decreto 364 de 2013 imprenta distrital reducido

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7/22/2019 Decreto 364 de 2013 Imprenta Distrital Reducido http://slidepdf.com/reader/full/decreto-364-de-2013-imprenta-distrital-reducido 1/482 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5185 • pP. 1-1 • 2013 • AGOSTO  26  REGISTRO DISTRITAL AÑO 47 Número 5185 2013 AGOSTO 26 DECRETO DE 2013 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. Decreto Número 364 (Agosto 26 de 2013) “Por el cual se modican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. “ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, la Ley 902 de 2004, el artículo 6 del De - creto 4002 de 2004, el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 del literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo, y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Que los artículos 1º y 287 constitucionales establecen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, en virtud de la misma tienen el derecho a ejercer las competencias que les correspondan. Que el artículo 209 Superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses gene- rales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.Que de acuerdo con lo dis- puesto por los artículos 5º de la Ley 388 de 1997 y 2º del Decreto Nacional 879 de 1998, el ordenamiento del territorio distrital comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planicación física con- certadas, emprendidas por los municipios o distritos, en ejercicio de la función pública, tendiente a disponer de instrumentos ecientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Que la modicación de los planes de ordenamiento territorial se prevé como una necesidad propia de la condición dinámica de las ciudades que con el transcurrir del tiempo cambian y se van adaptando a las transformaciones de la sociedad que las habita, y en este sentido, el POT de Bogotá, D. C., no es la excepción. Que el artículo 11 de la Ley 388 de 1997 establece que el Plan de Ordenamiento Territorial está integrado por un componente general, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo; un componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y un componente rural, conformado por las políticas, accio- nes, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente uti- lización del suelo. Que el artículo 28 de la citada Ley, modicado por el artículo 2º de la Ley 902 de 2004 y reglamentado por el artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, regula la modicación excepcional de las normas urbanísticas del POT. Que las normas citadas, al hacer referencia a la modicación, lo hacen con respecto a las normas ur-

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    REGISTRO DISTRITAL bOGOT dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AO 47 Nmero 5185 pP. 1-1 2013 AGOSTO 26

    REGISTRO

    DISTRITAL

    AO 47Nmero 5185

    2013 AGOSTO 26

    DECRETO DE 2013ALCALDA MAYOR DE BOGOT, D. C.

    Decreto Nmero 364(Agosto 26 de 2013)

    Por el cual se modican excepcionalmente lasnormas urbansticas del Plan de OrdenamientoTerritorial de Bogot D. C. , adoptado medianteDecreto Distrital 619 de 2000, revisado por el

    Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por elDecreto Distrital 190 de 2004.

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOT, D. C.En ejercicio de sus facultades legales, en espe-

    cial las conferidas por el artculo 12 de la Ley 810de 2003, la Ley 902 de 2004, el artculo 6 del De-creto 4002 de 2004, el numeral 4 del artculo 38del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 delliteral A del artculo 91 de la Ley 136 de 1994, y,

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de Colombia establecelas bases para la organizacin territorial, los planes dedesarrollo, y dicta los criterios del desarrollo territorial,al asignarle a las entidades pblicas en el marco de losderechos colectivos y del medio ambiente, la funcin deregular los usos del suelo y del espacio areo urbanoen defensa del inters comn.

    Que los artculos 1 y 287 constitucionales establecenque las entidades territoriales gozan de autonoma parala gestin de sus intereses y, en virtud de la mismatienen el derecho a ejercer las competencias que lescorrespondan.

    Que el artculo 209 Superior consagra que la funcinadministrativa est al servicio de los intereses gene-rales y se desarrolla con fundamento en los principiosde igualdad, moralidad, ecacia, economa, celeridad,

    imparcialidad y publicidad.Que de acuerdo con lo dis-puesto por los artculos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2del Decreto Nacional 879 de 1998, el ordenamiento delterritorio distrital comprende un conjunto de accionespoltico administrativas y de planicacin fsica con-certadas, emprendidas por los municipios o distritos,en ejercicio de la funcin pblica, tendiente a disponerde instrumentos ecientes para orientar el desarrollo

    del territorio bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin,transformacin y ocupacin del espacio, de acuerdocon las estrategias de desarrollo socioeconmico, yen armona con el medio ambiente y las tradicioneshistricas y culturales.

    Que la modicacin de los planes de ordenamiento

    territorial se prev como una necesidad propia dela condicin dinmica de las ciudades que con eltranscurrir del tiempo cambian y se van adaptando alas transformaciones de la sociedad que las habita,y en este sentido, el POT de Bogot, D. C., no es la

    excepcin.

    Que el artculo 11 de la Ley 388 de 1997 establece queel Plan de Ordenamiento Territorial est integrado porun componente general, el cual estar constituido porlos objetivos, estrategias y contenidos estructuralesde largo plazo; un componente urbano, constituidopor las polticas, acciones, programas y normas paraencauzar y administrar el desarrollo fsico urbano; y uncomponente rural, conformado por las polticas, accio-nes, programas y normas para orientar y garantizar laadecuada interaccin entre los asentamientos ruralesy la cabecera municipal, as como la conveniente uti-

    lizacin del suelo.

    Que el artculo 28 de la citada Ley, modicado por

    el artculo 2 de la Ley 902 de 2004 y reglamentadopor el artculo 6 del Decreto 4002 de 2004, regula lamodicacin excepcional de las normas urbansticas

    del POT.

    Que las normas citadas, al hacer referencia a lamodicacin, lo hacen con respecto a las normas ur-

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    bansticas de carcter estructural o general del POT,que tengan por objeto asegurar la consecucin de losobjetivos y estrategias territoriales de largo y medianoplazo denidas en el mismo. La modicacin podremprenderse en cualquier momento, a iniciativa delAlcalde municipal o distrital, siempre y cuando sedemuestren y soporten tcnicamente los motivos quedan lugar a ella.

    Que los planes de ordenamiento territorial se puedenrevisar o modicar, dependiendo de las necesidadesgeneradas por las nuevas dinmicas territoriales o delvencimiento de los plazos de cada uno de los compo-nentes o contenidos del plan o de sus motivacioneso excepcionalmente de acuerdo con el artculo 6 delDecreto Nacional 4002 de 2004, para alcanzar losobjetivos del Plan de Ordenamiento Territorial. En elcaso de Bogot, D. C., los objetivos y las estrategiasde largo y mediano plazo se encuentran vigentes.

    Que el artculo 6 del Decreto 4002 de 2004 sealaqueDe conformidad con lo establecido en el artculo

    15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artculo1 de la Ley 902 de 2004, la modicacin excepcionalde alguna o algunas de las normas urbansticas decarcter estructural o general del Plan de Ordena-miento Territorial, que tengan por objeto asegurar laconsecucin de los objetivos y estrategias territorialesde largo y mediano plazo denidas en los componentesGeneral y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial,podr emprenderse en cualquier momento, a iniciativadel Alcalde municipal o distrital, siempre y cuandose demuestren y soporten tcnicamente los motivosque dan lugar a su modicacin. La modicacinexcepcional de estas normas se sujetar en todo alas previsiones vigentes en el Plan de OrdenamientoTerritorial, de acuerdo con la jerarqua de prevalenciade los componentes, contenidos y dems normasurbansticas que lo integran.

    Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente paraBogot, D. C. , fue adoptado mediante el Decreto 619de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y com-pilado por el Decreto 190 de 2004.

    Que de acuerdo con el artculo 152 del Decreto 190de 2004, el Plan de Ordenamiento debe acudir a unamodicacin cuando se presenten, entre otros: a)

    cambios signicativos en las previsiones demogrcas;b) necesidad o conveniencia de ejecutar proyectosde gran impacto en materia de transporte masivo,infraestructura, expansin de servicios pblicos oequipamientos colectivos y c) alteraciones naturalesen las condiciones del suelo o del medio ambiente queimpliquen modicaciones al Plan.

