    - Escala 04: Docentes Universitarios

    - Escala 05: ProfesoradoCONCORDANCIA: R.M. N° 0311-2006-ED, V, 5.7 Disposición General (DirectivaN° 93-2006-ME-SG-OA-UPER)

    - Escala 06: Profesionales de la Salud

    - Escala 07: Profesionales

    CONCORDANCIA: Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 19 (Reglamento de la LeyN° 28676)

    - Escala 08: Técnicos

    CONCORDANCIA: Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 19 (Reglamento de la LeyN° 28676)

    - Escala 09: Auxiliares

    CONCORDANCIA: Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 19 (Reglamento de la LeyN° 28676)

    - Escala 10: Escalafonados, Administrativos del Sector Salud.

    (*)  De conformidad con el Artículo 278 de la Ley Nº 25388, publicada el 09-01-92, seincorpora a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros yProgramas Educativos del país dentro de la escala Nº 01: Funcionarios y Directivos, apartir del 01 de enero de 1992

     Ar tículo 7.-  La Remuneración Principal establecida por el Artículo 6 del presenteDecreto Supremo se financiará con la suma de los incrementos otorgados mediante losDecretos Supremos Nºs. 109-90-PCM, 264-90-EF, 313-90-EF, 316-90-EF, 019-91-EF yotros que forman parte de la Transitoria para Homologación, y la Remuneración Principalque el trabajador viene percibiendo en las escalas establecidas por el Decreto Supremo Nº198-90-EF.

    En caso que la suma resultante sea mayor a la nueva Remuneración Principal, ladiferencia se continuará percibiendo bajo el concepto de Transitoria para Homologación,

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    caso contrario dicha diferencia será cubierta por el Tesoro Público o por la misma entidadcuando ésta genere recursos propios.

     Ar tículo 8.- Para efectos remunerativos se considera:

    a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en sumonto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos losfuncionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por laRemuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, RemuneraciónTransitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

    b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración TotalPermanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, losmismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condicionesdistintas al común.

    (*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 089-2006-EF, publicado el 20

     junio 2006, se precisa que los incrementos dispuestos en el marco del Proceso deHomologación de los Docentes de las Universidades Públicas forman parte de laRemuneración Total, bajo el concepto “DU 033-2005”, conforme a lo establecido en elpresente literal.

    CONCORDANCIAS: D.S. Nº 110-2001-EFDirectiva Nº 002-2006-EF-76.01, Art. 12, numeral 12.3, literal c1R.D. N° 003-2007-EF-76.01, Art. 6, Num. 6.3, Literal c.1, 4to. párrafo

     Ar tículo 9.- Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos queperciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneracióno ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con

    excepción de los casos siguientes:

    a) Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en basea la remuneración principal que establece el presente Decreto Supremo.

    b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 235-85-EF (*) NOTA SPIJ, 067-88-EF y 232-88-EF, se continuarán otorgando tomando como basede cálculo la Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM.

    c) La Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgandotomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D.S. Nº 028-89-PCM.

    CONCORDANCIAS: Directiva Nº 002-2006-EF-76.01, Art. 12, numeral 12.3, literal c1

     Ar tículo 10.- Precísase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del ProfesoradoNº 24029, modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración TotalPermanente establecida en el presente Decreto Supremo.

     Ar tículo 11.-  Fíjase la Bonificación Familiar en TRES y 00/100 MILLONES DEINTIS (I/m. 3.00) mensuales, hasta por cuatro miembros de familia a cargo del trabajador yCincuenta Céntimos de Millones de Intis (I/m. 0.50) por cada miembro adicional.

    La Bonificación Familiar corresponde al servidor nombrado y a los obrerospermanentes a cargo del Estado.

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      El pago corresponde a la madre, si ella y el padre reciben remuneraciones y/opensión del Estado.

     Ar tículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances delartículo 28 del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de laAdministración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificaciónespecial, de acuerdo a lo siguiente:

    a) Funcionarios y Directivos: 35%

    b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%

    La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial o decarrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, encuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador.

    Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para

    homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presenteDecreto Supremo y, a falta de ésta, con cargo a los recursos del Tesoro Público.

    Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM elporcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto Unico deRemuneración Total a que se refiere el citado Decreto Supremo.

     Ar tículo 13.- Modifíquese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 170-90-PCM enlos términos siguientes:

    "Artículo 1.- Los Alcaldes Distritales con menos de 30,000 electores y losRegidores de las Municipalidades de la República gozarán de dieta, en la forma

    que a continuación se indica:

    a) Alcaldes Distritales con menos de 30,000 electores: uno y medio (1.5)Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatrosesiones al mes.

    b) Regidores del Concejo Metropolitano de Lima: dos (02) Ingresos MínimosLegales (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.

    c) Regidores de Concejos Distritales de Lima Metropolitana: uno y medio(1.5) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta un máximo decuatro sesiones al mes.

    d) Regidores de Concejos Provinciales Capital de Departamento: dos (02)Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatrosesiones al mes.

    e) Regidores de otros Concejos Provinciales: un (01) Ingreso Mínimo Legal(IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.

    f) Regidores de Concejos Distritales en general: cero punto seis (0.6) delIngreso Mínimo Legal (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesionesal mes".

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      Ar tículo 14.- Déjase sin efecto el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 170-90-PCM

     Ar tículo 15.-  Lo dispuesto por el presente Decreto Supremo comprende a lospensionistas a cargo del Estado sujetos a la Ley Nº 23495 y su Reglamento DecretoSupremo Nº 015-83-PCM.

    A partir del 1 de febrero de 1991, las pensiones no nivelables serán reajustadas enun treinta por ciento (30%) del monto total de la pensión percibida al 31 de enero de 1991.En ningún caso la pensión directa a percibir será menos a veinte y 00/100 millones de intis(I/m. 20.00) o la parte proporcional correspondiente tratándose de pensiones indirectas.

     Ar tículo 16.-  Los funcionarios que autoricen, procesen y ejecuten el pago deremuneraciones en cheque o en efectivo en montos superiores a los establecidos por elpresente Decreto Supremo, asumen responsabilidad solidaria por dichos actos y seránsometidos a los procesos que establece el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 309 y 311de la Ley Nº 25303 y los correspondientes a normas de control, así como las demás

    disposiciones vigentes sobre responsabilidad de autoridades, funcionarios y servidorespúblicos.

     Ar tículo 17.-  Las Entidades Públicas que cuenten con personal obrero defuncionamiento procederán a actualizar el monto de sus salarios con jornales mediante unproceso similar al señalado en el artículo tercero del presente Decreto Supremo sin que enningún caso se exceda la máxima categoría remunerativa del Grupo Ocupacional Auxiliar.

     Ar tículo 18.- No están comprendidos en la presente norma los trabajadores sujetosal procedimiento de la negociación bilateral a que se refiere el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM; sin embargo, a efectos de que el nivel de remuneración principal se adecúe a lasescalas remunerativas dispuestas por la presente norma, se autoriza a cada Concejo

    Municipal a cubrir las diferencias resultantes con cargo al monto total pactado, sin que ellosignifique variar dicho monto.

     Ar tículo 19.-  La aplicación del presente Decreto Supremo en los GobiernosLocales será íntegramente financiada con cargo a sus ingresos propios.

     Ar tículo 20.-  Para la aplicación del artículo 3 del presente Decreto Supremo setomarán en cuenta las siguientes condiciones:

    - Asesores de Alta Dirección de Ministerios u Organismos con rango Ministerial, ennúmero no mayor de diez(10).

    - Asesores de Gobierno Regional en un número no mayor de tres (03) por cadaRegión.

    CONCORDANCIA:  R.J. Nº 196-91-INAP-J, num. 5 acápite 5.9

     Ar tículo 21.-  Queda prohibido efectuar nuevos nombramientos en los casossiguientes:

    a. En plazas vacantes de cargos de confianza, con excepción de hasta diezasesores por cada Ministerio.

    b. En plazas vacantes de Docentes Universitarios y Personal Administrativo deUniversidades Nacionales.(*)

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    (*) Artículo derogado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 064-91-PCM, publicado el28-03-91.

