decreto ley no 22175 ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de la selva y ceja de selva...

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  • 8/17/2019 Decreto Ley No 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de La Selva y Ceja de Selva (1)

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    Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y

    Ceja de Selva

    DECRETO LEY Nº 221!

    (*) De conformidad con la Primera Disposición Final y Transitoria del DecretoLegislativo N° 677 p!"licada el #7$%#$%&&% dispone '!e el rgimen departicipación de los tra"aadores '!e norma deroga los contenidos en elpresente Dispositivo Posteriormente la citada Disposición f!e derogada porla +eg!nda Disposición ,omplementaria Derogatoria y Final del DecretoLegislativo N- .&/ p!"licado el %%$%%$&6

    (*) De conformidad con el 0rt1c!lo / del Decreto Ley N- /2.&% p!"licada el#&$%/$&/ se trans3ere las f!nciones y actividades comprendidas en elpresente Decreto Ley a las Direcciones 4egionales y +!"regionales de0gric!lt!ra del pa1s

    ,5N,54D0N,0+ D+N° ##8$7&$00 (49:L0;9NT5)

    5T40+ ,5N,54D0N,0+

    9L P49+D9NT9 D9 L0 49P

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    0rt1c!lo /$ 9l 9stado promoverI el desarrollo de las regiones de +elvay ,ea de +elva mediante proyectos de asentamiento r!ral

    0rt1c!lo 8$ +e entiende por asentamiento r!ral el esta"lecimientoorganiado de personas dedicadas al aprovecamiento integral e integradode los rec!rsos nat!rales renova"les mediante sistemas de prod!cción '!emaGimicen la renta"ilidad social económica y ecológica y aseg!ren !nadec!ado acondicionamiento del territorio

    Los proyectos de asentamiento r!ral se eec!tarIn de ac!erdo aPlanes 4egionales de Desarrollo

    0rt1c!lo K$ Los asentamientos r!rales integrarIn las actividades deprod!cción agropec!aria yo de prod!cción o eGtracción forestal pes'!era yde fa!na silvestre con la ind!strialiación as1 como con el transporte y lacomercialiación

    0rt1c!lo 2$ 9l 9stado estim!larI mediante !n tratamiento especial lainversión de capitales en las regiones de +elva y ,ea de +elva de ac!erdo alos respectivos Planes de Desarrollo

    0rt1c!lo 6$ DeclIrase de inters pH"lico la conservación protecciónmeoramiento y !tiliación racional de los rec!rsos nat!rales renova"les delas regiones de +elva y ,ea de +elva

     TT

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    dialecto caracteres c!lt!rales y sociales tenencia y !s!fr!cto comHn ypermanente de !n mismo territorio con asentamiento n!cleado o disperso

    0rt1c!lo &$ +on miem"ros de las ,om!nidades Nativas los nacidos enel seno de las mismas y a'!ellas a '!ienes stas incorporen siempre '!ereHnan los re'!isitos '!e seMale el 9stat!to de ,om!nidades Nativas +epierde la condición de com!nero por residir f!era del territorio com!nal pormIs de doce meses consec!tivos salvo '!e la a!sencia sea motivada porraones de est!dio o sal!d de"idamente acreditadas por traslado alterritorio de otra ,om!nidad Nativa de ac!erdo a los !sos y cost!m"res ypor el c!mplimiento del +ervicio ;ilitar

    0rt1c!lo %#$ 9l 9stado garantia la integridad de la propiedadterritorial de las ,om!nidades Nativas levantarI el catastro correspondientey les otorgarI t1t!los de propiedad

    Para la demarcación del territorio de las ,om!nidades Nativas setendrI en c!enta lo sig!iente

    a ,!ando ayan ad'!irido carIcter sedentario la s!per3cie '!eact!almente oc!pan para desarrollar s!s actividades agropec!arias derecolección caa y pescaE y

    " ,!ando realicen migraciones estacionales la totalidad de las!per3cie donde se esta"lecen al efect!arlas

    ,!ando posean tierras en cantidad ins!3ciente se les ad!dicarI el

    Irea '!e re'!ieran para la satisfacción de las necesidades de s! po"lación

    ,5N,54D0N,0+ 4; N° #K/7$/##/$0: 0rt 8

    D+ N° #/.$/##8$0: 0rt K

    0rt1c!lo %%$ La parte del territorio de las ,om!nidades Nativas '!ecorresponda a tierras con aptit!d forestal les serI cedida en !so y s!

    !tiliación se regirI por la legislación so"re la materia

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    0rt1c!lo %/$ +erIn incorporadas al dominio de las ,om!nidadesNativas las tierras !"icadas dentro del per1metro del territorio com!naldelimitado en aplicación de lo disp!esto por el 0rt1c!lo %# de la presente

    Ley y '!e ayan sido ad!dicadas por el 9stado a partic!lares conposterioridad a la ,onstit!ción del 9stado prom!lgada el %. de enero de%&/# '!ienes serIn indemniados por las meoras Htiles y necesariasconstr!cciones instalaciones plantaciones ma'!inaria e'!ipo y ganadoeGistente '!e acrediten a"er introd!cido en el predio 9n caso '!e no!"iera ac!erdo so"re la valoriación sta serI 3ada por el F!ero 0grario

    9l =anco 0grario estI o"ligado a otorgar en favor de la ,om!nidad elprstamo '!e f!era necesario para el c!mplimiento de esta disposición

    3ando los plaos de los reem"olsos de ac!erdo a la nat!ralea de lasmeoras

    0rt1c!lo %8$ La propiedad territorial de las ,om!nidades Nativas esinaliena"le imprescripti"le e inem"arga"le

    0rt1c!lo %K$ 9l ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación inscri"irI a las

    ,om!nidades Nativas en el 4egistro Nacional de ,om!nidades Nativas '!epara tal efecto llevarI

    ,5N,54DD0N,0 4 D9 +

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    0rt1c!lo %6$ Para realiar actividades ed!cativas o asistenciales laspersonas nat!rales y las personas !r1dicas de dereco privado de"erIn sera!toriadas por el ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación sin per!icio delas a!toriaciones '!e corresponda otorgar a los +ectores respectivos

    0rt1c!lo %7$ Los oc!pantes precarios y los meoreros !"icados entierras de !na ,om!nidad Nativa podrIn incorporarse a la ,om!nidadsalvo '!e los miem"ros de sta re!nidos en 0sam"lea :eneral dentro delos seis meses sig!ientes a la delimitación del territorio com!nal decidan noadmitirlos como com!neros en c!yo caso se procederI a indemniarlos deac!erdo a lo disp!esto por el 0rt1c!lo %/ de la presente Ley

    0rt1c!lo %.$ Las ,om!nidades Nativas localiadas dentro de loslimites de los Par'!es Nacionales c!yas actividades no atenten contra losprincipios '!e !sti3can el esta"lecimiento de dicas !nidades deconservación podrIn permanecer en ellas sin tit!lo de propiedad

