decreto ley nº 21678

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  • 8/3/2019 DECRETO LEY N 21678

    1/3

    Establecen canon del 10% sobre produccin del petrleo en el Departamento de Loreto

    DECRETO LEY N 21678

    (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 009-2002-EM, publicado el 24-02-2002, se dispone que es intangible el pago del canon y sobrecanon establecidos en el presenteDecreto Ley.

    CONCORDANCIAS: LEY N 23350, Art. 161D.U. N 027-98, Art. 1D.S N 177-81-EFC (REGLAMENTO)

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:

    El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

    EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

    CONSIDERANDO:

    Que es propsito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada propender aldesarrollo equilibrado y autosostenido de las diferentes regiones del pas;

    Que asimismo, es poltica del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada impulsar eldesarrollo de las zonas fronterizas para facilitar el incremento de las relaciones econmicas ycomerciales con los pases vecinos;

    Que el Departamento de Loreto dada su especial condicin geogrfica, sufre una situacinde aislamiento que dificulta su desarrollo;

    Que la explotacin de los recursos petrolferos del Departamento ha generado granactividad econmica, por la cual es procedente y justa su participacin en los beneficios que dichaactividad produce;

    Que con tal objeto es necesario establecer un canon sobre la mencionada explotacin, afin de que, sin contravenir el principio de la unidad de caja, se canalice al desarrollo socio-econmico del Departamento de Loreto;

    En uso de las facultades de que est investido; y

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

    Artculo 1.- Establcese un canon del 10% ad-valorem sobre la produccin total de petrleoen el Departamento de Loreto, por un trmino de diez aos, cuyo pago ser de cargo de laEmpresa Pblica Petrleos del Per (PETROPERU). (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 23538, publicada el 25-12-1982, cuyo texto esel siguiente:

    Artculo 1.- Establcese un canon del 10% ad-valorem sobre la produccin total delpetrleo en el Departamento de Loreto que regir hasta la total extincin de dicho recurso natural.

  • 8/3/2019 DECRETO LEY N 21678

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    El pago del canon a que se refiere este artculo ser de cargo de la Empresa Pblica

    Petrleos del Per S.A. PETRO-PERU.

    Artculo 2.- El producto del canon que se establece en el artculo anterior ingresar alTesoro Pblico y se aplicar al desarrollo socio-econmico del Departamento en forma integral, yde acuerdo a los Planes que para tal fin establezcan, coordinadamente, el Instituto Nacional dePlanificacin y el Organismo de Desarrollo de la zona. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 23538, publicada el 25-12-1982, cuyo texto esel siguiente:

    Artculo 2.- El producto del canon que se establece en el artculo anterior constituyeingreso propio intangible del Departamento de Loreto y se aplicar en forma integral al desarrollosocio-econmico del Departamento.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 161-2004-EF

    Artculo 3.- Facltase al Ministerio de Economa y Finanzas para adoptar las medidasconvenientes para el cumplimiento del presente Decreto Ley.

    Artculo 4.- Dergase y djase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se oponganal presente Decreto Ley.

    Dado en la ciudad de Iquitos a los tres das del mes de noviembre de mil novecientossetenta y seis.

    General de Divisin EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente dela Repblica.

    General de Divisin EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo deMinistros y Ministro de Guerra.

    Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronutica.

    Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

    Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

    General de Divisin EP. GASTON IBAEZ OBRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

    Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

    Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.Dr. LUIS BARUA CASTAEDA, Ministro de Economa y Finanzas.

    Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

    General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentacin.

    General de Brigada EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes yComunicaciones.

    Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquera.

  • 8/3/2019 DECRETO LEY N 21678

    3/3

    General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior. Encargado dela Cartera de Educacin.

    Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integracin.General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAEZ, Ministro de Agricultura.

    Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda yConstruccin.

    General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energa y Minas.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Lima, 3 de noviembre de 1976.

    General de Divisin EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTIGeneral de Divisin EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI.Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANIDoctor LUIS BARUA CASTAEDAGeneral de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA.