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DECRETO.- EXP. 505/2016.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL PARA LAS PLAYAS DE MANILVA. Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas de esta Mancomunidad, Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad, sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adquisición del material en las aplicaciónes 432.650.26 y 432.650.27 del vigente presupuesto. Se hace constar que la presente contratación se encuentra cofinanciada por la Secretaría de Estado de Turismo perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al estar incluida en el convenio suscrito al efecto. Visto el acuerdo de la Asamblea de fecha 25 de abril de 2016 por el que se aprueba el Plan de Inversiones Mancomunado ejercicio 2016, en el que se prevé la presente contratación, Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General. En virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), RESUELVO: Aprobar el expediente de contratación de suministro, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante, cuyo tenor literal es el siguiente: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE PLAYAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE MANILVA OBJETO El objeto del presente documento es definir las características y especificaciones técnicas mínimas que deben reunir las propuestas que opten a la contratación del suministro del material de playas. MATERIAL OBJETO DE SUMINISTRO El material objeto de suministro será el siguiente: 8 ud de Ducha de madera compuesta por cuatro rociadores, dos para ducha y dos para lavapiés (sin reposapiés) pintada en color azul y blanco, incluido plataforma 1

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DECRETO.- EXP. 505/2016.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL PARA LAS PLAYAS DE MANILVA.

Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas de esta Mancomunidad,

Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad, sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adquisición del material en las aplicaciónes 432.650.26 y 432.650.27 del vigente presupuesto.

Se hace constar que la presente contratación se encuentra cofinanciada por la Secretaría de Estado de Turismo perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al estar incluida en el convenio suscrito al efecto.

Visto el acuerdo de la Asamblea de fecha 25 de abril de 2016 por el que se aprueba el Plan de Inversiones Mancomunado ejercicio 2016, en el que se prevé la presente contratación,

Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General.

En virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), RESUELVO:

Aprobar el expediente de contratación de suministro, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante, cuyo tenor literal es el siguiente:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE PLAYAS PARA EL

AYUNTAMIENTO DE MANILVA

OBJETO

El objeto del presente documento es definir las características y especificaciones técnicas mínimas que deben reunir las propuestas que opten a la contratación del suministro del material de playas.

MATERIAL OBJETO DE SUMINISTRO

El material objeto de suministro será el siguiente:

8 ud de Ducha de madera compuesta por cuatro rociadores, dos para ducha y dos para lavapiés (sin reposapiés) pintada en color azul y blanco, incluido plataforma

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drenante de hormigón de dimensiones 2400x2350 mm.

8 ud a ................................................1.639,00 €/UD..........13.112,00€ (IVA excluido)

316,25 ml de Pasarela articulada de dimensiones 1500x1150 mm, realizada completamente en madera de pino nórdico, tratada en autoclave riesgo 4. Compuesta por duelas de dimensiones 1500x95x22 mm, cepillada a 4 caras y con cantos volteados y rastreles de dimensiones 1550x70x45 mm. Como herrajes se utilizaran para el clavado de las duelas puntas sistema arpón (el cual evitará el desclavado de las mismas y para la unión entre pasarelas, tornillería pasante en acero inoxidable, con arandelas y tuercas. La madera será procedente de bosques sostenibles con certificado PEFC.

316,25 ml a............................................45,00 €/UD..........14.231,25€ (IVA excluido)

CARACTERISTICAS TECNICAS

Las características técnicas exigidas se han definido a requerimiento y en base a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Manilva.

El modelo de ducha y pasarela a ofertar deberá tener un diseño acorde estéticamente con el existente en las playas del Municipio de Manilva.

PLAZO DE ENTREGA

El plazo de entrega del material será de 30 días naturales contados a partir de la firma del contrato.

PRECIO

El precio estimado de la totalidad de los bienes a suministrar es de 27.343,25 € (IVA no incluido).

