decreto ejecutivo 2393

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DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJOREAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. INTRODUCCION El decreto ejecutivo 2393 está destinado a mantener y mejorar el ambiente laboral tanto del empleado como del empleador Mencionando normas estatutos parámetros para mantener un área libre de riesgos y patologías o enfermedades laborales. Los artículos establece los parámetros de cómo se estaría conformando los comités de seguridad y sus funciones y con las instituciones que lo apoyan IESS Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Estos parámetros servirán para cambiar mejorar y readecuar las distintas áreas de trabajo y mantenerlas libres de posibles riesgos. DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN. Tiene como finalidad la prevención, disminución, eliminación de los riesgos de trabajo DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO. El comité tendrá como función la coordinación con el sector público que se relacionen con la prevención de riesgos. Para el normal desarrollo de sus funciones se efectuaran las siguientes acciones. Colaborar en la elaboración de planes y programas. Poner a consideración del ejecutivo posibles modificaciones al reglamento. Programa y evaluar normas actuales en prevención de riesgos. Mantener un control de las sanciones que se han impuesto. DEL MINISTERIO DE TRABAJO Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad. Mantener compromisos con Organismos Internacionales en prevención de riesgos. Impulsar la investigación sobre la prevención de riesgos. Promover la formación en Seguridad Industrial e Higiene. Informar a empresas y trabajadores sobre

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DECRETO EJECUTIVO 2393REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJOREAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.INTRODUCCIONEl decreto ejecutivo 2393 est destinado a mantener y mejorar el ambiente laboral tanto del empleado como del empleador Mencionando normas estatutos parmetros para mantener un rea libre de riesgos y patologas o enfermedades laborales. Los artculos establece los parmetros de cmo se estara conformando los comits de seguridad y sus funciones y con las instituciones que lo apoyan IESS Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Estos parmetros servirn para cambiar mejorar y readecuar las distintas reas de trabajo y mantenerlas libres de posibles riesgos.DISPOSICIONES GENERALESMBITO DE APLICACIN.Tiene como finalidad la prevencin, disminucin, eliminacin de los riesgos de trabajoDEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO.El comit tendr como funcin la coordinacin con el sector pblico que se relacionen con la prevencin de riesgos. Para el normal desarrollo de sus funciones se efectuaran las siguientes acciones. Colaborar en la elaboracin de planes y programas. Poner a consideracin del ejecutivo posibles modificaciones al reglamento. Programa y evaluar normas actuales en prevencin de riesgos. Mantener un control de las sanciones que se han impuesto.DEL MINISTERIO DE TRABAJOParticipar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad. Mantener compromisos con Organismos Internacionales en prevencin de riesgos. Impulsar la investigacin sobre la prevencin de riesgos. Promover la formacin en Seguridad Industrial e Higiene. Informar a empresas y trabajadores sobre mtodos para evitar siniestros laborales. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad.DEL MINISTERIO DE SALUD PBLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO DEOBRAS SANITARIASParticipar como miembro en el Comit Interinstitucional. Coordinar las acciones en materia de prevencin de riesgos. Definir normas sobre seguridad. Recopilar datos sobre accidentes de trabajo.DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALSus funcionesSer miembro nato del Comit Interinstitucional. Vigilar el mejoramiento del medio laboral. Realizar estudios e investigaciones sobre prevencin de riesgos. Promover la formacin en todos los niveles de seguridad. Informar e instruir a