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ESTRATEGIAS DE ESTRATEGIAS DE INSTRUMENTACION DEL INSTRUMENTACION DEL DECRETO QUE REFORMA, DECRETO QUE REFORMA, ADICONA DIVERSAS ADICONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. AGUAS NACIONALES. Comisión Nacional del Agua JUNIO, 2004

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ESTRATEGIAS DE ESTRATEGIAS DE INSTRUMENTACION DEL INSTRUMENTACION DEL DECRETO QUE REFORMA, DECRETO QUE REFORMA,

ADICONA DIVERSAS ADICONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISPOSICIONES DE LA LEY DE

AGUAS NACIONALES.AGUAS NACIONALES.

Comisión Nacional del Agua

JUNIO, 2004

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Subdirección General Jurídica

El 30 de abril de 2004 El 30 de abril de 2004 entró en vigor el Decreto entró en vigor el Decreto que reforma, adiciona y que reforma, adiciona y deroga diversas deroga diversas disposiciones de La Ley de disposiciones de La Ley de Aguas Nacionales que Aguas Nacionales que contiene el texto completo contiene el texto completo de la Ley de Aguas de la Ley de Aguas Nacionales, incluye Nacionales, incluye aquellas disposiciones que aquellas disposiciones que se reforman, adicionan y se reforman, adicionan y derogan así como las que derogan así como las que no han sido objeto de no han sido objeto de enmienda alguna.enmienda alguna.

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Bases de la ReformaAdministración de las aguas nacionales Administración de las aguas nacionales por Cuenca.por Cuenca.

Participación social y de los órdenes de Participación social y de los órdenes de gobierno en las decisiones relativas a la gobierno en las decisiones relativas a la gestión de las aguas nacionales y sus gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.bienes públicos inherentes.

FortalecimientoFortalecimientoInstitucional.Institucional.

Subdirección General Jurídica

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PRESIDENTE DELA REPÚBLICA

CNADesconcentrado

Consejo Técnico

GerenciasRegionales

Consejos de CuencaInstancias de Coordinación yConcertación

Usuarios, Niveles de Gobierno

y Sociedad Organizada

UnidadesCentrales

SEMARNAT

GerenciasEstatales

PRESIDENTE DELA REPÚBLICA

CNADesconcentrado

ConsejoTécnico

Organismos de Cuenca

Consejos de CuencaInstancias de

Coordinación y Concertación

Usuarios, Niveles de Gobierno y Sociedad Organizada

UnidadesCentrales

SEMARNAT

ANTERIOR ACTUAL

IMTA PROFEPAConsejo

Consultivodel Agua

ConsejoConsultivo

ServicioMeteorológico

Nacional

Participación

Administración por Administración por CuencaCuenca

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Organización por Organización por CuencasCuencas

ÁMBITOÁMBITO

CNACNAFederalFederal

••Seguridad y Soberanía NacionalSeguridad y Soberanía Nacional••Propone Política HídricaPropone Política Hídrica••NormativaNormativa•• Infraestructura EstratégicaInfraestructura Estratégica••Recursos FederalesRecursos Federales••Asuntos Intercuencas y TransfronterizosAsuntos Intercuencas y Transfronterizos

Organismo de CuencaOrganismo de CuencaRegionalRegional

••Programas RegionalesProgramas Regionales••Sustentabilidad de las CuencasSustentabilidad de las Cuencas••Recursos RegionalesRecursos Regionales••Asuntos InterestatalesAsuntos Interestatales

LocalLocal

••Programas EstatalesProgramas Estatales••ConveniosConvenios••Acuerdos de coordinaciónAcuerdos de coordinación

Municipios y Organismos Municipios y Organismos OperadoresOperadores

MunicipalMunicipal

••Agua potable, alcantarillado Agua potable, alcantarillado y saneamientoy saneamiento

••Ejecución de planes y Ejecución de planes y programas programas

Gobiernos Locales yGobiernos Locales yComisiones Estatales de AguaComisiones Estatales de Agua

