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Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 93 de 18.5.2015) El escenario en el que se desarrolla la actividad tanto pública como privada, se caracteriza, desde hace años, por ser dinámico y complejo, en el cual han acontecido y, asimismo, continuarán produ- ciéndose, importantes cambios en aspectos eco- nómicos, de tecnología y de comportamientos so- ciales. En este contexto, la actividad del Sector Público, además de prestar los servicios necesa- rios para el nivel de bienestar que requiere la con- figuración de nuestro Estado de Derecho, debe re- forzar los niveles de exigencia en modernización y en la aplicación de los principios de buena ges- tión, por lo que, las estructuras organizativas y los procedimientos deben adecuarse y adaptarse con agilidad, en concordancia con la evolución del en- torno. Así, en concreto, cabe destacar, entre los aspectos que caracterizan la situación actual, el endurecimiento de la situación económico finan- ciera y, las modificaciones normativas que, con- secuentemente, han sido establecidas en el ámbito de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad fi- nanciera, buen gobierno y transparencia, habida cuenta de la necesidad de regular medidas de ra- cionalización y eficiencia en la utilización y destino de los recursos ante la significativa restricción en la disponibilidad de los mismos. A este respecto, la Intervención General no se encuentra exenta de la necesidad de adecuar y adaptar su estructura or- gánica y su funcionamiento. Si bien es cierto que, con el Reglamento de Organización y Funcio- namiento aprobado mediante Decreto 4/2009, de 27 de enero, se incorporaron importantes avances en la estructura orgánica y metodología de las moda- lidades de control interno, ampliando las actua- ciones más allá del ámbito de la legalidad, desde su entrada en vigor hasta la actualidad, consideran- do conclusiones y resultados derivados de la acti- vidad desarrollada por el Centro Directivo, la li- mitación de recursos disponibles y el ámbito de actuación, procede llevar a cabo actuaciones diri- gidas a fortalecer la aplicación de los principios de buena gestión financiera y que las mejoras en la gestión administrativa del Sector Público Auto- nómico se visualicen como aspectos palpables por la ciudadanía. Para ello, es necesario acometer una revisión de las competencias, introducir cambios en el proceder y tramitación, reforzar la coordinación de las modalidades de control interno en el con- texto de un sistema integrado, haciendo uso lo más eficiente posible de los recursos disponibles, fo- mentando la fluidez de información y comunica- ción y, reforzando el seguimiento de las medidas propuestas a los efectos de incidir positivamente en las áreas de gestión, todo ello sobre la base de una planificación estratégica del Centro Directivo, de naturaleza dinámica y adaptativa que efectiva- mente sea un instrumento estratégico de dirección del cual el equipo humano se sienta partícipe. Teniendo en consideración lo anterior, en el análisis y revisión del ámbito competencial, se ha tratado de discernir las competencias propias de aquellas que puedan entenderse impropias. Así, respecto a la evaluación, es necesario llevar a ca- bo una readecuación y redimensionamiento en el reglamento de las actuaciones en el ámbito de es- te Centro Directivo. De conformidad con lo dis- puesto en el artículo 34 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1), sobre evaluación de políticas de gasto: "El depar- tamento competente en materia de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden". De otro lado, en el artículo 124 de la citada Ley pre- ceptúa (1): "El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control fi- nanciero permanente y la auditoría pública y, ten- drá los siguientes objetivos: a) Verificar el cum- plimiento de la normativa que resulte de aplica- ción a la gestión objeto de control. b)Verificar el adecuado registro y contabilización de las opera- ciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas, informes y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los pro- cedimientos objeto de control se realizan de acuer- do con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en esta Ley". Por tan- to, en el ámbito de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación no debe ser considerada como competencia inde- pendiente, sino que, en su lugar, se circunscribe en uno de los objetivos que deben contemplarse en el ejercicio de las actuaciones de control inter- no. Es por lo que, al margen de lo que en el de- partamento competente en materia de hacienda se pueda impulsar y coordinar en evaluación de po- líticas de gasto, en aplicación de lo establecido en la Ley de Hacienda Pública Canaria (1), en el ám- 1 REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015 (1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

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Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Intervención General de laComunidad Autónoma de Canarias (BOC 93 de18.5.2015)

El escenario en el que se desarrolla la actividadtanto pública como privada, se caracteriza, desdehace años, por ser dinámico y complejo, en el cualhan acontecido y, asimismo, continuarán produ-ciéndose, importantes cambios en aspectos eco-nómicos, de tecnología y de comportamientos so-ciales. En este contexto, la actividad del SectorPúblico, además de prestar los servicios necesa-rios para el nivel de bienestar que requiere la con-figuración de nuestro Estado de Derecho, debe re-forzar los niveles de exigencia en modernización yen la aplicación de los principios de buena ges-tión, por lo que, las estructuras organizativas y losprocedimientos deben adecuarse y adaptarse conagilidad, en concordancia con la evolución del en-torno. Así, en concreto, cabe destacar, entre losaspectos que caracterizan la situación actual, elendurecimiento de la situación económico finan-ciera y, las modificaciones normativas que, con-secuentemente, han sido establecidas en el ámbitode estabilidad presupuestaria, sostenibilidad fi-nanciera, buen gobierno y transparencia, habidacuenta de la necesidad de regular medidas de ra-cionalización y eficiencia en la utilización y destinode los recursos ante la significativa restricción enla disponibilidad de los mismos. A este respecto, laIntervención General no se encuentra exenta de lanecesidad de adecuar y adaptar su estructura or-gánica y su funcionamiento. Si bien es cierto que,con el Reglamento de Organización y Funcio -namiento aprobado mediante Decreto 4/2009, de 27de enero, se incorporaron importantes avances enla estructura orgánica y metodología de las moda-lidades de control interno, ampliando las actua-ciones más allá del ámbito de la legalidad, desde suentrada en vigor hasta la actualidad, consideran-do conclusiones y resultados derivados de la acti-vidad desarrollada por el Centro Directivo, la li-mitación de recursos disponibles y el ámbito deactuación, procede llevar a cabo actuaciones diri-gidas a fortalecer la aplicación de los principiosde buena gestión financiera y que las mejoras en lagestión administrativa del Sector Público Auto -nómico se visualicen como aspectos palpables porla ciudadanía. Para ello, es necesario acometer una

revisión de las competencias, introducir cambios enel proceder y tramitación, reforzar la coordinaciónde las modalidades de control interno en el con-texto de un sistema integrado, haciendo uso lo máseficiente posible de los recursos disponibles, fo-mentando la fluidez de información y comunica-ción y, reforzando el seguimiento de las medidaspropuestas a los efectos de incidir positivamente enlas áreas de gestión, todo ello sobre la base de unaplanificación estratégica del Centro Directivo, denaturaleza dinámica y adaptativa que efectiva-mente sea un instrumento estratégico de direccióndel cual el equipo humano se sienta partícipe.

Teniendo en consideración lo anterior, en elanálisis y revisión del ámbito competencial, se hatratado de discernir las competencias propias deaquellas que puedan entenderse impropias. Así,respecto a la evaluación, es necesario llevar a ca-bo una readecuación y redimensionamiento en elreglamento de las actuaciones en el ámbito de es-te Centro Directivo. De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 34 de la Ley 11/2006, de 11de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1),sobre evaluación de políticas de gasto: "El depar-tamento competente en materia de Hacienda, encolaboración con los distintos centros gestores degastos, impulsará y coordinará la evaluación delas políticas de gasto con la finalidad de asegurarque las mismas alcancen sus objetivos estratégicosy el impacto socioeconómico que pretenden". Deotro lado, en el artículo 124 de la citada Ley pre-ceptúa (1): "El control se realizará mediante elejercicio de la función interventora, el control fi-nanciero permanente y la auditoría pública y, ten-drá los siguientes objetivos: a) Verificar el cum-plimiento de la normativa que resulte de aplica-ción a la gestión objeto de control. b)Verificar eladecuado registro y contabilización de las opera-ciones realizadas y su fiel y regular reflejo en lascuentas, informes y estados que, conforme a lasdisposiciones aplicables, deba formar cada órganoo entidad. c) Evaluar que la actividad y los pro-cedimientos objeto de control se realizan de acuer-do con los principios de buena gestión financieray, en especial, los previstos en esta Ley". Por tan-to, en el ámbito de la Intervención General de laComunidad Autónoma de Canarias, la evaluaciónno debe ser considerada como competencia inde-pendiente, sino que, en su lugar, se circunscribeen uno de los objetivos que deben contemplarseen el ejercicio de las actuaciones de control inter-no. Es por lo que, al margen de lo que en el de-partamento competente en materia de hacienda sepueda impulsar y coordinar en evaluación de po-líticas de gasto, en aplicación de lo establecido enla Ley de Hacienda Pública Canaria (1), en el ám-

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

INTERVENCIÓN

bito de las funciones de la Intervención General,deben constar los mecanismos adecuados paraefectivamente llevar a cabo aquello que, con rela-ción a la evaluación, sea competencia propia, co-mo órgano de control interno. Ello no es óbice pa-ra que, en su caso, se pueda promover o participar,en coordinación con el órgano competente en elárea material de evaluación de políticas y, de con-formidad con lo que determine el titular del de-partamento competente en materia de hacienda,en actuaciones que propicien mejoras en la apli-cación de los principios de buena gestión finan-ciera, participando con una delimitación concretaen lo que se establezca para contribuir en la eva-luación de los programas y políticas públicas, en laEstrategia del Gobierno para la Modernización yMejora de los Servicios Públicos de la ComunidadAutónoma de Canarias. Por tanto, analizando ob-jetivamente el mandato legal que consta en la Leyde Hacienda Pública Canaria, la delimitación com-petencial de este Centro Directivo y, la efectivanecesidad de llevar a cabo análisis de evaluaciónde la actividad y procedimientos, en el contextode la aplicación de los principios de buena ges-tión financiera, sin dejar al margen los niveles ne-cesarios de comprobación de la perspectiva de le-galidad, los trabajos a desarrollar a este respecto,por la Intervención General, se deben realizar en elcontexto de las modalidades de control interno,principalmente en el desarrollo del control finan-ciero permanente y en auditoría.

Respecto de la estructura organizativa y ámbitofuncional, consecuencia del análisis de la evolu-ción del contexto y de la experiencia derivada deltrabajo realizado en el transcurso del tiempo, seplantean varios cambios. Relacionados con el re-fuerzo y adecuación del ejercicio de las compe-tencias propias, se establece lo siguiente:

* Se eliminan de la estructura organizativaaquellas unidades administrativas que se estable-cieron en su momento para desarrollar funciones deevaluación al margen de las actuaciones de con-trol interno: el Servicio de Control de Gestión yEvaluación de políticas de recursos humanos, elServicio de Control de Gestión y Evaluación depolíticas sectoriales, así como la Oficina de Controly Evaluación de Políticas Públicas. De otro lado, enel ámbito funcional del Servicio de AuditoríaPública y de Control de Subvenciones, se prevéexpresamente la realización de trabajos focalizadosa la evaluación de la gestión pública y la aplicaciónde los principios de buena gestión financiera, asícomo sobre otras áreas de subvenciones, reasig-nando y concentrando los controles sobre fondoscomunitarios que no deriven de la aplicación dela Política Agrícola Común en un único servicio.

* Nueva composición en área de control deingresos:

a) Se eliminan las Intervenciones Insulares, nosiendo necesaria la distribución territorial existen-te en la actualidad. En sustitución de ellas se creauna única Intervención Delegada cuyo ámbito decontrol serán los derechos e ingresos en el ámbitotributario.

b) Se mantiene la Intervención Delegada en elTesoro y Política Financiera.

c) Se crea el Servicio de Análisis y Control delos Sistemas de Información Contable y Gestión deIngresos. Este servicio desarrolla sus funciones encoordinación, colaboración y prestando el apoyoque sea necesario en las actuaciones de control in-terno, dirección y gestión de la contabilidad.

* Refuerzo en el área de contabilidad: se esta-blecen dos unidades administrativas, un Servicio dePlanificación y Dirección de la Contabilidad y unServicio de Gestión Contable. La materia ostentaidentidad y relevancia suficiente para la separa-ción de los ámbitos de planificación y dirección,respecto de la gestión. Las elevadas necesidadesde asignación de recursos para dar cobertura a lastareas de gestión contable, entre las que cabe des-tacar la recopilación, tratamiento y reporte de in-formación respecto de la estabilidad presupuesta-ria y sostenibilidad financiera y, además, conside-rando las diferentes velocidades que requieren lasactuaciones de gestión, respecto de las de planifi-cación y dirección, hacen necesario que se creendos unidades separadas para estos ámbitos. Noobstante, en todo caso, estas unidades deben dis-poner de canales de comunicación fluidos y ele-vada coordinación entre ellos y con el Servicio deAnálisis y Control de los Sistemas de InformaciónContable y Gestión de Ingresos.

* Otro de los aspectos fundamentales que for-man parte de la base de los cambios en la estructu-ra organizativa es el refuerzo de la coordinación,esencial para el adecuado funcionamiento del sis-tema integrado de control cohesionado y aprove-chamiento en la utilización de los recursos, plani-ficación y conclusiones de los trabajos, así comoun adecuado seguimiento de la aplicación de lasmedidas derivadas de las actuaciones de controlinterno, que efectivamente tengan repercusión enmejora de los índices de aplicación de los principiosde buena gestión financiera en la actividad econó-mico financiera del sector público autonómico. Aeste respecto, se cambia de denominación alServicio de Fiscalización y Coordinación, que pa-sa a denominarse Intervención Adjunta de Fisca -lización, se crean nuevas unidades y se elimina laOficina de Auditoría Pública. Las unidades de nue-va creación son: la Viceintervención, la Inter ven ción

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Adjunta de Control Financiero Permanente y elServicio de Comprobación Material del Gasto. Dela Viceintervención cabe destacar, entre sus fun-ciones, el establecimiento de una adecuada coor-dinación transversal de las diferentes modalidadesde control interno y de otras materias en las queconcurran funciones de diversas unidades admi-nistrativas, así como, la revisión y control de cali-dad del Centro Directivo. En cuanto a la eliminaciónde la Oficina de Auditoría Pública, procede men-cionar que las unidades administrativas que realizanlos trabajos de auditoría pública y control de sub-venciones y ayudas, disponen de una dilatada ex-periencia y especialización que no requiere unaunidad dedicada plenamente a su coordinación,siendo susceptible de ser realizada a través de unaunidad responsable que tengan un ámbito funcionalde mayor amplitud y, en este sentido, la coordina-ción, planificación, programación y ejecución deestos servicios se asume en la Viceintervención.

* Asimismo, cabe destacar la novedad que seintroduce en el funcionamiento de la Junta deIntervención en régimen de comisiones informati-vas, además de su funcionamiento plenario. Lasfunciones de la Junta de Intervención en pleno serefieren principalmente a aspectos transversalesde todo el Centro Directivo, de carácter estratégi-co, en el ámbito de la planificación anual, así comopropuestas de normas e instrucciones. El funcio-namiento en pleno, si bien es cierto que es nece-sario para el ámbito señalado, no dispone del di-namismo necesario para la toma de decisiones yadopción de criterios ágilmente en el desarrollode la actividad, relacionados con determinadas mo-dalidades de control, áreas materiales, o en todocaso, aspectos que sean susceptibles de disponer deun pronunciamiento o informe previo, todo ellosobre la base de fomentar en la organización lacomunicación, fluidez de la información y el es-tablecimiento de criterios mediante un proceso detoma de decisiones coordinado, colaborativo, com-partido y participativo.

Por último, hacer constar, en cuanto a aspectosprocedimentales y de tramitación en el funciona-miento de la Intervención General, que se han in-troducido modificaciones con la finalidad de agi-lizar y clarificar los procedimientos y el desarrollode su actividad, así como, reforzar el seguimientode la aplicación de las mejoras propuestas y sub-sanación de incidencias detectadas en el transcur-so de las actuaciones de control, dotándolo de me-canismos que propicien mejorar su efectividad.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen delConsejo Consultivo de Canarias, a propuesta con-junta de los Consejeros de Economía, Hacienda ySeguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y

previa deliberación del Gobierno en sesión cele-brada el día 7 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento deOrganización y Funcionamiento de la IntervenciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Intervención General de laComunidad Autónoma de Canarias en los términosque figuran en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Sustituciónde la función interventora por el control financie-ro permanente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el pá-rrafo segundo del artículo 129 de la Ley 11/2006,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria(1), se establece la sustitución de la fiscalizaciónprevia e intervención de los derechos e ingresosdel Tesoro Público por las comprobaciones efec-tuadas en el ejercicio del control financiero per-manente y la auditoría pública, salvo los actos deordenación del pago y pago material correspon-dientes a devoluciones de ingresos indebidos, ylos ingresos que tengan la naturaleza de rentas,frutos o percepciones producidos por los bienespatrimoniales de la Comunidad Autónoma que se-guirán sometidos a función interventora.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apar-tado 3 del artículo 130 de la Ley 11/2006, de 11 dediciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1), seestablece la sustitución de la función interventorapor el control financiero permanente sobre los ac-tos por los que se ordenen pagos con cargo alTesoro de la Comunidad Autónoma, la materiali-zación de los mismos, y aquellos por los que seacuerde el movimiento de fondos y valores de laTesorería de la Comunidad Autónoma.

3. El Gobierno, a propuesta de la IntervenciónGeneral, por razones motivadas, podrá acordar lasuspensión temporal de la sustitución de la fun-ción interventora por el control financiero perma-nente sobre determinadas áreas de gestión, deter-minados sujetos integrantes del sector público au-tonómico con presupuesto limitativo o sobre latramitación de determinados actos o expedientes degastos. A este respecto, la Intervención Generaldeterminará el alcance de las actuaciones de con-trol para cada modalidad.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

Disposición adicional segunda. Adecuaciónde los procedimientos ante la aplicación del controlfinanciero permanente.

Los procedimientos de gestión de gastos e in-gresos se entienden modificados en aquellos as-pectos que fueren incompatibles con el control fi-nanciero permanente, para los sujetos del sectorpúblico a los que sea de aplicación.

Disposición adicional tercera. Tramitación deexpedientes de gastos ante la aplicación de la funcióninterventora y del control financiero permanente.