empresas y trabajadores.DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIN Y PESCA.Colaborar en la poltica general de prevencin de riesgos que son: Prohibiendo la importacin de productos que no cumplan con el Reglamento. Incentivando la instalacin de industrias de productos destinados EPP. Toda maquinaria y equipo deber tener de una descripcin de los riesgos. Los equipos sern utilizados solamente para las funciones establecidasDEL MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS.El citado Portafolio, a travs del Instituto Nacional de Minera y la Direccin General del Medio Ambiente, colaborar en la aplicacin del presente Reglamento. Exigir a las empresas, las disposiciones del presente Reglamento.DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACINDesarrollar la normalizacin y homologacin de medios de proteccin colectiva personal. Ejecutar EL control de calidad de los citados medios de proteccin.DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIN PROFESIONAL.SECAP. Introducir en sus programas materias de seguridad e higiene ocupacional. Capacitar a sus instructores en materias de seguridad. Efectuar asesoramiento a las empresas para formacin de instructores.Todas las dems instituciones del sector pblico debern colaborarn en la aplicacin del presente Reglamento.OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.Cumplir las disposiciones de este Reglamento. Adoptar las medidas necesarias para la prevencin de riesgos. Comunicar al Comit de Seguridad e Higiene, todos los informes de riesgos.RUIDOS Y VIBRACIONESLas maquinas-herramientas deben ser ubicadas el lugares donde las vibraciones y sonidos no afecten a la salud de los trabajadores, el mximo valor de la emisin de sonido para una persona que trabaja ocho horas no debe pasar de los 85 decibeles, las maquinas herramientas que no pueden ser ubicadas fuera del lugar de trabajo deben ser adecuadas para eliminar las vibraciones; previo al contrato los empleadores deben someter a sus empleados a una revisin audio mtrica para determinar en qu estado se encuentran, y realizarla anualmente.ILUMINACIN, NIVELES MNIMOS.Debe existir suficiente iluminacin natural o artificial dentro del espacio laboral y se debe realizar una limpieza peridica para asegurar su transparencia, para no causar daos a los ojos del trabajador y pueda trabajar con seguridadILUMINACIN ARTIFICIAL.Los lugares de trabajo deben ser bien iluminados cuidando la integridad de los trabajadores especficamente sus ojos evitando la prolongacin directa con los reflectores, su La posicin de la iluminacin debe tener una horizontal de las ojos y reflector de 45 grados. Se debe tener cuidado con la electricidad de la iluminacin por trabajar con altas tenciones en empresas industriales.ILUMINACION DE EMERGENCIA En los lugares de trabajo en donde se realicen actividades nocturnas es necesario instalar luces de emergencia en los lugares por donde los trabajadores puedan abandonar el lugar de trabajo en caso de una emergencia, estas luminarias deben ser conectadas de una fuente independiente de la central y garantizar iluminacin de por lo menos una hora.MICROONDASMicroondas debern ser hermticos absorber la radiacin como tambin deben evitar fugas de las puertas de los hornos para evitar los posibles accidentes en la empresa.RADIACIONES INFRARROJAS.La radiacin infrarroja de las empresas deben tener lmites de seguridad como la proteccin de paredes que absorben rayos infrarrojos con material de plomo. La proteccin de los trabajadores debe ser proporcionada de unos adecuados equipos contra la radiacin, se prohbe el ingreso a estos sitios de radiacin a menores de 18 aos y mujeres en estado de gestacin y personas con enfermedades congnitas.RADIACIONES ULTRAVIOLETASEn los lugares de trabajo en donde se emitan estas radiaciones ultravioleta deben ser debidamente sealizados, a las personas que realicen este trabajo o que estn cerca de estos lugares se les debe dotar de el equipo de proteccin necesario tales como gafas o pantallas que absorban estas radiaciones adems de guantes o cremas aislantes que protejan las partes que estn expuestas.RADIACIONES