    0rt1c!los %&$ Los conictos y controversias de nat!ralea civil dem1nima c!ant1a '!e se originen entre los miem"ros de !na ,om!nidadNativa as1 como las faltas '!e se cometan serIn res!eltas o sancionadasen s! caso en forma de3nitiva por s!s órganos de go"ierno

    9n los procesos civiles y penales los Tri"!nales ,om!nes o PrivativossegHn sea el caso tendrIn en c!enta al resolver las cost!m"restradiciones creencias y valores socio$c!lt!rales de las ,om!nidades

    0rt1c!lo /#$ 9n cada !na de las ,om!nidades Nativas a"rI 4egistrosdel 9stado ,ivil '!e estarIn a cargo del 0gente ;!nicipal y a falta de ste

    del Jefe de la ,om!nidad

    ,5N,54D0N,0+ 4J N° 7K%$/##/$J9F$49N9,

    4J N° 27/$/##8$J9F$49N9,

    4J N° 6//$/##2$J9F$49N9,

    4J N° 662$/##2$J9F$49N9,

    4J N- &&%$/##2$J9F$49N9,4J N- &&6$/##2$J9F$49N9,

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    4J N- %7.$/##.$JN0,$49N9,

    4JN- %#6.$/#%#$JN0,$49N9, (0!torian delegación def!nciones registrales a la 53cina de 4egistro del 9stado ,ivil de la,om!nidad Nativa N!evo +aposoa

    en el departamento de

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    tri"!tarias otorgadas por el presente 0rt1c!lo en lo '!e es aplica"le a laactividad agraria

    0rt1c!lo /2$ Para 3nes de aplicación del Decreto Ley %&K## las,om!nidades Nativas tendrIn el mismo tratamiento '!e el de las,om!nidades ,ampesinas

    0rt1c!lo /6$ 9l otorgamiento de licencias para el !so de B"arrealesCcolindantes con las tierras de propiedad de las ,om!nidades Nativas searI en forma preferencial y grat!ita en favor de stas

    0rt1c!lo /7$ Las ,om!nidades Nativas tendrIn prioridad para lao"tención de contratos de eGploración forestal eGtracción forestal yreforestación

     TT0 @ ,9J0 D9 +9L>0

    ,0PT

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    " ,on aptit!d para la ganader1aE y

    c ,on aptit!d forestal

    9stIn comprendidas en el inciso " las tierras destinadas al c!ltivo deforraes

    La cali3cación de la aptit!d de las tierras serI determinada por el;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación

    0rt1c!lo 8#$ 9l !so agropec!ario '!eda restringido eGcl!sivamente a

    las tierras a '!e se re3eren los incisos a y " del 0rt1c!lo anterior 9l !so delas tierras con aptit!d forestal as1 como el de los eriaos se regirI por lalegislación so"re la materia

    0rt1c!lo 8%$ Las tierras de la +elva y ,ea de +elva ademIs de lasservid!m"res ordinarias '!edan s!etas a las sig!ientes

    a De li"re trInsito por los p!entes oroyas y caminos eGistentes ya'!ellos '!e se constr!yan en el f!t!roE y

    " De li"re paso de oleod!ctos gasod!ctos instalaciones para laeGploración y eGplotación minera y petrolera instalaciones para el serviciopH"lico de telecom!nicaciones l1neas de transmisión de energ1a v1as decom!nicación de toda especie o"ras para irrigación y drenae esta"lecidaso '!e sea necesario esta"lecer as1 como las '!e demande s! operación ymantenimiento

    ,0PT

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    a Las '!e no ayan sido leg1timamente otorgadas a partic!laresE

    " Las provenientes de concesiones pago de indemniacionesde!das del 9stado o ventas otorgadas por ste a personas nat!rales o

     !r1dicas para 3nes de parcelación o coloniación en los casos sig!ientes

    % ,!ando no se ayan c!mplido todas las condiciones esta"lecidas almomento de s! otorgamiento a!n'!e !"ieran sido transferidas a tercerossalvo '!e stos est!vieran c!mpliendo tales condicionesE

    / ,!ando el tit!lar las !"iera cedido en arrendamiento !so

    !s!fr!cto o aprovecamientoE

    c La totalidad o parte de las ad!dicadas a partic!lares '!e no ayansido c!ltivadas dentro de los cinco aMos de la eGpedición del t1t!lo +econsiderarI como eGplotadas las porciones del predio !tiliadas pararotación de tierras tales porciones en con!nto no podrIn eGceder de !naeGtensión ig!al a la c!"ierta con c!ltivo yo pastosE

    d Las tierras pose1das por mIs de !n aMo por campesinos '!e notengan v1nc!lo contract!al con el propietario siempre '!e ste no ayainterp!esto la acción !dicial correspondiente Dicas tierras se ad!dicarIna '!ienes las an venido tra"aandoE y

    e Las tierras '!e eGcedan de la s!per3cie seMalada en el t1t!lo dedominio otorgado por el 9stado a!n'!e se enc!entren c!ltivadas oeGplotadas teniendo prioridad el !s!ario para ad'!irirlas asta !n Irea '!e

    no s!pere los l1mites 3ados en los 0rt1c!los 27 68 y 6K de la presente LeysegHn el caso

    0rt1c!lo 88$ Los predios rHsticos de dominio privado del 9stado!"icados en las regiones de +elva y ,ea de +elva podrIn ser ad!dicados ala Dirección :eneral de 4eforma 0graria y 0sentamiento 4!ral para s!posterior ad!dicación de conformidad con la presente Ley

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    0rt1c!lo 8K$ Las personas '!e a la feca de vigencia de la presenteLey sean propietarios de tierras !"icadas en las regiones de +elva y ,ea de+elva podrIn mantener "ao s! dominio las Ireas '!e ayan incorporado ala eGplotación agr1cola o pec!aria as1 como las Ireas !tiliadas pararotación de tierras con la limitación a '!e se re3ere el inciso c del 0rt1c!lo

    8/ de la presente Ley siempre '!e vengan eerciendo s! posesióninmediata c!al'!iera '!e sea el t1t!lo de ad'!isición y a!n'!e s! s!per3cieeGceda los l1mites seMalados en los 0rt1c!los 68 y 6K las Ireas restantesserIn incorporadas al dominio del 9stado de ac!erdo al procedimientoesta"lecido en el art1c!lo 8. y sig!ientes de la presente Ley

    0rt1c!lo 82$ Las sociedades mercantiles no p!eden ser propietariasde predios rHsticos en las regiones de +elva y ,ea de +elvaE salvo en loscasos previstos en el ,apit!lo > del presente Tit!lo (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rt1c!lo 82$ La ad!dicación de tierras en las regiones de +elva y,ea de +elva no podrIn eGceder de los limites seMalados en los art1c!los27 68 6K y 7/ de la presente LeyC