1. En la tramitación de los expedientes de gas-tos por sujetos a los que es de aplicación el controlfinanciero permanente debe cumplirse lo siguiente :

a) La tramitación de los expedientes de gastono conllevará la remisión informática de la capturapre contable de datos, ni la remisión de la docu-mentación que sirva de soporte a cada una de las fa-ses de los procedimientos de gasto y pago al órganoo unidad competente de la Intervención General pa-ra la realización de las actuaciones de control interno .

b) La confirmación contable se realizará por elpropio centro gestor, una vez cumplimentados co-rrectamente los datos exigidos por el sistema, deacuerdo con lo previsto en las normas reguladorasde la gestión presupuestaria y los procedimientosadministrativos correspondientes. A estos efectos,los justificantes de las operaciones de las distintasfases de los procedimientos de gasto y pago que-darán en poder del centro gestor correspondientey estarán a disposición de la Intervención General,al objeto de posibilitar y facilitar las actuacionesde control previstas por la Ley 11/2006, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1).

c) Realizada la confirmación contable, si el cen-tro gestor apreciase la existencia de errores podráanular la operación contable confirmada, mediantela captura contable de la correspondiente operaciónde signo contrario a la erróneamente confirmada.

2. Las confirmaciones contables correspon-dientes a los expedientes de gastos sujetos a funcióninterventora se podrán realizar por el centro ges-tor correspondiente, con posterioridad a la emisióndel respectivo informe favorable de fiscalización, yen cumplimiento de lo que se establezca, en su ca-so, en el acuerdo de Gobierno dictado en aplica-ción de lo señalado en el apartado 3 de laDisposición adicional primera. La fiscalización pre-via ejercida abarcará las comprobaciones que co-rrespondan, conforme a la naturaleza de los gastosy de conformidad con la normativa de aplicación.

3. Las confirmaciones contables, así como ensu caso sus anulaciones, realizadas por los centrosgestores, se efectúan sin perjuicio de las compro-baciones que establezca y realice la IntervenciónGeneral para determinar la correcta contabiliza-ción de las operaciones.

4. En las habilitaciones de pago, los habilitadosconformarán las cuentas por los gastos atendidoscon anticipo de caja fija a medida que sus necesi-dades de tesorería aconsejen la reposición de losfondos utilizados y, en todo caso, en el mes de di-ciembre de cada año.

5. Las actuaciones de control sobre las habili-taciones de pago en el ejercicio del control finan-ciero permanente, se ajustarán al desarrollo pre-visto en el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Intervención General y a loque se establezca en el Plan Anual.

Disposición adicional cuarta. Registro y con-tabilización de los derechos e ingresos.

Los órganos competentes para el reconocimientode los derechos e ingresos, así como su extincióno modificación, realizarán las oportunas confirma-ciones contables, sin perjuicio de las comprobacio-nes, instrucciones y actuaciones que establezca yrealice la Intervención General al respecto, para ladeterminación de la correcta contabilización.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.

Quedan derogadas cuantas normas se opon-gan a lo previsto en el presente Decreto y, especí-ficamente:

a) El Decreto 4/2009, de 27 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Intervención General.

b) El Decreto 6/2006, de 27 de enero, de fis-calización previa limitada para determinados ex-pedientes de gastos de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera. Modificación de larelación de puestos de trabajo.

La efectiva disposición de la estructura organi-zativa prevista en el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Intervención General, quedacondicionada a la aprobación de la oportuna modi-ficación de la relación de puestos de trabajo del de-partamento competente en materia de hacienda.

Disposición final segunda. Habilitación.Se habilita al titular de la Consejería compe-

tente en materia de hacienda para la actualizaciónde las cuantías previstas en los artículos 85, 87 y 88del Reglamento que aprueba el presente Decreto.

INTERVENCIÓND76/2015

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(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

TÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN, FUNCIONES YPLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

CAPÍTULO PRIMERO

Organización de la intervención general

Artículo 1. Estructura organizativa.1. La Intervención General ejercerá, bajo la

dirección de su titular, con plena autonomía funcio -nal, las funciones y competencias que en materia decontrol interno, dirección y gestión de la contabi-lidad, le atribuye la Ley de la Hacienda PúblicaCanaria (1), a través de su estructura organizativa :

a) Unidades centrales.b) Intervenciones Delegadas.c) Intervención Delegada en el Tesoro y

Política Financiera.d) Intervención Delegada sobre los derechos

e ingresos en el ámbito tributario.e) Junta de Intervención.2. La estructura central de la Intervención

General se conforma de las siguientes unidades:a) Gabinete de la Intervención General.b) Viceintervención.c) Servicio de Organización y Gestión de

Recursos.d) Intervención Adjunta de Fiscalización.e) Intervención Adjunta de Control Financiero

Permanente.f) Servicio de Comprobación Material del

Gasto.g) Servicio de Análisis y Control de los

Sistemas de Información Contable y Gestión deIngresos.

h) Servicio de Planificación y Dirección de laContabilidad.

i) Servicio de Gestión Contable.j) Servicio de Auditoría del Sector Público.k) Servicio de Control Financiero de Fondos

Comunitarios.l) Servicio de Control Financiero de Fondos

Europeos Agrícolas.

m) Servicio de Auditoría Pública y Control deSubvenciones.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias

Artículo 2. Nombramiento y funciones de lapersona titular de la Intervención General.

1. La Intervención General tiene rango deDirección General y la persona titular de la mismase nombra y se cesa por Decreto del Gobierno apropuesta del Consejero o Consejera competente enmateria de hacienda, entre el personal funciona-rio de carrera perteneciente al Cuerpo Superior deAdministradores de la Comunidad Autónoma deCanarias o a cuerpos o escalas de otras Adminis -traciones Públicas que tengan asignadas funcio-nes similares, atendiendo a criterios de mérito, ca-pacidad e idoneidad.

2. A la persona titular de la IntervenciónGeneral le corresponde ejercer la superior direc-ción y coordinación de las unidades adscritas alCentro Directivo y las demás facultades recono-cidas en la normativa vigente a los responsablesde las direcciones generales, con las especificida-des recogidas en el presente Reglamento.

3. Compete a la persona titular de la Inter -vención General determinar el ámbito de áreas degestión de los sujetos, departamentos o dependen-cias del sector público, programas o funciones, so-bre el que cada una de las Intervenciones Delegadasdesarrollen su actividad.

4. Sobre los sujetos integrantes del sector pú-blico autonómico con presupuesto limitativo, las di-ferentes áreas de gestión o, sobre la tramitaciónde determinados actos o expedientes de gastos, lapersona titular de la Intervención General es com-petente para proponer al Gobierno la aplicacióndel control financiero permanente o función inter-ventora, por razones motivadas, de conformidadcon lo establecido en el artículo 130.3 de la Ley11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1).

5. Le corresponde la iniciativa, a los efectosde que se acuerde por el Gobierno, a propuesta delConsejero o Consejera competente en materia dehacienda, en su caso, la aplicación de la auditoríapública como modalidad de control en sustitucióndel control financiero permanente respecto de de-terminadas entidades públicas empresariales y en-tidades de derecho público. Asimismo, cuando fi-nalicen o se modifiquen las circunstancias que mo-tivaran la aplicación de la auditoría pública, le co-rresponderá la iniciativa, a los efectos de la apli-cación del control financiero permanente.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

INTERVENCIÓND76/2015

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6. Con respecto al ejercicio de la función in-terventora, le corresponde:

a) El ejercicio de la fiscalización previa de losexpedientes de gastos de cuantía indeterminada;los que deban ser autorizados por el Gobierno; losexpedientes de contratación patrimonial, así co-mo aquellos que precisen ser dictaminados con ca-rácter preceptivo por el Consejo Consultivo deCanarias (1).

b) El ejercicio de la fiscalización previa decualquier acto o expediente para los que haya avo-cado, de forma motivada, la competencia corres-pondiente a las Intervenciones Delegadas.

c) Resolver las discrepancias formuladas enrelación con los reparos planteados por las Inter -venciones Delegadas en el ejercicio de su funcióninterventora, en los términos previstos en el apar-tado 2 del artículo 135 de la Ley 11/2006, de 11 dediciembre, de la Hacienda Pública Canaria (2).

d) Dar cuenta el Gobierno de Canarias, a travésdel Consejero o Consejera competente en materiade hacienda, de los resultados que, en el ejerciciode la función interventora, por su especial tras-cendencia considere adecuado elevar, cuando losresponsables de la gestión no adopten las medidascorrectoras propuestas, conforme a lo previsto enel artículo 128.2 de la Ley 11/2006, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda Pública Canaria (2).

7. Le compete, con respecto a la función decontrol financiero permanente:

a) Aprobar el Plan Anual de Control FinancieroPermanente, así como modificaciones, por razo-nes motivadas, cuando sea necesario, oída la Juntade Intervención.

b) Establecer, la periodicidad, estructura, ob-jetivos, destinatarios y procedimiento de elabora-ción de los informes de control financiero perma-nente.

c) Emitir los informes de actuación, en los tér-minos previstos en el artículo 142 de la Ley11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (2).

d) Elevar a la consideración del Gobierno deCanarias, por conducto de la Consejería compe-tente en materia de hacienda, un Informe Generalcon los resultados más significativos de la ejecu-

ción del Plan anual de Control FinancieroPermanente de cada ejercicio y del seguimientode las medidas correctoras establecidas.

e) Elevar a la consideración del Gobierno deCanarias, a través de la Consejería competente enmateria de hacienda, aquellos informes de controlfinanciero permanente cuyo conocimiento consi-dere conveniente anticipar a aquel, en razón de susresultados.

f) Las demás competencias que se recogen enla referida Ley de la Hacienda Pública Canaria (1)y en el presente Reglamento, que no están atribui-das a las Intervenciones Delegadas o a las demásunidades de la estructura central.

8. En materia de auditoría pública y controlfinanciero de subvenciones, le corresponde:

a) Elevar al Consejero o Consejera competen-te en materia de hacienda la propuesta del PlanAnual de Auditorías de la Comunidad Autónomade Canarias.

b) Establecer el contenido, los destinatarios yel procedimiento de elaboración de los informesde auditoría.

c) Establecer los procedimientos de revisiónselectivos a través de los cuales se desarrollará laactividad auditora.

d) Emitir los informes definitivos de actuaciónque resulten del ejercicio de su actividad auditorao de control financiero de subvenciones.

e) Elevar a la consideración del Gobierno deCanarias, a través de la Consejería competente enmateria de hacienda, un Informe General con losresultados más significativos de la ejecución delPlan Anual de Auditorías de cada ejercicio.

f) Elevar a la consideración del Gobierno deCanarias, a través de la Consejería competente enmateria de hacienda, aquellos informes de audito-ría pública cuyo conocimiento considere conve-niente anticipar a aquel, en razón de la relevanciade sus resultados.

g) Las demás competencias que se recogen enla Ley de la Hacienda Pública Canaria (2) y en elpresente Reglamento que no están atribuidas a lasunidades adscritas a la Intervención General.

9. En el ejercicio de su función de direccióny gestión de la contabilidad pública, le correspon-de a la persona titular de la Intervención General,las previstas en la Ley de la Hacienda PúblicaCanaria (2), no asignadas a ninguna de las unida-des adscritas a la Intervención General.

10. Asimismo, le corresponde resolver las con-sultas que le eleven las Intervenciones Delegadas,en relación con los expedientes y actos sujetos a suscompetencias de control. Dichas consultas deberánreferirse a un asunto concreto e incorporar la mo-tivación de las dudas planteadas, con referencia a

(1) Véanse las siguientes disposciones:-Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias

(L5/2002).- Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funcionamiento del ConsejoConsultivo de Canarias (D181/2005).

(2) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

los preceptos del ordenamiento jurídico aplicablesal asunto cuya interpretación se cuestione. La re-solución de la consulta por la persona titular de laIntervención General tendrá carácter vinculantepara la Intervención Delegada respectiva.

11. Promover la suscripción de convenios decolaboración con otros órganos de control externo,a efectos de desarrollar sistemas y criterios de con-trol normalizados, actuaciones conjuntas que evi-ten solapamientos y mejoren la eficacia y eficien-cia de sus resultados.

12. Promover, en coordinación con la Inspec ciónGeneral de Servicios (1), la formalización de con-venios de colaboración o protocolos de actuaciónen el ámbito de la evaluación de políticas de gasto,con otras Administraciones, Órganos, Instituciones,Comunidades Autónomas, Univer sidades, entida-des o agentes, para la realización de actuaciones,enriquecimiento mutuo, aplicación de criterios, téc-nicas, referencias, así como llevar a cabo estudios otrabajos de interés, con la finalidad de propiciar me-joras cuantitativas y cualitativas en la gestión ad-ministrativa y contribuir a la aplicación de los prin-cipios de buena gestión financiera.

13. Dictar las instrucciones precisas sobre laforma y alcance en que se desarrollará el control decalidad sobre las actuaciones de control internoque realicen sus distintos órganos y unidades.

14. En los casos que se aprecie algún hechoque pudiere constituir infracción administrativa odar lugar a exigencia de responsabilidades, de con-formidad con lo señalado en el artículo 90.2 de es-te Reglamento, le corresponde comunicar la in-formación y documentación correspondiente alrespecto, a los órganos competentes.

15. La aprobación de las normas técnicas, ins-trucciones y protocolos de actuación a que debensometerse las unidades adscritas en el desarrollo desus funciones.

Artículo 3. Gabinete de la IntervenciónGeneral.

El Gabinete de la Intervención General es launidad que desarrolla las funciones de secretaríaparticular, así como las de asistencia técnica y ase-soramiento sobre aquellas materias asignadas porla persona titular del Centro Directivo.

Artículo 4. Viceintervención.1. La persona designada para el desempeño de

la Viceintervención sustituirá a la persona titular dela Intervención General en los casos de ausencia,vacante o enfermedad.

2. Bajo la dirección superior de la persona ti-tular de la Intervención General, corresponden ala Viceintervención las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones del CentroDirectivo en el ámbito de las diversas modalidadesde control interno, contabilidad, así como, en ge-neral, aquellas en las que concurran funciones ocompetencias de varias unidades administrativas.

b) Elaboración de instrucciones, análisis, co-ordinación y seguimiento, de la aplicación del con-trol de calidad en el Centro Directivo.

c) Planificar, programar y proponer la asigna-ción de recursos para la realización de la activi-dad en el ámbito competencial del Centro Direc -tivo.

d) Análisis y revisión de las propuestas de dis-posiciones, instrucciones y actuaciones realizadaspor las unidades administrativas del CentroDirectivo.

e) Realizar estudios, análisis, informes, pro-puestas normativas y de instrucciones, para la or-ganización, funcionamiento, tramitación y proce-dimientos en el ámbito del Centro Directivo.

f) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 5. Servicio de Organización y Gestiónde Recursos.

Al Servicio de Organización y Gestión deRecursos le corresponden las siguientes funciones :

a) Respecto a la planificación estratégica dela Intervención General, apoyo en la elaboración,ejecución, seguimiento, modificación y evaluación .

b) Apoyo en la tramitación, coordinación y se-guimiento de peticiones, y rendición de informa-ción a órganos de control externo, así como otrosórganos, Administraciones o instituciones.

c) Tramitación de la propuesta del CentroDirectivo para el anteproyecto de presupuesto degastos, así como seguimiento del presupuesto anualy propuesta de modificaciones pertinentes.

d) Tramitación administrativa y asistencia, re-lativa a planificación y gestión de los recursos hu-manos y materiales, así como gestión de inciden-cias informáticas, todo ello a los efectos del ade-cuado funcionamiento de la Intervención General.

e) Elaborar la propuesta de acciones formativaspara el personal de la Intervención General a in-corporar en el Plan Anual de Formación, gestionarlas acciones formativas que se considere conve-niente desarrollar, así como medición de los re-sultados.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) Véase Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la InspecciónGeneral de Servicios (D163/2001).

INTERVENCIÓN

f) Llevanza de los registros de entrada y salidade documentos, registro de resoluciones y certifi-cados de la Intervención General.

g) Elaborar propuestas de instrucciones sobreel proceder, así como tramitación de las actuacio-nes necesarias con relación a la sistemática de ar-chivo de documentación e información en el CentroDirectivo, así como coordinación y seguimiento.

h) Tramitación y apoyo en la coordinación dela asistencia de los representantes de la IntervenciónGeneral en las mesas de contratación administra-tiva.

i) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 6. Intervención Adjunta de Fisca -lización.

A la Intervención Adjunta de Fiscalización lecorresponde:

a) La coordinación de las actuaciones de fun-ción interventora del sector público autonómicocon presupuesto limitativo.

b) El estudio y propuesta de instrucciones en elámbito de su competencia, así como la elabora-ción y propuesta de modificación, de las normas defunción interventora, así como de normas técni-cas, métodos, procedimientos, alcance y delimi-tación de las actuaciones de control.

c) La elaboración del informe en el que la per-sona titular de la Intervención General da cuenta alGobierno, a través del Consejero competente enmateria de hacienda, de los resultados que, en elejercicio de la función interventora, por su especialtrascendencia, se considere adecuado elevar, cuan-do los responsables de la gestión no adopten lasmedidas correctoras propuestas.

d) La realización de los controles de calidadestablecidos en la Intervención General sobre eldesarrollo de la función interventora por lasIntervenciones Delegadas.

e) Estudiar y elaborar la propuesta de la reso-lución de las discrepancias que se susciten comoconsecuencia de la función interventora.

f) Proponer la resolución de consultas en ma-terias de su competencia.

g) Asesorar a la persona titular de laIntervención General en materias de su ámbitofuncional.

h) Formular las propuestas de fiscalizaciónprevia de los actos de contenido económico quesean de la competencia de la persona titular de laIntervención General.

i) Elaborar las propuestas de informe sobre lasbases de convocatorias de subvenciones públicas enlos términos previstos en la normativa reguladorade subvenciones.

j) Suministro de información a los órganoscompetentes sobre subvenciones y aportacionesdinerarias pendientes de justificar.

k) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 7. Intervención Adjunta de ControlFinanciero Permanente.

A la Intervención Adjunta de Control Finan -ciero Permanente le corresponde, en el ámbito dela gestión de gastos:

a) La coordinación de las actuaciones de con-trol financiero permanente.

b) El estudio y propuesta de instrucciones en elámbito de su competencia, así como elaboración ypropuesta de modificación de las normas regula-doras del control financiero permanente, de lasnormas técnicas, métodos, procedimientos aplica-bles, así como sobre la delimitación y alcance de lasactuaciones.

c) Elaborar la propuesta de Plan Anual deControl Financiero Permanente sobre los sujetosdel sector público autonómico con presupuesto li-mitativo.

d) Elaborar la propuesta de informe anual pre-visto en el artículo 128.1 de la Ley 11/2006, de 11de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1).

e) Realizar controles de calidad establecidosen la Intervención General sobre el desarrollo delcontrol financiero permanente en el área de gastos .

f) Análisis, estudio y elaboración de propues-ta de resolución de procedimientos contradicto-rios en el ámbito del control financiero permanenteen el área de gastos.

g) Preparación de propuestas de informes deactuación que deba evacuar la persona titular dela Intervención General como consecuencia delejercicio del control financiero permanente.

h) Proponer la resolución de consultas en ma-teria de su competencia.

i) Asesorar a la persona titular de la Inter -vención General en materias de su ámbito funcio-nal.

j) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 8. Servicio de Comprobación Mate -rial del gasto.

Le corresponden las siguientes funciones:a) Elaborar propuestas de instrucciones y nor-

mas técnicas en el ámbito de la comprobación ma-terial del gasto.

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(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

b) Análisis, estudio y propuesta de modifica-ción de los límites establecidos en los artículos 85,87 y 88 de este Reglamento.

c) Coordinación de las actuaciones de com-probación material en el ámbito del control inter-no de la Intervención General.

d) Análisis y tramitación de la designación derepresentante de la Intervención General para lacomprobación material, así como seguimiento delas actuaciones al respecto.

e) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 9. Servicio de Análisis y Control delos Sistemas de Información Contable y Gestión deIngresos.

1. Es de aplicación a la actividad realizada poreste servicio, las normas y directrices aplicables ala modalidad de control financiero permanente encuanto a su planificación, desarrollo, emisión de in-formes, definición de medidas correctoras y demejora.

2. Las funciones del ámbito de este serviciose desarrollan en coordinación, colaboración yprestando el apoyo que sea necesario en las ac-tuaciones de control interno, dirección y gestiónde la contabilidad de la Intervención General.

3. Le corresponden las funciones que se ex-ponen a continuación:

a) Responsable de actuaciones de control in-terno sobre el funcionamiento del sistema de in-formación contable en materia de ingresos, y desus interfaces con los sistemas de gestión, de apli-cación a las entidades del sector público sujetas asus principios contables.

b) Actuaciones de control y revisión sobre elprocedimiento de transmisión y contenido de lainformación que se remite a los sistemas de infor-mación contable procedente de los sistemas gestiónde los ingresos a los efectos de la formulación delas cuentas anuales.

c) Elaborar un informe anual en el que se re-cojan los resultados más significativos derivadosdel análisis, revisión y actuaciones llevadas a caboen el ejercicio.

d) Elaborar informes específicos cuando se de-tecten incidencias o deficiencias sobre las que seanecesario actuar con inmediatez.

e) Elaborar propuestas de instrucciones o nor-mas relacionadas en su ámbito de funciones.

f) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 10. Servicio de Planificación yDirección de la Contabilidad.

Al Servicio de Planificación y Dirección de la

Contabilidad le corresponden las siguientes fun-ciones:

a) Elaborar las propuestas de Plan General deContabilidad Pública o de sus modificaciones, quela Intervención General ha de someter a la deci-sión de la persona titular de la Consejería compe-tente en materia de hacienda.

b) Elaborar propuestas de planes parciales oespeciales de contabilidad, que la IntervenciónGeneral ha de someter a la decisión del Consejeroo Consejera competente en materia de hacienda.

c) Formular las propuestas de los principiosbásicos de la contabilidad analítica, así como pro-mover y colaborar en la implantación de los siste-mas de información que incorporen la contabili-dad analítica en el sector público autonómico.

d) Elaborar propuestas de disposiciones re-glamentarias, así como las instrucciones que seanoportunas, en orden a la aplicación de los principioscontables públicos, contenido y estructura de losdocumentos contables y cuentas, estados e informescontables, justificación, tramitación, rendición delas cuentas y demás documentos e información re-lativos a la contabilidad pública.

e) Elaborar las propuestas de requerimientosfuncionales y, en su caso, de los procedimientos in-formáticos, así como supervisar el desarrollo delanálisis funcional del sistema de información contableque deberán aplicar las entidades del sector públicosujetas a los principios contables públicos. Este ám-bito abarca análisis y propuestas relativas a mecanis -mos y actuaciones para garantizar y proteger la inte -gridad, coherencia y confidencialidad de los datoscontenidos en los sistemas de información contable.

f) Seguimiento y resolución de las incidenciasen los sistemas de información contable.

g) Responsable de las operaciones de cierre yapertura de cada ejercicio contable.

h) Ejercer la inspección de la actividad conta-ble en las entidades que integran el sector público.

i) Planificar y coordinar las acciones formati-vas para los usuarios de los sistemas de informa-ción contable.

j) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 11. Servicio de Gestión Contable.Le corresponden las siguientes funciones:a) Elaborar la Cuenta General de la Comunidad

Autónoma.b) Recabar la presentación de las cuentas, in-

formes, estados y demás documentos que hayande rendirse a órganos de control externo.

c) Examinar las cuentas que hayan de rendirsea los órganos de control externo por conducto de laIntervención General, proponiendo a la persona

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

INTERVENCIÓN

titular de la Intervención General la formulación,en su caso, de las observaciones que considere ne-cesarias.

d) Rendición de información contable a los ór-ganos, Administraciones o instituciones compe-tentes, de conformidad con la normativa aplica-ble, a cuyos efectos, realizará cuantas actuacionessean oportunas en su ámbito de gestión, tales como,establecimiento de criterios, centralización de lainformación, agregación, integración y remisiónde los datos pertinentes.

e) Actuar como Oficina Central de Contabi -lidad para el ejercicio de las competencias de ges-tión. Este ámbito abarca la realización de actua-ciones de vigilancia e impulso de la actividad con-table en coordinación con el servicio de planifica-ción y dirección contable. Asimismo, le corres-ponde contabilizar aquellas operaciones no atri-buidas expresamente a otras oficinas contables.

f) Seguimiento y análisis de la ejecución delos presupuestos.

g) Proponer la resolución sobre consultas o in-formes en materias de su competencia.

h) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 12. Servicio de Auditoría del SectorPúblico.

Al Servicio de Auditoría del Sector Público lecorresponde:

a) La propuesta de actuaciones de control aincluir en el Plan anual de Auditoría a ejercer so-bre las entidades públicas empresariales depen-dientes de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias, entidades públicas distin-tas de las anteriores, las sociedades mercantilespúblicas, las fundaciones públicas y los consor-cios participados mayoritariamente por alguno delos sujetos enumerados en el artículo 2.a), b) y d)de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de laHacienda Pública Canaria (1), así como sobre losfondos carentes de personalidad jurídica cuya do-tación se efectúe mayoritariamente desde losPresupuestos Generales de la Comunidad Autóno -ma de Canarias.

b) La realización de las auditorías que se leasignen en el Plan Anual de Auditorías, aplicandolos mecanismos internos de supervisión adecua-dos.

c) La aplicación de los controles de calidad es-tablecidos por la Intervención General, sobre el de-sarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

d) La emisión de informes especiales, dictá-menes y certificados relativos a los controles efec-tuados.

e) La supervisión de la rendición de la infor-mación contable que se precisa para la elabora-ción de la Cuenta General de las sociedades mer-cantiles públicas y la Cuenta General de las fun-daciones públicas.

f) El análisis de la situación presupuestaria de lassociedades mercantiles públicas y fundaciones pú-blicas, computada en términos de capacidad o ne-cesidad de financiación, de acuerdo con la defini-ción contenida en el Sistema Europeo de CuentasNacionales y Regionales, y en las condiciones esta-blecidas para la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) El estudio y propuesta de instrucciones en elámbito de su competencia, así como la elabora-ción y propuesta de modificación de las normasde auditoría del sector público y de las normas téc-nicas, métodos y procedimientos aplicables.

h) Elaborar las propuestas a incluir en elInforme general previsto en el artículo 128.1 dela Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1), que la Intervención Generalpresentará al Gobierno, en el que se recogen losresultados más significativos derivados de la eje-cución del Plan anual de Auditorías del ejercicio.

i) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 13. Servicio de Control Financierode Fondos Comunitarios.

Al Servicio de Control Financiero de FondosComunitarios le corresponde:

a) La propuesta de actuaciones a incluir en elplan anual de auditoría sobre los perceptores deFondos europeos, a excepción de los derivados dela Política Agrícola Común.

b) La realización de las auditorías y de los con-troles financieros de subvenciones que se le asig-nen en aplicación del Plan anual de Auditorías,aplicando los mecanismos internos de supervisiónadecuados.

c) La aplicación de los controles de calidad es-tablecidos por la Intervención General sobre el de-sarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

d) La emisión de informes especiales, dictá-menes y certificaciones relativos a los controlesque se le asignen.

e) El estudio y propuesta de instrucciones en elámbito de su competencia, así como la elabora-ción y propuesta de modificación de las normasde auditoría del sector público y de las normas téc-nicas, métodos y procedimientos aplicables al ejer-cicio del control financiero de subvenciones en elámbito que le es propio.

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(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

f) Elaborar las propuestas a incluir en elInforme general previsto en el artículo 128.1 dela Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1), que la Intervención Generalpresentará al Gobierno, en el que se recogen losresultados más significativos derivados de la eje-cución del Plan anual de Auditorías del ejercicio.

g) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 14. Servicio de Control Financierode Fondos Europeos Agrícolas.

Al Servicio de Control Financiero de FondosEuropeos Agrícolas le corresponde:

a) La propuesta de actuaciones a incluir en elPlan anual de Auditorías sobre los perceptores deFondos Europeos Agrícolas.

b) La realización de los controles que se leasignen en la planificación anual, aplicando losmecanismos internos de supervisión adecuados.

c) La aplicación de los controles de calidad es-tablecidos por la Intervención General sobre el de-sarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

d) La emisión de informes especiales, dictá-menes y certificaciones relativos a los controlesque se le asignen.

e) El estudio y propuesta de instrucciones en elámbito de su competencia, así como la elabora-ción y propuesta de modificación de las normasde auditoría del sector público y de las normas téc-nicas, métodos y procedimientos aplicables al ejer-cicio del control financiero de subvenciones en elámbito que le es propio.

f) La certificación de las cuentas del organismopagador de los fondos europeos agrícolas.

g) Elaborar las propuestas a incluir en elInforme general previsto en el artículo 128.1 dela Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1), que la Intervención Generalpresentará al Gobierno, en el que se recogen losresultados más significativos derivados de la eje-cución del Plan anual de Auditorías del ejercicio.

h) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 15. Servicio de Auditoría Pública yControl de Subvenciones.

Al Servicio de Auditoría Pública y Control deSubvenciones le corresponde:

a) Elaborar la propuesta de actuaciones a in-cluir en el Plan anual de Auditorías en materia desubvenciones y ayudas financiadas exclusivamente

con fondos públicos de la Comunidad Autónomade Canarias, así como trabajos específicos no asig-nados a otros servicios de la Intervención General.

b) El estudio y propuesta de instrucciones en elámbito de su competencia, así como la elabora-ción y propuesta de modificación de las normasde auditoría del sector público y de las normas téc-nicas, métodos y procedimientos aplicables en elámbito que le es propio.

c) La realización que se le asigne en la planifi-cación anual de auditorías, controles y trabajos es-pecíficos, entre los que cabe destacar actuacionesrelativas a evaluar si la actividad y procedimientosse adecuan a los principios de buena gestión finan-ciera. En la realización de su actividad aplicará losmecanismos internos de supervisión adecuados.

d) La aplicación de los controles de calidad es-tablecidos por la Intervención General sobre el de-sarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

e) La emisión de informes especiales, dictá-menes y certificaciones relativos a auditorías, con-troles y trabajos específicos que se le asignen.

f) Elaborar las propuestas a incluir en elInforme general previsto en el artículo 128.1 dela Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1), que la Intervención Generalpresentará al Gobierno, en el que se recogen losresultados más significativos derivados de la eje-cución del Plan anual de Auditorías del ejercicio.

g) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 16. Intervenciones Delegadas.A las Intervenciones Delegadas les corres-

ponde:a) Ejercer la función interventora, mediante

fiscalización previa limitada o plena según co-rresponda, así como el control financiero perma-nente, sin perjuicio de las competencias reservadasa la persona titular de la Intervención General oque hayan sido avocadas, de forma motivada.

b) Realizar la confirmación contable de las ope-raciones derivadas de los expedientes de gastos sujetosa su control mediante función interventora, salvo enlos casos en los que corresponda al centro gestor.

c) Proponer actuaciones a incorporar en el PlanAnual de Control Financiero Permanente respectoa su ámbito de control interno.

d) Participar, colaborar y realizar actuacionesde control interno en los que, aun siendo del ámbitofuncional de otra unidad de la Intervención General,por la experiencia y/o conocimiento sobre la ma-teria o el sujeto objeto de control al que afecte, re-sulte adecuada su participación, de conformidadcon lo que establezca la persona titular de laIntervención General.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

INTERVENCIÓN

e) Colaborar en la realización de las auditorí-as operativas sobre los Informes de Gestión yBalances de Resultados de los Programas deActuación Plurianual previstas.

f) Dar cuenta, conforme a las directrices que seestablezcan, de las medidas que se adopten conmotivo de los resultados del control de calidad quese practiquen.

g) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 17. Intervención Delegada en elTesoro y Política Financiera.

A la Intervención Delegada en el Tesoro yPolítica Financiera le corresponde:

a) Proponer actuaciones a incorporar en el PlanAnual de Control Financiero Permanente respectoa su ámbito.

b) El control de los gastos que se originen co-mo consecuencia del endeudamiento de laComunidad Autónoma de Canarias.

c) La intervención formal de los actos por losque se ordenan pagos y la intervención materialde los pagos cuando correspondan a devolucionesde ingresos indebidos.

d) El control financiero permanente de la orde -nación de pagos y de la materialización de los pagos.

e) Las comprobaciones de control financieropermanente, que se determinen en el Plan anual,sobre los derechos e ingresos directos en las cuen-tas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma deCanarias y, otros derechos e ingresos correspon-dientes a organismos autónomos o entidades públi-cas con personalidad jurídica propia que no ostentencompetencias en el ámbito del sistema tributario.

f) El control financiero permanente de la li-quidación del Bloque de Financiación Canario y desus pagos a cuenta.

g) Elaborar el Informe anual de las actuacionesrealizadas en su ámbito.

h) Dar cuenta, conforme a las directrices que seestablezcan, de las medidas que se adopten conmotivo de los resultados del control de calidad quese practiquen en su ámbito.

i) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 18. La Intervención Delegada sobrelos derechos e ingresos en el ámbito tributario.

a) Proponer actuaciones a incorporar en el PlanAnual de Control Financiero Permanente respectoa su ámbito.

b) Las comprobaciones de control financieropermanente que se determinen en el Plan Anualsobre los derechos e ingresos cuya liquidación y/o

recaudación corresponda al órgano competente enla aplicación del sistema tributario canario.

c) Elaborar el Informe anual de las actuacionesrealizadas en su ámbito.

d) Dar cuenta, conforme a las directrices que seestablezcan, de las medidas que se adopten conmotivo de los resultados del control de calidad quese practiquen en su ámbito.

e) Ejercer las que le sean atribuidas por la per-sona titular de la Intervención General.

Artículo 19. Junta de Intervención.1. La Junta de Intervención es un órgano de

consulta y asesoramiento de la persona titular de laIntervención General, de participación de las dis-tintas unidades del Centro Directivo en el procesode toma de decisiones que le afecten y de comu-nicación de información relevante para el ejerciciode las funciones de control interno y contabilidad.

2. El funcionamiento de la Junta de Interven -ción se realizará en pleno y en comisiones infor-mativas. La secretaría será desempeñada por quiensea titular del Servicio de Organización y Gestión deRecursos, o por quien le sustituya, designada entreel personal funcionario por la persona titular de laIntervención General, correspondiéndole el ejerciciode todas aquellas facultades atribuidas por la legis-lación sobre el procedimiento administrativo co-mún a los secretarios de los órganos colegiados.

3. En el régimen de funcionamiento en pleno, in-tegrarán la Junta de Intervención las personas titu-lares de la Intervención General, que la presidirá,y de la Viceintervención, las personas responsablesde las intervenciones adjuntas y de los servicios in-tegrados en la estructura central, así como, las per-sonas titulares de las Intervenciones Delegadas.

4. Respecto a la Junta de Intervención en ré-gimen de comisiones, la integrarán la persona ti-tular de la Intervención General, presidiendo, o ensustitución de esta la de la Viceintervención, asícomo las personas responsables de las unidadesadministrativas de la Intervención General, en fun-ción de la materia a tratar, además de la personaque desempeñe la secretaría, considerando lo ex-presado en el punto 2 anterior.

5. La Junta de Intervención, en Pleno, se pro-nunciará:

a) Con carácter previo a la aprobación o mo-dificación del Plan Estratégico del CentroDirectivo.

b) Con carácter previo a la propuesta de susti-tución de la modalidad de función interventora porla de control financiero permanente o la de esteúltimo por la de auditoría pública, en los términosprevistos en los artículos 130.3 y 138.2 de la Ley

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11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1).

c) Con carácter previo a la propuesta que lapersona titular de la Intervención General pretendaelevar al Gobierno de Canarias a través delConsejero o Consejera competente en materia dehacienda, sobre los extremos adicionales a los quehaya de extenderse la fiscalización previa limitadaregulada en el artículo 133 de la Ley 11/2006, de 11de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1).

d) Con carácter previo a la aprobación o mo-dificación del Plan Anual de Control FinancieroPermanente.

e) Sobre cualquier otra propuesta de aproba-ción, modificación o actuaciones, que le atribuyanlas normas o por quien se ejerza la titularidad de laIntervención General, por razones motivadas.

6. La Junta de Intervención, en comisión, seconvocará con carácter previo a la resolución de as-pectos que requieran informe, compartiendo lasdistintas perspectivas de las distintas modalidadesde control o ámbitos funcionales del CentroDirectivo.

7. El orden del día de las reuniones de la Juntade Intervención, en pleno o en comisión, será fijadopor la Presidencia en la convocatoria, pudiendoincluir en el mismo, puntos propuestos por quienesintegren dicho órgano colegiado. En todo caso secelebrarán durante la jornada ordinaria de trabajo .

CAPÍTULO III

Planificación estratégica

Artículo 20. Planificación Estratégica en laIntervención General.

1. La Intervención General elaborará y apro-bará un Plan Estratégico, en el que determinarálos objetivos estratégicos del Centro para los si-guientes cuatro ejercicios, las actuaciones a desa-rrollar para alcanzar estos objetivos, así como losindicadores de seguimiento y evaluación sobre losobjetivos previstos.

2. En la planificación estratégica se pondrá es-pecial énfasis en:

a) Reforzar y mejorar la aplicación de los prin-cipios de buena gestión financiera en la actividaddel sector público.

b) Contribuir a la mejora de la actividad ad-ministrativa considerando: la agilización, la fluidezde información y comunicación, el uso de las nue-vas tecnologías, la adecuación de los niveles de

seguridad de la información, así como la raciona-lización en la utilización de los recursos.

