decreto nÚmero 6- codigo tributario.docx

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DECRETO NÚMERO 6-91 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de la República, es potestad exclusiva del Congreso de la República determinar las bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la fijación de la base imponible y el tipo impositivo. CONSIDERANDO: Que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la función legislativa en materia tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las bases sobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes ordinarias. CONSIDERANDO: Que es conveniente emitir un Código Tributario para que las leyes de esa materia sean armónicas y unitarias, se sujeten a lo preceptuado por la Constitución Política y para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes ordinarias. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: El siguiente: CODIGO TRIBUTARIO

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DECRETO NMERO 6-91EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,CONSIDERANDO:QuelaConstitucinPolticadelaRepblicadeGuatemalaregulael principiodelegalidadenmateria tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normaradecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.CONSIDERANDO:Que de conformidad con elartculo !" de la Constitucin Poltica de la Repblica, es potestade#clusiva del Congreso de la Repblica determinar las bases de recaudacin de los tributos y lorelativo a la fijacin de la base imponible y el tipo impositivo.CONSIDERANDO:Que dic$o precepto constitucional regula restrictivamente la funcin legislativa en materia tributaria,al incluirenformadesarrolladael principiodelegalidad, lasbasessobrelas%uedescansaelsistema tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes ordinarias.CONSIDERANDO:Que es conveniente emitir un Cdigo &ributario para %ue las leyes de esa materia sean armnicasy unitarias, se sujeten a lo preceptuado por la Constitucin Poltica y para uniformar losprocedimientos y otras disposiciones %ue son aplicables en forma general a cual%uier tributo y paraevitar la contradiccin, repeticin y falta de t'cnica legislativa en las leyes ordinarias.POR TANTO,(n ejercicio de las atribuciones %ue le confiere el artculo )*), inciso a+ de la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala,DECRETA:(l siguiente,CODIGO TRIBUTARIOTITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESCAPITULO INORMAS TRIBUTARIASARTCULO1. Carctr!ca"#$%a#&'cac'().-asnormasdeesteCdigosondederec$opblico y regir.n las relaciones jurdicas %ue se originen de los tributos establecidos por el (stado,con e#cepcin de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las %ue se aplicar.n enforma supletoria.&ambi'n se aplicar.n supletoriamente a toda relacin jurdico tributaria, incluyendo las %ueprovengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentrali/adas o autnomas y depersonas de derec$o pblico no estatales.ARTCULO *. +,)t-. 0on fuentes de ordenamiento jurdico tributario y en orden de jerar%ua,) -as disposiciones constitucionales. -as leyes, los tratados y las convenciones internacionales %ue tengan fuer/a de ley.! -os reglamentos %ue por 1cuerdo Gubernativo dicte el 2rganismo (jecutivo.ARTCULO .. Matr'a #r'/at'/a. 0e re%uiere la emisin de una ley para,) 3ecretartributosordinariosye#traordinarios, reformarlosysuprimirlos, definirel $ec$ogenerador de la obligacin tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo comocontribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa otipo impositivo. 2torgar e#enciones, condonaciones, e#oneraciones, deducciones, descuentos,reducciones y dem.s beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el inciso r+ del artculo )4!de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.! 5ijar la obligacin de pagar intereses tributarios.6 &ipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas.7 (stablecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria.8 5ijar las formas de e#tincin de los cr'ditos tributarios por medios distintos a losestablecidos en este Cdigo o en las leyes tributarias especiales.* 9odificar las normas relativas a la prescripcin del derec$o del contribuyente para solicitarla devolucin de los pagos en e#ceso y la de los derec$os del fisco para determinar y e#igirlos tributos, intereses, recargos y multas.4 (stablecer preferencias y garantas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.0onnulas ipsojurelasdisposicionesjer.r%uicamenteinferiores alaley, %uecontradiganotergiversen las normas contenidas en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, eneste Cdigo y en las dem.s leyes tributarias.-as disposiciones reglamentarias se concretar.n a normar lo relativo alcobro administrativo deltributo y a establecer los procedimientos %ue faciliten su recaudacin.0ARTCULO 1. Pr')c'#'$- a#&'ca2&- a ')tr#rtac'(). -a aplicacin, interpretacin e integracinde las normas tributarias, se $ar. conforme a los principios establecidos en la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala, los contenidos en este Cdigo, en las leyes tributarias especficas yen la -ey del 2rganismo :udicial.*Reformado por el artculo 1 del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica de GuatemalaARTCULO 3. I)t4rac'() a)a&(4'ca. (n los casos de falta, oscuridad, ambig;edad o insuficienciade una ley tributaria, se resolver. conforme a las disposiciones del 1rtculo 6, de este Cdigo. 0inembargo, por aplicacinanalgicanopodr.ninstituirsesujetospasivostributarios, ni crearse,modificarseosuprimirseobligaciones, e#enciones, e#oneraciones, descuentos, deduccionesuotros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias. ARTCULO 6. C$)5&'ct$ % &!-. (n caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cual%uieraotra ndole, predominar.n en su orden, las normas de este Cdigo o las leyes tributarias relativas ala materia especfica de %ue se trate.ARTCULO 6. 7'4)c'a ) & t'"#$. -a aplicacin de leyes tributarias dictadas en diferentes 'pocas, se decidir. conforme a las disposiciones siguientes,) -as normas tributarias regir.n desde la fec$a en ellas establecidas, siempre %ue 'sta seaposterior a la emisin de la norma. 0i no la establecieren, empe/ar.n a regir despu's deoc$o das de su publicacin en el 3iario 2ficial. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuanta o tarifa parauno o m.s impuestos, 'stas se aplicar.n a partir del primer da $.bil del siguiente perodoimpositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente.! (n cuanto a infracciones y sanciones, se estar. a lo dispuesto en el artculo 88 de esteCdigo.6 -a posicin jurdica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otraposterior. -as normas tributarias %ue modifi%uen cual%uier situacin respecto a lossupuestos contemplados en leyes anteriores, no afectar.n los derec$os ad%uiridos de loscontribuyentes.7 -as leyes concernientes a la sustanciacin y ritualidad de las actuaciones ante laadministracin tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en %ue debenempe/ar a regir< pero los pla/os %ue $ubieren principiado a correr y las diligencias %ue yaestuvieren iniciadas, se regir.n por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.8 -as situaciones no previstas, se regir.n por lo dispuesto en la -ey del 2rganismo :udicial,en lo %ue sean aplicables.CAPITULO IIPLA8OSARTCULO9. C$"#,t$%t'"#$.-ospla/oslegales, reglamentariosyadministrativos, secontar.n en la forma siguiente,) (n los pla/os legales %ue se computan por das, meses y a=os, se observar.n las reglassiguientes,a (l daesde6$oras%ueempe/ar.acontarsedesdelamedianoc$e>cero$oras+.Paralos efectos legales,se entiende por noc$e,eltiempocomprendidoentre las diecioc$o $oras de un da y las seis $oras del da inmediato siguiente yes $.bil para los contribuyentes y responsables y para la 1dministracin &ributaria,en los casos de actividades nocturnas.b -os pla/os ser.n fijados en $oras, das, meses o a=os, y se regular.n segn elCalendario Gregoriano. -os a=os y los meses inmediatos siguientes, terminar.n lavspera de la fec$a en %ue principiaron a contarse.c (n los pla/os designados por das, meses y a=os, el da en %ue concluyen terminaa la $ora en %ue finalice la jornada ordinaria o e#traordinaria de la 1dministracin&ributaria o dependencia respectiva. 0i mediare notificacin, los pla/oscomen/ar.n a correr al da $.bil siguiente de efectuada 'sta.d -os pla/os designados por $ora se cuentan de momento a momento. 0e consideran in$.biles tanto los das declarados y %ue se declaren feriados legalmente,como a%uellos en los cuales la 1dministracin &ributaria no $ubiere prestado servicio alpblico, por cual%uier causa, de lo cual se llevar. un riguroso registr.! Para los efectos de este cdigo se entiende por da, las $oras $.biles de trabajo en la1dministracin &ributaria.6 (nlospla/os%uesecomputanpor das, setomar.nencuentanicamentelosdas$.biles.7 (ntodosloscasos, lospla/os%uevencierenendain$.bil por cual%uier causa, seentienden prorrogados $asta el primer da $.bil inmediato siguiente.8 (l 9inisterio de 5inan/as Pblicas, podr. en casos e#cepcionales, declarar das in$.bilesen la 1dministracin &ributaria. (n estos casos se aplicar.n las normas previstas en esteartculo. (l t'rmino de la distancia es imperativo y la autoridad lo fijar. en forma especficaen la resolucin respectiva, segn los casos y las circunstancias.CAPITULO IIITRIBUTOSARTCULO9. C$)c#t$.&ributossonlasprestacionescomnmenteendinero%ueel (stadoe#ige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento desus fines.0ARTCULO1:. C&a-- % tr'2,t$-.0on tributos los impuestos, arbitrios, contribucionesespeciales y contribuciones por mejoras.*Reformado por el !rtculo " del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala# ARTCULO 11. I"#,-t$.?mpuesto es el tributo %ue tiene como $ec$o generador, una actividadestatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.ARTCULO1*. Ar2'tr'$.1rbitrioesel impuestodecretadopor leyafavor deunaovariasmunicipalidades.ARTCULO 1.. C$)tr'2,c'() -#c'a& ! c$)tr'2,c'() #$r ";$ra-. Contribucin especial es eltributo %ue tiene como determinante del $ec$o generador, beneficios directos para el contribuyente,derivados de la reali/acin de obras pblicas o de servicios estatales.Contribucin especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pblica %ue produce unaplusvala inmobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin, el gasto total reali/ado y como lmiteindividual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.TITULO IIOBLIGACIA>. I)c$)-t't,c'$)a&.*!dicionado por el artculo $1 del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de la Repblica deGuatemala *'uspendido pro(isionalmente por el )*pediente nmero 1898-"&1"*Declarado inconstitucional por el )*pediente nmero 1898-"&1" el "9-&8-"&1$CAPITULO IISU?ETO DE LA OBLIGACION ?URIDICO TRIBUTARIASECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALESARTCULO16. S,;t$act'/$.0ujetoactivodelaobligacintributariaesel (stadooel entepblico acreedor del tributo.ARTCULO19. S,;t$#a-'/$%&a$2&'4ac'()tr'2,tar'a.0ujetopasivoes el obligadoalcumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.ARTCULO 19. +,)c'$)- % &a a%"')'-trac'() tr'2,tar'a.0on funciones de la administracintributaria, Planificar, programar, organi/ar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas lasactividades %ue tengan vinculacin con las relaciones jurdico tributarias, %ue surjan comoconsecuencia de la aplicacin, recaudacin y fiscali/acin de los tributos.0ARTCULO *:. S$&'%ar'%a%.