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Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de las subvenciones que se conceden por el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial en régimen de concurrencia competitiva y que están destinadas a la realización de programas de promoción y desarrollo del destino y de las industrias turísticas de Bilbao-Bizkaia en el ejercicio 2016. Boletín Oficial de Bizkaia nº 74 de 20/04/2016 Es cierto que todo en la vida tiene un ciclo, también los destinos turísticos. En las secuencias de éstos, los turistas alocéntricos van abriendo camino, abriendo huella, lo que les permite un contacto más directo con las poblaciones autóctonas para, una vez sensiblemente consolidados éstos, mutar esos flujos en psicocéntricos, viajeros que buscan destinos con menos riesgos, con estructuras, productos y servicios mucho más consolidados. En ese punto de estabilización, los destinos llegan a su madurez, un periodo en el que, frecuentemente, las tasas de expansión se van relajando. Es el momento en el que los gestores de los destinos han de plantearse la doble alternativa entre la decadencia o la implementación de medidas que propicien el rejuvenecimiento de los mismos. El mensaje es contundente, por tanto, o ponemos en marcha esas necesarias medidas correctoras que colaboren con esa necesaria actualización de los destinos o, en un proceso de degradación continuado, actuaciones ulteriores, sin duda resultarían de mucha menor efectividad. De todos modos, no son solamente esos momentos álgidos de madurez los que definen el punto de inflexión en esos procesos de crecimiento. No, realmente existen un sinfín de factores que pueden influir de un modo determinante en los mismos, si no generando impactos negativos, directamente, dejando de generar aquellos positivos que mejoren la calidad de los servicios en el destino, dejando de intervenir en los procesos de creación de productos turísticos innovadores, atractivos, genuinos, unos que podríamos asociar al concepto «momentos con emoción», que colaborarán con un posicionamiento adecuado del destino y con la diferenciación respecto a otros competidores; no implicándose en la creación de nuevos recursos que complementen nuestra oferta o en la puesta en valor de aquellos otros que ya se definen como parte de nuestro inventario de atractivos con potencialidad turística. Todo eso, y mucho más, ha de ser tenido en cuenta para el mantenimiento actualizado y en perfecto estado de revista de un destino turístico que quiera afrontar el futuro con ciertas garantías de éxito. Los procesos de comercialización de los productos turísticos generados por el destino, principalmente aquellos asociados a internet, al comercio electrónico B2B y B2C, a través de potentes motores de reservas, adquieren en estos momentos una dimensión inusitada con respecto a criterios de competitividad. Posicionarse correctamente, en consecuencia, posicionar todas esas herramientas, será determinante para el éxito de nuestro destino en esos procesos de rejuvenecimiento. Los próximos años, por su parte, serán unos en los que, todo lo móvil, adquirirá, aún si cabe, un mayor protagonismo. Son los tiempos de la cultura de las pantallas táctiles, de los tablets y los smartphones. En breve, todo lo tecnológico será táctil y además, en nuestro ámbito turístico, los turistas querrán interactuar con quienes nos ofrecen servicios y también con aquellos que habitualmente desarrollan su mismo rol, convirtiéndose así en poderosos prescriptores sobre los destinos. Por eso, los destinos turísticos deberían de considerar a estas herramientas como canales no solo para la interacción, sino también para la comercialización de su oferta.

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Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de las subvenciones que se conceden por el Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial en régimen de concurrencia competitiva y que están destinadas a la realización de programas de promoción y desarrollo del destino y de las industrias turísticas de Bilbao-Bizkaia en el ejercicio 2016.

Boletín Oficial de Bizkaia nº 74 de 20/04/2016

Es cierto que todo en la vida tiene un ciclo, también los destinos turísticos. En las secuencias de éstos, los turistas

alocéntricos van abriendo camino, abriendo huella, lo que les permite un contacto más directo con las poblaciones

autóctonas para, una vez sensiblemente consolidados éstos, mutar esos flujos en psicocéntricos, viajeros que

buscan destinos con menos riesgos, con estructuras, productos y servicios mucho más consolidados. En ese punto

de estabilización, los destinos llegan a su madurez, un periodo en el que, frecuentemente, las tasas de expansión se

van relajando.

Es el momento en el que los gestores de los destinos han de plantearse la doble alternativa entre la decadencia o la

implementación de medidas que propicien el rejuvenecimiento de los mismos.

El mensaje es contundente, por tanto, o ponemos en marcha esas necesarias medidas correctoras que colaboren

con esa necesaria actualización de los destinos o, en un proceso de degradación continuado, actuaciones ulteriores,

sin duda resultarían de mucha menor efectividad.

De todos modos, no son solamente esos momentos álgidos de madurez los que definen el punto de inflexión en

esos procesos de crecimiento. No, realmente existen un sinfín de factores que pueden influir de un modo

determinante en los mismos, si no generando impactos negativos, directamente, dejando de generar aquellos

positivos que mejoren la calidad de los servicios en el destino, dejando de intervenir en los procesos de creación de

productos turísticos innovadores, atractivos, genuinos, unos que podríamos asociar al concepto «momentos con

emoción», que colaborarán con un posicionamiento adecuado del destino y con la diferenciación respecto a otros

competidores; no implicándose en la creación de nuevos recursos que complementen nuestra oferta o en la puesta

en valor de aquellos otros que ya se definen como parte de nuestro inventario de atractivos con potencialidad

turística. Todo eso, y mucho más, ha de ser tenido en cuenta para el mantenimiento actualizado y en perfecto

estado de revista de un destino turístico que quiera afrontar el futuro con ciertas garantías de éxito.

Los procesos de comercialización de los productos turísticos generados por el destino, principalmente aquellos

asociados a internet, al comercio electrónico B2B y B2C, a través de potentes motores de reservas, adquieren en

estos momentos una dimensión inusitada con respecto a criterios de competitividad.

Posicionarse correctamente, en consecuencia, posicionar todas esas herramientas, será determinante para el éxito

de nuestro destino en esos procesos de rejuvenecimiento.

Los próximos años, por su parte, serán unos en los que, todo lo móvil, adquirirá, aún si cabe, un mayor

protagonismo. Son los tiempos de la cultura de las pantallas táctiles, de los tablets y los smartphones. En breve,

todo lo tecnológico será táctil y además, en nuestro ámbito turístico, los turistas querrán interactuar con quienes

nos ofrecen servicios y también con aquellos que habitualmente desarrollan su mismo rol, convirtiéndose así en

poderosos prescriptores sobre los destinos. Por eso, los destinos turísticos deberían de considerar a estas

herramientas como canales no solo para la interacción, sino también para la comercialización de su oferta.

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A esto es a lo que se le conoce como «Social Commerce». El uso de tecnología NFC para la compra de productos y

servicios turísticos a través de los dispositivos móviles en destino o, el Mobile Marketing, abren sin duda nuevas

oportunidades de venta de último minuto, etc.

Pero no solamente los procesos de acceso a la información y de comercialización de bienes y servicios se verán

afectados por estos desarrollos tecnológicos. Y es que, en un futuro ya inmediato, la tecnología lo inundará

absolutamente todo, condicionándose incluso el consumo de determinados destinos, en virtud de su nivel de

implicación en procesos que ya se han definido como inteligentes. Ya en la actualidad, se habla con absoluta

normalidad del internet de las cosas, de la interconectividad entre esas herramientas que harán de nuestra vida

algo mucho más fácil de sobrellevar (se dice que en 2020 habrá más de 37 billones de elementos inteligentes

conectados entre sí a través de internet) y de que múltiples avances tecnológicos propiciarán sustanciales mejoras

en la accesibilidad universal de todos los ciudadanos. Pues bien, todos esos procesos de aplicación de las

tecnologías que deberán de llegar a las personas, comenzarán a implementarse, principalmente, en los entornos

urbanos, donde en 2050 vivirá el 75% de la población mundial, colaborando con la consolidación del concepto

Smart Cities, ya hoy con algunos ejemplos no solo imaginados sino también diseñados y, alguno de ellos, incluso

construido. En el ámbito del turismo, el concepto Smart City dará paso al de los Smart Destinations, sello que

marcará el ser o no ser de los destinos en los procesos de marketing y comunicación asociados a la oferta de sus

productos.

Evidenciar que, en esos procesos de universalización en el consumo de los destinos turísticos que debería de

abordar un Smart Destination, adquirirán un papel absolutamente determinante ya no solo el mundo de las

discapacidades, sino también aquellos procesos que consideran el envejecimiento de la población mundial a través

de prismas de políticas de activas, entre las que el turismo y los viajes ocupan un papel principal. Habrá que

considerar pues, todas estas cuestiones, en la definición de estrategias de futuro.

Decir, por último que, todas esas acciones y estrategias e incluso algunas más, como la intervención en procesos de

formación y profesionalización de los agentes turísticos o la redefinición de los procesos de transmisión de la

información y de la interacción entre informador turístico y potencial turista, procesos que culminen con un nuevo

modelo de oficina de turismo, la que ocupe nuestro futuro inmediato, serán determinantes si queremos

mantenernos en el punto de relativo privilegio en el que ahora nos encontramos. Los conceptos imperantes

deberán de ser la pro-actividad (deberemos ser activos en la generación y gestión de la información que dirijamos a

nuestros potenciales clientes), la observación y el análisis de mercados y, sobre todos ellos, la innovación en todos

los procesos. Solamente así seremos competitivos.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y

aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 12 de abril de 2016.

SE DISPONE:

Artículo 1. Objeto del Decreto

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de las ayudas a conceder por el

Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia para la promoción y el

desarrollo del destino y de las industrias turísticas de Bilbao Bizkaia a través de acciones que redunden sobre:

- La normalización del destino turístico Bilbao-Bizkaia (AnexoI).

Dentro de este anexo se considerarán:

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a) El uso de herramientas tecnológicas en la programación turística.

b) La disposición de puntos wi-fi de acceso a internet.

- La dinamización del destino y las industrias turísticas de Bilbao-Bizkaia (Anexo II).

Dentro de este anexo se considerarán:

a) La creación de nuevas empresas estratégicas en el sector turístico.

b) La creación de nuevos productos turísticos competitivos.

c) La puesta en valor de recursos turísticos.

- La comercialización de productos turísticos asociados al destino (Anexo III).

- La promoción de destinos y/o recursos turísticos a nivel del Territorio Histórico, de las Comarcas y de los

municipios (Anexo IV).

- La realización de estudios e investigaciones, la organización de acciones de formación y jornadas de sensibilización

en el ámbito turístico vizcaíno así como de viajes profesionales (Anexo V).

Artículo 2. Concepto de recurso turístico

Se entenderá por recurso turístico todo aquel producto o servicio turístico que, por sí mismo o en concurrencia con

otros, pudiera ser comercializado y vendido directamente o con la participación de terceros para uso y disfrute del

turismo. En consecuencia, no tendrán tal consideración aquellas actividades de carácter gratuito.

A los efectos de este decreto de ayudas, tendrán consideración preferente los productos turísticos complejos

generados (paquetes turísticos) sobre aquellos otros simples (producto generado a partir de un solo recurso o

servicio).

Artículo 3. Entidades beneficiarias

3.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral:

3.1.1. Ayuntamientos Turísticos de Bizkaia, definidos como tales por la Diputación Foral de Bizkaia a través de su

Mapa de Interés Turístico. (Anexo VI).

3.1.2. Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que representen los intereses de los Ayuntamientos

Turísticos de Bizkaia.