3. El Plan Estratégico es de naturaleza dinámicay adaptativa, en función de las circunstancias quese pongan de manifiesto como consecuencia de su se-guimiento y evaluación, con una periodicidad mí-nima semestral, de conformidad con las directricesque, a este respecto, se establezcan.

4. Anualmente, antes del 1 de mayo, laIntervención General emitirá, respecto del ejerci-cio anterior finalizado, una memoria sobre la acti-vidad desarrollada y ejecución del Plan Estratégico.

TÍTULO II

EL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓNECONÓMICO FINANCIERA DEL SECTOR

PÚBLICO AUTONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO

Aspectos generales

Artículo 21. De la planificación en la funciónde control interno.

La función de control interno que ejerce laIntervención General deberá estar sometida a pla-nificación, con el fin de alcanzar:

a) Una actuación coordinada en sus distintasmodalidades, evitar el solapamiento de controles ylograr que se complementen y enriquezcan recí-procamente, de tal modo que conste un sistemaintegrado de control interno, en el que los resul-tados de los controles llevados a cabo en las res-pectivas modalidades de función interventora, decontrol financiero permanente y de auditoría pú-blica puedan complementarse.

b) La más eficiente utilización de los recursosdestinados al control interno de la gestión econó-mico financiera del sector público autonómico, fo-mentando la fluidez de la información y comuni-cación en el Centro Directivo, así como respecto delos sujetos controlados.

c) Retroalimentación efectiva de las conclu-siones derivadas de las actuaciones de control in-terno, a los efectos de incidir positivamente en me-joras sobre las áreas de gestión y sujetos sometidosa control.

Artículo 22. Deberes del personal controlador .1. El personal de la Intervención General que

desempeñe funciones de control deberá guardar eldebido sigilo respecto de los asuntos que conozcaen el desempeño de sus funciones.

Los antecedentes, información y documenta-ción obtenidos en el desarrollo de sus funciones

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

INTERVENCIÓN

solo podrán utilizarse para los fines de control y, ensu caso, para denuncia de hechos que puedan serconstitutivos de infracción administrativa, res-ponsabilidad contable o delito.

2. Cuando en la práctica de las actuaciones decontrol, se apreciara algún hecho susceptible de cons-tituir infracción administrativa o que pudiera dar lu-gar a exigencia de responsabilidades, contables o pe-nales, el responsable de la unidad que efectúa el con-trol lo deberá poner en conocimiento de la persona ti-tular de la Intervención General. A estos efectos, seelaborará un informe especial de conformidad conlo establecido en el artículo 90 de este Reglamento.

Artículo 23. Deber de colaboración para lossujetos sometidos a control.

1. Las autoridades y el personal que ejerzan fun-ciones públicas o desarrollen su trabajo en el SectorPúblico deberán prestar la debida colaboración yapoyo al personal encargado de la realización delcontrol, así como, facilitar toda la documentación einformación requerida que sea necesaria.

2. Toda persona natural o jurídica, pública oprivada sujeta a las actuaciones de control, debecolaborar proporcionando toda la información ydocumentación requerida para su desarrollo.

3. El incumplimiento del deber de colabora-ción con la Intervención General será sancionadocon arreglo a la Ley.

CAPÍTULO II

De la función interventora

Sección 1ª

Disposiciones comunes

Artículo 24. Principios de ejercicio.La función interventora tiene carácter preven-

tivo y su objeto es garantizar que los actos de lossujetos del sector público con presupuesto limita-tivo, susceptibles de dar lugar a la realización degastos, la inversión o aplicación de los fondos pú-blicos, la ordenación y pago material correspon-dientes a devoluciones de ingresos indebidos e in-gresos que tengan naturaleza de rentas, frutos opercepciones producidos por bienes patrimonia-les de la Comunidad Autónoma, se ajustan a las

disposiciones aplicables en cada caso, antes de quesean aprobados.

Artículo 25. Modalidades y contenido de lafunción interventora.

1. La función interventora se ejercerá en susmodalidades de intervención formal y material,según que la comprobación recaiga sobre los do-cumentos o sobre la realidad física en que se ma-terialice la aplicación del gasto público.

2. La intervención formal consistirá en la ve-rificación del cumplimiento de los requisitos le-gales necesarios para la adopción del acuerdo, me-diante el examen de todos los documentos que,preceptivamente, deban estar incorporados al ex-pediente. En la intervención material se comprobarála real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

Sección 2ª

De la función Interventora sobre gastos y pagos

Artículo 26. Fases de la función interventorasobre gastos.

1. El ejercicio de la función interventora so-bre todo gasto comprende las siguientes fases:

a) La fiscalización previa de los actos queaprueben gastos.

b) La fiscalización previa del compromiso delgasto.

c) La intervención del reconocimiento de laobligación y de la inversión.

2. El ejercicio de la función interventora delpago se efectuará sobre los actos de ordenación ypago material correspondientes a devoluciones deingresos indebidos, y comprenderá las siguientesfases:

a) La intervención formal de la ordenación delpago.

b) La intervención material del pago.

Artículo 27. Fiscalización previa.1. Se entiende por fiscalización previa (1) la

facultad que compete a la Intervención de exami-nar, antes de que se dicte la correspondiente reso-lución, todo acto, documento o expediente sus-ceptible de producir obligaciones de contenidoeconómico o derechos, con el fin de asegurar suconformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La función interventora sobre los actos rea-lizados por los sujetos del sector público autonó-mico con presupuesto limitativo, se desarrollarámediante el régimen de fiscalización previa limi-tada, prevista en el artículo 133 de la Ley 11/2006,

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(1) Véase Decreto 104/2000, de 12 de junio, por el que se es-tablece el régimen de fiscalización de las ayudas y subvencionesque se conce dan con cargo a los créditos destinados a los Planesde Vivienda de Canarias (D104/2000).

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria(1), salvo para los gastos cuya fiscalización com-peta a la persona titular de la Intervención General,que la ejercerá de forma plena. Asimismo, la fis-calización se realizará de forma plena cuando loacuerde el Gobierno, a propuesta motivada de lapersona titular de la Intervención General, reali-zada por conducto del Consejero o Consejera com-petente en materia de hacienda.

Se entiende por fiscalización previa limitada, elrégimen de fiscalización en el que la unidad co-rrespondiente de la Intervención General se limitaa comprobar, antes de que se dicte la correspon-diente resolución o acto que dé lugar a la aproba-ción o compromiso de un gasto o al reconocimientode una obligación económica, los requisitos pre-vistos en el referido artículo 133 de la Ley 11/2006,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria(1) y los extremos adicionales que determine elGobierno.

3. En caso de aplicación de la intervenciónprevia limitada, los restantes requisitos y extre-mos requeridos por el ordenamiento jurídico noverificados serán objeto de control posteriormen-te, bajo la modalidad de control financiero per-manente, por la propia Intervención Delegada, deacuerdo con lo previsto en la normativa de apli-cación y en los términos, condiciones y alcanceque se determine por la Intervención General.

Artículo 28. Requisitos de la solicitud de in-forme de fiscalización previa.

1. A la solicitud de informe deberá adjuntarseel expediente administrativo completo, en el queconsten todos los justificantes e informes precep-tivos, y cuando esté en disposición de que se adop-te el acuerdo que corresponda por el órgano com-petente.

El expediente no se entenderá completo hasta lafecha de recepción del último documento, justifi-cante o informe que forme parte de aquel. Esta con-sideración es de aplicación a la generalidad de expe-dientes, ya se encuentren en formato papel, electrónicoo contenga documentos de ambas características.

2. Cuando a la solicitud de informe no se

acompañe el expediente completo, la IntervenciónGeneral requerirá al titular del órgano solicitantepara que subsane la falta o acompañe los corres-pondientes documentos.

3. El informe de la Intervención será el último encada una de las fases de fiscalización a que esté su-jeto el expediente. No obstante, la fiscalización en loscasos en que deba emitir dictamen el ConsejoConsultivo de Canarias (2), además de comprobarcon anterioridad al dictamen del Consejo los extre-mos exigidos por la normativa vigente, con poste-rioridad a dicho dictamen únicamente constatará suexistencia material y, en el supuesto de que sea vin-culante, su carácter favorable.

Artículo 29. Plazo para el ejercicio de la fun-ción interventora.

1. La Intervención fiscalizará el expediente enel plazo máximo de quince días a contar desde eldía siguiente a la fecha de su recepción. Este pla-zo se reducirá a siete días computados de igualforma cuando exista declaración expresa de ur-gencia en la tramitación del expediente conformea la normativa vigente.

2. A los efectos de cómputo de plazo máximode fiscalización del expediente, no se computaránlas dilaciones imputables al sujeto cuya área degestión es objeto de función interventora, deriva-das de la falta de aportación de documentación,justificante o informe que forme parte del expe-diente. Los efectos en el cómputo de plazo, así co-mo la documentación que se requiere, se mencio-narán expresamente en escrito dirigido al sujetoobjeto de control.

3. Cuando la naturaleza del acto, documento oexpediente requiera de informes técnicos o de ase-soramiento jurídico y se haga uso de la facultadprevista en el apartado 6 del artículo 126 de la Ley11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1), se suspenderá el plazo de fis-calización previsto en este artículo, con la obliga-ción de dar cuenta de dicha circunstancia al gestor.

Artículo 30. Resultados de la fiscalización.El resultado de la fiscalización se pondrá de

manifiesto mediante un informe en el que se ex-presará la conformidad o disconformidad de laIntervención General con la propuesta, el acto oresolución objeto de fiscalización.

Artículo 31. Fiscalización de conformidad.1. Si la Intervención considera que el expe-

diente objeto de fiscalización se ajusta a la legali-dad procederá a la confirmación de la operaciónde captura precontable efectuada por la unidadgestora, salvo en los casos en que le corresponda al

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.(2) Véanse las siguientes disposciones:-Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias

(L5/2002).- Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funcionamiento del ConsejoConsultivo de Canarias (D181/2005).

INTERVENCIÓN

centro gestor, de conformidad con las disposicio-nes que regulen la tramitación del expediente y elejercicio del control interno, y emitirá informe deconformidad, pudiendo sustituirse este por la firmade los documentos contables, en los supuestos queexpresamente se determinen por la persona titularde la Intervención General.

2. Una vez realizada la confirmación contable, sila Intervención General que ha fiscalizado el expe-diente de conformidad, apreciase la existencia deerrores en el mismo que hubiesen impedido la fis-calización favorable, podrá anular la operación con-table confirmada, de acuerdo con el procedimiento re-glamentariamente establecido, o instar al centro ges-tor a su anulación contable, en su caso. Todo ello sinperjuicio del resto de actuaciones que correspondanpara la correcta tramitación de la gestión adminis-trativa y ejercicio de las funciones de control interno.

Artículo 32. Reparos.1. Si la Intervención, en el ejercicio de la fun-

ción interventora, se manifestase en desacuerdocon el contenido de los actos examinados o con elprocedimiento seguido para su adopción, deberáformular sus reparos.

Los reparos deberán ser motivados con razo-namientos fundados en las normas en las que seapoye el criterio sustentado y deberán comprendertodas las objeciones observadas en el expediente.

2. El reparo es la forma que adopta laIntervención de disconformidad, y puede adoptardistintas intensidades, según cuál sea el régimende fiscalización aplicable.

3. Cuando se aplique el régimen general defiscalización e intervención previa, procederá laformulación de reparo cuando los defectos obser-vados deriven del incumplimiento de los requisitoso trámites considerados esenciales en el apartado 2del artículo 134 de la Ley 11/2006, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1).

Si los defectos observados derivan del incum-plimiento de requisitos o trámites no esenciales,la Intervención podrá emitir informe favorable,pero la eficacia del acto quedará condicionada ala subsanación de aquellos defectos con anterio-ridad a la aprobación del expediente. El órganogestor remitirá a la Intervención la documentaciónjustificativa de haberse subsanado dichos defec-tos. En caso de no solventarse por el órgano gestorlos condicionamientos indicados para la continui-dad del expediente, se considerará formulado elcorrespondiente reparo.

4. Cuando el órgano al que se dirija el reparo loacepte, deberá subsanar las deficiencias detecta-das y remitir de nuevo las actuaciones a laIntervención.

Cuando el órgano, como consecuencia del re-paro formulado, incorpore al expediente nuevosinformes o justificantes, deberá remitirlos a laIntervención para su consideración, que podrá, a lavista de la nueva documentación remitida, cam-biar o ratificar el resultado de su informe, en cuyocaso, por el órgano gestor se planteará la corres-pondiente discrepancia.

5. En el supuesto de que la función interventorase desarrolle en el régimen de fiscalización previalimitada, solo podrá formularse reparo en caso deque no se dé cumplimiento a los requisitos pre-vistos en el artículo 133 de la Ley 11/2006, de 11de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1).La Intervención podrá formular las observacionescomplementarias que estime convenientes, sin quelas mismas tengan, en ningún caso, efectos sus-pensivos en la tramitación de los expedientes.

6. Si en el ejercicio de la función interventora,al conocer de un expediente, se observa que el ór-gano gestor ha incumplido la suspensión en la tra-mitación del expediente como consecuencia de laformulación de reparos, bien porque no subsanólos defectos, bien porque los subsanó con poste-rioridad a la aprobación del expediente, no se po-drá reconocer la obligación, ni tramitar el pago,ni intervenir favorablemente esas actuaciones, has-ta que por el Consejero o Consejera del departa-mento a que pertenezca dicho órgano o al que es-té adscrito el organismo autónomo se someta elasunto a la consideración del Gobierno para queadopte la resolución procedente, en los términosprevistos en el citado artículo 136 de la Ley de laHacienda Pública Canaria (1).

Artículo 33. Omisión de fiscalización.En los supuestos en los que, con arreglo a las

disposiciones aplicables, la función interventorafuera preceptiva y se hubiese omitido, no se po-drá reconocer la obligación ni tramitar el pago, niintervenir favorablemente esas actuaciones hastaque se conozca y resuelva dicha omisión en lostérminos previstos en el artículo 136 de la Ley11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1).

Artículo 34. Seguimiento de medidas correc-toras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo128.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de laHacienda Pública Canaria (1), la IntervenciónGeneral dará cuenta al Gobierno, de las medidas

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(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

correctoras establecidas, derivadas de los resulta-dos obtenidos en el ejercicio de la función inter-ventora, con especial transcendencia, que no han si-do adoptadas por los órganos competentes.

Sección 3ª

De la intervención del reconocimiento de las obligaciones

Artículo 35. Intervención del reconocimien-to de las obligaciones.

Los actos administrativos de reconocimiento delas obligaciones con cargo al Tesoro de la Comu -nidad Autónoma están sometidos a intervenciónprevia, siendo su objeto comprobar que queda acre-ditado documentalmente:

a) Que la obligación responde a gastos apro-bados y, en su caso, fiscalizados previamente, sal-vo que la aprobación del gasto y el reconocimien-to de la obligación deban realizarse simultánea-mente.

b) Que los justificantes de la obligación seajustan a las disposiciones legales y reglamentariasque resulten de aplicación, y que se acredita do-cumentalmente la efectiva realización de la pres-tación.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuan-do resulte procedente, la efectiva y conforme rea-lización del gasto, y que ha sido intervenida, ensu caso, dicha comprobación.

Sección 4ª

De la Intervención formal y material del pago correspondiente a devolución

de ingresos indebidos

Artículo 36. De la intervención formal de la or-denación del pago.

1. Están sometidos a intervención formal dela ordenación del pago los actos por los que se or-denen pagos con cargo al Tesoro de la ComunidadAutónoma correspondientes a devoluciones de in-gresos indebidos. Dicha intervención tendrá porobjeto verificar que las órdenes de pago hayan si-do dictadas por órgano competente y que se ajus-tan al acto por el que se reconoce el derecho a ladevolución.

2. La adecuación de la orden de pago al acto dereconocimiento del derecho a la devolución se ve-rificará mediante el examen de los documentos o dela certificación de dicho acto emitida por el mismoórgano que realizó las actuaciones.

Artículo 37. Intervención material de los pagoscorrespondientes a devoluciones de ingresos in-debidos.

1. La intervención material del pago consisti-rá en la verificación de la identidad del perceptor,la cuantía del pago y la existencia de suficiencia defondos en las cuentas bancarias para su atención.

2. Cuando la Intervención encuentre confor-me la actuación, procederá a levantar el bloqueo co-rrespondiente en el sistema de información con-table. Si no la encuentra conforme formulará elcorrespondiente reparo.

CAPÍTULO III

Del control financiero permanente

Sección 1ª

Disposiciones comunes

Artículo 38. Fines del control financiero per-manente.

El control financiero permanente se ejerce demanera continuada en el tiempo, sobre la gestióneconómico financiera de los sujetos del sector pú-blico a los que se refiere el artículo 138 de la Ley11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1), a fin de verificar si la mismase desarrolla con arreglo a los principios de lega-lidad, eficacia, eficiencia, calidad y demás de bue-na gestión, y proponer, en su caso, la adopción demedidas correctoras de las desviaciones que se de-tecten, así como recomendaciones, acciones pre-ventivas o de mejora de la gestión pública, sin per-juicio de las competencias que tiene atribuida laInspección General de Servicios (2) en materia decalidad de los servicios públicos.

Artículo 39. El Plan anual de Control Finan -ciero Permanente.

1. Antes de que finalice el mes de enero, laIntervención General elaborará el Plan anual deControl Financiero Permanente, en el que se re-cogerán, para los sujetos del sector público y áre-as de gestión sobre los que el Gobierno ha acordadola aplicación del control financiero permanente,los objetivos de control, los responsables de suejecución, y los recursos asignados. El Plan apro-bado podrá ser modificado cuando se produzcancircunstancias que lo justifiquen.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.(2) Véase Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la InspecciónGeneral de Servicios (D163/2001).

INTERVENCIÓN

2. La Resolución por la que se apruebe el PlanAnual, así como sus modificaciones posteriores,en su caso, se comunicará por la IntervenciónGeneral a las Secretarías Generales Técnicas u ór-ganos asimilados de los sujetos a los que sea deaplicación el control financiero permanente.

3. Para el adecuado desarrollo del control finan -ciero permanente la Intervención Delegada oUnidad de control actuante podrá recabar, en cual-quier momento, de los centros gestores la infor-mación y documentación que precise y efectuarlas comprobaciones materiales que sean necesarias .

Artículo 40. Desarrollo de las actuaciones decontrol financiero permanente.

La planificación y desarrollo de los trabajosse efectuará, en todo lo que no esté previsto en es-te Reglamento, con sujeción a lo dispuesto en lasInstrucciones y Normas Técnicas que al efecto dic-te la Intervención General y, en su defecto, en lasNormas de Auditoría del Sector Público.

