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  • 7/31/2019 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN DE LA POLICA DE INVESTIGACIN

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    Profesor: Jose Alejandro Arzola I.

    Fuente: Gaceta Oficial N 39.945 del 15 de junio de 2012

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999,consagra en su artculo 55 el derecho de toda persona a la proteccin por parte del

    Estado, a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente asituaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridadfsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimientode sus deberes, as como tambin garantiza su participacin en los programasdestinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias.

    Asimismo, el artculo 332 constitucional establece la obligacin del Ejecutivo Nacional

    de organizar los rganos de seguridad ciudadana de carcter civil, como un medio paragarantizar el respeto a la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacin alguna,as como la proteccin de los ciudadanos y ciudadanas en sus hogares y bienes ymantener y restablecer el orden pblico.

    Antecedente histrico.

    El Ejecutivo Nacional, a travs del rgano rector en materia de seguridad ciudadana,acord un proceso de diagnstico jurdico, organizativo y funcional del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, el cual fue adelantado por elConsejo General de Polica, adscrito al rgano rector en materia de seguridadciudadana, y la Direccin General del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas, con el objetivo general de

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    detectar y corregir debilidades y potenciar las fortalezas del Cuerpo, centrado en sunaturaleza jurdica de reconocimiento constitucional como parte integrante del sistemade justicia y del sistema de seguridad ciudadana para contribuir a la rectora,organizacin y optimizacin de la funcin policial de investigacin penal que debeejercer el Cuerpo. Este diagnstico consisti en proponer, entre otros aspectos, un

    programa de reformas del Cuerpo, buscando su adecuacin a la funcin de policajudicial especializada en investigacin penal y rgano de seguridad ciudadana,sustentada en principios como el respeto y la preservacin de los derechosfundamentales, la garanta a las normas del debido proceso, la lucha contra el delito,todo esto con la finalidad de cambio de imagen institucional.

    Para ello, se dividi el estudio o diagnstico en seis (6) objetivos o sub proyectosespecficos, los cuales estuvieron a cargo de un coordinador externo altamente

    calificado, entre ellos: 1) el anlisis de la carrera policial, para generar conocimientosfundados acerca de la carrera policial en el Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, el estado actual de los procesos - sistema de recursoshumanos, que obedece a lo relacionado con el plan funcionarial; y 2) el estudio-diagnstico del sistema disciplinario, su procedimiento, causales, sanciones, rganos,desviaciones policiales y otros.

    Finalmente, el equipo de coordinadores present un informe final consolidado de cadaaspecto de la investigacin, que servir para definir y reglamentar el nuevo modelo del

    Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas. Entre las conclusionesdel diagnstico estuvieron los siguientes:

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    1. Disear un nuevo modelo organizativo, funcional y de encuadramiento administrativodel Cuerpo, entendiendo que el mismo deba ser un rgano de polica especializado,dedicado a la investigacin criminal y la de apoyo al sistema de justicia, excluyndosede las funciones de polica general, con un uso de la fuerza muy especfico, limitado yestricto, esto dentro de la actividad judicial y de investigacin y en algunos casos dentrode su actuacin de seguridad ciudadana consagrada en los artculos 55 y 332 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    2. Reformular su estatuto especial de personal para adecuarlo al nuevo modeloplanteado, donde se definiera la carrera, los ascensos, evaluaciones del desempeo,permisos y licencias, el egreso y dems vinculadas al talento humano, pero dirigida a la

    parte operativa del Cuerpo, es decir a aquellos funcionarios que ejercen la delicadaactividad de investigacin penal, incluyendo a los expertos y expertas legales queintervienen directamente en la investigacin penal.

    3. Reformular el sistema disciplinario en cuanto a su modelo, faltas, sanciones,procedimientos y estructura orgnica, dirigido a los funcionarios policiales debido a lasparticularidades de su condicin funcionarial y las actividades que desempean.

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    Situacin actual.

    Una vez diagnosticada la situacin y visto el anterior balance, resultaba necesarioreglamentar el nuevo modelo del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas aprovechando el marco de la vigente LEY QUE AUTORIZA ALPRESIDENTE DE LA REPBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR YFUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE LE DELEGAN, mediante la cual sedelega en el Presidente de la Repblica la facultad de dictar Decretos con Rango, Valory Fuerza de Ley en diversas materias, entre ellas en el mbito de la seguridadciudadana, dictando o reformando normas destinadas a la organizacin yfuncionamiento del sistema de seguridad ciudadana y en el mbito civil de la seguridady defensa integral de la Nacin, dictando o reformando normas que establezcan laorganizacin y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con laseguridad y defensa integral de la Nacin, que desarrollen las normas relativas al

    sistema de seguridad ciudadana, todo ello previsto en los numerales 6 y 7 del artculo 1de dicha Ley Habilitante.

    En tal sentido, comenz la ardua labor de trabajar activamente sobre dos (2)instrumentos legales para desarrollar las recomendaciones y conclusiones deldiagnstico jurdico, organizativo y funcional del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, que culminaron en los Decretos con Rango, Valor y Fuerza deLey: 1) del servicio de polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y 2)

    del Estatuto de la Funcin de la Polica de Investigacin, este ltimo, cuyo objeto seraregir las relaciones de empleo pblico entre los funcionarios policiales de investigacinpenal y expertos y expertas legales con el Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas.

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    Captulo I

    Disposiciones generales

    ObjetoArtculo 1

    El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regir lasrelaciones de empleo pblico entre los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin penal, as como otros expertos y expertas legales que intervienendirectamente en la Investigacin penal, y el Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, lo cual comprende:

    1. El sistema de direccin y de gestin de la Funcin de la Polica de Investigacin y laarticulacin de la carrera policial en investigacin penal.2. El sistema de administracin de personal, el cual incluye la planificacin de recursoshumanos, procesos de reclutamiento, seleccin, ingreso, induccin, educacin ydesarrollo, planificacin de la carrera, evaluacin de mritos, ascensos, traslados,transferencias, valoracin y clasificacin de cargos, jerarquas, escalas deremuneraciones y beneficios, permisos, licencias y rgimen disciplinario.

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    3. Los derechos, garantas y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin penal en sus relaciones de empleo pblico.

    Finalidad

    Artculo 2

    El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene las siguientes finalidades:

    1. Regular el sistema de administracin de personal de los funcionarios y funcionariaspoliciales de investigacin penal para garantizar su idoneidad en la prestacin delservicio de polica de investigacin.2. Establecer un rgimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales

    de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin penal, que reconozca sucompromiso institucional, formacin, responsabilidades, desarrollo y desempeoprofesional.3. Establecer la organizacin jerrquica y la distribucin de las responsabilidades en losdiversos mbitos de decisin y ejecucin de las instrucciones para el mejorcumplimiento de la Funcin de la Polica de Investigacin.4. Regular el sistema equilibrado de supervisin interna y externa del desempeo de lapolica de investigacin, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

    del Servicio de Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,conforme a los principios de la intervencin oportuna; el fomento de buenas prcticaspoliciales; la correccin temprana de las desviaciones y la responsabilidadadministrativa individual; sealando el marco de tipificacin de las infracciones, ascomo los procedimientos para

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    identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia, asegurando as el cumplimiento dela Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley, el respeto de losderechos humanos, la dignificacin y profesionalizacin de los funcionarios yfuncionarias.

    mbito de aplicacinArtculo 3

    El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley es aplicable a todos losfuncionarios y funcionarias policiales de investigacin que prestan servicio al Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas. Se entender por funcionario ofuncionaria policial de investigacin toda persona natural que, en virtud del

    nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con losprocedimientos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela y en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se desempee en elejercicio de funcin pblica remunerada permanente en el Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas, siempre que comporte el uso potencial de lafuerza fsica. No se permitir la condicin de funcionarios y funcionarias policiales adhonorem u honorarios.Pargrafo nico: Quedan excluidos y excluidas de la aplicacin de este Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley los funcionarios pblicos, funcionarias pblicas, obreros,

    obreras y personal contratado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas que brindan funciones de apoyo administrativo a la FuncinPolicial y no ejercen directamente la Funcin de la Polica de Investigacin.

