decreto legislativo 1172 mtpe

Upload: jorge-alan-flores-paredes

Post on 28-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Decreto Legislativo 1172 MTPE

    1/2

    DECRETO LEGISLATIVON 1172

    DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA CAUTELAR ELCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA

    OBLIGACIN DE INFORMAR DEL TRABAJADOR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

    Que, el Congreso de la Repblica por Ley N 30073, y de conformidad con el artculo 104 de la ConstitucinPoltica del Per, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) das calendario, la facultad delegislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud;

    Que, en ese sentido el literal f) del artculo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislarsobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridadsocial;

    Que, el artculo 11 de la Ley N 27056 establece que los recursos con que cuenta ESSALUD para financiarlas prestaciones que brinda a su poblacin asegurada estn constituidos por los aportes o contribuciones de losasegurados incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudacin; sus reservas y el rendimiento de susinversiones financieras; los ingresos provenientes de la inversin de sus recursos; los ingresos por los seguros deriesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, los dems que adquiera con arreglo a Ley;

    Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, resulta necesario aprobar nuevas normas parafortalecer el derecho de crdito de ESSALUD, en su calidad de acreedor, a fi n de garantizar el financiamiento delfondo de la Seguridad Social en Salud para el cumplimiento de sus fines de creacin, estableciendo diversas medidaspara cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la obligacin del trabajador de informartodo lo relacionado con sus derechohabientes

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    Artculo 1.- Incorporacin de los artculos 4-A y 4-B de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje quedeben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalizacin Previsional ONP a la Superintendencia Nacional deAduanas y Administracin TributariaSUNAT, por la recaudacin de sus aportaciones y medidas para mejorarla administracin de tales aportes.

    Incorprese los Artculos 4-A y 4-B de la Ley N 29135, en los trminos siguientes:

    Artculo 4-A.- Obligados al reembolso de las prestaciones indebidamente percibidasSon sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperacin de la salud o econmicasindebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de susintereses:

    1. La entidad empleadora que declara sujetos que no renen la condicin de asegurados.2. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condicin de asegurado.

    Artculo 4-B.- Ejecucin coactiva para el reembolso de las prestaciones indebidamente percibidasSe faculta a ESSALUD para exigir coactivamente conforme lo establece el Texto nico Ordenado de la Ley N 26979,Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva: El reembolso del costo de las prestaciones de recuperacin de la salud oprestaciones econmicas que hubieran sido percibidas de manera indebida. ESSALUD aprobar el procedimiento parala determinacin de las obligaciones a que se refiere el prrafo precedente.

    Artculo 2.- Modificacin del artculo 5 de la Ley N 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagarESSALUD y la Oficina de Normalizacin Previsional ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas yAdministracin Tributaria SUNAT, por la recaudacin de sus aportaciones y medidas para mejorar laadministracin de tales aportes.Modifquese el artculo 5 de la Ley N 29135, en los trminos siguientes:

    Artculo 5.- Formas de notificacin del acto administrativoa. Los actos administrativos que declaran la baja de los registros respectivos, los que declaran la inhabilitacin, los queresuelvan las impugnaciones de dichos actos; as como las rdenes de verificacin, sern notificados de acuerdo a lasmodalidades de notificacin y orden de prelacin establecidos en la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.b. Cuando corresponda la notificacin de los actos administrativos antes sealados, a travs de la publicacin, sta serealizar de manera gratuita en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, se publicar en el Diario Oficial El Peruanolos elementos principales que identifiquen el acto administrativo, cuyo contenido ntegro se publicar simultneamenteen el portal institucional de la entidad que lo emiti. Dichas notificaciones surtirn efecto desde el da hbil siguiente alde la publicacin.

  • 7/25/2019 Decreto Legislativo 1172 MTPE

    2/2

    Artculo 3.- Incorporacin del artculo 5-A a la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social enSaludIncorprese el artculo 5-A a la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, en los trminossiguientes:

    Artculo 5-A.- Deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientesA fi n de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripcin de los derechohabientes del trabajador en losRegmenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, deber comunicar y proporcionar en

    forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

    Asimismo, deber comunicar la variacin de su estado civil, de la situacin de concubinato a que se refiere el artculo326 del Cdigo Civil y de las defunciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad socialsancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artculo.

    Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la normaespecfica de desarrollo. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo aprobar la norma reglamentariacorrespondiente y la escala de multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presenteartculo.

    Asimismo, es competente para sancionar las infracciones mencionadas. Los asegurados no comprendidos en elsupuesto de los prrafos precedentes cumplirn con lo dispuesto en el presente artculo de acuerdo a lo queestablezca ESSALUD.

    Disposicin Complementaria Final

    nica.- El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, mediante Decreto Supremo, reglamentar el presenteDecreto Legislativo en el plazo no mayor de sesenta (60) das calendario, computados a partir del da siguiente de laentrada en vigencia de la presente norma.

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de diciembre del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    TERESA NANCY LAOS CCERESMinistra de Trabajo y Promocin del Empleo