3.1.3. Asociaciones, Fundaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro que, aun no estando vinculadas por su

actividad principal al sector turístico, desarrollen, a través de su propuesta, una actividad turística asimilable a las

distintas líneas de actuación recogidas en los anexos de este Decreto Foral. Las actividades propuestas, habrán de

proponerse, para su realización, en entornos que se estimen de interés turístico por el Departamento de Desarrollo

Económico y Territorial.

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3.1.4. Empresas vinculadas al sector turístico, entendiéndose por tales todas aquellas entidades de naturaleza tanto

física como jurídica enmarcadas en alguna de las tipologías recogidas en el Anexo VIII del presente Decreto Foral.

3.2. Las entidades beneficiarias recogidas en el epígrafe 3.1.1. y 3.1.2. deberán radicar en el Territorio Histórico de

Bizkaia y aquellas recogidas en los epígrafes 3.1.3 y 3.1.4. deberán tener su domicilio social y fiscal en el Territorio

Histórico de Bizkaia.

3.3. No podrán ser beneficiarias de subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias

previstas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el

régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

3.4. Quedarán excluidas de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral aquellas entidades que

tuviesen suscritos y vigentes con la Diputación Foral de Bizkaia Convenios de Colaboración para idénticos fines a los

establecidos en el art. 1.

3.5. En el caso de las entidades beneficiarias recogidas en los epígrafes 3.1.1., 3.1.3. y 3.1.4., incluso las recogidas en

el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad, definida a través del presente decreto, como la

responsable principal de la gestión turística en un determinado entorno, cuando las primeras propongan iniciativas

que se circunscriban a ese ámbito de actuación concernido, deberá ser el ente supramunicipal responsable de la

gestión turística en ese entorno quien dé el visto bueno a la iniciativa propuesta. En caso de coexistir en un ámbito

varios entes supramunicipales, deberá aportarse únicamente el visto bueno de uno de ellos.

3.6. A los efectos de lo relacionado con el punto anterior y para cuanto se relacione con este decreto de ayudas,

serán consideradas entidades responsables de la gestión turística de los distintos ámbitos de Bilbao-Bizkaia, las:

establecidas en el Anexo VI.II del presente Decreto.

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Se presentará una petición por cada proyecto objeto de subvención en todo caso.

4.2. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus términos, deberá presentarse, con carácter preceptivo,

por Internet, en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial

(http://www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual), al entenderse que, los tipos de entidades beneficiarias recogidos

en el art. 3 del presente Decreto Foral tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos

precisos, por razón de su capacidad económica y técnica así como dedicación profesional, de conformidad con el

art. 27.6 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4.3. La presentación de la solicitud implicará la solicitud de alta de la entidad solicitante en el Registro de Entidades

del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial regulado mediante Decreto Foral 61/2010, de 27 de abril, y

el Decreto Foral 85/2011, de 3 de mayo.

4.4. De acuerdo con lo anterior, la presentación telemática de las solicitudes exigirá que, con carácter previo, las

interesadas dispongan de firma electrónica, o se den de alta en el servicio BizkaiBai, en el Departamento de

Desarrollo Económico y Territorial sito en la calle Obispo Orueta, número 6 de Bilbao, de conformidad con la Orden

Foral 3037/2011, de 19 de abril reguladora del procedimiento de utilización de medios telemáticos en las relaciones

con el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial. Información sobre el procedimiento de alta está

disponible en la citada página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.

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4.5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano

instructor pueda obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad

con lo dispuesto en el art. 17.1 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23

de marzo.

4.6. En todo caso, el órgano instructor podrá agrupar o desglosar aquellas solicitudes relacionadas entre sí en

cuantas considere oportunas para su correcto análisis y evaluación, así como determinar el tipo de ayuda (Anexos I

a V) que mejor se adecue a la actividad objeto de subvención.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación

de la convocatoria a través del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Artículo 6. Documentación

A través del sistema de anexado de documentación existente en el portal virtual señalado en el art. 4 del presente

Decreto Foral, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Una memoria explicativa detallada del proyecto o acción a desarrollar que refleje su importancia para la industria

turística del Territorio Histórico de Bizkaia, el entorno territorial donde se oferta, etc., así como aquellos criterios

objeto de evaluación fijados en los correspondientes anexos.

- Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto contenido en el Anexo IX del presente Decreto desglosado por

conceptos, con indicación, en su caso, de cualesquiera otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para el

mismo proyecto.

- Ficha de acreedor (Anexo X) debidamente cumplimentada para aquellas entidades que formulen solicitud por

primera vez y para las ya registradas en el fichero de acreedores de la Diputación Foral de Bizkaia que hayan

cambiado alguno de sus datos relativos a cuenta bancaria o domicilio social.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de el/la firmante de la solicitud que deberá ser:

En los supuestos de Ayuntamientos el/la Alcalde/sa.

En el caso de que se trate de Organismos Autónomos dependientes de Corporaciones Locales, el/la Presidente/a o

Gerente.

En el caso de las Mancomunidades, el/la Presidente/a de las mismas.

En el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, el/la Presidente/a de las mismas.

En los supuestos de las Empresas vinculadas al sector turístico, su Director/a.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

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7.1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el

presente Decreto Foral, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane

la falta o acompañe los documentos preceptivos, por Internet, en la página web del Departamento de Desarrollo

Económico y Territorial (http://www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual). De no recibirse dicha información en el

plazo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistida de su solicitud.

7.2. En aquellos casos en los que se considere necesario, la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo de la

Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir a los/as peticionarios/as cuanta información adicional complementaria

estime oportuna para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas. Si el/la peticionario/a requerido/a no

presentase la documentación en el plazo que se establezca, se le tendrá por desistido/a de su solicitud,

archivándose la misma previa la correspondiente resolución.

Artículo 8. Plazo de ejecución

Las acciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2016 y finalizar con anterioridad

al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 9. Gasto subvencionable

9.1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la

normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza

y al normal desarrollo de la actividad subvencionada.

9.2. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación

de la subvención.

9.3. No serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.

b) Gastos generales: suministros, agua, luz y otros, excepto en el supuesto de nuevas empresas turísticas

estratégicas recogidas en el Anexo II.I.

c) Gastos realizados a través de terceras personas vinculadas a la solicitante.

d) Los impuestos indirectos

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o

no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

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9.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes

proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del

bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente

número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la

solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de

la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en

una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Subcontratación

No se admite la subcontratación de la actividad subvencionada a que se refiere el art. 27 de la Norma Foral 5/2005,

de 31 de mayo, de subvenciones forales.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante

convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

Artículo 12. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima estimada de las subvenciones convocadas

El presupuesto para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria viene determinado por los

créditos de las siguientes partidas presupuestarias:

A) Ayuntamientos, Organismos Autónomos Municipales y Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia:

116.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 730101, 0808, 43299, proyecto 2009/0012 del presupuesto del

ejercicio 2016.

B) Asociaciones, Fundaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro con proyectos relacionados con el sector

turístico: 302.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 730101, 0808, 45100, proyecto 2009/0012 del

presupuesto del ejercicio 2016.

C) Empresas vinculadas al sector turístico: 331.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 730101, 0808,

44300, proyecto 2009/0012 del presupuesto del ejercicio 2016.

La cuantía total máxima de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria consta de una distribución de

carácter estimativa. En el caso de que no se concediera la totalidad del crédito presupuestario asignado a cualquiera

de las tres partidas presupuestarias en las que está distribuida la subvención tras haber aplicado los criterios de

valoración establecidos en los correspondientes anexos, la cantidad no adjudicada podrá, si así se estima oportuno,

acumularse a la/s partida/s presupuestaria/s que así lo requiera/n.

Artículo 13. Criterios de otorgamiento/valoración de las subvenciones

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13.1. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer las cuantías

de las mismas, el tribunal calificador tendrá en cuenta los criterios de valoración que se señalan en los Anexos I a V

que acompañan al presente Decreto Foral.

13.2. Las solicitudes cuyos proyectos no alcancen un mínimo de 50 puntos a juicio del Tribunal Calificador, no serán

consideradas merecedoras de subvención al amparo de esta convocatoria.

13.3. Las cuantías máximas de las subvenciones serán las establecidas en los Anexos I a V del presente Decreto

Foral. Por lo tanto, las cantidades solicitadas no necesariamente coincidirán con la cuantía de la subvención

efectivamente otorgada ya que las cuantías de las subvenciones están sujetas a dicha regulación.

13.4. Si las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a las peticiones formuladas en las

cuantías y porcentajes determinados, se podrá optar por ponderar la subvención definitiva en función de la

puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración de los Anexos I a V del Decreto Foral, elevando el

anterior límite hasta los 70 puntos en primer lugar y, posteriormente, aplicar una fórmula de prorrateo.

Artículo 14. Tribunal calificador

14.1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador cuyos

miembros serán designados por el Ilmo. diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial mediante Orden Foral.

14.2. El Tribunal Calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de las subvenciones, presentará la

propuesta de resolución al diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial a fin de que se dicte resolución

definitiva.

14.3. De conformidad con el párrafo cuarto del art. 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, en esta

convocatoria se prescinde del trámite de audiencia, ya que no podrán figurar en el procedimiento otros hechos,

alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes en la misma solicitud. En consecuencia la propuesta de

resolución se elevará a definitiva sin más trámite.

Artículo 15. Resolución

15.1. En caso de que la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo, en uso de la facultad prevista en el art.

4.5 de este Decreto, comprobara que el solicitante no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y para con

la Seguridad Social, éste será requerido para que en el plazo de diez (10) días regularice tal situación, con la

advertencia de que, en otro caso, su solicitud se dará por desestimada.

15.2. Una vez recibidos los proyectos, las solicitudes serán resueltas por el Ilmo. Sr. diputado foral de Desarrollo

Económico y Territorial, a través de la correspondiente Orden Foral, a la vista de la propuesta de resolución del

Tribunal Calificador, en el plazo de tres (3) meses, plazo que se comenzará a contar desde el día siguiente al de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

15.3. En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la

misma ha sido denegada sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

15.4. La Orden Foral por la que se resuelva la presente convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia»

en el plazo máximo de un (1) mes, contando desde su adopción, siendo notificada por correo electrónico a todos y

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cada uno de los sujetos que hayan presentado su solicitud a la presente convocatoria de subvenciones forales en el

plazo de 10 días a partir de la adopción de la resolución, con indicación de los recursos que procedan.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones

16.1. Las subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto en la Norma Foral

5/2005, de 31 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se regula el régimen jurídico general de las

subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Y en virtud al art. 18.3 de la citada Norma Foral, el importe de

las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

16.2. Los proyectos de gasto de las entidades que se acojan a las subvenciones previstas en el presente Decreto

Foral podrán recibir otras subvenciones complementarias, las cuales, no obstante, acumuladas a las derivadas del

presente Decreto Foral, no podrán sobrepasar los límites sobre acumulación de ayudas previstos en las normativas

comunitarias.

Concretamente, las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto

en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts.

107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Mínimis. En consecuencia, el

incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil o administrativa para la empresa

infractora. Tal y como se establece en este Reglamento, la ayuda total de Mínimis concedida a cualquier empresa

no deberá exceder los 200.000 euros para un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la

forma de ayuda o el objeto perseguido.

Artículo 17. Pago de las Subvenciones

17.1. Inmediatamente al transcurso de 10 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la Dirección

General de Promoción Exterior y Turismo procederá a tramitar el abono de la misma, no exigiéndose para ello

garantía alguna a las entidades beneficiarias.