GENERALIDADES

Características técnicas equivalentes o similares

Se admitirán propuestas que presenten características técnicas equivalentes o similares a las definidas en el pliego, siempre que se pueda probar por cualquier medio adecuado, que las soluciones que se proponen cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas.

Plazo de garantía

La garantía mínima exigida será de 2 años.

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Condiciones de entrega del material

El material será recepcionado en el municipio de Manilva por los servicios técnicos de la Mancomunidad de Municipios y no será instalado hasta que se le de el visto bueno junto al representante del Ayuntamiento. La colocación del material a suministrar corresponderá al proveedor, según indicación del ayuntamiento, y la conexión de las duchas a la red de agua será a cargo de los servicios operativos del Ayuntamiento de Manilva.

7.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION.

7.1.- Criterio Único: Oferta Económica. Hasta 100 puntos.

La valoración de las bajas de las proposiciones económicas respeto al Presupuesto Base de Licitación se efectuará hasta un máximo de 100 puntos. Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja siempre que no incida en baja temeraria tal y como se determina en el párrafo siguiente, el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone. Se entenderá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias cuando:

- Se supera la baja media en veinte (20) puntos porcentuales.

Fórmula que se aplicará para puntuar las ofertas económicas

1º.- Se efectúa la baja media de las ofertas presentadas.

2º.- Se puntúan con “0” puntos todas las ofertas que superan la baja media más 20 puntos porcentuales (baja temeraria). En el caso de que alguna oferta se llegara a estimar la justificación de la baja temeraria pasaría a ser puntuable y no se eliminarán de la valoración.

3º.- Al resto de ofertas se le aplicará la siguiente fórmula:

Pi = 100 x (min. / Ofi)

Pi = Puntuación obtenida por cada oferta

min = Oferta más baja

Ofi = Oferta correspondiente a cada licitador

El Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Documento firmado electrónicamente al margen

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VAN A REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL PROMOCIONAL PARA LAS PLAYAS DE MANILVA.

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I. RÉGIMEN JURÍDICO.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

A).- El presente Pliego tiene por objeto la contratación del SUMINISTRO DE MATERIAL PARA LAS PLAYAS DE MANILVA.

B).- Las características técnicas serán las previstas en el Pliego de prescripciones técnicas que ha sido elaborado por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

C).- El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa, tratándose de un contrato típico de suministros, que se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante, por lo que en lo no regulado expresamente en este pliego, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por los demás preceptos aplicables a la contratación por parte de las Entidades Locales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las de derecho privado.

D).- Tiene carácter contractual, además de este Pliego, la oferta presentada por el adjudicatario.

E).- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en la ejecución del contrato regulado por el presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Tribunales con fuero en el municipio de Marbella.

No cabe recurso especial de contratación, al no tratarse de contrato de suministros sujeto a regulación armonizada.

II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: CAPACIDAD PARA SER CONTRATISTA.

Podrán contratar con la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.

Los Contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos, tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituida en esta materia por la Ley 3/2005 de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los contratos objeto de este Pliego no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones

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técnicas relativas al contrato.

También podrán concurrir las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, estándose en este caso a lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración, reseñadas en los epígrafes anteriores podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable, en los términos previstos en el Anexo III del presente Pliego.

Cuando se trate de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, o de las Empresas extranjeras no comunitarias, se estará a lo dispuesto respectivamente en los arts. 58 y 59.4 del TRLCSP.

CLÁUSULA TERCERA: PERSONALIDAD DE LOS LICITADORES.

Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por persona autorizada, con poder bastante.

Cuando en representación de una empresa concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.

A).- El precio que ha de servir de base a la licitación asciende EN TOTAL a VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, I.V.A. excluido (27.343,25 €.)

