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1 DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 98, MEDIANTE EL CUAL, SE EXPIDE LA NORMA TÉCNICA AMBIENTAL NTA-IEE-002/2007, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN, SEGUIMIENTO, ABANDONO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y MEDIDAS DE REGENERACIÓN AMBIENTAL DE UN SITIO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCV Tomo CXLVI Guanajuato, Gto., a 30 de diciembre del 2008 Número 209 Segunda Parte Gobierno del Estado - Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo Número 98, mediante el cual, se expide la Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2007, que establece los lineamientos y especificaciones para la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneración ambiental de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos............................................... 2 Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 6o. fracción XIX y 53 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O En el Estado de Guanajuato la explotación de los bancos de material es un factor de índole socioeconómico. En la actualidad esta actividad se ha venido desarrollando con una amplia discrecionalidad, situación que ha provocado un crecimiento inequitativo en tanto que origina desventajas para las personas que cuentan con autorización para la explotación de los bancos de material de manera regular, pues se ven afectados con una competencia desleal en relación con los que están en una situación irregular, además de causar daños irreversibles al medio ambiente Con la finalidad de combatir esas asimetrías, y en congruencia con lo establecido en el objetivo particular 2.2.1 del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012 que señala: “Contar con un marco jurídico actualizado y de vanguardia que promueva y asegure el cuidado ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”; se revisaron los términos y extremos de la normativa, con el objeto de actualizar de manera amplia la Norma Técnica Ecológica NTE- IEG-002/98, volviéndola funcional pero con garantías que aseguren una explotación apropiada y al mismo tiempo, segura para todos los actores que intervienen en los procesos de explotación de bancos de material.

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 98, MEDIANTE EL CUAL, SE EXPIDE LA NORMA TÉCNICA AMBIENTAL NTA-IEE-002/2007, QUE ESTABLECE L OS LINEAMIENTOS Y

ESPECIFICACIONES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN, SEGU IMIENTO, ABANDONO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y MEDIDAS DE REGENERACIÓN AMB IENTAL DE UN SITIO

DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Año XCV Tomo CXLVI

Guanajuato, Gto., a 30 de diciembre del 2008 Número 209

Segunda Parte

Gobierno del Estado - Poder Ejecutivo

Decreto Gubernativo Número 98, mediante el cual, se expide la Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2007, que establece los lineamientos y especificaciones para la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneración ambiental de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos...............................................

2 Juan Manuel Oliva Ramírez , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 6o. fracción XIX y 53 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

En el Estado de Guanajuato la explotación de los bancos de material es un factor de índole socioeconómico. En la actualidad esta actividad se ha venido desarrollando con una amplia discrecionalidad, situación que ha provocado un crecimiento inequitativo en tanto que origina desventajas para las personas que cuentan con autorización para la explotación de los bancos de material de manera regular, pues se ven afectados con una competencia desleal en relación con los que están en una situación irregular, además de causar daños irreversibles al medio ambiente

Con la finalidad de combatir esas asimetrías, y en congruencia con lo establecido en el

objetivo particular 2.2.1 del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012 que señala: “Contar con un marco jurídico actualizado y de vanguardia que promueva y asegure el cuidado ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”; se revisaron los términos y extremos de la normativa, con el objeto de actualizar de manera amplia la Norma Técnica Ecológica NTE-IEG-002/98, volviéndola funcional pero con garantías que aseguren una explotación apropiada y al mismo tiempo, segura para todos los actores que intervienen en los procesos de explotación de bancos de material.

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Es prioridad de esta administración que las economías locales de las zonas donde se realizan las acciones vinculadas con la explotación de bancos de materiales, sean impulsadas dentro de un marco legal que permita su control y manejo adecuado. Por tal motivo, se detallan las especificaciones relacionadas con esta actividad a través de sus diferentes etapas, entre las que destacan: la modificación a las distancias donde deberá estar ubicada la zona de extracción, con lo que se agilizan los procesos de explotación de bancos de material y se protegen con mayores condiciones a la población así como a diferentes aspectos socioculturales y de infraestructura.

Finalmente, como consecuencia de la incorporación de nuevos estudios que permitan

generar mayor armonía entre las actividades de las personas con el medio ambiente, se fortalecen los diferentes programas y proyectos de regeneración de las áreas impactadas, para que la explotación del banco se lleve a cabo adecuadamente y, a su vez, se generen garantías por parte de los que se dedican a esta actividad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 98

Artículo Único.- Se expide la Norma Técnica Ambiental NTA-IEE-002/2007, que establece los lineamientos y especificaciones para la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias y medidas de regeneración ambiental de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos, para quedar en los siguientes términos: NORMA TECNICA AMBIENTAL NTA-IEE-002/2007 QUE ESTABL ECE LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN, SE GUIMIENTO, ABANDONO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y MEDIDAS DE REGENERACIÓN AMB IENTAL DE UN SITIO

DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS. 1. OBJETO La presente Norma Técnica Ambiental contiene los lineamientos y especificaciones para la selección, operación, seguimiento, abandono, obras complementarias de un sitio de extracción o explotación de materiales pétreos en el Estado de Guanajuato, considerando sus medidas de regeneración ambiental. 2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Técnica Ambiental es obligatoria para todas las personas físicas o morales interesadas en extraer material pétreo o propietarios de bancos de dicho material, que se dediquen dentro del territorio estatal a la explotación de los mismos, cuya competencia no sea de la Federación y su uso esté destinado a la industria de la construcción u ornamentación. Son supuestos de autorización los siguientes:

a) La explotación de materiales pétreos en general, predominantemente en excavaciones a cielo abierto;

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b) En el caso de materiales pétreos que por la morfología del yacimiento no sea factible su

extracción a cielo abierto, se autorizará la explotación subterránea a proyectos donde la roca tenga las condiciones de estabilidad; para lo cual se deberá contar con un estudio de riesgo y seguridad, así como con el diseño de explotación en específico acorde con la guía que para sus efectos expida el Instituto de Ecología del Estado;

c) La extracción del material de desazolves en vasos receptores de jurisdicción estatal,

bajo condiciones controladas, siempre y cuando se respeten las especificaciones y lineamientos establecidos por las demás autoridades competentes y las señaladas por el Instituto de Ecología del Estado; y

d) El depósito de bancos de tiro.

3. ANTECEDENTE Norma Técnica Ecológica NTE-IEG-002/98, que establece las condiciones para la localización de bancos de materiales pétreos en el Estado, así como sus parámetros de diseño, explotación y medidas de regeneración ambiental. 4. DEFINICIONES Para los efectos de esta Norma Técnica Ambiental, además de las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, se considerarán las siguientes: Altura del Banco: Distancia vertical entre el pie del banco y su cresta; Asentamiento Humano: El establecimiento de un conjunto demográfico, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; Banco: Bloque de material pétreo preparado para ser extraído a un mismo nivel; Banco de Nivel: Punto topográfico de elevación conocida o referenciada al nivel del mar o a un plano arbitrario; Banco de Préstamo: El sitio provisional del que se extraen materiales pétreos para aplicaciones, tales como construcción de carreteras, caminos, puentes, ornamento, etc.; Banco de Tiro o de Confinamiento: Área o zona autorizada para confinar el material producto de desmonte, despalme y demolición; Berma: Franja longitudinal comprendida entre la base del talud y la terraza, la cual forma un camino o sendero al pie de los taludes;

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Centro de Población: Es el área integrada por las zonas urbanizadas, las cuales son espacios territoriales habitados de manera continua, sistematizada y permanente, caracterizados por una infraestructura de servicios bien desarrollados; que además comprenden zonas de reserva para su expansión futura y las zonas sin susceptibilidad de urbanizarse, sean de preservación ecológica, de aprovechamiento productivo sustentable, o prevención de riesgos y desastres. Las resoluciones de autoridad competente que deban fundarse en este concepto tomarán como referente para el cálculo de medidas su periferia. Desmonte: Retiro de la capa vegetal (árboles, arbustos, hierbas) de una superficie de terreno; Despalme: Retiro de la capa edáfica superficial o tierra fértil de un terreno; Erosión Inducida: Es aquella causada por la intervención del hombre que modifica la erosión natural, destruyendo la cobertura vegetal, provocando la aceleración del proceso de pérdida del suelo; Exploración: Las obras y trabajos superficiales y subterráneos realizados en el terreno, con el objeto de identificar yacimientos de materiales pétreos y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contenga; Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el yacimiento de material pétreo, que culminan con la extracción y transporte del mismo; Franja de Amortiguamiento: Área perimetral del banco de material pétreo, en la cual se conservarán intactas la flora, fauna y suelo, y en donde se realizarán actividades de reforestación; Frente: Zona de trabajo de dimensiones variables que se realiza en dirección del material pétreo para su extracción; Geomorfología: Clasificación, descripción, naturaleza, origen y desarrollo de las formas del terreno, su relación con la estructura geológica y la historia de los cambios geológicos sufridos por dichas características superficiales; Georeferenciación: Actividades de medición que se realizan en el campo con el objetivo de obtener las coordenadas geográficas de un punto (latitud y longitud); Instituto: Instituto de Ecología del Estado; Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, los efectos o repercusiones ambientales significativas y potenciales que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; Material Pétreo: Material de naturaleza semejante a los componentes del terreno, tales como: rocas o productos de descomposición, arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, o cualquier otro material derivado de las rocas que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como elemento de ornamentación;

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Medidas de Prevención y Mitigación: Conjunto de disposiciones y acciones que tienen por objeto prevenir y mitigar los impactos ambientales, que ocasionan la explotación de materiales pétreos; Reservas: Cantidad de material pétreo contenido en un yacimiento y que es susceptible de extraerse; Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; Ribera: Faja contigua al cauce de las corrientes o a vasos receptores, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias y cuya amplitud será determinada de acuerdo a la creciente máxima ordinaria; Suelo: Material sólido que resulta de la desintegración de las rocas y los minerales, así como de la descomposición de materia orgánica, y que se extiende en una capa sobre la superficie de la tierra, donde se desarrollan de manera natural las plantas; Tajo: Actividades que se realizan a cielo abierto en la superficie para la explotación de materiales pétreos; Talud: La inclinación del banco. Es el ángulo medido en grados entre la horizontal y una línea imaginaria, juntando el pie de banco y su cresta; Terraza: Faja de terreno que se construye horizontal y transversalmente a la pendiente, o conforme a las curvas de nivel de una ladera, para controlar el escurrimiento y reducir al mínimo la erosión; Vaso Receptor: Depósito de agua delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria; Volumen de Reservas Probables: Es la porción de un recurso mineral medido en donde su tonelaje y volumen se calcula directa o indirectamente a partir de dimensiones reveladas por afloramientos, pozos de exploración, zanjas, barrenos, obras mineras y datos de producción específicos, proyectados a una distancia razonable (10 metros de profundidad) a partir de las evidencias geológicas; Volumen de Reservas Probadas: Es aquella parte de un recurso medible en cantidad y calidad que se calcula en tres dimensiones reveladas por afloramientos, zanjas, obras mineras y barrenos de exploración con recuperación de núcleo; Volumen de Reservas Posibles: Son los recursos no medidos de un depósito del cual se presume su existencia en base de evidencias geológicas y son la base para proyectos a mediano y largo plazo, que por lo general corresponden a extensiones cercanas o lejanas de depósitos conocidos, o zonas de influencia de los yacimientos; Yacimiento: Acumulación significativa de materiales geológicos, (minerales, pétreos, gases, petróleo, etc.), que en algún caso pueden ser objeto de explotación humana; y Zona de Protección: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas; a la infraestructura para vías de comunicación, transporte de energéticos