     Ar tículo 22.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía yFinanzas.

    Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de milnovecientos noventaiuno.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Republica

    CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

    CARLOS BOLOÑA BEHR

    Ministro de Economía y Finanzas

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     ESCALA Nº 1: FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS---------------------------------------------------------------------------------------------------

    Categorías RemuneraciónPrincipal

    (En I/m. Intis)

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------F-8 48.31F-7 46.55F-6 44.53F-5 42.53F-4 40.53F-3 38.51F-2 36.53F-1 32.05

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones

    básicas aprobados por el D. S. 028-89-PCM

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 02: MAGISTRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Remuneración

    Nivel Categoría Principal(En I/m. Intis)

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Vocales Fiscales Supremos 48.31

    Vocales y Fiscales Superiores,Procurador 39.37

    Juez 1ra. Instancia, Fiscal Adjunto,Superior 28.21

    Juez de Paz, Relator I, SecretarioJudicial II, Fiscal Adjunto Provincial 22.58-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneracionesbásicas aprobados por el D.S. 028-89-PCM.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 03: DIPLOMATICOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

      RemuneraciónCategoría Principal(En I/m. Intis)

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EMBAJADOR 42.53MINISTRO 40.53MINISTRO CONSEJERO 38.51CONSEJERO 36.511er. SECRETARIO 32.652do. SECRETARIO 28.793er. SECRETARIO 24.951er. SECRETARIO DE CANCILLERIA 22.37-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneracionesbásicas aprobados por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM.

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     -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 4: DOCENTES UNIVERSITARIOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Remuneración

    Categoría Principal

    (En I/m. de Intis)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEDICACION EXCLUSIVAPRINCIPAL 48.31ASOCIADO 39.37AUXILIAR 28.21JEFE DE PRACTICAS 22.58

    TIEMPO COMPLETOPRINCIPAL 39.37ASOCIADO 32.23AUXILIAR 23.47JEFE DE PRACTICAS 20.79

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    TIEMPO PARCIAL FACTOR VALORVIGENTE HORA

    PRINCIPAL 0.020995 1.01ASOCIADO 0.018010 0.87AUXILIAR 0.015000 0.72JEFE DE PRACTICAS 0.010497 0.51

    PARA MAYOR NUMERO DE HORAS SE USARA LA FORMULA SIGUIENTE:

    RPTP = RPPDE * FVPC * NHC

    RPTP.- REMUNERACION DEL PERSONAL A TIEMPO PARCIAL.

    RPPDE.- REMUNERACION DEL PERSONAL PRINCIPAL A DEDICACION EXCLUSIVA.

    FVPC.- FACTOR VIGENTE PARA LA CATEGORIA DE EQUIVALENCIA.

    NHC.- NUMERO DE HORAS DE CLASES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneracionesbásicas aprobados por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM.

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     -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 05 PROFESORADO (LEYES Nº. 24029 Y 25212)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Remuneración

    Categoría Principal

    (En I/m. Intis)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CON TITULO PROFESIONAL

    V PROFESORES CON 40 HORAS 32.69PROFESORES CON 30 HORAS 31.81PROFESORES CON 24 HORAS 28.31

    IV PROFESORES CON 40 HORAS 31.25PROFESORES CON 30 HORAS 30.37PROFESORES CON 24 HORAS 27.96

    III PROFESORES CON 40 HORAS 30.53

    PROFESORES CON 30 HORAS 29.71PROFESORES CON 24 HORAS 27.68

    II PROFESORES CON 40 HORAS 29.79PROFESORES CON 30 HORAS 29.34PROFESORES CON 24 HORAS 27.40

    I PROFESORES CON 40 HORAS 29.00PROFESORES CON 30 HORAS 28.53PROFESORES CON 24 HORAS 26.84

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles

    de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30 y 65,

    Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212

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     -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 05 PROFESORADO (LEYES Nºs 24029 Y 25212 )-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Remuneración

    Categoría Principal

    (En I/m. Intis)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II SIN TITULO PROFESIONAL