    0rt1c!lo 86$ +on indivisi"les para todos los efectos legales los prediosrHsticos c!ya eGtensión sea menor de /# ectIreas de tierra con aptit!dpara el c!ltivo o s! e'!ivalente de tierras con aptit!d para la ganader1a Loslotes res!ltantes de la división de predios de /# o mIs ectIreas en ningHncaso podrIn ser menores de %# ectIreas

     TratIndose de tierras de c!ltivo "ao riego las eGtensiones a '!e se aeco referencia podrIn ser red!cidas a la mitad

    0rt1c!lo 87$ ,!ando falleca el propietario de !n predio rHstico yconc!rran como erederos la cóny!ge y !no o mIs ios '!e reHnan losre'!isitos seMalados en el 0rt1c!lo K2 de"erI li'!idarse el condominiodentro del trmino de dos aMos comp!tado a partir del fallecimientop!diendo fraccionarse el predio previa a!toriación de la Dirección :eneralde 4eforma 0graria y 0sentamiento 4!ral con la limitación '!e esta"lece el

    0rt1c!lo anterior 0 falta de cóny!ge la compaMera permanente tendrI

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    dereco a reci"ir !na c!ota parte ig!al a la '!e !"iere correspondido aa'!ella

    Los erederos '!e no res!ltasen ad!dicatarios de la !nidad agr1colatendrIn contra el "ene3ciario dereco crediticio por el importe de s! c!otaereditaria '!ien lo pagarI en die an!alidades ig!ales salvo '!e desearaacerlo al contado o en menor plao

    0 falta de cóny!ge compaMera permanente ios o ascendientes delca!sante eredarI la !nidad el pariente dentro del c!arto grado deconsang!inidad o seg!ndo de a3nidad '!e aya venido tra"aando con elca!santeE y si no lo !"iere se considerarI vacante la erencia y a favor de

    la Dirección :eneral de 4eforma 0graria y 0sentamiento 4!ral

    ,0PT0D5>0L540,5N @ F54;0 D9 P0:5 D9 ;9J540+ @ 5T45+ =9N9+

    0rt1c!lo 8.$ Los procedimientos para la eGtinción o cad!cidad de lasconcesiones y de los t1t!los de propiedad de las tierras en las '!e no seaya c!mplido las condiciones '!e seMala la presente Ley se iniciarIn porla respectiva Dirección onal del ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentacióncon !na inspección oc!lar y act!ación de las demIs pr!e"as '!e estimeconveniente Los interesados podrIn form!lar o"servaciones ! oposicionesasta en el acto mismo de la inspección oc!lar c!ya feca de realiación searI sa"er mediante carteles '!e serIn 3ados d!rante oco d1as en elpredio en los locales de los ,onceos ;!nicipales de la provincia y distrito

    respectivo y en los de la Dirección onal

    La 4esol!ción Directoral '!e declare la eGtinción o cad!cidad serInoti3cada en el predio o en el domicilio seMalado por el interesado en lacapital de la provincia donde se enc!entra el predio '!ien podrI interponerrec!rso de apelación dentro del trmino de '!ince d1as ante la Dirección:eneral de 4eforma 0graria y 0sentamiento 4!ral 9sta a"solverI el gradosolicitando la eGpedición de la 4esol!ción ;inisterial correspondiente ,on lanoti3cación de sta '!eda agotada la v1a administrativa 0 petición de la

    Dirección onal el J!e de Tierras ordenarI la nscripción del dominio en los

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    4egistros PH"licos a favor de la Dirección :eneral de 4eforma 0graria y0sentamiento 4!ral

    0rt1c!lo 8&$ Declarada la eGtinción del dominio se a"onarI al tit!larHnicamente el valor de las constr!cciones instalaciones meoras Htiles ynecesarias plantaciones ma'!inaria e'!ipo y ganado eGistente '!eacredite a"er introd!cido en el predio La acción para el co"ro de lasreferidas meoras y "ienes agrarios prescri"irI a los dos aMos comp!tadosdesde la feca en '!e aya '!edado consentida o eec!toriada la4esol!ción ;inisterial '!e pone trmino al procedimiento

    0rt1c!lo K#$ La valoriación de los "ienes a '!e se re3ere el 0rt1c!lo

    anterior se realiarI en la forma sig!iente

    a :anado de ac!erdo a los precios de mercadoE

    " ,onstr!cciones instalaciones meoras ma'!inaria y e'!ipo deac!erdo al valor de reposición con los castigos correspondientesE y

    c Plantaciones al costo de instalación con los castigos respectivos

    0rt1c!lo K%$ 9l valor del ganado ma'!inaria y e'!ipo se pagarI enefectivoE el de constr!cciones instalaciones meoras y plantaciones asta!n millón de soles en efectivo y el saldo en "onos de la De!da 0graria de la,lase B=C

    0rt1c!lo K/$ Procede el 4ec!rso de 0mparo a '!e se contrae elDecreto Ley /#22K contra la 4esol!ción '!e ponga trmino al procedimientode eGtinción o cad!cidad el mismo '!e podrI ser interp!esto dentro de lostreinta d1as Htiles sig!ientes a s! noti3cación La valoriación podrI serimp!gnada ante el F!ero 0grario dentro de los sesenta d1as Htiles denoti3cada La carga de la pr!e"a corresponde al demandante

    ,0PT

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    D9 L0+ 0DJ

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    ,!ando se trate de !nidades miGtas se considerarI la e'!ivalencia de!na ectIrea de tierras de c!ltivo por asta veinte ectIreas de tierras parala ganader1a segHn la calidad de las mismas

    0rt1c!lo K2$ Para ser cali3cado como ad!dicatario se re'!iere lascondiciones sig!ientes

    a +er per!anoE

    " Tener no menos de diecioco anos de edad o capacidad civilE y

    c ,arecer de tierras rHsticas en el territorio nacional o poseerlas eneGtensiones inferiores a las m1nimas esta"lecidas

    0rt1c!lo K6$ La !nidad agr1cola '!e se ad!di'!e a las ,ooperativas0grarias +ociedades 0gr1colas de nters +ocial y 9mpresas de Propiedad+ocial '!e se constit!yan en las regiones de +elva y ,ea de +elva serIindivisi"le y s! s!per3cie se esta"lecerI en f!nción del nHmero de socios y

    actividades prod!ctivas por desarrollar

    0rt1c!lo K7$ Los agric!ltores '!e por c!al'!ier t1t!lo est!vieranasentados con !na antigQedad no menor de !n aMo la feca de vigencia dela presente Ley tendrIn prioridad a"sol!ta para la ad!dicación de las!nidades agr1colas '!e est!vieran tra"aando c!al'!iera '!e f!era s!s!per3cie