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y energía eléctrica; así como a sitios arqueológicos, históricos, monumentos y áreas naturales protegidas; en la extensión que en cada caso fije la autoridad competente, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia. 5. LINEAMIENTOS PARA BANCOS QUE PRETENDAN INICIAR A CTIVIDADES

EXTRACTIVAS POR PRIMERA VEZ EN SITIOS NO AFECTADOS POR EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS

5.1. LOCALIZACIÓN El sitio propuesto para la explotación de los yacimientos de materiales pétreos, deberá reunir las condiciones siguientes: 5.1.1. Ubicación con respecto a zonas arqueológicas , artísticas e históricas Deberá estar ubicado a una distancia no menor de 300 metros de la zona de protección de las zonas arqueológicas, artísticas e históricas, declaradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a quien se deberá comunicar por escrito para su consideración correspondiente. 5.1.2. Ubicación con respecto a monumentos naturale s y áreas naturales protegidas de competencia federal, estatal o municipal La ubicación de un banco de material pétreo dentro de un área natural protegida, deberá apegarse a lo que indique las disposiciones jurídicas aplicables, así como el Programa de Manejo del Área, en caso de que éste lo permita. Si el área natural protegida no cuenta con programa de manejo, la operación y ubicación del banco estará a consideración del Instituto o de la autoridad competente debiendo apegarse a los estudios realizados por las autoridades para las zonas en específico. En el caso de cráteres de volcanes o monumentos naturales, definidos por autoridades municipales, estatales y federales, cuando no exista un programa de manejo en específico, los bancos de material deberán respetar una zona de protección perimetral con respecto a la base del cono o del monumento natural, de 150 metros 5.1.3. Ubicación con respecto a zonas de preservación ecológica, preservación agrícola y de fomento ecológico Cuando el banco se encuentre ubicado en las zonas de preservación ecológica, zonas de preservación agrícola y terrenos dedicados a la agricultura y de fomento ecológico, definidas en los Planes de Desarrollo Urbano o en los Planes de Ordenamiento Territorial de los diferentes municipios del Estado, se deberá tramitar la autorización de cambio de uso de suelo o factibilidad ante la autoridad correspondiente.

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5.1.4. Ubicación con respecto a ecosistemas donde e xistan especies en algún estado especial Deberán contar con la autorización correspondiente en áreas en donde se registren especies y subespecies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, extintas en medio silvestre o sujetas a protección especial, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana vigente. 5.1.5. Ubicación con respecto a centros de població n y zonas industriales Cuando la extracción de material sea por medio de explosivos, se ubicará considerando, además, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su reglamento y disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional;

b) Las distancias derivadas del estudio en específico que realice una empresa especializada o comercializadora de explosivos, misma que deberá contar con los permisos vigentes otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional; y

c) Dependiendo del centro de población, la infraestructura local existente, las características y posibilidades de afectación tanto florísticas como faunísticas del sitio, el Instituto podrá agregar un factor de seguridad establecido dentro de un rango de 1.5 a 5 kilómetros.

Cuando su extracción sea por medios mecánicos, la distancia no será menor a 300 metros; se deberán atender a los eventos señalados en el párrafo anterior. Cuando el banco de extracción sea parte preponderante de la propia actividad de una fábrica o zona industrial, como fuente de abasto de materia prima, puede encontrarse ubicado incluso dentro de las propias instalaciones de la empresa, debiendo observarse las medidas de seguridad y protección ambiental indicadas por el Instituto. Las plantas de trituración no se ubicarán a una distancia menor a 500 metros con respecto a centros de población y se deberá contar con un estudio de la dirección de vientos dominantes en las zonas donde se instale, a efecto de determinar la conveniencia plena, o bien, establecer medidas de protección adicionales que minimicen la dispersión de polvos producidos por su instalación. Asimismo, la ubicación de las plantas de trituración dependerá de la calidad atmosférica de la región. 5.1.6. Ubicación con respecto a vías de comunicación Si la extracción se realiza por medios mecánicos, se observará lo siguiente: El banco deberá ubicarse a una distancia no menor a 120 metros de carreteras pavimentadas con transporte continuo de paso cuando la topografía del terreno sea plana o descendente. Cuando la topografía del terreno sea ascendente la distancia no será menor de 60 metros de carreteras pavimentadas con transporte continuo de paso.

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Con respecto a vías ferroviarias la distancia no será menor de 150 metros. Se guardará una distancia no menor de 50 metros de caminos secundarios cuando la topografía de terreno sea plana o descendente y cuando la topografía del terreno sea ascendente la distancia no será menor a 30 metros. Cuando la extracción requiere del uso de explosivos deberá ubicarse con respecto a las carreteras pavimentadas con transporte continuo de paso, caminos secundarios y de vías férreas, a una distancia mayor de 350 metros, considerando los lineamientos y especificaciones establecidos para centros de población y zonas industriales, además de la topografía del terreno. 5.1.7. Ubicación respecto a infraestructuras de transformación de energéticos, líneas de energía eléctrica y de comunicación La ubicación con respecto a las infraestructuras contempladas en este apartado estará en función de las normativas específicas y las condiciones de riesgo que representan para cada una de ellas, considerando la siguiente clasificación y distancias: De mayor riesgo. El sitio estará ubicado a una distancia no menor de 500 metros de oleoductos, gasoductos y cualquier ducto propiedad de Petróleos Mexicanos o de particulares, así como de líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones eléctricas, estaciones termoeléctricas, cuando su extracción sea con el uso de explosivos. Cuando la extracción sea por medios mecánicos en materiales no deleznables, como tobas riolíticas (cantera), mármoles, carbonato de calcio, basaltos lajeados y fracturados, pórfidos riolíticos, rocas para mamposteo, lajas basálticas, andesititas riolíticas, filitas, tezontles, perlita, caolines y arcillas, estará ubicado a una distancia no menor a 200 metros. En caso de que los materiales presenten alteraciones (hidrotermalismo) que los conviertan en materiales deleznables, deberán observar las distancias para este tipo de materiales que se mencionan en el siguiente párrafo. Los bancos de materiales deleznables, como arenas, gravillas, pumicitas y arcillas, estarán ubicados a una distancia no menor a 300 metros. Deberá presentarse, en los casos que así lo defina el Instituto, el estudio de velocidad de partículas, análisis de ruido y vibración, que permitirá conocer el incremento o decremento del polígono de influencia de acuerdo a la formación litológica donde se realice la explotación. De menor riesgo. Estará ubicado a una distancia no menor de 100 metros de líneas de transmisión eléctrica, así como de líneas telefónicas, aéreas o de fibra óptica subterráneas a excepción de las propias para los materiales referidos en el punto anterior, con excepción de los materiales deleznables que se ubicarán a una distancia no menor a 150 metros. Para autorizar la ubicación, además se deberán atender en específico las características de dispersión de partículas, vientos dominantes y las barreras de protección existentes, conformadas por elevaciones naturales de terreno, vegetación de tal densidad y altura, que frenen la emisión de polvos o murallas artificiales creadas exprofeso o preexistentes.

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5.1.8. Ubicación con respecto a aeropuertos Deberá ubicarse a una distancia no menor a 3 kilómetros de aeropuertos. 5.1.9. Ubicación con respecto a vasos receptores y riberas En este apartado deberá observarse una distancia no menor de 50 metros fuera de la demarcación o límite de la zona federal. El Instituto, previa valoración de la manifestación de impacto ambiental en específico, podrá aumentar la distancia establecida en el párrafo anterior fundamentando la misma en el análisis de posibles riesgos de inundación y de afectación de cauces. El Instituto podrá autorizar la extracción del material de desazolves en vasos receptores de jurisdicción estatal, bajo condiciones controladas, siempre y cuando se respeten las especificaciones y lineamientos establecidos por la autoridad facultada correspondiente. No se podrá modificar o afectar las condiciones naturales de las cuencas hidrológicas, cauces naturales de ríos, arroyos o manantiales, riberas y vasos de agua existentes sin autorización previa por la autoridad competente, así como verter o descargar materiales o residuos líquidos o sólidos en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósito de agua y desarrollar actividades contaminantes para los mismos. La explotación, uso o aprovechamiento de recursos naturales en las aguas nacionales, solo se podrá realizar previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad correspondiente. 5.1.10. Ubicación respecto a pozos extractores de a gua o zonas de alta capacidad para la recarga de acuíferos La ubicación del yacimiento con respecto a pozos extractores de agua construidos o en construcción, así como de zonas consideradas con alta capacidad para la recarga de acuíferos, deberá estar a una distancia no menor de 150 metros cuando el uso del agua sea para consumo humano o agropecuario. Cuando el agua del pozo sea para uso industrial se ubicará a una distancia no menor de 100 metros. En los casos en que se ubiquen pozos con profundidades menores a 70 metros o cuyo nivel estático se encuentre entre los 60 metros o menos de profundidad, la distancia del yacimiento deberá ser al menos de 500 metros. En aquellas zonas en donde se tiene la presencia de manantiales aprovechados por centros de población, la distancia respecto a éstos, deberá ser no menor de 500 metros. A consideración del Instituto, podrá solicitarse un estudio geohidrológico que conduzca a la determinación de las características específicas del acuífero.

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5.1.11. Ubicación respecto a zonas que presenten fa llas o hundimientos diferenciales al terreno No deberá ubicarse en zonas que presenten fallas o hundimientos del terreno por sobreexplotación de agua subterránea y predios considerados de alta producción agrícola o forestal. Para el efecto anterior, a consideración del Instituto, podrá solicitar al promovente un estudio geotécnico y geohidrológico que conduzca a establecer las condiciones que limitan su aprovechamiento, los potenciales problemas que puedan presentarse y las características mecánicas e hidráulicas del subsuelo. 6. ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACIÓN O EXTRAC CIÓN DE MATERIALES

PÉTREOS 6.1. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Todos los interesados en extraer material o propietarios de bancos de materiales deberán elaborar, por sí mismos o por cuenta de una empresa consultora preferentemente con registro y reconocimiento por escrito del Instituto, una Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que determine la autoridad competente para el desarrollo de actividades de explotación, extracción y procesamiento de materiales pétreos (Bancos de material), de acuerdo con la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-006/2002, que establece los requisitos que deben cumplir e información que deben contener las Manifestaciones de Impacto Ambiental en sus diferentes modalidades y los Estudios de Riesgo en el Estado de Guanajuato. La guía bajo la cual se elaborará la Manifestación será proporcionada por el Instituto. La evaluación de impacto ambiental contendrá lo siguiente:

a) Los tiempos, técnicas y modalidades de explotación; b) Carta compromiso de la reparación de las posibles consecuencias que se pudieran

generar en la zona; c) Garantías; y d) Seguimiento a las medidas de restauración del área afectada.