B).- En la oferta de los licitadores se deberá detallar separadamente: el importe neto de ejecución de contrato, el importe del IVA aplicable, y el montante total incluido el IVA a facturar. En caso de que no se especifique nada, la Administración entenderá siempre que el importe ofertado no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se entenderán incluidos en el precio los impuestos y tasas que conlleve el suministro y demás que se produzcan hasta la entrega del mismo en el Centro o lugar que la Administración designe, y cualquier tributo que grave la adquisición del mismo.

C).- El tipo de licitación es la cantidad antes indicada, debiendo las empresas licitar a la baja.

D).- El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

E).- La adquisición de los bienes objeto de este contrato se financiará con cargo en las aplicaciónes 432.650.26 y 432.650.27 del vigente presupuesto.

CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

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La duración del contrato se establece entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato y aquélla en la que legalmente sea procedente la devolución de la garantía definitiva.

El plazo en el que debe realizarse la entrega de los bienes será el especificado en el pliego de prescripciones técnicas, contados a partir de la fecha de firma del contrato.

Sin perjuicio del plazo legal de garantía de dos años establecido por la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la garantía técnica superior a este plazo, ofrecida por el proveedor, tiene carácter contractual.

CLÁUSULA SEXTA: REVISIÓN DE PRECIOS: No por razón del plazo del contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA PROVISIONAL.

Para concurrir a la licitación que se convoca para adjudicar el contrato que regula el presente pliego no se exige a los licitadores la constitución de garantía provisional alguna, al ser potestativa conforme a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP.

CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El contrato objeto de este pliego se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante, previsto y regulado por los artículos 169 a 178 del TRLCSP, y con sujeción a los trámites y condiciones fijados en el presente pliego, haciendo constar que los días se entienden naturales.

Podrá presentarse a la contratación cualquier licitador que conozca la existencia de la licitación al publicarse en el perfil de contratante. Todo ello en los términos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

CLÁUSULA NOVENA: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

9.1.- Publicidad y plazo de presentación de proposiciones.

El anuncio de convocatoria de la licitación se publicará en el Perfil de Contratante, con una antelación de 15 días naturales al señalado en dicho anuncio como el último para la recepción de proposiciones.

Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas en la Secretaría General de la Mancomunidad, en horas de oficina al público, durante el plazo de presentación de proposiciones.

El licitador también podrá enviar los tres sobres que contienen la proposición por correo certificado, dentro del plazo de admisión. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es

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recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.

9.2. Proposiciones de los interesados.

Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Mancomunidad. Se presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno se incluirá la documentación que a continuación se indica:

Documentación económica. Sobre Nº. 1

En el sobre figurará la inscripción “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante, para el suministro de material para las playas de Manilva”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente.

Se sujetará al modelo establecido en este Pliego y que figura como Anexo II, y su presentación presume la aceptación por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del mismo.

Documentación administrativa. Sobre Nº. 2

En el sobre figurará la inscripción “Documentación administrativa para tomar parte en el procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante, para el suministro de material para las playas de Manilva”, y en el mismo se insertarán los documentos que se determinan a continuación,

a).- Declaración responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo III.

b) Dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones. Se hace constar que las notificaciones del procedimiento de contratación se realizarán a la dirección de correo electrónica señalada por el licitador.

SE ADVIERTE PREVIAMENTE PARA GENERAL CONOCIMIENTO QUE EN TODO CASO EL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS LICITADORAS DEBERÁ SER ADECUADO PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATE. En caso contrario será causa de exclusión conforme a los criterios señalados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Documentación técnica. Sobre Nº. 3.

En el sobre figurará la inscripción “Documentación técnica para tomar parte en el procedimiento negociado con publicidad en perfil de contratante, para el suministro de material para las playas de Manilva”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente.

Contendrá la documentación necesaria para proceder a la valoración del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas y en todo caso deberá aportar

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descripciones incluyendo dimensiones y características así como fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

SE HACE CONSTAR QUE CUALQUIER DATO REFERIDO AL PRECIO OFERTADO (INCLUYENDO REFERENCIAS A PORCENTAJES DE REBAJA) QUE APAREZCA EN CUALQUIER SOBRE QUE NO SEA EL DE LA OFERTA ECONÓMICA, SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN EN LA LICITACIÓN.