    Que en concordancia con lo anterior, las razones quemotivaron la presente modicacin son: i) Cambios

    en las proyecciones y composicin de la poblacinde Bogot, D. C. ; ii) Necesidad de ejecutar proyectosde impacto en la movilidad de la ciudad; iii) Integrar lagestin del riesgo y la adaptacin al cambio climticoal ordenamiento territorial, incorporando las determi-naciones de la Ley 1523 de 2012; iv) Armonizar elordenamiento del suelo rural con las normas nacio-nales establecidas en el Decreto 3600 de 2007; y v)

    Simplicacin normativa.Que la estrategia de ordenamiento implica adicio-nalmente el mantenimiento de los tres (3) principiosbsicos sobre el cual se implementa, esto es, la pro-teccin y tutela del ambiente y los recursos naturalesy su valoracin como sustrato bsico del ordenamientoterritorial; el perfeccionamiento y optimizacin de lainfraestructura para la movilidad y la prestacin deservicios pblicos y sociales para todos los ciudada-nos del Distrito Capital en perspectiva regional; ascomo la integracin socio econmica y espacial desu territorio urbano - rural a nivel internacional, nacio-

    nal y con la red de ciudades previstas para la reginBogot-Cundinamarca y departamentos vecinos. Eneste sentido, la modicacin mantiene y fortalece laestrategia de ordenamiento basada en tres (3) estruc-turas superpuestas e interdependientes en la que setoman decisiones con base en los principios expuestos,esto es: la estructura ecolgica principal, la estructurafuncional de servicios y la estructura social - econmicay espacial.

    Que en relacin con las modicaciones introducidasse debe indicar:

    La modicacin excepcional incluye ajustes nece-sarios para corregir problemas referidos al retrasoen el cumplimiento y la concrecin de los objetivosde la estrategia de ordenamiento, prevista en elDecreto Distrital 190 de 2004; fortaleciendo losinstrumentos existentes y planteando otros, paraacelerar su cumplimiento. Se modican en esteorden de ideas, temas relacionados con la mezclade los usos, la metodologa para el clculo de ce-siones urbansticas y las cargas urbansticas, seajustan los componentes del sistema de movilidady la estructura ecolgica principal, entre otros, enconcordancia con las disposiciones relativas al

    contenido de las modicaciones. Se mantienen los objetivos de largo plazo, y las

    modicaciones introducidas en el texto y en laestructura del documento responden a la intencinde crear normas que hagan posible la materia-lizacin de los elementos sobre los que se haconstruido el resto del Plan, en cumplimiento delartculo 6 del Decreto 4002 de 2004. La justi-cacin de la modicacin se encuentra plasmada

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    De acuerdo con las observaciones y recomendacionesemitidas, la Administracin Distrital implement unaestrategia para ampliar la participacin ciudadana enel marco del procedimiento de modicacin del POT,realizando cabildos de participacin ciudadana encada localidad; eventos temticos y especializados;talleres con medios de comunicacin y actores gene-radores de opinin; reuniones con instancias locales

    de planeacin; debates sobre la propuesta con lasJuntas Administradoras Locales; cabildos con jvenesy mujeres; un seminario Distrital de Estraticacin yestudios relacionados dirigidos a la Regin; encuentrosdistritales y temticos con organizaciones sociales,ambientales y comunitarias; y diversas mesas de tra-bajo con expertos acadmicos, gremios y asociacionesempresariales.

    Igualmente, se habilit un vnculo Web, en donde seobtuvieron 204 registros que contienen propuestasciudadanas, as como un consolidado de 435 docu-mentos radicados por la ciudadana y se imprimi una

    edicin especial del peridico Humanidad que circulcon 800 mil ejemplares.

    El Consejo Territorial de Planeacin Distrital de maneraarticulada con la Administracin, apoy el proceso departicipacin ciudadana a travs del acompaamientode sus consejeros y consejeras, as como con el aportede 182 propuestas entre solicitudes de ajuste normati-vo y recomendaciones generales para el Proyecto deModicacin Excepcional del POT. De acuerdo contodo lo anterior, se profundiz el acercamiento de laciudadana a la propuesta de modicacin, y se inclu-yeron en el documento nal diversas observacionesde los grupos representativos, grupos sociales y dediferentes gremios y ciudadanos/as en general.

    Que con posterioridad al proceso de participacin, elConsejo Territorial de Planeacin Distrital -CTPD- rin-di concepto denitivo el 2 de abril de 2013.

    Que el artculo 25 de la Ley 388 de 1997 seala que:El proyecto de plan de ordenamiento territorial, comodocumento consolidado despus de surtir la etapade participacin democrtica y de la concertacininterinstitucional de que trata el artculo precedenteser presentado por el alcalde a consideracin delconcejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30)

    das siguientes al recibo del concepto del Consejo Te-rritorial de Planeacin. En el evento de que el concejoestuviere en receso, el alcalde deber convocarlo asesiones extraordinarias. Toda modicacin propuesta

    por el concejo deber contar con la aceptacin de laadministracin.