Se deberá presentar un plano del área que se propone para la actividad, debiendo documentar en forma detallada el sitio para garantizar que durante la explotación y al final de la actividad se hayan cumplido con las medidas para la debida preservación de los ecosistemas o bien su debida mitigación y regeneración. Cuando las medidas regenerativas y de mitigación pudieran tener una o varias modalidades diversas de ser aplicadas, la parte interesada lo comunicará oportunamente por escrito y de manera documentada al Instituto para que este resuelva lo más apropiado aplicando la presente normatividad. Queda estrictamente prohibida cualquier tipo de ampliación del proyecto, sin la correspondiente autorización previa de la instancia competente.

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La Manifestación de Impacto Ambiental deberá incluir:

a) Lo establecido en la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-006/2002, referida anteriormente; y

b) Los estudios e información adicionales requeridos por el Instituto en su caso. 6.2. ESTUDIO DE VELOCIDAD DE PARTÍCULAS, ANÁLISIS D E RUIDO Y VIBRACIÓN Se deberá realizar el estudio donde se obtenga el parámetro conocido como velocidad de partícula para saber los efectos que se pudieran ocasionar al detonar cargas explosivas para la explotación de materiales pétreos que por sus características no puedan ser extraídos por medios mecánicos bajo el esquema que indica la siguiente fórmula: Vp = 100 (R/W0.5)-1.6 ---------------------------(4)

Donde: Vp = velocidad de partícula, en mm/s ó in/s

R = distancia radial del punto de monitoreo a la voladura, en m ó ft

W = peso de la carga por retardo, en kg ó lb

Asimismo, el análisis debe mostrarse de manera gráfica, según el siguiente esquema:

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Gráfica 1. Criterio alterno de daño propuesto por la Oficina para Regulaciones en Minas a Cielo Abierto (OSMR).

Para el caso de daños ocasionados por sobre presión producto de voladuras, el parámetro deberá calcularse observando los siguientes criterios y fórmulas: La sobre presión del aire se mide en unidades de presión, tal como los decibelios (dB) o kilopascales (KPa). Un decibelio se expresa como:

oP

PdB log20=

Donde: P, es la presión medida Po, es la presión de referencia (0.00002 Pa)

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Si se conoce la carga a disparar Q (kg) y la distancia R (m), del edificio a la carga, la sobrepresión puede calcularse con base en la siguiente fórmula:

)(7003/1

barmR

QP =

Equivalencias 1 KPa x 0.1450 = 1 lb/in2 1 lb/in2 = 6895 Pa 1 Pa = 145 x 10-6 lb/in2

= −9

2

109.2

/log20

x

inlbdB

= −

20log109.2/ 92 dB

xinlb

Gráfica 2. Relación entre KPa y dB.

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Gráfica 3. Guía para realizar voladuras dentro de los límites permisibles. La velocidad de partículas permitirá conocer el incremento o decremento del polígono de influencia de acuerdo a la formación litológica donde se realice la explotación, así como a las características de vientos dominantes, y a las barreras de protección existentes, conformadas estas por elevaciones naturales de terreno, vegetación de tal densidad y altura que frenen la emisión de polvos o murallas artificiales creadas exprofeso o preexistentes. 6.3. ESTUDIO GEOLÓGICO Se deberá realizar un estudio geológico que incluya:

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a) El análisis estratigráfico del terreno para determinar la geología local y regional del sitio donde se pretende llevar a cabo la explotación de materiales pétreos, incorporando los resultados de dicho estudio en la Manifestación de Impacto Ambiental a presentar ante el Instituto;

b) Las propiedades físicas, espesores, volúmenes de reservas probadas, probables y potenciales de los materiales susceptibles de explotarse;

c) Capas geológicas y consideraciones técnicas que a partir del estudio estratigráfico apoyen la tecnología de explotación;

d) Programa anual de trabajo; e) Volúmenes que se pretenden extraer cada mes con los planos correspondientes a

planta topográfica y de cortes transversales, como se muestra en los Planos 1y 2 de este apartado;

f) Descripción del relieve con imagen digitalizada o con mapa impreso de la región fisiográfica del área en estudio en escala de 1:50,000; y

g) Un análisis de vulnerabilidad del área de estudio en cuanto a deslizamientos, derrumbes o probables riesgos de inundación.

Plano 1. Corte transversal.

NE 42°SW 42°

B B'm.s.n.m.

Poligonal particular = 891.06 m2

Sr

Lp

LpLp

Lp

Lg

2,335

2,330

2,325

2,320

2,315

2,310

2,305

2,300

2,295

2,290

2,285

2,280

2,275

0+000.00

Elev.=2,312.990+050.00

Elev.=2,292.910+100.00

Elev.=2,306.38

0+150.81

Elev.=2,322.01

SECCION B-B'

Limite de la zona

de explotación

Arroyo

Limite de la zona

de explotación

Perfil actual del terreno

Cota final de explotación

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Plano 2. Clasificación de reservas de material

SW 42°A A'm.s.n.m. NE 42°

Poligonal particular = 1,102.90 m2

Limite de la zona

de explotación

Arroyo

Limite de la zona

de explotaciónPerfil actual del terreno

Cota final de exploltación

Ba

Ba

Ba

Barreno 1

RESERVAS

PROBABLES

RESERVAS

PROBADAS

Limite del predio

Franja de

amortiguamiento

Ba

RESERVAS

POSIBLES

Barreno 2

2,335

2,330

2,325

2,320

2,315

2,310

2,305

2,300

2,295

2,290

2,285

2,280

2,275

0+000.00

Elev.=2,316.910+050.00

Elev.=2,298.37

0+100.00

Elev.=2,301.810+134.68

Elev.=2,318.71

SECCION A-A'

SIMBOLOGIA

RESERVAS PROBABLES

RESERVAS POSIBLES

RESERVAS PROBADAS

6.4. ESTUDIO GEOTÉCNICO Se podrá solicitar un estudio de geotecnia para materiales que presenten poco grado de compactación o que por sus características geomorfológicas presenten riesgo potencial como fracturamientos, altura de banco, sistema de minado, zonas de erosión e inundación. 6.5. ESTUDIO GEOFÍSICO O DE EXPLORACIÓN GEOFÍSICA Se podrá solicitar, por el Instituto, de acuerdo al volumen de extracción, un Estudio de Exploración Geofísica con la finalidad de localizar los cuerpos de agua subterránea, así como para la predicción del comportamiento de la materia aprovechable y espesores de capas de roca.

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17

6.6. ESTUDIO GEOHIDROLÓGICO El Instituto podrá solicitar el estudio geohidrológico, el cual deberá abordar los siguientes aspectos:

a) Tipificación de los acuíferos de la zona; b) Profundidad del nivel estático del acuífero; c) Dirección y velocidad de escurrimiento; y d) Anexar plano en que se localicen todos los pozos cercanos al sitio, debiendo indicar

el uso que tienen, así como sus niveles de explotación. El permiso de explotación de materiales en zonas cuyo manto freático se encuentre a menos de 30 metros de profundidad, se supeditará a los estudios específicos del sitio tomando en cuenta factores de infiltración y lixiviación de residuos peligrosos y estructura del material, previa opinión y/o autorización de la instancia correspondiente. Los bancos de materiales ubicados en áreas donde existan acuíferos con profundidades menores de 70 metros o cuyo nivel estático se encuentre menor a los 60 metros destinados al abastecimiento público, deben tener una profundidad máxima de aprovechamiento de tal forma que la distancia entre el nivel más inferior de corte de materiales y el nivel máximo superior estacional del agua subterránea, sea el permisible para la no afectación del acuífero, previa opinión y/o autorización de la instancia correspondiente. 6.7. ESTUDIO TOPOGRÁFICO La planimetría del sitio se deberá realizar con un equipo topográfico que permita como mínimo una: Tolerancia angular = x: (N 1/2) y Tolerancia lineal = 1/3000. Donde: N = Número de vértices en la poligonal X = Precisión angular del teodolito Se deberá obtener la configuración topográfica integral del predio, trazando las curvas de nivel de acuerdo a los requerimientos indicados en la Tabla 1.

Tabla 1. Separación de curvas de nivel, atendiendo a la superficie del predio

SUPERFICIE DEL PREDIO CURVA DE NIVEL A CADA Hasta 1 hectárea 2 metros De 1 a 3 hectáreas 3 metros De 3 hectáreas en adelante 5 metros

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Se deberá realizar una nivelación a lo largo de las poligonales abierta y cerrada con puntos de nivel a cada 50 m. Las curvas de nivel se trazarán de acuerdo a los siguientes requerimientos: Se deberán ubicar secciones transversales de acuerdo al perfil del terreno, siendo siempre perpendiculares al eje de acuerdo con la siguiente tabla.

Tabla 2. Distancia entre secciones transversales en función de la superficie del predio

SUPERFICIE DEL PREDIO DISTANCIA ENTRE SECCIONES Hasta 1 hectárea 20 metros De 1 a 3 hectáreas 30 metros De 3 a 5 hectáreas 50 metros De 5 a 10 hectáreas 80 metros De 10 hectáreas en adelante 100 metros

Para la poligonal cerrada se deberá establecer un eje central que divida al predio en 2 áreas aproximadamente iguales.

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19

Plano 3. Plano base con Secciones

COORDENADAS UTM

FRANJA DE AMORTIGUAMIENTO

LEVANTO: Moises Barrera C. TOPOGRAFIA

Ingenieria Ambiental

Aldo Alberto Morales Rodriguez

FECHAJULIO 2007

SUP. TOTAL DEL PROYECTO:

38,862.70 m2

COTASM.S.N.M.

BANCO DE TEZONTLE

PLANO GEOLOGICO TOPOGRAFICO

ESCALA: 1: 1000

PLANO ( 1 )

ESCALA GRAFICA

M E T R O S

CAMINO PROPUESTO

B.N. 1 BANCO DE NIVEL

SECCION GEOLOGICO

TOPOGRAFICA

5

COTA (m.s.n.m.)