    +i !"iera eGcesivo fraccionamiento de las !nidades agr1colas y seestimase necesario o conveniente efect!ar el reordenamiento predial loscampesinos '!e res!ltasen eGcedentes mantendrIn el dereco de prioridadpara ser ad!dicatarios en la misma ona o en otras Ireas si lo eercendentro del trmino de !n aMo reconocindoles el !stiprecio de las meorasnecesarias y Htiles '!e !"ieran introd!cido (*)

    (*) 0rt1c!lo derogado por +eg!nda Disposición Final del Decreto Legislativo

    N° / p!"licado el /2$%%$$%&.#

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    0rt1c!lo K.$ La !nidad agr1cola familiar serI determinada tomandocomo "ase la f!era de tra"ao de la familia tipo eGpresada en !nidadesla"orales as1 como la capacidad de !so de cada clase de tierra 9n ningHncaso tendrI !na s!per3cie inferior a die ectIreas de tierras con aptit!dpara el c!ltivo

    0rt1c!lo K&$ No son em"arga"les las !nidades agr1colas de tierras de+elva y ,ea de +elva No o"stante por de!das alimenticias podrIem"argarse la 4enta Neta 0n!al '!e prod!can yo el s!eldo a la asignación'!e se aya 3ado el propietario asta los limites seMalados por la Leycorrespondiente(*)

    (*) 0rt1c!lo derogado por +eg!nda Disposición Final del Decreto LegislativoN° / p!"licado el /2$%%$%&.#

    0rt1c!lo 2#$ La Dirección :eneral de 4eforma 0graria y 0sentamiento4!ral declararI la rescisión del contrato respectivo por c!al'!iera de lasca!sales indicadas en los 0rt1c!los 2& y 66 de la presente Ley y noti3carI alad!dicatario para '!e desoc!pe la !nidad agr1cola 9l ad!dicatario podrIimp!gnar la resol!ción ante el F!ero 0grario dentro de los sesenta d1asHtiles sig!ientes a s! noti3cación

    0rt1c!lo 2%$ Las ad!dicaciones de tierras con 3nes agropec!arios nopodrIn comprender en ningHn caso

    a Las sit!adas dentro de la ona de crecimiento o eGpansión !r"anasseMaladas por el ;inisterio de >ivienda y ,onstr!cción en las po"lacionescon mas de cinco mil a"itantesE

    " Las Ireas '!e f!esen necesarias para caminos o instalaciones deservicio pH"licoE y

    c Las Ireas '!e por raones de seg!ridad vial de"en '!edar li"res acada lado del ee de las carreteras y caminos vecinales o de s! traode3nitivo

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    0rt1c!lo 2/$ Los B"arrealesC se otorgarIn en !s!fr!cto en s!per3ciesno mayores de die ectIreas mediante certi3cados de posesión '!e serIneGpedidos por la respectiva Dirección onal del ;inisterio de 0gric!lt!ra y0limentación con el carIcter de intransferi"le por el trmino de !nacampaMa agr1cola TendrIn dereco preferente a dico !s!fr!cto los

    peticionarios '!e dem!estren a"erlos c!ltivado en la campaMa anteriorcon eGcepción de los seMalado en el 0rt1c!lo /6 de la presente Ley

    0rt1c!lo 28$ Los meoreros precarios y otros fe!datarios as1 como lospe'!eMos arrendatarios y s!"$arrendatarios se convertirIn en propietariosde las respectivas !nidades agr1colas '!e oc!pan y eGplotan en formapermanente previa declaración por la Dirección :eneral de 4eforma0graria y 0sentamiento 4!ral de la eGtinción del dominio del tit!laroriginario

    0rt1c!lo 2K$ No podrIn ser ad!dicadas las onas declaradas par'!esnacionales reservas nacionales sant!arios nacionales e istóricos "os'!esnacionales y "os'!es de protección as1 como las s!per3cies necesariaspara la eGplotación de rec!rsos mineros metIlicos e idrocar"!ros 9n esteHltimo caso podrI ser levantada la proi"ición siempre '!e la eGplotaciónagropec!aria no inter3era tal actividad

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    0rt1c!lo 26$ La ad!dicación de tierras con 3nes agropec!arios en losproyectos de asentamiento r!ral se efect!arI Hnicamente a favor de,om!nidades Nativas ,om!nidades ,ampesinas ,ooperativas 0grarias

    +ociedades 0gr1colas de nters +ocial y 9mpresas de Propiedad +ocial as1como a personas nat!rales de"idamente cali3cadas

    0rt1c!lo 27$ La ad!dicación de tierras a personas nat!rales en losproyectos de asentamiento r!ral se realiarI dentro de los l1mitessig!ientes

    a ?asta cien ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!d para elc!ltivoE y

    " ?asta dos mil ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!dpara la ganader1a

    0rt1c!lo 2.$ Las ad!dicaciones serIn efect!adas por la Dirección:eneral de 4eforma 0graria y 0sentamiento 4!ral mediante el sistema desorteo entre '!ienes reHnan los re'!isitos '!e seMala el 0rt K2 de lapresente Ley

    0rt1c!lo 2&$ +e rescinde el contrato de ad!dicación los proyectos deasentamiento r!ral por

    a 0"andonar la !nidad agr1cola o a la familia 9n este Hltimo caso ela"andono serI declarado por el J!e de Tierras y se ad!dicarI la !nidadagr1cola a la cóny!ge o a la compaMera permanente o al io '!e aya

    venido tra"aando a s! lado siempre '!e reHna las condiciones seMaladasen el 0rt1c!lo K2 de la presente LeyE

    " ,eder el !so total o parcial de la !nidad agr1colaE

    c No vivir en el predio en l!gar vecino a este o en la capital de laprovincia mIs cercana salvo '!e la !nidad agr1cola sea cond!cida por la

    cóny!ge la compaMera permanente o el ioE o '!e s! a!sencia se de"a alc!mplimiento del +ervicio ;ilitarE

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    d >ender gravar o transferir total o parcialmente por c!al'!ier t1t!los!s derecos so"re la !nidad agr1cola ad!dicada sin a!toriación de laDirección :eneral de 4eforma 0graria y 0sentamiento 4!ralE

    e No pagar a s! vencimiento dos c!otas an!ales de amortiación delvalor de las meoras eGistentes en la !nidad ad!dicada salvo ca!sa def!era mayor de"idamente acreditadaE

    f No ntegrar la ,ooperativa 0graria de +ervicios o la ,entral de9mpresas ,ampesinas '!e prom!eva el organismo competente c!ando almomento de la ad!dicación se aya esta"lecido la o"ligación de integrarlaEy

    g No iniciar la eGplotación de la !nidad agr1cola dentro de los docemeses sig!ientes a la s!scripción del contrato de ad!dicación (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rt1c!lo 2&$ 9l 4eglamento de la presente Ley esta"lecerI lasca!sales de rescisión del contrato de ad!dicación en los proyectos deasentamiento r!ral de"iendo considerarse en todos los casos '!e ela"andono del predio es necesariamente motivo de rescisiónC