IONIZANTESSolamente las personas que estn debidamente autorizadas con la licencia de la Comisin Ecuatoriana de Energa Atmica podrn trabajar en esta rea, excepto los menores de 18 aos y mujeres gestantes. Estos trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes debern someterse a exmenes mdicos especficos antes de ingresar a la empresa y utilizar sus respectivos equipos de seguridad. Se debern utilizar seales de peligro y carteles de advertencia visibles destinados a indicar la existencia de riesgos SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TXICAS. PRECAUCIONES GENERALES.Los trabajadores sometidos a la accin de sustancias que impliquen riesgos especiales, sern instruidos en los riesgos que el trabajo presente para la salud, tcnicas de operacin, precauciones y cumplir las prescripciones mdicas. En las industrias donde se manipulen sustancias toxicas se colocaran alarmas y se protegern y vigilarn las instalaciones y equipos.SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TXICAS.- EXPOSICIONESPERMITIDAS.-En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no debern sobrepasar los valores mximos permisibles, que se fijaren por el Comit Interinstitucional.SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TXICAS.- NORMAS DE CONTROL.Cuando sea necesario utilizar sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, si el proceso industrial lo permite debemos sustituirlas por otras de menor riesgo. En los lugares donde las concentraciones de gases son mayores que las permitidas se instalaran mayores lugares de ventilacin, cuando esto no es suficiente se empleara un equipo de proteccin personal. Cuando lasNormas de proteccin anteriormente mencionadas no son suficientes se deber disminuir el tiempo de exposicin de los trabajadores a el ambiente contaminante. DE LOS RIESGOS BIOLGICOS:Se prev la proteccin del trabajador en su salud, para lo cual debe dotarse por parte de los empleadores los vestidos adecuados para trabajos peligrosos. VERTIDOS, DESECHOS YCONTAMINACIN AMBIENTAL:Debe cumplirse estrictamente lo contenido en la legislacin del medio ambiente, Debe eliminarse desechos slidos, lquidos y gaseosos que existiera en el lugar de trabajo, ALIMENTACION E INDUSTRIAS ALIMENTICIASNos habla de que a cualquier funcionario o trabajador, permite denunciar ante autoridades competentes, sobre irregularidadesFRIO INDUSTRIAL:LOCALES.- En los que se produzca fro industrial, deben estar debidamente diseados con todos los elementos para su buen funcionamiento, inclusive cuando exista alguna avera, de inmediato adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a las instrucciones establecidas EQUIPOS.- Los mtodos a realizarse, antes de proceder a la apertura de algn elemento del circuito frigorfico, recomendable revisar peridicamente y se encuentren en buen uso los elementos de seguridad, limpiar peridicamente los condensadores de refrigeracin, los operadores de instalaciones, tener conocimiento de su funcionamiento y todo lo inherente a dichas instalaciones. CMARAS FRIGORIFICAS:Las seguridades deben tener dichas cmaras, de manera que de suceder algo imprevisto que afecte a los operarios, tengan la facilidad de comunicarse para subsanar cualquier averaEQUIPOS DEPROTECCIN PERSONAL:Los equipos, provistos para el personal, dotndoles de vestuario adecuado., para evitar cualquier accidente de trabajoAPARATOS, MAQUINAS Y HERRAMIENTAS INSTALACIONES DE MAQUINAS FIJAS.UBICACIN:Precisiones sobre donde deben estar situadas dichas mquinas, inclusive mquinas que, sean fuente de riesgo para la salud, deben ser aisladas del resto del proceso productivo, colocando sealizacin para el efecto.SEPARACIN DE MQUINAS:La ubicacin existente entre una y otra mquina, par a que los operarios puedan desenvolverse adecuadamente y realizar su trabajo. Por necesidades de mantenimiento, entre las partes fijas y mviles ms salientes de mquinas independientes, no podr ser inferior a 800 milmetros. La zona de seguridad entre pasillo y entorno del puesto de trabajo, no podr ser inferior a 400 milmetros.COLOCACIN DE MATERIALES Y TILES: Almacenamiento para material de alimentacin y