Artículo 41. El informe provisional y defini-tivo de control financiero permanente.

1. Las actuaciones de control financiero quese van desarrollando a lo largo del ejercicio se do-cumentarán en el informe anual de control finan-ciero permanente.

2. La Intervención Delegada, o la unidad decontrol actuante, remitirá, antes del 1 de mayo decada ejercicio, al Consejero o Consejera del de-partamento, o a quien sea titular de organismo o en-tidad sobre la que ha desarrollado el control, uninforme con los resultados más significativos de-rivados de las actuaciones de control desplegadasen el ejercicio anterior, respecto a todas las áreas enque se estructura el informe de control financieropermanente. Este informe, que será firmado porel responsable de la Intervención Delegada o dela unidad de control actuante, tendrá el carácter deprovisional y deberá contener en cada una de suspáginas una indicación de tal condición.

3. El informe provisional incorporará una pro-puesta de medidas correctoras o de mejora, en lacual se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:

a) El resultado final que se prevé alcanzar pa-ra cada medida correctora o de mejora.

b) El procedimiento que se debe seguir paraalcanzar estas medidas.

c) El órgano responsable de la puesta en prác-tica de las acciones.

d) La fecha objetivo de finalización para cadaacción.

4. En el oficio de remisión del citado informese invitará al departamento, organismo o entidad aefectuar las alegaciones u observaciones que con-

sidere convenientes en el plazo de un mes natural .5. Transcurrido el plazo de alegaciones indi-

cado, la Intervención Delegada o unidad de controlactuante emitirá el informe definitivo, que inclui-rá, en su caso, las alegaciones recibidas del sujetocontrolado y las observaciones del órgano o unidadde control sobre las mismas.

6. Cuando se hubiesen recibido alegacionesque discrepen del contenido del informe provisio-nal, se actuará de la siguiente forma:

a) En el supuesto de su aceptación por laIntervención Delegada o unidad de control ac-tuante, se modificarán, respecto del contenido delinforme provisional, aquellos extremos que pro-cedan, haciendo constar esta circunstancia en elapartado correspondiente del informe definitivo.

b) En el caso de mantenerse la opinión diver-gente sin resolver, en la sección correspondiente delinforme definitivo se expondrá la opinión del ór-gano o entidad sujeta a control y las observacionesde la Intervención Delegada o unidad de controlactuante sobre las mismas.

Cuando las opiniones divergentes se refieran adeficiencias advertidas sobre incumplimientos de lanormativa y procedimientos o errores en la gestiónque puedan dar lugar a pagos indebidos o improce-dentes, las actuaciones que se incluyan en el infor-me definitivo, por la Intervención Delegada o unidadde control correspondiente, se harán constar comomedidas correctoras. A este respecto, en caso de dis-conformidad, el centro gestor aplicará el procedi-miento previsto en el artículo 43 de este Reglamento.

Cuando las opiniones divergentes solo versensobre posibles desviaciones de los principios debuena gestión o sobre la falta de aplicación de es-tos, sin incidencias que puedan dar lugar a pagos in-debidos o improcedentes, las conclusiones y ac-ciones propuestas en el informe definitivo, ten-drán la calificación de medidas de mejora o reco-mendaciones.

Artículo 42. Seguimiento de medidas correc-toras y de mejora.

1. Las intervenciones delegadas y otras uni-dades a las que les corresponde el ejercicio delcontrol financiero permanente, deben establecerlos mecanismos necesarios que permitan el segui-miento de las medidas correctoras y de mejora. Entodo caso, se realizará un seguimiento, como mí-nimo semestral, del estado de situación, dandocuenta a la Intervención General.

2. En los informes de control financiero per-manente evacuados en cada ejercicio se deberáconsignar el estado de las medidas correctoras yde mejora incorporadas en los anteriores informesde control financiero permanente.

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3. La Intervención General elevará al Gobierno,con carácter semestral, aquellas incidencias de-tectadas en el transcurso del control financiero per-manente, que por su especial transcendencia en lagestión económico financiera considere, sobre in-cumplimientos por parte de los centros gestores.

Artículo 43. Propuestas de actuación de laIntervención Delegada o unidad de control ac-tuante e Informe de Actuación de la IntervenciónGeneral.

1. Cuando en el desarrollo del control finan-ciero permanente se hubiese puesto de manifiestoel incumplimiento de la normativa y procedi-mientos aplicables a los aspectos de la gestión eco-nómica, o la existencia de errores que hubiesenocasionado o puedan dar lugar a pagos indebidoso improcedentes, la Intervención Delegada o uni-dad de control correspondiente actuante pondrá demanifiesto al centro gestor, mediante un informepuntual, esta circunstancia, señalando las eviden-cias en las que se fundamenta la incidencia, in-cumplimiento o irregularidad detectada, normati-va aplicable, así como la medida correctora a rea-lizar. El plazo máximo que se otorgará en la pro-puesta de actuación para la realización de las ac-tuaciones necesarias para la subsanación o plan-teamiento de disconformidad será de quince días.

2. Si el expediente afecto a la propuesta de ac-tuación se encuentra sujeto a derecho administra-tivo, se propondrá que previamente al reintegroque en su caso corresponda, se adopte alguna de lasmedidas siguientes:

a) La rectificación de los errores materiales,aritméticos o de hecho.

b) La revisión del acto en cuestión, en caso depagos derivados de actos nulos o anulables, deacuerdo con los procedimientos previstos en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3. En el informe anual se hará mención de laspropuestas de actuación emitidas en el transcursodel ejercicio indicando el estado de situación en el quese encuentre en el momento de emisión del mismo.

4. Cuando el centro gestor no se muestre con-forme con la propuesta de actuación, deberá plan-tear su discrepancia ante la Intervención General,motivándola jurídicamente y acompañándola, en sucaso, de aquella documentación o informes quepudieran incidir en la resolución.

La Intervención General evacuará un Informede Actuación para resolver la discrepancia en el pla-zo máximo de quince días, siendo el contenido de es-ta resolución de aplicación obligatoria para laIntervención Delegada o unidad de control actuante.

Cuando la Intervención General resuelva ladiscrepancia confirmando el criterio expresado porla Intervención Delegada o la unidad de controlactuante, el centro gestor controlado deberá, en elplazo máximo un mes, adoptar las medidas pro-puestas o, en caso de que mantenga su disconfor-midad, tramitar su elevación al Gobierno, por con-ducto del Consejero o Consejera competente enmateria de hacienda, informando, a su vez, a laIntervención General.

5. Transcurrido el plazo de quince días esta-blecido en la propuesta de actuación, señalado enel apartado 1 anterior, sin que el centro gestor acre-dite ante la Intervención Delegada o unidad decontrol actuante la subsanación de las deficienciasdetectadas, o planteamiento de la disconformidad,la persona responsable de la Intervención Delegadao unidad de control actuante deberá comunicar a laIntervención General tal circunstancia.

La Intervención General, recibida la comuni-cación anteriormente indicada, elaborará un in-forme de actuación dirigido al titular de la gestióncontrolada y a su superior jerárquico, advirtiéndo-les de la necesidad de justificar, ante la misma, enel plazo máximo de un mes, que han adoptado lasmedidas correctoras propuestas o, en su defecto,que se ha elevado al Gobierno su disconformidad,por conducto del Consejero o Consejera compe-tente en materia de hacienda.

6. El centro gestor afecto a las incidencias,irregularidades o incumplimientos respecto de losque se hubiere procedido a elevar la discrepanciaal Gobierno, deberá remitir el acuerdo que se hayaadoptado al respecto a la Intervención General, enel plazo máximo de 15 días desde que le haya sidonotificado.

7. Transcurrido el plazo de un mes señalado enel los puntos 4 y 5 anteriores, tras la recepción delInforme de Actuación de la Intervención General,sin que los centros gestores correspondientes hayanadoptado las medidas correctoras oportunas, ni hayanelevado su disconformidad al Gobierno o, cuandohabiendo sido elevada, se haya resuelto en el senti-do indicado por la Intervención General y, habiendotranscurrido un mes, no se hayan adoptado las me-didas oportunas, a los efectos de dar cumplimiento alo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 11/2006,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria(1), la Intervención General elaborará un informeespecial de exigencia de responsabilidad, y actuará deacuerdo con lo señalado en el artículo 90 del pre-sente reglamento.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

INTERVENCIÓN

Artículo 44. Informe de reintegro.1. En caso de que consecuencia de las actua-

ciones de control financiero permanente se evi-dencien incidencias, incumplimientos o irregula-ridades en base a los que proceda tramitar proce-dimiento de reintegro, se pondrá de manifiesto alsujeto controlado mediante el contenido del infor-me señalado en el artículo 41, o mediante pro-puesta de actuación según establece el artículo43.1 anterior. A este respecto, en caso de que elórgano competente se encuentre de acuerdo conla medida que propone iniciar el procedimiento dereintegro o, en caso de disconformidad, una vezculminado el procedimiento de disconformidad re-gulado en el artículo 43, apartados 4 a 6, para el quese concluya la procedencia de inicio del mismo,será de aplicación lo establecido en los puntos si-guientes en el presente artículo.

2. Los procedimientos de reintegro iniciadoscomo consecuencia de las actuaciones de control fi-nanciero permanente, de acuerdo con lo señaladoen el punto 1 anterior, deberán resolverse de con-formidad con lo establecido por la unidad de con-trol correspondiente de la Intervención General.En caso de que, como consecuencia de alegacionesrecibidas, el órgano competente en la resolucióndel procedimiento, pretenda separarse de lo esta-blecido por la Intervención General, deberá solicitarinforme de reintegro, a cuyos efectos trasladará lapropuesta de resolución debidamente motivada a laIntervención Delegada o unidad de control com-petente, así como, las alegaciones recibidas, en sucaso, y resto de información y documentación jus-tificativa pertinente.

3. El informe será emitido en el plazo de 15días a partir de la recepción de la solicitud y, sucontenido deberá ser trasladado obligatoriamenteen la resolución del procedimiento de reintegro.

4. El órgano competente para resolver el pro-cedimiento de reintegro podrá plantear disconfor-midad en el plazo de quince días a partir de la re-cepción del informe señalado en el punto anterior,cuando se encuentre disconforme con el contenidodel mismo. Asimismo, también podrá plantearsedisconformidad, cuando hubiere transcurrido el pla-zo señalado en el punto 3 anterior sin emitirse elinforme y, sin que el plazo se hubiere suspendido, alconsiderarse, en este caso, que se mantiene el criterioresultante de las actuaciones de control o el resultantedel procedimiento efectuado en aplicación del ar-tículo 43. El sentido en que finalice el procedimientode disconformidad regulado en el presente artículovincula obligatoriamente al órgano competente pa-ra resolver el procedimiento de reintegro.

5. La formulación de la resolución del proce-dimiento de reintegro con omisión del trámite de

solicitud del informe regulado en el presente artí-culo, dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución.

Artículo 45. Resolución de recursos adminis-trativos interpuestos ante resolución de reintegro apropuesta de la Intervención General.

El órgano competente para resolver los recur-sos administrativos relativos a procedimientos dereintegro iniciados como consecuencia de las ac-tuaciones de control financiero permanente, debe-rá recabar, con carácter previo a su resolución ycon la antelación suficiente, Informe de laIntervención General.

Artículo 46. El Informe General de ControlFinanciero Permanente.

Los informes definitivos de control financieropermanente deberán ser remitidos, por las Inter -venciones Delegadas o por las unidades de con-trol actuantes, a la Intervención General de laComunidad Autónoma de Canarias, a los efectos deque esta elabore un Informe General, en el que serecojan los resultados más significativos derivados de los mismos, en la ejecución del Plan anual deControl Financiero Permanente de cada ejercicio.

El Informe General se presentará al Gobierno,a través del Consejero o Consejera competente enmateria de hacienda.

Sección 2ª

Del control financiero permanente de los derechos e ingresos del Tesoro de la

Comunidad Autónoma, así como sobre la ordenación y materialización del pago

Artículo 47. Control financiero permanentede los derechos e ingresos.

El control financiero permanente de los dere-chos e ingresos del Tesoro de la ComunidadAutónoma y los ingresos que tengan la naturalezade rentas, frutos o percepciones producidos porlos bienes patrimoniales de la Comunidad Autó -noma de Canarias, se desarrollará de conformidadcon el procedimiento previsto en la sección 1ª deeste Capítulo, y en las instrucciones que al efectodicte la Intervención General.

Artículo 48. Control financiero permanentede la devolución de ingresos indebidos.

El control financiero de los actos por los que seacuerde la devolución de ingresos indebidos tendrácomo objeto verificar, entre otros extremos, quela resolución haya sido dictada por órgano com-petente, la idoneidad de la norma aplicada, la noprescripción del derecho, la cuantía de la devolu-

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ción, la identidad del perceptor, y el resto de as-pectos formales regulados en cada caso por su nor-mativa específica.

Artículo 49. Control financiero permanentede la ordenación del pago.

1. El control tendrá por objeto verificar, entreotros aspectos, que las órdenes de pago se dictaron porórgano competente, se ajustaron al acto de reco no -cimiento de la obligación y se acomodaron al Presu -puesto de Tesorería, conforme a lo establecido en elartículo 88 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública Canaria (1). Asi mismo se com-probará que las órdenes de pago fueron expedidasaplicando criterios objetivos, tales como la fecha derecepción, el importe de la operación , aplicación pre-supuestaria y forma de pago, entre otros.

2. La adecuación de la orden de pago al acto dereconocimiento de la obligación se verificará me-diante el examen de los documentos o de la certifi-cación de dicho acto emitida por el mismo órganoque realizó las actuaciones y de su fiscalización.

3. El control financiero permanente de la orde-nación del pago alcanzará a los acuerdos de mino-ración en el pago en los casos de retenciones judi-ciales o de compensaciones de deudas del acreedor.

Artículo 50. Control financiero permanentede la materialización del pago.

1. El control financiero permanente de la ma-terialización del pago tiene por objeto verificar laidentidad del perceptor, la cuantía del pago y laexistencia de suficiencia de fondos en las cuentasbancarias para su atención.

2. Está sometida a esta modalidad la ejecuciónde las órdenes de pago que tengan por objeto:

a) Cumplir directamente las obligaciones delTesoro.

b) Situar fondos a disposición de habilitados.

Artículo 51. Control financiero permanentede los actos por los que se acuerde el movimientode fondos y valores de la Tesorería de la Comu -nidad Autónoma.

1. El control financiero permanente de los ac-tos por los que se acuerde el movimiento de fondosy valores de la Tesorería de la Comunidad Autó -noma verificará la competencia del órgano que loautorice, la titularidad de las cuentas entre las quese materializa, el importe, la existencia de saldosuficiente en la cuenta de cargo para su instru-mentación, así como su justificación y oportunidad .

2. En los casos previstos en el artículo 87 de laLey 11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1), se comprobará, además, laexistencia de libre concurrencia y que la adjudi-

cación se realice en base a criterios objetivos, talescomo la rentabilidad, seguridad y solvencia, con-forme a las ofertas recibidas.

CAPÍTULO IV

Del control financiero de subvenciones y ayudas

Sección 1ª

Ámbito, objeto y competencia

Artículo 52. Ámbito de aplicación.1. La Intervención General ejercerá el control

sobre entidades colaboradoras y beneficiarios desubvenciones y ayudas concedidas por los sujetosdel sector público autonómico con cargo a losPresupuestos Generales de la Comunidad Autóno -ma o a los fondos comunitarios, de conformidad ycon el alcance establecido en el presente Regla -mento, en la Ley de Hacienda Pública Canaria (1),en la Ley General de Subvenciones y disposicionesreglamentarias que las desarrollen (2), y en la nor-mativa comunitaria.

2. Este régimen será de aplicación al ejercicio decontrol relativo a instrumentos financiados por fon-dos públicos, en lo que resulte compatible y, sin per-juicio de lo que, en su caso, se establezca en la nor-mativa reguladora específica aplicable a cada caso.

Artículo 53. Objeto y competencia para elejercicio del control financiero de subvenciones yayudas.

1. El control financiero de subvenciones y ayu-das tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la sub-vención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiariosy entidades colaboradoras de sus obligaciones en lagestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de lasubvención por parte de beneficiarios y entidadescolaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las opera-ciones, así como su efectivo pago, que, de acuerdocon la justificación presentada por beneficiarios yentidades colaboradoras, han sido financiadas conla subvención.

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(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.(2) Véase Decrto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se es-

tablece el régimen general de subvenciones de la C.A.C.(D36/2009).

INTERVENCIÓN

e) La adecuada y correcta financiación de las ac-tividades subvencionadas, en los términos estableci-dos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Generalde Subvenciones, o norma que lo sustituya (1) .

f) La existencia de hechos, circunstancias o si-tuaciones no declaradas a la Administración porbeneficiarios y entidades colaboradoras y que pu-dieran afectar a la financiación de las actividadessubvencionadas, a la adecuada y correcta obten-ción, utilización, disfrute o justificación de la sub-vención, así como a la realidad y regularidad delas operaciones con ella financiadas.

2. La competencia para el ejercicio del con-trol financiero de subvenciones corresponderá ala Intervención General, sin perjuicio de las fun-ciones que tiene atribuidas el Tribunal de Cuentas,la Audiencia de Cuentas de Canarias (2) y de lodispuesto en la Ley General de Subvenciones ynormativa comunitaria.

3. El control financiero de subvenciones con-sistirá en:

a) El examen de registros contables, cuentaso estados financieros y la documentación que lossoporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadasy concretas relacionadas o que pudieran afectar alas subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales yconcretos de una serie de actos relacionados o quepudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversionesfinanciadas.

e) Las actuaciones concretas de control quedeban realizarse conforme con lo que en cada ca-so establezca la normativa reguladora de la sub-vención y, en su caso, la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que re-sulten necesarias en atención a las característicasespeciales de las actividades subvencionadas.

4. El control financiero podrá extenderse a laspersonas físicas o jurídicas a las que se encuentrenasociados los beneficiarios, así como a cualquierotra persona o entidad susceptible de tener un in-terés en la consecución de los objetivos, en la rea-lización de las actividades, en la ejecución de losproyectos o en la adopción de los comportamientos.

Sección 2ª

Del ejercicio de control financiero sobre subvenciones y ayudas

Artículo 54. Principios de ejercicio del con-trol financiero.

1. El control financiero de subvenciones seejercerá con sometimiento a la normativa aplicabley con total autonomía respecto de los sujetos con-trolados, así como de las autoridades y demás en-tidades que hubieran concedido las subvenciones.