    0rt1c!lo 6#$ 9n caso de rescisión de los contratos de ad!dicación por

    falta de pago de meoras el ad!dicatario podrI a"onar las an!alidades '!eade!de asta el momento del lanamiento '!edando sin efecto la rescisión

    5rdenada la desoc!pación el ad!dicatario tendrI dereco al pago delas meoras Htiles por l efect!adas '!e aHn s!"sistan ded!ciendopreviamente las de!das '!e t!viera por prstamos otorgados por lasinstit!ciones de crdito del 9stado as1 como las an!alidades vencidas 9ldereco de reclamar el reintegro de las meoras cad!carI al aMo deefect!ado el lanamiento

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    No serIn a"ona"les meoras en el caso de a"andono de familia las'!e '!edarIn en "ene3cio de sta

    0rt1c!lo 6%$ +i el ad!dicatario t!viera '!e a!sentarse porincapacidad permanente para el tra"ao agr1cola podrI transferir s!sderecos so"re la !nidad agr1cola a otra persona '!e re!na los re'!isitospara ser ad!dicatario previa a!toriación de la respectiva Dirección onaldel ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación y por el valor '!e 3en decomHn ac!erdo

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    " ?asta tres mil ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!dpara la ganader1a (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rt1c!lo 68$ La ad!dicación de tierras en las Ireas no prioriadaspara proyectos de asentamiento r!ral a favor de personas nat!rales serealiarI a tit!lo oneroso dentro de los limites sig!ientes

    a ?asta trescientas ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!d

    para el c!ltivoE y

    " ?asta tres mil ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!dpara la ganader1a

    9l 4eglamento de la presente Ley seMalarI el procedimiento paradeterminar el valor de las tierrasC

    0rt1c!lo 6K$ La ad!dicación de tierras en las Ireas no prioriadaspara proyectos de asentamiento r!ral a favor de sociedades de personas serealiarI dentro de los sig!ientes limites

    a ?asta trescientas ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!dpara el c!ltivoE y

    " ?asta seis mil ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!dpara la ganader1a (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rt1c!lo 6K$ La ad!dicación de tierras en las Ireas no prioriadas

    para proyectos de asentamiento r!ral a favor de personas !r1dicasnacionales se realiarI a tit!lo oneroso dentro de los sig!ientes limites

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    a ?asta mil ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!d para elc!ltivoE y

    " ?asta die mil ectIreas c!ando se trate de tierras con aptit!dpara la ganader1a

    9l 4eglamento 3arI el procedimiento para determinar el valor de lastierrasC

    0rt1c!lo 62$ 9n los casos de solicit!d de tierras para ganader1a ens!per3cies mayores de 2## ectIreas se de"erI acompaMar el plan de

    eGplotación e inversión '!e serI apro"ado por el ;inisterio de 0gric!lt!ra y0limentación 9l 4eglamento de la presente Ley seMalarI las condiciones'!e de"erI re!nir el referido plan (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rt1c!lo 62$ 9n los casos de solicit!d de tierras con aptit!d para elc!ltivo en s!per3cies mayores de ciento cinc!enta ectIreas y con aptit!dpara la ganader1a en s!per3cies mayores de '!inientas ectIreas sede"erI acompaMar en calidad de declaración !rada el plan de eGplotacióne inversión 9l 4eglamento de la presente Ley seMalarI los re'!isitos ycondiciones '!e de"erI ciones pertinentesC

    0rt1c!lo 66$ +e rescinde el contrato de ad!dicación de las Ireas noprioriadas para proyectos de asentamiento r!ral

    a 9n los casos de ad!dicación a personas nat!rales por las mismasca!sales previstas en el 0rt1c!lo 2& de la presente LeyE y

    " 9n los casos de ad!dicación a personas !r1dicas por elinc!mplimiento de las condiciones esta"lecidas en el contrato dead!dicaciónE

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    0rt1c!lo 67$ +erI n!la toda partición o fraccionamiento por c!al'!ierca!sa de !n predio rHstico si no se enc!entra previamente a!toriada porla respectiva Dirección onal del ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentaciónPara otorgar la a!toriación se re'!erirI considerar prioritariamente latransferencia a los tra"aadores esta"les del predio '!e as1 lo desean y '!e

    el Irea a transferirse a stos se enc!entre eGplotada ga$

    0rt1c!lo 6.$ La transferencia de parcelas inferiores a la !nidadagr1cola familiar sólo podrI acerse si es a!toriada por la respectivaDirección onal Hnicamente a favor de !n ad!dicatario o propietario c!yaparcela sea inferior a dica !nidad considerIndose am"as como !n solopredio (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rtic!lo 6.$ La transferencia de parcelas inferiores a la !nidadagr1cola familiar sólo podrI acerse si es a!toriada por la respectivaDirección 4egional 9l 4eglamento de la presente Ley esta"lecerI lasdisposiciones complementarias correspondientesC

    0rt1c!lo 6&$ Los Notarios PH"licos y los J!eces de Pa no tramitarInning!na min!ta relativa a la partición de !n predio '!e no aya sidopreviamente a!toriada por la respectiva Dirección onal siendo n!los losactos '!e se realicen omitiendo dica a!toriación 0simismo los4egistradores PH"licos no inscri"irIn ningHn acto o contrato '!e careca detal a!toriación

    Los Notarios PH"licos 4egistradores PH"licos J!eces de Pa ypropietarios '!e infrinan lo disp!esto en el presente 0rt1c!lo serInsancionados administrativamente con !na m!lta de asta el cien por ciento(%##R) del precio de las !nidades transferidas de c!yo pago serInresponsa"les solidariamente sin per!icio de la responsa"ilidad civil yopenal a '!e !"iera l!gar

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    0rt1c!lo 7#$ 9Gcepcionalmente c!ando se trate de proyectosagropec!arios o agroind!striales de prioridad nacional podrIn otorgarse enpropiedad tierras con aptit!d para el c!ltivo yo la ganader1a en las

    eGtensiones re'!eridas para el desarrollo de tales proyectos a empresas del9stado o empresas con participación de ste

    9n todos los casos el valor de las tierras y demIs rec!rsos en ellaseGistentes formarI parte del aporte estatal en la 9mpresa

    La participación estatal en dicas empresas serI determinada en elcorrespondiente contrato de sociedad no siendo de aplicación en talescasos los porcentaes de participación y condiciones seMalados en el 0rt1c!lo%# del Decreto Ley %.82# modi3catorias y complementarias

    La participación del capital eGtranero en las empresas a '!e sere3ere el presente 0rt1c!lo estarI s!eta a las disposiciones so"retratamiento al capital eGtranero (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rtic!lo 7#$ 9n las regiones de ,ea de +elva y +elva el ;inisterio de0gric!lt!ra y 0limentación podrI otorgar en propiedad a personas nat!raleso !r1dicas tierras con aptit!d agr1cola o pec!ar1a en las eGtensionesre'!eridas para el desarrollo de los proyectos correspondientes 9n todos loscasos de"erI tratarse de programas de tipo agr1cola agroind!strial pec!arioo miGto con !so integral de los rec!rsos eGistentes y signi3cativos para el

    desarrollo socio$económico de la región

    Las empresas '!e se formen para eec!tar dicos proyectos podrInconstit!irse con o sin participación del 9stado