17.2. Si como consecuencia de la comprobación efectuada, resulta que alguna entidad beneficiaria incumple

cualquiera de las obligaciones señaladas, ésta será requerida para que, en el plazo de 10 días, regularice tal

situación con la advertencia de que, en caso contrario, perderá el derecho a la subvención concedida.

Artículo 18. Justificación de proyectos. Forma y plazos

18.1. La ayuda otorgada deberá justificarse, con carácter preceptivo, por Internet, en la página web del

Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual) al entenderse que

los tipos de entidades beneficiarias recogidos en el art. 2 del presente Decreto Foral tienen garantizado el acceso y

disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, por razón de su capacidad económica y técnica así como

dedicación profesional, de conformidad con el art. 27.6 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a

los servicios públicos. Para ello, se deberá presentar la documentación señalada a continuación:

18.1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la

subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

18.1.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

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a) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada (Anexo XI).

b) Por cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado anterior, una relación

clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe,

fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. (Anexo XII.I) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a

un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, en

su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (Anexo

XII.II).

d) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa,

acreditativos de los gastos del proyecto subvencionado.

e) Copia de los justificantes de pago de las facturas.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 29.3 de la Norma Foral de Subvenciones, deba haber solicitado la

persona beneficiaria.

h) En su caso, la solicitud de reintegro voluntario, indicando la cantidad remanente a reintegrar.

18.2. Se fijará como último día para la presentación de la citada documentación para la justificación del gasto el 28

de febrero del año siguiente al de la obtención de la subvención.

18.3. La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto ateniéndose al presupuesto del proyecto inicial, no pudiendo

ser aceptable la disminución de dicho presupuesto para ajustarlo a la cantidad subvencionada. En caso de que el

beneficiario ajustase el gasto a la subvención recibida, dicha subvención será rebajada en la misma proporción

aplicada para su adjudicación, debiendo ser reintegrado el resto.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral se comprometen a:

19.1. Realizar la actividad.

19.2. Comunicar a la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo la obtención de otra u otras subvenciones

para la misma finalidad procedentes de otra administración o ente público estatal o internacional.

19.3. Colaborar con la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo en aquellos supuestos que le sea

requerido, aportando cualquier tipo de información relativa al ámbito turístico.

19.4. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen tanto la Dirección General de Promoción Exterior

y Turismo como el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así

como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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19.5. Las obligaciones de colaboración que, en virtud del art. 41 de la Norma Foral de Subvenciones, corresponde a

las personas beneficiarias y a las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención, con respecto a los

órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero.

19.6. Las demás previstas en el art. 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen

jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

19.7. Deberán llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de

inversión o gasto en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como la misma subvención.

Igualmente, estarán obligadas a mostrar los documentos que se le soliciten en el plazo que se estime conveniente y

a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

19.8. Todos los proyectos deberán hacer constar, en lugar destacado, la colaboración de la Dirección General de

Promoción Exterior y Turismo de la Diputación Foral de Bizkaia a través de la inclusión de su logo promocional, esto

es, la hoja de roble con su correspondiente título bajo el mismo de Bizkaia.

En las páginas web que pudieran crearse para difundir las actividades apoyadas, deberá incluirse un link al portal

turístico de Bizkaia en internet www.mybilbaobizkaia.eus a través del mismo logotipo identificativo de la Dirección.

No obstante, tanto las empresas que opten a la línea de subvención relativa a la creación y lanzamiento de nuevos

productos turísticos del Anexo II, como las empresas que opten a la línea de subvención relativa a la

comercialización de productos turísticos del Anexo III, deberán de contar con un sitio en internet que posibilite,

cuando menos, información suficiente sobre los productos objeto de ayudas. Además, tales productos, deberán de

ser incorporados también a la oferta que, en concepto de producto turístico, se presenta en el dominio

www.mybilbaobizkaia.eus.

19.9. Las empresas de turismo receptivo que resulten beneficiarias de las subvenciones otorgadas mediante el

presente Decreto Foral, están obligadas a la comercialización de productos generados por las comarcas o

asociaciones turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.

19.10. Los folletos o artículos de merchandising vinculados a actividades subvencionadas mediante el presente

Decreto Foral, conceptos que hayan sido declarados como gasto en el obligado presupuesto a presentar por la

entidad peticionaria según lo establecido en el art. 6 de la presente normativa, no podrán ser objeto de venta, salvo

que los ingresos derivados de la misma se contemplen expresamente en tal presupuesto.

Artículo 20. Reintegro

20.1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y los intereses de demora correspondientes cuando,

incumplida alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo anterior o de las previstas en el art. 33 de

la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones

otorgadas por la Administración Foral, entre otras:

A) Incumplimiento de la obligación de justificación.

B) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

C) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

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D) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

E) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

20.2. El exceso de financiación en relación al coste de la actividad subvencionada también constituirá motivo de

reintegro.

20.3. La persona beneficiaria tendrá la posibilidad de proceder a la devolución voluntaria de la subvención recibida

por propia iniciativa sin el previo requerimiento de la Administración, comunicándolo a la Dirección General de

Promoción Exterior y Turismo y mediante la correspondiente carta de pago, según modelo oficial de la Diputación

Foral de Bizkaia, que se expedirá en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (Obispo

Orueta, 6, Bilbao).

Artículo 21. Régimen sancionador

21.1. La comisión por la entidad beneficiaria de cualquiera de las acciones u omisiones contenidas por el capítulo I

del título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las

subvenciones otorgadas por la Administración Foral, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de

conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones

públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre otras, constituyen infracciones en materia de subvenciones:

A) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las

que la hubiesen impedido o limitado.

B) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no

se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

C) El incumplimiento, por razones imputables a la entidad beneficiaria, de las obligaciones asumidas como

consecuencia de la concesión de la subvención.

D) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

21.2. Las infracciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias que podrán consistir en:

A) Multa fija, comprendida entre 75 y 6.000 euros.

B) Multa proporcional, que podrá ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no

justificada.

Asimismo, se podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

C) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y avales del

sector público.

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D) Pérdida durante el plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

E) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con cualquier entidad del sector

público foral.

21.3. La imposición de sanción será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente

obtenida en concepto de subvención.

Artículo 22. Normativa aplicable

El régimen jurídico de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral, que será:

a) Las bases reguladoras recogidas en el propio Decreto Foral.

b) La convocatoria correspondiente.

c) La Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por las que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones

otorgadas por la Administración Foral.

d) El Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones, de desarrollo de

la Norma Foral 5/2005 de subvenciones.

e) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango

contravengan lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera

Se faculta al diputado foral titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial para dictar cuantas

resoluciones resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

ANEXO I. LA NORMALIZACIÓN DEL DESTINO TURÍSTICO BILBAO-BIZKAIA

Se entiende por normalización esos procesos de adecuación de los distintos parámetros que propician el hecho

turístico a su hipotética situación más favorable de desarrollo, donde todo en un destino funciona de forma óptima.

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Serán acciones contempladas dentro de este decreto de ayudas las relacionadas con:

I.1. El uso de herramientas tecnológicas en la programación turística.

De entre los distintos análisis que se realizaron durante la legislatura 2007-2011 sobre la situación del sector

turístico de Bilbao-Bizkaia, entre los que adquirieron especial relevancia los relacionados con el producto turístico,

su oferta, sus fórmulas de comercialización, etc., la conclusión emergida venía a apuntalar una misma idea: existía

un manifiesto déficit de, al menos, cierto tipo de producto turístico en nuestro destino, principalmente de aquellos

que llevaban y llevan vinculadas a los mismos servicios de interpretación.Y es que, ciertamente, es tremendamente

complejo en nuestro destino desarrollar este tipo de productos por cuestiones de la propia esencia de la demanda y

sus hábitos de consumo, por el precio que esa oferta debiera llevar necesariamente vinculado para su

comercialización entre el segmento individual, etc. No podemos, no obstante, resignarnos y asumir que esas

tendencias no se pueden cambiar. De hecho, existen fórmulas que nos posibilitarían poder dirigir ofertas a esos

segmentos a precios razonables, fórmulas que pasan, por ejemplo por el uso de las posibilidades que ofrecen las

nuevas tecnologías a través de las audio-video guías puestas al servicio de distintos paquetes turísticos. De este

modo, el Touring, por ejemplo, añadiría infinidad de posibilidades al destino, siendo posible paquetizar

subproductos o productos simples en otros más complejos en los que el consumo de los primeros no estuviese

condicionado por conceptos tan onerosos, en estos casos, como el transporte o la interpretación.

Estos productos que podrían comercializarse como productos on your own, permitirían la inclusión del alojamiento

y otros servicios vinculables con las visitas o la restauración. La propuesta, cuyo fundamento podría ser asimilable a

los productos fly&drive, con sus evidentes diferencias, implicaría poner en manos de intermediarios turísticos esas

herramientas tecnológicas para que pudiesen así minimizar los impactos de estos servicios sustituidos en sus

ofertas, propiciando de ese modo la aparición de productos más variados y competitivos.

I.1.1. Objeto.

Constituye el objeto de esta línea de ayudas la generación de toda la documentación necesaria para la

interpretación de los distintos recursos turísticos de interés con los que cuenta el Territorio Histórico de Bizkaia, una

información que posibilite la visita turística de los recursos, de forma concreta o en su conjunto, a través de una

ruta, de un modo individualizado y autoguiado.

Las fórmulas para la interpretación de las rutas o recursos podrán ser adaptadas para su carga mediante distintos

formatos:

- Audio-video guías.

- Audio-guías.

- Generadores de rutas en su versión para móviles.

- Realidad aumentada.

Para que cualquier proyecto de interpretación de estas características pueda ser considerado, el mismo deberá ir

asociado a un producto turístico concreto desarrollado en cooperación con un DMC (Agencia receptiva) de Bilbao

Bizkaia, independientemente de que la misma presente el nuevo producto turístico en cuestión o no a su

correspondiente línea de ayudas.

Page 15: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

Se considerarán los trabajos de generación de información y también aquellos necesarios para su adaptación a los

sistemas anteriormente referidos, pero no así la adquisición de los terminales que posibiliten la reproducción de esa

información.

I.1.2. Empresas beneficiarias.

- Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.

- Asociaciones, Fundaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro que, aun no estando vinculadas por su

actividad principal al sector turístico, desarrollen, a través de su propuesta, una actividad turística asimilable al

objeto de esta línea de ayudas.

I.1.3. Criterios para la valoración de las solicitudes.

- La cuantificación económica del proyecto > 20.000 euros: 5 puntos.

- Oferta de recursos y servicios relacionados con el sector turístico en el entorno en que se desarrollará el proyecto:

hasta 5 puntos.

- Grado de madurez de los proyectos turísticos presentados. Intentos de inserción del producto en los mercados de

comercialización, trabajo con los touroperadores presentes en el mercado: hasta 20 puntos.

- Dedicación de la propuesta al segmento de ocio y al turismo individual: hasta 20 puntos.

- Desarrollo del proyecto bajo criterios de diseño universal y tecnologías de asistencia: hasta 20 puntos.

- Grado de importancia del proyecto en su vinculación con el entorno, atendiendo a conceptos de desarrollo

estratégico por parte de la Diputación Foral de Bizkaia sobre el preferente desarrollo turístico de determinados

entornos vinculados estos a actividades turísticas de interés (cruceros, turismo urbano,...): hasta 15 puntos.

- Características del proyecto, interés estratégico tanto para el entorno como para la Diputación Foral de Bizkaia.

Niveles de viabilidad y competitividad: hasta 15 puntos.