2. El pronunciamiento del órgano concedentede la subvención respecto a la aplicación de losfondos por los perceptores de subvenciones se en-tenderá sin perjuicio de las actuaciones de controlfinanciero que competen a la Intervención General,siendo estas independientes de las actuaciones decomprobación, verificación y control que el órga-no concedente haya llevado a cabo en el ejerciciode sus competencias.

3. El control financiero de subvenciones seejercerá de modo proporcionado a los objetivosperseguidos, procurando interferir en la actividadde las entidades controladas únicamente en la me-dida en que ello resulte necesario.

4. Igualmente, resultarán de aplicación al con-trol financiero de subvenciones los principios alos que se encuentra sometida la IntervenciónGeneral en el ejercicio de sus funciones de con-trol interno, en cuanto no resulten incompatiblescon la normativa vigente en materia de control fi-nanciero de subvenciones.

Artículo 55. Control financiero sobre sub-venciones o ayudas financiadas total o parcial-mente con cargo a fondos comunitarios.

1. En las subvenciones financiadas o cofinan-ciadas por los Fondos Comunitarios, la Inter -vención General realizará los controles que le se-an asignados por la Intervención General de laAdministración del Estado, en cuanto a unidad queejerce las funciones de coordinación del SistemaNacional de Control de Fondos Comunitarios, asícomo también, de coordinación de las relacionescon las Instituciones Comunitarias.

2. La Intervención General, en aplicación de lanormativa comunitaria, podrá llevar a cabo, ade-

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(1) Véase Decrto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se es-tablece el régimen general de subvenciones de la C.A.C.(D36/2009).

(2) Véanse las siguientes disposiciones:- Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de

Canarias (L4/1989).

- Resolución de 1 de julio de 2002, de la Presidencia delParlamento de Canarias, por la que se ordena la publicación enel Boletín Oficial de Canarias, del Reglamento de Organizacióny Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias(R1/7/2002).

más, controles y verificaciones de los procedi-mientos de los distintos órganos gestores que in-tervengan en la concesión, gestión y pago de lassubvenciones cofinanciadas con fondos comuni-tarios, que permitan garantizar la correcta gestiónfinanciera de los fondos comunitarios.

3. El control a realizar sobre fondos comuni-tarios se adaptará al objeto, naturaleza y finalidad,regulados en la normativa reguladora europea yconsiderando las características y funcionamien-to del instrumento a controlar.

4. En este ámbito, las unidades que ejerzan lasfunciones de control financiero dispondrán de lasfacultades que resulten necesarias para el cumpli-miento de las obligaciones que establezca la nor-mativa comunitaria. Los beneficiarios, entidadescolaboradoras y terceros relacionados con el objetodel instrumento a controlar o su justificación, seencuentran obligados, de conformidad con lo es-tablecido en la normativa aplicable, a prestar co-laboración y facilitar la documentación que se pre-cise al respecto.

5. La Intervención General cuando sea desig-nada autoridad de auditoría asumirá las funcionesprevistas en la normativa comunitaria.

6. De acuerdo con las disposiciones estable-cidas en la normativa comunitaria, la IntervenciónGeneral ejercerá sus funciones como organismode certificación del Organismo Pagador de losFondos Europeos Agrícolas en la ComunidadAutónoma de Canarias, a los efectos de elaborarcertificados, informes y demás documentos quesean preceptivos.

Artículo 56. Otras actuaciones de control noincluidas en el Plan de Auditorías.

No será necesario incluir en el Plan deAuditorías que apruebe anualmente el titular de laConsejería competente en materia de hacienda,previo informe de la Intervención General, lascomprobaciones precisas que soliciten los órga-nos de control de la Unión Europea o de otrosEstados miembros en aplicación de reglamentoscomunitarios sobre beneficiarios perceptores defondos comunitarios.

Artículo 57. Iniciación de oficio del procedi-miento de control financiero de subvenciones yayudas.

La iniciación de las actuaciones de control fi-nanciero sobre beneficiarios y, en su caso, entida-des colaboradoras se efectuará mediante notifica-ción a estos del escrito de inicio, en el que deberánrecogerse, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identidad del beneficiario o entidad cola-boradora.

b) Naturaleza y alcance de las actuaciones adesarrollar.

c) Lugar, fecha y hora de personación del equi-po de control que vaya a realizar las actuaciones, oen la que deba personarse o entregar lo requerido,en las dependencias de la Intervención General.

d) Requerimiento para la acreditación, en sucaso, de representante.

e) Información sobre los derechos y obliga-ciones de la persona controlada.

f) Requerimiento para que el sujeto controladoconfirme que la justificación puesta a disposiciónde la Administración es completa y que no existenhechos, circunstancias o situaciones no declaradas enla Administración que puedan afectar a la financia-ción de las actividades subvencionadas, a la ade-cuada y correcta obtención, utilización, disfrute ojustificación de la subvención, así como a la realidady regularidad de las operaciones financiadas.

g) Documentación que, en principio, debe po-nerse a disposición del equipo de control.

h) Demás elementos que se consideren nece-sarios.

Artículo 58. Efectos de la notificación del ini-cio de las actuaciones de control.

La notificación del inicio de las actuacionesproduce los siguientes efectos:

a) Se interrumpe el plazo de prescripción es-tablecido para que la Administración pueda reco-nocer el reintegro.

b) Se inicia el cómputo del plazo determinadopor el artículo 65 de este Reglamento para con-cluir el control financiero.

Artículo 59. Representación.1. Cuando los beneficiarios o entidades cola-

boradoras actúen en el control financiero por me-dio de representante, deberá requerirse su acredi-tación, que podrá formalizarse mediante docu-mento público o privado, con firma legitimada no-tarialmente o por comparecencia personal del in-teresado ante el Órgano de control. En este últi-mo caso, el poder podrá ser conferido ante el per-sonal controlador que realice las actuaciones.

2. La falta o insuficiencia de la acreditación dela representación, que deberá ser comunicada tam-bién al beneficiario o entidad colaboradora repre-sentada, no impedirá que se pueda tener por realizadoel acto de que se trate, siempre que se acompañepoder bastante o se subsane el defecto dentro delplazo de diez días, o en el plazo superior que deter-mine la unidad de control si las circunstancias asílo requieren, pudiendo considerarse en caso contra-rio que la falta de acreditación constituye resistencia,excusa, obstrucción o negativa de acuerdo con lo

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

INTERVENCIÓN

establecido en la Ley General de Subvenciones.3. Una vez identificado el representante, la

posterior revocación de la representación no tendráefectos en la actuación de control financiero hastaque se haya hecho saber esta circunstancia por es-crito a la unidad de control.

4. No será necesario solicitar la acreditaciónde la representación cuando esta obrara en el ex-pediente previo de concesión, justificación y abo-no de la subvención objeto de control y fuera su-ficiente a los efectos del control financiero.

5. Para actos y gestiones de mero trámite sepresumirá otorgada la representación.

Artículo 60. Lugar de las actuaciones decontrol .

1. Las actuaciones de control podrán desarro-llarse indistintamente, según determine el perso-nal controlador:

a) En el lugar donde el beneficiario o entidadcolaboradora tenga su domicilio fiscal, o en aqueldonde su representante tenga su domicilio, despa-cho u oficina.

b) En el lugar donde se realicen total o par-cialmente las actividades subvencionadas.

c) En las oficinas de la Intervención General,cuando los elementos sobre los que hayan de rea-lizarse las actuaciones puedan ser examinados enellas.

d) En el lugar donde exista alguna prueba, almenos parcial, de la realización de la actividadsubvencionada.

2. El equipo de control podrá personarse sinprevia comunicación en las empresas, oficinas, de-pendencias, instalaciones o almacenes del benefi-ciario o entidad colaboradora, entendiéndose lasactuaciones con estos o con el encargado o res-ponsable de los locales.

Artículo 61. Suspensión del procedimiento decontrol financiero.

1. Cuando en el desarrollo del control finan-ciero se determine la existencia de circunstanciasque pudieran dar origen a la devolución de las can-tidades percibidas por causas distintas a las pre-vistas en el artículo 37 de la Ley General de Sub -venciones, se pondrán los hechos en conocimien-to del órgano concedente de la subvención, quedeberá informar sobre las medidas adoptadas, pu-diendo acordarse la suspensión del procedimientode control financiero.

La suspensión del procedimiento deberá noti-ficarse al beneficiario o entidad colaboradora.

2. La finalización de la suspensión, que en to-do caso deberá notificarse al beneficiario o enti-dad colaboradora, se producirá cuando:

a) Una vez adoptadas por el órgano conce-dente las medidas que, a su juicio, resulten opor-tunas, las mismas sean comunicadas a la unidadde control.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuer-do de suspensión, no se hubiera comunicado laadopción de medidas por parte del órgano gestor.

Artículo 62. Medidas cautelares.Cuando en el ejercicio de las funciones de con-

trol financiero se deduzcan indicios de la incorrec-ta obtención, destino o justificación de la subvenciónpercibida, quien sea titular de la Inter vención Generalpodrá acordar la adopción de las medidas cautelaresque se estimen precisas al objeto de impedir la de-saparición, destrucción o alteración de las facturas,documentos equivalentes o sustitutivos y de cual-quier otro documento relativo a las operaciones enque tales indicios se manifiesten.

Las medidas habrán de ser proporcionadas alfin que se persiga. En ningún caso se adoptaránaquellas que puedan producir un perjuicio de difí-cil o imposible reparación.

Artículo 63. Documentación de las actuacio-nes de control financiero.

1. Las actuaciones de control financiero se do-cumentarán en comunicaciones con otros órganosadministrativos o con los sujetos controlados y ter-ceros sometidos al deber de colaboración, dili-gencias, para reflejar hechos relevantes que se pon-gan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y eninformes, que tendrán el contenido y estructura ycumplirán los requisitos que se determinen en lasinstrucciones dictadas por quien sea titular de laIntervención General al efecto, o en su defecto, enlas Normas de Auditoría del Sector Público.

2. Las comunicaciones, las diligencias y losinformes tendrán naturaleza de documentos pú-blicos y harán prueba de los hechos que motiven suformalización, salvo que se acredite lo contrario.

3. El control deberá realizarse sobre documen-tos originales completos, debidamente formuladosy diligenciados de conformidad con la normativaque le resulte de aplicación. Cuando el beneficiarioemplee sistemas informáticos para el soporte delas operaciones controladas, el equipo de controlpodrá acceder a su contenido así como verificar lossistemas de control interno del interesado.

Artículo 64. Informes provisionales y defini-tivos.

1. Realizado el control financiero deberá emi-tirse informe comprensivo del alcance y objetivos

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del control, de los hechos puestos de manifiesto yde las conclusiones y recomendaciones que se de-duzcan del mismo.

2. Dicho informe tendrá carácter provisionaly se remitirá al beneficiario o entidad colaborado-ra, al órgano gestor y a la Intervención Delegadaque corresponda, para que, en el plazo máximo dequince días desde su recepción, puedan formular lasalegaciones que estimen oportunas.

3. Transcurrido el referido plazo, se emitiráinforme definitivo por la persona titular de laIntervención General, basado en el informe pro-visional, que incluirá las modificaciones que co-rrespondan consecuencia de las alegaciones reci-bidas, en su caso. El informe definitivo incluiráen los anexos correspondientes las alegaciones re-cibidas y las observaciones que, sobre dichas ale-gaciones, haya formulado la unidad responsablede la realización del control. En el caso de que nose reciban alegaciones, el informe provisional seelevará a definitivo.

4. Las actuaciones de control financiero sobrebeneficiarios y, en su caso, entidades colaborado-ras finalizarán con la emisión del correspondienteinforme definitivo.

5. Los informes definitivos se notificarán a:a) Al órgano gestor, a la Intervención Delegada

o unidad responsable de control interno, al bene-ficiario y, en su caso, a la entidad colaboradora.

b) A la Intervención General de la Adminis -tración del Estado, cuando el control se haya rea-lizado sobre ayudas o subvenciones financiadascon cargo a fondos comunitarios, cuando se hu-biera asignado el control, o bien, se haya realizadodentro del marco de los convenios de colabora-ción que se suscriban con aquella.

c) A la Institución Europea que en su caso y enel ejercicio de sus funciones, hubiera instado larealización del control.

Asimismo, los informes definitivos relativosa los controles y verificaciones previstos en el ar-tículo 55.2 del presente Reglamento también se-rán remitidos al titular del órgano o ente que hayaconcedido las ayudas y subvenciones.

6. En la notificación del informe que se remi-ta al órgano gestor que concedió la subvención de-berá señalarse, en su caso, la necesidad de iniciarexpedientes de reintegro y sancionador.

7. Cuando el órgano concedente, en aplicaciónde lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 de es-te Reglamento, comunicara el inicio de actuacionesque pudieran afectar a la validez del acto de conce-sión, la finalización del procedimiento de controlfinanciero de subvenciones se producirá medianteresolución de la persona titular de la IntervenciónGeneral en la que se declarará la improcedencia de

continuar las actuaciones de control, sin perjuiciode que, una vez recaída en resolución declarando lavalidez total o parcial del acto de concesión, pudie-ran volver a iniciarse las actuaciones.

Artículo 65. Duración del procedimiento decontrol.

1. Las actuaciones de control financiero sobrebeneficiarios y, en su caso, entidades colaborado-ras, deberán concluir en el plazo máximo de docemeses a contar desde la fecha de notificación aaquellos del inicio de las mismas.

2. Dicho plazo podrá ampliarse cuando en lasactuaciones concurra alguna de las siguientes cir-cunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan es-pecial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuacionesse descubra que el beneficiario o entidad colabo-radora ha ocultado información o documentaciónesencial para un adecuado desarrollo del control.

3. La competencia para ampliar el plazo deduración del procedimiento corresponderá a la per-sona titular de la Intervención General medianteresolución motivada. En dicho acuerdo se concre-tará el período de tiempo por el que se amplía elplazo, que no podrá exceder de doce meses adi-cionales.

4. Se entenderá que las actuaciones revistenespecial complejidad en los siguientes supuestos:

a) Por razón de su tamaño. Cuando el importeneto de la cifra anual de negocios del sujeto con-trolado supere el importe señalado en el artículo263.2.b) del Texto Refundido de la Ley deSociedades de Capital, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2010, de 2 de julio, o en la normaque lo derogue o sustituya. A estos efectos, basta-rá con que dicha situación se produzca en un soloejercicio del período objeto de control y será deaplicación a los sujetos controlados, cualquieraque sea su naturaleza.

b) Cuando se compruebe la actividad de ungrupo de personas o entidades vinculadas y seanecesario realizar actuaciones de extensión de con-trol de subvenciones a terceros.

c) Cuando se compruebe que ha existido sub-contratación total o parcial de la actividad sub-vencionada y sea necesario realizar actuacionesde extensión de control.

d) Cuando los hechos, actos, elementos, acti-vidades, explotaciones y demás circunstancias re-lacionadas con el objeto de la subvención se rea-licen, total o parcialmente, fuera del ámbito terri-torial de Canarias y sea necesaria la realización deactuaciones de comprobación fuera de dicho ám-bito territorial.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

INTERVENCIÓN

e) Cuando el incumplimiento sustancial de lasobligaciones contables o registrales del beneficia-rio o la desaparición o falta de aportación de los li-bros o registros determine una mayor dificultaden la comprobación.

f) Cuando se investigue a los beneficiarios porsu posible intervención en una red o trama orga-nizada cuya finalidad presunta pudiera constituirfraude en materia de subvenciones.

g) Cuando se investigue a los beneficiarios porla posible realización de operaciones simuladas, lautilización de facturas, justificantes u otros docu-mentos falsos o falseados o la intervención de per-sonas o entidades interpuestas con la finalidad deincumplir las obligaciones relativas a la subvención.

h) Cuando la comprobación se refiera a per-sonas o entidades relacionadas económicamenteentre sí que participen en la producción o distri-bución de un determinado bien o servicio, siempreque las actuaciones de control se dirijan a la com-probación de las distintas fases del proceso de pro-ducción o distribución.

i) Cuando los elementos subvencionados se-an objeto de sometimiento a una actividad indus-trial, o bien, a procesos de tratamiento complejos,como actuaciones previas necesarias a la aplica-ción a la finalidad establecida en la normativa re-guladora de la subvención.

j) Cuando resulte necesario proceder al exa-men de expedientes administrativos relativos aotras subvenciones percibidas por el beneficiario,a fin de verificar el debido cumplimiento de la nor-mativa nacional y comunitaria en materia de acu-mulación de ayudas públicas.

k) Cuando durante el ejercicio el beneficiariohaya recibido subvenciones o ayudas oficiales porun montante superior al límite determinado regla-mentariamente para someter a auditoría obligato-ria las cuentas anuales por esta circunstancia.

l) Cuando como resultado de controles finan-cieros realizados con anterioridad al sujeto objetode control, se hayan detectado irregularidades dejustificación o incumplimientos de la normativaaplicable a las subvenciones objeto de control, quepersistan y/o puedan ocasionar mayor dificultaden las actuaciones de control.

m) Cuando el control financiero conlleve laampliación de las comprobaciones y/o actuacio-nes necesarias para concluir como consecuenciade que se hubieran detectado posibles irregulari-dades de justificación o posibles incumplimientosde la normativa aplicable a las subvenciones objetode control o deficiencias sustanciales en los siste-mas de control interno del beneficiario que afectena su fiabilidad.

n) Cuando, con posterioridad a la emisión del

Informe Provisional, se reciban alegaciones porparte del beneficiario, órgano gestor o entidad co-laboradora que incorporen información no facili-tada en el transcurso del control y sea necesariorealizar un análisis que conlleve nueva elabora-ción o modificación de papeles de trabajo sobrelos que se soportan las conclusiones.

5. A los efectos del plazo previsto en el apar-tado 1 anterior, no se incluirán en el cómputo delplazo, los períodos de interrupción justificada quese especifiquen legal o reglamentariamente ni lasdilaciones no imputables a la Intervención General,derivadas del beneficiario o entidad colaboradora .

