decreto material pirotecnico

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DECRETO DE ALCALDÍA Vista la Ordenanza municipal reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos y de la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales. Visto su art. 15 en el que establece que por Resolución de Alcaldía podrá autorizarse de forma generalizada y cumpliendo las condiciones que en esta se expongan en cuanto a fechas, horarios y lugares, el uso de material pirotécnico de escaso potencial de las Clases I, II y III para determinadas fiestas como las patronales, falleras u otras análogas. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: Primero.- Autorizar el uso de material pirotécnico de las clases I, II y III en el todo municipio desde el día 11 de marzo hasta el día 19 de marzo, ambos inclusive. El horario para hacer uso de los productos pirotécnicos será el comprendido entre 08:00 horas de la mañana y las 01:30 horas de la madrugada del día siguiente. Segundo.- Autorizar a la Policía Local para que adopte las medidas oportunas en caso de que se produzcan alteraciones en la seguridad ciudadana, pudiendo prohibir de forma temporal el uso del material pirotécnico en los lugares u horarios autorizados en la presente resolución, así como para proceder como medida provisional, al decomiso o retirada de estos materiales. Tercero.- Notificar el contenido del presente a la Policía Local para que vigile su cumplimiento, así como publicar el mismo en el tablón de edictos de la corporación. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Sebastián Bosch Ponce, en Rocafort, a EL ALCALDE Ante Mí EL SECRETARIO Fdo.: Sebastián Bosch Ponce Fdo.: Vicente Igual Gorgonio Resolución nº Art. 42 R. O. F. Rocafort, a EL SECRETARIO

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Vista la Ordenanza municipal reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos y de la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

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Page 1: Decreto material pirotecnico

DECRETO DE ALCALDÍA

Vista la Ordenanza municipal reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos y de la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales. Visto su art. 15 en el que establece que por Resolución de Alcaldía podrá autorizarse de forma generalizada y cumpliendo las condiciones que en esta se expongan en cuanto a fechas, horarios y lugares, el uso de material pirotécnico de escaso potencial de las Clases I, II y III para determinadas fiestas como las patronales, falleras u otras análogas. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.- Autorizar el uso de material pirotécnico de las clases I, II y III en el todo municipio desde el día 11 de marzo hasta el día 19 de marzo, ambos inclusive. El horario para hacer uso de los productos pirotécnicos será el comprendido entre 08:00 horas de la mañana y las 01:30 horas de la madrugada del día siguiente. Segundo.- Autorizar a la Policía Local para que adopte las medidas oportunas en caso de que se produzcan alteraciones en la seguridad ciudadana, pudiendo prohibir de forma temporal el uso del material pirotécnico en los lugares u horarios autorizados en la presente resolución, así como para proceder como medida provisional, al decomiso o retirada de estos materiales. Tercero.- Notificar el contenido del presente a la Policía Local para que vigile su cumplimiento, así como publicar el mismo en el tablón de edictos de la corporación. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Sebastián Bosch Ponce, en Rocafort, a

EL ALCALDE

Ante Mí EL SECRETARIO

Fdo.: Sebastián Bosch Ponce Fdo.: Vicente Igual Gorgonio

Resolución nº Art. 42 R. O. F. Rocafort, a

EL SECRETARIO