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    Orden pblico y servicio pblico esencial

    Artculo 4

    Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de estricto

    orden pblico y no podrn ser modificadas por normas de inferior jerarqua ni porcontratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin brindan un servicio pblicoesencial en un cuerpo armado. En consecuencia, son incompatibles con la Funcin dela Polica de Investigacin el ejercicio de los derechos a la libre asociacin sindical, lalibertad sindical, a la negociacin colectiva y de huelga, as como las dems normasjurdicas relativas al derecho colectivo del trabajo.

    Principio de interpretacin y aplicacin de la leyArtculo 5

    En caso de plantearse dudas razonables en la interpretacin o aplicacin de lasdisposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentoso resoluciones, se optar por aquella alternativa que favorezca el equilibrio entre laproteccin de los derechos humanos de la poblacin, los derechos de los funcionarios yfuncionarias policiales de investigacin en su relacin de empleo pblico, la garanta del

    funcionamiento ptimo de los servicios de polica de investigacin y las necesidadesderivadas del orden pblico y la paz social.

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    Principios del sistema de administracin de personalArtculo 6

    El sistema de administracin de personal de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin se rige, entre otros, por los siguientes principios:

    1. Promocin y proteccin de la dignidad profesional: deben respetarse y garantizarselos derechos humanos de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin ensu relacin de empleo pblico con el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas, as como promover su desarrollo profesional e integral.2. Rgimen estatutario de la Funcin de la Polica de Investigacin: la relacin deempleo pblico de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin se rigeexclusivamente por lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,sus reglamentos y resoluciones, por lo que no podr ser regulada o modificada pordecisiones de inferior jerarqua, contratos, convenios o acuerdos de cualquiernaturaleza.3.- Carcter profesional y civil de la Funcin Policial: la relacin de empleo pblico delos funcionarios y funcionarias policiales de investigacin con el Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas es de naturaleza estrictamenteprofesional y civil.4. Planificacin de la Funcin Policial: las polticas y planes en materia de Funcin de laPolica de Investigacin deben tener una direccionalidad y orientacin comn a los fines

    de fortalecer y mejorar el servicio de polica y el desarrollo profesional e integral de losfuncionarios y funcionarias policiales de investigacin, en estricto cumplimiento de laConstitucin de la Repblica, las leyes y ordenanzas, as como del Plan de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin.

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    5. Equidad en las condiciones de empleo pblico: las polticas y planes en materia defuncin policial de investigacin garantizarn condiciones de empleo pblico quefomenten compromiso, formacin, responsabilidad, desarrollo y desempeo profesional.

    Actos de servicio

    Artculo 7

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin cumplen actos de serviciocuando desempean funciones de polica de investigacin penal y policial dentro de lajornada de trabajo o, aun cuando fuera de ella, intervengan para prevenir delitos yfaltas, efectuar detenciones en flagrancia o en otras situaciones contempladas en la ley.

    Los actos de servicio fuera de la jornada de trabajo generan efectos en cuanto a losderechos, garantas, deberes y responsabilidades de los funcionarios y funcionariaspoliciales de investigacin, as como sobre el Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas.

    Responsabilidad personal

    Artculo 8

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin respondern penal, civil,administrativa y disciplinariamente por los hechos ilcitos, delitos, faltas

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    e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones deconformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.

    Incompatibilidades

    Artculo 9

    La prestacin del servicio de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacines incompatible con el desempeo de cualquier cargo o actividad que menoscabe oimpida el ejercicio efectivo y eficiente de la Funcin de la Polica de Investigacin.

    En los casos de ejercicio de cargos acadmicos, accidentales, asistenciales y docentes,declarados por la ley como compatibles con el ejercicio de un destino pblicoremunerado, se realizarn sin menoscabo del cumplimiento efectivo y eficiente de laFuncin de la Polica de Investigacin, de conformidad con lo establecido en el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.

    De la participacin protagnica en materia de gestin policial

    Artculo 10

    Los rganos y entes con competencia en materia de investigacin penal y policialatendern las recomendaciones de las

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    organizaciones comunitarias y sociales estructuradas para el mejoramiento delservicio de polica de investigacin, con fundamento en los valores de lasolidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa,

    corresponsable y protagnica establecidos en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y laconvivencia.

    Normas supletorias

    Artculo 11

    Todo lo no previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, susreglamentos y resoluciones se regular de conformidad con lo establecido en laLey del Estatuto de la Funcin Policial y sus reglamentos, as como por la Ley delEstatuto de la Funcin Pblica y sus reglamentos en cuanto sea compatible con elservicio de polica de investigacin.

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    Captulo II

    De los derechos, garantas y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales

    Derechos y garantas

    Artculo 12Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tienen, entre otros, lossiguientes derechos y garantas:

    1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de la comunidad y los demsfuncionarios y funcionarias policiales de investigacin.2. Derecho a la igualdad y a no ser vctimas de discriminaciones fundadas en la raza, el

    sexo, gnero, credo, la condicin social, la orientacin poltica, o aquellas que, engeneral, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goceo ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.3. Derecho a la proteccin de sus familias, para que las relaciones familiares se fundenen la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comn, la comprensinmutua y el respeto recproco entre sus integrantes.4. Derecho al tiempo libre, el descanso y la recreacin.5. Derecho a la salud y a recibir atencin mdica de emergencia. Todos los centros y

    servicios de salud privados deben prestarles atencin mdica inmediata en los casos deemergencia en que peligre su vida con ocasin de los actos de servicio, cuando laausencia de atencin mdica o la remisin del

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    afectado o afectada a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a suvida o daos graves irreversibles y evitables a su salud. En estos casos no podrnegarse la atencin alegando razones injustificadas, tales como: la carenciia dedocumentos de identidad o de recursos econmicos, considerndose tal conducta comoomisin de auxilio conforme a lo previsto en el Cdigo Penal, independientemente deque la consecuencia de la misma pueda configurar otro delito.6. Derecho a una vivienda adecuada, segura, cmoda, higinica, con servicios bsicosesenciales que incluyan un hbitat que humanice las relaciones familiares, vecinales ycomunitarias. La satisfaccin progresiva de este derecho es obligacin compartida entrelos funcionarios y funcionarias policiales y el Estado a travs de polticas sociales yfacilidades para acceso al crdito para la construccin, adquisicin o ampliacin de

    viviendas.7. Derecho a recibir educacin continua, permanente y de calidad, para sumejoramiento personal y profesional.

    8. Derechos laborales y de seguridad social, de conformidad con lo establecido en estaLey, sus reglamentos y resoluciones.