I.1.4. Cuantía de las subvenciones.

Hasta un 90% del coste del proyecto con un máximo de 20.000 euros por proyecto y 40.000 euros por la totalidad

de los proyectos presentados en este apartado por cada entidad beneficiaria.

I.2. La disposición de puntos wifi de acceso a internet.

Aunque parezca una obviedad, de nada nos sirve poner al servicio del turista herramientas tecnológicas que le

permitan desarrollar, en toda su dimensión, su propio rol en un destino, esto es, adquirir información, comprar

productos, compartir sus experiencias en redes sociales, etc. si, en definitiva, no posibilitamos la existencia de

puntos de acceso a internet, puntos que le permitan, durante la visita a esos principales lugares de interés turístico,

acceder vía wifi a la red de redes.

Muchos de esos lugares de interés, principalmente fuera de la ciudad y del conjunto de los entornos urbanos, se

encuentran frecuentemente aislados de cualquier repetidor de señal de datos, lo que, a la postre, dificulta el

acceso, si no es a través de sistemas 3 o 4G, propios de cada individuo a través de fórmulas concertadas con los

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proveedores de servicios que establecen acuerdos a nivel mundial que, en cualquier caso, obligan a pagar, a los

turistas internacionales, importantes tarifas por el rooming de esos datos.

De estas reflexiones y de la existencia, suficientemente identificada, de un perfil de turista que podríamos definir

como wifi, surge esta iniciativa. Poco más que añadir a este tema incontestable, sino evidenciar los movimientos

que esta figura ha provocado en la mayor parte de las Oficinas Nacionales de Turismo y en sus homónimas en los

principales destinos de ciudad del mundo. Desde Londres hasta Australia, pasando por Taiwán, Japón o Tailandia,

nos llegan iniciativas que redundan sobre este tema.

En cuanto al ámbito del alojamiento, como media, se dice que para más del 53% de los huéspedes el wifi gratuito es

determinante a la hora de contratar una habitación de hotel, colocando de este modo a esta variable como la

tercera causa que más protestas genera tras la hostilidad de los recepcionistas o el late check-in. Cada vez son más

los hoteles que en nuestro entorno están modificando las políticas a este respecto; incluso los hay que, identificado

el concepto como determinante a la hora de contratar, utilizan la estrategia como un atractivo de primer orden en

sus respectivas ofertas. No obstante, al menos por el momento, por tratarse este de un segmento absolutamente

dependiente de las políticas de cadena, de las multinacionales a las que representan, los hoteles de Bilbao-Bizkaia

quedarán fuera de su posible acogida en el presente decreto de ayudas.

I.2.1. La disposición de puntos de acceso a internet en lugares de interés turístico.

Tomaremos como referencia en este epígrafe el siguiente catálogo identificativo de elementos de interés turístico

recogido en el Anexo VII del presente decreto, ejerciéndose sobre el inventario generado una jerarquización

dependiendo de la importancia del recurso en cuestión, de su potencialidad de atracción de turistas y del número

efectivo de sus visitas. Los criterios para esa jerarquización tendrán que ver con tres niveles:

- Honeypots (tarros de miel) para la visita. Esos lugares de visita imprescindible con los que cuenta el destino

turístico.

- Elementos de primera categoría.

- Elementos de segunda categoría.

La jerarquización mencionada será observada como criterio de priorización en las distintas actuaciones que se

propongan, de tal modo que los Honeypots tendrán prioridad sobre los elementos de primera categoría y estos,

asimismo, sobre los de segunda. Este inventario en cuestión al que se hace referencia en el Anexo VII, recoge los

puntos de interés turístico más importantes del Territorio Histórico. Aquellos vinculados a la ciudad se resolverán al

margen de este Decreto de Ayudas. En aquellos lugares donde existan dos recursos turísticos de cierta relevancia

(honeypots, primera o segunda categorías) en proximidad, se estudiará la mejor de las ubicaciones posibles que dé

cobertura a ambos recursos.

I.2.1.1. Objeto.

Constituye el objeto de esta línea de ayudas la ubicación, a través del proveedor de servicios que mejor se ajuste a

las necesidades de cada ente de gestión en cuestión, de punto o puntos de acceso a internet wifi, satélites o

repetidores de señal, para uso de turistas y visitantes a los entornos donde se ubican los distintos recursos de

interés anteriormente identificados. Asimismo, serán de consideración dentro del objeto de este decreto de ayudas

los consumos que, por la recepción de la necesaria señal, se facture a las entidades gestoras durante el año en

curso, así como los posibles mantenimientos de los equipos instalados.

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La velocidad de transferencia de datos será la que se establezca por parte de cada proveedor de estos servicios, no

pudiendo ésta ser menor de 512 kbps. En cualquiera de los casos, esa velocidad que se establezca como base,

deberá de ser gratuita para el conjunto de los usuarios.

I.2.1.2. Empresas beneficiarias.

- Municipios turísticos de Bizkaia, considerados como tales en el Mapa Turístico definido al efecto (Anexo VI).

- Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que representen los intereses de alguno de los Municipios

Turísticos de Bizkaia.

- Asociaciones y Fundaciones que representen los intereses de los Municipios Turísticos de Bizkaia.

- Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que representen a municipios que, aun no teniendo la

consideración de Municipios Turísticos, contengan entre sus límites geográficos alguno de los recursos arriba

referidos.

- Asociaciones y Fundaciones que representen a municipios que, aun no teniendo la consideración de Municipios

Turísticos, contengan, entre sus límites geográficos, alguno de los recursos arriba referidos.

I.2.1.3. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los Honeypots tendrán prioridad sobre los elementos de primera categoría y estos, asimismo, sobre los de segunda.

Ello se traducirá en los siguientes puntuaciones:

- Honeypots: 75 puntos.

- Elementos de primera categoría: 60 puntos.

- Elementos de segunda categoría: 50 puntos.

En el supuesto de que el presupuesto no alcanzara para subvencionar todos los elementos de una misma categoría,

se realizará un reparto uniforme de la ayuda entre las solicitudes de dicha categoría.

I.2.1.4. Cuantía de las subvenciones.

Subvenciones porcentuales en virtud de la categoría previamente establecida para los distintos recursos:

- Honeypots, 75%.

- Elementos de primera categoría, 60%.

- Elementos de segunda categoría, 50%.

En cualquiera de los casos, se establecerá la cantidad de 3.500 euros como la máxima a percibir por punto de

acceso a internet propuesto, todo ello hasta agotar el 10% del total de las cantidades establecidas para este tipo de

entidades beneficiarias.

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I.2.2. Redes wifi gratuitas para clientes de alojamientos rurales y otros gastos en tecnología que propicien el

desarrollo en estos entornos de actividades MICE.

Como ya anticipábamos en el punto 2 del presente Anexo I, el acceso wifi gratuito es una demanda frecuente y

determinante para buena parte de los turistas que nos visitan y, sobretodo, para aquellos que, o bien pudieran

hacerlo en el futuro o, habiéndose planteado su visita, han declinado hacerlo por cuestiones para ellos tan

trascendentes como éstas.

El entorno rural y los alojamientos que nos podemos encontrar en estos ámbitos, por su parte, frecuentemente con

menor capacidad para poder acceder a este tipo de servicios que poner a disposición de sus clientes, se presentan,

si cabe, más vulnerables que otros entornos a las condiciones que imponen los mercados en sus demandas.Por eso,

entendemos que es el momento de intervenir, constituyéndose esta iniciativa de redes wifi como la cabeza de lanza

de un proceso de reconversión o, si se prefiere de complementación, de la actividad principal de las Casas Rurales y

los Agroturismos, especialmente, esa consistente en dar cobertura a los turistas de ocio, para pasar a una nueva

realidad en la que existan también otro tipo de segmentos como los turistas de negocio o los de MICEs.

I.2.2.1. Objeto.

Se considerarán con relación a este epígrafe, los gastos relacionados con:

- Si los hubiere, aquellos generados por la instalación de módems que posibiliten la distribución wifi de la señal de

acceso a internet.

- Los consumos estimados anuales por el servicio y los mantenimientos de los equipos, si los hubiere.

- La adquisición de todo aquél material que, relacionado con equipos informáticos susceptibles de ser utilizados a

través de la señal wifi referida, se ponga a disposición de los clientes para su uso en seminarios, jornadas, reuniones

de empresa, eventos, pequeños congresos, etc. Serán de consideración tabletas, ordenadores portátiles, etc.

- La adquisición, asimismo, de todo aquel material audiovisual que, a modo de periféricos, colaboren con la mayor y

mejor definición de los establecimientos, como puntos para el desarrollo de actividades relacionadas con el

segmento MICE. Hablamos de pantallas para la realización de video-conferencias, de cañones de proyección, de

cascos-micrófono inalámbricos que permitan la comunicación múltiple, etc.

I.2.2.2. Entidades beneficiarias.

Empresas vinculadas al sector turístico de Bilbao-Bizkaia titulares de la propiedad o de la gestión de las Casas

Rurales y Agroturismos sitas en el mismo Territorio Histórico, y que tengan además en él su domicilio social y fiscal.

I.2.2.3. Cuantía de las subvenciones.

Hasta un 50% del coste del proyecto con un tope máximo de 3.000 euros.

ANEXO II. DINAMIZACIÓN DEL DESTINO Y DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS DE BILBAO-BIZKAIA

Entendemos por dinamización todos aquellos procesos a implementar necesarios para organizar, reforzar y

estimular nuestra industria turística y nuestro destino tanto desde el punto de vista de la oferta como de la

demanda.

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Serán acciones a considerar dentro de este apartado:

II.1. La creación de nuevas empresas turísticas estratégicas.

II.1.1. Objeto.

Es objeto del presente anexo la concesión de subvenciones para sufragar los gastos de creación de nuevas empresas

turísticas estratégicas. Subvenciones a fondo perdido para:

a) La constitución de la nueva empresa.

b) La puesta en marcha y lanzamiento de la empresa.

c) El arrendamiento de un local o negocio.

d) La creación de herramientas tecnológicas que colaboren con la comercialización de productos turísticos.

Todas estas empresas deberán, además de acreditar debidamente su vinculación al sector turístico, acompañar a la

memoria de justificación de gasto relacionada con la ayuda otorgada, un portfolio de trabajos realizados que

determinen, sin lugar a dudas, el ámbito de su dedicación profesional.

II.1.2. Entidades beneficiarias.

II.1.2.1. Requisitos

a) Haber iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero 2016.

b) Haber creado dos puestos de trabajo directos antes del 31 de diciembre de 2016, debiendo haber creado al

menos uno de ellos a fecha de solicitud.

Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la nueva empresa.

c) Estar legalmente constituida a fecha de presentación de la solicitud como sociedad mercantil o cooperativa.

Estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.

Y además:

d) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.

e) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminaciones por razón de sexo,

según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias que establece el art. 12 de la Norma Foral de

Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante declaración contenida en la solicitud.

II.1.2.2. Empresas por tipología

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a) Agencias de turismo receptivo, que deberán dedicar, como mínimo, un 80% de su trabajo al viaje en esta

modalidad, eso al menos en sus 5 primeros años de actividad. Las empresas deberán obtener la correspondiente

licencia de agencia de viajes y deberán dirigir sus programaciones a los segmentos individual y de ocio.

b) Empresas de turismo activo.

c) Empresas de guías turísticos.

d) Empresas con dedicación al sector turístico cuyo objeto se fundamente en la puesta en marcha de nuevos

recursos turísticos. Se excluyen de esta propuesta aquellas empresas vinculadas a los sectores de alojamiento y

hostelero y aquellas cuya solicitud de ayudas proponga la adquisición de distinto inventario para su desarrollo.

e) Empresas de consultoría turística que tengan por objeto la investigación de nuevas áreas de producto, los análisis

de mercados objetivos, de nuevas herramientas para la planificación y promoción en materia de turismo, etc.

f) Empresas dedicadas al Touring en el destino turístico Bilbao-Bizkaia.

