decreto 4 96 asistencia social

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  • 7/24/2019 Decreto 4 96 Asistencia Social

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    DECLARA: Aceptar las bases dela Convocatoria, establecidas enla Orden de 29 de enero de 1996, y solicita sea admitido en

    las pruebas deseleccin para la obtencin deuna Beca de es-pecializacin en Tcnicas dediagnstico laboratorial de SanidadAnimal.

    En ..........a ..........de..........de1996.

    Fdo.: ..................................................

    Director Gral. deProduccin, Investigacin y Formacin Agraria.

    CONSEJERIADE BIENESTARSOCIAL

    DECRETO 4/1996, de 23 de enero, por elque se regulan los establecimientos deasistencia social geritrica.

    Los artculos 17 y 18 de la Ley 2/1994, de28 deabril, deAsistencia Social Geritrica establecen, por un lado, que regla-mentariamente se determinarn las condiciones especficas quedebern reunir todos los establecimientos residenciales y cen-tros con servicio de comedor para personas mayores situadosen la Comunidad Autnoma de Extremadura, y por otro, secrea el Registro de Establecimientos para Mayores concebido

    como un instrumento tcnico quepermita una mejor gestin eneste tipo de recurso social y al mismo tiempo sirva degarantaa los usuarios para que esta clasedeCentros posean la nece-saria calidad en el servicio que prestan, al ser su inscripcinregistral requisito indispensable para su puesta en funciona-miento.

    Debido precisamente a esta interconexin entre el Registro deEs-tablecimientos yel nivel decalidadconquedeben contar los Cen-trospara Mayores,espor lo quesehaoptado en la presentenor-ma por regular ambos aspectos, fijndoselos requisitos ycondicio-nes tcnicas mnimosnecesariospara una adecuada y dignapres-tacin del servicio cuyo cumplimiento sersupervisado por la Ad-ministracin, a los efectos de otorgar la preceptiva autorizacinadministrativa.

    Enestesentido,el control administrativo seencauzaen el presen-teDecreto por unadobleva:

    Enprimer lugar, sesupervisa el proyecto a fin deevitar que seejecuten obrasen losCentrosdeAncianos queno seajusten a lasnuevasprescripciones tcnicas.

    Y en segundo lugar, se supervisa igualmente, la ejecucin de los

    proyectos autorizados por la Administraciny suefectivaadapta-cinfinal a lanormativavigente.

    Por otra parte, conlaregulacindel Registro deEstablecimientospa-raPersonasMayoressedaunpaso adelanteenla racionalizacindelosrecursossocialesexistentesennuestraReginquepermitirsuco-nocimiento exhaustivoyunamayor agilidadyeficaciaadministrativa,tanto alahoradecanalizar lasdemandasdeestetipo deprestacinsocial, como a la hora de la necesaria programaciny planificacinadministrativaquehabrn de incidir en laszonas geogrficas dondepudieranobservarsealgntipodecarencia.

    La Comunidad AutnomadeExtremadura, envirtud delo dispues-to en su Estatuto de Autonoma tiene competencia exclusiva enmateriadeasistencia social y bienestar social (art. 7.1.20), siendo

    estettulo competencial la base sobre la que esteDecreto procu-rar, en definitiva, mejorar la asistencia prestada en los centros yestablecimientos depersonas mayores, exigiendo mayoresniveles decalidad y velando por un continuo cumplimiento delo preceptuadoen el mismo.

    Por todo lo expuesto, ypreviadeliberacin del Consejo deGobier-no en susesin del da 23 deenero de1996.

    DI SP ONGO

    CAPITULOI

    DISPOSICIONESGENERALES

    Artculo 1.El presente Decreto tienepor objeto la regulacindelprocedimiento de Autorizacin y de las Condiciones Mnimas deapertura y funcionamiento de Establecimientosdepersonas mayo-res, tanto pblicos como privados, ubicados en el territorio de laComunidad Autnoma de Extremadura, as como la creacin delRegistro deEstablecimientos paraMayores.

    La construccin, creacin, traslado, modificacin y supresin deEs-tablecimientos, Centros y Servicios para personas mayores, igual-menteseregir por lo dispuesto en el presenteDecreto.

    Artculo 2.Sehallan sujetos al rgimen deautorizacin estableci-do en el presente Decreto yobligados a su inscripcin enel Re-gistro deEstablecimientos los siguientes tipos deCentros, ServiciosyEstablecimientos para personas mayores:

    a) Centros residenciales paraancianos con autonoma.b) Centros residenciales paraancianos queprecisenser asistidos.c) Centrosresidencialesmixtos.d) Hogares-Club.e) Comedores Sociales.

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    CAPITULOII

    DE LOSPROCEDIMIENTOSDE AUTORIZACION

    Artculo 3.La autorizacin para la creacin,construccin, amplia-cin, traslado y modificacin de los Centros, Serviciosy Estableci-mientos para personas mayores ser otorgada por la Consejera deBienestar Social, previainstruccindel procedimiento establecido enlos artculos siguientes.

    Artculo 4.El procedimiento deautorizacin seiniciar con lasolicitud dela parte interesada dirigida a la Consejera deBie-nestar Social, a la que seacompaarn los siguientes documen-tos:

    a) Documento acreditativo dela personalidad del solicitante y, ensu caso, dela representacin queostente cuando setratedeunapersona jurdica.

    b) Documento acreditativo de la propiedad o titularidad jurdicadel Centro, Servicio o Establecimiento o,en sucaso, delosterrenosalosqueserefiere, acompandoseen lossupuestos queproceda,copia certificada de los acuerdos adoptados por el rgano socialcompetente para la creacin, construccin, ampliacin, traslado omodificacinquesepretende.

    c) Memoria comprensivadelasnecesidades quesetraten desatis-facer con el proyecto quesepretenda.

    d) Proyecto tcnico, firmado por tcnico competente y visado porel Colegio Profesional correspondiente, quecomprender:

    1.Memoriadel proyecto tcnico.2.Planos deconjunto y detallequepermitan la perfecta identifi-cacin y localizacin delaobra, del equipamiento ydel mobiliario.3.Planosdeinstalaciones.4.Pliegosde condiciones tcnicasparticulares, condescripcindela obra y plazo deejecucin.5.Presupuesto con los precios por unidades y presupuesto ge-neral.

    e) Proyecto deequipamiento.f) Estudio econmico-financiero, exponiendo lasfuentesdefinancia-cinyel plan econmico para susostenimiento.

    g) Proyecto de plantilla de personal, desglosado por categorasprofesionales.

    h) Proyecto deReglamento deRgimenInterior del Centro, Servicioo Establecimiento.

    i) Copia autenticada delos Estatutos dela Entidadtitular.

    Artculo 5.El cierre o supresin de los Centros, Servicios yEstablecimientos para personas mayores requerir comunicacin

    fehaciente dirigida a la Consejera deBienestar Social con seismeses deantelacin, cumplimentando lo dispuesto en los apar-tados a) y b) del artculo anterior y acompaada dela siguien-te documentacin:

    a) Memoria justificativadel proyecto decierre.

    b) Memoria comprensiva de las fases previstas y forma secuen-cial de la supresin o cierre que se pretendecon informacinexplcita de la situacin en que quedarn los usuarios afecta-dos.

    c) La Consejera de Bienestar Social, una vez realizadas las com-probacionesnecesarias, dictarresolucin autorizando o denegando

    el cierre o supresin del Centro, Servicio o Establecimiento en elplazo deunmesa contar desde la comunicacin contempladaenel prrafo anterior.

    En los casos en que se haya recibido financiacin pblica nopodr autorizarseel cesedeactividades, a no ser quela partede financiacin no amortizada haya revertido a la Administra-cin.

    Se entender a estos efectos, que la financiacin para inversionesinmobiliarias seamortiza alos30 aos, y para inversiones mobi-liarias a los 10 aos.

    Artculo 6.Recibida una solicitud de creacin, construccin, am-pliacin, traslado o modificacin deunCentro, Servicio o Estableci-miento para personas mayores, los Servicios correspondientes delaDireccin General deAtencin Social dela Consejera deBienestarSocial examinarnlasolicitud aefectosdecomprobar queseajus-ta a lo establecido en el presente Decreto. En caso negativo, re-querirn al solicitante para que en el plazo mximo de un messubsane las deficiencias observadas, con indicacin de que si asno lo hiciera,seletendrpor desistido en supeticin, archivndo-sesinmstrmite.

    Artculo 7.Una vez completado reglamentariamente el expe-

    diente de solicitud, la Direccin General de Atencin Socialemitir informe en el plazo de treinta das sobre el cumpli-miento o incumplimiento de las condiciones y requisitos mni-mos de funcionamiento establecidas en la presente norma, co-municndose, en su caso, al solicitante las correcciones precisasas como el plazo de tiempo para realizarlas, que no excederdetres meses.

    A continuacin, todo el expediente junto con el informe y laPropuesta de Resolucin de la Direccin General de Atencin

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    Social se elevar al Titular de la Consejera de Bienestar Socialpara su resolucin definitiva, autorizando o denegando la solici-

    tud formulada.Transcurridos seis meses desde la incoacin del procedimiento sinquerecaigaresolucinexpresa dela Consejera deBienestar Social,seentender estimadalasolicitudpresentada.

    Artculo 8.La resolucindeautorizacindel proyecto decreacin,construccin, ampliacin, traslado o modificacindeun Centro, Ser-vicio o Establecimiento depersonas mayores ser inscrita deoficioen el correspondienteRegistro creado al efecto y notificadaal in-teresado, momento a partir del cual podrn iniciarselas activida-dessolicitadas.

    Artculo 9.Las autorizaciones concedidas caducarn, si en eltranscurso deunao contado apartir del dasiguientea la noti-ficacin,no sehubiereniniciado lasactividades objeto deautoriza-cino estuvieran ms deun ao interrumpidas.

    Artculo 10.Los Ayuntamientos, como requisito indispensable, yprevio a la concesin de licencias de obra para la construccin,ampliacin o modificacin deun Centro, Servicio o Establecimientopara personas mayores, as como en las de apertura, exigirnconstancia en el expediente municipal de la autorizacin de laConsejeradeBienestar Social.

    Artculo 11.Finalizadas las actuaciones objeto del procedi-miento de autorizacin y como condicin necesaria para lapuesta en funcionamiento y apertura al pblico del Centro, Ser-vicio o Establecimiento, previa solicitud del interesado, la Di-reccin General deAtencin Social efectuar, en el plazo de unmes, las comprobaciones pertinentes respecto al cumplimientodel proyecto autorizado y dems normativa vigente en la mate-ria, extendindose el oportuno Acta a tales efectos, en la que,en su caso, se indicarn las correcciones precisas y el plazo detiempo para efectuarlas, entregndoseuna copia dela misma ala persona o entidad interesada.

    Transcurrido dicho plazo, y en un trmino no superior a quincedas, se efectuar unanueva visita deinspeccin, dela que tam-bin selevantar acta, para comprobar su adecuacina lo esta-blecido en el presenteDecreto.

    Artculo 12.Unavez acreditada la adecuacindel Centro,Servicioo Establecimiento a las prescripciones contenidas en el presenteDecreto y dems normas de aplicacin, la Direccin General deAtencin Social propondr al titular de la Consejera la concesindela autorizacinpara su puestaenfuncionamiento yaperturaal

    pblico, previa inscripcin en el Registro deEstablecimientos crea-do en el Captulo IVdeesteDecreto.

    Artculo 13.Entodos losCentros, ServiciosyEstablecimientosau-torizados seestar obligado a:

    1.Actuar deacuerdo con los principios operativos establecidosenla LeydeAsistenciaSocial Geritrica,y especialmenteconlos prin-cipiosordenadores y losobjetivos deplanificacin que establezcala JuntadeExtremadura.

    2.Establecer un Reglamento de RgimenInterior quedeber serdado aconocer deforma clarae inteligible tanto a losusuarioscomo al personal del centro y quehabr deregular, como mnimo,los aspectos siguientes:

    Catlogo dederechos y deberes del usuario.Sistema departicipacin delosusuarios enrganosdegestin.Sistema de recogida de sugerencias y canalizacin y resolucindequejaso reclamaciones.Sistemasdeadmisiones.Sistema decobro del precio delosserviciosen sucaso.La organizacinyfuncionamiento interno.Normas deconvivencia.

    Este Reglamento ser sellado en todas sus hojas por el personaltcnico dela DireccinGeneral deAtencin Social, quedar as suconformidad al mismo.

    3.Llevar un libro de registro de los usuarios con folios numera-dos, quedeber contener los siguientesaspectos:

    Nmero deorden.Fecha dealta.Nombrey apellidos.Tarifaacordada.Fecha debajaysu causa.

    Este libro ser diligenciado por la Consejera de Bienestar Social,unavez concedidalaautorizacino inscripcin correspondiente.

    4.Llevar una fichasocio-sanitaria decadausuario en losCentroscon internamiento, en la quedeberconstar,deformaactualizada,como mnimo:

    Datos personales, evaluacin deautonoma, tratamientos y medi-caciones, respetando en todo momento lo previsto en el artculo10.3 dela LeyGeneral deSanidad en lo relativo ala confidencia-lidaddedichos datos.

    5.Garantizar una correcta organizacin higinico sanitaria y dis-poner debotiqun deurgencia equipado suficientemente.

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    6.Exponer en lugar bien visible el documento que acredite suinscripcin en el Registro deEntidades, Serviciosy Establecimientos

    deAccinSocial.7.Exponer en tabln deanuncios la tarifa de precios debidamentecomunicadayselladapor laDireccinGeneral deAtencinSocial.

    8.Velar porquecada usuario puedarecibir por medios propiosoajenoslaatencin mdicanecesaria.

    9.Tener a disposicin de losusuarioso de sus familiares hojasdereclamacionesestablecidasenel Decreto32/1995, de4 deabril.

    10.Facilitar a losrganos competentes de la Junta de Extrema-dura toda la informacin funcional yestadsticaqueles solicitenycomunicar las variaciones relevantes de la informacin facilitada

    sobrelaentidad, servicio o establecimiento.11.Contar con el personal suficiente, con lacapacitaciny requi-sitos exigidos por el anexo del presente Decreto, queprestar susservicios durante todo el tiempo de funcionamiento del centro oservicio.

    12.Disponer deunaplizavigentedeseguro quecubra los ries-gos desiniestro total de inmueblee indemnizaciones por daos alos usuarios debidasanegligencias del personal.

    CAPITULOIII

    DE LASCONDICIONESMINIMASDE FUNCIONAMIENTO

    Artculo 14.Todos los Centros, Servicios o Establecimientos parapersonas mayores, tanto pblicos como privados, queradiquen enla ComunidadAutnomadeExtremadura debern reunir lascondi-cionesy requisitoshiginico-sanitarios en cuanto aemplazamiento,acceso y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, dotacindepersonal, medidas deproteccin anti-incendiosy caractersticasgenerales de la edificacin, quefiguran en el Anexo del presenteDecreto, todo ello, sin perjuicio de las condiciones que pudieraexgir cualquier otranormativavigente.

    CAPITULOIV

    DEL REGISTRODE ESTABLECIMIENTOS, CENTROSYSERVICIOS

    Artculo 15.Adscrito alaDireccin General deAtencinSocial dela Consejera de Bienestar Social, secrea el Registro deEstableci-mientos para personas mayores, donde debern inscribirse todoslos Centros, Servicios o Establecimientos, tanto detitularidadpbli-cacomo privada,situados enla Comunidad AutnomadeExtrema-dura, como requisito previo para suapertura y puesta enservicio.

    La inscripcinenel Registro sehar deoficio unavez otorgada laautorizacindepuesta en funcionamiento, igualmente seanotarn

    en dicho Registro las resoluciones sobreampliacin, traslado, modi-ficacin,construccin o cierre.

    Artculo 16.En el Registro de Establecimientos para personasmayores existirn lassiguientessecciones:

    Seccin deCentrosResidenciales para ancianosconautonoma.

    Seccin deCentros Residenciales para ancianos que precisen serasistidos.

    Seccin deCentrosResidenciales mixtos.

    Seccin deHogares-Club.

    Seccin deComedoresSociales.

    Artculo 17.Encadauna delasSecciones del Registro deEsta-blecimientos habrndefigurar lossiguientes datos:

    1.) Denominacin del Centro, Servicio o Establecimiento.2.) Persona o entidad titular del mismo,as como su N.I.F o C.I.F.

    3.) Fechadeautorizacinydeinscripcin.4.) Director o responsabledel Centro, Servicio o Establecimiento.5.) Domicilio del Centro,Servicio o Establecimiento.6.) Nmero mximo deplazasabiertas al pblico.

    Artculo 18.Losdirectoreso responsablesdelosCentros, ServiciosoEstablecimientosinscritosenesteRegistro, deberncomunicar alaDi-reccinGeneral deAtencinSocial todavariacinenlosdatosquefi-guranenel artculo anterior, as como cualquier modificacinsustan-cial enlascondicionesquemotivaronlaautorizacin.

    Articulo 19.Determinarnla cancelacindeinscripcinenel Re-gistro deEstablecimientosparapersonasmayores, previa audienciadel interesado, las siguientescausas:

    1.) El cierreo supresindel Centro,Establecimiento o Servicio.

    2.) La falta de actividad en el mbito de los Servicios SocialesEspecializadosdeAtencinal Anciano.3.) El graveincumplimiento de lasprescripciones establecidas, co-mo mnimas, enel presenteDecreto.

    Artculo 20.LosCentros, Servicios o Establecimientos para perso-nasmayores que no sehallen inscritos en el Registro, no podrnejercer susactividades, considerndose ilegales a todos los efectos,siendo cerrados mediante resolucin dela Consejera de BienestarSocial, previaaudiencia al interesado.

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    El cierreo clausura contemplado en el apartado anterior no ten-dr carcter desancin, sin perjuicio de las sanciones quepudie-

    ranser impuestasalos infractores.

    DISPOSICIONTRANSITORIA

    En el plazo establecido en la Disposicin Transitoria Tercera dela Ley 2/1994, de28 de abril, deAsistencia Social Geritrica,todos los Centros, Servicios y Establecimientos para mayoresque sehallen funcionando en el territorio dela Comunidad Au-tnoma deExtremadura, debern adecuarsea las condiciones yrequisitos tcnicos establecidos en el presente Decreto, estandoobligados a solicitar su inscripcin en el Registro deEstableci-mientos, previa comprobacin por parte dela Direccin General

    deAtencin Social de la idoneidad de los mismos, todo ello aefectos de obtener la oportuna autorizacin para su funciona-miento.

    DISPOSICIONESFINALES

    PRIMERA.Seautoriza a laConsejeradeBienestar Social para dic-tar cuantas disposiciones seannecesariaspara el desarrollo y eje-cucin del presenteDecreto.

    SEGUNDA.El presente Decreto entrar en vigor al da siguientedesupublicacinen el Diario Oficial deExtremadura.

    Mrida, a23 deenero de1996.

    El Presidentedela JuntadeExtremadura,

    JUANC.RODRIGUEZIBARRA

    El Consejero deBienestar Social,

    GUILLERMOFERNANDEZVARA

    ANE XO

    CONDICIONESYREQUISITOSTECNICOSMINIMOSPARALAAPERTURAYEL FUNCIONAMIENTODE ESTABLECIMIENTOSPARAPERSONASMAYORES.

    A).CONDICIONES Y CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS IN-MUEBLES.

    A.1.EMPLAZAMIENTOYACCESOS.

    Los Centrosy establecimientosestarnemplazados enzonas salu-

    bres y consideradas no peligrosas para la integridad fsica de losusuarios.

    Ocuparnla totalidad deunedificio o parte del mismo,siemprequelasdependenciasestncomunicadas entres.

    Los establecimientos para uso habitual dems de 30 perso-nas habrn de ocupar nicamente locales deplanta baja o deplanta baja y primer piso, con excepcin de aqullos quedis-pongan de un edificio exclusivo y de los que, ocupando unapartediferenciada deun edificio, posean acceso, escaleras y as-censor propios.

    Cuando estn alejados del centro urbano estarn comunicadoscon la poblacin a la que sirvan mediante servicio pblico de

    transporte.Los accesos debern estar pavimentados y permitir el paso devehculos a sus proximidades.

    En ningn caso el acceso a un establecimiento se realizar atravsdelocalesdeuso distinto, ni aqul constituir paso obligadopara acceder a otro tipo delocal.

    La circulacin entre las dependencias del centro se realizarsiemprepor el interior del mismo.

    Uno,al menos, delos accesos al interior dela edificacindeberestar desprovisto debarreras arquitectnicasy obtculosqueimpi-dano dificulten la accesibilidad.

    Los establecimientos residencialesdemenos de15 residentes quetengan un carcter dehogar funcional debernestar integradosenel ncleo urbano, prximos a equipamientos sanitarios y servicioscomunitarios.

    A.2.RECORRIDOSINTERIORESHORIZONTALES.

    Al menosuno delositinerarios quecomuniquen horizontalmentetodas lasdependenciasy servicios del edificio entre s, deber per-mitir el desplazamiento depersonas con movilidad reducida a lasdistintas zonas deuso de la planta o, en su caso, a lasde niveldelaplataformadel ascensor.

    Lasdimensiones devestbulos, sern tales que, una vez amuebla-do ylibredel barrido depuertas,permitan inscribir, como mnimo,unacircunferencia de1,50 m. dedimetro.

    Los pasillos tendrn una anchura libre mnima de1,20 m., eirn dotados deun pasamanos-asidero en cadauno desus para-mentos.

    Enlosestablecimientos residenciales demenos de15 residenteslos pasillostendrnunaanchura mnima de0.90 m.

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    A.3.RECORRIDOSINTERIORESVERTICALES.

    Al menos uno de los itinerarios que unan las dependencias yservicios en sentido vertical, deber ser accesible teniendo encuenta el diseo y trazado deescaleras, rampasyascensores.

    A.3.1.Escaleras

    Lasescaleras sern dedirectriz recta.

    No sepermitirn lasmesetasen ngulos, las mesetaspartidasylasescalerascompensadas.

    Se realizarn de forma quetengan una dimensin dehuella noinferior a 0,30 m.ydetabica no superior a0,18 m.

    El ancho libre mnimo deber superar los 0,90 m. con doblepasamanos a ambos lados a una altura de 0,70 m. y 0,90 m.Si la escalera tiene una anchura superior a 2,50 m. ser nece-sario instalar un pasamanos intermedio. Este debe prolongarsehorizontalmente 0,30 m. ms all del arranque y terminacindela escalera.

    El ltimo peldao de acceso a una planta no debe invadir elrea decirculacin horizontal.

    Los tramosde escalera tendrn unmnimo de3 peldaos y unmximo de14.

    La huella seconstruir en material antideslizante,sin resaltes so-

    bre la tabica.El inicio y final de la escalera se sealizar con unpavimentodetextura diferenteal resto.

    Las escaleras contarn con un dispositivo de iluminacin paraposibilitar la visualizacin durantela noche.

    A.3.2.Rampas

    Lasrampas sern dedirectriz recta o ligeramentecurva.

    La pendientemxima para salvar undesnivel medianteunaram-pa ser del 8 por 100 enel caso derecorridos mayores de10 m.

    Seadmitehasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a10 m., y sepodr aumentar esta pendientehasta el lmitedel 12por 100 en tramosdelongitud inferior a 3 m.

    Debern dotarsededoble pasamanos a ambos lados, en alturasde0,70 y 0,90 m. y debordillos de0,10 m. deresaltemnimo.

    La anchura mnimasernde0,90 m.

    El pavimento ser antideslizante, debiendo sealarse el inicio yfinal delasmismascondiferentetextura.

    Contarncon un dispositivo iluminado para posibilitar la visuali-zacin durantela noche.

    A.3.3.Ascensores

    Entodo edificio cuya altura sea mayor deunaplanta ser obli-gatorio instalar,al menos, unascensor.

    Frente a la puerta del ascensor existir un espacio mnimo de1,50 por 1,50 m. Iibredeobstculos.

    Las puertas sern automticasy dejarnunpaso libre mnimode0,80 m.

    El desnivel entreel piso y el suelo de la cabina tendr una to-lerancia de 2 cm. y la separacin mxima entre ambos no ser

    superior a 2 cm.

    Lasdimensiones mnimas, en planta, de la cabinasern de1 m.por 1,20 m.

    La cabinaestar dotadadepasamanos.

    El pavimento dela cabina ser antideslizante, no permitindosealfombras o moquetas sueltas.

    La botonera demandosestar colocadaa una altura y lugar defcil manejo,con losbotonesdealarmaidentificables visual y tc-ticamente.

    Laspuertasestarn dotadas declula fotoelctricaqueimpidaelaprisionamiento.

    Enlosestablecimientos residenciales demenos de15 residentesel ascensor ser preciso si el desnivel essuperior a 8 m.

    A.4.PUERTAS

    La anchura mnima detodos los huecos depaso ser de0,80 m.yla altura de2 m.

    Las puertas decristal debern ser devidrio deseguridad conzcalo protector de0,40 metros dealtura, y con banda seala-

    lizadora horizontal y de color llamativo, colocada a la alturade la vista.

    Enaquellasdependenciasen las quedebancolocarsepuertasdedos hojas (Salones, Comedor, etc....) unadeellas tendr al menos0,80 m. deanchuralibre.

    Se recomienda que todas las puertas estn dotadas deun z-calo de protecin deentre 0,30 m. y 0,40 m. de ancho paradisminuir los efectos del choquedel reposapis de las sillas deruedas.

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    En el caso de que existan puertas automticas, stas deberncontar conmecanismo deralentizacin dela velocidad ydesegu-

    ridad para casosdeaprisionamiento.Los picaportes sern preferentemente demanilla o manivela uotro sistema fcilmenteasibley accionable,evitando lospomos.

    Las puertas de salidas de emergencia tendrn un paso libremnimo de1,20 m., y el mecanismo deapertura de las puertasdeber ser siempre hacia el exterior y accionarse por simplepresin.

    Laspuertasexterioresserndeaperturaen direccin a la salida.

    B).CARACTERISTICASGENERALESDE LASINSTALACIONES.

    B.1. INSTALACIONDEL AGUA.

    Sedispondr deundepsito dereservacon capacidad suficientepara 24 horasdeconsumo.

    La instalacindeagua garantizar suficientepresin para suco-rrecto funcionamiento.

    B.2.INSTALACIONDE LAELECTRICIDAD.

    Deber cumplir la legislacinvigentea nivel nacional y auton-mico, adaptndosea las necesidades de laspersonas mayores, por

    lo queseadoptarn las mximasmedidas deseguridad.Estar garantizada el correcto funcionamiento de la iluminacindeemergencia.

    B.3.CALEFACCION.

    Dispondrn de elementos de calefaccin en todas las depend-encias susceptibles deser utilizadas por los usuarios, quedebernfuncionar siempre quela temperatura ambientelo requiera a finde conseguir una temperatura general aproximada de 20 gradoscentgrados.

    Los elementos decalefaccinqueas lo requierandispondrndeprotectorespara evitar quemaduraspor contacto directo.

    Las calderas se instalarn en locales de uso exclusivo a estefin, constituyendo sector de incendio independiente, no pudien-do en ningn caso ubicarlas en dependencias utilizables porusuarios y con cumplimiento de la normativa vigenteen la ma-teria.

    El combustible se almacenar adecuadamente y cumpliendo lanormativavigente.

    Dispondrn de agua caliente sanitaria en todos los puntos deconsumo, y quegaranticeuna temperatura aproximadade40 gra-

    dos centgrados para duchasybaeras.

    B.4.VENTILACION.

    Los establecimientos han de disponer en salas y dependenciascerradasdeventilacinyrenovacindeairedirecta al exterior.

    No seadmitirn unidades delas zonas residencial ydeconviven-cia en stanoso semistanos.

    B.5.EVACUACIONYPREVENCIONDE INCENDIOS.

    En los Proyectos Tcnicos se incorporar una separata de Pre-

    vencindeIncendios.

    Asimismo, dispondrn de un Plan deEvacuacin del Centro, ela-borado segn la normativa vigente, y que deber constar, comomnimo, delossiguientesdocumentos:

    * Normativa escrita, dada a conocer al personal del centro, querefleje los puntosderiesgo deactivacin de incendios,mediosdeextincin existentes y su mantenimiento, vasdeevacuacin desdeaqul einstruccionespara el personal encaso deemergencia.

    * Grfico de los itinerarios de evacuacindesde cada habitculo,colocado enel mismo, prximo alapuertadesalida, en el quese

    refleje claramentelas vas de evacuacindesdeaqul, los mediosdeextincin y lospuntos deriesgo.

    * Normas escritas y/o grficas de las medidas a tomar por losusuarios en caso deemergencia, colocadas junto a los grficos in-dicados enel punto anterior.

    Unacopia del Proyecto de Prevencin de Incendios y del Plande Evacuacin, habrdeser remitido al Servicio Municipal deex-tincin de incendios, quedando en el centro constancia dedicharemisin.

    Siempre quese efecte obras dereforma que suponga cambiossustanciales en la organizacin de locales, se actualizar todo el

    sistemadeevacuacin y prevencin deincendios.

    Engeneral,debern adecuarsea las Ordenanzas contra incendiosvigentes en cada Municipio siempre que stas sean msestrictasquela legislacin nacional vigente.

    B.6.MEGAFONIA.

    Deber dotarsea los Centros deservicios demegafona en laszonasdeestar,deesparcimiento, decomedores y decirculacin.

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    B.7.TIMBRESDE LLAMADA.

    Habr un servicio de timbre de llamada en todos los dormito-rios, con unpulsador detextura y color diferentea los de la luzy situado en el lateral delacabecera decada unadelascamas,centralizado en las dependenciasdeguardia detodaslasplantas oen recepcin.

    B.8.TELEFONOS.

    Habr telfono en lazonadeadministracin, y, al menos, un te-lfono deuso pblico.

    Al menosuno delostelfonos tendr los aparatos ydiales situa-dos a una altura mximade1,20 m.

    B.9.TOMASDE TELEVISION.

    Deberhaber en todas las zonas deestar y esparcimiento.

    Enlos establecimientos residencialesdemenos de15 residentesque tengan un carcter de hogar funcional no ser obligatorio laexistencia del depsito de agua, la megafona ni los timbres dellamadasmencionadosanteriormente.

    C).DEPENDENCIASGENERALES.

    C.1.CENTROSRESIDENCIALES.

    C.1.1.Mayores de30 plazas.

    Constarn a partedelas habitaciones yaseos conun mnimoimprescindiblededependencias o reaspara sufuncionamiento:

    * Area derecepciny espera.* Areadedireccin-administracin.* Areasanitaria y guardia.* Almacn general.* Vestuarios y aseosdepersonal.* Aseos generales.

    * Lavandera y planchado, quepodrnser propioso concertado.* Comedor.* Cocinaydespensa.* Cuartos deinstalaciones, limpieza, basuras, etc....* Saladeestar* Areademortuorio.

    C.1.2.Menores o iguales de30 plazas.

    En losCentrosresidenciales que tengan habitaciones para asisti-

    dos, lasdependenciasgenerales sernlas mismasquelas indicadasanteriormentepara Centrosdems de30 plazas.

    En el resto de los Centros,el mnimo dedependencias o Areaspara sufuncionamiento sernlassiguientes:

    * Area derecepciny espera.* Areadedireccin-administracin.* Cocinaydespensa (propia o concertada).* Lavandera y planchado (propia o concertada).* Comedor.* Sala deestar.* Cuartos deinstalaciones, limpiezaybasura.

    C.1.3.Menores o iguales de15 plazas.

    * Cocinaydespensa (propia o concertada).* Lavandera y planchado (propia concertada).* Comedor.* Sala deestar.

    C.2.HOGARES-CLUB.

    Contarncomo mnimo con lassiguientesestancias:

    * Area derecepciny espera.* Areadedireccin-administracin.* Area deesparcimiento yrecreo.* Aseos generales.

    Aquellos que adems ofrezcan el servicio de comedor deberndisponer deun espacio exclusivamentepara estefin.

    D).CARACTERISTICASGENERALESDE LASDEPENDENCIAS.

    D.1.ASEOS.

    D.1.1.Caractersticas generales.

    Dispondrn como mnimo delavabo, inodoro y ducha.

    Las puertas tendrn mecanismosdecerradura interior pero conposibilidaddeaperturaexterior en caso deemergencia.

    Lasparedesdebernestar alicatadas hasta el techo.

    Los aparatos sanitarios estarn dotados de elementos auxiliaresdesujecinysoporte.

    Los lavabostendrna su alrededor y por debajo el espacio ne-cesario libredetodo obstculo, permitindose igualmente la apro-ximacin frontal.

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    Serecomienda que la altura del asiento del inodoro sea aproxi-madamentede0,45 m.

    D.1.2.Condiciones especficas.

    D.1.2.1.Aseosenestablecimientos residencialesdems de30 pla-zas y denueva creacin.

    Todaslashabitaciones irn dotadas deunbao completo (lava-bo, inodoro, bidyducha) dentro delasmismas.

    El espacio libre central permitir describir uncrculo de1,50 m.dedimetro, como mnimo.

    Dispondrn de una ducha o bao geritrico por cada 30 resi-

    dentes. Se colocar un sumidero en el centro dela dependencia,dndoleal suelo lapendientenecesaria.

    Si setrata deunaresidencia exclusivamentepara personasasisti-das la proporcin ser deuna ducha o bao geritrico por cada20 residentes.

    El pavimento deber ser completamente antideslizante y cuandoexista desages con rejillas, stas no podrn tener una separacinmayor de2 cm.

    El bordesuperior delos lavabosdeber estar a unaaltura entre0,80 m. y1,10 m.

    Los espejostendrnsubordeinferior a una altura de0,90 m. yel bordesuperior deber estar ligeramente inclinado para permitirla visin desdela silla deruedas.

    La grifera serpreferentementemonomando o electrnica.

    Todos los accesorios como papel higinico, estanteras, repi-sas... y mecanismos se colocarn a una altura no superior a1,40 m.

    Para la distincinpor los invidentes de losserviciosdehombresydemujeres seadoptarncriterios deidentificacin.

    D.1.2.2.Aseos en establecimientos residenciales de 30 o menos

    plazasydems de30 plazas queestn yaen funcionamiento.

    Si setrata de residencias para ancianos que precisen ser asisti-dos debern cumplir las mismascondicionesqueen apartado an-terior.

    Podrn disponer de cuarto de aseo compartido, como mximopor 4 residentes.

    Existir, al menos, unaducha o bao geritrico destinado al aseodelosresidentes queno puedanhacerlo por s mismos.

    D.1.2.3.Aseosen establecimientos residenciales demenos o iguala15 plazas.

    Existirn,al menos, 2 cuartos debaos.

    D.2.DORMITORIOS.

    Los espacios destinados a dormitorio, debern cumplir los si-guientes requisitos:

    a).Ser un espacio para tal fin.b).No ser paso obligado a otras dependencias.c).Disponer deventilacin o iluminacin directa del exterior. Lasventanasestarn dotadasdeelementos quepuedanimpedir la en-tradadeluz, cuando seestimeoportuno.

    Las habitaciones para residentes vlidos, sern individuales odobles. La superficie mnima ser de 8 m2 para las individua-les y 11 m2 para las dobles. Cada residente dispondr en suhabitacin de: cama, mesilla, armario con llave, enchufe elctri-co, timbre dellamada y sistema de iluminacin que permita eltrabajo y la lectura.

    Lashabitaciones para asistidos dispondrn de1 a4 plazas ysusuperficiemnimaser, segn el nmero deplazas de10, 14, 17 y20 m2 respectivamente. Cada residente asistido dispondr de unacamaarticuladaymesa mvil.

    Las habitaciones de los centros residenciales de menos de 15plazas para personas mayores con autonoma tendrn una su-perficie mnima de 7 m2 en las individuales y 10 m2 en lasdobles.

    D.3.COCINA.

    Deber situarsecon acceso auxiliar al exterior, para suministros.

    Deber tener ventilacin directaal exterior, as como extraccinmecnicadehumosygases.

    Contar conun almacn prximo para alimentosy materiaspri-masno perecederas.

    Tendr todos susparamentosalicatadoshastael techo, y el pavi-mento deber ser dematerial resistenteal desgaste,antideslizanteydefcil limpieza.

    D.4.COMEDOR.

    Tendr una superficie mnima para garantizar la realizacin delasactividadespropiasdeestadependencia permitiendo unacircu-lacin fluidapara el acceso a las mesas.

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    El mobiliario, sillas y butacas, debe garantizar la estabilidad ycomodidaddelosusuarios. Serecomiendansillas con asientos tapi-

    zadosconunrelleno firmesobreuna baseindeformable yconre-posabrazospara facilitar la accin desentarseydelevantarse.

    Deber tener ventilacindirecta al exterior.

    D.5.SALASDE ESTAR

    En el conjunto de las salas deestar y otros espacios de activi-dades y convivencias, habr unasuperficie mnimade1,8 m2 porpersona, pudiendo estar comunicadasentres.

    Enlas residencias demsde 15 usuariosal menos una delassalastienequetener una superficiemnimade30 m2.

    Las sillas ybutacas debern ajustarsea las mismas recomenda-cioneshechaspara el mobiliario del comedor.

    D.6.ENFERMERIAYATENCIONSANITARIA.

    Todo Centro dispondr al menos deunbotiqun con medicaciny material decura elemental, instalado en la sala decuras, cuan-do exista.

    Todo Centro residencial con capacidad superior a 30 plazas ocon capacidad inferior, pero con plazas para asistidos, dispondrdeuna saladecuraso enfermera.

    La capacidad de camas para la enfermera ser del 5%comomnimo del total decamasexistentes.

    Cada local deenfermera tendr las dimensiones suficientes paraalbergar dos o tres camascadauna. Estarn dotados con cuartodebao completo.

    D.7.AREADE REHABILITACION.

    En todos los Centros residenciales dems de 30 plazas o concapacidad inferior pero con plazas para asistidos, sedispondr deunazona derehabilitacin.

    D.8.LAVANDERIA.

    Contar con locales y personal suficientes para garantizar el la-vado semanal de una muda dela ropa decama y dela de usopersonal, previndoselas instalaciones necesariaspara dar servicioa la maquinaria y complementosqueseprecisen.

    Todos los paramentos verticales de estos recintos irnalicatadoshastael techo.

    El pavimento deber ser de unmaterial que garanticeunaltogrado deresistencia al desgastey al deslizamiento y que sea es-tanco ehiginico, realizndoselosdesagesnecesariospara higieneyseguridad.

    E).ATENCIONSANITARIO-GERIATRICA.

    Seprocurar en todo lo posiblequedicho personal tenga forma-cinsanitariageritrica.

    Los Centros o establecimientos residenciales contarn como mni-mo conel siguientepersonal:

    E.1.Residencias deancianos con autonoma.

    Dispondrn de:

    * Un Auxiliar Sanitario, o cuidador, por cada20 plazas o fraccin.* Un ATS.

    E.2.Residencias mixtas.

    Dispondrn de:

    * Un Auxiliar Sanitario, o cuidador, por cada10 plazas o fraccin.* UnATScada25 ancianosasistidos.

    * Un ATS.

    E.3.Residencias deancianos asistidas.

    Dispondrn de:

    * Un Auxiliar Sanitario, o cuidador, por cada7 plazaso fraccin.* UnATSpor cada25 ancianos.* Un mdico.* Serecomiendaun fisioterapeuta.

    E.4.Residencias deancianos con autonoma demenos de15residentes y con un carcter devivienda normalizada.

    Segarantizar el servicio diario decomida y la ayudaen la re-alizacindetareas domsticas.

    Si nadie del personal o de la direccin pernocta en el centro,el responsable del mismo deber estar localizable durante lanoche.

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