SIMBOLOGIA

FICHA TOPOGRAFICA

Tz

AREA DEL PRROYECTO

CURVAS DE NIVEL TOPOGRAFICO

TEZONTLE

2057.83

2057.25

2051.60

2048.03

2044.96

2050.17

2046.16

2050.31

2051.80

2054.16

2053.84

2055.47

2060.62

2056.39

2055.00

2053.45

2049.70

2050

2050

2060

2060

2058

2056

2054

2052

2058

2056

2052

2054

2048

2046

2046

2048

F

F'

E'

D'

A'

B'

C'

A

B

C

D

E

B.N. 1

B.N. 2

Ex- Hacienda El Sauz

Angel Arrellano

RESTO DE LA

PROPIEDAD

RESTO DE LA

PROPIEDAD

Camino

San Diego

de los D

olores

SOLICITO: Sr. Juan Arellano Vazquez

PLANO: Geológico Topográfico para calculo de

reservas probables de Tezontle.

Proyecto "Cerrito Blanco"

UBICACION: Comunidad San Diego de los Dolores

Municipio: Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto.

L.B.

PLANO DE LOCALIZACION

6.7.1. Georeferenciación del predio Se deberán proporcionar las coordenadas geográficas de los puntos que forman la poligonal del predio y se utilizarán los dos primeros como banco de material. La obtención de las coordenadas se realizará mediante el sistema de posicionamiento global por satélites. 6.7.2. Cálculo de reservas Para determinar la cantidad de material susceptible de explotarse en el predio, se estimará por el método de secciones paralelas, cuya ecuación es: V = S x D Donde: S = (A1) + (A2) = Promedio de las áreas medidas con planímetro.

2

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A1 y A2 = Las áreas que limitan cada volumen parcial. D = Separación entre las secciones consideradas. V = Volumen del material en m3. Cuando el terreno sea plano y su material sea homogéneo, se considerará usar el método de curva masa. 6.7.3. Vida útil. La vida útil del proyecto se estimará de acuerdo a la ecuación siguiente: V. U. = (T/P) /300 días laborables al año. Donde: V. U. = Vida útil en años. T = Tonelaje total del material (toneladas). P = Producción en toneladas por día. T = V x d Donde: T = Tonelaje total del material (toneladas). V = Volumen total del material en m3. d = Densidad del material en ton/m3. 6.8. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y DE MERCADO A juicio del Instituto y preferentemente en zonas sobre explotadas o de alta competencia, donde por las condiciones de precio del material, tecnología de extracción utilizada, capacidad de producción, vida útil del yacimiento, se considere que el depósito es de baja rentabilidad, se podrá solicitar, previo a la autorización de explotación una evaluación económica y de mercado. 7. DISEÑO DE EXPLOTACIÓN PARA BANCOS DE MATERIAL PÉ TREO NUEVOS Y EN

OPERACIÓN Desde el inicio de los trabajos, la empresa que sea autorizada para la extracción de materiales pétreos estará obligada a llevar una bitácora, la cual estará foliada y debidamente encuadernada, y deberá exhibirse preferentemente en el formato sugerido por el Instituto y la cual permanecerá en el lugar de la explotación a disposición del Instituto, de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, así como del municipio correspondiente.

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En dicha bitácora se deberán anotar, los datos generales del banco, las observaciones pertinentes con relación al proceso de explotación, medidas de seguridad, volúmenes diarios de extracción, problemas y soluciones que se presenten, incidentes y acciones de trabajo, actividades de regeneración, mantenimiento de los equipos anticontaminantes, cambios de frente de explotación autorizados y, en general, la información técnica necesaria para contar con un registro de las actividades inherentes a la explotación. La bitácora se complementará con un anexo de seguimiento fotográfico del desarrollo del proyecto en donde se observe claramente la adopción de las medidas preventivas, de mitigación y de restauración. Estos documentos fotográficos se presentarán semestralmente ante el Instituto con copia a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, previo a la solicitud de autorización para continuar con la explotación. Con base en el análisis de los estudios correspondientes a bancos de material pétreo nuevos o aquellos que sustentaron la autorización para bancos de material en operación, se elaborará el diseño del banco de explotación, considerando los siguientes conceptos: 7.1. Parámetros de diseño y explotación de bancos d e material El diseño y explotación de materiales pétreos deberá observar los siguientes requerimientos:

a) La explotación de bancos de material a cielo abierto se deberá apegar a los parámetros de acuerdo al tipo de materiales enunciados en la Tabla 3 de este apartado.

b) El sistema de explotación consistirá en conformar perfiles de corte a partir de las

colindancias del predio desde la franja de amortiguamiento y observando las dimensiones máximas y mínimas de terrazas y ángulos de corte referidas en la Tabla 3 de este apartado.

Figura 1. Apertura y dirección de avance recomendadas para restaurar desde el comienzo de los frentes de los taludes finales.

c) La terraza o la berma a conformar, oscilará entre un ancho mínimo de 4 y 6 metros en operación y entre 2 y 6 metros al final, dependiendo del tipo de material que se trate y deberá contar con una contra pendiente del 2 %.

FRENTE ACTIVO

TALUD REFORESTADO

SENTIDO DE AVANCE

SI

SENTIDO DE AVANCE

NO

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22

d) La altura máxima del corte del banco denominado talud, variará de acuerdo a las características físicas y mecánicas del material que se trate; las cuales oscilarán entre 5 y 18 metros en operación del tajo y de 5 a 10 metros al final de la explotación, conforme a las especificaciones de la Tabla 4, y podrán ser modificadas de acuerdo a las condiciones particulares que en cada caso se presenten hasta en un ± 20 %.

e) La inclinación del talud (inclinación del banco) deberá tener un ángulo de inclinación que

garantice la estabilidad del mismo evitando que sobrepase el ángulo recto o la vertical entre 90 y 130 grados en operación, y al final del corte la inclinación deberá ser de 130 grados para cualquier tipo de material, conforme a lo establecido en la Tabla 4.

f) Para acondicionar los taludes finales los cortes deberán hacerse con la maquinaria

adecuada, evitando el uso de maquinaria que no garantice la inclinación adecuada del talud.

g) El talud de terraplenes corresponderá al ángulo de reposo del material. h) Todos los taludes que queden después de la explotación deberán tener un ángulo

menor o igual a 50 grados, llevándose a cabo, invariablemente, actividades de forestación de acuerdo al estudio presentado como Manifestación de Impacto Ambiental y previendo la adecuada plantación de especies arbóreas nativas de la zona o sugeridas por el Instituto.

i) Durante la vida útil del tajo se deberá realizar la estabilización de taludes formados,

considerando un ángulo de óptima estabilidad del talud, esto con la finalidad de prevenir procesos erosivos y formar una estructura estable, donde sea posible realizar actividades de recuperación.

j) Se deberá establecer un programa de estabilización de taludes, mediante la siembra de

especies vegetales preferentemente nativas de la región y de rápida propagación que pudieran ser susceptibles de sembrarse aún estando en operación el proyecto.

k) Los cortes al terreno se harán de acuerdo al diseño de explotación, siguiendo la

topografía del sitio para formar terrazas y así facilitar los trabajos de restauración gradual y su integración en el entorno. La extracción de materiales deberá ser uniforme sin dejar obstáculos ni montículos en el interior del banco que pudieran interferir con las acciones de nivelación y restauración

Tabla No. 3. Parámetros de diseño y explotación de bancos de material

Material

Altura máximo del banco- en operación-

(m)

Altura máximo

del banco- final- (m)

Ancho mínimo

de terraza-

en operaci

ón- (m)

Ancho mínimo

de terraza-

final- (m)

Ángulo de mínima

inclinación del banco -

en operación-

(grados)

Ángulo de mínima

inclinación del banco –

final- (grados)

Ancho mínimo

de rampas

de servicio

(m)

Pendiente máxima de rampas de

servicio (%)

Contra-pendiente

en terrazas (%)

Basalto, Granito, Riolitas para Mamposteo,

Pórfidos, Calizas

12 – 18 8 - 10 6 6 90 - 105 130 6 12 2

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23

Tezontle, Filitas, Caolines, Pumicita,

Tepetates 6-12 6 5 2 115 - 130 130 6 10 2

Materiales aluviales:

gravas, arenas y arcillas

5-7 5 4 2 115-130 130 7 9 2

l) En superficies no mayores de 3 hectáreas, solo deberá trabajarse un área de

explotación a la vez en el mismo predio y para explotaciones en superficies mayores de 3 hectáreas, se podrá considerar la apertura de nuevas áreas de explotación sujetando dicha acción al análisis del sitio y a juicio del Instituto, observándose lo señalado en este instrumento.

m) Siempre que exista más de un predio en el que se realicen actividades de extracción de

materiales pétreos en la misma zona, para mitigar el impacto al paisaje, deberán seguirse los siguientes criterios:

i. Reagruparlas en una sola explotación homogénea, con unas proporciones

armoniosas. ii. Excavar los huecos de acuerdo a los parámetros de explotación. iii. Conformar los frentes determinando perfiles convexos mejor que cóncavos.

Figura 2. Agrupación de dos explotaciones contiguas, de frentes independientes a un frente común.

n) En el diseño del proyecto, se deberán considerar los parámetros necesarios para

garantizar que las instalaciones cuenten con una capacidad suficiente para contener el peor evento de precipitación pluvial registrado en la región, para un intervalo de 24 horas y en un horizonte de tiempo de 100 años.

o) No deberá excederse por ningún motivo la cota final de explotación que se fije en la

Manifestación de Impacto Ambiental o por el Instituto para cada caso. p) Se deberá formar una barrera física que impida el arrastre de material particulado hacia

el cauce o lecho del cuerpo de agua, la cual deberá construirse de materiales diferentes a la arena, grava, jales, tezontle o tepetate, pudiéndose emplear para tal fin cualquier tipo de rocas de gran tamaño o inclusive utilizando especies vegetales.