    9. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientosdirigidos a determinar responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias.

    En estos casos tendrn derecho a recibir asesora, asistencia y representacin de laDefensa Pblica especializada.

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    10. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, leyes, reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con elservicio de polica de investigacin.

    Deberes

    Artculo 13Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tienen, entre otros, lossiguientes deberes:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, lasleyes, reglamentos y dems disposiciones legales.2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos

    humanos de todas las personas sin discriminacin alguna.3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actosinconstitucionales e ilegales.4. Ejercer el servicio de polica de investigacin penal y policial con tica, imparcialidad,legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.5. Observar en toda actuacin un trato correcto y esmerado en sus relaciones con laspersonas, a quienes procurarn proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesenrequeridas.

    6. Asegurar plena proteccin a la salud e integridad de las personas, especialmente dequienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas paraproporcionar atencin mdica de emergencia.

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    7. Respetar los principios de actuacin policial de investigacin establecidos en elDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Polica de Investigacin, elCuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacionalde Medicina Legal y Ciencias Forenses, con preeminencia al respeto y garanta de los

    derechos humanos.8. Cumplir con las actividades de capacitacin y mejoramiento profesional.9. Cumplir con los manuales de estndares del servicio de polica establecidos por elMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.10. Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica, leyes, reglamentos yresoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de polica de investigacin.

    Captulo III

    De la rectora, direccin y gestin de la Funcin de la Polica de Investigacin

    Rectora y direccin de la Funcin de la Polica de InvestigacinArtculo 14

    El Presidente o Presidenta de la Repblica ejerce la rectora de la Funcin de la Policade Investigacin, as como su direccin en el Poder Ejecutivo Nacional.

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    Gestin de la Funcin de la Polica de Investigacin

    Artculo 15

    La gestin de la Funcin de la Polica de Investigacin corresponder al director o

    directora del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, deconformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, susreglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana.

    Ejecucin de la Funcin de la Polica de Investigacin

    Artculo 16

    La ejecucin de la gestin de la Funcin Policial corresponder a la oficina de recursoshumanos del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, deconformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, susreglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana.

    La organizacin y funcionamiento de la oficina de recursos humanos se regir por loprevisto bajo los principios de uniformidad, planificacin, eficiencia, eficacia ytransparencia.

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    Planificacin de la Funcin de la Polica de Investigacin

    Artculo 17

    El rgano responsable de la planificacin del desarrollo de la Funcin de la Polica de

    Investigacin es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana, en coordinacin con el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de planificacin y desarrollo. Corresponde a este Ministerioasistir al Presidente o Presidenta de la Repblica en el ejercicio de las competencias derectora y direccin de la Funcin de la Polica de Investigacin, de conformidad con loprevisto en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

    Atribuciones del rgano rector del servicio de policaArtculo 18

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, encoordinacin con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deplanificacin y desarrollo, como responsable de la planificacin de la Funcin de laPolica de Investigacin, tiene las siguientes atribuciones:

    1. Evaluar, aprobar y controlar la aplicacin de las polticas en materia de Funcin de laPolica de Investigacin.

    2. Organizar el sistema de la Funcin de la Polica de Investigacin y supervisar suaplicacin y desarrollo.

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    3. Dictar resoluciones que establezcan las directrices y procedimientos relativos alreclutamiento, seleccin, ingreso, clasificacin, valoracin, remuneracin, beneficiossociales, jornada, evaluacin del desempeo, desarrollo, formacin, capacitacin,entrenamiento, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viticos,registros de personal, rgimen disciplinario y egresos, as como cualesquiera otrasdirectrices y procedimientos inherentes al sistema de la Funcin de la Polica deInvestigacin.4. Hacer control, evaluacin y seguimiento al cumplimiento de las resoluciones a que serefiere el numeral anterior.5. Aprobar los planes de personal del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas, as como sus modificaciones.6. Realizar auditoras, estudios, anlisis e investigaciones para evaluar la ejecucin delas polticas de la Funcin de la Polica de Investigacin y planes de personal delCuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.7. Requerir al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas lainformacin que sea necesaria para el desempeo de sus funciones en materia de laFuncin de la Polica de Investigacin.8. Prestar asesora tcnica al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas en materia de la gestin de la Funcin de la Polica de Investigacin.9. Emitir dictmenes y opiniones sobre las consultas que le formule el Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas en relacin con la Funcin de la

    Polica de Investigacin.

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    10. Presentar para la consideracin y aprobacin del Presidente o Presidenta de laRepblica, una vez verificada la correspondiente disponibilidad presupuestaria con elMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, los informestcnicos sobre la escala de remuneraciones y escala de beneficios sociales del Cuerpode Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.11. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de losfuncionarios o funcionarias policiales de investigacin, los cuales debern incluir losperfiles y requisitos exigidos para cada cargo.12. Las dems establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,sus reglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

    Registro Pblico Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales de InvestigacinArtculo 19

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadanadeber llevar y mantener actualizado el Registro Pblico Nacional de funcionarios yfuncionarias policiales de investigacin al servicio del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas. La organizacin y funcionamiento de este registrose rige de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.Este Registro Pblico estar integrado al Registro Pblico Nacional de Funcionarios yFuncionarias Policiales.

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    Atribuciones de la oficina de recursos humanos

    Artculo 20

    La oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y

    Criminalsticas, como responsable de la ejecucin de la Funcin Policial, tiene lassiguientes atribuciones:

    1. Ejecutar las decisiones y rdenes del director o directora del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas en materia de la gestin de laFuncin de la Polica de Investigacin.

    2. Elaborar el plan de personal del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y

    Criminalsticas y presentarlo a consideracin del director o directora, de conformidadcon lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, susreglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana.

    3. Dirigir la ejecucin del plan de personal del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, as como coordinar, evaluar y controlar su ejecucin, deconformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,

    sus reglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de seguridad ciudadana

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    4. Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridadciudadana, en la forma y oportunidad que se establezca en los reglamentos yresoluciones de esta Ley, los informes relacionados con la ejecucin de la Funcin de laPolica de Investigacin y cualquier otra informacin que le fuere requerida.5. Dirigir la aplicacin de las normas y de los procedimientos en materia deadministracin de personal, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.6. Organizar y realizar los concursos y procedimientos que se requieran para el ingresoo ascenso de los funcionarios o funcionarias policiales de investigacin, segn lasbases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de seguridad ciudadana, en coordinacin con la Inspectora General.7. Proponer a los fines de su aprobacin ante el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana, los movimientos de personal a que

    hubiere lugar en el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.8. Actuar como enlace en materia de la Funcin de la Polica de Investigacin entre elrgano o ente respectivo y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade seguridad ciudadana.9. Las dems establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,sus reglamentos y resoluciones.

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    Planes de personal

    Artculo 21

    El Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y

    Criminalsticas presentar los planes de personal ante el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de seguridad ciudadana.

    Captulo IV

    De la carrera policial de investigacin

    Carrera policial de Investigacin

    Artculo 22

    La carrera policial de investigacin es el ejercicio de la Funcin de la Polica deInvestigacin dentro del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas, teniendo como fundamentos: el ideario de nuestros libertadores; el

    desarrollo integral de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin; y elrespeto a los principios, valores y derechos humanos establecidos en la Constitucin dela Repblica Bolivariana de Venezuela.