    A. CON ESTUDIOS PROFESIONALESCONCLUIDOS

    DOCENTES CON 40 HORAS 27.25DOCENTES CON 30 HORAS 26.92DOCENTES CON 24 HORAS 25.25

    B. NIVEL SUPERIOR

    DOCENTES CON 40 HORAS 27.21DOCENTES CON 30 HORAS 26.87DOCENTES CON 24 HORAS 25.22

    C. CON ESTUDIOS PEDAGOGICOSNO CONCLUIDOS

    DOCENTES CON 40 HORAS 27.16DOCENTES CON 30 HORAS 26.83DOCENTES CON 24 HORAS 25.18

    D. CON ESTUDIOS NO PEDAGOGICOS

    DE NIVEL SUPERIOR

    DOCENTES CON 40 HORAS 27.12DOCENTES CON 30 HORAS 26.79DOCENTES CON 24 HORAS 25.15

    E. CON ESTUDIOS COMPLETOS DEEDUCACION SECUNDARIA

    DOCENTES CON 40 HORAS 26.75DOCENTES CON 30 HORAS 25.12DOCENTES CON 24 HORAS 25.11

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles

    de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30, 65,Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    CONCORDANCIA: R.J. Nº 0050-2008-ED, Num.VI (Aprueban la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER “Normas y procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato enEducación Básica (Regular, Alternativa y Especial) y Educación Técnico Productiva en el períodolectivo 2008”)

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     ESCALA Nº 06: PROFESIONALES DE SALUD-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Remuneración

    Categoría Principal(En I/m. Intis)

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEDICO CIRUJANO

    V 45.90IV 42.50III 40.57II 39.66I 37.84

    CIRUJANO DENTISTA, QUIMICO, FARMACEUTICO, INGENIERO SANITARIO, MEDICOVETERINARIO, BIOLOGO, PSICOLOGO, OBSTETRIZ, ENFERMERA, NUTRICIONISTA,ASISTENTA SOCIAL, QUIMICO, TECNOLOGO MEDICO, (CON TITULO UNIVERSITARIO).

    VIII 42.50VII 40.63VI 39.69V 38.73IV 37.70

    NUTRICIONISTA O DIETISTAS, LABORATORISTAS CLINICOS Y FISIOTERAPISTAS,TERAPISTAS OCUPACIONALES DEL IPSS.

    VII 34.39VI 34.09V 33.79IV 33.49

    III 33.19

    NUTRICIONISTAS, TRABAJADORES SOCIALES, FISIOTERAPISTAS Y LABORATORISTASCLINICOS DEL INSTITUTO DE TRUJILLO Y CHAN CHAN.

    VI 34.09V 33.79IV 33.49III 33.19II 32.89

    TECNICOS ESPECIALIZADOS EN RAYOS X, LABORATORIO Y FISIOTERAPIA

    V 33.79IV 33.49III 33.19II 32.89I 32.42

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones

    básicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

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    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 07: PROFESIONALES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    RemuneraciónNivel Categoría Principal

    (En I/m. Intis)

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SPA Servidor Profesional A 30.26SPB Servidor Profesional B 30.10SPC Servidor Profesional C 29.66SPD Servidor Profesional D 29.21SPE Servidor Profesional E 28.88SPF Servidor Profesional F 27.97-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneracionesbásicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    ESCALA Nº 08: TECNICOS---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración

    Nivel Categoría Principal(En I/m. Intis)

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------STA Servidor Técnico A 24.18STB Servidor Técnico B 23.99STC Servidor Técnico C 23.86STD Servidor Técnico D 23.70STE Servidor Técnico E 23.55STF Servidor Técnico F 23.38-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneracionesbásicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA No. 9 AUXILIARES-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    RemuneraciónNivel Categoría Principal

    (En I/m. Intis)----------------------------------------------------------------------------------------------------------SAA Servidor Auxiliar A 23.39SAB Servidor Auxiliar B 23.30

    SAC Servidor Auxiliar C 23.21SAD Servidor Auxiliar D 23.13SAE Servidor Auxiliar E 23.04SAF Servidor Auxiliar F 22.79--------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneracionesbásicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