-os obligados respecto de los cuales se verifi%ue un mismo $ec$ogenerador delaobligacintributaria, sonresponsablesenformasolidariadel cumplimientodedic$a obligacin.(n los dem.s casos, la solidaridad debe ser establecida e#presamente por la ley.(n materia tributaria, se aplicar.n las normas %ue sobre la solidaridad establece el derec$o comny adem.s las disposiciones especiales siguientes,) (l cumplimiento de la obligacin puede ser e#igido total o parcialmente, a cual%uiera de losobligados, a eleccin delsujeto activo, salvo lo dispuesto para los obligados por deudaajena en el artculo 7 de este Cdigo. (l cumplimiento total de la obligacin por uno de los obligados, libera a los dem.s.! (l cumplimientodeundeberformal porpartedeunodelosobligados, noliberaalosdem.s, cuando por disposicin legal especfica se e#ija %ue los otros obligados lo cumplan.6 -a e#encin o remisin de la obligacin, libera a todos los deudores, salvo %ue el beneficiototal o parcial $aya sido concedido a uno de ellos< en este caso el sujeto activo podr. e#igirel cumplimiento a los dem.s, con deduccin de la parte proporcional e#imida o remitida.7 Cual%uier interrupcin de la prescripcin, en favor o en contra de uno de los obligados,favorece o perjudica a los dem.s.*Reformadoel numeral 5porel artculo%del Decretonmero58-96del CongresodelaRepblica de Guatemala#SECCION SEGUNDACONTRIBU@ENTESARTCULO*1. O2&'4a%$#$r %,%a #r$#'a.0on contribuyentes las personas individuales,prescindiendodesucapacidadlegal, segnel derec$oprivadoylaspersonasjurdicas, %uerealicen o respecto de las cuales se verifica el $ec$o generador de la obligacin tributaria.0ARTCULO **. S't,ac'$)- -#c'a&-.Cuando ocurra el $ec$o generador en las situaciones%ue adelante se enumeran, ser.n responsables delcumplimiento de las obligaciones tributariasformales y materiales, los sujetos %ue en cada caso se indica,SITUACIONESRESPONSABLES).5ideicomisos (l fiduciario.. Contrato de participacin(l gestor, ya sea 'ste una personaindividual ounapersonajurdica,encuyocaso elresponsable ser. elrepresentantelegal de la misma.!. Copropiedad -os copropietarios.6. 0ociedades de $ec$o-os 0ocios.7. 0ociedades irregulares -os 0ocios.8. 0ucesiones indivisas. (l albacea, administrador o $erederos(n los casos anteriores, la 1dministracin &ributaria a solicitud del responsable, $ar. la inscripcincorrespondiente. (l r'gimen tributario aplicable a los ingresos o bienes gravados, ser. determinadoen cada ley, evitando la doble o mltiple tributacin en cumplimiento de las normas y principios dee%uidad y justicia tributaria.Cuando en las situaciones enumeradas e#istan empresas propiedad de personas individuales, %ueya est'n inscritas como contribuyentes, podr.n continuar tributando como personas individuales.(n todo caso, la responsabilidad se limita almonto de los ingresos o bienes gravados, salvo elcaso de dolo del responsable.*Reformadoel inciso6por el artculo5del Decretonmero58-96del CongresodelaRepblica de GuatemalaARTCULO *.. O2&'4ac'$)- % &$- -,;t$- #a-'/$-. -os contribuyentes o responsables, est.nobligados alpago de los tributos y alcumplimiento de los deberes formales impuestos por estecdigo o por normas legales especiales< asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias,en su caso.-ae#encindel pagodeuntributo, noliberaal beneficiariodel cumplimientodelasdem.sobligaciones %ue de acuerdo con la ley le correspondan.ARTCULO*1. Tra)-"'-'()#$r -,c-'().-os derec$os y obligaciones del contribuyentefallecido, ser.n ejercitados o en su caso cumplidos, por el administrador o albacea de la mortual,$erederos o legatarios, sin perjuicio del beneficio de inventario y de lo dispuesto en los artculos 7y 8 de este cdigo.SECCION TERCERARESPONSABLES0ARTCULO *3. O2&'4a%$ #$r %,%a a;)a. (s responsable la persona %ue sin tener el car.cterdecontribuyente, debe, pordisposicine#presadelaley,cumplirlasobligacionesatribuidasa'ste.(s, asimismo responsable, toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones formalesajenas an cuando de las mismas no resulte la obligacin de pagar tributos.(l responsable, si pagare la obligacin tributaria con dinero propio, tendr. derec$o a la accin derepeticin, en contra del contribuyente.Reformado el segundo p+rrafo por el artculo 6 del Decreto nmero 58-96 del Congreso de laRepblica de GuatemalaARTCULO *6. R-#$)-a2&- #$r r#r-)tac'().0on responsables para elcumplimiento delas obligaciones tributarias, en calidad de representantes, sin %ue ello afecte su propio patrimonio,salvo el caso de dolo de tal representante, por las obligaciones tributarias derivadas de los bienes%ue administran o dispongan,) -os padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores obligados y losrepresentantes de los incapaces. -os representantes legales de las personas jurdicas.! -os mandatarios respecto de los bienes %ue administren y dispongan.6 -os sndicos de %uiebras y los depositarios de concursos de acreedores.-aresponsabilidadestablecidaenesteartculo, selimitaal valor delospatrimonios%ueseadministren, salvo %ue los representantes $ubieren actuado con dolo, en cuyo caso responder.nen forma solidaria.0ARTCULO*6. R-#$)-a2'&'%a%-$&'%ar'a%A,')-a%A,'r)2')-!%rc=$-.0onsolidariamente responsables con los anteriores propietarios, como sucesores a ttulo particular delos bienes y derec$os ad%uiridos, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas porel dominio y transferencia de los respectivos bienes,) -os donatarios y los legatarios. -os ad%uirientes de bienes, derec$os o patrimonios, as como los sucesores en el activo ypasivo de empresas propiedad de personas individuales o jurdicas, o de entes colectivoscon personalidad jurdica o sin ella.! -as personas individuales o jurdicas %ue ad%uieran empresas por fusin, transformacin oabsorcin, respecto de los tributos %ue adeuden los propietarios de las fusionadas,transformadas o absorbidas.-osrepresentantesdesociedadesodeempresasenli%uidacin, concursosdeacreedoresy%uiebra deber.n, en la oportunidad en %ue se verifi%uen los cr'ditos de los acreedores, solicitar ala 1dministracin &ributaria informe respecto de los cr'ditos tributarios pendientes. -a transferenciao adjudicacin en estos casos debe $acerse libre de toda responsabilidad tributaria.-aresponsabilidadestablecidaenesteartculoselimitaal valor delospatrimonios%uesead%uieran, a menos %ue los sucesores $ubieren actuado con dolo, en cuyo caso responder.n enforma solidaria.(n las situaciones previstas en el numeralde este artculo, la responsabilidad solidaria cesar.paraelad%uirienteenelpla/o de una=o,contado apartir de la fec$a en %ue 'ste efectelacomunicacin en forma fe$aciente a la 1dministracin &ributaria, del contrato o acto respectivo %ueorigina la transferencia.*Reformadoporelartculo,del Decretonmero58-96del Congresode laRepblicadeGuatemala# ARTCULO *9. A4)t % rt)c'() $ % #rc#c'(). 0on responsables en calidad de agentesderetencinodepercepcin, laspersonasdesignadaspor laley,%ueintervenganenactos,contratos uoperaciones enlos cuales debanefectuar la retencin opercepcin del tributocorrespondiente.1gentesderetencin, sonsujetos%ueal pagar oacreditar aloscontribuyentescantidadesgravadas, est.n obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de 'stas como pago acuenta de tributos a cargo de dic$os contribuyentes.1gentes de percepcin, son las personas individuales o jurdicas %ue por disposicin legal debenpercibir el impuesto y enterarlo al fisco.&ambi'n ser.n considerados agentes de percepcin, %uienes por disposicin legal, seanautori/ados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la1dministracin &ributaria.ARTCULO*9. R-#$)-a2'&'%a%%& a4)t%rt)c'()$%#rc#c'().(fectuadalaretencinopercepcin, el nicoresponsableantela1dministracin&ributariapor el importeretenido o percibido, es el agente de retencin o de percepcin.-a falta de cumplimiento de la obligacin de enterar en las cajas fiscales, las sumas %ue debiretener o percibir no e#ime al agente de la obligacin de enterar en las cajas fiscales, las sumas%ue debi retener o percibir, por las cuales responder. solidariamente con el contribuyente, salvo%ue acredite %ue este ltimo efectu el pago.(l agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sinnormas legales %ue las autoricen, sin perjuicio de la accin penal %ue pudiera corresponder.0ARTCULO.:. O2&'4ac'()%#r$#$rc'$)ar')5$r"ac'().&odapersonaindividual ojurdica,incluyendo al (stado y sus entidades descentrali/adas o autnomas, las copropiedades,sociedades irregulares, sociedades de $ec$o y dem.s entes, an cuando no tengan personalidadjurdica, est.n obligados a proporcionar al funcionario de la 1dministracin &ributaria %ue goce dela delegacin para el efecto, la informacin sobre actos, contratos, actividades mercantiles,profesionales o de cual%uier otra naturale/a, con terceros, %ue sea re%uerida a efecto de verificar ladeterminacin o generacin de tributos, dejando a salvo los datos protegidos por la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala y leyes especiales.-a 1dministracin &ributaria y sus funcionarios recibir.n la informacin bajo reserva deconfidencialidad. Cuando se trate de informacin protegida por virtud delsecreto profesional, la1dministracin &ributaria observar. las disposiciones y procedimientos legalmente establecidos.-a 1dministracin &ributaria avisar. alos contribuyentes o terceros,por los medios %ueestimepertinentes, %uedebeninformardesusactividadesafectasgeneradorasdetributos, e#entasoefectuadas con terceros,en forma electrnica, con determinada periodicidad, facilitandopara elefecto los medios, formatos, contenidos u otros elementos %ue contendr.n la informacin %ue se lesolicite.-as certificaciones, constancias u otras informaciones %ue re%uiera la 1dministracin &ributaria ainstitucionespblicas, ser.ne#pedidasdentrodeunpla/onomayor atreinta>!@+ dasysingenerar $onorarios.*Reformado por el artculo 1 del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemala*Reformadoporelartculo1del Decretonmero&$-&%del Congresode laRepblicadeGuatemala*'uspendido pro(isionalmente mediante los )*pedientes !cumulados 11" - 1""-"&&% el "&-&"-"&&%*!dicionado nue(amente por el artculo $" del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de laRepblica de Guatemala *'in lugar la inconstitucionalidad por el )*pediente nmero "8$6-"&1" el "6-1"-"&1"0ARTCULO .: >A>. I)5$r"ac'() r-#ct$ % trcr$-.-a 0uperintendencia de 1dministracin&ributaria a trav's de la autoridad superior podr. re%uerir de cual%uier persona individual o jurdica,el suministro peridico o eventual de informacin referente a actos, contratos o relacionesmercantiles con terceros, generadores de tributos, en forma escrita, electrnica, o por otros mediosidneos, siempre %ue se relacionen con asuntos tributarios, no transgreda el secreto profesional nilagarantadeconfidencialidadestablecidaenlaConstitucinPolticadelaRepblica, leyesespeciales y lo dispuesto en este Cdigo. (n todo caso, la 0uperintendencia de 1dministracin&ributaria recibir. la informacin bajo reserva de confidencialidad.3ic$a informacin deber. ser presentada utili/ando formulario u otro medio %ue facilite la0uperintendencia de 1dministracin &ributaria A01&A, dentro del pla/o de veinte das de recibido elre%uerimiento.