6. Se consideran supuestos de interrupción jus-tificada, entre otros, los siguientes:

a) Cuando deba requerirse al beneficiario, en-tidad colaboradora, o tercero relacionado con elobjeto de la subvención, para la subsanación dedeficiencias y la aportación de documentos y otroselementos de juicio necesarios, por el tiempo quemedie entre la notificación del requerimiento y suefectivo cumplimiento por aquellos, o, en su de-fecto, el transcurso del plazo concedido.

b) Cuando deba obtenerse un pronunciamientoprevio, o se solicite informe, dictamen o valoraciónde la Intervención General de la Adminis tración delEstado, o un órgano o Institución de la UniónEuropea, por el tiempo que medie entre la petición,que habrá de comunicarse al beneficiario, y la noti-ficación del pronunciamiento a la IntervenciónGeneral, que también deberá serles comunicada, sinque la interrupción por este concepto pueda exceder,para todas las peticiones, de 3 meses.

c) Cuando deban solicitarse informes, dictáme-nes o valoraciones que sean determinantes del re-sultado del control a otro órgano de la Comu nidadAutónoma o distinta Administración, por el tiempoque medie entre la petición, que deberá comunicar-se al beneficiario o entidad colaboradora, y la re-cepción del informe, que igualmente deberá ser co-municada a los mismos. Este plazo de suspensión nopodrá exceder en ningún caso de tres meses.

d) Cuando deban realizarse pruebas técnicaso análisis contradictorios o dirimentes propuestospor los beneficiarios o entidades colaboradoras, yaceptados por la Intervención General, durante eltiempo necesario para la realización e incorporaciónde los resultados al expediente, que no podrá ex-ceder de tres meses.

e) Por el período comprendido entre la notifi-cación del informe provisional de control finan-ciero y la recepción en la Intervención General delas alegaciones que, en su caso, formule el bene-ficiario o entidad colaboradora al contenido delmismo, o en su defecto, el cumplimiento del plazoconcedido.

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f) En el caso de las auditorías realizadas porauditores privados, por el tiempo que transcurredesde que se comunica el inicio del control al su-jeto objeto de control hasta la comunicación de ladesignación del auditor privado, que no excederáde 10 días.

g) Cuando concurra alguna causa de fuerzamayor que obligue a la Administración a inte-rrumpir sus actuaciones, por el tiempo de dura-ción de dicha causa.

7. Se consideran dilaciones imputables al be-neficiario objeto de control o entidad colaborado-ra, no imputables a la Intervención General, entreotras:

a) Los retrasos por parte del beneficiario obje-to de control, o entidad colaboradora, a que se refierael procedimiento en el cumplimiento de los reque-rimientos de aportación de documentos, antece-dentes o información con trascendencia para el de-sarrollo de las actuaciones. La dilación se computarádesde el día siguiente al del fin del plazo concedidopara la atención del requerimiento hasta el íntegrocumplimiento de lo solicitado. Los requerimientosde documentos, antecedentes o información que nofiguren íntegramente cumplimentados no se ten-drán por atendidos a efectos de este cómputo hastaque se cumplimenten debidamente, salvo que es-pecíficamente la normativa que regule la actuaciónobjeto de control establezca otra cosa, lo que se ad-vertirá al beneficiario objeto de control.

b) La aportación por sujeto objeto de control denuevos documentos y pruebas después de finali-zado el plazo de alegaciones otorgado con la en-trega del informe provisional. La dilación se com-putará desde el día siguiente al de finalización delplazo hasta la fecha en que se aporten.

c) La concesión de aplazamiento al inicio de lasactuaciones solicitado por el sujeto objeto de con-trol o entidad colaboradora, así como la concesiónde ampliación de cualquier plazo. La dilación secomputa por el tiempo que media desde el día si-guiente al de la finalización la fecha inicialmentefijada hasta la nueva fecha.

8. Los períodos de interrupción justificada ylas dilaciones por causa no imputable a laIntervención General deberán documentarse ade-cuadamente para su constancia en el expediente.

9. Los períodos de interrupción justificada ylas dilaciones por causa no imputable a laIntervención General no impedirán la práctica delas actuaciones que durante dicha situación pu-dieran desarrollarse.

Artículo 66. Efectos del incumplimiento delplazo para la realización del control.

1. Si transcurre el plazo sin que se haya con-

cluido el control, se producirá la caducidad delprocedimiento y las actuaciones de control no ha-brán interrumpido el plazo de prescripción esta-blecido para que la Administración pueda recono-cer el reintegro. La persona titular de la Inter -vención General acordará la finalización del pro-cedimiento mediante resolución, que pondrá demanifiesto la caducidad producida y se notificaráal sujeto controlado.

2. Si aún no ha prescrito el plazo para exigir elreintegro, en su caso, se acordará el inicio de unnuevo procedimiento de control, disponiendo laconservación de todas las actuaciones de controldesarrolladas en el procedimiento caducado.

3. En todo caso, las actuaciones realizadas enel curso de un procedimiento caducado, así comolos documentos y otros elementos de prueba obte-nidos en el mismo, conservarán su validez y efi-cacia a efectos probatorios en otros procedimien-tos iniciados o que puedan iniciarse con posterio-ridad en relación con la misma u otra subvención.

Sección 3ª

De los reintegros y sanciones propuestos por la Intervención General

Artículo 67. Procedimiento de reintegro a pro-puesta de la Intervención General.

1. Cuando en el informe emitido por laIntervención General se recoja la procedencia dereintegrar la totalidad o parte de la subvención, elórgano gestor deberá acordar, con base en el re-ferido informe y en el plazo de tres meses, el ini-cio del expediente de reintegro, comunicándolo,a su vez, a la Intervención General.

2. El acuerdo de incoación del expediente dereintegro deberá ser notificado por el centro gestoral beneficiario o entidad colaboradora, que dis-pondrá de 15 días para alegar cuanto considereconveniente en su defensa, respecto a los hechospuesto de manifiesto en el informe de control fi-nanciero que motivó la incoación del procedi-miento.

3. En caso de que el órgano gestor manifiestedisconformidad con el inicio del procedimiento dereintegro, deberá presentarla debidamente moti-vada ante la Intervención General, en el plazo detres meses señalado en el apartado 1 anterior. En es-te caso, la Intervención General resolverá, emi-tiendo informe dirigido al Consejero o Consejeradel departamento del que dependa y al órgano com-petente para la incoación del procedimiento.

El Consejero o Consejera del departamento,una vez recibido dicho informe, manifestará a laIntervención General, en el plazo máximo de dos

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meses, su conformidad o disconformidad con elcontenido del mismo. La conformidad con el in-forme de actuación vinculará al órgano gestor pa-ra actuar de acuerdo con el contenido del informeemitido por la Intervención General.

En caso de disconformidad, en el plazo de dosmeses señalado, deberá someter las actuaciones ala consideración de Gobierno, comunicándolo, asu vez a la Intervención General.

4. En todo caso, no iniciar en el plazo de tresmeses señalado en el apartado primero el proce-dimiento de reintegro, no incidirá en la interrupcióndel cómputo de plazo de la prescripción del dere-cho a reconocer o liquidar el reintegro que corres-ponde, derivado de las actuaciones de control fi-nanciero realizadas, de conformidad con lo seña-lado en la letra b) del apartado 2 del artículo 40del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que seestablece el régimen general de subvenciones de laComunidad Autónoma de Canarias (1), o normaque lo derogue o sustituya.

5. Los documentos o alegaciones presentadospor el sujeto controlado cuando, habiendo podidoaportarlos en el control financiero, no lo haya he-cho, podrán valorarse, al margen de la infracciónque, en su caso, hubiere incurrido el sujeto objetode control cuando el control financiero hubiera fi-nalizado por circunstancias tales como, entre otras,resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y elprocedimiento sancionador que, a ese respecto co-rrespondiera ejercitarse.

6. Si el beneficiario o el sujeto controlado nopresentara alegaciones, el órgano competente po-drá, sin más trámite, resolver el procedimiento dereintegro, en los mismos términos contenidos en elacuerdo de inicio del procedimiento y sin necesi-dad de dar traslado a la Intervención General parala emisión del Informe de reintegro previo a la re-solución del mismo, al que se hace referencia, enel siguiente apartado.

7. En caso de presentación de alegaciones, elórgano gestor deberá expresar su opinión debida-mente motivada, indicando en su propuesta de re-solución su parecer, el importe exigible de reintegro,y señalando las causas por las que se separa, en sucaso, del importe inicialmente exigido. En este ca-so, el órgano gestor, procederá a solicitar informe dereintegro a la Intervención General, de conformi-dad con lo señalado en el artículo 68 siguiente.

Artículo 68. Informe de reintegro.1. Considerando lo señalado en el punto 7 del

artículo 67 anterior, la propuesta de resoluciónemitida por el órgano gestor y las alegaciones pre-sentadas por el beneficiario, serán remitidas a laIntervención General, para su examen y darán lu-

gar a la emisión del informe previo a la resolucióndel reintegro.

2. Cuando la propuesta de resolución emitidapor el órgano gestor se separe, en base a las ale-gaciones recibidas, del informe definitivo de con-trol financiero o de la resolución de la discrepan-cia tramitada y, al recibir la petición de informeprevio a la resolución de reintegro se observe, porla Intervención General, que la citada propuestano detalla motivación sobre fundamentos jurídi-cos y/o las evidencias obtenidas que soportan lamodificación planteada, se devolverá al centro ges-tor, a los efectos de que incorpore los fundamentossuficientes y proceda, con posterioridad, a solicitarnuevamente el informe.

3. Por parte de la Intervención General, el in-forme previo de reintegro, será emitido en el pla-zo de un mes desde la recepción completa de ladocumentación, y tomará como punto de partida elinforme definitivo de control financiero emitidoo, en su caso, la resolución de la discrepancia ma-nifestada, valorará el parecer motivado del órganogestor así como las alegaciones presentadas y con-cluirá concretando el importe de reintegro a exigir.

4. Con relación al apartado 5 del artículo 67anterior, en el caso en que respecto a las alegacio-nes presentadas, la documentación no hubiere sidoaportada en el transcurso de las actuaciones decontrol financiero y, este se hubiere finalizado se-ñalando resistencia, excusa, obstrucción o negati-va, el plazo de emisión de informe de reintegroserá de tres meses.

5. La propuesta de resolución deberá trasladar elcontenido del informe de reintegro. Cuando el ór-gano competente para resolver el procedimiento dereintegro se encuentre disconforme con el conteni-do del informe de reintegro recibido o, cuando hu-biere transcurrido el plazo establecido sin emitirse di-cho informe y sin que el plazo se hubiere suspen-dido, al considerarse, en este caso, que se mantieneel criterio resultante de la tramitación efectuada enaplicación del artículo 67 anterior, con carácter pre-vio a la resolución, deberá tramitar la correspon-diente disconformidad en el plazo de quince días. Elsentido en que se resuelva la discrepancia vincula-rá obligatoriamente al órgano competente para laresolución del procedimiento de reintegro.

6. Una vez recaída resolución, simultánea-mente a su notificación, el órgano gestor dará tras-lado de la misma a la unidad responsable de la re-alización del control financiero de la IntervenciónGeneral.

(1) El Decreto 36/2009 figura comoD36/2009.

7. La formulación de la resolución del proce-dimiento de reintegro con omisión del trámite desolicitud del informe de reintegro señalado en elpunto 7 del artículo 67 anterior, dará lugar a laanulabilidad de dicha resolución.

8. Los plazos establecidos para la emisión deinforme de reintegro por la Intervención General,señalados en los apartados anteriores 3 y 4, sus-penden el transcurso del plazo para resolver y no-tificar la resolución del procedimiento de reintegro.

9. En caso de que tras la propuesta de resolu-ción notificada al destinatario y, en consideraciónde las alegaciones aportadas en el trámite de au-diencia, el órgano competente para la resolución delprocedimiento de reintegro, valore separarse delcriterio reflejado en el informe de reintegro pre-vio emitido por la Intervención General, deberásolicitar nuevo informe, aplicando el proceder se-gún lo indicado en los apartados anteriores.

Artículo 69. Resolución de recurso adminis-trativo interpuesto ante reintegro propuesto por laIntervención General.

El órgano competente para resolver los recur-sos administrativos relativos a procedimientos dereintegro iniciados como consecuencia de las ac-tuaciones de control, deberá recabar, con carácterprevio a su resolución y con la antelación sufi-ciente, Informe de la Intervención General.

Artículo 70. Seguimiento de reintegros pro-puestos por la Intervención General.

1. La Intervención General requerirá a los cen-tros gestores, con periodicidad mínima trimestral,información sobre el estado de tramitación de losexpedientes de reintegro propuestos como resul-tado de las actuaciones de control financiero so-bre subvenciones o ayudas.

2. Tras analizar la información derivada delseguimiento de los procedimientos de reintegro,respecto de aquellos no iniciados, iniciados en losque no conste tramitación administrativa con ries-go de caducidad, o caducados, se advertirá al ór-gano competente de las responsabilidades deriva-das en las que pudiere estar incurso a este respec-to, en su caso, de conformidad con lo establecidoen el artículo 90 del presente reglamento.

3. Anualmente, la Intervención General ele-vará al Gobierno, a través del Consejero oConsejera competente en materia de hacienda, in-forme relativo a las resoluciones de reintegro in-cursas en causa de anulabilidad por motivo de ha-ber omitido el trámite de solicitud de informe dereintegro, de acuerdo con lo señalado en los artí-culos 67 y 68 anteriores. Asimismo, elevará anual-mente al Gobierno la información sobre el segui-

miento de reintegros que, por su especial trans-cendencia, estime conveniente para su conoci-miento.

Artículo 71. Tramitación del procedimientosancionador a propuesta de la Intervención General.

1. La Intervención General, en los términosprevistos en el presente artículo, y los órganos y en-tidades colaboradoras que en el ejercicio de susfunciones conozcan de hechos que puedan consti-tuir infracción los pondrán en conocimiento de losórganos competentes para imponer las sanciones.En las comunicaciones se harán constar cuantascircunstancias se estimen relevantes para la califi-cación de la infracción y se aportarán los medios deprueba de que dispongan.

2. Se consideran documentos públicos de valorprobatorio en los términos contemplados en el ar-tículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, las comunicaciones, diligencias e infor-mes en que se documenten las actuaciones de con-trol financiero.

3. Si como resultado del control financiero laIntervención General emitiera propuesta de iniciode expediente sancionador, en el plazo de tres me-ses, contados a partir de la recepción del informe decontrol financiero, el órgano competente deberácomunicar a la Intervención General, el inicio delprocedimiento sancionador por los hechos trasla-dados en la propuesta o disconformidad, en su ca-so, que deberá estar motivada.

4. Iniciado el procedimiento sancionador, enel caso de que el interesado presente alegaciones,el Instructor deberá solicitar informe a laIntervención General, que tendrá carácter precep-tivo y determinante para la resolución del proce-dimiento, a los efectos previstos en el artículo 17del Reglamento del procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora, aprobado por RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto.

5. El informe será emitido por la IntervenciónGeneral en el plazo de un mes.

6. Del mismo modo se procederá en fase deresolución del procedimiento sancionador cuandoel órgano competente para resolver acuerde la re-alización de actuaciones complementarias.

7. La resolución del procedimiento sanciona-dor, y en su caso, la condonación de la misma, secomunicará a la Intervención General, a la vez quese comunica al sujeto destinatario de la resolución.

8. En caso de que, de acuerdo a lo señalado en elapartado 3 anterior, el órgano competente presentedisconformidad, la Intervención General emitirá unInforme de Actuación, en el plazo máximo de un

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

INTERVENCIÓND76/2015

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mes, dirigido al órgano competente para la incoa-ción del procedimiento y al Consejero o Consejeradel departamento de que dependa. En caso de que laIntervención General mantenga el criterio, recibidoel informe, en el plazo máximo de dos meses, se de-berá comunicar a la Intervención General comuni-cación de inicio del procedimiento sancionador oplantear motivadamente su disconformidad, some-tiendo las actuaciones a consideración del Gobiernoy comunicándolo, a su vez, a la Intervención General.

CAPÍTULO V

De la auditoría pública

Artículo 72. Auditoría pública.1. La auditoría pública consistirá en la verifi-

cación, realizada con posterioridad y efectuada deforma sistemática, de la actividad económico-fi-nanciera del sector público (1), mediante la apli-cación de los procedimientos de revisión selectivoscontenidos en las normas técnicas de auditoría, elpresente Reglamento, así como en las instruccionesque se dicten por la Intervención General.

El ámbito de verificación podrá extenderse a laspersonas físicas o jurídicas a las que se encuentrenasociados los entes auditados, así como a cualquierotra persona o ente susceptible de presentar un inte-rés en la consecución de los objetivos, en la reali-zación de las actividades, en la ejecución de los pro-yectos o en la adopción de los comportamientos.

2. La verificación del cumplimiento de los ob-jetivos de los programas de actuación plurianual aque hace referencia el artículo 29 de la Ley de laHacienda Pública Canaria (2) estará sometida aauditoría operativa cuando el ámbito de estos pro-gramas exceda de un departamento del Gobierno deCanarias o cuando razones de especial complejidadasí lo aconsejen.

En los restantes supuestos, la verificación delgrado de cumplimiento de los objetivos incluidosen los programas de actuación plurianual y su con-traste con el informe de gestión a que hace refe-rencia el artículo 33 de la referida Ley (2) se rea-lizará mediante la modalidad de control financie-ro permanente.

Artículo 73. El Plan anual de Auditorías.1. Antes del día 1 de diciembre, la Intervención

General elaborará la propuesta del Plan anual deAuditorías, en el que se recogerán, las auditorías ylos controles financieros de subvenciones y ayudasa realizar durante el ejercicio inmediato siguiente,la modalidad de control aplicable, los objetivos delas actuaciones de control, los responsables de suejecución y los recursos asignados, concretandosi se realizan con medios propios o mediante con-tratación externa.

2. A tal fin, solicitará de sus distintas unida-des y de las personas titulares de los departamen-tos, organismos y entes a los que hace referencia elartículo 144 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública Canaria (2), una propues-ta sobre el control que se considere convenienteincluir en el Plan y la justificación de su inclusión.En caso de que se formulen varias propuestas, de-berán estar priorizadas.

3. Tras la valoración de las propuestas recibi-das, la Intervención General elaborará la propues-ta del Plan anual de Auditorías, en la que incluirálas actuaciones que considere oportuno realizar enfunción de los medios disponibles, adjuntando alexpediente un informe sobre la motivación de su in-clusión. Aprobado el Plan anual de Auditorías porel Consejero o Consejera competente en materia dehacienda, el mismo podrá ser modificado cuandose produzcan circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 74. Procedimiento de auditoría.La planificación y el desarrollo de los trabajos

se efectuará, en todo lo que esté previsto en esteReglamento, con sujeción a lo dispuesto en las ins-trucciones y Normas Técnicas que al efecto dictela Intervención General y, en su defecto, en lasNormas de auditoría del Sector Público aprobadaspor la Intervención General de la Administracióndel Estado (IGAE).

Artículo 75. Inicio del procedimiento de au-ditoría.

