decreto

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Alumno: Daniel nunura jaramillo TITULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artíulo !"#$%- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresará n los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. Artíulo !&' o %- DESISTIMIENTO El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoria de devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene como efecto que la Administraci ón Tr ibutaria se pr onuncie sobre la devoluci ón o la reclamación que el deudor tributario consideró denegada. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legaliada del contribuyente o representante legal. La legaliación podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. En lo no contemplado expresamente en el presente Art!culo, se aplicará la Ley del "rocedimiento Administrativo #eneral. (Artíulo !&') *u*titui+o ,or el Artíulo !) +el Dereto Le.i*lati/o N) #0&1 ,u2lia+o el 0 +e 3e2rero +e "''4 5 /i.ente a ,artir +el +e 3e2rero +e "''46% TE7TO ANTERIOR  Artículo 130º.- DESIS TIMIENTO El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos e cual!uier etapa del procedi"ieto. El escrito de desisti"ieto deberá presetarse co #ir"a

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7/18/2019 Decreto

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Alumno: Daniel nunura jaramillo

TITULO III

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artíulo !"#$%- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven debase, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantassuscite el expediente.

Artíulo !&'o%- DESISTIMIENTO 

El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa delprocedimiento.

El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional eimplica el desistimiento de la pretensión.

El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoriade devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene comoefecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la devolución o lareclamación que el deudor tributario consideró denegada.

El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legaliada del contribuyente orepresentante legal. La legaliación podrá efectuarse ante notario o fedatario de laAdministración Tributaria.

Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.

En lo no contemplado expresamente en el presente Art!culo, se aplicará la Ley del"rocedimiento Administrativo #eneral.

(Artíulo !&') *u*titui+o ,or el Artíulo !) +el Dereto Le.i*lati/o N) #0&1 ,u2lia+o el 0 +e 3e2rero +e"''4 5 /i.ente a ,artir +el +e 3e2rero +e "''46%

TE7TO ANTERIOR 

 Artículo 130º.- DESISTIMIENTO

El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos e cual!uier etapa del procedi"ieto.

El escrito de desisti"ieto deberá presetarse co #ir"a

7/18/2019 Decreto

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le$ali%ada del cotribu&ete o represetate le$al. 'ale$ali%aci( podrá e#ectuarse ate otario o #edatario de la Ad"iistraci( Tributaria.

Es potestati)o del (r$ao ecar$ado de resol)er aceptar eldesisti"ieto.

Artíulo !&!$%- PUBLICIDAD DE LOS E7PEDIENTES 

Tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarioso sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que sonparte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendidaen la reserva tributaria.

Tratándose de procedimientos de verificación o fiscaliación, los deudores tributarios osus representantes o apoderados tendrán acceso $nicamente a los expedientes en losque son parte y se encuentren culminados, con excepción de aquella información deterceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.

Los terceros que no sean parte podrán acceder $nicamente a aquellos expedientes deprocedimientos tributarios que hayan agotado la v!a contencioso administrativa ante el"oder %udicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b& del Art!culo '().

(Artíulo !&!) *u*titui+o ,or el Artíulo ") +el Dereto Le.i*lati/o N) #0&1 ,u2lia+o el 0 +e 3e2rero +e"''4 5 /i.ente a ,artir +el +e 3e2rero +e "''46%

TE7TO ANTERIOR 

 Artículo 131º.- *+,'IIDAD DE 'OS E*EDIENTES

'os deudores tributarios/ sus represetates & sus abo$adostedrá acceso a los epedietes/ para i#or"arse del estado delos "is"os.

'a Ad"iistraci( re$ulará el eercicio de este derec2o.

 

CAPITULO II

RECLAMACION

 Artíulo !&"$%- 8ACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la AdministraciónTributaria podrán interponer reclamación.

7/18/2019 Decreto

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Artíulo !&&$%- 9RGANOS COMPETENTES

*onocerán de la reclamación en primera instancia+1. La -AT

2. Los #obiernos Locales

3. /tros que la ley se0ale

ANÁLISIS Y DESCRIPCION

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOETAPAS

a) La reclamación ante la Administración Tributaria.

b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

MEDIOS PROBATORIOSPueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de

resolver.

Plazo: 3 d!as "#$%les. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las

normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de ! días "ábiles.

#n caso de las resoluc%ones &ue esta$lezcan sanc%ones de co'%so de $%enes( %nterna'%ento te')oralde *e"!culos + c%erre te')oral de esta$lec%'%ento u o,%c%na de )ro,es%onales %nde)end%entes( as! co'olas resoluc%ones &ue las sust%tu+an( el )lazo )ara o,recer + actuar las )rue$as ser# de - d!as "#$%les.

RECAMACI/NACTOS RECAMABES

$uede ser ob%eto de reclamación&

• la 'esolución de (eterminación

• la rden de $ago

• la 'esolución de *ulta

• la resoluc%0n ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación

tributaria

• las resoluc%ones &ue esta$lezcan sanc%ones de co'%so de $%enes( %nterna'%ento te')oral de

*e"!culos + c%erre te')oral de esta$lec%'%ento u o,%c%na de )ro,es%onales %nde)end%entes

• las resoluc%ones &ue las sust%tu+an

• los actos &ue tenan relac%0n d%recta con la deter'%nac%0n de la deuda Tr%$utar%a

• las resoluc%ones &ue resuel*an las sol%c%tudes de de*oluc%0n

• las resoluc%ones &ue deter'%nan la )2rd%da del ,racc%ona'%ento de car#cter eneral o

)art%cular.

REUISITO DE PA4O PRE5IO PARA INTERPONER RECAMACIONES

7/18/2019 Decreto

http://slidepdf.com/reader/full/decreto-5691df4569e99 4/4

Tratándose de 'esoluciones de (eterminación y de *ulta, para interponer reclamación no es re+uisito el pago

previo de la deuda por la parte +ue constituye motivo de la reclamación pero para +ue -sta sea aceptada, el

reclamante deberá acreditar +ue "a abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada "asta la fec"a en

+ue realice el pago.

$ara interponer reclamación contra la rden de $ago es re+uisito acreditar el pago previo de la totalidad de la

deuda actualizada "asta la fec"a en +ue realice el pago, ecepto en el caso establecido para las rdenes de

$ago.