productos elaborados, sin existir obstculo para el desenvolvimiento del operario. No debe permitirse el almacenamiento de herramientas y materiales, ajenas a la actividad propia de la mquinaPROTECCIN DE MQUINAS FIJAS:INSTALACIN DE RESGUARDOS YDISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:Proteccin que debe tener dichas mquinas fijas permanentemente y solo para dar mantenimiento o reparacin, podrn ser despojadas, luego de los dos actos, inmediatamente deben ser protegidasCARACTERSTICAS DE LOSRESGUARDOS DE MQUINAS:Detalla las caractersticas que deben tener los resguardos, tales como diseo, construccin y forma de usarlo, fuertemente fijas a las mquinas, piso o techo, sin que perjudique la movilidad para labores de mantenimiento o reparacin.ABERTURAS DELOS RESGUARDOS:Describe las distancias y aberturas que debe tener los resguardos a la lnea de peligro, acorde a la tabla determinada. DIMENSIONES DE LOS RESGUARDOS:Los resguardos deben debe tener las dimensiones acorde con los elementos a protegerse, guardando una altura mnima de 2,50 metros sobre el suelo o plataforma de trabajo, dejando una espacio libre a150 milmetros entre piso o plataforma de trabajo y los resguardos, para facilitar la limpieza de las mquinas.INTERCONEXIN DE LOS RESGUARDOS Y LOS SISTEMAS DEMANDO:Cuando el manejo de una mquina implique riesgo, debe tener un bloqueo o enclavamiento de interconexin entre uno y otro, o el circuito elctrico, que bloqueo el funcionamiento de la mquina, cuando no estn en su lugar. RBOLES DETRANSMISIN:Trata sobre la proteccin deben guardar los rboles de transmisin, horizontales, verticales o inclinados de conformidad a las caractersticasTRANSMISIONES PORCORREA:Resguardos que deben tener estas transmisiones, conforme a la distancia mnima del suelo o de una plataforma de trabajo en que se encuentren ubicadas. TRANSMISIONESPOR CABLES Y CADENAS:Aplica las normas para determinadas transmisiones por correas, a excepcin de los resguardos, cuyo mnimo no puede ser menor a 150 milmetros al elemento a proteger. VAS DE PASO:Deben tener una construccin con material rgido y resistente en relacin a la carga a soportarORGANOS DE MANDOARRANQUE Y PARADA DE MAQUINAS FIJAS:Debe estar diseado, con seales perceptibles, con dispositivos sealizados, para evitar el accionamiento involuntario de otros motores individuales. INTERRUPTORES:Deben estar debidamente identificados, para evitar su accionamiento involuntario. PULSADORES DE PUESTA EN MARCHA:Poseen las caractersticas siguientes: 1.-Nosobresalir ni estar al ras de la superficie2.- Preferible de menor tamao que los de parada. PULSADORES DE PARADA:Su colocacin debe sobresalir de la superficie, y de fcil acceso de cualquier punto de trabajo. Art. PEDALES:Diseados y colocados, al manejo del pie. PALACAS:Los mandos por palanca, deben reunir los requisitos: evitar accionamiento involuntario por resguardos, sistemas de bloqueos o emplazamiento, sealizacin y ubicados convenientemente.UTILIZACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS FIJASUTILIZACIN:Utilizacin y mantenimiento de mquinas fijas, deben tener su utilizacin solamente para lo que fueron diseadas. MANTENIMIENTO:Debe ser preventivo y programado, y nunca en funcionamiento, sino en mquinas paradas.

CONCLUSIONES: Los trabajadores deben estar capacitados de riesgos que pueden tener en su lugar de trabajo y adems el patrono debe entregarles sus respectivos implementos de trabajo teniendo en cuenta que se debe proteger la salud del trabajador para su mejor desempeo. Este decreto fue creado con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores y de su familia, y es obligatorio para los empleadores tener conocimiento e impartir a sus trabajadores las normas de seguridad e higiene industrial. Es necesario que todas las personas que laboran en lugares de riesgo deban prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales adecuando los lugares de trabajo y las maquinas utilizadas. Es obligacin para los jefes que doten y exijan a los trabajadores utilizar el debido equipo de proteccin personal para as evitar los riesgos laborales y los posibles problemas legales.