*!dicionado por el artculo "" del Decreto nmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica deGuatemala0ARTCULO .: >B>. I)5$r"ac'() -$2r #r$%,cc'(), tra)-#$rt ! %'-tr'2,c'().-a1dministracin&ributariapodr., asucosta, instalar dispositivosdecontrol osistemas%uelepermitan obtener informacin sobre la produccin, importacin, distribucin, compraventa,transporte o comerciali/acin de bienes o servicios, y sobre la operacin de tr.fico detelecomunicaciones, directamente dentro de los sistemas o mecanismos de control delcontribuyente, tales como sistemas del tr.fico de telecomunicaciones, de produccin, o fabricacin,envasado, llenado, vaciado, o transporte de bienes y servicios de los productores, importadores odistribuidores de bienes o servicios.-a informacin %ue se obtenga de acuerdo aeste artculo se tendr. como confidencial, yrepresentativa de secretos industriales y no podr. revelarse a terceros. -os funcionarios yempleadosdela 1dministracin&ributarianopodr.nrevelar ocomentar talesinformacionesy$ec$os verificados. (lincumplimiento a esta pro$ibicin ser. sancionada de conformidad con elCdigo Penal, adem.s, con la remocin del cargo.-a informacin a %ue se refiere este artculo, deber. estar disponible para el contribuyente en elmomento %ue 'ste la re%uiera.*!dicionado por el artculo $$ del Decreto nmero %-&1" del Congreso de la Repblica deGuatemalaCAPITULO IIIBECBO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAARTCULO .1. C$)c#t$. Bec$o generador o $ec$o imponible es el presupuesto establecido porla ley, para tipificar el tributo y cuya reali/acin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.ARTCULO .*. Acac'"')t$ %& =c=$ 4)ra%$r. 0e considera %ue el $ec$o generador ocurrey produce efectos,) (nloscasosen%ueel presupuestolegal est'constituidoslopor$ec$osmateriales,desdeel momentoen%uese$ayanreali/adotodaslas circunstanciasy elementosintegrantes de 'l, necesarios para %ue produ/ca los efectos %ue normalmente lecorresponden< y, (nloscasosen%ueel presupuestolegal comprenda$ec$os, actososituacionesdecar.cter jurdico, desde el momento en %ue est'n perfeccionados o constituidos,respectivamente de conformidad con el derec$o %ue les es aplicable.ARTCULO... Act$;,rC%'c$c$)%'c'$)a%$.0i el $ec$ogenerador fueraunactoonegociojurdico condicionado, producir. efectos tributarios,) 3esde elmomento de su celebracin y $asta %ue se cumpla la condicin, s 'sta fueraresolutoria. 1l cumplirse la condicin, si 'sta fuera suspensiva.ARTCULO .1. Bc=$ 4)ra%$r c$)%'c'$)a%$.0i el $ec$o generador estuviere condicionadopor la ley, se aplicar.n las disposiciones contenidas en el artculo anterior.CAPITULO I7EDTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIASECCION PRIMERA:MEDIOS DE EDTINCIONARTCULO.3. M%'$-%Et')c'().-aobligacintributariasee#tinguepor lossiguientesmedios,) Pago. Compensacin.! Confusin.6 Condonacin o remisin.7 Prescripcin.SECCION SEGUNDA:PAGO0ARTCULO.6. E5ct$%& #a4$!"%'$-%4ara)t'Far&$.(l pagodelostributospor loscontribuyentes oresponsables, e#tingue laobligacin, sinperjuicio delas responsabilidadespenales si las $ubiere.-a 1dministracin &ributaria puede e#igir %ue se garantice el pago de adeudos tributarios firmes,multas o recargos, por medio de cual%uiera de las garantas siguientes,) 3epsito en efectivo< 5ian/a o seguro de caucin)@@D+ del impuestoretenido o percibido o el pago resultante del ?mpuesto al Ealor 1gregado.0i el responsabledel pagolo$iciereefectivo antes deser re%ueridopor la1dministracin&ributaria, la sancin se reducir. en un cincuenta por ciento >7@D+.&ranscurridos treinta >!@+ das $.biles contados a partir de la notificacin del re%uerimiento, sin %ueel agentederetencinodepercepcincumplaconlaobligacindeenterarlosimpuestos, seproceder. conforme a lo %ue disponen los artculos *@ y "@ de este Cdigo.*Reformado por el artculo "$ del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala*Reformado el primer p+rrafo por el artculo 1& del Decreto nmero &$-&% del Congreso de laRepblica de GuatemalaSECCION TERCERAMORA0ARTCULO 9*. M$ra. ?ncurre en mora el contribuyente %ue paga la obligacin tributaria despu'sdel pla/o fijado por la -ey para $acerlo. -a mora opera de pleno derec$o.01CC?2C, (ncasodemora, seaplicar.unasancinpor cadadadeatrasoe%uivalenteamultiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor @.@@@7, por el nmero de das de atraso. -asancin por mora no aplicar. en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o endeterminaciones de oficio efectuadas por la 1dministracin &ributaria, en los cuales se aplicar. lasancin por omisin de pago de tributos establecida en el artculo 4" de este Cdigo.-a sancin por mora es independiente del pago de los intereses resarcitorios a %ue se refiere esteCdigo.*Reformado por el artculo "% del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala*Reformado por el artculo 16 del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemalaSECCION CUARTA RESISTENCIA A LA ACCION +ISCALI8ADORA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA0ARTCULO9.. R-'-t)c'a a &a acc'() 5'-ca&'Fa%$ra % &a a%"')'-trac'() tr'2,tar'a.Constituye resistencia cual%uier accin u omisin %ue obstaculice o impida la accin fiscali/adoradela1dministracin&ributaria, despu'sdevencidoel pla/oimprorrogabledetres>!+ das,contados a partir del da siguiente de la notificacin del re%uerimiento $ec$o llegar al contribuyentepara presentar la documentacin o informacin de car.cter tributario, contable o financiero.&ambi'n constituye resistencia a la accin fiscali/adora de la 1dministracin &ributaria, cual%uieraccinuomisin%ueleobstaculiceoimpidael accesoinmediatoaloslibros, documentosyarc$ivos, o al sistema inform.tico del contribuyente %ue se relacionan con el pago de impuestos,as comolainspeccinoverificacindecual%uierlocal, establecimientocomercial oindustrial,oficinas de depsitos, contenedores, cajas registradoras y medios de transporte, en los casos en%uela 1dministracin&ributariadebare%uerir el accesoinmediato, paraevitar el riesgodelaalteracin o destruccin de evidencias.0e consideran acciones de resistencia,) ?mpedir u obstaculi/ar las actuaciones o diligencias necesarias, para %ue la 1dministracin&ributaria pueda determinar, fiscali/ar y recaudar los tributos. Cegarse a proporcionar informacin e impedir el acceso inmediato a los libros, documentosy arc$ivos, o alsistema inform.tico delcontribuyente %ue se relacionan con elpago deimpuestos,necesarios paraestablecer la base imponiblede los tributos y comprobarlacancelacin de la obligacin tributaria.! Cegarse el contribuyente a proporcionar la informacin referente a actos, contratos u otros$ec$os o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos.6 Co re$acer sus registros contables, o re$acerlos fuera del pla/o establecido en el presenteCdigo, enloscasosdedestruccin, p'rdida, deterioro, e#travo, odelitoscontraelpatrimonio%ueseprodu/canrespectodeloslibros, registros, documentos, arc$ivososistemas inform.ticos.SANCION:9ultae%uivalenteal unopor ciento>)D+ delosingresosbrutosobtenidospor elcontribuyente durante elltimo perodo mensual, trimestralo anualdeclarado en elr'gimen delimpuesto a fiscali/ar. Cuando la resistencia sea de las %ue se constituyen en forma inmediata, lasancin se duplicar..0i para el cumplimiento de lo re%uerido por la 1dministracin &ributaria, es necesaria laintervencin de :ue/ competente, se aplicar. lo dispuesto en la resistencia a la accin fiscali/adoratipificada en el Cdigo Penal.*Reformado por el artculo "5 del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala*Reformado por el artculo 1, del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemala*!dicionado el numeral cuatro al tercer p+rrafo por el artculo ", del Decreto nmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica de GuatemalaSECCION GUINTAIN+RACCIONES A LOS DEBERES +ORMALES0ARTCULO91. I)5racc'$)-a&$-%2r-5$r"a&-.Constituyeinfraccinalos deberesformales la accin u omisin del contribuyente o responsable %ue impli%ue incumplimiento de losprevistos en este Cdigo y en otras leyes tributarias.0on infracciones a los deberes formales, las siguientes,) 2misin de dar aviso a la 1dministracin &ributaria, de cual%uier modificacin oactuali/acin de los datos de inscripcin y del nombramiento o cambio de contador. &odoello dentro del pla/o de treinta >!@+ das, contados a partir de la fec$a en %ue se produjo lamodificacin o actuali/acin. SANCIQ.7@.@@+ por cadadadeatrasoconunasancin m.#ima de mil %uinientos Quet/ales >Q.),7@@.@@+. 2misinoalteracindel Cmerode?dentificacin&ributariaKC?&Aodecual%uier otrore%uisitoe#igidoendeclaracionesyrecibosdetributos, documentosdeimportacinoe#portacin y en cual%uier documento %ue se presente o deba presentarse ante la1dministracin &ributaria. SANCIQ.)@@.@@+ por cadadocumento. (l m.#imodesancin no podr. e#ceder un milQuet/ales >Q.),@@@.@@+ mensuales. (n ningn caso lasancin m.#ima e#ceder. la suma del uno por ciento >)D+ delos ingresos brutosobtenidos por el contribuyente durante el ltimo perodo mensual en el %ue $aya reportadoingresos.! 1d%uirir bienes o servicios, sin e#igir facturas o el documento %ue legalmente soporte latransaccin, cuando corresponda.SANCI+ meses calendario inmediatos siguientes de reali/adas.SANCIQ.7,@@@.@@+, cada ve/ %ue se le fiscalice. (stasancin se aplicar. sin perjuicio de la obligacin del contribuyente o responsable de operardebidamenteloslibrosoregistroscontablesrespectodeloscualesla1dministracin&ributaria constat su atraso.7 -levar loslibrosyregistroscontables, enformadistintaala%ueobligael CdigodeComercio y las leyes tributarias especficas.SANCIQ.7,@@@.@@+ cadave/%uesefiscaliceyseestable/ca la infraccin.8 2fertar bienes y servicios sin incluir en el precio el impuesto, cuando corresponda.SANCIQ.7,@@@.@@+ cada ve/ %ue se incurra lainfraccin.* Co percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas establecidas en este Cdigo yen las leyes especficas de cada impuesto.SANCIQ.7,@@@.@@+, en cada perodomensual. (nningncasolasancinm.#imae#ceder.del dosporciento>D+ delosingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el ltimo perodo mensual en el %ue$aya reportado ingresos." Presentar las declaraciones despu's del pla/o establecido en la ley tributaria especfica.SANCIQ.7@.@@+ por cadadadeatraso, conunasancin m.#ima de un mil Quet/ales >Q.),@@@.@@+.Cuando la infraccin sea cometida por entidades %ue est.n totalo parcialmente e#entasdel ?mpuesto0obrelaRenta, por desarrollar actividadesnolucrativas, lasancinseduplicar.. (n caso de reincidencia, adem.s de la imposicin de la multa correspondientese proceder. a la cancelacin definitiva de la inscripcin como persona jurdica no lucrativaen los registros correspondientes.)@ Co concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea re%uerida, como seestablece en el numeral 8 del artculo )) de este Cdigo.SANCIQ.),@@@.