CLÁUSULA DÉCIMA: MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de contratación estará compuesta por:

Un Presidente, que será el de la Corporación o vocal o funcionario de carrera en quien delegue.Cuatro vocales que serán los siguientes:El Secretario General o persona que legalmente lo sustituya.El Interventor de Fondos o persona que legalmente lo sustituya.Un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Mancomunidad o persona que legalmente lo sustituya.Un Secretario de la Mesa que será funcionario de la Corporación.

En el supuesto de la existencia de proposiciones realizadas por correo, este hecho habrá de ponerse de manifiesto en el mismo día (si no se hace así no se admitirán ofertas remitidas con posterioridad al último del plazo para la presentación de proposiciones), mediante Fax dirigido a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, a la atención de la Secretaría General (número de fax 952 83 93 20), o mediante télex o telegrama, debiendo justificar el empresario la fecha de imposición del envío en la oficia de correos. La Mesa se constituirá al día siguiente hábil al de la recepción de la última de las proposiciones, sin que se pueda rebasar el plazo de 10 días. Igualmente, si dicho día coincidiera con sábado se trasladaría al siguiente día hábil.

Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº 2 y 3, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.

Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno, en el plazo máximo que considere, y sin que en ningún caso exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del defecto por correo electrónico al licitador, bastando que conste la remisión del mismo a la dirección facilitada por el licitador en su proposición.

Seguidamente, los Técnicos de la Mesa de Contratación realizarán un estudio pormenorizado de la documentación técnica y se elaborará un informe, tras el que se redactará un acta en la que se incluirá el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.

El SEGUNDO ACTO, de carácter público, se celebrará a las 12 horas del octavo día

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natural siguiente (siempre que no sea sábado o festivo) a la finalización del plazo de presentación de ofertas, en el Salón de Plenos de la Corporación (según se hará constar en el correspondiente anuncio de licitación).

Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones, a que se refiere el artículo 81.2 del R.D. 1098/2001.

A continuación, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas. Posteriormente, se procederá al desalojo de la Sala, para deliberación, estudio y realización de las operaciones matemáticas necesarias por la Mesa de Contratación, que finalmente en acto público formulará propuesta de resolución.

El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras por obtener la puntuación más elevada conforme al Anexo V. En el caso de proposiciones con igual oferta se decidirá mediante sorteo.

Realizada la propuesta de adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de 2 días hábiles siguientes al de aquel acto. Si el último día hábil de este plazo de 2 días fuera sábado, se pasará al siguiente día hábil. Las observaciones, reservas y reclamaciones se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

La Propuesta de adjudicación, junto con el Acta correspondiente, en la que se recogerán todas las incidencias del acto, se elevarán al órgano competente, a fin de que realice la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y requiera al de mayor puntuación para que deposite la garantía definitiva y en su caso aporte la documentación acreditativa de inexistencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.

Una vez clasificadas las proposiciones por el órgano de contratación, será notificada por correo electrónico a los licitadores.

La propuesta de adjudicación incluirá la propuesta de requerimiento al licitador con mayor puntuación para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento remita la siguiente documentación a la Secretaría de la Mancomunidad:

A).- Los documentos relativos a la persona que acrediten la capacidad de obrar del empresario, y en su caso, su representación, todos ellos en fotocopias debidamente autentificadas por funcionario fedatario público o notario, distinguiéndose:

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- Si se trata de persona física:

DNI del licitador.Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto, bastanteado de conformidad con las normas previstas para estos supuestos respecto a las personas jurídicas, así como su DNI.

- Si se trata de persona jurídica:

Escritura de Constitución o Modificación, en su caso.Escritura de Poder (salvo que éste conste en la anterior).DNI del representante.