II.1.3. Criterios para la valoración de las solicitudes

a) Grado de innovación en las propuestas de la empresa, sus ventajas competitivas con respecto al sector

establecido, etc.: hasta 10 puntos.

b) Valoración del equipo promotor, la capacitación técnica y en gestión empresarial, el conocimiento y capacidad de

acceso al mercado, la posibilidad de colaboración con el sistema de innovación, la asunción de riesgo y compromiso

económico, la capacidad de liderazgo y la cohesión del grupo promotor,etc.: hasta 20 puntos.

c) Valoración del mercado, volumen previsto de facturación, tasa de crecimiento y distribución geográfica del

mercado potencial, así como su identificación y cuantificación: hasta 10 puntos.

d) Valoración de los recursos financieros, necesidades financieras del proyecto y disponibilidad de recursos por

parte del equipo promotor: hasta 10 puntos.

f) Que el equipo promotor esté compuesto mayoritariamente por mujeres o por jóvenes menores de 30 años: hasta

15 puntos.

g) Que el proyecto presente características de especial interés empresarial en cuanto a generación de empleo,

potencialidad de crecimiento o alineación con las estrategias definidas por la Dirección General de Promoción

Exterior y Turismo: hasta 15 puntos.

h) La dedicación de la nueva empresa a cuestiones relacionadas con el turismo para todos, cualquiera que sea el

ámbito de su gestión. En aquellos sectores de actividad en las que la accesibilidad sea un requisito, se considerará la

dedicación a partir de un 25% adicional por encima de lo legalmente solicitado: hasta 25 puntos.

II.1.4. Cuantía de las subvenciones.

Hasta un 50% del coste del proyecto con un tope máximo de 15.000 euros para la generalidad de las empresas y

hasta un 75% del coste del proyecto con un máximo de 20.000 euros para aquellas nuevas empresas en las que, al

menos el 50% del capital social de la empresa provenga de una mujer, de una persona menor de 30 años o de una

persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

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II.2. Creación y lanzamiento de nuevos productos turísticos.

II.2.1. Objeto.

Es objeto del presente anexo la concesión de subvenciones para sufragar los gastos de creación y lanzamiento de

nuevos productos turísticos.

Las propuestas de nuevos productos deberán de fundamentarse en virtud del nuevo mapa turístico generado en

torno a los Municipios Turísticos de Bizkaia, en las siguientes cuestiones:

- En la costa y conforme a la proyección de la nueva marca Bilbao-Bizkaia Basque Sea o Ura, cuestiones relacionadas

con el turismo activo en el mar, con la rutas guiadas por el entorno natural marino (Ruta de los Acantilados y otros

fenómenos aprovechables desde el punto de vista geoturístico), con el touring, tematizado en torno a cuestiones

como las villas marineras u otros de similar índole, con cuestiones que redunden en la recuperación o el

mantenimiento de las antiguas profesiones y tradiciones vinculadas al mar o a la costa, con los deportes autóctonos

vinculados al mar en su adecuación a la visita turística, etc.

- En el interior rural-natural, conformado en torno a los Parques Naturales de Bizkaia y de acuerdo con la proyección

de la nueva marca Bilbao-Bizkaia Basque Mountains-Natura, cuestiones relacionadas con el turismo activo en esos

entornos, con otros fundamentados en el mantenimiento o recuperación de antiguas profesiones y tradiciones y

con los deportes autóctonos vinculados a la naturaleza.

- En el área metropolitana, en torno a ese diamante que constituye Bilbao, su capital, productos turísticos asociados

a lo que podríamos definir como Innoturismo o turismo de la innovación, pivotando en torno a cuestiones

relacionadas con el tecno-turismo o turismo tecnológico, con el turismo industrial, con el turismo de salud, el

universitario y el idiomático.

De forma transversal, en todos los entornos turísticos identificables con las marcas anteriormente referidas, se

podrán desarrollar productos turísticos asociados al patrimonio histórico-artístico y, por extensión, al turismo

cultural, a los recursos eno-gastronómicos, al turismo MICE y a aquellos otros relacionados con el Shopping.

Dentro del ámbito cultural, deberán adquirir un protagonismo especial el producto patrimonial, tanto tangible

como intangible, relacionado con lo identitario, con aquellas referencias privativas de lo vasco, una tipología de

productos que, además, nos ayudarán a abrir puertas en numerosos mercados internacionales.

Todas las propuestas deberán considerar al turista individual como objetivo prioritario en sus desarrollos y, además,

deberán ser aptas para la comercialización tanto directa como indirectamente, por parte de terceros, concepto que

habrá de contemplarse también durante el proceso de su creación.

Todos los productos desarrollados gracias a las presentes ayudas, deberán ser incorporados, por parte de las

entidades dinamizadoras de los mismos o, en el caso de las recogidas en los puntos 2.1.2 y 2.1.3., por parte de

aquellas otras entidades recogidas en el punto 2.1.4. con las que acuerden sus procesos de comercialización, al

motor de reservas www.mybilbaobizkaia.com para la venta on line de los mismos. Esta iniciativa podrá ser

compatibilizada, obviamente, con la disposición del producto para su comercialización directo, en cualquier otro

sistema de reservas.

El proceso de creación y lanzamiento de productos turísticos deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Fase de análisis.

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b) Análisis de situación de las demandas del mercado y las tendencias futuras.

c) Análisis de la competencia.

d) Inventario de recursos.

e) Viabilidad del proyecto.

f) Diseño del producto: definición de nombre, servicios que brindará, procesos del mismo, su vida, a qué segmento

va dirigido.

g) Puesta en valor de los recursos involucrados en el proceso de creación de esos productos, los medios que se

necesitarán.

h) Fijación del precio.

i) Posicionamiento: las ventajas competitivas del producto; las acciones de comunicación a realizar, el

merchandising, los medios a utilizar para abordar cada uno de los mercados.

II.2.2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de este apartado:

- Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que representen los intereses de alguno de los Municipios

turísticos de Bizkaia.

- Asociaciones y Fundaciones que representen los intereses de los Municipios Turísticos de Bizkaia.

- Asociaciones, Fundaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro que, aun no estando vinculadas por su

actividad principal al sector turístico, desarrollen, a través de su propuesta, una actividad turística asimilable al

objeto de esta línea de ayudas.

- Empresas vinculadas al sector turístico.

II.2.3. Criterios para la valoración de las solicitudes.

- La cuantificación económica del proyecto > 30.000 euros: 5 puntos.

- Oferta de recursos y servicios relacionados con el sector turístico en el entorno en que se desarrollará el proyecto:

hasta 5 puntos.

- Oferta complementaria de actividades de ocio en el entorno en el que se desarrollará el proyecto: hasta 5 puntos.

- Grado de innovación de las propuestas. Nuevas tendencias de los mercados (tecnoturismo,...): hasta 10 puntos.

- Grado de madurez de los proyectos turísticos presentados. Intentos de inserción del producto en los mercados de

comercialización, receptividad por parte de los incoming, trabajo con los touroperadores presentes en el mercado:

hasta 10 puntos.

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- Dedicación de la propuesta al segmento de ocio y al turismo individual: hasta 10 puntos.

- Grado de importancia del proyecto en su vinculación con el entorno, atendiendo a conceptos de desarrollo

estratégico por parte de la Diputación Foral de Bizkaia sobre el preferente desarrollo turístico de determinados

entornos vinculados estos a actividades turísticas de interés (cruceros, turismo urbano,...): hasta 15 puntos.

- Características del proyecto, interés estratégico tanto para el entorno como para la Diputación Foral de Bizkaia.

Niveles de viabilidad y competitividad: hasta 20 puntos.

- Desarrollo del proyecto bajo criterios de diseño universal: hasta 20 puntos.

II.2.4. Cuantía de las subvenciones.

Hasta un 90% del coste del proyecto con un máximo de 20.000 euros por proyecto y 40.000 euros por la totalidad

de los proyectos presentados en este apartado por cada entidad beneficiaria.

II.3. Puesta en valor de recursos turísticos.

II.3.1. Objeto.

Es objeto del presente anexo la concesión de subvenciones para abordar la necesaria puesta en valor de recursos

turísticos vinculados al patrimonio cultural vasco, al enoturismo, al turismo de la sidra o a los espacios naturales de

donde se conciten atractivos de especial relevancia, ubicados todos ellos en el Territorio Histórico de Bizkaia y

susceptibles de ser convertidos en productos turísticos. Como consecuencia de lo anterior, serán considerados

como subvencionables, únicamente, aquellos proyectos que lleven, necesariamente, vinculados a su visita, el pago

de alguna cantidad económica bien por acceder a él, bien por los servicios de interpretación que se precisen en la

visita o por otro tipo de prestaciones complementarias que a ella se vinculen y que impliquen, en definitiva, una

necesidad de compra por parte del turista.

Serán considerados recursos turísticos generadores de derecho a ayudas en lo tocante al patrimonio cultural y a

efectos de esta línea de subvención, aquellos vinculados al patrimonio cultural vasco que estén ubicados en Bizkaia

y que se encuentren recogidos en cualquiera de las tipologías del Anexo VII del presente decreto de ayudas.

En el caso de los recursos enoturísticos y de los del turismo de la sidra y, a efectos de esta subvención, se tendrán

en cuenta aquellos considerados como «de interés turístico» por la Dirección General de Promoción Exterior y

Turismo de la Diputación Foral de Bizkaia, recursos que conformarán la Ruta del Txakoli y de la Sidra de Bizkaia y

que deberán disponerse para la visita individualizada en las horas y días establecidos a tal efecto.

Además de los conceptos más tradicionales vinculables a este principal, sub-conceptos que tienen que ver con la

interpretación del recurso para el consumo turístico, paneles informativos en distintos idiomas, folletaje, etc., serán

considerados asimismo los costos devenidos de la contratación de servicios de guías turísticos durante el año

correspondiente a la recepción de la subvención, y la señalización necesaria que haga viable la accesibilidad y el

disfrute de los recursos implicados.

No obstante, los costos de adquisición u obras de rehabilitación y restauración de edificios u otros elementos del

patrimonio cultural vasco no serán objeto de esta línea de subvención.

II.3.2. Entidades beneficiarias.

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Podrán ser beneficiarias de este apartado:

- Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, que representen los intereses de los Municipios de Bizkaia.

- Asociaciones y Fundaciones que representen los intereses de los Municipios Turísticos de Bilbao-Bizkaia.

- Asociaciones, Fundaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro que, aun no estando vinculadas por su

actividad principal al sector turístico, desarrollen, a través de su propuesta, una actividad turística asimilable al

objeto de esta línea de ayudas.

II.3.3. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Cuantificación económica del proyecto.

- 50.000 euros en el caso de los recursos patrimoniales: 10 puntos.

- 15.000 euros en el caso de los recursos enoturísticos y del turismo de la sidra: 10 puntos.

- Efecto desestacionalizador de la propuesta: hasta 10 puntos.

- Repercusión mediática del proyecto: hasta 10 puntos.

- Expectativas sobre empleo a generar, directo e inducido: hasta 20 puntos.