(Autoridad Técnica, Normativa

y Consultiva)

(Unidad especializada técnica, administrativa

y jurídica)

(Coordinación, Operativo)

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•• Se prevén facultades adicionales para las Se prevén facultades adicionales para las siguientes autoridades:siguientes autoridades:

Fortalecimiento Institucional

–– Presidente de la RepúblicaPresidente de la República

–– Secretario de Medio Ambiente y Secretario de Medio Ambiente y Recursos NaturalesRecursos Naturales

–– Consejo Técnico de la Comisión Consejo Técnico de la Comisión Nacional del AguaNacional del Agua

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FACULTADES DEL PRESIDENTE

•• Reglamentar las aguas nacionales Reglamentar las aguas nacionales por cuenca o por cuenca o acuífero.acuífero.

•• Expedir Decretos de Zonas Reglamentadas, Veda, Expedir Decretos de Zonas Reglamentadas, Veda, Expropiación, Ocupación o Limitación de Derechos Expropiación, Ocupación o Limitación de Derechos sobre Bienes.sobre Bienes.

•• Expedir declaratorias de zonas de reserva y de rescate.Expedir declaratorias de zonas de reserva y de rescate.•• Aprobar el Programa Nacional Hídrico y emitir políticas Aprobar el Programa Nacional Hídrico y emitir políticas

y lineamientos que orienten la gestión sustentable del y lineamientos que orienten la gestión sustentable del recurso.recurso.

•• Cumplir acuerdos y convenios internacionales en Cumplir acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público.nacional, regional y público.

•• Nombrar a los Directores Generales de la CNA y del Nombrar a los Directores Generales de la CNA y del IMTA. IMTA.

•• Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, unidades de riego y de drenaje, si implica expropiación.unidades de riego y de drenaje, si implica expropiación.Art. 6

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FACULTADES DEL SECRETARIO

• Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país y los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector.

• Fungir como Presidente del Consejo Técnico.

• Suscribir instrumentos internacionales, en coordinación con la SRE, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de tratados en materia de aguas.

• Expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, a propuesta de la Comisión.

• Las que le competan legalmente en la materia y las que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

Art. 8

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Se mantiene como Órgano Se mantiene como Órgano Administrativo Desconcentrado de Administrativo Desconcentrado de la SEMARNAT y además de la la SEMARNAT y además de la autonomía técnica, administrativa autonomía técnica, administrativa y de gestión que ya tenía y de gestión que ya tenía atribuida, se le dota de atribuida, se le dota de autonomía autonomía presupuestal y ejecutiva.presupuestal y ejecutiva.

COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, NATURALEZA

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La Comisión Nacional del Agua se organiza en dos Niveles:

1. El Nacional, en el que cuenta con:

- Un Consejo Técnico,

- Un Director General,

- Un Órgano de Control Interno,

- Unidades Centrales adscritas al Director General.

2. El Regional Hidrológico-Administrativo, en el que se le adscriben los Organismos de Cuenca, que cuentan a su vez con:

- Un Consejo Consultivo,

- Un Director General,

- Unidades adscritas al anterior.

ADMINISTRACIÓN POR CUENCAADMINISTRACIÓN POR CUENCA

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Se integra porSe integra por1.1. Los Secretarios de: Los Secretarios de: •• Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo

preside;preside;•• Hacienda y Crédito Público;Hacienda y Crédito Público;•• Desarrollo Social; Desarrollo Social; •• Energía;Energía;•• Economía; Economía; •• Salud, ySalud, y•• Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación.Alimentación.2.2. Los Directores Generales de: Los Directores Generales de: •• La Comisión Nacional Forestal;La Comisión Nacional Forestal;•• El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

3.3. Dos representantes de los Gobiernos de los Estados, yDos representantes de los Gobiernos de los Estados, y4.4. Un representante de una organización ciudadana de Un representante de una organización ciudadana de

prestigio y experiencia relacionada con las funciones de la prestigio y experiencia relacionada con las funciones de la Comisión.Comisión.