    Que para dar cumplimiento a las anteriores disposi-ciones normativas, y previo los estudios y seguimientoefectuado al POT, la Administracin Distrital present

    el 2 de mayo de 2013, dentro del plazo legal, a consi-deracin del Concejo Distrital, el Proyecto de AcuerdoNo. 118 de 2013, mediante el cual se modica ex-cepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorialadoptado por el Decreto 619 de 2000, revisado por elDecreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto 190de 2004, correspondiente a una modicacin excep-cional de normas urbansticas del citado instrumento,

    con la nalidad de ajustar las normas urbansticasde carcter estructural y/o general, y as alcanzar losobjetivos y estrategia territorial de largo plazo del POTvigente, teniendo como sustento los soportes tcnicoscorrespondientes.

    Que durante el trmite en el Concejo y de conformidadcon el artculo 22 del Acuerdo 348 de 2008 Regla-mento Interno del Concejo, se asign como ponentesa los concejales Miguel Uribe Turbay, Diana AlejandraRodrguez Corts y Diego Garca Bejarano.

    Que en virtud de lo previsto en el artculo 2 de la Ley

    507 de 1999 la mesa directiva del Concejo convoc acabildo abierto el da 15 de mayo de 2013 con la parti-cipacin de los/as ciudadanos/as y los representantesde los diferentes sectores como la construccin, laacademia y los comerciantes y en la audiencia pblicadel da 23 de mayo de 2013 en las instalaciones delIDRD el Gobierno Distrital resolvi las preguntas quepresentaron los participantes en dicho cabildo.

    Que de acuerdo con los artculos 10 del Decreto Ley1421 de 1993 Estatuto Orgnico de Bogot, y 44del Acuerdo Distrital 348 de 2008, el Alcalde Mayor deBogot, D. C. , expidi el Decreto 246 del 6 de junio de

    2013, mediante el cual convoc al Concejo Distrital asesiones extraordinarias del 10 de junio al 31 de juliode 2013, con el n de propiciar el espacio legal paracontinuar el debate del Proyecto de Acuerdo No. 118de 2013 Por el cual se modican excepcionalmentelas normas urbansticas del Plan de Ordenamientoterritorial de Bogot, D. C. y otras disposiciones.

    Que las ponencias fueron presentadas los das 2, 3y 4 de junio y se convoc a debate para el da 7 de

    junio de 2013.

    Que los ponentes Diana Alejandra Rodrguez y DiegoGarca Bejarano presentaron ponencias positivas conmodicaciones al articulado del proyecto de Acuerdo118 de 2013, de la siguiente manera:

    Diana Alejandra Rodrguez present la siguiente mo-dicacin al articulado:

    Artculos suprimidos: 202 y 507.

    Artculos modicados:112, 120, 123, 126, 128, 143,153, 154, 200, 221, 222,223, 249, 251, 264, 273, 276,

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    277, 278, 279, 282, 290, 304, 318, 319, 331, 334, 335,337, 340, 346, 355, 368, 375, 376, 387, 389, 393, 404,422, 423, 456, 460, 462, 463, 468, 469, 495, 506, 519,539, 542, 544, 546, 552 y 562

    Artculos nuevos: 121, 294A, 452A, 557A y 563.

    Diego Garca Bejarano present la siguiente modi-cacin al articulado:

    Artculos modicados: 21, 25, 27, 28, 31, 37, 41, 45, 47,48, 51, 52, 53, 59, 60, 67, 70, 74, 76, 91, 93, 102, 107,111, 112, 132, 136, 149, 151, 153, 168, 174, 178, 185,190, 193, 195, 201, 203, 207, 217, 218, 220, 221, 222,223, 235, 237, 263, 264, 268, 272, 273, 276, 277, 278,281, 287, 288, 289, 290, 291, 294, 300, 304, 305, 335,341, 344, 348, 372, 375, 400, 401, 402, 404, 408, 410,411, 415, 416, 421, 425, 428, 431, 433, 435, 436, 444,445, 446, 447, 451, 452, 493, 494, 495, 507, 548 y 562.

    Artculos nuevos: Present 5 propuestas de artculos.