Las escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible, conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En todo caso deberá aportarse también poder bastanteado de la persona acreditada para representar a la empresa licitadora.

Se admitirá el bastanteo de cualquier administración pública.

Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 55 del TRLCAP, para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y restantes empresas extranjeras, respectivamente.

B).- Copia compulsada que acredite el alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E., bien mediante el alta referida al ejercicio corriente, o bien mediante el último recibo del citado impuesto. Además, habrá de acompañarse declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.

C).- Informe de la Tesorería que acredite la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Mancomunidad. (En caso de no aportarse se comprobará de oficio por la Mancomunidad.)

D).- Para los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

E).- Documentación acreditativa de la solvencia económica: volumen general de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 41.000 euros

F).- Documentación acreditativa de la solvencia técnica del licitador: descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

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G).- Documento acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

H).- Depósito de la garantía definitiva a la que se hace referencia en la siguiente cláusula.

En el caso de que no se cumplimente el citado requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: GARANTÍA DEFINITIVA.

A).- El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA. Dicha garantía habrá de depositarse en la Caja de la Mancomunidad, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96 del TRLCSP, o por contrato de seguro de caución, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.

B).- Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y, sin perjuicio del plazo de garantía del suministro, se devolverá en el plazo de 1 año contado a partir de la recepción del suministro y cuando no se hayan detectado defectos o vicios.

Las garantías a constituir por las Sociedades Cooperativas Andaluzas, serán de un 25% de su importe, conforme a lo dispuesto en la Ley Andaluza 2/1999, de 31 de marzo.

C).- Una vez transcurrido el plazo de 1 año de duración del depósito de la garantía definitiva y sin perjuicio de la subsistencia del plazo de garantía legal de 2 años del contrato, se dictará en su caso, acuerdo de devolución de la garantía o de Cancelación del aval o seguro de caución.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez presentada la garantía definitiva y el documento acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social, el órgano de contratación ha de proceder a la adjudicación en el plazo de diez días hábiles, debiendo procederse a la formalización del contrato en el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación.

La formalización se realizará en documento administrativo, no obstante, si el adjudicatario solicita elevarlo a Escritura Pública, serán a su costa los gastos que se deriven de ese otorgamiento.

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con pérdida de la fianza e indemnizaciones de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la

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conformidad del nuevo adjudicatario.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 18.000 euros se publicará en el perfil del contratante de la Mancomunidad un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 100.000 euros se publicará en el B.O.P. de Málaga, en plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización.

En el supuesto de que se trate de licitaciones que en su día se anunciaron en el D.O.C.E. se deberá enviar el anuncio antes referenciado a este Diario, así como al B.O.E., en el plazo anteriormente referenciado.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de ejecución del presente contrato será el establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ENTREGA Y RECEPCIÓN.

A).- El contratista está obligado a entregar, o poner a disposición, los bienes objeto de este contrato, en el lugar que determine la Mancomunidad dentro del plazo indicado en perfecto estado de funcionamiento, y en la forma que establezcan los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Los gastos de instalación, entrega y transporte de los citados bienes hasta el lugar indicado serán por cuenta del contratista.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiere incurrido en mora para recibirlos.

Todos los bienes objeto de suministro habrán de disponer de todos los requisitos técnicos y administrativos para su inmediata puesta en funcionamiento, tras la entrega de los mismos.

B).- Los bienes objeto de este contrato serán recibidos por un Técnico de la Mancomunidad y, en su caso, un funcionario del Departamento de Intervención, así como por el contratista, asistido por su facultativo, si lo estima oportuno, formalizándose la correspondiente acta de recepción.

Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, dando las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro, ajustado a lo contratado.

Todo ello sin perjuicio del plazo de 30 días naturales del que dispone la Mancomunidad para comprobar y aceptar técnicamente los bienes desde el acta de recepción.

