decreto ley 3063 de 1989

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1. DECRETO LEY 3063 de 1989, que entro otros apartes dice: “… rt!cu"o #$ .%ER&'&CC&O( )OR )RTE DEL )TRO(O DEL &('OR*E O +LO )ROD-C&D )OR & O RE L (O%EDDE RE)ORTD . Una vez producidos por el ISS los informes correspondientes a las novedades mensuales reportadas por los patronos, incluidos los cobijados por el sistema "ALA", debern verificar de conformidad con los alud informes, si dic!as novedades fueron aceptadas re#istradas en forma correcta. $n caso de empresa, frente a los informes del ISS, detecte errores u omisiones %ue le fueren imputable cuanto a trabajadores afiliados, sa"arios, incapacidades, u otros datos reportados, deber presentar la reclamaciones efectuar las correcciones correspondientes dentro de un término m&imo de t meses, contado a partir de la fec!a del informe del ISS. La novedad corre#ida, surtir efec de La fec!a en %ue se reporte la respectiva correcci*n o aclaraci*n. Lo dispuesto en e" inciso anterior no e/i e a" patrono de "a o "i2aci n de e4ectuar en cua o ento, "as correcciones de "os erroresco etidos en "as no5edades reportadas .7 u ra ado !o . ; rt!cu"o #6. (O%EDDE O RE C* &O DE LR&O . Los patronos estn obli#ados a informar al Instituto, tanto en la inscripci*n de sus trabajadores como en las mensuales de no5edades "os sa"arios rea"es de5en2ados por <stos, aun cuando dic=os sa"arios so repasen e" "! ite superior de "a >/i a cate2or!a se?a"ada por e" & 7 su ra ado ! +omo lo indica la norma citada, la obli#aci*n e&ist a e&iste para los patron reportar el monto completo de los salarios -$AL$S deven#ados por sus trabajado independientemente del monto de los m&imos ase#urables. En caso de equi5ocaci n, "a o "i2aci n su siste para e" patrono E( C-L@-&ER *O*E(TO, de aportar "a in4or aci n necesaria para rea"iAar "as correcciones. + L/$0SI 0$S dispone entonces de las facultades mecanismos suficientes para adoptar las medidas necesarias para ase#urar la correcci*n de mi 1istoria Laboral , en consecuenc #arant a de mi derec!o fundamental al 1A22$AS 3A4A. La persistencia ne#ativa desatenci*n a mi solicitud de correcci*n complemento de personales laborales, aun en vi#encia de la obli#aci*n del empleador correcciones necesarias de estos datos $0 +UAL5UI$- 6 6$04 en %ue se !a#a necesario, no !ace ms %ue acentuar la propia falla de + L/$0SI 0$S cumplimiento de sus obli#aciones la violaci*n de mi derec!o al 1A2$AS 3A4A p su inacci*n consciente, voluntaria arbitraria.

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1. DECRETO LEY 3063 de 1989, que entro otros apartes dice: Artculo 75. VERIFICACION POR PARTE DEL PATRONO DEL INFORME O GLOSAS PRODUCIDAS POR ISS SOBRE LAS NOVEDADES REPORTADAS. Una vez producidos por el ISS los informes correspondientes a las novedades mensuales reportadas por los patronos, stos, incluidos los cobijados por el sistema "ALA", debern verificar de conformidad con los aludidos informes, si dichas novedades fueron aceptadas y registradas en forma correcta. En caso de que la empresa, frente a los informes del ISS, detecte errores u omisiones que le fueren imputables en cuanto a trabajadores afiliados, salarios, incapacidades, u otros datos reportados, deber presentar las reclamaciones y efectuar las correcciones correspondientes dentro de un trmino mximo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha del informe del ISS. La novedad corregida, surtir efectos a partir de La fecha en que se reporte la respectiva correccin o aclaracin.Lo dispuesto en el inciso anterior no exime al patrono de la obligacin de efectuar en cualquier momento, las correcciones de los errores cometidos en las novedades reportadas. (Subrayado mo). Artculo 76. NOVEDADES SOBRE CAMBIOS DE SALARIOS. Los patronos estn obligados a informar al Instituto, tanto en la inscripcin de sus trabajadores como en las relaciones mensuales de novedades los salarios reales devengados por stos, aun cuando dichos salarios sobrepasen el lmite superior de la mxima categora sealada por el ISS (subrayado mo).

Como lo indica la norma citada, la obligacin exista y existe para los patronos de reportar el monto completo de los salarios REALES devengados por sus trabajadores, independientemente del monto de los mximos asegurables. En caso de equivocacin, la obligacin subsiste para el patrono EN CUALQUIER MOMENTO, de aportar la informacin necesaria para realizar las correcciones. COLPENSIONES dispone entonces de las facultades y mecanismos suficientes para adoptar las medidas necesarias para asegurar la correccin de mi Historia Laboral y, en consecuencia, la garanta de mi derecho fundamental al HABBEAS DATA. La persistencia en su negativa y desatencin a mi solicitud de correccin y complemento de mis datos personales laborales, aun en vigencia de la obligacin del empleador de realizar las correcciones necesarias de estos datos EN CUALQUIER MOMENTO en que se haga necesario, no hace ms que acentuar la propia falla de COLPENSIONES en el cumplimiento de sus obligaciones y la violacin de mi derecho al HABEAS DATA por su inaccin consciente, voluntaria y arbitraria.