FRENTE A FRENTE B

NO

FRENTE A FRENTE B

SI

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24

q) En el caso de que el agua de lluvia pueda arrastrar hacia el cauce o lecho de cuerpos receptores de agua, materiales pétreos particulados derivados de la actividad extractiva, se deberán construir canales exteriores e interiores de desagüe en el predio en explotación.

r) Los canales de desagüe del banco de materiales que desemboquen hacia un cuerpo de

agua, contarán con desarenador o trampa de sólidos antes de su descarga. s) En el caso extremo de que existan escorrentías naturales o se realice modificación de la

topografía del terreno por las propias obras de extracción y que las actividades señaladas en los párrafos anteriores no sean suficientes para detener el arrastre de material particulado, se deberá realizar una reforestación en los márgenes de los cuerpos de agua o se reforzará la vegetación existente.

t) Queda prohibida la explotación de materiales pétreos en los predios en los que se hayan

realizado actividades de restauración. 7.1.1. Franja de amortiguamiento Se deberá dejar una franja de amortiguamiento perimetral al área de explotación del banco, en la cual se conservarán intactas la vegetación original y la capa edáfica y, en su caso, se reubicarán hacia ella los ejemplares de flora que se hubiesen detectado en el predio a explotar. Asimismo, en dicha franja se deberán realizar los trabajos de reforestación para inducir el desarrollo de especies nativas de la zona o ecológicamente compatibles con la misma. El ancho de la franja de amortiguamiento será determinado con base a la superficie del proyecto de explotación, así como a las características físicas del material a extraer y ponderando la franja conforme a la siguiente tabla: Tabla 4. Dimensiones de la franja de amortiguamiento en función de la superficie del proyecto

SUPERFICIE DE LA

EXPLOTACIÓN ANCHO DE LA FRANJA DE

AMORTIGUAMIENTO De 0 a 1 hectárea 5 a 10 metros De 1 a 3 hectáreas 10 a 15 metros De 3 hectáreas en adelante

20 metros

7.1.2. Caminos de acceso Los caminos exteriores e interiores deberán cumplir con las siguientes especificaciones: De los caminos exteriores:

a) Ser permanentes; b) De 6 a 7 metros de sección para permitir el flujo vehicular en doble sentido;

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c) Garantizar el tránsito por ellos en cualquier época del año, a todo tipo de vehículos que acudan al banco;

d) Deberán ser de terracería mejorada a base del producto de la explotación y/o trituración, en su caso, para disminuir la erosión mecánica;

e) Con autorización del Instituto o del municipio, se podrá aplicar carpeta asfáltica para disminuir la contaminación con polvos, se construirán canales laterales adecuados para permitir la infiltración del agua pluvial; y

f) Deberán contar con obras de drenaje suficientes para permitir el flujo natural de las aguas pluviales y evitar afectaciones en áreas aledañas y la interrupción de drenajes naturales.

De los caminos interiores:

a) Deberán permitir la doble circulación de los vehículos de transporte de materiales, desde el frente de trabajo y de carga (entre 4 y 6 metros de sección); y

b) Los caminos y rampas de acceso al banco deberán ser de tipo temporal y no presentar pendientes mayores del 10 o 12 % para evitar un mayor consumo de combustible en unidades de transporte.

Para la construcción de caminos generales de acceso, se deberán instalar las alcantarillas y los desvíos necesarios para mantener los drenes naturales del terreno. Los caminos de terracería exteriores o de acceso deberán ser regados sistemáticamente para prevenir la formación de nubes fugitivas de polvo, tanto por la circulación de vehículos de acarreo como por la acción del viento sobre el suelo desnudo. El riego podrá realizarse mediante camiones pipa, adaptados con los implementos necesarios para llevar a efecto un riego en cascada. En caminos interiores de mayor circulación y en la medida de lo posible también deberá realizarse el riego de sello, previa autorización del Instituto. En caso necesario, se emplearán soluciones de calcio en una proporción que puede variar del 2 al 15 %, que al actuar como cementante, forma en la superficie del suelo una capa de cierta rigidez que ofrece resistencia a la acción del viento y del tránsito vehicular. 7.1.3 Extracción Se deberán realizar las actividades de extracción de materiales considerando los equipos anticontaminantes adecuados y las medidas de mitigación necesarias para evitar la generación excesiva de polvos, humo y ruido. Los vehículos automotores, la maquinaria y el equipo a utilizar en el banco deberán cumplir con la normatividad aplicable para minimizar emisiones contaminantes y generación de ruido, además de que únicamente se autorizará su operación en períodos diurnos y en forma intermitente, utilizando silenciadores en aquellos equipos que lo permitan, permaneciendo para ello por debajo de los limites máximos permitidos en la normatividad ambiental vigente, en lo referente a emisión de ruido tanto por fuentes fijas como por fuentes móviles.

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7.1.4. Trituración y cribado La localización de las trituradoras deberá planearse para que se encuentren en el punto más alejado del banco, con respecto a los asentamientos humanos y las vías de comunicación más cercanas, con el objeto de minimizar la dispersión de ruido; si se encuentra fuera del área del banco, conservando una distancia no menor de 500 metros hacia centros de población. De igual forma, en la medida de lo posible se deberá optar por sistemas de trituración vía húmeda, para evitar la generación de polvos, así como el tomar en cuenta la adecuación de cribas y tolvas contenedoras de materiales pétreos con estructuras metálicas que minimicen la emisión de polvos. La estructura de la cribadora, por razones de seguridad y prevención de accidentes, será una estructura firmemente asentada en columnas, preferentemente de concreto armado o de acero. 7.1.5. Equipos Anticontaminantes El área de quebradoras y los puntos de transferencia de las bandas, deberán contar con sistemas de captación de polvos, tales como extractores tipo ciclón y filtros de sacos, cuando se trate de sistemas vía seca. La eficiencia de estos sistemas no deberá ser menor a un 80%. Las características técnicas de los equipos utilizados y la ubicación de los mismos, deberán remitirse al Instituto junto con el estudio de impacto ambiental. 7.1.6. Almacenamiento El material pétreo que no reúna las características de calidad para su comercialización, podrá utilizarse en las actividades de restauración. Para ello, deberá depositarse en sitios específicos (área de almacenamiento de material) dentro del predio sin que se afecte algún tipo de recurso natural no sujeto a la explotación. Durante la explotación del banco se deberá evitar que existan varios sitios descubiertos de materiales finos que pudieran contribuir a la dispersión de polvos fugitivos. El material fino almacenado, producto del desperdicio de las actividades de triturado y cribado, no deberá ser mayor de 500 m3 y el tiempo máximo de almacenamiento no debe exceder los tres meses. El volumen de material pétreo acumulado para su venta, no deberá exceder de su capacidad de almacenamiento ni el volumen autorizado. 7.1.7. Transporte Las bandas transportadoras, en caso de existir, deberán contar con sistemas cubrepolvos a fin de evitar fuga y dispersión de partículas.

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Una vez que el material salga de la planta de trituración, deberá ser aspersado con agua en los puntos de transferencia de los transportadores de banda. Los materiales que sean extraídos de los bancos deberán ser transportados en vehículos cubiertos con lonas en buen estado para evitar la dispersión o producción de polvos y partículas en el trayecto que recorran. De igual forma, deberán humedecer y barrer el interior de la caja de los vehículos de transporte de materiales una vez que hayan terminado su recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar que escapen polvos, desperdicios o residuos sólidos, durante el recorrido de regreso. Las operaciones de recepción y manejo de cal a granel, deberán ser realizadas en sistemas cerrados de conducción neumática desde el camión o la tolva del proveedor hasta el silo de almacenamiento, que deberá contar con un filtro de sacos, con la finalidad de evitar el desprendimiento de polvos durante la recepción del material y durante su dosificación. No se autorizará la carga o transporte de material a vehículos sin lona. Es obligatorio que el parque vehicular de la planta y los vehículos de los transportistas tengan vigente la verificación vehicular correspondiente. Los vehículos de carga no deberán exceder el volumen de carga del camión y el material deberá observarse y verificarse al ras o límite de su contenedor. 7.2. Seguridad 7.2.1. Delimitación física del predio Los predios ocupados por los bancos de materiales deberán contar con una cerca perimetral, con postes de concreto o tubos galvanizados de 1.50 metros de alto y alambre de púas de tres a cuatro hilos, debidamente empotrados y colocados a cada 5 metros entre sí o con malla ciclónica. Lo anterior, con la finalidad de delimitar el predio y preservar las acciones de regeneración del mismo, así como para evitar accidentes tanto por la entrada no autorizada de personas, como de ganado. En el caso de bancos de materiales pétreos no consolidados, donde no existirán polvorines, la cerca perimetral podrá constituirse con árboles, los cuales se podrán plantar paulatinamente a lo largo del tiempo de vida útil del banco. 7.2.2. Señalamientos En el banco de materiales deberá colocarse un letrero en lugar visible y de tamaño apropiado para ser leído a distancia, donde se indique claramente el nombre del banco, nombre del propietario, número de autorización y material a explotar. El letrero deberá tener como mínimo una longitud de 2 metros por 1 metro de altura.

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Se deberá colocar un sistema de señalización de áreas peligrosas, zona de voladuras y rutas de circulación correspondientes, para evitar accidentes y congestionamientos. Cuando se utilicen explosivos, la empresa deberá contar con señalamientos de aviso, precaución, restricción y prohibición. 7.2.3. Combustibles y lubricantes En caso de requerir almacenamiento de combustible en el área del banco, deberá realizarse en depósitos con capacidad que vaya acorde al consumo mensual y adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar fugas, derrames, escurrimientos e incendios, que puedan afectar la calidad del suelo, aire o agua. El área de tanques de almacenamiento de combustible deberá cumplir con las siguientes características:

a) La cimentación de los tanques debe hacerse sobre una base sólida, con una pendiente del 1% del centro a los extremos;

b) Muros de contención de 1.20 metros de altura máxima, de capacidad y material

adecuado para contener derrames equivalentes a 1.10 veces el volumen almacenado, ocasionados por sobrellenado o ruptura de los tanques, así como por fugas en válvulas y conexiones;

c) Los muros de contención, al igual que los pisos de concreto, deben estar

impermeabilizados para evitar infiltraciones por derrames. Además, si el área no está techada, deben contar con válvulas de drenaje de precipitación pluvial en posición cerrada y con candado;

d) Los tanques deben tener indicadores de nivel, con un porcentaje de llenado máximo del

80-90% de su capacidad;

e) Los tanques y las líneas de tuberías, deben estar aterrizados para la descarga de energía estática;

f) Deberán contar con extinguidores contra incendios;

g) Los tanques deben estar identificados adecuadamente por medio de señalamientos y

letreros alusivos a la peligrosidad del producto conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

h) En el área de descarga de autotanques (pipas), deberán contar con una rampa de

concreto con dique, canaletas y fosa de recuperación de producto en caso de posibles derrames;

i) Contar con ventilación adecuada; y

j) El suministro de combustibles se realizará de manera que se evite cualquier tipo de

contingencia por derrame, fuga o incendio.