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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES POR DEMORA.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Mancomunidad podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas tendrán la cuantía determinada en el artículo 212.4 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Mancomunidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a que conforme al artículo 212.4 del TRLCSP cabe imponer otras penalidades distintas atendiendo a las características especiales del contrato y para su efectiva y correcta ejecución, se establecen como penalidades especiales las siguientes:- A partir del 15º día natural de retraso la penalidad diaria a imponer será de 0,40

euros por cada 600 euros del precio del contrato.- A partir del 30º día natural de retraso la penalidad diaria a imponer será de 1 euro

por cada 600 euros del precio del contrato.- A partir del 60º día natural de retraso la penalidad diaria a imponer será de 2 euros

por cada 600 euros del precio del contrato.

Estas penalidades especiales se justifican en que los retrasos suponen perjuicios graves al funcionamiento de los servicios públicos a los que se destinan los bienes a suministrar.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Mancomunidad, originados por la demora del adjudicatario.

Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración, como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato, conforme al artículo 214 del TRLCSP.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RIESGO Y VENTURA.

El contrato que se establezca entre la Mancomunidad y el Adjudicatario se realizará a riesgo y ventura del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes, antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.

Dada la naturaleza e individualidad del suministro, no se admite en este contrato ni cesión ni subcontratación del mismo.

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IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

El contratista está obligado al pago de los anuncios de licitación, los gastos de formalización del contrato, los de entrega de los bienes y los tributos que procedan como consecuencia del suministro, y de todos otros que se deriven del contrato y de su formalización.

El importe de los gastos derivados del contrato podrán descontarse en el momento del pago de la factura.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES.

El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando la Mancomunidad exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: PAGO DEL SUMINISTRO.

El precio del contrato será satisfecho al contratista mediante factura expedida a nombre de Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental con CIF P2900001E y domicilio en C/ Bonanza s/n. Urbanización Playa el Arenal. Marbella. CP 29604, en la que se especifiquen los precios unitarios de los bienes, y previa fiscalización por la Intervención, y el reconocimiento y liquidación de la obligación por el órgano de contratación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación con el artículo 4 de la Ley 3/2004, (en su redacción dada por las Leyes 15/2010 y 11/2013) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el iter procedimental para el pago de la factura por la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de este contrato es la siguiente:

Primero: Entrega de los bienes o prestación del servicio por el contratista y acta de recepción.

Segundo: presentación de la factura:

Factura electrónica en formato facturae 3.2 a través de http://face.gob.es (adheridos al Punto General de Entradas de facturas electrónicas del Estado FACE). Así mismo se recomienda que la primera vez que utilicen este sistema, remitan además un correo electrónico dando comunicación de este envío a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP los departamentos responsables de la tramitación de la factura son

Destinatario de la factura:

Facturas / Registro de facturas [email protected]

Responsable de Interventor [email protected]

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contabilidad:Órgano de contratación:

Presidencia [email protected]

Tercero: Desde la entrega efectiva de los bienes o servicios prestados (acta de recepción) se establece un máximo de 30 días naturales para su comprobación y aceptación técnica por parte de esta Mancomunidad de Municipios.

Cuarto: Una vez firmado el conforme técnico se aprobará la factura mediante documento contable ADO.

Quinto: Pago del precio en el plazo máximo de 30 días desde aprobación de la factura.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CONTROL DE CALIDAD.

A).- La Mancomunidad se reserva la potestad de solicitar, si lo estimara necesario informes, estudios o análisis de calidad de los bienes suministrados a Organismos Oficiales, Empresas o Técnicos independientes de la Mancomunidad y Contratista, al objeto de garantizar y exigir la calidad prevista en los Pliegos y en la Legislación Sectorial correspondiente.

B).- En todo caso, será por cuenta del contratista el abono de los honorarios de la redacción de esos estudios, informes o análisis de calidad, deduciéndose su importe de la última factura del suministro, de la liquidación o de la garantía definitiva.