@@+ por cadave/%ueseacitadoynoconcurriere.)) Que elcomprador no realice eltraspaso en elregistro legalcorrespondiente, dentro delpla/o %ue establece la ley especfica, de la propiedad de los ve$culos %ue ad%uiera.SANCI)@@D+ del impuesto%uecorrespondaconforme a la tarifa %ue establece la -ey del ?mpuesto al Ealor 1gregado.) Codar avisodentrodel pla/o%ueestablecelaleyespecfica, decual%uier cambioproducido en las caractersticas de los ve$culos inscritos en el registro correspondiente.SANCIQ.7@@.@@+.)! -a no presentacin ante la 1dministracin &ributaria de los informes establecidos en lasleyes tributarias.SANCIQ.7,@@@.@@+ laprimerave/< dedie/milQuet/ales>Q.)@,@@@.@@+lasegundave/yencasodeincumplirm.sdedosvecesseaplicar. multa de die/ milQuet/ales >Q.)@,@@@.@@+ m.s el e%uivalente aluno por ciento>)D+ de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el ltimo mes en el cualdeclar ingresos. (sta sancin ser. aplicada, por cada ve/ %ue incumpla con suobligacin.)6 Gtili/ar m.%uinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autori/ados, enestablecimientosdistintosdel registradoparasuutili/acin, sin$aber dadoavisoala1dministracin &ributaria.SANCIQ.7,@@@.@@+.)7 Reali/ar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias $ayanestablecido la obligacin de estar previamente inscrito en los registros $abilitados por la1dministracin &ributaria.SANCIQ.)@,@@@.@@+.)8 Coefectuar el pagodetributosonoproporcionarlainformacinre%uerida, eventual operidicamente, por medio de los sistemas o $erramientas, formas, formularioselectrnicos, inform.ticos, digitales uotros, %ue$ansido establecidos como deusoobligatorio para el contribuyente o responsable.SANCIQ.),@@@.@@+, sin perjuicio delcumplimiento de laobligacindepresentarlainformacinopagore%uerido, utili/andoestas$erramientas,formas, formularios o similares.)* (mitir enformailegible, borrosaoincompleta, facturas, facturasespeciales, notasded'bito, notas de cr'dito, u otros documentos %ue la 1dministracin &ributaria $ayaautori/ado.SANCIQ.7,@@@.@@+, en cada perodo mensual%ue seestable/ca la infraccin. (n ningn caso la sancin m.#ima e#ceder. del uno por ciento>)D+ delosingresosbrutosobtenidospor el contribuyenteduranteel ltimoperodomensual en el %ue $aya reportado ingresos.)4 (l 1gente de Retencin %ue no e#tienda o e#tienda e#tempor.neamente, la constancia deretencin efectuada %ue conforme a la ley corresponde.SANCIQ.),@@@.@@+ por cada constancia de retencin noentregada en tiempo.)" ?nconstitucional(l2rganismo (jecutivo, a propuesta de la 1dministracin &ributaria, formular. por conducto del9inisteriode5inan/as Pblicas, la actuali/acindel valor delas sanciones y propondr. alCongreso de la Repblica las reformas pertinentes cada cinco a=os.*Reformado el nombre de esta 'ecci.n 9uinta 4 est6 artculo por el artculo "6 del Decretonmero 58-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala*Reformados los numerales 1 % 6 9 4 1& por el artculo 11 del Decreto nmero 11,-9, delCongreso de la Repblica de Guatemala*Reformado por el artculo 18 del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemala*Reformado el numeral % 4 se adicionan los numerales 11 4 1" por el artculo 11 del Decretonmero &$-&% del Congreso de la Repblica de Guatemala *Reformado el numeral % 4 se adicionan los numerales 1$ 4 1% por el artculo "8 del Decretonmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica de Guatemala *Reformado por el artculo %% del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de la Repblica deGuatemala *Declarado inconstitucional el numeral 19 por el )*pediente 5mero 1898-"&1" el "9-&8-"&1$0ARTCULO91 >A>. R%,cc'() % -a)c'$)- a ')5racc'$)- a %2r- 5$r"a&-.-oscontribuyentes o responsables %ue al percatarse de la comisin de una infraccin a los deberesformales, delasestablecidasenesteCdigooenlasleyes tributarias especficas, %uesesancionen pecuniariamente,sin$aber sido re%uerido ofiscali/ado,se presente voluntariamenteante la 1dministracin &ributaria aceptando la comisin de la infraccin, se rebajar. la sancin %uecorrespondaenunoc$entaycincopor ciento>47D+, siempre%ueefecteel pagodeformainmediata. (sta rebaja no aplicar. en el caso %ue el contribuyente reincida en la comisin de lamisma infraccin durante el perodo impositivo %ue corresponda.*!dicionado por el artculo %5 del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de la Repblica deGuatemala SECCION SEDTAIN+RACCIONES COMETIDAS POR PRO+ESIONALES O TECNICOS0ARTCULO 93. R-#$)-a2'&'%a%. -os profesionales o t'cnicos %ue por disposicin legal prestenservicios en materia de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de lossujetos pasivos de 'stas, son responsables, si por doloseproduceincumplimientodesusobligaciones.(l presente artculo se aplicar. en congruencia con lo %ue establecen los artculo *@, 4 y "@ de'steCdigo. (nconsecuencia, estainfraccinser.sometidasiempreal conocimientodejue/competente del ramo penal.*Reformado por el artculo ", del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala SECCION SEPTIMAINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR LOS +UNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIAARTCULO96. I)c,"#&'"')t$ % %2r-.(#iste incumplimiento de deberes, cuando elfuncionario o empleado de la 1dministracin &ributaria, abusando de su cargo o funcin, ordene ocometa cual%uier acto arbitrario o ilegal, en perjuicio del fisco, de los contribuyentes y responsableso de terceros< cuando omita, re$se $acer o retarde cual%uier acto propio de su funcin o cargo yasimismo, cuando revele o facilite la revelacin de $ec$os, actuaciones o documentos de los %uetenga conocimiento por ra/n de su cargo y %ue por disposicin de la ley, deban permanecer ensecreto o confidencia.-asinfraccionesanterioresser.nsancionadaspor la1dministracin&ributaria, conformealodispuesto en la -ey de 0ervicio Civil y la -ey de Responsabilidades, sin perjuicio de las sancionesciviles y penales %ue correspondan.SECCION OCTA7AEDONERACIONESARTCULO96.EE$)rac'()%",&ta-,rcar4$-')tr--.-ae#oneracinde recargosymultascorrespondeal PresidentedelaRepblica, %uienpuedeautori/ar ala1dministracin&ributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos.TITULO I7PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIACAPITULO I+ACULTADES @ ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA0ARTCULO 99. Atr'2,c'$)- % &a a%"')'-trac'() tr'2,tar'a.-a 1dministracin &ributaria est.obligadaaverificar el correctocumplimientodelasleyestributarias. ParalosefectosdeesteCdigo se entender. por 1dministracin &ributaria a la 0uperintendencia de 1dministracin&ributaria u otra dependencia o entidad del(stado a la %ue por ley se le asignen funciones deadministracin, recaudacin, control y fiscali/acin de tributos. (n el ejercicio de sus funciones la1dministracin &ributaria actuar. conforme a las normas de este Cdigo, las de su -ey 2rg.nica, ylasleyesespecficasdecadaimpuestoylasdesusreglamentosrespectivos, encuantoalaaplicacin, fiscali/acin, recaudacin y el control de los tributos.Para tales efectos podr.,) Re%ueririnforme decual%uierpersonaindividualojurdica,est'o no inscritacomocontribuyente o responsable y en su caso, declare los tributos %ue de acuerdo con lasleyes le corresponda. (#igir. %ue li%uiden y paguen los tributos, intereses, recargos ymultas %ue procedan.1simismo e#igir. a los contribuyentes responsables, %ue proporcionen los elementos%ueconstituyenlabaseimponibleparalacorrectadeterminacindelaobligacintributaria. Re%uerir el pago y recaudar de los contribuyentes y responsables, el tributo adeudado,susinteresesysi corresponde, losrecargosymultas. -a 1dministracin&ributariaautori/ar. losformularios,ytambi'n otros medios distintos alpapel, %ue se utilicenpara facilitar el cumplimiento de las obligaciones.! Eerificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios yprocedimientos legales y t'cnicos de an.lisis e investigacin %ue estime convenientes,conel findeestablecer conprecisinel $ec$ogenerador yel montodel tributocorrespondiente. Paraesteefecto, podr.re%uerir del sujetopasivoydeterceroscual%uier informacin complementaria, incluso a trav's de sistemas computari/ados,en congruencia con lo %ue establecen los artculos !@ y "! de este Cdigo.6 0ancionar a los contribuyentes y responsables, de acuerdo con este Cdigo y dem.sleyes tributarias.7 2rgani/ar el sistema de recaudacin, cobro, fiscali/acin y control de los tributos a sucargo.8 -os abogados %ue laboren en la 1dministracin &ributaria podr.n actuar en todos losprocedimientos judiciales en %ue sea parte dic$a 1dministracin, por designacin de sutitular< as comocobrar judicialmentelostributos, multas, intereses, recargosylascostas%uecorrespondan, conformealanormativaespecficadela1dministracin&ributaria. (n consecuencia, dic$os profesionales aun%ue laboren a tiempo completo,podr.n ejercer la profesin de abogados, cuando acten en los procedimientos a %uese refiere este inciso.* Contratar profesionalesdelasdisciplinasjurdicas, econmicas, financierasuotrasespecialidades cientficas o t'cnicas, en los casos en %ue sea necesario para el mejorcumplimiento de sus funciones de fiscali/acin y recaudacin.4 (stablecer ndicesgeneralesderentabilidad, promediosoporcentajesde, utilidadbruta, utilidad neta, ingresos o ventas por ramo de actividad econmica, respecto de unmismo giro comercial, industrial, agropecuario, de e#plotacin de recursos naturales,de empresas de servicios, as como de otras actividades profesionales o t'cnicas parala mejor determinacin de los tributos." (fectuar tasaciones de bienes o derec$os en los casos en %ue el contribuyente, previore%uerimiento, noaportelosdocumentosoelementos%uepermitanestablecer elverdadero valor de los mismos. -a 1dministracin &ributaria al fijar esos valores tomar.en consideracin el valor normal de ad%uisicin a la fec$a de la operacin.)@ Eerificar los inventarios de bienes o mercancas y valores. 1s como verificar bienes omercancas objeto de transporte. Para tal efecto, las personas individuales o jurdicas%ue presten el servicio de transporte, incluyendo al conductor del respectivo ve$culo,est.n obligadas a e#igir del remitente los comprobantes de propiedad y otrosdocumentosaprobadosconformeel r'gimenaduanero, %ueamparanlosbienesomercancastransportadas< igualmenteest.nobligadosaportar dic$osdocumentosmientras dure el traslado y, al igual%ue el propietario de los bienes o mercancas, apresentar los mismos a los funcionarios designados por la 1dministracin &ributaria,cuando estos as lo re%uieran. Para el cumplimiento de esta atribucin, las fuer/as deseguridad pblica deber.n proporcionar de inmediato el apoyo %ue la 1dministracin&ributaria les solicite.)) 0olicitar la colaboracin de otras dependencias del (stado, entidadesdescentrali/adas, autnomas, y cual%uiera otra entidad del sector privado para reali/arestudios econmicos, financieros y tributarios, tendientes aestablecer larealidadmercadotecnia y derendimiento normales de determinadas actividadeseconmicas,para poder establecer y aplicar con e%uidad las normas tributarias.) Eelar por%ue las actuaciones se resuelvan en conformidad con criterios administrativoso jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos similares, a fin de lograrunificacin de criterios y economa procesal.)