    9n las empresas constit!idas sin participación del 9stado laad!dicación de tierras se efect!arI a t1t!lo oneroso 9stas empresas

    transferirIn en propiedad a pe'!eMos y medianos agric!ltores '!e

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    participen en el Proyecto !n porcentae de las tierras otorgadas previopago del costo 3nal de a"ilitación

    Las empresas agroind!striales '!e se esta"lecan al amparo delpresente artic!lo estarIn o"ligadas a prestar servicios de eGtensión yfomento agr1cola a los prod!ctores '!e destinen s!s tierras a s!a"astecimiento p!diendo act!ar incl!so como 3deicomisarios de las l1neasde crdito '!e les otorg!e la "anca estatal o privada y las provenientes def!entes eGternas

    La inversión de capital eGtranero en las empresas a '!e se re3ere lpresente art1c!lo estarI s!eta a las disposiciones so"re tratamiento de

    capital eGtranero

    9l 4eglamento de la presente Ley esta"lecerI los procedimientosadec!aciones porcentaes modalidades condiciones la forma devaloriación de las tierras y demIs aspectos relacionados con lo esta"lecidoen este artic!lo

    0simismo determinarI el aporte y la participación estatal en lasempresas en '!e intervenga el 9stado no siendo de aplicación para estecaso lo disp!esto en el 0rt %# del DL %.82# modi3catorias ycomplementariasC

    0rt1c!lo 7%$ Las 9mpresas del 9stado o con participación estatalpodrIn solicitar la propiedad de tierras aptas para el c!ltivo yo la ganader1alas '!e serIn otorgadas mediante Decreto +!premo con el voto apro"atoriodel ,onseo de ;inistros previo informe favora"le del ;inisterio de

    0gric!lt!ra y 0limentación (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rt1c!lo 7%$ Para los efectos de lo disp!esto en el artic!lo 7# de lapresente Ley mediante 4esol!ción +!prema refrendada por el ;inistro de0gric!lt!ra y 0limentación podrI otorgarse reservas de tierras pera

    eGploración eec!ción de est!dios de facti"ilidad y adicionalmente para !na

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    fase de 3nanciamiento La reservación de tierras conlleva el pago de !ndereco

    5torgadas las reservas la empresa "ene3ciaria podrI eercer lasacciones posesorias '!e le fran'!ea la Ley

    9l 4eglamento de la presente Ley determinarI los plaos yeGtensiones mIGimas de los distintos tipos de reservas as1 como el montode los derecos correspondientes los procedimientos y condicionespertinentesC

    ,5N,54D0N,0 D+ N- ##8&K$.2$0:$D:40$04 0rt %

    0rt1c!lo 7/$ Para los efectos del esta"lecimiento de las empresas a'!e se re3ere el 0rt1c!lo 7# de la presente Ley el ;inisterio de 0gric!lt!ra y0limentación mediante 4esol!ción +!prema podrI reservar las tierrassolicitadas por personas nat!rales o !r1dicas mientras stas efectHen elest!dio de facti"ilidad correspondiente 9l plao se otorgarI asta por !nlapso de dos aMos prorroga"les por !n aMo por !na sola ve para larealiación del est!dio de facti"ilidad y por !n lapso de dos aMos adicionalespara la fase de 3nanciamiento De no a"erse iniciado los tra"aos en elplao de 2 aMos a partir de la feca de reservación la empresa perderI s!opción so"re el Irea solicitada La reservación de tierras conlleva el pago de!n dereco an!al 9s procedimiento las condiciones y o"ligaciones '!ecorrespondan serIn esta"lecidas en el 4eglamento de la presente Ley

    9l ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación en coordinación con los;inisterios '!e corresponda en cada caso determinarI los trminos de

    referencia y apro"arI los est!dios de facti"ilidad tcnico$económica

    5torgada la reserva la empresa "ene3ciaria podrI eercer lasacciones posesorias contra terceros '!e le fran'!ea la Ley (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el %#$#2$%&7. c!yo teGto seMala lo sig!iente

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    B0rt1c!lo 7/$ 0pro"ado el Proyecto y s! cronograma de eec!ción porel ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación la empresa "ene3ciaria podrIsolicitar el correspondiente t1t!lo de propiedad el '!e serI otorgado porDecreto +!premo refrendado por los ;inistros de 0gric!lt!ra y 0limentacióny de 9conom1a Finanas y ,omercio

    9l Irea de tierras con aptit!d agr1cola o eGplotación agroind!strial yocon aptit!d para la eGplotación ganadera o miGta '!e se otorg!e enpropiedad no eGcederI de los limites '!e 3e el 4eglamento de la presenteLey

    +i dentro del plao '!e seMale el 4eglamento no se !"ieran iniciado

    los tra"aos contados a partir de la feca de reservación la empresaperderI s! opción so"re el Irea otorgada y revertirI sta al dominio del9stadoC

    0rt1c!lo 78$ La Dirección :eneral de 4eforma 0graria y 0sentamiento4!ral podrI ad!dicar grat!itamente o ceder en !so tierras con aptit!d parael c!ltivo o la ganader1a a las reparticiones pH"licas !niversidades yempresas del 9stado '!e lo soliciten para el c!mplimiento de s!s propios3nes siempre '!e stos no sean comerciales Los procedimientos las

    condiciones y o"ligaciones eGigi"les en cada caso serIn esta"lecidos en el4eglamento de la presente Ley

    0rt1c!lo 7K$ Las ,om!nidades ,ampesinas y Nativas las,ooperativas 0grarias de Prod!cción las +ociedades 0gr1colas de nters+ocial las 9mpresas de Propiedad +ocial y otras empresas campesinasasociativas '!e dispongan de los rec!rsos económicos y tcnicosnecesarios podrIn o"tener mediante 4esol!ción +!prema la propiedad detierras con aptit!d para el c!ltivo yo la ganader1a a 3n de desarrollar

    n!evos proyectos agropec!arios previo informe favora"le del ;inisterio de0gric!lt!ra y 0limentación so"re el est!dio de facti"ilidad tcnicoeconómica considerando necesariamente la incorporación al proyecto delpersonal eGcedente de la empresa as1 como de !n porcentae de lapo"lación del Irea donde se !"icarI el mismo

    0rt1c!lo 72$ Las centrales de empresas campesinas asociativas '!edispongan de los rec!rsos económicos y tcnicos necesarios podrIno"tener la cesión en !so de tierras con aptit!d para el c!ltivo yo laganader1a para desarrollar n!evos proyectos agropec!arios en las