CONSEJO TÉCNICO, INTEGRACIÓN

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••Aprobar y evaluar los programas y proyectos de Aprobar y evaluar los programas y proyectos de la CNA.la CNA.

••Aprobar su presupuesto y operaciones; Aprobar su presupuesto y operaciones; supervisar su ejecución, y conocer y aprobar los supervisar su ejecución, y conocer y aprobar los informes del Director General. informes del Director General.

••Nombrar y remover a propuesta de dicho Nombrar y remover a propuesta de dicho Director a los Directores Generales de los Director a los Directores Generales de los Organismos de Cuenca y a los servidores Organismos de Cuenca y a los servidores públicos de los niveles central y regional, con públicos de los niveles central y regional, con cargos en las dos jerarquías inferiores a la que cargos en las dos jerarquías inferiores a la que le corresponde. le corresponde.

••Acordar los asuntos que se sometan a su Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre administración del agua y consideración sobre administración del agua y de sus bienes y recursos.de sus bienes y recursos.

CONSEJO TÉCNICO, COMPETENCIA

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Conocer y acordar las políticas y medidas para Conocer y acordar las políticas y medidas para la programación de la administración del agua la programación de la administración del agua y la coordinación entre las dependencias que y la coordinación entre las dependencias que deban intervenir.deban intervenir.

Acordar la creación o modificaciones a los Acordar la creación o modificaciones a los Consejos de Cuenca.Consejos de Cuenca.

Comunicar a la Contraloría, hechos que Comunicar a la Contraloría, hechos que impliquen quebranto en la ejecución y impliquen quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas, proyectos y cumplimiento de los programas, proyectos y asuntos acordados por dicho Consejo.asuntos acordados por dicho Consejo.

Aprobar y modificar el Manual de Integración, Aprobar y modificar el Manual de Integración,

Estructura OrgánicaEstructura Orgánica y Funcionamiento de la y Funcionamiento de la CNA, a propuesta de su Director GeneralCNA, a propuesta de su Director General..

CONSEJO TÉCNICO, COMPETENCIA

(Art. 11)

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•• Dirigirla y representarla legalmente y otorgar poderes.Dirigirla y representarla legalmente y otorgar poderes.

•• Delegar facultades, adscribir unidades administrativas y Delegar facultades, adscribir unidades administrativas y expedir manuales.expedir manuales.

•• Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado.del presupuesto aprobado.

•• Presentar informes al Consejo Técnico y a la Secretaría. Presentar informes al Consejo Técnico y a la Secretaría.

•• Solicitar aprobación del Consejo para la modificación de Solicitar aprobación del Consejo para la modificación de la estructura orgánica y ocupacional y las plantillas del la estructura orgánica y ocupacional y las plantillas del personal operativo y proponer estímulos y licencias para personal operativo y proponer estímulos y licencias para el personal. el personal.

•• Emitir actos de autoridad que le competan (títulos, Emitir actos de autoridad que le competan (títulos, permisos, etc., Fracción IX del Artículo 9). permisos, etc., Fracción IX del Artículo 9).

•• Apoyar y verificar el cumplimiento de la autonomía de los Apoyar y verificar el cumplimiento de la autonomía de los Organismos de Cuenca, de acuerdo a la Ley, sus Organismos de Cuenca, de acuerdo a la Ley, sus reglamentos y los procesos de descentralización.reglamentos y los procesos de descentralización.

DIRECTOR GENERAL, COMPETENCIA

(Art. 12)

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Está a cargo de un Contralor Interno, que se Está a cargo de un Contralor Interno, que se auxiliará por los titulares de las áreas de auxiliará por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades. auditoria, quejas y responsabilidades.

Ejercerán, en el ámbito de sus respectivas Ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y Administrativas de los Servidores Públicos, y en los demás ordenamientos aplicables, en los demás ordenamientos aplicables, conforme se prevé en el Reglamento Interior conforme se prevé en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de la Función Pública, conforme al que también se suplirán sus conforme al que también se suplirán sus ausencias.ausencias.