- Expectativas sobre los volúmenes de negocio a generar: hasta 20 puntos.

- Desarrollo del proyecto bajo criterios de diseño universal y tecnologías de asistencia: hasta 20 puntos.

II.3.4. Cuantía de las subvenciones.

Hasta un 90% del coste subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por cada entidad beneficiaria en este

apartado.

ANEXO III. LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS ASOCIADOS AL DESTINO

III.1. Objeto.

Es objeto del presente anexo la concesión de subvenciones para sufragar los gastos de comercialización de

productos turísticos.

Comprende las acciones de comercialización entre los agentes autorizados para su puesta en los mercados de

distribución del viaje (Agencias de Viaje, Grupos de Gestión que las acogen y Touroperadores), de los productos

turísticos ofertados con relación a Bizkaia mediante distintos formatos promocionales (ferias, workshops y otras

acciones en destino) así como las acciones denominadas como inversas (fam-trips, press-trips,...).

Dichos productos deberán estar necesariamente ofertados también a través de una central propia de compras de

internet. Las acciones de comercialización para las cuales se solicite colaboración a la Diputación Foral de Bizkaia,

deberán identificar, perfectamente, los productos asociados que se vincularán a las mismas, además, obviamente,

de públicos objetivos, mercados, etc.

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Identificados esos productos, los cuales deberán de considerar, también, al turista individual como objetivo

prioritario en sus desarrollos, deberán de ser aptos para su comercialización tanto directa como indirectamente,

esto es, por parte de terceros.

Asimismo, todos esos productos vinculados a las acciones de comercialización para las cuales se solicite la

correspondiente colaboración a la Diputación Foral de Bizkaia a través del presente decreto, deberán de ser

incorporados, por parte de las entidades dinamizadoras de los mismos, al motor de reservas mybilbaobizkaia.com

para su venta on line.

Esta iniciativa podrá ser compatibilizada, obviamente, con la disposición del producto para su comercialización

directa, en cualquier otro sistema de reservas. En el establecimiento de los correspondientes planes de actuación

deberán de tenerse en cuenta, en cada momento, las estrategias de comercialización de productos turísticos de la

Dirección General de Promoción Exterior y Turismo de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de sus intereses de

abordar determinados mercados turísticos.

III.2. Entidades beneficiarias.

- Empresas vinculadas al sector turístico.

- Asociaciones de la patronal en alguno de los segmentos empresariales asociados al sector turístico. En general

Asociaciones de Empleadores que, en parámetros de actividad, acojan a aquellas tipologías de empresa recogidas

en el anexo VIII del presente decreto de ayudas.

III.3. Criterios para la valoración de las solicitudes.

III.3.1. Acciones directas.

- La cuantificación económica del proyecto > 30.000 euros: 5 puntos.

- El ámbito de actuación pretendido:

a) Internacional: 20 puntos.

b) Estatal: 10 puntos.

- Factores de originalidad, singularidad de las fórmulas promocionales propuestas: hasta 25 puntos.

- Intereses promocionales de la Diputación Foral de Bizkaia en función de los productos turísticos propuestos: hasta

40 puntos.

III.3.2. Acciones inversas.

- La cuantificación económica del proyecto > 30.000 euros: 5 puntos.

- Características de las acciones:

a) Fam-trips (Dirigidas a agencias, Grupos de Agencias o Touroperadores): 20 puntos.

b) Fam-press: 10 puntos.

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- Factores de originalidad, singularidad de las fórmulas promocionales propuestas: hasta 25 puntos.

- Intereses promocionales de la Diputación Foral de Bizkaia en función de los productos turísticos propuestos: hasta

40 puntos.

III.4. Cuantía de las subvenciones.

Hasta un 90% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por proyecto y 40.000 euros por la

totalidad de los proyectos presentados por cada entidad beneficiaria en este apartado.

ANEXO IV. PROMOCIÓN DE DESTINOS Y/O RECURSOS TURÍSTICOS A NIVEL DEL TERRITORIO HISTÓRICO, DE LAS COMARCAS Y LOS MUNICIPIOS

IV.1. Objeto.

Es objeto del presente anexo la concesión de subvenciones para sufragar los gastos de promoción de destinos y

recursos turísticos a nivel del Territorio Histórico de Bizkaia, de las Comarcas y los Municipios.

Comprende las acciones de promoción y de difusión en ferias de turismo y en otros formatos definidos por espacios

promocionales más atípicos (recintos festivos, conciertos, ferias artesanoalimentarias,...), a realizar siempre en el

exterior del Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, serán conceptos subvencionables las acciones inversas que se

desarrollen en formatos fam-trip o presstrip (fam-press).

En el establecimiento de los correspondientes planes de actuación, deberán de tenerse en cuenta, en cada

momento, además de las estrategias promocionales de la Dirección General de Promoción Exterior y Turismo de la

Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de sus intereses de abordar determinados mercados turísticos, aquellas

cuestiones relacionadas con las características concretas de los entornos a promocionar, características auspiciadas

por la propia definición de las marcas turísticas de Ura, Natura e Hiria.

Las fórmulas desarrolladas hasta ahora, en las que se presentaban las distintas Comarcas de Bizkaia vinculadas a

criterios administrativos, deberán dejar paso a ese reparto más coherente y racional del Territorio, al menos desde

el punto de vista turístico, reparto consistente en la presentación de las tres nuevas Comarcas Turísticas en clave de

variables asociadas a cada una de esas marcas.

Las entidades beneficiarias podrán promocionar más de un ámbito promocional por proyecto.

IV.2. Entidades beneficiarias.

- Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que representen los intereses de alguno de los Municipios

Turísticos de Bizkaia.

- Asociaciones y Fundaciones que representen los intereses de los Municipios Turísticos de Bilbao-Bizkaia.

- Asociaciones, Fundaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro que, aun no estando vinculadas por su

actividad principal al sector turístico, desarrollen, a través de su propuesta, una actividad turística asimilable al

objeto de esta línea de ayudas.

- Empresas vinculadas al sector turístico.

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- Asociaciones de la patronal en alguno de los segmentos empresariales asociados al sector turístico. En general

Asociaciones de Empleadores que, en parámetros de actividad, acojan a aquellas tipologías de empresa recogidas

en el anexo VIII del presente decreto de ayudas.

IV.3. Criterios para la valoración de las solicitudes.

IV.3.1. Acciones directas.

- La cuantificación económica del proyecto > 30.000 euros: 5 puntos.

- Acciones de presentación del destino y sus recursos: 25 puntos.

- Campañas de promoción web (inserción de banners en páginas turísticas, posicionamiento): 15 puntos.

- Campañas promocionales en RRSS: 10 puntos.

- Factores de originalidad de la campaña: 5 puntos.

- Ámbito a promocionar:

a) Municipal: 5 puntos.

b) Comarcal: 15 puntos.

c) Territorio Histórico de Bizkaia: 20 puntos.

IV.3.2. Acciones inversas.

- La cuantificación económica del proyecto > 30.000 euros: 5 puntos.

- Características de las acciones:

a) Fam-trips (Dirigidas a Agencias, Grupos de Agencias o Touroperadores): 25 puntos.

b) Fam-press: 10 puntos.

c) Factores de originalidad, singularidad de las fórmulas promocionales propuestas: hasta 20 puntos.

- Ámbito a promocionar:

a) Municipal: 5 puntos.

b) Comarcal: 15 puntos.

c) Territorio Histórico de Bizkaia: 20 puntos.

IV.4. Cuantía de las subvenciones.

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Hasta un 90% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por proyecto y 40.000 euros por la

totalidad de los proyectos presentados por cada entidad beneficiaria en este apartado.

ANEXO V. REALIZACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ORGANIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN Y JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO TURÍSTICO VIZCAÍNO, ASÍ COMO DE VIAJES PROFESIONALES

V.1. Objeto.

Es objeto del presente anexo la concesión de subvenciones para la organización de estudios e investigaciones, para

la organización de acciones de formación y jornadas de sensibilización en el ámbito turístico vizcaíno, así como de

viajes profesionales y presentaciones del destino al sector turístico de Bilbao-Bizkaia.

Se entiende por viajes profesionales aquellos que tienen por objeto el aprendizaje de experiencias desarrolladas en

otros destinos y que son susceptibles de ser aplicadas en el entorno de cada uno de los peticionarios.

V.2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

- Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que representen los intereses de alguno de los Municipios

Turísticos de Bizkaia.

- Asociaciones y Fundaciones que representen los intereses de los Municipios Turísticos de Bilbao-Bizkaia.

- Asociaciones, Fundaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro que, aun no estando vinculadas por su

actividad principal al sector turístico, desarrollen, a través de su propuesta, una actividad turística asimilable al

objeto de esta línea de ayudas.

- La Sociedad Pública Inguralde en representación de los intereses del Ayuntamiento de Barakaldo. (Ver artículo

II.3.I del anexo VI).

V.3. Criterios para la valoración de las solicitudes.

- Cuantificación económica del proyecto > 15.000 euros: 10 puntos.

- El público objetivo que persiguen: hasta 30 puntos.

- La propuesta temática de las acciones formativas y las jornadas de sensibilización, de los estudios e investigaciones

y de los viajes profesionales: hasta 60 puntos.

V.4. Cuantía de las subvenciones.

Hasta un 90% del coste subvencionable con un máximo de 15.000 euros por proyecto y por cada entidad

beneficiaria.

ANEXO VI. MAPA TURÍSTICO DE BILBAO-BIZKAIA

VI.I. Los municipios turísticos de Bilbao-Bizkaia.

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Pasados unos cuantos años desde que el fenómeno Guggenheim nos pusiera en el mapa turístico internacional,

asistimos hoy con agrado a la difusión de noticias que hablan de consolidación, tanto de la marca asociada a

nuestro destino, como de otras vinculadas a otros sub-destinos o destinos dentro de Bilbao-Bizkaia, lugares que han

adquirido un especial protagonismo en todo este tiempo y que gozan de un reconocimiento por parte de aquellos

turistas que nos visitan.

No cabe duda de que, esos reconocimientos, se evidencian por distintos motivos y argumentos en cada uno de los

casos. A veces, son los propios encantos o recursos, naturales, patrimoniales o de servicios con los que cuenta un

determinado destino, los que marcan las diferencias; otras veces, son los esfuerzos de los distintos gobiernos

municipales, de las mancomunidades o de las asociaciones que, con carácter turístico, dinamizan esos entornos, los

que propician contextos increíblemente amables, dignos de ser disfrutados, tremendamente atractivos para la

visita; y, casi siempre, son las estrategias promocionales, de comunicación y difusión de esos entornos, reforzados

con importantes inversiones, los que hacen que, definitivamente, merezca la pena viajar hasta un lugar y disfrutar

de una experiencia memorable.

Llegados a este punto, parece una obviedad decir que, en absoluto, todos los lugares dentro de un destino merecen

la pena ser visitados y, en consonancia con esto, no todos ellos merecen ostentar la denominación de destino

turístico. Es así y por otra parte, así debe ser, también.

Primero: Por una cuestión de coherencia en la oferta, sólo si somos capaces de definir lo verdaderamente

importante para ser visitado de nuestro destino, estaremos optimizando las posibilidades para su desarrollo y

consolidación en los mercados de la demanda. Si nuestra oferta no es capaz de discriminar lo importante de lo

turísticamente intrascendente, estaremos generando ruido e impidiendo el descubrimiento, por asimilación, de

aquellos recursos o lugares, sin duda importantes y claramente imprescindibles en la visita, pero que pertenecen a

ese círculo de lo más propio, de lo auténticamente nuestro o, si se prefiere, de lo menos internacional o lo menos, a

priori, reconocible por parte de nuestros turistas.

