decreto fin desalojo 37 11

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Page 1: Decreto fin desalojo 37 11

Decreto FIN DESALOJO LEY 37/2011 (AMS)

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D E C R E T O Sr. Secretario Judicial: En VALENCIA,

HECHOS Unico.- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada, enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado el demandado desalojó el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero.- Dispone el artículo 440.3 LEC que si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Segundo.- No hay pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato arrendamiento y el devengo de nuevas rentas al no haberse dictado sentencia (artículo 220. 2 LEC), ni tampoco cabe pronunciamiento sobre las COSTAS de la demanda por no estar previsto en la ley.

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se DECLARA terminado el procedimiento iniciado por demanda presentada por el contrario respecto del DESAHUCIO.

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Decreto FIN DESALOJO LEY 37/2011 (AMS)

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2.- Se da traslado a la parte demandante para que presente SOLICITUD de ejecución respecto a las CANTIDADES reclamadas en la demanda en el DECANATO de esta localidad. 3.- No hay pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato arrendamiento y el devengo de nuevas rentas al no haberse dictado sentencia, ni tampoco cabe pronunciamiento sobre las COSTAS de la demanda por no estar previsto en la ley. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO de REVISIÓN ante este Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido y cumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2 bis LEC). Lo acuerdo y firmo, doy fe