ORGANO INTERNO DE CONTROL

(Art. 11 Bis)

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Organismos de CuencaOrganismos de Cuenca

•• Son unidades técnicas, administrativas y jurídicas Son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, adscritas directamente al Titular especializadas, adscritas directamente al Titular de la CNA, con competencia regional (cuenca) de la CNA, con competencia regional (cuenca) establecida en la Ley y reglamentos y con recursos establecida en la Ley y reglamentos y con recursos y presupuesto específicos determinados por la y presupuesto específicos determinados por la CNA. CNA.

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••Están dotados de autonomía ejecutiva, técnica y Están dotados de autonomía ejecutiva, técnica y administrativa para ejercer sus funciones y administrativa para ejercer sus funciones y manejar los bienes y recursos que se les destinen. manejar los bienes y recursos que se les destinen.

••Sus unidades no dependen jerárquicamente de Sus unidades no dependen jerárquicamente de las unidades centrales de la CNA.las unidades centrales de la CNA.

Organismos de Cuenca

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••Deben funcionar armónicamente con los Deben funcionar armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas y regiones hidrológicas.cuencas y regiones hidrológicas.

Organismos de Cuenca

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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Para lograr la administración o gestión de las aguas nacionales por cuenca, se establece un sistema de facultades específicas para cada uno de los niveles en los que debe organizarse la CNA (Nacional y Regional).Tratándose de actos de autoridad la CNA en su nivel Nacional, los emitirá en asuntos que comprendan:• Más de una región hidrológica;• Cuencas transfronterizas; y •Cuando lo disponga el Presidente de la República.

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Es una Unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente al Titular de la Comisión cuyo objeto es generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, la que se considera de interés público y estratégico.

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

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− Formular denuncias y aplicar sanciones.

− Sustanciar y resolver procedimientos y recursos administrativos.

− Imponer medidas técnicas correctivas y de seguridad en los términos de la LAN y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

− Promover la reparación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua.

− Solicitar ante la autoridad del agua la cancelación de permisos de descarga.

− Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la Ley

PROFEPA

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Es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría cuyo objeto es realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

En el ejercicio de sus funciones debe favorecer la participación de instituciones académicas y de investigación del país y apegarse a la descentralización del sector agua.

INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA

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El agua es un bien del dominio público El agua es un bien del dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, prioritario social, económico y ambiental, prioritario y de seguridad nacional. y de seguridad nacional.

Principios de Política Hídrica

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Principios de Política Hídrica

Su gestión debe ser: Su gestión debe ser: Por cuenca, privilegiando la acción y decisiones Por cuenca, privilegiando la acción y decisiones de los actores locales, cuya solidaridad debe de los actores locales, cuya solidaridad debe fomentarse.fomentarse.Descentralizada, con la participación de los Descentralizada, con la participación de los órdenes de gobierno, usuarios, particulares y órdenes de gobierno, usuarios, particulares y autoridades.autoridades.Integrada, atendiendo a su uso múltiple y Integrada, atendiendo a su uso múltiple y sustentable, así como a su interrelación con otros sustentable, así como a su interrelación con otros recursos. recursos.

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Proporciona servicios ambientales que Proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y deben reconocerse, cuantificarse y pagarse. pagarse.

Los usuarios deben pagar por su Los usuarios deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento y explotación, uso o aprovechamiento y restaurar su calidad cuando la restaurar su calidad cuando la contaminen.contaminen.

Su uso eficiente y limpio implicará Su uso eficiente y limpio implicará incentivos económicos y fiscales. incentivos económicos y fiscales.

Principios de Política Hídrica

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ESTRATEGIAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL DECRETO

••La integración, organización y La integración, organización y puesta en marcha de los puesta en marcha de los Organismos, debe concluir en un Organismos, debe concluir en un plazo no mayor a 18 meses.plazo no mayor a 18 meses.