Segundo: Por respeto a nuestros visitantes. Debemos de ser capaces, en todo momento, de poder ofrecer a

nuestros visitantes lo mejor que tenemos, aquello que nos hace únicos, diferentes a cualquier otro destino del

mundo. No podemos contar historias que no son ciertas, exacerbar valores de interés en lugares que, siempre al

menos turísticamente, no los presentan, ni disponer toda la oferta en un mismo plano. Sería totalmente injusto al

tiempo que contraproducente.

Tercero: Por reconocimiento y respeto a los que han sido, son y así quieren continuar siendo, destinos turísticos

dentro de la marca Bilbao-Bizkaia. Destinos turísticos que creen en el fenómeno turístico, en la industria que lo

soporta; destinos turísticos que generan servicios turísticos, que invierten en recursos y los adecúan para la visita;

destinos turísticos que se preocupan en promocionar lo que tienen y que van buscando siempre nuevos mercados a

los que poder enviar información y con los que poder interactuar. No podemos tener la misma consideración con

estos destinos que con el resto. No sirve con decir que, desde nuestro punto de vista, nuestro destino, municipio,

comarca o lo que sea que contextualicemos, es incomparable, que tiene determinados lugares de interés y que,

solamente por eso, entendemos nuestro entorno atractivo para el turismo. No, el proceso es algo más complejo.

Debido a esa transversalidad que caracteriza al turismo, existe el vicio de vincular el fenómeno turístico con

prácticamente todo lo relacionado con la actividad humana pero, efectivamente, solamente será turístico aquello

que adaptemos para el consumo de los turistas. De otro modo, todas esas variables que frecuentemente asociamos

con el turismo y que, de algún modo impactan sobre él, simplemente tendrán que ver con lo cultural, con lo natural,

con lo urbanístico, con el transporte, etc., no con la industria del turismo. Sería exigible, por tanto, evidenciar algún

tipo de actuación directa vinculada con el fenómeno turístico por parte de aquellos entornos que pretendan ser

considerados como tales.

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Por último: Procede esa consideración de municipios o comarcas turísticas por una cuestión de eficacia y eficiencia

de recursos económicos. En los tiempos que corren, cuando procede hacer virtud de la racionalización en el

consumo de recursos económicos, tampoco la administración territorial puede inhibirse de tales consideraciones y

tratar por igual a todos los entornos que constituyen el destino turístico Bilbao-Bizkaia porque, en ese tratamiento

indiscriminado es donde, precisamente, se estarían produciendo las desigualdades. Además, dar las mismas

oportunidades a un municipio con un determinado perfil turístico que a otro que no lo tiene en absoluto, supondría

penalizar económicamente al primero en el desarrollo de sus proyectos y premiar al segundo, lo que tendría, sin

lugar a dudas, consecuencias negativas para el primero y para el conjunto del destino.

Así las cosas, se han definido distintas categorías de municipios turísticos en virtud de sus recursos, en virtud de la

importancia que le otorgan al fenómeno turístico, cuestión evidenciable a través de las inversiones realizadas en

esta materia, en virtud del número de visitantes que reciben anualmente y también del posicionamiento y la

importancia que detentan cada uno de ellos en función de las estrategias de futuro establecidas por la Dirección

General de Promoción Exterior y Turismo, estrategias relacionadas con las distintas sub-marcas turísticas del

Territorio Histórico. Estas marcas, determinantes en la definición del mapa turístico de Bilbao-Bizkaia son las

siguientes:

- Bilbao Bizkaia Basque Sea o Ura, marca baja la cual se relacionan buena parte de los municipios de la costa de

Bizkaia.

- Bilbao Bizkaia Basque Mountains o Natura, marca bajo la cual se relacionan buena parte de los municipios que

lindan con los parque naturales de Armañón, Gorbeia y Urkiola.

- Bilbao Bizkaia Basque City o Hiria, marca bajo la cual se relacionan algunos de los municipios que arropan a la

ciudad, que constituyen su anillo metropolitano y que presentan determinadas características para un crecimiento

turístico en torno al tecno-turismo y al turismo industrial, al turismo de salud, al turismo idiomático y educativo y,

en general, a todo lo relacionado con la innovación.

- Bilbao Bizkaia Gernika. Basque Identity-Nortasuna.

Si existe algún lugar en Euskadi susceptible de ser reconocido por su simbolismo histórico y por sintetizar lo que

constituye la esencia identitaria de nuestro pueblo, ese es, sin lugar a dudas, Gernika-Lumo. La villa foral,

protagonista principal de la historia socio-política de Bizkaia desde tiempo inmemorial y, más tarde, del conjunto

del País Vasco, símbolo internacional del pacifismo y recordatorio «ad perpetuam» sobre las atrocidades de las

guerras, bien merece una singularización, una evidenciación del papel que le ha tocado desempeñar en la historia.

Por eso, también, debería de ocupar un lugar principal en nuestras estrategias turísticos-promocionales y, a partir

de ahora, ser considerada como marca turística.

Los municipios turísticos podrán promocionarse a título individualizado y también en clave de las cuatro nuevas

sub-marcas presentadas y lo que estas representan.

La categorización realizada de Municipios Turísticos ha dado como resultado la definición, en virtud de la

importancia de su oferta y aportación al conjunto del turismo del destino Bilbao-Bizkaia, de Municipios Honey pot y

municipios de primera y segunda categoría. De este modo y, en relación con las distintas marcas establecidas,

consideraremos los siguientes:

VI.1. Bilbao Bizkaia Basque Sea-Ura.

VI.1.1. Honey pots.

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Getxo, Bermeo, Lekeitio, Portugalete, Santurtzi, Mundaka, y Sopela.

VI.1.2. Primera categoría.

Gorliz, Bakio, Zierbena, Kortezubi, Gautegiz-Arteaga, Ea y Plentzia y el conjunto formado por Markina-Xemein y

Ziortza-Bolibar.

VI.1.3. Segunda categoría.

Ibarrangelu, Ondarroa, Muskiz y Mendexa.

VI.2. Bilbao-Bizkaia Basque Mountains-Natura.

VI.2.1. Honey Pots.

Balmaseda, Karrantza-Harana, Elorrio y Orozko.

VI.2.2. Primera categoría.

Durango y Orduña.

VI.2.3. Segunda categoría.

Dima, Artea, Güeñes, Gordexola y Areatza.

VI.3. Bilbao-Bizkaia Basque City-Hiria.

VI.3.1. Segunda categoría.

Erandio, Galdakao, Leioa, Zamudio y Amorebieta-Etxano.

VI.4. Bilbao Bizkaia Gernika. Basque Identity-Nortasuna.

VI.4.1. Gernika-Lumo.

VI.II. Sub-marcas turísticas de Bilbao-Bizkaia y entes supramunicipales de gestión turística.

Los mapas, al menos aquellos que abordan de algún modo las relaciones geopolíticas, económicas o sociales de los

territorios, presentan básicamente todos ellos los mismos problemas, unos que son consustanciales a la definición

de los límites y afecciones de cada una de las piezas que componen ese puzle, con sus respectivos vecinos. No es

ésta una cuestión baladí, en absoluto. Más bien al contrario, de esa definición de afinidades que representa un

mapa, más allá del diseño gráfico de su propio contorno, a través de él y de su estructura deberían poder definirse

estrategias comunes, identificar las oportunidades y las fortalezas propias del conjunto del entorno y combatir los

riesgos a los que se enfrentan los destinos turísticos.

Históricamente, Bilbao-Bizkaia ha adolecido de un mapa turístico coherente fruto de un proceso de reflexión

realizado en base a criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, en base a esas cuestiones de afinidad

propiciatorias de una oferta exclusiva, sensata y bien dimensionada. Frecuentemente y salvo excepciones, esos

criterios definitorios de las alianzas para la gestión turística, han venido más de la mano de cuestiones como la

Page 32: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

proximidad y la buena vecindad, lo que a la postre se traduce en mancomunidades de servicios, que a cuestiones

relacionadas con los territorios turísticos, propiciando de este modo límites en lugares donde no debiera haberlos y

viceversa, y posibilitando la participación de algunos municipios en múltiples entes de gestión, representantes a la

postre de distintos destinos turísticos.

Y esto, evidentemente, no hace sino generar ruido, confusión entre los turistas que no entienden cómo, dentro de

una marca tan pequeña, puede darse tal variedad de posicionamientos y cómo, a la vez, un mismo destino puede

aparecer promocionado bajo el paraguas de distintas marcas de territorio. Todas estas cuestiones son las que han

venido a tratar de dirimir, también, este Mapa Turístico de Bilbao-Bizkaia.

A continuación, en desarrollo del art. 3.6 del presente Decreto Foral, se detallan las entidades responsables de la

gestión turística de las distintas sub-marcas de Bizkaia las siguientes:

VI.II.1. Bilbao-Bizkaia Basque Sea-Ura.

VI.II.1.1. Honey pots.

- Getxo-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Bermeo-ADR Urremendi.

- Lekeitio-Lea Artibai Garapen Agentzia.

- Portugalete-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Santurtzi-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Mundaka-ADR Urremendi.

- Sopela-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

VI.II.1.2. Primera categoría.

- Gorliz-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Bakio-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Zierbena-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Kortezubi-ADR Urremendi.

- Gautegiz-Arteaga-ADR Urremendi.

- Ea-ADR Urremendi.

- Plentzia-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Conjunto formado por Markina-Xemein y Ziortza-Bolibar-Lea Artibai Garapen Agentzia.

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VI.II.1.3. Segunda categoría.

- Ibarrangelu-ADR Urremendi.

- Ondarroa-Lea Artibai Garapen Agentzia.

- Muskiz-Euskal Kostaldea Bizkaia Costa Vasca.

- Mendexa-Lea Artibai Garapen Agentzia.

VI.II.2. Bilbao Bizkaia Basque Mountains-Natura.

VI.II.2.1. Honey pots.

- Balmaseda-Enkartur.

- Karrantza Harana-Enkartur.

- Elorrio-Urkiola Landa Garapen Agentzia o Mancomunidad de Municipios del Duranguesado.

- Orozko-ADR Gorbeialde.

VI.II.2.2. Primera categoría.

- Durango-Urkiola Landa Garapen Agentzia o Mancomunidad de Municipios del Duranguesado.

- Orduña-ADR Gorbeialde.

VI.II.2.3. Segunda categoría.

- Güeñes-Enkartur.

- Gordexola-Enkartur.

- Dima-ADR Gorbeialde.

- Artea-ADR Gorbeialde.

- Areatza-ADR Gorbeialde.

VI.II.3. Bilbao Bizkaia Basque City-Hiria.

VI.II.3.1. Segunda categoría.

- Erandio-ADR Jataondo.

- Barakaldo-De forma excepcional, dada la imposibilidad de encuadrase en un ente supramunicipal del mapa

turístico de Bilbao-Bizkaia, las ayudas a este municipio se canalizarán a través del Organismo Autónomo Municipal

Inguralde.

Page 34: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

- Leioa-ADR Jataondo.

- Zamudio-ADR Jataondo.

- Amorebieta Etxano-ADR Jataondo.

- Galdakao-ADR Jataondo.

VI.II.4. Bilbao Bizkaia Gernika. Basque Identity-Nortasuna.

VI.II.4.1. Honey Pots.

- Gernika-Lumo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo.