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29

7.2.4. Mantenimiento de unidades y equipo Dentro del polígono del banco de material se deberá destinar un sitio para realizar el abastecimiento de combustible, mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de trabajo, el cual contará con una plataforma de concreto con una pendiente del 3%, barda perimetral de 15 centímetros de altura con una canaleta de recuperación de líquidos en una fosa de captación. Este sitio se ubicará en un área que no interfiera con las actividades realizadas en el sitio de trabajo. 7.2.5. Uso de explosivos, voladuras y polvorín Se utilizarán explosivos para la extracción de basaltos, pórfidos, calizas, pizarras y todas aquellas rocas que por sus características específicas el empleo de medios mecánicos resulte ineficaz, para lo cual deberán contar con la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, para uso, compra, consumo y almacenamiento de explosivos. En el uso de explosivos, por lo que se refiere a las medidas de seguridad en el manejo, transportación y almacenamiento de los mismos, se cumplirán estrictamente las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como las establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en su Reglamento. Antes de efectuar una voladura se deberá circundar una zona de seguridad con señalamientos audibles y/o visibles, y se prohibirá el acceso a todo tipo de personal hasta que haya pasado el peligro. Antes de dar las señales audibles de voladura, se asegurarán los explosivos de reserva, el personal, los vehículos y el equipo a una distancia adecuada o bajo techo. Los bandereros deberán impedir el paso de personal y vehículos hacia las áreas de voladura. El sistema de señales audibles deberá incluir una señal de aviso cinco minutos antes de la voladura, uno de explosión un minuto antes de la voladura y uno de fuera de peligro, después de la inspección del área de voladura. Cuando el peritaje en particular así lo indique, se deberán proteger las estructuras cercanas a la zona de voladura (vías de ferrocarril, carreteras, entre otras), mediante el uso de mallas, para evitar la proyección de fragmentos de roca. Si existiere un asentamiento humano cerca del sitio donde se hará uso de los explosivos, se utilizará el servicio de perifoneo o el aviso personal a fin de indicarle a la población las instrucciones respectivas y ubicar un cordón de seguridad alrededor del sitio por afectar a fin de brindar mayor seguridad a la población. 7.3. Especificaciones generales a observar para ext racción en cauces de ríos o riberas

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30

a) Establecer en un área retirada del cauce del río, mínimo 300 metros, una zona para recarga de combustibles y lubricantes con las especificaciones de diseño que se mencionan en este mismo instrumento en el apartado correspondiente.

b) Por ningún motivo reabastecer de combustibles y lubricantes en otra área que no sea la destinada para ello.

c) Prohibir el depósito de cualquier tipo de residuos si no es en un envase que cumpla con la normatividad y especificaciones aplicables, de preferencia tambos de 200 litros debidamente identificados acorde con la normatividad aplicable.

d) Prohibir la realización de actividades de mantenimiento en la zona del proyecto. e) Mantener en óptimas condiciones mecánicas los vehículos involucrados en las

actividades extractivas. f) Marcar los cadenamientos, cotas y anchos de secciones, como lo marca el proyecto de

explotación para realizar una extracción controlada del material pétreo. g) Iniciar preferentemente las actividades de extracción de los cadenamientos finales hacia

aguas arriba, respetando cabalmente la cota máxima de extracción para evitar desniveles que afecten la pendiente, velocidad y curso del cauce.

h) Analizar de acuerdo al proyecto de extracción donde se encuentra la mayor cantidad de azolve, la conveniencia de suavizar el curso del cauce tratando de proteger que en el nivel máximo de aguas invada los terrenos contiguos y en los taludes se minimice el daño a los mismos.

i) Realizar las actividades de reforestación a la par de la extracción para ir afianzando y estabilizando los taludes, debiendo establecer una plantación con un margen de 3 metros.

j) Depositar los residuos orgánicos como lirio acuático que se retiren del cauce central, considerando el uso de cal con el objeto de mitigar olores.

k) Respetar las zonas de protección que se propongan en el área de pateo. l) Considerar preferentemente la realización de los trabajos de excavación con maquinaria

adecuada para ello (draga) cuando por la profundidad del cauce las retroexcavadoras u otro tipo de cargador frontal, no garantizan la no afectación del río en caso de contingencia por derrames de combustibles y lubricantes, puesto que esta maquinaria debe estar dentro del cauce para laborar.

8. DISEÑO DE REGENERACIÓN DE LA ZONA AFECTADA La apertura de bancos de material acelera el proceso de la pérdida del suelo mediante la erosión inducida, en el área que se esta explotando, siendo esta de un grado de erosión clasificado como muy severo. La destrucción de la cubierta vegetal es una de las causas más importantes de aceleración del proceso erosivo. Es por ello que considerando las medidas de mitigación ambiental necesarias, se deberá llevar un diseño de la restauración del banco de material, el cual deberá considerar los siguientes programas: 8.1. Programa de Regeneración Ecológica del Área Im pactada en sus diferentes etapas Las actividades de regeneración ecológica del área impactada deberán programarse conforme al período de ejecución de las mismas y deberán proyectarse en lo general para un periodo de tres años y definido en lo particular por el tiempo determinado por la autoridad competente.

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La regeneración ambiental de los bancos de material tiene por objeto mitigar los efectos negativos al entorno ocasionados por la explotación de material pétreo, para lo cual se deberán observar las siguientes acciones:

a) No se deberán realizar cortes a contratalud de los bancos. b) El terreno deberá tener una geometría final que no suponga un riesgo potencial de

daños a personas y animales. c) El conjunto deberá tener una integración acorde con las características del paisaje

natural circundante. d) En la etapa de abandono se deberá estudiar el diseño de los taludes que garanticen

máxima estabilidad en la estructura a largo plazo del depósito y óptimo ángulo de inclinación para que se promueva la retención de material terroso y el crecimiento de especies vegetales.

Para el diseño de la regeneración del área impactada se considerará lo siguiente: 8.1.1. Proyecto de Reforestación, Manejo y Uso Pos terior del sitio a) Puntualizar las especies vegetales a utilizar y el sitio en que se propone su

establecimiento

i. Los taludes de la zona explotada deberán forestarse con especies arbóreas, arbustivas o herbáceas de la región, pudiendo considerar aquellas contenidas en la Tabla 5 o con especies agrícolas o frutales comunes adaptadas a las condiciones de la región, con la finalidad de fijar los taludes y fomentar la formación de suelo;

ii. Los árboles, al momento de plantarse, deberán tener una altura mínima que

asegure la supervivencia de la especie definida para cada zona, de por lo menos 1 metro. Los que perezcan deberán ser sustituidos de acuerdo al Programa de Regeneración Ecológica del Área Impactada; y

iii. Podrán utilizarse especies no nativas en áreas específicas del banco y definidas

a juicio de las autoridades competentes.

Tabla 5. Especies arbóreas, arbustivas y herbáceas recomendadas

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO ÁREA DEL BANCO DE

MATERIAL RECOMENDADA PARA LA REFORESTACIÓN

ZONA ECOLÓGICA

RECOMENDADA

GRADO DE APTITUD Y

RECOMENDACIÓN

Huizache tepame Acacia pennatula Terrazas Zona Norte Zona Centro Zona Sur

M B B

Palo blanco Albizzia occidentalis Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

M B B

Palo prieto Lysiloma divaricata Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro

M B

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Zona Sur B

Mezquite Prosopis laevigata Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

M B B

Palo dulce Eysenhardtia polystachya Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

B MB MB

Varaduz Eysenhardtia punctata Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

B MB MB

Pitaya Stenocereus queretaroensis Franja de amortiguamiento

Zona Norte Zona Centro Zona Sur

MB M Ba

Órgano Stenocereus dumortieri Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

MB M Ba

Garambullo Myrtillocactus geometrizans Franja de amortiguamiento

Zona Norte Zona Centro Zona Sur

MB M Ba

Encino Quercus spp. Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

M B Ba

Maguey Agave spp. Terrazas Zona Norte Zona Centro Zona Sur

M M M

Bermuda de la costa Estrella del África Pasto Rhodes

Cynodon dactylon Cynodon plectostachyus Chloris gayana

Terrazas Franja de amortiguamiento

Zona Centro Zona Sur

B B

Copal de fruto, Copal, Copalillo, Xiote colorado, Palo cuchara, Palo xixote, Palo colorado

Bursera spp. Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

B MB B

Capulín Prunus spp. Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

B MB Ba

Ocotillo Dodonaea viscosa Terrazas Zona Norte Zona Centro Zona Sur

B MB B

Cedro Juniperus spp. Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

Ba Ba M

Colorín Erythrina flabelliformis Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

B MB MB

Pino Pinus spp. Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

MB M M

Casuarina Casuarina equesetifolia Franja de amortiguamiento Área de triturado

Zona Norte Zona Centro Zona Sur

Ba Ba Ba

Pirul Schinus molle Franja de amortiguamiento Zona Norte Zona Centro Zona Sur

M M M

Simbología del grado de recomendación MB = Muy buena B = Buena M = Media Ba = Baja

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Las zonas comprenden las circunscripciones que defina el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias en sus publicaciones o lineamientos, para el Estado de Guanajuato. b) Especificar la cantidad y el sistema de plantaci ón

i. La plantación de los árboles y siembra de semillas de pastos deberá hacerse

mediante la tecnología adecuada para asegurar el prendimiento y vigor de crecimiento de los árboles, el cepellón deberá enriquecerse con composta o estiércol;

ii. La forestación se realizará considerando el espacio necesario para la

sobrevivencia de cada especie, de acuerdo con su cobertura; y

iii. La forestación deberá realizarse al menos con uno o dos meses antes del comienzo de la temporada de lluvias y con técnicas específicas de plantación o podrá realizarse con riegos continuos en cualquier época del año a excepción del periodo invernal.

c) La calendarización propuesta de actividades.

La regeneración deberá realizarse a la par con la explotación a razón de un avance del 50% de restauración con respecto a la superficie explotada cada 6 meses. Dicha restauración deberá efectuarse en primera instancia sobre la franja de amortiguamiento con especies arbóreas de rápido crecimiento.

d) Precisar las medidas de protección y mantenimien to para garantizar la supervivencia de la reforestación.

i. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato deberá realizar una inspección continua de las áreas detectadas con problemas de inestabilidad y erosión, así como zonas sensibles.

ii. El Instituto realizará la selección de obras para el control de la erosión,

describiendo su aplicación por etapas, así como el mantenimiento preventivo de éstas.

e) Definir del uso posterior del sitio mismo que de be precisarse desde el principio de la

obra.

Una vez que se haya concluido la explotación de algún banco, se deberá realizar una nivelación general del piso de la zona explotada hasta ese momento, dejando una pendiente general máxima de 5%, de modo que al finalizar la explotación de todo el predio, éste presente un relieve relativamente homogéneo y sin cambios bruscos en la pendiente del terreno.

8.1.2. Proyecto de Rescate Ecológico, Transplante d e Especies Vegetales y Protección de Fauna.

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Este proyecto deberá elaborarse atendiendo a las disposiciones que establece la Ley General de Vida Silvestre. 8.1.3. Proyecto de Restitución General del Paisaje. Tomando en cuenta el punto de vista estético, los principios generales que deberán tenerse en cuenta para remodelar el terreno alterado e integrarlo a su entorno original, son los siguientes:

a) Simular en lo posible la topografía final a la existente en la zona antes de su afectación y utilizar cuando sea factible los materiales de desperdicio producto de la explotación del banco de material para rellenar depresiones del terreno adaptándose a las sinuosidades del relieve original.

b) Intentar reproducir las formas características del paisaje natural del área donde se ubica

la explotación y evitar la introducción de elementos que denoten artificialidad (líneas rectas, ángulos muy marcados, regularidad de formas geométricas, simetrías, entre otras).

c) Evitar la colocación de elementos de tamaño desproporcionado respecto a los que

definen el paisaje de la zona.