! Revisar los libros, documentos y arc$ivos de los contribuyentes y agentes de retencino de percepcin, %ue se relacionen con la determinacin y el pago de las obligacionestributarias, incluyendo el sistema inform.tico %ue utilice el contribuyente para registrarsusoperacionescontablesytributarias. Paratalesefectospodr.re%uerir,encadacaso, informacin o documentacin relacionada con el e%uipamiento inform.tico,incluyendo la de programas fuente, dise=o y programas utili/ados, as como larelacionadaconlos instrumentos materiales %uepermitanaccesar lainformacinvinculadaconlos registros contables. 1simismo, podr.re%uerir laproduccindelistados e integraciones y la reali/acin de pruebas.&odo funcionado o empleado de la 1dministracin &ributaria debe dar trato respetuoso y prontaatencinaloscontribuyentesyasusrepresentantes. (l incumplimientodeestadisposicinconstituye falta grave %ue se sancionar. conforme a lo dispuesto en el artculo "8 de este Cdigo.*Reformado el primer p+rrafo 4 el p+rrafo final ascomo numerales $ 4 1$ por el artculo "8del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala *Reformado el primer p+rrafo 4 los numerales " 6 1& 4 1$ por el artculo 19 del Decretonmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica de Guatemala *'e adicionan los numerales 1% 15 16 1, 18 19 4 "& por el artculo 1" del Decreto nmero&$-&% del Congreso de la Repblica de Guatemala :derogado;*'uspendidos pro(isionalmente los numerales 1% 15 16 1, 18 19 4 "& por el )*pediente5mero 11" - 1""-"&&% el "&-&"-"&&%0ARTCULO99>A>. Otra-atr'2,c'$)-%&aA%"')'-trac'()Tr'2,tar'a.-a1dministracin&ributaria tambi'n podr.,) (stablecer de mutuo acuerdo con el contribuyente, una direccin electrnica en ?nternet,o bu/n electrnico, para cada uno de los contribuyentes y responsables, a efecto deremitirles los acuses derecibodelas declaraciones y pagos efectuados, boletinesinformativos, citaciones, notificacionesyotrascomunicacionesdesuinter's, cuandocorrespondan. (stablecidaladireccinelectrnica, el contribuyentedebenotificarala1dministracin &ributaria los cambios de la misma. (stablecer procedimientos para la elaboracin, transmisin y conservacin de facturas,recibos,libros,registros ydocumentos por medios electrnicos, cuya impresinpueda$acer pruebaenjuicioylos%ueseandistintosal papel. -a 1dministracin&ributariapodr.autori/ar ladestruccinde losdocumentos,unave/se$ayan transformadoenregistros electrnicos a satisfaccin de 'sta. ! Re%uerir y proporcionar a las autoridades competentes tributarias de otros pases con los%ue se $ubiere celebrado convenios de intercambiodeinformacin y recibir de 'stos,informacin de car.cter tributario o financiero, para fines eminentemente vinculados conlafiscali/acinycontrol tributario, siempre%uesegaranticelaconfidencialidaddelainformacin y no se transgreda lo establecido en el artculo 6 de la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala, y el artculo 66 de la -ey 2rg.nica de la 0uperintendenciade 1dministracin &ributaria. 6 Participar directa o indirectamente en la negociacin y elaboracin de tratados oconvenios internacionales %ue afecten la recaudacin impositiva en Guatemala. 7 0uscribir con otras administraciones tributarias, convenios de cooperacin mutua eintercambio de informacin. 8 Re%uerir a los contribuyentes %ue presenten el pago de los tributos por medioselectrnicos, teniendo en cuenta la capacidad econmica, el monto de ventas y el accesoa redes inform.ticas de los mismos. * Eerificar por losmediosidneoslaveracidaddelainformacin%ueproporcioneelcontribuyente o responsable al momento de solicitar su inscripcin en el Registro&ributarioGnificadoocual%uier otroregistro%uetengaasucargola1dministracin&ributaria. 4 1ctuali/ar de oficio el Registro &ributario Gnificado u otros registros a su cargo, conformea la informacin %ue proporcione el contribuyente en cual%uier declaracin de tributos. " Corregir deoficioensusregistrosloserroresdeformaenlaconsignacindedatosdetectados en formularios electrnicos o en papel, de declaraciones o de pagos, siempre%ue no se afecte el impuesto determinado, de lo cual deber. dar aviso al contribuyentepor cual%uier medio. )@ 0uscribir convenios con entidades del (stado, descentrali/adas o autnomas %uepermitan a la 1dministracin &ributaria recaudar en su nombre tributos, cuotas ocontribuciones %ue dic$as entidades tengan bajo su administracin.*!dicionado por el artculo "9 del Decreto nmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica deGuatemala *Reformado por el artculo %6 del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO 99. S'-t"a % c,)ta c$rr')t tr'2,tar'a.-a 1dministracin &ributariainstrumentar.el sistemaintegral decuentacorrientetributaria, el cual comprender.larelacincuantitativa de la deuda o cr'dito tributario entre el fisco y el contribuyente o el responsable. Gnode los componentes de tal sistema estar. configurado por los d'bitos, sus intereses resarcitorios,recargos, multas e intereses punitivos %ue correspondan.(l saldo resultante de los d'bitos y cr'ditos constituir.el monto acobrar oadevolver alcontribuyente o responsable, previa verificacin de los saldos de cada impuesto. -a cantidad %ueen definitiva se cobre< devuelva o acredite al contribuyente, se establecer. sumando los saldos delos diferentes impuestos, incluidos dentro del sistema de cuenta corriente. (n caso de devolucin,'sta se $ar. efectiva de oficio o a solicitud del contribuyente o responsable, dentro del pla/o desesenta das, contado a partir de la fec$a de la li%uidacin aprobada mediante resolucin de la1dministracin &ributaria, debidamente notificada.3e e#cederse dic$o pla/o la 1dministracin &ributaria deber. reconocer y pagar interesestributarios resarcitorios, de conformidad con lo establecido en el artculo 8) de este cdigo.Co generar.n intereses los importes a favor de los contribuyentes por concepto de cr'ditos delimpuesto al Ealor 1gregado A?E1A por tratarse de tributos ya cobrados al consumidor final.0ARTCULO 99 >A>.C$2r$ % -a&%$- %,%$r- &CA,'%$- ! E'4'2&-.Cuando e#istan saldosl%uidos y e#igibles a favor de la 1dministracin &ributaria, 'sta le notificar. al contribuyente sobretal circunstancia y le re%uerir. el pago de lo adeudado administrativamente, el %ue debe efectuarsedentrodel pla/odecinco>7+ das, contadosapartir del dasiguientedelanotificacindelre%uerimiento.3e no obtenerse el pago correspondiente, se proceder. al cobro por la va (conmico Coactiva.*!dicionado por el artculo %, del Decreto nmero %-"&11" del Congreso de la Repblica deGuatemala *Reformado por el artculo " del Decreto nmero 19-"&1$ del Congreso de la Repblica deGuatemala *'in lugar la acci.n de inconstitucionalidad general parcial por 7aber /uedado sin materiapor el )*pediente "9"-"&1$ el $-&%-"&1%# 0ARTCULO 1::. E&")t$- % &a 5'-ca&'Fac'(). -a 1dministracin &ributaria tendr. facultades defiscali/acin e investigacin. Para el efecto tomar. como base entre otros,) -ibros, documentosyarc$ivos, osistemasdecontabilidaddel contribuyente%ueserelacionan con sus actividades econmicas y financieras para establecer la baseimponible de lostributos y comprobarla cancelacin de laobligacintributaria.Podr.revisar la documentacin y arc$ivos almacenados en papel o medios magn'ticos, pticosu otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente, y re%uerir y obtener de'ste toda la informacin necesaria, incluso por los mismos medios, para establecer suverdadera situacin tributaria. ?nformacionesreferentesavolmenesocantidadesyvaloresdelosbienes%ueseimporten o e#porten.! &iene la facultad de re%uerir del contribuyente y 'ste est. obligado a presentar las copias,fotocopias, copias electrnicas o por cual%uier otro medio, de la documentacin yarc$ivosalmacenadosenpapel omediosmagn'ticos, pticosuotrosdispositivosdealmacenamiento digital.*Reformado por el artculo "& del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemala*!dicionadoel inciso$porel artculo1$del Decretonmero&$-&%del CongresodelaRepblica de Guatemala *'uspendido pro(isionalmente por el )*pediente 5mero 11" - 1""-"&&% el "&-&"-"&&%*'in lugar la inconstitucionalidad del )*pediente 5mero 11" 4 1""-"&&% el "$-&6-"&&8ARTCULO 1:1. 0 Dr$4a%$.*Reformado por el artculo 1% del Decreto nmero &$-&% del Congreso de la Repblica deGuatemala *'uspendido pro(isionalmente por el )*pediente 5mero 11" - 1""-"&&% el "&-&"-"&&%*Derogado por el !rtculo 68 del Decreto nmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO 1:1 >A>.0C$)5'%)c'a&'%a%.(s punible revelar elmonto de los impuestos pagados,utilidades, p'rdidas, costos y cual%uier otro dato referente alas contabilidades revisadas apersonas individuales o jurdicas. -os documentos o informaciones obtenidas con violacin de esteartculo,no producen fe, ni$acen pruebaen juicio. -os funcionariosy empleados pblicos %ueintervengan en la aplicacin, recaudacin, fiscali/acin y control de tributos, slo pueden revelardic$as informaciones a sus superiores jer.r%uicos o a re%uerimiento de los tribunales de justicia,siempre %ue en ambos casos se trate de problemas vinculados con la administracin, fiscali/aciny percepcin de los tributos.*!dicionado por el artculo $& del Decreto nmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO 1:1 >B>.0O2&'4at$r'%a% % #,2&'car -)t)c'a-. -a 1dministracin &ributaria deber.publicar como mnimo en su p.gina Leb, en el3iario 2ficialy en uno de los diarios de mayorcirculacin, dosvecesdurantecadaa=ocalendario, unlistado%uecontengalosdatosdelassentencias firmes emitidas en los procesos en materia tributaria en los %ue $ubiere intervenido la1dministracin&ributaria, dentrodeloscualesdeber.ncitarsepor lomenos, el nombredelcontribuyente, el Cmero de ?dentificacin &ributaria, el nmero de proceso, y la sancin emitida.*!dicionado por el artculo $1 del Decreto nmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica deGuatemala CAPITULO IIPROCEDIMIENTO DE LA CONSULTAARTCULO1:*. C$)-,&ta, rA,'-'t$- ! 5ct$-.-a 1dministracin &ributaria atender. lasconsultas %ue se le formulen por %uien tenga un inter's personaly directo sobre una situacintributaria concreta, con relacin a la aplicacin de este cdigo y de las leyes tributarias.(l consultante deber. e#poner con claridad y precisin, todos los elementos constitutivos del caso,para %ue se pueda responder la consulta y consignar su opinin, si lo desea.-a presentacin de la consulta no e#ime al consultante del cumplimiento oportuno de lasrespectivas obligaciones tributarias.-a respuesta no tiene car.cter de resolucin, no es susceptible de impugnacin o recurso alguno yslo surte efecto vinculante para la 1dministracin &ributaria, en el caso concreto especficamenteconsultado.-a respuesta deber. emitirse dentro del pla/o de sesenta >8@+ das $.biles contado a partir de lapresentacin de la consulta.CAPITULO IIIDETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAARTCULO 1:.. Dtr"')ac'(). -a determinacin de la obligacin tributaria es el acto medianteel cual el sujetopasivoola 1dministracin &ributaria, segncorrespondaconformealaley,oambos coordinadamente, declaran la e#istencia de la obligacin tributaria, calculan la baseimponible y su cuanta, o bien declaran la ine#istencia, e#encin o ine#igibilidad de la misma.0ARTCULO 1:1. C,"#&'"')t$.3eterminada la obligacin tributaria, el contribuyente oresponsable, deber. cumplirla sin necesidad de re%uerimiento por parte de la 1dministracin.