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    condiciones seMaladas en el art1c!lo precedente 9l 4eglamento de lapresente Ley 3arI la modalidad por la c!al dicos proyectos serIncond!cidos asta '!e o"tengan s! a!tonom1a empresarial y se les otorg!eel t1t!lo de propiedad respectivo as1 como los v1nc!los '!e de"erInmantener con la ,entral '!e les dió origen

    0rt1c!lo 76$ La ad!dicación de tierras para el esta"lecimiento oampliación de ind!strias y de centros t!r1sticos f!era de la ona deeGpansión !r"ana serI efect!ada por la Dirección :eneral de 4eforma0graria y 0sentamiento 4!ral previo pron!nciamiento del ;inisterio dend!stria ,omercio T!rismo e ntegración

    0rt1c!lo 77$ Las ,om!nidades ,ampesinas reestr!ct!radas '!eayan eGtendido s! territorio de la +ierra a la ,ea de +elva contin!arIns!etas al rgimen de ,om!nidades ,ampesinas

    0rt1c!lo 7.$ Las tierras '!e se otorg!en en aplicación del presente T1t!lo revertirIn al dominio del 9stado si las empresas ad!dicatarias noc!mplen con las condiciones esta"lecidas en el contrato de ad!dicaciónteniendo dereco el ad!dicatario sólo al pago de las meoras introd!cidaslas '!e se valoriarIn de ac!erdo a las normas de la presente Ley

     TT

    D9L 0P45>9,?0;9NT5 NT9:40L D9 L5+ 49,

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    0rt1c!lo .%$ Los tit!lares de tierras dedicadas a la agric!lt!ra yganader1a mantendrIn la c!"ierta forestal original so"re el %2 y 8#R de las!per3cie ad!dicada respectivamente incl!yendo necesariamente en estosporcentaes las ri"eras de los r1os y '!e"radas y las partes altas de lasladeras

    0rt1c!lo ./$ Las personas nat!rales o !r1dicas '!e programen eldes"os'!e de tierras con aptit!d para el c!ltivo o la ganader1a de"enconsiderar necesariamente la !tiliación de la madera res!ltante en laforma '!e determinarI el 4eglamento de la presente Ley

    0rt1c!lo .8$ Los poseedores de tierras con aptit!d para el c!ltivo o

    para la ganader1a tienen prioridad a"sol!ta para la eGtracción de la madera'!e se enc!entre dentro de s!s respectivas parcelas

    0rt1c!lo .K$ 9l ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación incl!irI tierrascon aptit!d forestal dentro del Im"ito de los 0sentamientos 4!rales para serotorgados prioritariamente a los integrantes del asentamiento r!ralmediante los contratos de reforestación o de eGtracción forestal '!e prevla legislación so"re la materia

    0rt1c!lo .2$ 9Gcepcionalmente c!ando sea de prioridad nacional los=os'!es nacionales podrIn ser aprovecados con 3nes ind!striales yocomerciales por personas nat!rales o !r1dicas mediante contratos deeGtracción forestal intransferi"les so"re s!per3cies no menores de /####ni mayores de /##### ectIreas y periodos renova"les de /# aMosotorgados por el ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación y apro"ados por4esol!ción +!prema

    9n los contratos se esta"lecerI necesariamente lo sig!iente

    a +!per3cie otorgadaE

    " Plao de d!raciónE

    c 9species o"eto de la eGtracción y volHmenes correspondientesE

    d Precios de la maderaE y

    e Plan de maneo

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    9l otorgamiento del contrato re'!erirI la presentación de !n est!diode facti"ilidad tcnico$económica el '!e serI apro"ado por la Dirección:eneral Forestal y de Fa!na del ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación (*)

    (*) 0rt1c!lo modi3cado por el 0rt1c!lo 6K del Decreto Legislativo N° /p!"licado el /2$%%$%&.# c!yo teGto es el sig!iente

    B0rtic!lo .2$ 9Gcepcionalmente c!ando sea de prioridad nacional los=os'!es Nacionales podrIn ser aprovecados con 3nes ind!striales yocomerciales por empresas del 9stado o empresas con participación estatalmediante contratos de eGtracción forestal intransferi"les so"re s!per3ciesno menores de 2#### ni mayores de /##### ?Is y per1odos renova"lesde /# aMos otorgados por el ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación yapro"ados por 4esol!ción +!prema Para los casos de contratos deeGtracción forestal de .#### a menos de 2#### ectIreas podrInotorgarse sin participación estatal 9n los contratos se esta"lecerInecesariamente lo sig!iente

    a +!per3cie otorgadaE

    " Plao de d!raciónE

    c 9species o"eto de la eGtracción y volHmenes correspondientesE

    d Fórm!las de precios de la maderaE y

    e Plan de maneo

    9l otorgamiento del contrato re'!erirI la presentación de !n est!dio

    de facti"ilidad tcnico $ económico el '!e serI apro"ado por la Dirección:eneral de Forestal y de Fa!na +ilvestre del ;inisterio de 0gric!lt!ra y0limentación

    9n el 4eglamento de la presente Ley se 3arIn los porcentaes departicipación estatalC

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    0rt1c!lo .6$ Los ingresos económicos generados en los =os'!esNacionales por la venta de los prod!ctos forestales al estado nat!ralplantones decomisos y otros constit!yen ingresos propios de la0dministración del =os'!e Nacional y sirven para 3nanciar s! pres!p!esto

    0rt1c!lo .7$ 9l ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación promoverIpreferentemente los proyectos de aprovecamiento forestal '!e contemplenintegralmente las fases de eGtracción de transformación y decomercialiación y '!e !tilicen el mayor nHmero posi"le de especies

    0rt1c!lo ..$ 9l ;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación prioriarI lasIreas de la región de ,ea de +elva devastadas por la agric!lt!ra migratoria

    para la aplicación de programas de conservación de s!elos reforestaciónyo maneo de c!encas

     TT

    D9 L0 P45;5,5N 0:4040

    0rt1c!lo .&$ 9l 9stado esta"lecerI y promoverI en las regiones de+elva y ,ea de +elva los servicios sig!ientes

    a De asistencia tcnicaE

    " De ma'!inaria agr1cola y forestalE

    c De procesamiento y conservación de prod!ctos agropec!arios yforestalesE

    d De comercialiación y mercadeo de ins!mos y prod!ctos 0simismopromoverI ind!strias de transformación de los prod!ctos agr1colas yforestalesE

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    e De investigación y eGperimentación agropec!aria forestalagroind!strial y pes'!era

    Los servicios antes citados se otorgarIn preferentemente en losProyectos de 0sentamiento 4!ral

    0rt1c!lo $ 9l 9stado a travs de las entidades pertinentesesta"lecerI los mecanismos y normas necesarios para aseg!rar '!e loscrditos a otorgarse para las actividades agropec!arias forestales y detransformación de s!s prod!ctos en las regiones de +elva y ,ea de +elva seagan en condiciones preferenciales esta"leciendo tasas de inters plaosde gracia y de amortiación de primera prioridad