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Figura 3. Diseño del hueco de explotación para ocultar los taludes finales. Figura 4. Emplazamiento y diseño geométrico de un vertedero teniendo en cuenta la fisiografía del entorno.

NO

SI SI

INADECUADO ADECUADO

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d) Estudiar las características visuales del territorio con el fin de:

i. Ocultar o alejar los elementos discordantes con el entorno original, especialmente

de los puntos principales de observación. La magnitud del impacto visual negativo decrece al aumentar la distancia de observación y con la existencia de obstáculos visuales que disminuyan las partes expuestas del elemento extraño al entorno.

ii. Utilizar el cerramiento visual natural como elemento que sirva de soporte o apoyo

"visual" de los elementos impactantes, de modo que éstos no supongan una discontinuidad en el terreno natural y que no sobrepasen la línea del horizonte.

iii. No disminuir el tamaño de la cuenca visual preexistente, introduciendo elementos

que por su tamaño o emplazamiento limiten perspectivas.

e) Los frentes pueden orientarse de manera que el área impactada no sea tan visible desde los puntos principales de observación. Por ejemplo, cuando los taludes se excavan paulatinamente con un rumbo paralelo a la dirección de un corredor visual situado al mismo nivel, o también, disponiendo el frente de trabajo perpendicularmente al eje de visión, de manera que el terreno natural aún sin explotar oculte el área de extracción.

FRENTE ACTIVO

DISTINTAS COLOCACIONESPARA UNA BARRERA VISUAL

Figura 6. Potencial de ocultación para diferentes pantallas visuales colocadas en lugares distintos entre el observador y el frente de explotación.

SIN PANTALLA VISUAL

FRENTE ACTIVO

CON PANTALLA VISUAL

FRENTE ACTIVO

Figura 5. Ocultación de bancos inferiores en operación en una cantera mediante una barrera visual y restauración de niveles altos en etapa final.

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f) Los taludes laterales que vayan alcanzando su posición final de proyecto, se deberán ir reforestando para complementar el efecto de orientación y deberá utilizarse el material obtenido en el despalme.

g) La dirección de avance del área de extracción y el punto de apertura de las

explotaciones también pueden facilitar la restauración de los huecos excavados. La apertura se debe efectuar desde el banco de mayor cota, para conseguir un mejor ocultamiento del hueco y la posibilidad de tratar parcialmente los taludes; desde el comienzo de la explotación deben realizarse los taludes de una forma semejante a su situación final.

h) El diseño de los caminos interiores a la zona de extracción deberá efectuarse

estratégicamente para que los huecos de excavación queden fuera de las cuencas visuales, de los correspondientes puntos de percepción. Esto se conseguirá con trazados en planta en forma de "j" o de "bayoneta".

i) Adicional a esto se deberán plantar cercas vivas en zonas que requieran mitigar el

impacto visual y sonoro, resaltando la geomorfología del lugar y aislando la zona de la explotación de otros elementos que pudieran estar presentes en la zona. En este caso se pueden utilizar las mismas especies arbustivas y arbóreas propias de la región.

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BANCO BANCO

SI NO

Figura 7. Aprovechamiento de la vegetación para ocultar el área de explotación.

BANCO

ACCESO

Figura 8. Trazado del acceso de la explotación.

BANCO 1 2 3 4

DIRECCIÓN DE LAS VISTAS

Figura 9. Orientación del frente de trabajo perpendicular al eje de visión del observador.

NO

Figura 10. Localización de una cantera con respecto a un corredor visual.

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8.2. Programa para la Restitución del Suelo La inestabilidad de taludes y laderas constituye la causa fundamental de los daños ecológicos causados por arrastre de material, por lo que se deberá evitar la erosión y el consecuente aporte de sedimentos a los cuerpos de agua, así como alterar las propiedades fisicoquímicas de los mismos. En el manejo ambiental del suelo se deberá incluir la aplicación de tecnologías encaminadas a preservar el recurso suelo; evitar el aporte de sedimentos a cuerpos de agua, y a controlar los procesos erosivos y deslizamientos en áreas sensibles.

Con lo anterior se pretende prevenir o mitigar los impactos ambientales, como la pérdida de la capacidad agrológica del suelo, la pérdida de suelo por arrastre de aguas de escorrentía, el aumento de procesos de inestabilidad y procesos erosivos, y el incremento de turbiedad en cuerpos de agua. El manejo ambiental del suelo comprende: a) Redistribución de suelo en áreas desprotegidas Durante la etapa de explotación, la capa de suelo removida debe ser redistribuida en las áreas desprotegidas o que presenten procesos erosivos, seguidamente se debe proteger aplicando técnicas de control adecuadas. Conforme avance la explotación y la operación del banco lo permita, el suelo que se resguardó deberá emplearse para el recubrimiento de los taludes finales y del piso del banco, de tal forma que los recubra al menos con un espesor suficiente para brindar el soporte mecánico a la(s) especie(s) vegetal(es) establecida(s) por la autoridad competente. En áreas de restauración se deberá restituir al suelo la capa vegetal que se retiró del sitio para promover los procesos de infiltración y regulación de escurrimientos. Se deben tomar las medidas de ingeniería necesarias para no afectar la dinámica de los escurrimientos de aguas superficiales. b) Acciones de Retención del Suelo Como parte del manejo ambiental del suelo y de acuerdo al dictamen del Instituto, la retención del suelo se podrá fortalecer apropiadamente mediante diversos sistemas de control de inestabilidad de taludes, entre los que se encuentran los siguientes métodos: Método de cobertura con especies vegetales:

i. Siembra de mezclas de semillas de pastos con hábito arbustivo y rizomatoso, mismas que se podrán establecer en pendientes de hasta el 60%.

ii. Cubiertas vegetales con gramíneas y/o plantas perennes de crecimiento denso.

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iii. Agro forestación con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas recomendadas, conforme a lo establecido en la Tabla 5.

Métodos de barrera: Construcción de terrazas artificiales.

i. Muros de contención. ii. Gaviones (estructuras de piedra y malla en terrenos con una pendiente superior al 60

%). iii. Emparrillado con malla ciclónica y rellenado de piedras. iv. Sacos llenos de tierra u otro material adecuado, reforestados inmediatamente para que

no se deslaven antes de consolidarse. Establecimiento de terrazas naturales.

i. Terrazas en banco. ii. Acequias. iii. Trazo de curvas a nivel cero haciendo un ripeo sobre del cual se puedan sembrar

especies de pastos.

Método de estabilización de laderas mediante el emp leo de materiales vivos:

i. Empalizadas trenzadas. ii. Construcción de lechos de setos vivos. iii. Construcción de lechos de ramaje. iv. Fajinas de ladera. v. Medias lunas.

Barreras rompevientos. Las acciones de restauración deberán efectuarse como ya se indicó anteriormente en primera instancia sobre la franja de amortiguamiento con especies arbóreas de rápido crecimiento, induciendo el desarrollo de especies nativas de la zona o ecológicamente compatibles con la misma. También se deben establecer barreras rompevientos, ubicadas en la dirección en que los vientos predominen. Su selección debe obedecer obviamente a un análisis de los factores climáticos, edáficos y ecológicos característicos del área donde se desarrollará el proyecto. Estas especies vegetales deben disponerse de manera estratificada, teniendo en cuenta que el espacio protegido por el viento es proporcional a la altura de la barrera que puede ser utilizado en la franja de amortiguamiento.

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Figura 11. Barrera rompevientos

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c) Acciones de enriquecimiento del suelo Se podrá establecer la elaboración y adición de composta, obtenida a partir de la descomposición de residuos orgánicos, que se utiliza para fertilizar y acondicionar los suelos mejorando su calidad. Al mezclarse con la tierra nativa la vivifica y favorece el desarrollo de las características óptimas para el cultivo. Este material puede utilizarse también y con gran éxito en el relleno de cepas para la plantación de árboles. Para la fabricación de composta, los residuos (entre ellos los derivados del material orgánico derivado del desmonte, mismos que se pueden pulverizar mediante el uso de un molino astillador de 40 H.P.) se mezclan con cal y tierra y se colocan en capas. Las bacterias y otros organismos del suelo forman humus mediante la descomposición de los residuos. Para la formación de composta en el banco de material puede ser utilizada la técnica siguiente: En un terreno plano se coloca una capa de paja de 10 cm. de espesor, se humedece con agua previamente utilizada para disolver 2.5 Kg. de melaza y 0.5 Kg. de levadura y encima se coloca una capa de estiércol también de 10 cm., se humedece, luego se pone otra capa de estiércol, y así sucesivamente hasta terminar con el material destinado a la elaboración de composta. Diversas técnicas, como la sola adición de estiércol líquido, pueden potenciar la actuación de los microorganismos y el enriquecimiento de la composta con nutrientes. Al terminar de acomodar las capas de los materiales, estos deben cubrirse de preferencia con una lámina de plástico negro o bien, la última capa deberá ser de paja. La composta se debe voltear y humedecer cada tres semanas con el propósito de homogeneizar la mezcla de los materiales. La formación de esta se ve fomentada por una buena ventilación, un removido frecuente y un grado de humedad suficiente. En un periodo de tres meses se contará con el abono que puede ser utilizado para aplicar de manera directa en las cepas de los árboles seleccionados para la reforestación. Para propiciar la sustitución de la capa de suelo retirado se recomienda aplicar por lo menos una tonelada de composta por hectárea por año. 8.3. Desmonte y Limpieza Deberá realizarse la limpieza y remoción de la vegetación únicamente en el área del banco, excluyendo de la misma la franja de amortiguamiento, la cual deberá conservarse intacta. La capa de suelo que tenga que ser removida durante el despalme de la zona, deberá ser depositada a manera de pilas en una parte del predio que no pretenda explotarse hasta que llegue el momento de emplear el suelo acumulado en la restauración del paisaje del área. Una vez acumulado, se construirán las obras necesarias de contención a fin de que no se deslave.