    Que el 7 de junio de 2013 se sometieron a votacin lasrespectivas ponencias, de conformidad con el Regla-mento del Concejo, aprobndose la ponencia negativapresentada por el Concejal Miguel Uribe Turbay, con9 votos a favor y 6 votos en contra.

    Que los Concejales Rodrguez y Garca radicaron el7 de junio de 2013 dentro de la sesin en la Comisindel Plan, solicitud de reconsideracin de la votacinen virtud del inciso 2 del artculo 73 del Acuerdo 348de 2008 que establece El proyecto de Acuerdo quehubiere sido negado en primer debate podr ser re-considerado por el Concejo a solicitud de su autor,

    de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital.Dicha solicitud se presentar en la misma sesin enla que se neg el proyecto, para que se trmite en lasiguiente Plenaria. Si el Concejo decide que se tramite,lo enviar para primer debate a Comisin distinta dela que lo neg.

    Que si bien el domingo 9 de junio de 2013 se convoca la Plenaria del Concejo de Bogot y entre los puntosdel orden del da se encontraban la votacin de la soli-citud de reconsideracin, el Presidente de la Comisindel Plan seal que la reconsideracin fue radicada demanera extempornea, por haberse presentado antes

    que terminara la votacin, considerando que resulta in-subsanable una radicacin posterior y por lo tanto, stano se vot y en consecuencia el proyecto de AcuerdoNo. 118 de 2013 se archiv en la Comisin del Plan.

    Que mediante el Decreto Distrital 254 del 11 de juniode 2013 se adicion al Decreto 246 del 6 de junio de2013, por el cual se convoca a sesiones extraordina-rias al Concejo de Bogot, la discusin para segundodebate de los Proyectos de Acuerdo No. 117 y 119 de

    2013, as como el trmite en la plenaria de la solicitudde reconsideracin presentada contra la negativa delProyecto de Acuerdo No. 118 de 2013.

    Que el 13 de junio de 2013 la presidencia del Concejose abstuvo de instalar las sesiones extraordinariasbajo el argumento de una presunta irregularidad delDecreto 254 de 2013, sustentada en la inclusin del

    estudio de la reconsideracin al Proyecto de AcuerdoNo. 118 de 2013, y el 17 de junio de 2013 se procedicon la instalacin de las sesiones extraordinarias, sinsometer a consideracin de la plenaria el recurso dereconsideracin interpuesto contra el referido Proyectode Acuerdo 118, por considerar que se encontrabadebidamente archivado.

    Que de acuerdo con las normas vigentes sobre lamateria, la nalizacin de las sesiones extraordinariasen medio de la discusin del Plan de OrdenamientoTerritorial no implicaba el archivo del proyecto, dadoque previendo la complejidad e importancia del tema, el

    mismo legislador dispuso de un trmino especial, msamplio, para seguir dar la discusin correspondiente,de acuerdo con lo normado en la Ley 810 de 2003.

    Que de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 12de la Ley 810 de 2013 y 8 del Decreto 4002 de 2004,transcurridos noventa (90) das calendario desde laradicacin del Proyecto de Acuerdo ante el ConcejoDistrital sin que este lo haya adoptado podr hacerloel Alcalde por decreto. En este sentido, teniendo encuenta que el pasado 2 de mayo de 2013 fue radicadoel proyecto de Acuerdo 118 de 2013, sin que el Concejolo hubiere aprobado o adoptado, le es dado al Alcalde

    Mayor adoptarlo por decreto.Que la Corte Constitucional en Sentencia C-051 de2001, en relacin con la posibilidad de adopcin delPOT por decreto, al revisar el artculo 26 de la Ley388 de 1997 que contena el plazo para este procedi-miento, manifest que el trmite de aprobacin de lasnormas de ordenamiento territorial es del municipio yen lo no regulado directamente en la Constitucin lecorresponde a la ley, la cual puede prever que unosrganos cumplan extraordinariamente la funcin deotros, si en los plazos establecidos en la misma no seha desarrollado la actividad, al respecto, el mximo

    Tribunal Constitucional seal:La Corte encuentra que la aprobacin del plan me-diante decreto del alcalde cuando el respectivo concejono ha hecho lo propio dentro del lapso que ja la ley,no quebranta el Estatuto Fundamental y, ms bien, enlos trminos del artculo 2 de la Constitucin, asegurael cumplimiento de los deberes sociales del Estado,promueve la prosperidad general y garantiza la efectivi-dad de los principios, derechos y deberes consagrados

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    en la Constitucin. Adems, responde a los principiosque identican la funcin administrativa, segn lo dis-puesto en el artculo 209 de la Carta, entre los cualesse encuentran precisamente los de ecacia, economay celeridad, mxime cuando no se est pretermitiendotrmite alguno, pues, en la hiptesis de la norma, elconcejo tuvo el tiempo necesario para pronunciarsey expedir el POT y, si no lo hizo, con su omisin mal

    pueden perjudicarse el municipio y la comunidad.Que en este sentido, habindose cumplido cada uno delos trmites previstos en las Leyes 388 de 1997 y 810de 2003 para la expedicin de la modicacin del Plande Ordenamiento Territorial es claro que su aprobacincorresponde en primera instancia al Concejo Distritalo Municipal, organismo constitucionalmente facultadopara reglamentar los usos del suelo; no obstante,vencido el plazo que la ley le ha concedido para dichopropsito sin que el referido concejo haya cumplido conla funcin asignada, en aras de no detener el desarrollomunicipal el legislador ha habilitado al alcalde para

    que mediante decreto adopte la modicacin del POT.Que la Ley 810 de 2003 le otorga al Concejo de laciudad una nica posibilidad consistente en aprobarla modicacin o revisin de los POT presentada porla respectiva administracin, por lo tanto, no puedeautnomamente adoptar una decisin diferente, deacuerdo con la voluntad del legislador y la habilitacinpara ello del constituyente.

    Que en este sentido, se congur la previsin legalcontenida en el artculo 12 de la Ley 810 de 2003,dado que habindose sometido a consideracin del

    Concejo de la ciudad el proyecto de Acuerdo 118 de2003 mediante el cual se propuso una modicacinexcepcional al POT de Bogot, y no habiendo sidoest aprobada por dicho cuerpo colegiado dentro delplazo legal concedido, el cual fue garantizado por laAdministracin Distrital tal como se seal previamen-te, se habilit por mandato de la ley al Alcalde Mayorde la ciudad, para proceder a adoptarlo por decreto,en cumplimiento de la disposicin normativa citada.

    Que el legislador privilegi la opcin del Alcalde, quientiene la discrecionalidad de adoptarlo por decreto paraevitar que un instrumento de esta naturaleza even-

    tualmente no sea adoptado por negativas sucesivasy se inmovilice un Plan que requiere ser modicadoo ajustado, por diversas razones, para avanzar en laconsolidacin del territorio en aras del progreso de laciudad, todo de conformidad con los principios de ce-leridad, eciencia y ecacia que rigen la funcin admi-nistrativa para evitar en consecuencia, que la omisinde un organismo administrativo, altere la planicacindel ordenamiento territorial.

    Que de acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuentaque los noventa (90) das de los cuales dispona elConcejo Distrital para adoptar la modicacin del Plande Ordenamiento Territorial, plazo reglado por el art-culo 12 de la Ley 810 de 2003 y artculo 8 del Decreto4002 de 2004, para efectos de adoptar el proyecto deAcuerdo No. 118 de 2013, vencieron el da 1 de agostode 2013, el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogot est

    facultado legal y constitucionalmente para expedirmediante Decreto dicha modicacin.

    Que de conformidad con el artculo 25 de la Ley 388 de1997 () Toda modicacin propuesta por el concejodeber contar con la aceptacin de la administracin,y dado que el Concejo de la ciudad no continu conla discusin y aprobacin del proyecto de Acuerdopresentado, la Administracin revis cada una de laspropuestas de modicacin del articulado productode los procesos de participacin generados por dichoConcejo y luego de su evaluacin decidi acoger eincorporar las que se consignan en el presente decreto

    de adopcin, lo cual no se reere ni contraviene as-pectos concertados con la autoridad ambiental CAR.

    Que en el mismo sentido el Consejo de Estado, Sec-cin Primera, mediante Sentencia del 4 de septiembrede 2008, dentro del proceso No. 25000-23-24-000-2002-01097-02, seal: En cuanto a que el Alcaldeintrodujo en el Plan de Ordenamiento Territorial adop-tado por Decreto modicaciones que no cumplieron lasetapas de participacin democrtica y de concertacininterinstitucional, la Sala observa que la parte actora nocit norma alguna que obligue a los alcaldes a some-ter a consulta ciudadana tales modicaciones, comotampoco la que los obligue a adoptar sin modicacinalguna los proyectos inicialmente presentados porellos a los Concejos. En virtud de lo anterior, estfacultado el Alcalde Mayor, como titular de la iniciativa,para adoptar el decreto de modicacin excepcionaldel POT con los respectivos ajustes presentados en elmarco del proceso de participacin adelantado duranteel trmino de discusin en el Cabildo Distrital.

    Que con el n de hacer congruentes los ajustes hechosal proyecto de modicacin excepcional del Plan de Or-denamiento Territorial, es procedente hacer los ajustespertinentes en otros artculos y en la cartografa, quefueron radicados en el Concejo Distrital.

    Que en razn de la tcnica, simplicidad y ecacia jurdi-ca, el presente decreto contendr los artculos que re-presentan la base y sustento del Plan de OrdenamientoTerritorial, entendido como los objetivos y polticas quebuscan el cumplimiento de la estrategia, los cuales seencuentran contenidos en el Componente General;as como las disposiciones incluidas en los DecretosDistritales 619 de 2000 y 469 de 2003, compilados porel Decreto Distrital190 de 2004 que se trasladan a la

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    presente modicacin, y que han sido incorporadas enel texto del presente decreto que adopta la modicacinexcepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, paracontar con un nico cuerpo normativo.

    Que con el n de hacer congruente la modicacinexcepcional de las normas urbansticas del Plan deOrdenamiento Territorial, se realizaron los ajustes

    correspondientes a la cartografa que conforma elDecreto Distrital 619 de 2000, revisado por el decretoDistrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Dis-trital 190 de 2004.

    Que en este sentido, habiendo dado cumplimiento alas disposiciones sustanciales y procedimentales delas leyes 388 de 1997, 810 de 2003, 902 de 2004 ydems normas reglamentarias, se procede a adop-tar la presente Modicacin excepcional de normasurbansticas del Plan de Ordenamiento Territorial deBogot, D. C.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    TTULO I. COMPONENTE GENERALCAPTULO I. OBJETIVOS PARA EL PLAN DE

    ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITOCAPITAL EN PERSPECTIVA REGIONAL

    Artculo 1.-Objetivos. Son objetivos de largo plazodel Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot D. C., los siguientes:

    1. Planear el ordenamiento territorial del DistritoCapital en un horizonte de largo plazo. Se buscagarantizar la sostenibilidad ambiental, econmica yscal del Distrito Capital, alcanzando los objetivosgenerales y sectoriales, desarrollando las polticas yejecutando los planes y las operaciones prioritariasque orientan el desarrollo econmico social y el or-denamiento territorial en el largo plazo, con el n deaumentar la competitividad, la productividad generaly sectorial con responsabilidad scal.

    El mayor impacto en el logro de los objetivos se susten-ta en una priorizacin de proyectos que deben incluirse

    en los Programas de Ejecucin del Plan de Ordena-miento Territorial como parte de los planes maestrosy dems instrumentos que desarrollan el mismo Plande Ordenamiento Territorial, as como de los planesde desarrollo social y econmico de los prximos tresperodos de la Administracin Distrital.

    2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abier-to de ordenamiento territorial. El Distrito Capitalordenar su territorio reconocindose como nodo

    principal de la red de ciudades de la regin Bogot-Cundinamarca y de otras ciudades con las cualestenga o requiera ecientes niveles de articulacin fsicay virtual a nivel nacional e internacional, con el n demejorar su seguridad alimentaria, facilitar y viabilizarlas estrategias orientadas a garantizar la seguridadciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidadeconmica y ambiental de largo plazo.

    3. Vincular la planeacin del Distrito Capital alSistema de Planeacin Regional. Las decisionesque se tomen en materia de ordenamiento del territorioDistrital debern orientarse en la perspectiva regionaly atender su conveniencia e impacto respecto de lasdecisiones que sean concertadas entre Bogot D. C., el Departamento de Cundinamarca, sus municipios,las autoridades ambientales competentes, y otrasentidades o agencias con funciones de planicacinregional, para lograr una eciente planeacin econ-mica, social y territorial.