En lo que se refiere a las actuaciones a realizar por los entes supramunicipales de gestión turística, si bien en años

anteriores las mismas estaban directamente relacionados con las comarcas (Arratia-Nerbioi, Txorierri, Busturialdea-

Urdaibai, Lea-Artibai, Lea-Ibarra y Enkarterrialde), la presente convocatoria de subvenciones, exige que el ámbito a

promocionar, sobre el cual deberán gestionar programas y otras acciones los entes supramunicipales, habrá de ser

siempre el de su nuevo ámbito de influencia en relación con las tres nuevas sub-marcas definidas, Ura, Natura e

Hiria. Los entes supramunicipales de gestión turística deberán, por tanto, adaptar sus programas o proyectos de

promoción turística a esta nueva realidad.

Los entes supramunicipales de gestión atenderán también, dentro del área de su influencia, a aquellos recursos

turísticos que, por no pertenecer a municipios turísticos, podrían quedarse fuera de cualquier promoción.

VI.III. Marcas turísticas.

Las siguientes marcas serán las identificativas de las distintas comarcas turísticas de Bizkaia y deberán ser utilizadas

en todo aquel material generado a partir de las presentes ayudas.

VI.III.I. Bilbao Bizkaia Basque Sea-Ura.

En virtud de una mayor coherencia y un reparto más racional del Territorio, cuestión que además tendrá su reflejo

en las posibles acciones promocionales a realizar en conjunto o por separado entre los sujetos de de esta marca, la

Costa de Bizkaia, Basque Sea o Ura se repartirá en:

- Mendebaldeko Kostaldea-Western Coast-Costa Occidental.

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En esta parte de la costa de Bizkaia, nos encontraremos con los municipios turísticos de Zierbena, Muskiz, Santurtzi,

Portugalete, Getxo, Sopela, Gorliz, Plentzia y Bakio.

- Erdiguneko Kostaldea-Central Coast-Costa Central.

Aquí los municipios involucrados serán Bermeo, Mundaka, Kortezubi, Gautegiz-Arteaga, Ibarrangelu y Ea.

- Ekialdeko Kostaldea-Eastern Coast-Costa Oriental.

Por último, aquí nos encotraremos con Lekeitio, Mendexa, el conjunto formado por Markina-Xemein y Ziortza-

Bolibar y Ondarroa.

VI.II.2. Bilbao Bizkaia Basque Mountains-Natura.

Aquí el reparto territorial vendrá definido por los grandes Parques Naturales de Bizkaia. Y así tendremos:

- Bilbao Bizkaia Basque Mountains-Natura Armañón, donde destacarán los municipios turísticos de Karrantza-

Harana, Balmaseda, Güeñes y Gordexola.

- Bilbao Bizkaia Basque Mountains-Natura Gorbeia, donde destacarán los municipios turísticos de Orozko, Artea,

Areatza y Orduña (este fuera del Parque).

- Bilbao Bizkaia Basque Mountains-Natura Urkiola, con municipios como Dima, Durango y Elorrio.

VI.III.3. Bilbao Bizkaia Basque City-Hiria.

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Aquí en el área metropolitana del Territorio Histórico, destarán municipios como Leioa, Erandio, Zamudio, Galdakao

y Amorebieta-Etxano.

VI.III.4. Bilbao Bizkaia Basque Identity-Nortasuna.

Asociado a esta marca nos encontraremos con el municipio de Gernika-Lumo.

ANEXO VII. LISTADO DE RECURSOS DE INTERÉS TURÍSTICO A CONSIDERAR

Tomaremos como referencia en este epígrafe el siguiente catálogo identificativo de elementos de interés turístico,

ejerciendo sobre el inventario generado una jerarquización dependiendo de la importancia del recurso en cuestión,

de su potencialidad de atracción de turistas y del número efectivo de sus visitas. Los criterios para esa

jerarquización tendrán que ver con tres niveles:

- Honeypots (tarros de miel) para la visita. Esos lugares de visita imprescindible con los que cuenta el destino

turístico.

- Elementos de primera categoría.

- Elementos de segunda categoría.

Esta jerarquización será observada como criterio de priorización en las distintas actuaciones que se propongan, de

tal modo que los Honeypots tendrán prioridad sobre los elementos de primera categoría y estos, asimismo, sobre

los de segunda.

Así las cosas, observaremos como elementos entorno a los cuales poder implantar sistemas de acceso wifi a redes

en:

VII.1. La Costa.

VII.1.1. Honeypots.

- Cuevas de Santimamiñe y su Centro de Interpretación en la Ermita de San Mamés.

- Bosque de Oma.

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- La reserva de la Biosfera de Urdaibai. Playas y marismas.

- Entorno de Andra Mari de Lekeitio.

- Entorno del Puente de Bizkaia.

- Colegiata de Zenarruza.

- San Juan de Gaztelugatxe.

- Bodegas de Txakoli (Bakio).

VII.1.2. Elementos de primera categoría.

- Un paseo por la arquitectura vizcaína del XIX. Getxo.

- Casco antiguo de Lekeitio.

- Faro de Santa Catalina.

- Castillo de Arteaga.

- La iglesia de San Andrés de Ibarrangelua.

- Centro de Biodiversidad de Euskadi en Torre Madariaga.

- Museo del pescador.

- La Muralla y la Puerta de San Juan en Bermeo.

- El Claustro e iglesia de San Francisco en Bermeo.

- San Miguel de Arretxinaga.

- Ayuntamiento de Markina-Xemein y palacios casco antiguo.

- Santa María de la Asunción y Cementerio de Xemein.

- Casco antiguo de Portugalete.

- Santa María de Portugalete.

- Puerto Pesquero de Santurtzi.

- San Pedro de Murueta.

VII.1.3. Elementos de segunda categoría.

- El Molino de marea de Ozolloerrota y la ermita de San Lorenzo.

Page 38: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

- La Torre de Muxika.

- Aquarium de Getxo.

- Lagar de Sosoaga en Lekeitio.

- Museo Bolibar.

VII.2. Natural.

VII.2.1. Honeypots.

- La Arboleda y las Rutas del Hierro.

- Argiñeta.

- Conjunto Monumental de Elorrio.

- Las Cuevas de Pozalagua.

- Museo Rolls & Royce de Torre Loizaga.

- Bodegas de Txakoli.

VII.2.2. Elementos de primera categoría.

- Castillo de Butrón.

- Karpin Abentura.

- El Casco Antiguo de Balmaseda.

- Boinas La Enkartada.

- CI de La Pasión Viviente.

- San Miguel de Artea.

- Museo Minero de Gallarta.

- La Ferrería del Pobal.

- Koben Koba. Lanestosa.

- Vías Verdes de Enkarterri.

- Urkiola. Paisajes de la «pequeña Suiza».

- Orozko y la tradición del pastoreo. Museo.

Page 39: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

VII.2.3. Elementos de segunda categoría.

- El Molino de Zamakola.

- Eco-museo del Caserío Vasco.

- IDATZE ETXEA-Centro de Interpretación del caserío y su entorno.

VII.3. Bilbao Bizkaia Basque City-Hiria.

VII.3.1. Honeypots.

- Andra Mari de Galdakao.

VII.4. Bilbao Bizkaia Gernika. Basque Identity-Nortasuna.

VII.4.1. Honeypots.

- Casa de Juntas y Árbol de Gernika.

- Entorno del Museo de la Paz de Gernika.

- Entorno de la Iglesia de Andra Mari de Gernika.

VII.4.2. Elementos de primera categoría.

- El Parque de los pueblos de Europa con las esculturas de Moore y Chillida.

- Entorno del Museo Euskal Herria.

ANEXO VIII. CATÁLOGO DE EMPRESAS TIPO, SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LAS AYUDAS REGULADAS EN EL PRESENTE DECRETO

VIII.1. Empresas públicas.

VIII.2. Establecimientos hoteleros.

VIII.3. Apartamentos turísticos.

VIII.4. Hostales y Pensiones.

VIII.5. Albergues Urbanos (Youth Hostels).

VIII.6. Campamentos de Turismo.

VIII.7. Establecimientos de Turismo Rural.

VIII.8. Viviendas turísticas vacacionales.

Page 40: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

VIII.9. Agencias de viaje receptivas.

VIII.10. Touroperadores y grupos de AAVV.

VIII.11. Guías de Turismo Especializadas.

VIII.12. Restaurantes.

VIII.13. Discotecas y salas de fiesta.

VIII.14. Empresas de Turismo Activo.

VIII.15. Empresas de transporte colectivo de pasajeros.

VIII.16. Empresas de Rent-a-car.

VIII.17. Empresas de auditoría, consultoría y de otros servicios relacionados con la investigación en el ámbito

turístico.

VIII.18. Empresas dinamizadoras de Museos, Centros de Interpretación, Puntos de avistamiento de aves.

VIII.19. Establecimientos balnearios, Spas, Centros de Masaje y similares.

VIII.20. Cualquiera otra que por su especial interés turístico sea merecedora de tal consideración a juicio de la

Administración Foral.

Page 41: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

BAO. 74. zk. 2016, apirilak 20. Asteazkena — 8073 — BOB núm. 74. Miércoles, 20 de abril de 2016

DIRU-SARREREN ETA GASTUEN AURREKONTUA / PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS – 2016

Sarrerak / Ingresos Eusko Jaurlaritzaren diru-laguntzak / Subvenciones del Gobierno Vasco............................. ……………… euro/eurosUdalen diru laguntzak / Subvenciones Ayuntamiento ............................................................ ……………… euro/eurosFinantza erakundeen diru-laguntzak / Subvenciones Entidades Financieras........................ ……………… euro/eurosErakunde pribatuen diru-laguntzak / Subvenciones Entidades Privadas............................... ……………… euro/eurosBeste batzuk / Otros ............................................................................................................... ……………… euro/eurosBizkaiko Foru Aldundiari eskatutako diru-laguntza Subvención solicitada a la Diputación Foral de Bizkaia ......................................................... ……………… euro/euros

Gastuak / Gastos Kanpoko zerbitzuak / Servicios exteriores: � Kontratazioak / Contrataciones ........................................................................................... ……………… euro/euros� Alokairuak / Alquileres ......................................................................................................... ……………… euro/euros�Bidaiak / Viajes, hoteles ...................................................................................................... ……………… euro/euros�Beste batzuk / Otros ............................................................................................................ ……………… euro/eurosGastu orokorrak / Gastos Generales: �Kudeaketa gastuak / Gastos de gestión.............................................................................. ……………… euro/euros� Beste batzuk (zehastu) /Otros (especificar) ....................................................................... ……………… euro/euros

IX. ERANSKINA / ANEXO IX

cve:

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BAO. 74. zk. 2016, apirilak 20. Asteazkena — 8074 — BOB núm. 74. Miércoles, 20 de abril de 2016

X. ERANSKINA / ANEXO X

cve:

BA

O-B

OB

-201

6a07

4

Page 43: Decreto Foral 73/2016, de 12 de abril, de la Diputación ...static.lefebvreelderecho.com/quantor/PDF/2016-36141.pdf · el epígrafe 3.1.2. en el supuesto de que hubiese otra entidad,

BAO. 74. zk. 2016, apirilak 20. Asteazkena — 8075 — BOB núm. 74. Miércoles, 20 de abril de 2016

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BAO. 74. zk. 2016, apirilak 20. Asteazkena — 8076 — BOB núm. 74. Miércoles, 20 de abril de 2016

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BAO. 74. zk. 2016, apirilak 20. Asteazkena — 8077 — BOB núm. 74. Miércoles, 20 de abril de 2016

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