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    Ingreso al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas

    Artculo 23

    Para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas como

    funcionarios y funcionarias policiales de investigacin, adems de los requisitoscontemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policade Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y elInstituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se requiere aprobar un concurso deadmisin que contemplar pruebas de aptitudes y habilidades, as como cumplirexitosamente un perodo de prueba de tres meses. El slo egreso de la institucinacadmica nacional especializada en seguridad no asegura la incorporacin del

    candidato o candidata postulante, si no aprueba las evaluaciones correspondientes alprotocolo del concurso de ingreso nico y uniforme para el Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas.

    Concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas

    Artculo 24

    El concurso para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas establecido en el artculo anterior es independiente del mecanismo deseleccin que se adopte para admitir a los candidatos y

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    candidatas a la institucin acadmica nacional especializada en seguridad, y tendrcomo objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y condicionesfsicas, mentales y morales requeridas para el desempeo de la Funcin de la Policade Investigacin una vez culminado el perodo de estudios de un ao requerido, comomnimo, de formacin bsica de los funcionarios y funcionarias policiales. El Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podr

    determinar los elementos variables en dicho concurso, el cual contar con un ncleofundamental y comn que evale el compromiso con el servicio policial y lascondiciones fsicas, cognitivas y emocionales del candidato o candidata que permitanrealizar un pronstico de factibilidad para el desarrollo de su carrera policial o pblica,segn el caso.Los reglamentos y resoluciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyestablecern las bases para el desarrollo de este concurso.

    Perodo de pruebaArtculo 25

    El perodo de prueba de tres meses para el ingreso al Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas tendr por objeto evaluar el desempeo preliminardel candidato o candidata a iniciar la carrera policial o pblica, segn el caso, a cuyoefecto estar sujeto a supervisin directa y continua por un funcionario o funcionaria deljefe o jefa directo de la unidad administrativa en la cual brinda sus servicios. El informe

    de esta supervisin especificar el cumplimiento de las diversas tareas asignadas alcandidato o candidata en trminos de prontitud, eficacia y disciplina, y deber sersuscrito por el jefe o jefa directo de la unidad administrativa correspondiente, quien loenviar a la Direccin del cuerpo con la recomendacin correspondiente; una vezfinalizado el periodo de prueba.

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    Corresponde al Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penalesy Criminalsticas decidir, mediante acto debidamente motivado, la revocacin delnombramiento del candidato o candidata. Contra dicha decisin, proceder recursojerrquico ante el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana.

    De la formacin inicial para la carrera policial de investigacin

    Artculo 26

    El proceso de formacin inicial para la carrera policial de investigacin estar orientado

    por los principios de capacitacin profesional; entrenamiento instrumental efectivo;proteccin y tutela de los derechos humanos y garantas de las personas; tica deservicio y dignificacin de la Funcin Policial, adoptando un currculo flexible yadaptable a la dinmica y evolucin social y tecnolgica que inciden en el desempeode dicha funcin. Corresponde, conjuntamente a los Ministerios del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana y de educacin universitaria, definir laspolticas, acciones y diseo curricular que propendan al logro de los fines establecidos

    en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Polica de Investigacin,el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y el InstitutoNacional de Medicina y Ciencias Forenses.

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    De la formacin continua y la acreditacinArtculo 27

    La formacin continua es un principio fundamental de la capacitacin para el desempeode la Funcin de la Polica de Investigacin. Los reglamentos y resoluciones de este

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establecern las reas, temticas, alcance,modalidades, sistemas de entrenamiento continuo y evaluacin en materia de formacincontinua, a los fines de lograr permanente actualizacin y niveles adecuados derespuesta del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y de susfuncionarios y funcionarias a las exigencias de la poblacin en materia de seguridadciudadana e investigacin penal.

    Del reentrenamientoArtculo 28

    El reentrenamiento para el servicio es un derecho de los funcionarios y funcionariaspoliciales de investigacin y una exigencia peridica, al menos cada dos aos, as comoobligacin especfica en los casos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley sobre asistencia voluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la deproporcionar condiciones que incrementen la seguridad, previsibilidad, eficacia yeficiencia en la prestacin del servicio policial de investigacin, en beneficio de lacolectividad y de los propios funcionarios y funcionarias policiales de investigacin. ElCuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas desarrollar, conforme a

    los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deseguridad ciudadana, planes y programas de reentrenamiento que permitan launiformidad, sinergia y confiabilidad del desempeo policial, tomando en consideracinlas particularidades regionales y locales correspondientes.

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    Del desempeo policial y sus indicadoresArtculo 29

    El desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin se evaluar demanera individual y en equipos de trabajo, a travs de un sistema fundamentado encriterios de eficacia y eficiencia. La Inspectora General implementar, como parte delprotocolo de supervisin continua e intervencin temprana, y de conformidad con losindicadores que establezcan los reglamentos y resoluciones de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, un sistema que permita registrar el seguimiento de las actividadesde los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin y los informes de supervisincorrespondientes, a fin de incorporarlo en el historial personal y un sistema de puntaje quepermita calibrar los logros y avances de cada funcionario o funcionaria policial en sucarrera de una forma objetiva, imparcial e integral.

    Historial personalArtculo 30

    Todos los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tendrn un historialpersonal contentivo de la documentacin relacionada con su carrera policial, que permitaun conocimiento de su situacin personal, familiar y socioeconmica, as como de suevaluacin integral y continua. El historial personal ser de manejo confidencial, al cualslo tiene acceso el funcionario o funcionaria policial a quien se refiere y las autoridades

    competentes.La oficina de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas debe llevar y mantener actualizado el historial personal de todos losfuncionarios y funcionarias policiales de investigacin que presten servicio. Copia de estehistorial personal deber ser presentada anualmente al Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana. La organizacin y regulaciones delhistorial personal se rigen de conformidad con lo previsto en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.

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    De los reconocimientos institucionalesArtculo 31

    El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas promoverreconocimientos institucionales a los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin ms destacados y destacadas en el desempeo de sus funciones,estimulando el sentido de dignidad profesional, el apego y compromiso institucional, larespuesta a las necesidades de la poblacin y, en general, la contribucin al desarrollode buenas prcticas policiales.Se crea la Orden Honor al Mrito del Servicio de Polica en tres clases. La resolucinespecial de esta Ley establecer las condiciones y procedimientos para su imposicin.Igualmente, podrn crearse listados de funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin del mes y otras distinciones, incluyendo las que recompensen actosheroicos y destacados en beneficio de la colectividad, de conformidad con los

    reglamentos y resoluciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    De los niveles jerrquicos y los rangos policialesArtculo 32

    La carrera policial de investigacin estar estructurada en tres niveles jerrquicos, asaber:

    1. El primer nivel, con responsabilidades en la ejecucin de actividades de investigacinbsica, estar integrado, en orden ascendente, por: los y las detectives, los y lasdetectives agregados y los y las detectives jefes.

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    2. El segundo nivel, con responsabilidades de direccin media, diseo de operaciones,supervisin y evaluacin a nivel tctico, estar integrado, en orden ascendente, por: losinspectores e inspectoras, los inspectores e inspectoras agregados y los inspectores einspectoras jefes.3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta direccin, planificacin y evaluacinestratgica, estar integrado, en orden ascendente, por: los comisarios y comisarias, loscomisarios y comisarias jefes y los comisarios y comisarias generales.