  • 8/9/2019 Decreto Supremo-051-91-PCM-30% Aumento

    14/17

     --------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA 10: ESCALAFONADOS MINISTERIO DE SALUD--------------------------------------------------------------------------------------------------------

    RemuneraciónNivel Principal

    (En I/m. Intis)---------------------------------------------------------------------------------------------------------14 23.6113 23.5212 23.4211 23.3110 23.2209 23.1208 23.0207 22.9206 22.8205 22.7304 22.63

    03 22.5302 22.4301 22.33

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones

    básicas aprobados por el D. S. No. 028-89-PCM.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 11: PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 032.1-91-PCM (*)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    CARGO MONTO UNICODE REMUNER.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    . Presidente de la República 100%-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    . Ministros de Estado 80%-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Jefe del INAP. Jefe del INP. Contador de la Nación. Alcalde de Lima Metropolitana. Contralor General de la República 68%-----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Presidente de la Asamblea Regional. Viceministros. Jefe del INEI

    . Sub Contador General

    . Sub Contralor

    . Sub jefe del INAP

    . Sub jefe del INP

    . Secretario General de la PCM

    . Secretario General del Despacho Presidencial

    . Secretario General del Despacho del MEFSecretario Consejo Ministros Despacho Presidencial 61%

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Vicepresidente de la Asamblea Regional. Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT. Superintendente Nacional de la SUNAD 56%---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    . Miembros de las Asambleas Regionales

    . Secretario General de Ministerios

  • 8/9/2019 Decreto Supremo-051-91-PCM-30% Aumento

    15/17

    . Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas

    . Superintendente Nacional Adjunto de la SUNAT

    . Superintendente Ejecutivo de la SUNAD

    . Subjefe del INEI

    . Directores Técnicos o Nacionales del INAP, INP, Contraloría, DGPP,Tesoro, CréditoPúblico, Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación y de la PCM ,Alcaldes

    Provinciales de Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del CallaoDirector Municipal de Lima Metropolitana. Prefectos Regionales. Prefecto de Lima. Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas - 4916. Jefe de Programa de Compensación Social; y,

    SubSecretario General del Despacho Presidencial 52%-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    . Directores Generales y/o Técnicos de Ministerios y de la PCM

    . Asesores de Alta Dirección de Ministerios y de la PCM

    . Directores Generales Adjuntos de Ministerios

    . Director de Educación Departamental de Lima y de la Provincia

    Constitucional del Callao.. Directores Generales y Director General Adjunto de InstitutosNacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud

    . Director General de UDES

    . Director General de la Dirección General de Correos

    . Subjefes de Instituciones Públicas Descentralizadas

    . Intendente Nacional de la SUNAT

    . Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAT

    . Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAD

    . Directores Generales de los Organos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD

    . Intendente Nacional de los Organos de Línea de la SUNAD

    . Asesores de la Alta Dirección de la SUNADDirector General de Contaduría Pública de la Nación

    Directores Nacionales y/o Técnicos del INEIDirectores Ejecutivos, Directores Generales y/o Directores Generales Adjuntos del INAP,INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público

    Asesores de la Alta Dirección del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público yContaduría Pública de la Nación

    Alcaldes ProvincialesAlcaldes Distritales de Lima y CallaoDirector de la Oficina Subregional de Desarrollo de los Gobiernos RegionalesInspectores Regionales de los Gobiernos RegionalesGerentes Generales de CORDESDirector Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de Proyectos Especiales

    Secretario General de Administración del Tribunal AgrarioSecretario General Judicial del Tribunal AgrarioSecretario General de Administración del Poder JudicialSecretario General de la Corte SupremaSecretario General del Tribunal de Garantías ConstitucionalesDirector Superior del Ministerio PúblicoSecretario General del Jurado Nacional de EleccionesDirector Técnico de la Cámara de DiputadosAsesores Técnicos de la Cámara de DiputadosDirectores Generales de la Cámara de SenadoresAsesores Técnicos de la Cámara de SenadoresAutoridad inmediata inferior al Jefe de Institución PúblicaDescentralizadas - 4916 47%