    La diferencia entre las tasas de inters '!e se co"re en aplicación deeste art1c!lo y los costos de operación de los respectivos =ancos 9statalesde Fomento serI c!"ierta con transferencia del :o"ierno ,entral

    9l =anco 0grario en f!nción de la demanda y de las prioridadesesta"lecidas en los Planes de Desarrollo dedicarI porcentaes crecientes des!s colocaciones en favor de los po"ladores r!rales de dicas 4egiones

    Para dar c!mplimiento a lo disp!esto en el parIgrafo anterior el=anco ,entral de 4eserva ampliarI an!almente el crdito en f!nción de losre'!erimientos del desarrollo de las regiones de +elva y ,ea de +elva

    0rt1c!lo &%$ 9l =anco 0grario esta"lecerI con!ntamente con el;inisterio de 0gric!lt!ra y 0limentación !n Programa de ,rdito

    +!pervisado agr1cola pec!ario y forestal para las regiones de +elva y ,eade +elva con cargo al Fondo de 5peraciones 9speciales a '!e se re3ere el0rt1c!lo .K de s! Ley 5rgInica

    0rt1c!lo &/$ 9l =anco 0grario atenderI preferentemente lassolicit!des de crdito '!e form!len las ,om!nidades Nativas y lospo"ladores asentados en onas fronterias de las regiones de +elva y ,eade +elva

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    0rt1c!lo &8$ Los prod!ctores esta"lecidos en las regiones de +elva y,ea de +elva tendrIn prioridad para eGportar s! propia prod!cción o la des!s asociados siempre '!e est c!"ierto el cons!mo nacional Losesta"lecidos en onas fronterias podrIn eGportar s!s prod!ctos siempre yc!ando est c!"ierta la demanda local

    0rt1c!lo &K$ D!rante el trmino de die aMos contados a partir de laprom!lgación de la presente Ley el :o"ierno ,entral consignarI an!almenteen el Pres!p!esto :eneral de la 4epH"lica la s!ma de '!inientos millonesde soles como aporte de capital al =anco 0grario del PerH y de '!inientosmillones de soles como aporte al Fondo de 5peraciones 9speciales a '!e sere3ere el 0rt1c!lo &% de la presente Ley

    0rt1c!lo &2$ Los agric!ltores y los miem"ros de la ,om!nidadesNativas '!edan eGonerados de papel sellado y pago de costas y m!ltas

     !diciales

    0rt1c!lo &6$ Los =onos de la De!da 0graria serIn aceptados a s!valor act!al por la =anca de Fomento 9statal c!ando ello sirva para 3nanciarasta el setenta por ciento (7#R) del valor de !na empresa agropec!ariaforestal o de transformación de prod!ctos agr1colas pec!arios y forestales

    !"icada en las regiones de +elva y ,ea de +elva de"idamente cali3cadaen la c!al el tenedor de los =onos aporte en efectivo el treinta por ciento(8#R) del valor de dica 9mpresa Las participaciones en la empresa nopodrIn ser transferidas en !n per1odo de die aMos salvo '!e el prod!cto des! venta se invierta en otras empresas similares !"icadas en dicas4egiones

    0rt1c!lo &7$ Para 3nes de eGtracción y transformación ind!strial derec!rsos forestales podrI constit!irse empresas con participación estatal en

    la forma y condiciones seMaladas en el art1c!lo 7# de la presente Ley

    0rt1c!lo &.$ Para el desarrollo de las actividades prod!ctivasmediante 4esol!ción ;inisterial del +ector correspondiente previa opiniónfavora"le de la Dirección :eneral de nd!strias podrIn por eGcepciónimportarse "ienes de capital !sados Dica a!toriación se otorgarI c!andose den las sig!ientes condiciones

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    a ,!ando la ad'!isición del "ien de capital !sado represente !nasigni3cativa econom1a de divisas para el pa1s y s! !tiliación seaconveniente para el desarrollo del proceso prod!ctivo de la empresaE y

    " ,!ando la vida Htil del "ien de capital !sado y la disponi"ilidad derep!estos est garantiada por !na entidad cali3cada del pa1s de origen '!ecerti3'!e la capacidad y d!ración de f!ncionamiento del "ien

    La disponi"ilidad de rep!estos de"erI estar aseg!rada por !nper1odo m1nimo de cinco (2) aMos

     TT

    D9 L0 P04T,P0,5N D9 L5+ T40=0J0D549+

    0rt1c!lo &&$ 9n las !nidades agropec!arias c!ya Irea eGceda deltriple de la !nidad agr1cola familiar determinada para la ona lostra"aadores tendrIn dereco a !na participación del %#R de la 4enta Neta

    0n!al

    (*) ,onfrontar con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N-677 p!"licado el #7$%#$&%

    0rt1c!lo %##$ Los tra"aadores de las empresas dedicadas a laeGtracción yo comercialiación de los rec!rsos forestales y de fa!nasilvestre tendrIn !na participación del %#R de la 4enta Neta 0n!al de

    dicas empresas

    (*) ,onfrontar con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N-677 p!"licado el #7$%#$&%

    0rt1c!lo %#%$ 9s rgimen de participación de los tra"aadores de lasempresas comprendidas en el 0rt1c!lo 7# de la presente Ley es el

    esta"lecido en el Decreto Ley /%7.&

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    (*) ,onfrontar con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N-677 p!"licado el #7$%#$&%

    0rt1c!lo %#/$ La participación de los tra"aadores de las demIsactividades en las regiones de +elva y ,ea de +elva no comprendidos enlos art1c!los precedentes se rige por la legislación so"re la materia

    (*) ,onfrontar con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N-677 p!"licado el #7$%#$&%

    D+P5+,5N9+ ,5;PL9;9NT040+

    P4;940$ Para los efectos de la presente Ley la demarcación de lasregiones de +elva y ,ea de +elva es la apro"ada por Decreto +!premo N-2.2$72$0: de 2 de !nio de %&72

    +9:

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    de +elva s!etIndose al procedimiento '!e para tal efecto se esta"lecerIpor 4esol!ción +!prema refrendada por los ;inistros de Tra"ao dend!stria ,omercio T!rismo e ntegración y de 0gric!lt!ra y 0limentación

    A

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    A

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     Teniente :eneral F0P J54:9 T0;0@5 D9 L0 FL54 ;inistro de0eronI!tica

    :eneral de División 9P :0+T5N =0S9 5=49N ;inistro dend!stria ,omercio T!rismo e ntegración

    :eneral de División 9P J5 >0NNN ,?

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    P54 T0NT5

    ;ando se p!"li'!e y c!mpla

    Lima #& de mayo de %&7.

    :eneral de División 9P F40N,+,5 ;540L9+ =94;