    De las competencias y habilidades segn los niveles jerrquicos y los rangos policialesArtculo 33

    De conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica del Servicio de Polica de

    Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y elInstituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, las responsabilidades requeridaspara cada nivel jerrquico estarn orientadas por los siguientes principios y pautasgenerales:

    1. Corresponder a los detectives del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajodireccin, supervisin, orientacin y asesora, realizar tareas de diversos tipos segnindicaciones y directrices del superior jerrquico correspondiente.

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    2. Corresponder a los detectives agregados del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de bajacomplejidad al personal con rango de detective y, bajo direccin, supervisin,orientacin y asesora, realizar tareas de diversos tipos, segn indicaciones y directricesdel superior jerrquico correspondiente.3. Corresponder a los detectives jefes del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,

    Penales y Criminalsticas dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias ynovedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives agregados y, bajodireccin, supervisin, orientacin y asesora, realizar tareas de diversos tipos, segnindicaciones y directrices del superior jerrquico correspondiente.4. Corresponder a los inspectores del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosasde baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectivesagregados y detectives jefes y, bajo direccin, supervisin, orientacin y asesora,

    realizar tareas de diversos tipos, segn indicaciones y directrices del superior jerrquicocorrespondiente.5. Corresponder a los inspectores agregados del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareasordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rangode detectives, detectives agregados, detectives jefes e inspectores y, bajo direccin,supervisin, orientacin y asesora, realizar tareas de diversos tipos, segn indicacionesy directrices del superior jerrquico correspondiente.6. Corresponder a los inspectores jefes del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias ynovedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad

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    al personal con rango de detectives, detectives agregados, detectives jefes,inspectores e inspectores agregados y, bajo direccin, supervisin,orientacin y asesora, realizar tareas de diversos tipos, segnindicaciones y directrices del superior jerrquico correspondiente.7. Corresponder a los comisarios del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas programar, dirigir, supervisar,orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muyalta complejidad al personal con rango de detectives, detectivesagregados, detectives jefes, inspectores, inspectores agregados einspectores jefes, realizando otras tareas de coordinacin, supervisin yorganizacin bajo instrucciones del superior jerrquico correspondiente oconforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.

    8. Corresponder a los comisarios jefes del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas programar, dirigir, supervisar,orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muyalta complejidad al personal con rango de detectives, detectivesagregados, detectives jefes, inspectores, inspectores agregados,inspectores jefes y comisarios, realizando otras tareas de coordinacin,supervisin y organizacin, de acuerdo a los manuales y protocolos de

    servicio bajo revisin y control por parte del superior jerrquicocorrespondiente.9. Corresponder a los comisarios generales del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, programar, dirigir,supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada

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    y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives agregados,detectives jefes, inspectores, inspectores agregados, inspectores jefes, comisarios ycomisarios jefes, realizando otras tareas de coordinacin, supervisin y organizacin, deacuerdo a los manuales y protocolos de servicio bajo la revisin y control por parte delrgano Rector.Los reglamentos y resoluciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

    desarrollarn las destrezas, habilidades, exigencias de rendimiento y criterios deevaluacin del desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales, conforme a losprincipios y pautas establecidos en el presente artculo, a fin de permitir el ejercicio de laFuncin Policial y la determinacin de la responsabilidad personal por el cumplimientode las atribuciones y funciones, conforme a estndares y principios uniformes,verificables y auditables.

    De la calificacin de servicio y los ascensos

    Artculo 34

    De conformidad con lo previsto en el artculo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade la Ley del Servicio de Polica de Investigacin, el Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacional de Medicina y CienciasForenses, para la ubicacin y ascenso en la jerarqua policial de investigacin, serequerir cumplir con los siguientes requisitos bsicos:

    1. Los y las detectives debern haber cursado y aprobado un mnimo de un ao deformacin en la institucin acadmica nacional especializada en seguridad, adems dehaber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el perodo de prueba a quese refiere esta Ley, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.

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    2. Los y las detectives agregados debern contar con una antigedad de tres aos comomnimo como detective y, a nivel de educacin formal, con tres semestres aprobados deeducacin a nivel de tcnico superior universitario, demostrando capacidad paraorganizar y supervisar grupos pequeos de funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin en tareas sencillas.3. Los y las detectives jefes debern contar con una antigedad de seis aos como

    mnimo en la carrera policial, tres de ellos como detective agregado y, a nivel deeducacin formal, con el grado de tcnico superior universitario, demostrando capacidadpara organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupospequeos y medianos de funcionarios y funcionarias policiales de investigacin.4. Los inspectores e inspectoras debern contar con una antigedad de nueve aos comomnimo en la carrera policial, tres de ellos como detective jefe y, a nivel de educacinformal, con el grado de licenciatura, demostrando capacidad para dirigir y supervisar, entareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos medianos de

    funcionarios y funcionarias policiales de investigacin.5. Los inspectores e inspectoras agregados debern contar con una antigedad de doceaos como mnimo en la carrera policial, tres de ellos como inspector o inspectora y, anivel de educacin formal, con un diploma de postlicenciatura o cursos equivalentes decarcter breve, demostrando capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial entareas de elevada complejidad6. Los inspectores e inspectoras jefes debern contar con una antigedad de quince aoscomo mnimo en la carrera policial, tres de ellos como inspector o inspectora agregado y,a nivel de educacin formal, con cursos aprobados de postlicenciatura de duracin media,demostrando capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptarcorrectivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o institucionesfuera del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.

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    7. Los comisarios y comisarias debern contar con una antigedad de dieciocho aoscomo mnimo en la carrera policial, tres de ellos como inspector o inspectora jefe y, anivel de educacin formal, con preferencia en estudios de cuarto nivel con duracinmnima de tres semestres, adems de cumplir con el curso bsico de nivel estratgico,demostrando capacidad para administrar talento humano y recursos materiales y parapromover la rendicin de cuentas y la participacin de las comunidades en el mejor

    desempeo del servicio policial de investigacin.8. Los comisarios y comisarias jefe debern contar con una antigedad de veintin aoscomo mnimo en la carrera policial, tres de ellos como comisario o comisaria y, a nivelde educacin formal, con preferencia en estudios de cuarto nivel con duracin mnimade cuatro semestres y un curso medio de nivel estratgico, demostrando capacidadpara procesar y utilizar informacin para planificar, desarrollar y supervisar planes ensituaciones de desastres y, en general, definir y ejecutar los lineamientosadministrativos, funcionales y operativos para la ms eficiente prestacin del servicio depolica. Para ascender a comisario o comisaria jefe se requerir, adems, la realizacinde un trabajo de investigacin o la publicacin de un texto que constituya unacontribucin a la gestin o planificacin en materia del servicio de polica deinvestigacin.9. Los comisarios y comisarias generales debern contar con una antigedad deveinticinco aos como mnimo en la carrera policial, tres de ellos como comisario ocomisaria jefe y, a nivel de educacin formal, con preferencia en estudios de cuarto nivelcon duracin mnima de cuatro semestres y un curso de gerencia y planificacin a nivelestratgico con duracin mnima de un semestre, demostrando capacidad para

    proponer, adelantar y evaluar planes estratgicos dentro del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas o en colaboracin con otros cuerpos e instancias,que contribuyan a mejorar la prestacin del servicio de polica de investigacin.