V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: PLAZO DE GARANTÍA.

A).- Mediará un plazo de garantía mínimo de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción del Suministro, que podrá ser ampliado en la oferta por los licitadores.

B).- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

C).- Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

D).- Durante dicho plazo podrá la Corporación, si estimare que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándoles de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

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Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EN PERFIL DE CONTRATANTE, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

A SUMINISTRO DE MATERIAL PARA LAS PLAYAS DE MANILVAFINANCIACIÓN: aplicaciónes 432.650.26 y 432.650.27 del vigente presupuesto.

B TIPO DE LICITACIÓN: 27.343,25 euros IVA excluido

C SECCIÓN ADMINISTRACIÓN: Secretaría General.

D GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.

E PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días naturales.

F GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación IVA excluído.

G FÓRMULA O SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS: No cabe revisión.

H CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIO (x)

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª. ______________________________________________________, vecino de__________________, con domicilio en _________________________________________________________, Nº. ________, con NIF/CIF nº __________________ y en su propio nombre, o en representación de _________________________________________________, enterado del contrato de SUMINISTRO de material para las playas de Manilva y declarando conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que ha de regir en dicho suministro, que acepta, se compromete a suministrarlos por la cantidad que luego se indica:

La presente oferta asciende a la cantidad de ___________________________________ euros (en letra) ________ € (en número) IVA excluido.

Marbella, a _____ de ____________ de 2016. Firma

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

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D./Dª. _____________________________________________________, con DNI Nº. __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del SUMINISTRO de material para las playas de Manilva, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.Que posee plena capacidad de obrar.Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP.Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas.Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.Que autoriza expresamente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental para la comprobación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Autonómica y ante la Tesorería General de la S.S., de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas y Seguridad Social.Que está en posesión de certificados vigentes, al día de la finalización del plazo de presentación de proposiciones económicas .Que en caso de ser adjudicatario, aportará el correspondiente certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar corriente en todos los pagos con dicha entidad.

Marbella, a _____ de ____________ de 2016.Firma

ANEXO IV

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBSISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ADMINISTRATIVAS PARA LICITADORES DURANTE ÚLTIMOS DOS AÑOS

D./Dª. _____________________________________________________, con DNI Nº. __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del SUMINISTRO de material para las playas de Manilva, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

Que la firma a la que represento ya participó en el expediente de contratación instruido por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental consistente en __________________________________________________________________, manteniéndose igual todas las circunstancias sociales y de representación de la empresa, por lo que se declara responsablemente que la documentación administrativa presentada entonces sirve para el presente contrato y que no se han producido cambios ni en los estatutos sociales, ni en cuanto a la representación que

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se ostenta.Marbella, a _____ de ____________ de 2016.

Firma

ANEXO V

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN

ÚNICO CRITERIO Baja económica : Hasta 100 puntos.

La valoración de las bajas de las proposiciones económicas respeto al Presupuesto Base de Licitación se efectuará hasta un máximo de 100 puntos. Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja siempre que no incida en baja temeraria tal y como se determina en el párrafo siguiente, el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone. Se entenderá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias cuando:

- Se supera la baja media en veinte (20) puntos porcentuales.

Fórmula que se aplicará para puntuar las ofertas económicas

1º.- Se efectúa la baja media de las ofertas presentadas.

2º.- Se puntúan con “0” puntos todas las ofertas que superan la baja media más 20 puntos porcentuales (baja temeraria). En el caso de que alguna oferta se llegara a estimar la justificación de la baja temeraria pasaría a ser puntuable y no se eliminarán de la valoración.

3º.- Al resto de ofertas se le aplicará la siguiente fórmula:

Pi = 100 x (min. / Ofi)

Pi = Puntuación obtenida por cada oferta

min = Oferta más baja

Ofi = Oferta correspondiente a cada licitador

La Presidenta ,Margarita del Cid Muñoz,

Documento firmado electrónicamente al margen.

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