La iniciación de las actuaciones de auditoríapública se efectuará mediante su notificación a losentes a auditar, en la que se indicará:

a) Identidad del sujeto a auditar.b) Naturaleza y alcance de las actuaciones a

desarrollar.c) Lugar, fecha y hora de personación del equi-

po de control que vaya a realizar las actuaciones, oen la que deba personarse o entregar lo requeridoen el escrito, en las dependencias de la IntervenciónGeneral.

d) Requerimiento para la acreditación, en sucaso, de representante.

e) Información sobre los derechos y obliga-ciones de la persona controlada.

(1) Por Orden de 1 junio de 2015, de la Consejería deEconomía, Hacienda y Seguridad, se regula la rendición de cuen-tas por los entes con presupuesto estimativo y fondos carentes depersonalidad jurídica del sector público autonómico (O1/6/2015).

(2) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

f) Documentación que, en principio, debe po-nerse a disposición del equipo de control.

g) Demás elementos que se consideren nece-sarios.

Artículo 76. Duración del procedimiento deauditoría.

1. El plazo para concluir la auditoría será de 12meses a contar desde la comunicación al ente au-ditado, pudiendo ser prorrogada por causas justi-ficadas mediante Resolución de la persona titularde la Intervención General.

2. Si transcurre el plazo sin que haya conclui-do la auditoría, se producirá la caducidad del pro-cedimiento. La persona titular de la IntervenciónGeneral acordará la finalización del procedimien-to mediante resolución, que pondrá de manifiestola caducidad producida y, se notificará al sujetoauditado. En su caso, se acordará el inicio de unanueva auditoría disponiendo la conservación detodas las actuaciones desarrolladas en el procedi-miento caducado.

3. Cuando se trate de auditorías cuyo objetoabarque el control de subvenciones u otras áreas degastos, les será de aplicación lo señalado para elcontrol financiero de subvenciones en el presenteReglamento, en la medida en que no resulte in-compatible con la normativa específica de aplica-ción.

Artículo 77. Lugar de las actuaciones de au-ditoría.

1. Las actuaciones de auditoría podrán desa-rrollarse indistintamente, según determine el fun-cionario actuante:

a) En el lugar donde la entidad auditada tengasu sede social.

b) En el lugar donde la entidad auditada desa-rrolle parte de su actividad y se encuentre custo-diada la documentación justificativa del periodoa auditar.

c) En las oficinas de la Intervención General,cuando los elementos sobre los que hayan de rea-lizarse las actuaciones puedan ser examinados enellas.

2. El equipo de control podrá personarse sinprevia comunicación en las empresas, oficinas, de-pendencias, instalaciones o almacenes del ente au-ditado.

Artículo 78. El informe provisional y defini-tivo de auditoría.

1. Una vez realizado el trabajo de campo, deacuerdo con el alcance determinado, y siguiendo elprograma de trabajo establecido, se elaborará un in-

forme con los resultados más significativos que con-tendrá, al menos, una descripción del ente auditado,del alcance y objetivo de la auditoría, de los hechosrelevantes puestos de manifiesto y de las conclusio-nes y recomendaciones que se deduzcan del mismo.

2. Este informe, que será firmado por el Jefe deServicio de la unidad que realiza la auditoría, ten-drá el carácter de provisional y deberá conteneren cada una de sus páginas una indicación de talcondición.

3. Una vez emitido el informe provisional deauditoría, se remitirá el mismo al Consejero oConsejera del departamento, a quien sea titular delorganismo o entidad sobre la que ha desarrolladola auditoría, y en su caso, a cualquier otra personao entidad relacionada con la auditoría realizada.

En el oficio de remisión del citado informe seinvitará al departamento, organismo o entidad aefectuar las alegaciones u observaciones que con-sidere convenientes, en el plazo de 15 días.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones indi-cado, la unidad auditora actuante elevará a la firmade la persona titular de la Intervención General elinforme definitivo, que incluirá, en su caso, lasalegaciones recibidas de la entidad auditada, deotras personas o entes a los que se hubiera remiti-do el informe provisional y las observaciones delórgano auditor sobre las mismas.

5. Los informes definitivos se notificarán a losentes auditados. Asimismo, una copia del infor-me se remitirá al Consejero o Consejera compe-tente en materia de hacienda, al Consejero oConsejera del departamento al que se encuentreadscrito orgánicamente el ente auditado, y a cual-quier otro que por parte de la Intervención Generalse considere oportuno.

Artículo 79. Resultados de los informes deauditoría.

1. Cuando del informe de auditoría se deriva-ra un reintegro de los fondos recibidos por el enteauditado, se seguirá el procedimiento previsto en elpresente Reglamento para los reintegros de sub-venciones.

2. De las recomendaciones y otras conclusio-nes que se derivasen del informe de auditoría, se re-alizará un seguimiento por parte de la unidad au-ditora, como mínimo semestral, dando cuenta a lapersona titular de la Intervención General.

Artículo 80. Auditorías públicas y actuacio-nes de control de subvenciones realizadas por au-ditores privados.

1. Las relaciones entre la Intervención Generaly las empresas privadas de auditoría serán fijadas

INTERVENCIÓN

en los Pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares y de Prescripciones Técnicas, siendode aplicación las Normas Técnicas sobre colabo-ración con auditores privados que dicte laIntervención General de la Comunidad Autónomade Canarias y, en su defecto, por la Norma Técnicaque sobre el particular tenga aprobada laIntervención General de la Administración delEstado.

La Intervención General, en el ejercicio de susfunciones, podrá recabar de los titulares de los cen-tros directivos de las distintas Consejerías, así co-mo de los jefes, directores o presidentes de orga-nismos autónomos, empresas y demás entes pú-blicos autonómicos, los informes de auditoría quehayan sido emitidos por auditores privados.

En cualquier caso, corresponderá a laIntervención General la realización de aquellas ac-tuaciones que supongan el ejercicio de potestadesadministrativas.

2. Los órganos, organismos autónomos, entespúblicos y empresas del sector público canario nosujetas a auditoría anual obligatoria deberán, concarácter previo a la contratación con auditores pri-vados, comunicarlo a la Intervención General.

3. En los contratos de auditoría que se celebrendeberá incluirse una cláusula indicando que laIntervención General, en el ejercicio de sus funcio-nes, tendrá acceso a los papeles de trabajo que hayanservido de base a la realización de los informes.

4. La Intervención General, a fin de incre-mentar la eficacia y eficiencia de las auditoríasque se externalizan, prestará apoyo al desempeñode las funciones de control de calidad así como deformación y actualización que tienen atribuidaslas Corporaciones representativas de auditores, co-laborando en el establecimiento de los programasde formación continuada que se organicen parasus miembros con relación al control interno de laactividad económica financiera del sector públi-co, considerando los objetivos y el alcance de lasauditorías que se contraten con auditores privadosy los resultados del control de calidad que la

Intervención General debe ejercer sobre los traba-jos efectuados por auditores privados.

5. La Intervención General podrá recabar de losauditores privados cuanta información resulte ne-cesaria para el ejercicio de sus competencias en re-lación con las auditorías de cuentas previstas en el ar-tículo 144 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública Canaria (1) y con la justificaciónde subvenciones en las que se aporte informe deauditoría como base para su justificación.

TÍTULO III

DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA CONTABILI-DAD PÚBLICA (2)

CAPÍTULO PRIMERO

Dirección e inspección de la contabilidad

Artículo 81. Ámbito.Corresponde a la Intervención General el ejer-

cicio de las funciones de dirección e inspecciónde la contabilidad pública recogidas en el apartado1 del artículo 113 de la Ley 11/2006, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda Pública Canaria (1), sobrelos sujetos del sector público con presupuesto li-mitativo.

CAPÍTULO II

Gestión de la contabilidad

Artículo 82. Ámbito.Corresponde a la Intervención General las fun-

ciones de gestión de la contabilidad pública reco-gidas en el apartado 2 del artículo 113 de la Ley11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (1).

Artículo 83. Contabilización de los ingresos apartir de la información procedente de los siste-mas de gestión.

1. La Intervención General determinará el con-tenido, la estructura y periodicidad de la informa-ción que, procedente de los sistemas de gestión deingresos, sea necesaria para cumplimentar los es-tados contables previstos en el Capítulo III delTítulo VII de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública Canaria (1).

2. Dicha información, que contendrá al menosla necesaria para la confección además de la Cuentade Rentas Públicas con sus correspondientes des-gloses de corriente y cerrados y el Estado de si-

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(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.(2) Véanse las siguientes disposiciones:- Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un

nuevo sistema de información contable y reestructuración de laFunción de la Ordenación de pagos en el ámbito de la Ad mi -nistración de la Comunidad Autónoma de Canarias (D40/1987).

-Órdenes de 17 de diciembre de 1987 y de 25 de febrero de1993, por las que se aprueban las Instruc ciones de ContabilidadPresupuestaria del Gasto Público y de Con tabi lidad de Ingresosy Pagos (O17/12/1987 y O25/02/1993, respectivamente).

tuación de los recursos del Régimen Económicoy Fiscal de Canarias (REF), se incorporará al sis-tema de información contable a través de los co-rrespondientes asientos automáticos.

3. Los centros gestores de ingresos tomaránlas medidas que sean precisas para poner a dispo-sición de la Intervención General, los informesque contengan el desglose pormenorizado e indi-vidualizado de la información suministrada, cuan-do en el ejercicio del control financiero perma-nente le sea requerido.

TÍTULO IV

DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DEL GASTO (1)

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 84. Comprobación material del gasto.1. El control que se realiza en la comproba-

ción material del gasto consiste en constatar ma-terialmente los gastos realizados, la realidad físicay efectiva, y su adecuación al acto administrativoo negocio jurídico del que derivan.

2. Las actuaciones de control relativas a lacomprobación material podrán realizarse durante laejecución y a la finalización.

Artículo 85. Designación de representante dela Intervención General.

1. Con una antelación mínima de veinte días ala fecha prevista para la terminación del objeto delcontrato o encargo, entendiendo por tal la fechade entrega o realización total, el centro gestor de-be solicitar a la Intervención General designaciónde representante para la comprobación materialdel gasto derivado de contrato administrativo oencargo, que supere la cifra de 60.000 euros, conexclusión del Impuesto General Indirecto Canarioo impuesto equivalente.

2. Recibida la solicitud de designación de re-presentante, la Intervención General, en el plazomáximo de cinco días, dictará resolución desig-nando representante o desestimando la asistencia,atendiendo a las circunstancias y será notificadaal centro gestor. La designación para la asistencia

de representante de la Intervención General serápotestativa para aquellos gastos cuya cuantía eco-nómica no supere los 300.000 euros, con exclu-sión del Impuesto General Indirecto Canario o im-puesto equivalente.

3. La solicitud de designación deberá efec-tuarse en los supuestos de:

a) Extinción del contrato tanto por cumpli-miento, como por resolución.

b) Liquidación de contrato por nulidad.c) Recepción parcial.d) Ocupación efectiva o puesta en servicio de

las obras.En los supuestos de los puntos c) y d), junto

con la solicitud de designación de representantese remitirá informe en el que se justifiquen las cir-cunstancias que concurren para proceder a la re-cepción parcial o a la ocupación de las obras.

4. Designada la persona representante de laIntervención General, el centro gestor deberá re-mitir a la misma, con una antelación no inferior adiez días respecto a la celebración del acto, la do-cumentación que se establezca por la IntervenciónGeneral.

5. En los casos en que sea necesaria la posesiónde conocimientos técnicos especializados para lacomprobación material de los que no disponga lapersona representante de la Intervención General,esta estará asistida por las personas asesoras con latitulación o especialidad idónea que sean designa-das por la Intervención General, preferentementeentre su personal dependiente y, en su defecto, en-tre el adscrito a otros órganos de la Administraciónautonómica que no hayan intervenido en la pre-paración, adjudicación o ejecución del contrato.

Artículo 86. Resultados y actuaciones en lacomprobación material.

1. La comprobación material deberá efectuar-se en un plazo no superior a quince días desde lapuesta a disposición de la documentación a la per-sona representante del órgano de control.

2. El resultado de la comprobación materialdel gasto se reflejará en acta, que será suscrita porquienes concurran al acto, en la que se harán cons-tar las deficiencias que pudieran haberse aprecia-do, las medidas a adoptar para subsanarlas y loshechos y circunstancias relevantes. Asimismo, eninforme ampliatorio al acta podrán las personasconcurrentes, de forma individual o colectiva, ex-presar las opiniones que estimen pertinentes.

3. Una vez efectuada la comprobación material,la Intervención General remitirá al órgano gestor in-forme en el que se especificará la conformidad o lasdeficiencias puestas de manifiesto por la persona re-presentante de la Intervención.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015

(1) Véase Resolución de 29 de marzo de 2016, de laIntervención General, sobre el desarrollo de la función de com-probación material del gasto (R29/3/2016).

INTERVENCIÓN

4. En caso de estar en desacuerdo con el re-sultado puesto de manifiesto, el centro gestor plan-teará la oportuna discrepancia motivada, citandolos hechos y normas en los que se sustente su cri-terio, que se tramitará de conformidad con el pro-cedimiento establecido para cada modalidad decontrol.

5. En los casos en los que la designación derepresentante de la Intervención General no seapreceptiva, o no se acuerde, en uso de las faculta-des atribuidas a la Intervención General, la com-probación material se justificará con el acta deconformidad firmada por quienes participaron en lamisma o con una certificación expedida por la per-sona responsable del centro directivo, dependenciau organismo al que corresponda recibir o aceptar laprestación o servicio, en la que se expresará, con eldetalle necesario, la circunstancia de haberse eje-cutado la prestación o servicio con arreglo a lascondiciones generales y particulares que hubieransido previamente establecidas.

CAPÍTULO II

Disposiciones aplicables a los contratos de obras

Artículo 87. Actuaciones específicas aplica-bles a los contratos de obras.

1. Con independencia de la comprobación ala finalización de las obras, en aquellas cuyo im-porte supere los 60.000 euros, con exclusión delImpuesto General Indirecto Canario o impuestoequivalente, podrán ser objeto de verificación:

a) Informes de supervisión de proyectos.b) Obras en ejecución.c) Modificaciones de proyectos.d) Certificaciones finales.2. En los casos indicados en el punto 1 anterior,

la Intervención General, de oficio, designará a re-presentante y determinará la documentación ne-cesaria para su examen y procederá a notificar alcentro gestor, a los efectos de que este en un pla-zo máximo de quince días, remita al representan-te del órgano de control la documentación reque-rida. Recibida la documentación, la persona re-presentante de la Intervención General designada,fijará la fecha en la que efectuará la comproba-ción.

3. El resultado de la comprobación materialdel gasto se plasmará en un informe de laIntervención General que será trasladado al órga-no gestor, sobre el cual, en caso de no aceptar lasmedidas incorporadas en el mismo, presentará dis-crepancia de conformidad con lo establecido en elartículo 43 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Otras comprobaciones materiales

Artículo 88. Otras comprobaciones materiales .La Intervención General determinará, mediante

Instrucción, los supuestos, condiciones y procedi-miento a efectuar sobre:

a) La comprobación material durante la eje-cución del gasto.

b) La comprobación material de gastos de has-ta 60.000 euros, con exclusión del ImpuestoGeneral Indirecto Canario o impuesto equivalente,en contratos administrativos o encargos.

c) La comprobación material sobre objeto, pro-yecto, acción, conducta o actividad subvencionadoso financiados mediante aportaciones dinerarias.

d) Las comprobaciones in situ que correspon-da realizar en el ámbito de las actuaciones de au-ditoría y control financiero de subvenciones.

TÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 89. Asistencia a mesas de contrata-ción.

A los efectos de articular la asistencia de unrepresentante de la Intervención General a las me-sas de contratación que se constituyan para la con-tratación administrativa y patrimonial, deberá co-municarse, con diez días de antelación, la fecha yel lugar de celebración de la primera reunión dela mesa de contratación a la Intervención General.Para la comunicación de las siguientes reuniones seestará al régimen que adopte la mesa.

Artículo 90. Exigencias de responsabilidad.1. Cuando, de conformidad a lo señalado en

el artículo 22.2, se detectaran hechos susceptiblesde constituir infracciones administrativas o quepudieran dar lugar a exigencia de responsabilida-des contables o penales, en el informe especial sedetallarán los hechos constatados, identificaciónde los presuntos infractores o responsables, cuan-tificación o estimación en términos económicos sifuere posible y actuaciones que se han llevado a ca-bo al respecto.

2. Estos informes se emitirán con carácter in-dependiente a los informes y documentos que seemitan en el desarrollo de las actuaciones de con-trol interno. No obstante, en todo caso, se adverti-rá formalmente al centro gestor afectado, de loshechos constatados que pudieren constituir in-fracciones, sobre las que procediera instruir los

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correspondientes expedientes de responsabilidadpor los órganos competentes. Una vez transcurri-do el plazo de 15 días desde la notificación de es-ta advertencia al centro gestor, en caso de que noestablezca actuaciones para subsanar los hechosque constituyen las supuestas infracciones, se pro-cederá, por parte de la persona titular de laIntervención General, a comunicar al órgano co-rrespondiente, en cada caso, solicitud de incoa-ción de expediente de responsabilidad para su va-loración y análisis, adjuntando el informe espe-cial, así como documentación adicional pertinente .

3. En caso de que, conforme a lo señalado enel apartado anterior, el centro gestor afecto comu-nique la realización de actuaciones, a los efectos desubsanar las irregularidades que pudieren dar lugara exigencia de responsabilidad, dichas actuacio-nes serán analizadas por la Intervención General,para valorar la realización de la comunicación al ór-gano competente de la incoación del expedientede responsabilidad.

Artículo 91. Control de situación de fondos ytesorería.

1. Las Intervenciones Delegadas podrán reali-zar arqueos extraordinarios de los fondos de lascuentas a justificar o de anticipos de caja fija.

2. La Intervención Delegada o unidad de con-trol competente en el área de ingresos, podrá rea-lizar, en cualquier momento, arqueos o compro-baciones respecto de las cuentas restringidas derecaudación.

Artículo 92. Control de dotaciones de personaly control de almacenes.

1. La Intervención General podrá comprobarlas dotaciones de personal y examinar las plantillas,relaciones de puestos de trabajo, así como la si-tuación administrativa del personal incluido en lasnóminas. Asimismo, a los efectos exclusivos desu función de control, tendrá acceso a la informa-ción correspondiente a los expedientes adminis-trativos de personal y a los sistemas de informaciónde gestión de personal y de nóminas.

2. La Intervención General, en el ámbito desus competencias, podrá realizar los inventarios ycomprobaciones de material que estime oportunasen dependencias y almacenes de los órganos, or-ganismos y entes de la Administración autonómi-ca sujetos a control. Estas comprobaciones susti-tuirán la comprobación de la recepción cuando asíse haya determinado previamente por la Inter -vención General.

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REGLAMENTO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL D76/2015