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    Del ascenso administrativo y del cargo de gestin

    Artculo 35

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin que hayan cumplido el tiempo

    requerido de servicio, que posean las credenciales acadmicas correspondientes, quecumplan con los mritos de servicio y aprueben las evaluaciones correspondientes,ascendern administrativamente en el escalafn correspondiente, sin que ello signifiquederecho a ocupar un cargo especfico dentro del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, lo cual depender de la disponibilidad efectiva. Losprocedimientos de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin, sujetos a procedimientos disciplinarios por motivos de destitucin,

    quedarn suspendidos hasta que los mismos sean decididos.Los reglamentos y resoluciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyestablecern los mritos de servicios requeridos para los ascensos; as como lasregulaciones relativas a las evaluaciones y procedimientos para los ascensos de losfuncionarios y funcionarias policiales de investigacin.

    Ascensos de honor por muerte en acto de servicio y por mrito extraordinario

    Artculo 36

    En caso de que ocurriere el fallecimiento en acto de servicio de un funcionario ofuncionaria policial de investigacin, se acordar su ascenso de honor con

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    efectos inmediatos sobre las remuneraciones y beneficios sociales que correspondan asus herederos y herederas. En caso de actos de servicios de mrito extraordinariorelacionado con la investigacin penal de un funcionario o funcionaria policial deinvestigacin, se podr acordar su ascenso, en una sola oportunidad durante su carrerapolicial, siempre que el candidato o candidata hubiere cumplido, por lo menos, con laantigedad equivalente a la mitad del tiempo de servicio requerido en el rango

    correspondiente habiendo registrado un historial personal intachable.Los reglamentos y resoluciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyregularn los requisitos y procedimientos para los ascensos por muerte en acto deservicio y por mrito extraordinario.

    Servicio activoArtculo 37

    Se considerar en servicio activo a los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin que ejerzan un cargo en el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penalesy Criminalsticas o se encuentren en comisin de servicio, traslado, suspensin, permisoo licencia.

    Comisin de servicioArtculo 38

    La comisin de servicio ser la situacin administrativa de carcter temporal por la cualse encomienda a un funcionario o funcionaria policial de investigacin el ejercicio de uncargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para

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    ejercer dicha comisin de servicio, el funcionario o funcionaria policial deber reunir losrequisitos exigidos para el cargo. La comisin de servicio podr ser realizada en elCuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas o en otro cuerpo depolica. Si el cargo que se ejerce en comisin de servicio tuviere mayor remuneracin obeneficios sociales, el funcionario o funcionaria policial de investigacin tendr derecho

    a los mismos.Las comisiones de servicio sern de obligatoria aceptacin y debern ser ordenadas porel perodo estrictamente necesario, el cual no podr exceder de un ao a partir del actode notificacin de la misma. Corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana autorizar en comisin de servicio a losfuncionarios y funcionarias policiales de investigacin para desempear cargos enrganos y entes de la Administracin Pblica distintos a los cuerpos de polica.

    Traslados

    Artculo 39

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin podrn ser trasladados otrasladadas por razones de servicio. Cuando se trate de traslado de una localidad a

    otra, ste deber realizarse de mutuo acuerdo, salvo los casos que por necesidades deservicio determinen los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

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    Ejercicio de cargos de alto nivel

    Artculo 40

    El funcionario o funcionaria policial de investigacin que sea designado o designada

    para ocupar un cargo de alto nivel tendr el derecho a continuar en la carrera policial deinvestigacin al separarse del mismo.

    Del retiro del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas

    Artculo 41

    El retiro del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas procederen los siguientes casos:

    1. Renuncia escrita del funcionario o funcionaria policial de investigacin debidamenteaceptada.

    2. Renuncia o prdida de la nacionalidad.

    3. Interdiccin civil.

    4. Condena penal definitivamente firme.5. Jubilacin o discapacidad total y permanente o gran discapacidad.

    6. Destitucin.

    7. Fallecimiento.

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    8. Reduccin de personal por limitaciones financieras o cambios en la organizacinadministrativa.

    En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 8 del presente artculo, losfuncionarios y funcionarias policiales tendrn derecho a participar en un programa deinduccin para fomentar condiciones personales, familiares y sociales adecuadas para

    su egreso de la carrera policial, especialmente para facilitar su integracin al trabajo.En el caso previsto en los numerales 2 y 4, el retiro procede de pleno derecho y sedeclarar mediante decisin motivada del director o directora del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.

    Tramitacin de la renunciaArtculo 42

    La renuncia del funcionario o funcionaria policial de investigacin deber presentarse aljefe inmediato o jefa inmediata de la unidad administrativa donde preste servicios, quiendeber someterla de inmediato al conocimiento del director o directora del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas. El funcionario o funcionariapolicial que renuncie, deber permanecer en el ejercicio de su cargo hasta que efecteformal entrega de la dotacin asignada y que reciba la aceptacin de la renuncia; todolo cual se har dentro de los quince das siguientes a la participacin que de la renunciase haga al director o directora. La falta de respuesta se considerar como aceptacin de

    la renuncia.

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    Devolucin de dotacinArtculo 43

    El funcionario o funcionaria policial de investigacin que egrese del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas estar obligado u obligada adevolver sus insignias policiales, documento de identificacin que lo acredite como tal,as como su armamento y todos los implementos que le hubieren sido asignados para eldesempeo de sus funciones.Los funcionarios y funcionarias en condicin de jubilacin obtendrn su identificacincorrespondiente.

    Reingreso y reincorporacinArtculo 45 (Sic)

    El funcionario y funcionaria policial de investigacin que egrese del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas por renuncia, podr solicitar sureingreso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley para su ingreso. Enestos casos, adems de cumplir todos los requisitos establecidos en el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey del Servicio de Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sedeber revisar y evaluar sus antecedentes de servicio, a cuyo efecto se utilizar el

    sistema automatizado de registro policial que se establezca por parte del Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. No podraprobarse el reingreso o reincorporacin de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin que hayan egresado por otras causas del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas.

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    Captulo V

    Remuneraciones, beneficios sociales y dems condiciones de trabajo

    Informacin sobre cargo a ocuparArtculo 46

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tienen derecho, alincorporarse a un nuevo cargo, a ser informados e informadas por su superior inmediatoacerca de los fines, organizacin y funcionamiento de la unidad administrativacorrespondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.

    Remuneraciones y beneficios socialesArtculo 47

    Los funcionarios o funcionarias policiales de investigacin tienen derecho a percibir lasremuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeen, deconformidad con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, susreglamentos y resoluciones.Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales

    de investigacin deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrirpara s y sus familias las necesidades bsicas materiales,

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    sociales e intelectuales. As mismo, deben reconocer su dignidad humana,responsabilidades, desempeo, compromiso, formacin, desarrollo y desempeoprofesional.

    Vacaciones

    Artculo 48

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tendrn derecho a disfrutar deuna vacacin anual de:

    1. Veinte das hbiles durante el primer quinquenio de servicios.

    2. Veintitrs das hbiles durante el segundo quinquenio.3. Veinticinco das hbiles a partir del dcimo primer ao de servicio.

    El disfrute efectivo de las vacaciones no ser acumulable. Las mismas debern serdisfrutadas dentro del lapso de seis meses siguientes contados a partir del momento deadquirir este derecho. Excepcionalmente, el director o directora del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, podr postergar, mediante acto

    motivado fundado en razones de servicio, el disfrute efectivo de las vacaciones hastapor un lapso de un ao contado a partir del momento en que se adquiri este derecho.

