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7/18/2019 Decreto
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Alumno: Daniel nunura jaramillo
TITULO III
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artíulo !"#$%- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven debase, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantassuscite el expediente.
Artíulo !&'o%- DESISTIMIENTO
El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa delprocedimiento.
El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional eimplica el desistimiento de la pretensión.
El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoriade devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene comoefecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la devolución o lareclamación que el deudor tributario consideró denegada.
El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legaliada del contribuyente orepresentante legal. La legaliación podrá efectuarse ante notario o fedatario de laAdministración Tributaria.
Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.
En lo no contemplado expresamente en el presente Art!culo, se aplicará la Ley del"rocedimiento Administrativo #eneral.
(Artíulo !&') *u*titui+o ,or el Artíulo !) +el Dereto Le.i*lati/o N) #0&1 ,u2lia+o el 0 +e 3e2rero +e"''4 5 /i.ente a ,artir +el +e 3e2rero +e "''46%
TE7TO ANTERIOR
Artículo 130º.- DESISTIMIENTO
El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos e cual!uier etapa del procedi"ieto.
El escrito de desisti"ieto deberá presetarse co #ir"a
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le$ali%ada del cotribu&ete o represetate le$al. 'ale$ali%aci( podrá e#ectuarse ate otario o #edatario de la Ad"iistraci( Tributaria.
Es potestati)o del (r$ao ecar$ado de resol)er aceptar eldesisti"ieto.
Artíulo !&!$%- PUBLICIDAD DE LOS E7PEDIENTES
Tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarioso sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que sonparte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendidaen la reserva tributaria.
Tratándose de procedimientos de verificación o fiscaliación, los deudores tributarios osus representantes o apoderados tendrán acceso $nicamente a los expedientes en losque son parte y se encuentren culminados, con excepción de aquella información deterceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.
Los terceros que no sean parte podrán acceder $nicamente a aquellos expedientes deprocedimientos tributarios que hayan agotado la v!a contencioso administrativa ante el"oder %udicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b& del Art!culo '().
(Artíulo !&!) *u*titui+o ,or el Artíulo ") +el Dereto Le.i*lati/o N) #0&1 ,u2lia+o el 0 +e 3e2rero +e"''4 5 /i.ente a ,artir +el +e 3e2rero +e "''46%
TE7TO ANTERIOR
Artículo 131º.- *+,'IIDAD DE 'OS E*EDIENTES
'os deudores tributarios/ sus represetates & sus abo$adostedrá acceso a los epedietes/ para i#or"arse del estado delos "is"os.
'a Ad"iistraci( re$ulará el eercicio de este derec2o.
CAPITULO II
RECLAMACION
Artíulo !&"$%- 8ACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la AdministraciónTributaria podrán interponer reclamación.
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Artíulo !&&$%- 9RGANOS COMPETENTES
*onocerán de la reclamación en primera instancia+1. La -AT
2. Los #obiernos Locales
3. /tros que la ley se0ale
ANÁLISIS Y DESCRIPCION
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOETAPAS
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
MEDIOS PROBATORIOSPueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de
resolver.
Plazo: 3 d!as "#$%les. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las
normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de ! días "ábiles.
#n caso de las resoluc%ones &ue esta$lezcan sanc%ones de co'%so de $%enes( %nterna'%ento te')oralde *e"!culos + c%erre te')oral de esta$lec%'%ento u o,%c%na de )ro,es%onales %nde)end%entes( as! co'olas resoluc%ones &ue las sust%tu+an( el )lazo )ara o,recer + actuar las )rue$as ser# de - d!as "#$%les.
RECAMACI/NACTOS RECAMABES
$uede ser ob%eto de reclamación&
• la 'esolución de (eterminación
• la rden de $ago
• la 'esolución de *ulta
• la resoluc%0n ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación
tributaria
• las resoluc%ones &ue esta$lezcan sanc%ones de co'%so de $%enes( %nterna'%ento te')oral de
*e"!culos + c%erre te')oral de esta$lec%'%ento u o,%c%na de )ro,es%onales %nde)end%entes
• las resoluc%ones &ue las sust%tu+an
• los actos &ue tenan relac%0n d%recta con la deter'%nac%0n de la deuda Tr%$utar%a
• las resoluc%ones &ue resuel*an las sol%c%tudes de de*oluc%0n
• las resoluc%ones &ue deter'%nan la )2rd%da del ,racc%ona'%ento de car#cter eneral o
)art%cular.
REUISITO DE PA4O PRE5IO PARA INTERPONER RECAMACIONES
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Tratándose de 'esoluciones de (eterminación y de *ulta, para interponer reclamación no es re+uisito el pago
previo de la deuda por la parte +ue constituye motivo de la reclamación pero para +ue -sta sea aceptada, el
reclamante deberá acreditar +ue "a abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada "asta la fec"a en
+ue realice el pago.
$ara interponer reclamación contra la rden de $ago es re+uisito acreditar el pago previo de la totalidad de la
deuda actualizada "asta la fec"a en +ue realice el pago, ecepto en el caso establecido para las rdenes de
$ago.