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REPÚBLICA DE COLOMBIA >• •. · S. ·' f , MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO 12O DE 2019 -4 FEB 2019 Por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio 0444 de 11 de julio de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido "para conocer del recurso de apelación incoado por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 de 31 de mayo de 2016 "por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial' denominado "Lavado de Autos Lolo Wash", manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de julio de 2017, dentro del expediente radicado IUS-E-2017-682492, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio 741 de 7 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S, contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente radicado IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 . Que mediante oficio 0244 recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido "para conocer del recurso de apelación incoado por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S. P, en contra de la Resolución 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público", manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio de 2015, dentro del expediente radicado IUS-E-2017 - 626562IUC-D-2017-974583 y auto complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 . Que mediante oficio recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e ; l.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

>•• •.·S. ·' f ~. ,

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NÚMERO 12O DE 2019

-4 FEB 2019 Por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el Distrito

Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad

administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 0444 de 11 de julio de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido "para conocer del recurso de apelación incoado por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 de 31 de mayo de 2016 "por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial' denominado "Lavado de Autos Lolo Wash", manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de julio de 2017, dentro del expediente radicado IUS-E-2017-682492, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante oficio 741 de 7 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S, contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente radicado IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 .

Que mediante oficio 0244 recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido "para conocer del recurso de apelación incoado por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S.A. E. S. P, en contra de la Resolución 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público", manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio de 2015, dentro del expediente radicado IUS-E-2017 - 626562IUC-D-2017-974583 y auto complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 .

Que mediante oficio recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e

; l.

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-----------------------120DECRETO NÚMERO 2019 PÁGINA 2

Conlinuací6n del decreto "Por el cual se una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el Distrito Turistico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena"

Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido "para resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime Santiago Zuleta, en representación del señor Jorge Manuel Bautista, contra la resolución distrital 7 del 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se ordena el cierre un establecimiento comercial", manifestación que le aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 14 septiembre de 6, dentro del expediente radicado IUS-2016-329145, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral artículo 11 de la Ley 1437 2011.

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde Distrito Turístico, Cultural e Histórico Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento "para conocer del recurso

apelación en contra de la Resolución de 22 de mayo 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial GATO PARDO Y contra la cual se resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión adoptada, a través de Resolución del 26 noviembre de 2015, y se concedió el recurso alzada", manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional Magdalena, mediante auto 12 de septiembre de 2016, del expediente con radicado IUS-2016-3291 al considerar configurada la causal impedimento prevista en el numeral del artículo 11 la Ley 1437 de 2011.

Que mediante Decreto 1 de 25 de enero 2018, se designó como alcaldesa ad hoc para Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, para conocer los siguientes asuntos: 1. recurso de apelación por el Álvaro de Silva en contra

la Resolución 1 de 31 de mayo de 2016 "por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre establecimiento comercial" denominado "Lavado de Autos Lolo Wash" 2. Del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida la Sociedad Cincinnati Company S.A.S, contra el señor Rafael Villareal y indeterminadas. 3. Del recurso de apeláción interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S.A. contra la Resolución 004 de 13 enero 2014, la cual se ordena la restitución de bien de uso público. 4. recurso de apelación incoado por el señor Jorge Manuel Bautista contra la Resolución distrital 7 del 15 mayo de 2015, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un

comercial denominado Chayrama Punto Cundi, recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución

con

5, por la cual se ordenó el definitivo establecimiento

Que mediante radicado EXTM118-41875 9 de octubre de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió la renuncia presentada por la doctora Diana Patricia Mendieta a su designación, como Alcaldesa hoc municipio Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, último garantizado también por el Código Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.

Que con el fin dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e. Histórico de Marta, Magdalena.

J J,

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-----------------------DECRETO NÚMERO 12 O DE 2019 PÁGINA 3

Continuación del decreto "Por el cual se una renuncia y se alcaldesa ad hoc para el Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena"

Que conformidad con el artículo 66 la Ley 4 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).

Que en mérito lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Aceptación de Renuncia. la renuncia presentada por la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, identificada con cédula ciudadanía número 39.790.613, a su designación como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico Santa

Magdalena.

Artículo 2. Designación. como Alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico Marta, departamento Magdalena, a la Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía 51.768.343, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Asesora Jurídica, código 1045, grado 16, en el Ministerio Interior, conocer siguientes .

1. recurso apelación interpuesto por el Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra la Resolución n° 1 31 mayo 6 "por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre establecimiento comercial" denominado "Lavado de Autos LaJa Wash".

Del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 112 de 11 de marzo 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento ocupación hecho, promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company contra el

señor Villareal y personas indeterminadas.

Del recurso de apelación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones E.S.P. contra la Resolución 004 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien uso público.

4. Del recurso de apelación incoado el Jorge Manuel Enrique Bautista contra la Resolución dístrital217 15 de mayo 2015, por medio de la cual se ordena el definitivo de un establecimiento comercial Chayrama Punto Cundi, radicada con el número 056-14.

5. Del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 223 del 22 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo establecimiento comercial "Gato

Artículo 3. Posesión. Alcaldesa ad hoc designado en acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 la Ley 1 de 1994.

Artículo 4. Comunicación. Comunicar a través la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, a la doctora Diana Patricia Mendieta al Alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa

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DECRETO NÚMERO ___1_2_0____ DE 2019 PÁGINA 4

Continuación del decreto "Por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena "

Marta, Magdalena y a la Procuraduría Regional de Magdalena.

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D,C"a los -4 FEB 2019

La Ministra del Interior,

~ (

CASTAÑED~Z .