    B V i l

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    Bono Vacacional

    Artculo 49

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tienen derecho a un bonovacacional anual de cuarenta das de sueldo, el cual deber ser pagado al momento del

    disfrute efectivo de las vacaciones. Cuando el funcionario o funcionaria policial egresepor cualquier causa antes de cumplir el ao de servicio, bien durante el primer ao o enlos siguientes, tendr derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo deservicio prestado.

    Bonificacin de fin de ao

    Artculo 50

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tendrn derecho a disfrutarpor cada ao calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente,de una bonificacin de fin de ao equivalente a un mnimo de noventa das de sueldointegral.

    Permisos y licenciasArtculo 51

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin tendrn derecho a lospermisos y licencias que establezca el Ministerio del Poder Popular con

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    competencia en materia de seguridad ciudadana mediante las resoluciones especiales,los cuales podrn ser con goce de sueldo o sin l y de carcter obligatorio o potestativo.Las resoluciones especiales establecern los requisitos, autoridad responsable deconcederlos o no, duracin y dems condiciones de estos permisos y licencias.

    Seguridad social integral

    Artculo 52

    Las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin se rigen por los principios de universalidad, integralidad, eficiencia,financiamiento solidario, contributivo y unitario, estando integradas al rgimenprestacional de pensiones y otras asignaciones econmicas del sistema de seguridadsocial.

    Salud y seguridad laboralesArtculo 53

    La salud y seguridad laborales de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin, especialmente las responsabilidades derivadas de las enfermedadesprofesionales y accidentes de trabajo en actos de servicio, as como los servicios deseguridad y salud en el trabajo, se rigen por la ley Orgnica de Prevencin, Condicionesy Medio Ambiente de Trabajo en cuanto sea compatible con el servicio de polica. El

    Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas debe adoptar todas lasmedidas necesarias para prevenir los riesgos laborales derivados de la prestacin delservicio de polica.

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    Prestaciones Sociales

    Artculo 54

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin gozarn de los mismos

    beneficios contemplados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,en la Ley Orgnica del Trabajo, el Trabajador y la Trabajadora y sus reglamentos; en loatinente a las prestaciones sociales y condiciones para su percepcin.

    Proteccin de la maternidad y paternidad

    Artculo 55

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin disfrutarn de la proteccinintegral a la maternidad y paternidad de conformidad con lo establecido en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos. Lasfuncionarias policiales de investigacin en estado de gravidez no podrn ejercerfunciones que impliquen el uso potencial de la fuerza fsica. En caso de que seanecesario trasladar a la funcionaria policial de investigacin para cumplir efectivamente

    con esta garanta, no podrn ser desmejoradas sus remuneraciones, beneficios socialesy dems condiciones de trabajo.

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    para su desarrollo fsico, espiritual y cultural, as como el debido descanso, recreacin yesparcimiento. A tal efecto, la jornada de servicios diurna no podr exceder de ochohoras diarias, ni de cuarenta y cuatro semanales; la jornada de servicios nocturna nopodr exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cinco semanales; y la jornada mixtano podr exceder de siete horas y media por da, ni de cuarenta semanales.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana por

    motivos de inters pblico y social podr, mediante resolucin especial, establecerprolongaciones de las jornadas de servicios por encima de los lmites establecidos en lapresente Ley, a los fines de salvaguardar los derechos humanos de la poblacin,garantizar el funcionamiento ptimo de los servicios de polica de investigacin ysatisfacer las necesidades derivadas del orden pblico y la paz social.En estos casos los horarios podrn excederse de los lmites establecidos para lajornada diaria o semanal, con la condicin de que la jornada diaria no exceda de oncehoras diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un perodo de ochosemanas no exceda, en promedio, de cuarenta horas por semana y que el trabajadordisfrute de dos das de descanso continuos y remunerados cada semana.

    Viticos y dotacinArtculo 59

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadanaestablecer, mediante resoluciones especiales, el rgimen de viticos y de dotacin de

    los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin.

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    La mxima autoridad del rgano rector podr asignar viticos al funcionario ofuncionaria que por ndole de sus funciones tenga que viajar constantemente dentro delpas.

    Captulo VI

    De la administracin del sistema de remuneraciones y beneficios sociales

    Sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtculo 60

    El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Funcin de la Polica deInvestigacin comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y dems

    beneficios sociales de carcter no remunerativo que reciben los funcionarios yfuncionarias policiales de investigacin por la prestacin de sus servicios.El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema nico e integrado,dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios yfuncionarias policiales de investigacin.

    Contenido del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtculo 61

    El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Funcin de la Polica deInvestigacin debe contener:

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    1. Escala de sueldos para cada cargo y nivel jerrquico del Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas.

    2. Asignaciones, compensaciones y primas de contenido pecuniario.

    3. Beneficios sociales de carcter no remunerativo.

    Lineamientos del sistema de remuneraciones y beneficios sociales

    Artculo 62

    El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Funcin de la Polica deInvestigacin se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos:

    1. Promocin de las buenas prcticas policiales: se reconocer el mejoramiento en eldesempeo policial, a travs de remuneraciones y beneficios variables, derivados de laevaluacin continua y permanente de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin, tanto a nivel individual como en equipos de trabajo. A tal efecto, elsistema de remuneraciones y beneficios sociales establecer como mnimo, que el

    treinta por ciento del sueldo mensual debe ser de carcter variable, fijado sobre la basede la evaluacin continua y permanente del funcionario o funcionaria policial deinvestigacin.

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    2. Igualacin laboral: se promover y garantizar la uniformidad de las remuneracionesy beneficios sociales del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas, atendiendo a los niveles poltico- territoriales en los cuales se presta susservicios, as como a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad yespecificidad de los servicios de polica. As mismo, las remuneraciones y beneficios

    sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin sern fijadastomando en consideracin los ingresos percibidos por los trabajadores y trabajadorasen el territorio nacional, considerando el ndice de precios al consumidor en lasregiones.3. Racionalidad de la inversin en talento humano: la inversin presupuestaria en lasremuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin debe obedecer a los criterios de racionalidad, eficiencia y severidad delgasto, as como a los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela y la ley. A tal efecto, el sistema de remuneraciones y beneficios socialesno podr establecer beneficios sociales calculados sobre la base de indicadoresvariables, tales como salarios mnimos, unidades tributarias y otras unidades de clculosimilares.4. tica en la administracin de recursos pblicos dirigidos a las remuneraciones ybeneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin: laspersonas responsables de administrar y custodiar el patrimonio pblico debern hacerlocon decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilizacin de los bienes yel gasto de los recursos que lo integran se haga de la manera prevista en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley, y se alcancen lasfinalidades y objetivos establecidos en las mismas con la mayor economa, eficacia yeficiencia.

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    Fijacin nacional del sistema de remuneraciones y beneficios socialesArtculo 63

    El Presidente o Presidenta de la Repblica, mediante decreto publicado en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, previa opinin del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de seguridad ciudadana, fijar el contenido del

    sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Funcin de la Polica deInvestigacin, bajo los siguientes parmetros:

    1. Escala de sueldos del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas: en la cual se fijarn los montos iniciales, intermedio y mximo desueldos de cada cargo o jerarqua, as como las dems asignaciones, compensacionesy primas de contenido pecuniario.2. Rgimen de beneficios sociales de carcter no remunerativo del Cuerpo de

    Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.Los lmites establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de sueldos, asignaciones,compensaciones y primas de contenido pecuniario, as como los lmites y parmetrosrelativos a los beneficios sociales de conformidad con este artculo, son imperativos y deobligatorio cumplimiento para todos los mbitos poltico-territoriales en los cuales sepresta el servicio de polica.