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  • 8/9/2019 Decreto Supremo-051-91-PCM-30% Aumento

    16/17

      Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios y de la PCMDirectores Ejecutivos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales delMinisterio de Salud

    Director Ejecutivo de UDESDirector Ejecutivo de la Dirección Nacional de Correos

    Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas DescentralizadasDirectores Generales de Instituciones Públicas DescentralizadasIntendentes Regionales de la SUNATJefes de Organos de Apoyo y Asesoría de la Sede Central de la SUNATDirector Ejecutivo de la SUNADDirectores Ejecutivos del INEIDirectores del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y ContaduríaPública de la NaciónDirectores Generales de la Municipalidad de LimaDirectores Municipales Capitales de Departamento y del CallaoAlcaldes DistritalesAsesor Regional de los Gobiernos RegionalesPrefectos de los demás Departamentos

    Gerentes de CORDESDirectores Generales o Jefes de Oficinas Centrales No Docentes que dependendirectamente del Rector o Vicerector de Universidad NacionalDirector Adjunto o Gerente General de Proyectos EspecialesDirector Ejecutivo del Programa de Compensación SocialDirector Técnico de Administración del Tribunal AgrarioDirector Técnico del Poder JudicialDirectores Generales del Tribunal de Garantías ConstitucionalesDirectores Generales y/o Directores Ejecutivos de Gobiernos RegionalesAsesores de la Alta Dirección del Tribunal de Garantías Constitucionales

    . Director General del Ministerio Público

    . Secretario General del Fiscal de la Nación

    . Secretario General de la Magistratura del Ministerio Público. Asesores de la Alta Dirección del Ministerio Público

    . Directores Generales del Jurado Nacional de Elecciones

    . Directores Generales y/o Ejecutivos de la Cámara de Diputados

    . Directores Ejecutivos de la Cámara de Senadores

    . Gerentes de Línea y Apoyo de Instituciones Públicas Descentralizadas-4916 44%----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Procurador Adjunto a la Procuraduría General de la República. Directores de Ministerios. Directores y Jefes de Departamentos de Institutos Nacionales Especializados y

    Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud. Director de UDES

    . Directores Departamentales y Directores de Línea de la Dirección General de Correos

    . Directores Ejecutivos o Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas demanera excluyenteGerente de Intendencia Nacional y Regional de la SUNATJefe de Control Regional de la SUNAD

    . Directores de la OCI de la SUNAD

    . Directores de los Organos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD

    . Intendente de los Organos de Línea de la SUNAD

    . Director de la PCM

    . Directores del INEI

    . Directores I del INAP, INP, Contraloría,DGPP, Tesoro, Crédito Público y ContaduríaPública de la Nación

    . Directores Generales de Municipalidades Provinciales Capital de Departamento y del

    Callao. Directores Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Lima

  • 8/9/2019 Decreto Supremo-051-91-PCM-30% Aumento

    17/17

    . Director Municipal de la Municipalidad con Alcalde Rentado

    . Directores de Gobiernos Regionales

    . Subgerentes de CORDES

    . Jefes de Oficina o Directores No Docentes que dependen directamente de DirectoresGenerales de Universidad Nacional

    . Director Ejecutivo o Director de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera

    excluyente - 4916. Director y Gerente Central de Proyectos Especiales. Director de USES. Director General del Tribunal Agrario. Director General del Poder Judicial. Directores Ejecutivos del Tribunal de Garantías Constitucionales. Directores Ejecutivos del Ministerio Público. Directores de la Cámara de Senadores. Directores de la Cámara de Diputados. Directores Ejecutivos del Jurado Nacional de Elecciones. Subgerentes de Instituciones Públicas Descentralizadas – 4916 39%--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    NOTA: La Remuneración Principal se adecuará a los montos que establece la Escala 01del presente Decreto Supremo.Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneración básicaaprobados por el Decreto Supremo No. 028-89-PCM.El monto único de remuneraciones total no superará el ingreso total del Senador oDiputado. Entendiéndose por ingreso total los emolumentos y demás beneficios.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(*) NOTA: Escala corregida según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 08-03-1991.