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No se deberá aplicar ningún producto químico (herbicida) para el deshierbe de la zona que impida o límite el crecimiento de la capa vegetal. En caso de zonas forestales o preferentemente forestales deberán contar con la autorización de la autoridad federal correspondiente. 8.4. Despalme La capa de suelo producto del despalme, deberá almacenarse en la parte más alta del terreno o en un área donde no afecte la vegetación presente, evitando que se mezcle con otro tipo de material, para su posterior uso en las terrazas conformadas del banco y ser reutilizada en la etapa de reforestación o en la creación de áreas verdes. 8.5. Residuos El manejo de los residuos deberá de realizarse de conformidad con lo previsto en la normatividad federal, estatal y municipal aplicable. No se permitirá la quema de cualquier tipo de residuos ni su depósito inadecuado en la zona. Se deberá diseñar un plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que incluya la infraestructura necesaria para su depósito, como contenedores de basura, recolección periódica de estos, así como su confinamiento en los sitios que la autoridad competente determine. El plan de manejo de residuos deberá apegarse a los términos establecidos en la normatividad ambiental vigente en la materia, así como estar orientado a reducir, reutilizar y reciclar los residuos generados (Principio de las 3 R’s), conteniendo como mínimo los siguientes elementos: Separación en sitio. Realizar una separación de residuos por lo menos, en los siguientes tipos básicos: papel, cartón, metal, madera, plástico, vidrio, orgánico y textil. Acopio interno. Llevar a cabo una clasificación de embalajes interiores de acuerdo al tipo de residuos generados, designando para esto un color específico para cada uno de ellos y pudiendo adoptar la siguiente clasificación:

Tabla No. 6. Clasificación de colores según el tipo de residuo

COLOR DEL EMBALAJE TIPO DE RESIDUO Amarillo Cartón y papel Gris Metal Blanco Vidrio Azul Plástico Verde Orgánico Café Madera Morado Textil

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Negro Otros Almacenamiento temporal. Los residuos previamente separados, se almacenarán temporalmente mientras se realiza su transporte externo considerando lo siguiente:

a) No se deberá almacenar por más de 72 horas aquellos residuos orgánicos que por su descomposición microbiológica pudieran presentar riesgo a la salud de los trabajadores; y

b) Deberá evitarse la mezcla de residuos sólidos urbanos de distinto estado físico y el contacto con residuos considerados como peligrosos.

Forma de transporte externo. El transporte de residuos podrá ser realizado mediante vehículos propios del generador, a través de servicios de recolección privados o autorizados por la autoridad correspondiente, evitando la dispersión, fuga o derrame de los residuos, durante el trayecto a su destino final. Uso o destino de los residuos. Se deberá especificar el uso o destino de los residuos generados, en cuyo caso podrá considerarse, entre otros usos, su reutilización directa, el reciclamiento y la rehabilitación de suelos, así como su disposición final en algún sitio autorizado. 8.6. Ruido y Vibración Las emisiones de ruido generadas en esta actividad deberán estar por debajo de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, por lo que se deberá controlar las emisiones de este tipo; realizando. cuando sean necesarias, las siguientes actividades:

a) Observar el manejo adecuado de cargas explosivas. b) Controlar la cantidad de explosivo disparado por microretardo. c) Establecer períodos de tiempo entre barrenos. d) Orientar la salida o salidas de la voladura hacia zonas contrarias a centros de población. e) En caso de usar cordón detonante cubrirlo con una capa de suelo. f) Cuando la dirección de los vientos sea hacia la ciudad, no se deberá disparar las

voladuras. El viento arrastrará el ruido hacia esta población y puede incluso incrementar su intensidad a valores hasta 100 veces lo normal.

Figura 12 . Mostrando efecto del viento sobre los ruidos generados durante una voladura.

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g) Evitar realizar voladuras cuando existan cielos nublados o la presencia de una inversión térmica reflejarán las ondas sónicas hacia lugares no predecibles, a grandes distancias y con elevada energía. Las condiciones anteriores por lo común toman lugar por las mañanas y tienden a desaparecer a medio día.

h) Usar dos tiempos por barreno en voladuras de contorno o suaves; esto reducirá la cantidad de explosivo a detonar por microretardo a la mitad.

i) Evitar barrenos con bordos amplios ya que tienen grandes posibilidades de generar altos niveles de ruido o vibración, porque en ocasiones los barrenos se soplan o dejan “pata”. Lo anterior se observa en la siguiente figura:

j) Cuando existan barrenos con bordos muy delgados o conectados a una falla geológica

podrán causar niveles elevados de ruido. Es necesario cubrir con tierra parte del talud donde la falla aflora, esta medida reducirá el nivel de ruidos por generarse. Lo anterior se muestra en la siguiente figura:

Figura 13. Ejemplo de disparo de la carga explosiva colocada en un barreno.

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Figura 14. Salida de los gases a la atmósfera a través de una falla geológica que cortó uno o más barrenos de una línea durante una voladura. k) En caso de estar empleando precorte, analizar si es conveniente suspenderlo o

sustituirlo con voladuras suaves, ya que estos barrenos al no contar con una cara libre para salida se soplan generando altos niveles de ruido y vibraciones.

l) A mediano plazo implementar el uso de microretardos más precisos, tal como los electrónicos. Estos ayudan a generar durante las voladuras niveles bajos de vibraciones y ruido.

9. ABANDONO DEL SITIO El responsable del banco deberá implementar en la fase de abandono del proyecto, un Programa de Restauración de la Zona, en el cual se indicarán las acciones necesarias para promover la recuperación del sitio explotado. El Programa de Restauración de la Zona deberá estar enfocado a facilitar y acelerar los procesos naturales de restauración de los ecosistemas. Dicho Programa deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Estabilización de superficies sin consolidar; b) Actividades para amortiguar el impacto paisajístico; c) Proyecto de reforestación, manejo y uso posterior del sitio; d) Remodelación de terrenos y de taludes; e) Retirada, acopio y mantenimiento del horizonte fértil; f) Mejoras edáficas; g) Modelado del paisaje vegetal a desarrollar; h) Selección de especies vegetales y densidad; i) Método y época de ejecución de las plantaciones y siembra; y j) Otras medidas complementarias, demoliciones, obras de drenaje, etc.

Una vez finalizada la explotación, se deberá iniciar el retiro de las instalaciones que fueron ocupadas durante la operación. Dejando el interior del banco libre de cualquier residuo, construcción temporal, maquinaria o material de desecho (piedra, grava, arena, material vegetal, etc.). Los residuos de manejo especial producto de la limpieza, desmantelamiento o demolición de las instalaciones, deberán ser depositados en el lugar que para ello designe la autoridad competente. El cauce y lecho de los cuerpos de agua permanentes e intermitentes, deberán conservar su curso original, mantener su cauce perfectamente delimitado, sin depósitos de tipo alguno y contar con la vegetación circundante de las especies de la zona. Deberá presentar una topografía final estructuralmente estable que minimice los riesgos de deslizamiento o colapso de los taludes y facilite el drenaje natural del agua superficial. Deberá presentar una integración del conjunto acorde con las características del paisaje natural circundante.

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9.1. Uso posterior del sitio Una vez que se dé por finalizada la explotación del banco de materiales y se concluya la restauración del mismo, se deberá proceder a su reforestación total de acuerdo a lo propuesto en el Programa de Regeneración Ecológica del Área Impactada y que sea acorde a la vegetación de la región o conforme a lo que indique el Instituto. Si el promovente, propietario o poseedor propone un uso alternativo del predio o el restablecimiento del uso original del mismo, la propuesta tendrá que ser compatible con los usos del suelo del entorno y tendrá que solicitarlo al menos con dos meses de anticipación al vencimiento de la autorización y por escrito al Instituto, para que en el ámbito de su competencia determine lo procedente. Otros usos de interés social que pueden ser factibles, dependiendo de las características físicas, mecánicas y de relieve del sitio, podrán ser:

a) Zona recreativa o campos deportivos. b) Cuerpos de agua o embalses para proyectos de acuicultura. c) Aquellos que sean sometidos a consideración y aprobados por el Instituto, en el ámbito

de su competencia. 10. DEL REGISTRO DE BANCOS DE MATERIAL EN EL ESTADO El Instituto para efectos de control de las actividades que regula este instrumento normativo, llevará un registro de bancos regulares dentro del territorio estatal. 11. VIGILANCIA La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma. Cuando las actividades de los productores representen riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, fundada y motivadamente, podrá ordenar las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo a lo que marca la Ley de Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Las violaciones a esta Norma Técnica Ambiental se sancionarán administrativamente en los términos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales aplicables. 12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta Norma no coincide con norma internacional alguna.

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13. CONSULTA NORMATIVA

a) Ley de Aguas Nacionales. b) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. c) Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. d) Ley General de Vías de Comunicación. e) Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. f) Ley Minera. g) Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. h) Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y sus

Reglamentos. i) Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. j) Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. k) Reglamento del Servicio Ferroviario. l) NOM-Z13/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas

mexicanas. m) Norma NFPA-704 que explica el "diamante de fuego" establecido por la Asociación

Nacional de Protección contra el Fuego, utilizado para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos.

n) NRF-030-PEMEX-2006 que establece el diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos.

o) NTE-IEG-002/98 que establece las condiciones para la localización de bancos de materiales pétreos en el Estado, así como sus parámetros de diseño, explotación y medidas de regeneración ambiental.

14. BIBLIOGRAFIA

a) Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, A.C., Técnicas de Conservación de Suelo y Agua, Noviembre de 1984.

b) Obras de Conservación de Suelos (Terrazas de formación sucesiva), Sánchez Bernal Benjamín, Llerena V. F. Alberto; Mayo - Junio de 2005.

c) Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Guanajuato (SANPEG).

d) Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Querétaro.

e) Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos del Estado de Jalisco.

f) Terrones R., T. del R. L., M. A. Hernández M., S. A. Ríos R., C. González S. y E. Heredia G. 2006. Traspatios agroforestales con arbustivas nativas: espacios para amortiguar la desertificación. Folleto Técnico Núm. 1. INIFAP, Campo Experimental Bajío, Celaya, Gto., México. 28 p. ISBN 970-43-0083-2.

g) Terrones R., T. del R. L., H. García N., M. A. Hernández M. y C. Mejía A. 2007. Potencial agroforestal con arbustivas nativas. Estado de Guanajuato. INIFAP, Campo Experimental Bajío, Celaya, Gto., México. 36 p. Folleto Técnico No. 1. ISBN 970-43-0132-4.

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h) Apuntes de Mecánica de Rocas de Diplomado impartido por el M.C. Rodolfo Nava Torres

i) Comentarios vertidos por instituciones, empresas, dependencias de gobierno, asociaciones civiles y personas físicas que colaboraron en su modificación

T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se abroga la Norma Técnica Ecológica NTE-IEG-002/98, que establece las Condiciones para la Localización de Bancos de Materiales Pétreos en el Estado, así como sus Parámetros de Diseño, Explotación y Medidas de Regeneración Ambiental, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 58, Segunda Parte, de fecha 21 de julio de 1998. Artículo Tercero. Las personas que actualmente están en operación y cuentan con autorización o alguna vez tuvieron autorización por parte del Instituto para la extracción de materiales, deberán acudir ante el Instituto, en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a efecto de conocer los requerimientos específicos que deberán cumplir y, en su caso, se proceda a su regularización. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 19 días del mes de diciembre del año 2008 dos mil ocho.

Juan Manuel Oliva Ramírez

El Secretario de Gobierno El Secretario de Desarrol lo Económico Sustentable

José Gerardo Mosqueda Martínez Héctor Germán René L ópez Santillana

(Rúbricas)