    Prohibicin de ingresos adicionales

    Artculo 64

    Los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin no podrn percibir por sudesempeo en un cuerpo de polica: remuneraciones, provechos o ventajas, cualquierasea su denominacin o mtodo de clculo, tengan o no

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    carcter salarial o remunerativo, distintos a los establecidos expresamente deconformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos yresoluciones. En consecuencia, queda prohibido el pago o percepcin de cualquiergratificacin, indemnizacin, bonificacin, asignacin o reconocimiento pecuniario eninfraccin a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,

    reglamentos, resoluciones, escalas de sueldos y rgimen de beneficios sociales. Sonnulas las escalas de sueldos y los regmenes, de beneficios sociales de los funcionariosy funcionarias policiales de investigacin que sean aprobadas en violacin del presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto,no generan derecho alguno.

    Rgimen nico de viticosArtculo 65

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, encoordinacin con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deplanificacin y desarrollo; establecer, mediante resolucin especial publicada en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el rgimen nico de viticosde los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin.Son nulos cualesquiera sistemas o regmenes de viticos de los funcionarios yfuncionarias policiales de investigacin que sean aprobados en violacin del presente

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones y, por tanto,no generan derecho alguno.

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    Dotacin

    Artculo 66

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadanafijar, mediante resolucin especial publicada en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela, la dotacin de los funcionarios y funcionarias policiales deinvestigacin.

    Rgimen nico de permisos y licenciasArtculo 67

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en

    coordinacin con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deplanificacin y desarrollo; establecer, mediante resolucin especial publicada en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el rgimen nico de permisosy licencias de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin.La resolucin especial establecer los tipos de permisos y licencias, su carcterremunerado o no, su naturaleza obligatoria o potestativa, los requisitos para disfrutarlos,la autoridad responsable de concederlos o no, su duracin y dems condiciones queestime necesarias. Son nulos cualesquiera sistemas o regmenes de permisos ylicencias de los funcionarios y funcionarias policiales de investigacin que sean

    aprobados en violacin del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, susreglamentos y resoluciones y, por tanto, no generan derecho alguno.

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    Informacin de naturaleza pblica

    Artculo 68

    La informacin actualizada sobre las remuneraciones y beneficios socialescorrespondiente a los cargos y jerarquas policiales de investigacin es de naturalezapblica, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nacinestablezca expresamente el reglamento de la presente Ley. En los portales de Internet yen las memorias y cuenta del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas deber publicar anualmente la Informacin correspondiente a los montosde las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a cada uno de loscargos y jerarquas policiales.

    Informacin a la Contralora General de la Repblica y al Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de planificacin y desarrollo

    Artculo 69

    Las nminas de pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios yfuncionarias policiales de investigacin del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas debern ser consignadas semestralmente a la ContraloraGeneral de la Repblica y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade planificacin y desarrollo.

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    Captulo VII

    Del control, supervisin y participacin ciudadana en el desempeo de la Funcin de lapolica de Investigacin penal

    Principios de la rendicin de cuentas de la polica

    Artculo 70

    De conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Servicio de Polica deInvestigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y elInstituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el ejercicio de la Funcin Policial de

    Investigacin est sometido a un proceso de rendicin de cuentas que asegure ladebida planificacin de las actividades de investigaciones policiales, as como delrgano principal de investigacin penal, bajo los principios de transparencia,periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estndares; normas yprotocolos y equilibrio entre supervisin dentro de la propia agencia policial y por partede las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas, en forma articulada yprevisible. La rendicin de cuentas, bajo ninguna circunstancia estar inspirada por

    lealtades individuales, ideologa u orientacin poltica, adhesin a rdenes superiores nofundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de inters.

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    De las instancias de control interno de la polica

    Artculo 71

    Son instancias de control interno de la polica la Inspectora General, la Oficina deRespuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Polica.

    Inspectora General

    Artculo 72

    La Inspectora General es una unidad administrativa adscrita a la Direccin del Cuerpo deInvestigaciones, Cientficas, Penales y Criminalsticas, que implementar las medidas ydar seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios yfuncionarias policiales de investigacin, fomentando los mecanismos de alerta tempranade faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prcticas policiales.La organizacin y funcionamiento de la Inspectora General se rige por lo establecido en elpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.

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    Competencias de la Inspectora General

    Artculo 73

    La Inspectora General tiene las siguientes competencias:

    1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades en que incurran funcionarios ofuncionarias policiales de investigacin del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar laaccin.2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la tica y delas buenas prcticas policiales de investigacin.3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policialesde Investigacin del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas;para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con lasactuaciones que impliquen la presunta comisin de faltas por su accin u omisin.4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisin y eldesempeo de los funcionarios y funcionarias policiales.5. Las dems establecidas en los reglamentos y resoluciones de este Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley.

    Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales

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    Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtculo 74

    La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad administrativaadscrita a la Direccin del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en

    materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o deenvergadura que impliquen violacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela y la ley en materia de desempeo policial, amenazando el cabal desempeodel servicio conforme a los principios y directrices establecidas en el Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Servicio de Polica de Investigacin, elCuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacionalde Medicina y Ciencias Forenses.La creacin, organizacin y funcionamiento de la Oficina de Respuesta a las

    Desviaciones Policiales se rige por lo establecido en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.

    Competencias de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtculo 75

    La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las siguientescompetencias:

    1. Determinar indicios sobre la comisin de hechos constitutivos de faltas graves odelitos cometidos por personal del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas.

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    2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar informacin que permita detectar,contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de InvestigacionesCientficas, Penales y Criminalsticas.

    3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, a fin de detectar los casos gravesde desviacin policial en los que estn involucrados o involucradas los funcionarios ofuncionarias policiales de Investigacin, que comprometan el desempeo y credibilidaddel Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, e iniciar lasacciones que fueren procedentes, incluyendo, si fuere necesario, informacin alMinisterio del Poder Popular con competencia en materia seguridad ciudadana.

    Consejo Disciplinario de Polica de Investigacin

    Artculo 76

    El Consejo Disciplinario de Polica de Investigacin es un rgano colegiado, objetivo eindependiente de apoyo a la Direccin del Cuerpo de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalsticas, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones ms

    graves sujetas a sancin de destitucin, cometidas por los funcionarios o funcionariaspoliciales de investigacin.

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    Integrantes del Consejo Disciplinario de Polica de Investigacin

    Artculo 77

    El Consejo Disciplinario de Polica de Investigacin estar integrado por tres personas,dos de libre nombramiento y remocin del rgano rector y una de libre nombramiento yremocin del Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales yCriminalsticas. Estas designaciones debern ser publicadas en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela.El Consejo Disciplinario de Polica de Investigacin se constituir de forma temporal opermanente para conocer cada caso que le deba ser sometido y aplicar losprocedimientos y las reglas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley. La integracin, organizacin y funcionamiento del Consejo Disciplinario dePolica de Investigacin del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y

    Criminalsticas se rige por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, sus