••El establecimiento de los El establecimiento de los Organismos dará lugar a que la Organismos dará lugar a que la Comisión disponga cómo se Comisión disponga cómo se establecerán y perfeccionarán los establecerán y perfeccionarán los Consejos de Cuenca, lo que deberá Consejos de Cuenca, lo que deberá ser aprobado por el Consejo ser aprobado por el Consejo Técnico.Técnico.

••ART. 12º TRANSITORIOART. 12º TRANSITORIO

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••Las Gerencias serán absorbidas con sus Las Gerencias serán absorbidas con sus instalaciones, equipo, recursos y programas, por instalaciones, equipo, recursos y programas, por los Organismos de Cuenca que se creen de los Organismos de Cuenca que se creen de acuerdo a la delimitación geográfica, acuerdo a la delimitación geográfica, regionalización y disposiciones que determine la regionalización y disposiciones que determine la Comisión para su integración, organización, Comisión para su integración, organización, administración y funcionamiento.administración y funcionamiento.

••ART. 12º TRANSITORIOART. 12º TRANSITORIO

ESTRATEGIAS PARA LA INSTRUMENTACION ESTRATEGIAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL DECRETODEL DECRETO

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••Las Gerencias Regionales y Estatales seguirán Las Gerencias Regionales y Estatales seguirán ejerciendo sus funciones conforme a lo previsto ejerciendo sus funciones conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la SEMARNATen el Reglamento Interior de la SEMARNAT..

••LA COMPETENCIA NO SE LA COMPETENCIA NO SE MODIFICA DE INMEDIATO.MODIFICA DE INMEDIATO.

••ART. 12º TRANSITORIOART. 12º TRANSITORIO

ESTRATEGIAS PARA LA INSTRUMENTACION ESTRATEGIAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL DECRETODEL DECRETO

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Se cuenta con nueve meses para expedir el Se cuenta con nueve meses para expedir el MANUAL DE INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA MANUAL DE INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA que debe COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA que debe referirse a su organización en los dos niveles referirse a su organización en los dos niveles (nacional y regional) y que el Director General (nacional y regional) y que el Director General debe someter a la aprobación del Consejo debe someter a la aprobación del Consejo Técnico.Técnico.

La Comisión Nacional del Agua, contará La Comisión Nacional del Agua, contará con su propio Reglamento Interior. Debe con su propio Reglamento Interior. Debe expedirse previamente al Manual.expedirse previamente al Manual.

ESTRATEGIAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL ESTRATEGIAS PARA LA INSTRUMENTACION DEL DECRETODECRETO

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1.1.-- REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES EN LO QUE NO NACIONALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA A LA REFORMA. SE CONTRAVENGA A LA REFORMA. SE CUENTA CON DOCE MESES PARA QUE CUENTA CON DOCE MESES PARA QUE SE APRUEBE UNO NUEVO.SE APRUEBE UNO NUEVO.

2.2.-- REGLAMENTO INTERIOR DE REGLAMENTO INTERIOR DE SEMARNAT Y MANUALES DE SEMARNAT Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS.PROCEDIMIENTOS.

Ordenamientos queOrdenamientos quequedan vigentesquedan vigentes

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3.3.-- DECLARATORIAS DE VEDA, DE RESERVA DECLARATORIAS DE VEDA, DE RESERVA DE AGUAS Y REGLAMENTOS PARA LA DE AGUAS Y REGLAMENTOS PARA LA EXTRACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS EXTRACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS NACIONALES.NACIONALES.

4.4.-- DECRETOS, ACUERDOS Y OTROS DECRETOS, ACUERDOS Y OTROS MANUALES EXPEDIDOS POR EL MANUALES EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O LA COMISIÓN HASTA EL DÍA DE LA COMISIÓN HASTA EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY, SI NO SE PUBLICACIÓN DE LA LEY, SI NO SE OPONEN A ELLA.OPONEN A ELLA.