(l contribuyenteoresponsablepodr., bajosuabsolutaresponsabilidad, presentar formularioselectrnicos o por cual%uier otro medio establecido en este Cdigo, para lo cual podr. contratar losserviciosdeunContador Pblicoy1uditor ounPeritoContador. -a1dministracin&ributariaestablecer. los procedimientos y condiciones para %ue el contribuyente o responsable autorice alContador Pblico y 1uditor o al Perito Contador.*!dicionado el segundo p+rrafo por el artculo 15 del Decreto nmero &$-&% del Congreso dela Repblica de Guatemala 0ARTCULO1:3. Dtr"')ac'()#$r & c$)tr'2,!)t$r-#$)-a2&.-adeterminacinseefectuar.deacuerdoconlasdeclaraciones%uedeber.npresentar los contribuyentes olosresponsables, en su caso, en las condiciones %ue estable/ca la ley.-a 1dministracin &ributaria podr. autori/ar a los sujetos pasivos para %ue presenten lasdeclaraciones, estadosfinancieros, susane#osocual%uier informacin%ueest'nobligadosaproporcionar conforme a la ley,por vaelectrnicao enmediosdistintosal papel,cuyalecturapueda efectuarse utili/ando dispositivos electrnicos.3ic$os medios deber.n cumplir con los siguientes re%uisitos,) Queidentifi%ueatrav's deunaclaveelectrnicaal sujetopasivodelaobligacintributaria. 0e entiende como tal la clave electrnica de acceso u otros medios e%uivalentesa la firma autgrafa, %ue acreditan %ui'n es el autor. -a 1dministracin &ributariaproporcionar. a cada sujeto pasivo %ue lo solicite una clave de acceso distinta, %ue slo 'ldeber. conocer y utili/ar. -a utili/acin de esta clave vincular. al sujeto pasivo aldocumento y lo $ar. responsable por su contenido. Que aseguren la integridad de la informacin, de forma %ue no pueda $acerse ningunaalteracinposterior delosdatosconsignadosenladeclaracin, ane#ooinformacinpresentada.! Que la 1dministracin &ributaria entregue al sujeto pasivo una constancia de recepcin dela declaracin, ane#o o informacin, en forma fsica o electrnica.-a 1dministracin &ributaria establecer. los procedimientos y formalidades a seguir para lapresentacin de las declaraciones, estados financieros, ane#os e informaciones en papel, por vaelectrnica o por otros medios distintos al papel, velando por%ue se cumplan los re%uisitos antesenumerados.-as declaraciones, estados financieros, ane#os e informaciones %ue conforme a las leyestributariasespecficasdebanpresentarsebajojuramento, tambi'npodr.npresentarsepor vaelectrnica, o en otros medios distintos al papel, utili/ando la clave de acceso electrnicaautori/ada para el contribuyente.-aimpresinenpapel %uerealicela 1dministracin&ributaria, debidamentecertificada, delasdeclaraciones, ane#oseinformacionespresentadasenpapel, por vaelectrnicaoenmediosdistintos al papel, se tendr. por aut'ntica y de pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario.1lpresentar declaraciones por cual%uiera de los medios %ue establece este Cdigo, distintos alpapel, la 1dministracin &ributaria podr. establecer %ue los ane#os o documentos de soporte enpapel %ue por disposicin legal o reglamentaria se deban acompa=ar a las declaraciones,permane/can en poder de los sujetos pasivos de la obligacin tributaria, por el pla/o legalmenteestablecido y deban e#$ibirse o presentarse a re%uerimiento de la 1dministracin &ributaria.*Reformado por el artculo "1 del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemala*!dicionado el s6ptimo p+rrafo por el artculo 16 del Decreto nmero &$-&% del Congreso dela Repblica de Guatemala0ARTCULO 1:6. O"'-'() $ rct'5'cac'() % %c&arac'$)-. (l contribuyente o responsable %ue$ubiere omitido su declaracin o %uisiere corregirla, podr. presentarla o rectificarla, siempre %ue'sta se presente antes de ser notificado de la audiencia. Gna ve/ se $aya notificado alcontribuyentedelaaudiencia, nopodr.presentar declaracinorectificarladelosperodoseimpuestos a los %ue se refiera la audiencia, y si lo $iciere, no tendr. valide/ legal.Cuando como consecuencia de la declaracin e#tempor.nea o de la rectificacin resulte pago deimpuesto, go/ar. del cincuenta por ciento >7@D+ de la rebaja de los intereses y de la sancin pormora reducida en un oc$enta y cinco por ciento >47D+, siempre y cuando efecte el pago junto conla declaracin o rectificacin.-as rectificaciones a cual%uiera de las declaraciones %ue se presenten ala 1dministracin&ributaria, tendr.n como consecuencia el inicio del cmputo para los efectos de la prescripcin.*Reformado por el artculo ""delDecreto nmero "9-"&&1 Congreso de la Repblica deGuatemala *Reformadopor el artculo1,del Decretonmero&$-&%CongresodelaRepblicadeGuatemala *Reformadoporel artculo%8del Decretonmero%-"&1"CongresodelaRepblicadeGuatemala 0ARTCULO 1:6. Dtr"')ac'() % $5'c'$. (n los casos en %ue el contribuyente o el responsableomita la presentacin de la declaracin o no proporcione la informacin necesaria para establecerla obligacin tributaria, la 1dministracin &ributaria determinar. de oficio los tributos %ue por ley lecorresponde administrar.Previamente a la determinacin de oficio, la 1dministracin &ributaria deber. re%uerir lapresentacin de las declaraciones omitidas, fijando para ello un pla/o de die/ >)@+ das $.biles. 0itranscurridoestepla/oel contribuyenteoel responsablenopresentarelas declaraciones oinformacionesre%ueridas, la1dministracin&ributariaformular.ladeterminacindeoficiodelimpuestosobrebaseciertaopresuntaconformeesteCdigo, as comoladelassancioneseintereses %ue corresponda. 0eguidamente proceder. conforme a lo %ue establecen los artculos)67 y )68 de este Cdigo.*Reformadopor el artculo"9del Decretonmero58-96CongresodelaRepblicadeGuatemala *Reformado el segundo p+rrafo por el artculo 18 del Decreto nmero &$-&% Congreso de laRepblica de Guatemala ARTCULO 1:9. Dtr"')ac'() % $5'c'$ -$2r 2a- c'rta. Eencido el pla/o a %ue se refiere elartculoanterior, sin%ueel contribuyenteoresponsablecumplaconlapresentacindelasdeclaraciones o no proporcione la informacin re%uerida, la 1dministracin efectuar. de oficio ladeterminacin de la obligacin, tomando como base los libros, registros y documentacin contabledel contribuyente, as comocual%uier informacinpertinente recabadadeterceros. Contra estadeterminacin se admite prueba en contrario y proceder.n todos los recursos previstos en esteCdigo.ARTCULO 1:9. Dtr"')ac'() % $5'c'$ -$2r 2a- #r-,)ta. (n los casos de negativa de loscontribuyentesoresponsablesaproporcionar lainformacin, documentacin, librosyregistroscontables, la 1dministracin &ributaria determinar. la obligacin sobre base presunta.Para tal objeto podr. tomar como indicios los promedios de perodos anteriores, declarados por elmismo contribuyente y %ue se relacionen con el impuesto %ue corresponde, as como lainformacin pertinente %ue obtenga de terceros relacionados con su actividad.1simismo, podr. utili/ar promedios o porcentajes de ingresos o ventas, egresos o costos,utilidades aplicables en la escala o categora %ue corresponda a la actividad a %ue se dedi%ue elcontribuyente o responsable omiso en las declaraciones o informaciones.-adeterminacin%ueenestaformase $aga, debe serconsecuenciadirecta, precisa,lgica ydebidamente ra/onada de los indicios tomados en cuenta.Contra la determinacin de oficio sobre base presunta, se admite prueba en contrario y proceder.nlos recursos previstos en este Cdigo.ARTCULO 11:. E5ct$- % &a %tr"')ac'() -$2r 2a- #r-,)ta.(n caso de determinacinsobrebasepresunta, subsistelaresponsabilidaddel sujetopasivo, derivadadeunaposteriordeterminacinsobre base cierta,siempre%ue'stase$agapor una solave/ydentrodela=osiguiente, contado a partir de la fec$a en %ue se efectu la determinacin sobre base presunta.0ARTCULO111. Err$r%c&c,&$.Cuandoel sujetopasivodelaobligacintributaria$ubierecometido error de c.lculo y no de concepto, del %ue resultare diferencia a favor de la1dministracin &ributaria, 'sta le re%uerir. el pago de lo adeudado, corri'ndole audiencia por cinco>7+ das $.biles. &ranscurrido el pla/o de audiencia, el pago deber. efectuarse inmediatamente ysin m.s tr.mite dentro del pla/o improrrogable de cinco >7+ das.0ila diferencia fuera afavor delcontribuyente, la 1dministracin &ributarialonotificar.a %uiencorresponda y proceder. a acreditar en cuenta o a solicitar al 9inisterio de 5inan/as Pblicas %ue$aga efectiva la devolucin de tal diferencia, si la resolucin respectiva no fuere impugnada.-a devolucin se $ar. de oficio y en su defecto a solicitud del sujeto pasivo, dentro del pla/o detreinta >!@+ das.*Reformado el primer p+rrafo por el artculo $& del Decreto nmero 58-96 Congreso de laRepblica de Guatemala*Reformadoporel artculo"$del Decretonmero"9-"&&1CongresodelaRepblicadeGuatemalaCAPITULO I7DEBERES +ORMALES DE LOS CONTRIBU@ENTES @ RESPONSABLESSECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES0ARTCULO11*. O2&'4ac'$)-%&$-c$)tr'2,!)t-!r-#$)-a2&-.-oscontribuyentesyresponsables est.n obligados a facilitar las tareas de determinacin, recaudacin, fiscali/acin einvestigacin %ue realice la 1dministracin &ributaria y en especial deber.n,) Cuando las leyes lo estable/can,a -levar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones %ue se vinculencon la tributacin.b ?nscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios ycomunicar las modificaciones de los mismos.c Presentar las declaraciones %ue correspondan y formular las ampliaciones oaclaraciones %ue les fueren solicitadas.d Cumplir concual%uier otrodeber formal %ueestable/canlasdisposicioneslegalesrespectivas. M3erogado.! 5acilitar a los funcionarios fiscales autori/ados, las inspecciones o verificaciones encual%uier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depsitoscontenedores, cajas registradoras y arc$ivos, as como camiones, tan%ues, bu%ues,aeronaves y otros medios de transporte.6 Permitir %ue la 1dministracin &ributaria revise las declaraciones, informes y documentos,comprobantesdemercaderas, relacionadoscon$ec$osgeneradoresdeobligacionestributarias.7 Comunicar cual%uier cambio de la situacin tributaria de los contribuyentes o responsables.8 Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea re%uerida, siempre %ue en lacitacin se $aga constar el objeto de la diligencia.* Proporcionar a la 1dministracin &ributaria la informacin %ue le re%uiera referente a actos,contratos u otros $ec$os o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos,siempre%uenoseviolelagarantadeconfidencialidadestablecidaenlaConstitucinPoltica de la Repblica y las leyes especiales, elsecreto profesional, y lo dispuesto eneste Cdigo.*Reformado el numeral " 4 adicionado el numeral , por el artculo "% del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica de Guatemala *Reformado el numeral " 4 adicionados los numerales 8 4 9 por el artculo 19 del Decretonmero &$-&% del Congreso de la Repblica de Guatemala :Derogado;*'uspendidos pro(isionalmente los numerales " 8 4 9 por el )*pediente 5mero 11"-"&&% 41""-"&&% el "& de febrero de "&&%*Derogadoel artculo19del Decretonmero&$-&%del Congresode laRepblica deGuatemala el cual reform. el numeral " 4 adicion. los numerales 8 4 9 del presente artculopor el artculo 68 /uinto p+rrafo del Decreto nmero "&-"&&6 Congreso de la Repblica deGuatemala *'uspendidoenformadefiniti(ael tr+mitedelaacci.ndeinconstitucionalidadgeneralparcial del artculo 19 del Decreto nmero &$-&% del Congreso de la Repblica deGuatemala segn auto de la Corte de Constitucionalidad en e*pedientes acumulados 11"-"&&% 4 1""-"&&% publicado en el Diario )@+ das $.biles, el %ueelija la 1dministracin &ributaria.8 Cuando no sea posible determinar su domicilio segn los incisos anteriores, el lugar dondese encuentre el contribuyente o responsable, se celebren las operaciones, se realicen lasactividades, o donde se $alle el bien objeto del tributo u ocurra el $ec$o generador de laobligacin tributaria.ARTCULO116.D$"'c'&'$5'-ca&%&a-#r-$)a-;,rC%'ca-.0etendr. como domiciliodelaspersonas jurdicas para los efectos tributarios, el %ue se indica en el orden siguiente,) (l %ue el representante legal de la entidad se=ale e#presamente y por escrito, para efectosde registro ante la 1dministracin &ributaria. (l %ue el representante legalse=ale, en el escrito o actuacin de %ue se trate, o el%ueconste en la ltima declaracin del impuesto respectivo.! (l %ue se designe en la escritura constitutiva o en los estatutos.6 (l lugar en %ue tenga su administracin o sus oficinas centrales.7 (l lugar donde se $alle el centro principal de su actividad, en caso de %ue no se cono/ca elde su administracin y oficinas centrales.8 (n caso de e#istir m.s de un domicilio, el %ue se=ale a re%uerimiento de la 1dministracin&ributaria. 0i nolose=aladentrodel pla/odedie/>)@+ das$.biles, el %ueelijala1dministracin &ributaria.* Cuando no sea posible determinar el domicilio, segn los incisos anteriores, el lugar dondese celebren las operaciones, se realicen las actividades o se encuentre el bien objeto deltributo u ocurra el $ec$o generador de la obligacin tributaria.ARTCULO116. D$"'c'&'$ 5'-ca& % #r-$)a- A, %-"#Ia) car4$- $5'c'a&- ) &Etra);r$.-as personas %ue desempe=an cargos oficiales en el e#tranjero y %ue recibanretribuciones por servicios personales del(stado, sus organismos, entidades descentrali/adas oautnomas, se considerar.n para los efectos tributarios, domiciliadas en el pas, y se tendr. comosu domicilio, el %ue se indica en el siguiente orden,) (l indicado en el inciso ) del artculo ))7 de este cdigo. (lde su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la 1dministracin&ributaria.! (l lugar donde desempe=e el cargo 2ficial.ARTCULO 119. C$)tr'2,!)t ! r-#$)-a2&- %$"'c'&'a%$- ) & Etra);r$.-oscontribuyentesy responsables domiciliadosenel e#tranjero, deber.nfijar domiciliofiscal enGuatemala, y les ser.n aplicables las siguientes normas,) 0i tienen establecimiento permanente en Guatemala, las disposiciones de los artculos ))7y ))8 de este cdigo, en lo %ue sean aplicables. (n los dem.s casos, tendr.n eldomicilio de su representante. 1 falta de representante,tendr.n como domicilio, el lugar donde celebren las operaciones, se realicen lasactividades o se encuentreel bien objetodeltributo u ocurra el$ec$o generador de laobligacin tributaria.0ARTCULO 119. Ca"2'$ % %$"'c'&'$.-os contribuyentes o responsables deber.n avisar porescrito a la 1dministracin &ributaria el cambio de su domicilio fiscal, personalmente o por medio detercero, debidamente autori/ado. (l duplicado de este aviso, en %ue conste el sello de recepcin,$ar. fe de tal informacin.-a comunicacin del cambio de domicilio deber. efectuarse dentro del pla/o de treinta >!@+ das,contados a partir de la fec$a en %ue se produ/ca el mismo. (n tanto no se comuni%ue el cambio, la1dministracin &ributaria seguir. notificando en el domicilio indicado por el contribuyente oresponsable. 0i esto no fuere posible la 1dministracin &ributaria de oficio proceder. conforme a loestablecido en los artculos ))7 y ))8 de este Cdigo.*Reformado por el artculo "5 del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemala SECCION TERCERAINSCRIPCION DE CONTRIBU@ENTE @ RESPONSABLE0ARTCULO1*:. I)-cr'#c'()%c$)tr'2,!)t-!r-#$)-a2&-.&odosloscontribuyentesyresponsables est.n obligados a inscribirse en la 1dministracin &ributaria, antes de iniciaractividades afectas.Para el efecto, deben presentar solicitud a trav's de formulario en papel, electrnico o por otrosmedios idneos %ue se estable/can, %ue contendr.n como mnimo lo siguiente,a Combres y apellidos completos de la persona individualQ. )@.@@+ de multa laprimera ve/< de veinticinco %uet/ales >Q.7.@@+ la segunda ve/ y de destitucin la tercera ve/.0ARTCULO1... +$r"a % =acr &a- )$t'5'cac'$)-.Para practicar las notificaciones, elnotificador ounnotariodesignadopor la1dministracin&ributaria, ir.al domiciliofiscal delcontribuyente o en su defecto, a la residencia, oficina, establecimiento comercial de su propiedad oal lugar donde $abitualmente se encuentre o concurra %uien deba ser notificado y si no lo $allare,$ar. la notificacin por c'dula %ue entregar. a sus familiares, empleados dom'sticos o de otranaturale/a, o a la persona idnea y mayor de edad %ue se encuentre en cual%uiera de los lugaresindicados. 0i noencontrarepersonaidneapararecibirlac'dulaosi $abi'ndolasenegarearecibirla, el notificador la fijar. en la puerta, e#presando al pie de la c'dula la fec$a y $ora de laactuacin< tambi'n pondr. ra/n en el e#pediente de $aber notificado en esa forma, especificando%ue no encontr persona idnea, o %ue $abi'ndola encontrado, 'sta se neg a recibir la c'dula.Cuando al notificador le conste personalmente o por informes %ue le den en el lugar en el %ue elcontribuyente deba ser notificado, %ue 'ste $a muerto, se abstendr. de entregar o fijar la c'dula ypondr. ra/n en autos $aciendo constar cmo se enter y %ui'nes le dieron la informacin, para%ue la 1dministracin &ributaria proceda a confirmar la muerte.&ambi'n podr.n $acerse las notificaciones, entregando la c'dula en manos del destinatario donde%uiera%ueseleencuentre. 1simismo, mediantecorreocertificadoypor cual%uier otromedioidneo %ue permita confirmar la recepcin, siempre %ue se garantice elderec$o de defensa delcontribuyente.-a 1dministracin &ributaria podr., para a%uellos contribuyentes %ue as lo soliciten, notificar en lasdirecciones electrnicas %ue para tal propsito informen los contribuyentes o responsables, lo %uese acredita con el aviso o constancia de recepcin o entrega %ue demuestre %ue la notificacin fuerecibida o entregada en la direccin electrnica del contribuyente o responsable. Gna ve/ recibidoese aviso o constancia por medios electrnicos, el empleado de la 1dministracin &ributaria a cuyocargo est' la notificacin, debe imprimirlo en papel y agregarlo al e#pediente correspondiente, lo%ue servir. de prueba de %ue la notificacin fue efectuada.*Reformado el ltimo p+rrafo por el artculo $% del Decreto nmero 58-96 del Congreso de laRepblica de Guatemala *Reformado por el artculo "8 del Decreto nmero "9-"&&1 del Congreso de la Repblica deGuatemala *Reformado el p+rrafo cuarto por el artculo "& del Decreto nmero &$-&% del Congreso de laRepblica de Guatemala *Reformado por el artculo 5$ del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO 1.1. N$t'5'cac'() )$tar'a&. Cuando la notificacin se $aga por notario, se entregar. a'ste, original y copia de la resolucin respectiva, debiendo el notario firmar en un libro %ue para elefectoseautoricelaconstanciaderecibo. -osnotarios, entregar.nlacopiaal interesadoyasentar.n la notificacin a continuacin de la resolucin.-os abogados %uedirijanalas partes, nopodr.nactuar comonotarios notificadores enele#pediente de %ue se trate.ARTCULO 1.3.C%,&a % )$t'5'cac'().-a C'dula debe contener, nombres y apellidos de lapersonaa%uiensenotifica, lugar, fec$ay$oraen%uesele$acelanotificacin, nombresyapellidos de la persona a %uien se entregue la copia de la resolucin, en su caso, la advertencia de$aberse entregado o fijado en la puerta, firma del notificador y sello de la 1dministracin &ributariao del notario, en su caso.ARTCULO1.6. L,4ar #ara )$t'5'car.(l promotor de un e#pediente administrativo, tieneobligacin de se=alar casa o lugar para recibir notificaciones y all se le $ar.n las %ue procedan,aun%ue lo cambie, mientras no e#prese por escrito, otro lugar donde deban $ac'rsele lasnotificaciones. Cuando en las primeras solicitudes no se fije por elinteresado lugar para recibirnotificaciones, se conceder. el pla/o a %ue alude el artculo ) de este cdigo, para %ue lo $aga ymientras tanto, se suspender. el tr.mite de las mismas. -as otras personas a las %ue la resolucinserefiera, ser.nnotificadaslaprimerave/, ensudomiciliofiscal, enel lugar %ueindi%ueelinteresadooena%uel %ueconsteenel e#pediente. -asnotificacionesas efectuadas, tendr.nplena valide/ pero admiten prueba en contrario.ARTCULO1.6. N$t'5'cac'$)-#$r $tr$#r$c%'"')t$.-a1dministracin&ributariapodr.establecerparalasnotificacionesnopersonales, otroprocedimientoidneoparaestos efectos,siempre %ue se garantice adecuadamente el derec$o de defensa del contribuyente.ARTCULO 1.9. C$#'a % &a- r-$&,c'$)-. 3e toda resolucin se dejar. copia ntegra y legible,lacual firmar.ysellar.el 0ecretariodelarespectivadependencia, o%uien$agasusveces,consignando la fec$a y $ora en %ue la suscriba y agregue a los legajos, de lo %ue pondr. ra/n enel e#pedienteidentificadoel mismo. 3ic$ascopiassecoleccionar.ndebidamenteordenadasyfoliadas, atendiendo a las distintas clases de asuntos %ue se tramiten.(l0ecretario o%uien$aga sus veces, deber.cumplir conlasobligaciones %ue le impone esteartculo, dentro de veinticuatro $oras de dictada la resolucin, bajo pena de multa de die/ %uet/ales>Q.)@.@@+, laprimerave/%ueincumpla< deveinticinco%uet/ales>Q.7.@@+. lasegundaydedestitucin la tercera.-as copias de las resoluciones servir.n, asimismo, para la reposicin de cual%uier e#pediente %uese e#trave.0ARTCULO 1.9. +ac,&ta% % %ar- #$r )$t'5'ca%$. Co obstante lo previsto en los artculos %uepreceden, sielinteresado se $ubiere manifestado en ele#pediente sabedor de la resolucin, lanotificacin surtir. desde entonces sus efectos, como siestuviera legtimamente $ec$a< pero elnotificador no %uedar. relevado de la responsabilidad %ue pudiere corresponderle, por elincumplimiento de las obligaciones %ue le impone su cargo.*Reformado por el artculo $5 del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO11:. N$t'5'cac'$)- #$r c$"'-'().Cuando $aya denotificarse auna personaresidente fuera del lugar donde tengan asiento las oficinas centrales de la 1dministracin &ributaria,el jefe de la respectiva 3ireccin General o dependencia donde se lleve el e#pediente, comisionar.al1dministrador de Rentas del3epartamento donde tenga su domicilio la persona a notificar, aefecto de %ue 'ste a su ve/, designe al empleado %ue deba $acer la notificacin. (l 1dministradorde Rentas comisionado, est. obligado a comunicar al comitente, sin demora alguna y por la vatelegr.fica, el $aber practicado la notificacin respectiva, indicando el lugar, da y $ora en %ue tuvoefecto. 1 la ve/, devolver. la resolucin %ue se le $aya remitido para notificar, cumpliendo con loindicado por los artculos atinentes.ARTCULO111. N,&'%a%%&a-)$t'5'cac'$)-.-asnotificaciones%uese$icierenenformadistintadelaprescritaenesteCaptulo, sonnulas. (l notificadoroel notario%uelasautoriceincurre en multa de die/ a veinticinco %uet/ales y responder. de los da=os y perjuicios irrogados.SECCION TERCERAPRUEBAARTCULO 11*. 0Dr$4a%$.*Reformado por el artculo "1 del Decreto nmero &$-&% del Congreso de la Repblica deGuatemala *'uspendido pro(isionalmente por el )*pediente 5mero 11" - 1""-"&&% el "&-&"-"&&%0ARTCULO 11* >A>.M%'$- % #r,2a.(n las actuaciones ante la 1dministracin &ributaria,podr.nutili/arsetodoslosmediosdepruebaadmitidosenderec$o. -osdocumentos%ueseaporten a ttulo de prueba, podr.n presentarse en original o fotocopia simple, para tal efecto, seproceder. de la siguiente manera,a (n el caso de la presentacin de los documentos originales, el contribuyente adem.s,deber. acompa=ar fotocopia simple deldocumento, a efecto %ue la misma pueda sercotejada con el original, para %ue posteriormente sea incorporada al e#pediente,certificando el auditor tributario el $aber tenido a la vista el original.b (n elcaso de la presentacin de fotocopias legali/adas por notario, la 1dministracin&ributariase reserva elderec$ode solicitar la e#$ibicin del documentooriginalparacotejarlo con la copia.c Certificacincontabledelosestadosfinancierosuotrasoperacionescontablesdelcontribuyente.*!dicionado por el artculo $$ del Decreto nmero "&-"&&6 del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO11.. PrC$%$%#r,2a.Cuandosediscutancuestionesde$ec$o, el perododeprueba ser. de treinta >!@+ das $.biles, el cual no podr. prorrogarse.(lperodo de prueba podr. declararse vencido antes de su finali/acin, cuando las pruebas se$ubiesen aportado y los interesados as lo soliciten.Co se admitir.n las pruebas presentadas fuera del perodo de prueba, salvo las %ue se recabenpara mejor resolver, aun%ue no $ubiesen sido ofrecidas.0ARTCULO 111. D'&'4)c'a- #ara ";$r r-$&/r.-a 1dministracin &ributaria, antes de dictarresolucin final podr. de oficio o a peticin de parte, acordar, para mejor resolver,a Que se tenga a la vista cual%uier documento %ue se crea conveniente.b Que se practi%ue cual%uier diligencia %ue se considere necesaria o se amplen las %ueya se $ubiesen $ec$o.c Que se tenga a la vista cual%uier actuacin %ue sea pertinente.(stas diligencias se practicar.n dentro de un pla/o no mayor de %uince >)7+ das $.biles. Contra laresolucin %ue ordene las diligencias para resolver, no cabr. recurso alguno.*Reformado el ltimo p+rrafo por el artculo $6 del Decreto nmero 58-96 del Congreso de laRepblica de Guatemala SECCION CUARTAPROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PORLA ADMINISTRACION0ARTCULO 113. Dtr"')ac'() % $5'c'$.Cuando la 1dministracin &ributaria deba re%uerir elcumplimiento de la obligacin tributaria y el contribuyente o el responsable no cumpla, seproceder. a reali/ar la determinacin de oficio, de conformidad con lo establecido en el artculo )@*de este Cdigo.0i el re%uerido cumple con la obligacin, pero la misma fuere motivo de objecin o ajustes por la1dministracin &ributaria, se conferir. audiencia al obligado segn lo dispuesto en el artculo )68de este Cdigo, en el entendido de %ue al finali/ar el procedimiento se le abonar.n los importespagados, conforme lo dispuesto en el artculo siguiente.*Reformado por el artculo $, del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala 0ARTCULO 113 >A> Mca)'-"$ #r/'$ #ara -$&,c'$)ar & c$)5&'ct$ tr'2,tar'$.-a1dministracin &ributaria, luego de verificar las declaraciones, determinaciones, documentacin desoporte y documentos de pago de impuestos, si se establecen inconsistencias, errores, acciones uomisiones en cuanto a la determinacin de su obligacin tributaria %ue no constituyan delitos ofaltas penales, despu's de $aberse presentado el informe por parte de los auditores %ueefectuaronlarevisindondeseestablecenlasinconsistencias%uecorrespondanyprevioaconceder audiencia, podr. citar al contribuyente o responsable para subsanar las mismas.(n caso de aceptacin e#presa, total o parcial, por el contribuyente o responsable de lasinconsistencias, errores, en cuanto a la determinacin de su obligacin tributaria, debe pagar elimpuesto %ue resulte, y el pago de los intereses con una rebaja del cuarenta por ciento >6@D+ y lasancin por mora correspondiente, rebajada en un oc$enta por ciento >4@D+, siempre y cuandoefecte el pago dentro de los siguientes cinco >7+ das a partir de la fec$a de suscripcin del actaadministrativa a %ue se refiere este artculo.0i sloseestableceninfraccionesalosdeberesformales, al aplicar el mismoprocedimientodescrito en el p.rrafo anterior y el contribuyente o responsable acepta e#presamente las mismas,debe pagar la multa correspondiente rebajada en un oc$enta por ciento >4@D+, siempre y cuandoefecte el pago dentro de los siguientes cinco >7+ das a partir de la fec$a de suscripcin del actaadministrativa a %ue se refiere este artculo.Para documentar lo anterior, se faccionar. acta administrativa en la %ue intervendr.n funcionarios yempleados de las dependencias de la 1dministracin &ributaria, donde se $ar. constar laaceptacine#presa, total oparcial, delcontribuyenteoresponsableydelosmontos%ue debepagar.0i el contribuyenteoresponsablenopagaonorectificapagandoel impuestoysancionesdeterminadas, despu's de aceptar, el e#pediente continuar. el tr.mite correspondiente.(l e#pedientecontinuar.sutr.mitepor lasinconsistencias, errores, accionesuomisionesnoaceptadas por el contribuyente o responsable.*!dicionado por el artculo 5% del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de la Repblica deGuatemala 0ARTCULO 116. 7r'5'cac'() ! a,%')c'a-.-a 1dministracin &ributaria verificar. lasdeclaraciones, determinaciones y documentos de pago de impuestos< si procediere, formular. losajustes%uecorrespondan, precisar.losfundamentosde$ec$oydederec$o, ynotificar.alcontribuyente o al responsable.1simismo, se notificar. al contribuyente o al responsable cuando se le impongan sanciones, ancuando 'stas no se generen de la omisin del pago de impuestos.1l notificar al contribuyente o al responsable, si se formulan ajustes, se le dar. audiencia por treinta>!@+ das $.biles improrrogables, a efecto %ue presente descargos y ofre/ca los medios de prueba%ue justifi%uen su oposicin y defensa. 0i al evacuar la audiencia se solicitare apertura a prueba,se estar. a lo dispuesto en elartculo )6! de este Cdigo. (lperodo de prueba se tendr. porotorgado, sinm.s tr.mite, resolucinni notificacin, %uelasolicitud, ylos treinta>!@+ dasimprorrogables correr.n a partir delse#to >8o.+ da $.bilposterior aldelda delvencimiento delpla/o conferido para evacuar la audiencia.0i slo se imponen sanciones o slo se cobran intereses, la audiencia se conferir. por die/ >)@+das $.biles improrrogables. 0i al evacuar la audiencia se solicitare apertura a prueba, el perodoparaesteefectoseconceder.por die/>)@+ das$.bilesimprorrogables, aplicandoel mismoprocedimiento descrito en el p.rrafo inmediato anterior.(l contribuyente o el responsable podr. e#presar su conformidad con uno o m.s de los ajustes olassanciones,sinobjetarlosparcialmente,encuyocasola 1dministracin los declarar. firmes,formular. la li%uidacin correspondiente y fijar. elpla/o improrrogable de die/ >)@+ das $.bilespara su pago, advirtiendo %ue si 'ste no se reali/a, se proceder. al cobro por la va (conmicoCoactiva. (n este caso, las sanciones se reducir.n alveinticinco por ciento >7D+ de su montooriginal.0i el contribuyente acepta pagar voluntariamente el monto de los impuestos sobre los cuales se$ayan formulado ajustes, sin impugnarlos por medio del recurso de revocatoria o renuncia a 'ste,se le aplicar. una rebaja de cincuenta por ciento >7@D+ de la multa impuesta. 0i el contribuyenteopta por no impugnar por la va de lo Contencioso 1dministrativo o desiste de 'sta, se le aplicar.una rebaja de veinticinco por ciento >7D+ de la multa impuesta.(le#pediente continuar. su tr.mite en lo referente a los ajustes y las sanciones con los %ue elcontribuyenteoresponsableest'inconforme. (ncaso%ueel contribuyenteoresponsableseencuentre inconforme con los ajustes formulados, pero est' conforme y acepte pagar las sancionesimpuestas, la 1dministracin &ributaria est. obligada a recibir el pago de las mismas de inmediato.*Reformado por el artculo $8 del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala *Reformado el /uinto p+rrafo 4 se adiciona el se*to 4 s6ptimo p+rrafos por el artculo "" delDecreto nmero &$-&% del Congreso de la Repblica de Guatemala *Reformado por el artculo 55 del Decreto nmero %-"&1" del Congreso de la Repblica deGuatemala 0ARTCULO 116. N$ /ac,ac'() % a,%')c'a-. 0i el contribuyente o el responsable no evacuarela audiencia, se dictar. la resolucin correspondiente %ue determine el tributo, intereses, recargos ymultas. 1l estar firme la resolucin se proceder. a e#igir el pago.*Reformado por el artculo $9 del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO 119. M%'%a- #ara ";$r r-$&/r. 0e $aya o no evacuado la audiencia, de oficio o apeticin de parte, la 1dministracin &ributaria podr. dictar resolucin para mejor resolver conformelo dispuesto en el artculo )66 de este cdigo.0ARTCULO 119. P&aF$ #ara %'ctar r-$&,c'(). Concluido el procedimiento, se dictar. resolucindentro de los treinta >!@+ das $.biles siguientes,&ranscurrido el pla/o anterior, si la 1dministracin &ributaria no resuelve y notifica al contribuyentelaresolucin, dentrodelos ciento%uince>))7+ das $.biles siguientes alanotificacindeconferimiento de audiencia por ajustes en los casos en %ue se $aya producido perodo de prueba,o dentro de los oc$enta y cinco >47+ das $.biles siguientes a dic$a notificacin, en los casos en%ue no se $aya producido perodo de prueba, el funcionario o empleado pblico responsable delatraso ser. sancionado de conformidad con los artculos *6 y *8 de la -ey de 0ervicio Civil, as, -aprimera ve/, con suspensin en el trabajo sin goce de sueldo por %uince >)7+ das< la segunda ve/,consuspensinenel trabajosingocedesueldopor treinta>!@+ dasylatercerave/, condestitucin justificada de su puesto.*Reformado por el artculo %& del Decreto nmero 58-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala ARTCULO 13:. RA,'-'t$- % &a r-$&,c'().-a resolucin deber. contener como mnimo lossiguientes re%uisitos,) Cmero de la resolucin e identificacin del e#pediente. -ugar y fec$a.! 1pellidosynombrescompletos, ra/nsocial odenominacinlegal del contribuyenteoresponsable y en su caso, del representante legal y su nmero de identificacin tributaria>C?&+, domicilio fiscal del contribuyente o responsable, si estos e#tremos constaren en ele#pediente.6 ?ndicacin del tributo y del perodo de imposicin correspondiente, si fuere el caso.7 Consideracin de los $ec$os e#puestos y pruebas aportadas.8 -os elementos de juicio utili/ados para determinar la obligacin tributaria.* -a especificacin de las sumas e#igibles por tributos, intereses, multas y recargos, segnel caso.4 (n su caso, determinacin del cr'dito %ue resulte a favor del contribuyente o responsable,ordenando %ue se acredite o devuelva conforme a lo dispuesto por el artculo ))) de estecdigo." Consideracin de los dict.menes emitidos, y de los fun