Ordenamientos queOrdenamientos quequedan vigentesquedan vigentes

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Actos de Autoridad•• SIGUEN VIGENTES LOS SIGUIENTES, SIGUEN VIGENTES LOS SIGUIENTES,

OTORGADOS CONFORME A LA LEY ANTES DE OTORGADOS CONFORME A LA LEY ANTES DE SU REFORMA:SU REFORMA:

–– Títulos de concesión y de asignación.Títulos de concesión y de asignación.

–– Permisos de descarga y cualesquiera otros.Permisos de descarga y cualesquiera otros.

–– Certificados, inscripciones y constancias.Certificados, inscripciones y constancias.

–– Todas las autorizaciones otorgadas a favor de Todas las autorizaciones otorgadas a favor de personas físicas o morales.personas físicas o morales.

–– Actos válidos inscritos en el REPDA.Actos válidos inscritos en el REPDA.

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Procedimientos•• LOS QUE SE ENCONTRABAN EN TRÁMITE AL LOS QUE SE ENCONTRABAN EN TRÁMITE AL

INICIO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE REFORMA, SE DEBEN RESOLVER DE REFORMA, SE DEBEN RESOLVER DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE 1992 Y SERÍAN:DE 1992 Y SERÍAN:

–– Resolución de solicitudes de concesión, Resolución de solicitudes de concesión, asignación, prórroga y permisos.asignación, prórroga y permisos.

–– Verificación, inspección, suspensión, Verificación, inspección, suspensión, caducidad, revocación, etc.caducidad, revocación, etc.

–– Imposición de sanciones.Imposición de sanciones.–– Resolución a recursos de revisión.Resolución a recursos de revisión.

•• SE TRATA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTOSE TRATA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO

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Otras Acciones–– Publicar o actualizar estudios de Publicar o actualizar estudios de

disponibilidad (2 años).disponibilidad (2 años).

–– Estructurar y poner en funcionamiento el Estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón (12 Programa de Cuenta Nueva y Borrón (12 meses).meses).

–– Continuar con la transferencia de Distritos de Continuar con la transferencia de Distritos de Riego.Riego.

–– Proponer modificaciones en materia de salud, Proponer modificaciones en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, educación y cultura, comunicación y difusión, presupuestaria, fiscal y penal.presupuestaria, fiscal y penal.

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• El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (1° de mayo de 2004).

• En tanto se expiden los reglamentos derivados de la Ley, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el Decreto.

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• En un plazo no mayor de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se expedirán los Reglamentos referidos en el mismo.

• "La Comisión" en sus Niveles Nacional y Regional Hidrológico - Administrativo distribuirá sus recursos y se reorganizará orgánica y funcionalmente conforme a lo dispuesto en el Decreto, para lo cual el Director General expedirá el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de este Órgano Administrativo Desconcentrado en un plazo no mayor de nueve meses, previa aprobación de su Consejo Técnico.

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• El Honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y dispondrá lo conducente para el perfeccionamiento del marco jurídico que rige la gestión de los recursos hídricos y sus distintos usos, así como las interrelaciones y repercusiones de dicha gestión en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, de presupuesto y aspectos fiscales.

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• El Honorable Congreso de la Unión dispondrá la revisión del Código Penal Federal para determinar los ilícitos en materia de agua y su gestión, que se tipifiquen como delitos penales.

• "La Comisión" publicará o actualizará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales a que se refiere la presente Ley en un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

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• Seguirán produciendo sus efectos legales las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguas nacionales que haya expedido el Ejecutivo Federal.

• Seguirán vigentes las concesiones, asignaciones, permisos de descarga, permisos de otra índole a la anterior, certificados, inscripciones, constancias y, en general, todas las autorizaciones otorgadas a favor de las personas físicas o morales, de conformidad con las reformas adiciones y derogaciones que

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• Seguirán en vigor los acuerdos, decretos y manuales de procedimientos expedidos por el Ejecutivo Federal o por la Comisión Nacional del Agua hasta el día de la publicación de esta Ley, en tanto no se opongan con los contenidos de ésta.

• "La Comisión" dispondrá lo necesario para que en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, se concluya la integración, organización y puesta en marcha de los Organismos de Cuenca,

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• Las Gerencias Regionales y Estatales de "la Comisión", incluyendo en su totalidad sus instalaciones, equipo diverso, recursos y programas serán absorbidas por los Organismos de Cuenca, de acuerdo con la delimitación geográfica, la regionalización y las disposiciones que determine "la Comisión" para la integración, organización, administración y funcionamiento de los Organismos de Cuenca

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• “la Comisión dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como Cuenta Nueva, el estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho Programa se establecerá su vigencia.

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• DÉCIMO QUINTO. En tanto se cumple con lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:

•• 1. Doméstico; • 2. Público urbano; • 3. Pecuario; • 4. Agrícola; • 5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental; • 6. Generación de energía eléctrica para servicio público; • 7. Industrial; • 8. Acuacultura; • 9. Generación de energía eléctrica para servicio privado; • 10. Lavado y entarquinamiento de terrenos; • 11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos; • 12. Uso múltiple, y • 13. Otros.• Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29 BIS 5 y en el Título Quinto, de esta Ley. • DÉCIMO SEXTO. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en

vigor del presente Decreto, se resolverán en los términos de la Ley vigente con anterioridad al presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

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• En tanto se crean los Organismos de Cuenca, seguirán ejerciendo sus funciones las Gerencias Regionales y Estatales de "la Comisión" en la forma y términos que establece el reglamento interior de "la Secretaría".

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• Estudio del Proyecto para determinar el alcance de sus normas.

• Formulación en paralelo de propuestas y proyectos en cuanto a lo siguiente:

• Reglamento Interior de la Comisión.• Manual de Integración, Estructura Orgánica y

Funcionamiento para aprobación del Consejo Técnico, a fin de distribuir sus recursos y reorganizarse en sus dos niveles (9 meses)

• Reglamento (s) de la Ley, previa determinación de las regiones hidrológico administrativas por la Comisión (12 meses).

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• Integración, organización y puesta en marcha de los organismos de cuenca (18 meses)

• Hecho lo anterior, establecer y perfeccionar Consejos de Cuenca.

• Publicar o actualizar estudios de disponibilidad (2 años).

• Estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón (12 meses).

• Continuar con la transferencia de Distritos de Riego.

• Proponer modificaciones en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, presupuestaria, fiscal y penal.

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••La CNA trabaja actualmente en la La CNA trabaja actualmente en la formulación de los proyectos de formulación de los proyectos de disposiciones reglamentarias para disposiciones reglamentarias para cumplir con los imperativos del cumplir con los imperativos del Legislador Federal.Legislador Federal.

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••Nuestro reto es desempeñar nuestras Nuestro reto es desempeñar nuestras funciones con apego al marco jurídico, funciones con apego al marco jurídico, promoviendo una verdadera cultura del promoviendo una verdadera cultura del agua y la información a la sociedad.agua y la información a la sociedad.

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““La Federación espera contar con una nueva Ley de Aguas Nacionales que promueva agresivamente la descentralización y la cooperación entre los distintos órdenes de Gobierno”.

••Lic. Vicente Fox Quezada,Lic. Vicente Fox Quezada,••Presidente Constitucional de los Presidente Constitucional de los

Estados Unidos MexicanosEstados Unidos Mexicanos

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••Lograremos ser mejores en la gestión de Lograremos ser mejores en la gestión de las aguas nacionales, si las autoridades de las aguas nacionales, si las autoridades de los tres niveles de gobierno, los usuarios y los tres niveles de gobierno, los usuarios y la sociedad en su conjunto, seguimos la sociedad en su conjunto, seguimos trabajando en forma coordinada.trabajando en forma coordinada.

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••Las reformas a la Ley de Aguas Las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, nos dan esa oportunidad, Nacionales, nos dan esa oportunidad, ya que permiten fortalecer la ya que permiten fortalecer la participación de la población en el participación de la población en el manejo y preservación del aguamanejo y preservación del agua..