    4. Controlar los procesos de expansin urbana enBogot y su periferia como soporte al proceso dedesconcentracin urbana y desarrollo sostenibledel territorio rural. El Distrito Capital tendr comoobjetivo detener los procesos de conurbacin medianteel control de la expansin urbana, un manejo concer-tado de los usos del suelo en el Distrito y la Regin enreas perifricas a los nodos urbanos, a las zonas deinuencia del sistema movilidad, y mediante la articu-lacin de las polticas y proyectos de servicios pblicosa las directrices de planicacin regional.

    Se promover el uso eciente del suelo disponibletanto en el rea de expansin, como al interior del

    suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad,con el n de contribuir a mitigar las presiones por su -burbanizacin en la Sabana y cerros colindantes enaras de proteger los suelos productivos de la reginy los elementos de la estructura ecolgica regional ydel Distrito Capital.

    Ser prioritario detener los procesos de expansinsobre reas de la estructura ecolgica principal, espe-cialmente sobre los componentes del sistema hdricoy el sistema orogrco, as como sobre las zonasrurales, para lo cual se promover prioritariamente eldesarrollo de mecanismos y proyectos de prevencin

    y control de la urbanizacin.Se promover en el marco de acuerdos regionales,propuestas de ordenamiento territorial que impliquenla formulacin, gestin y promocin al desarrollo deotros centros urbanos, a partir de la comprensin delas interrelaciones de las decisiones del ordenamientoy sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario,soportado en el fortalecimiento de la capacidad insti-tucional para la prevencin y el control.

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    5. Avanzar a un modelo de ciudad regin diversi-cado, con un centro especializado en servicios.El modelo de ciudad abierta y competitiva se orientaa consolidar la oferta de bienes y servicios propiosde una ciudad, nodo principal de la red regional deciudades, a dinamizar la ventajas competitivas y com-parativas derivadas de una localizacin estratgica enel contexto nacional e internacional, especialmente el

    latinoamericano, y a las caractersticas de sus actualesinfraestructuras y equipamientos para posicionarla enel mercado internacional.

    Se busca ordenar el territorio distrital para aprovecharlas ventajas de la aglomeracin existente sin superarlos lmites de las economas de escala, potenciar losfactores endgenos para la sostenibilidad econmica yla seguridad alimentaria, mejorar las condiciones paracomercializar los bienes y servicios diversicados dela regin con destino a los mercados de Bogot, de lamisma regin, del pas y del comercio internacional,as como aprovechar de manera ms eciente su nivel

    de desarrollo nanciero, tecnolgico y cientco, lacalicacin del capital humano y la disponibilidad de in-formacin acerca del comportamiento de los mercados.

    Este nuevo modelo reconoce que las ventajas descritaspara el desarrollo y el crecimiento econmico depen-den en gran medida del mejoramiento en los ndicesde seguridad ciudadana y de seguridad humana de lapoblacin presente y futura de Bogot, de la adecua-da distribucin de la presin migratoria en el espacioregional. Estos aspectos se consideran bsicos paragarantizar el desarrollo sostenible de la regin Bogot-Cundinamarca.

    6. Reconocimiento de la interdependencia delsistema urbano y el territorio rural regional y de laconstruccin de la nocin de hbitat en la regin.El Distrito Capital parte del entendimiento y reconoci-miento de la estrecha interrelacin e interdependenciade las actividades urbanas y rurales en el entornoregional y de las implicaciones en cuanto al uso yconsumo de los recursos naturales. En este sentido,propender por el fortalecimiento de los ecosistemasproductores y reguladores de agua, energa y alimen-tos para el consumo de los habitantes de Bogot y laRegin, as como por el manejo adecuado de los verti-

    mientos y los residuos slidos regionales. La provisinde los materiales de construccin necesarios para eldesarrollo urbano, ser objeto de manejo articuladoregional, de tal manera que se maximice la ecienciade esta actividad.

    El Distrito promover la realizacin de acciones con-juntas en el territorio regional encaminadas a la cons-truccin de un hbitat sostenible a partir de lograr unaadecuada interrelacin entre el territorio biofsico, las

    formas socioculturales de apropiacin y el proceso deasentamiento y localizacin de la poblacin. Con esteobjetivo se promover el desarrollo de actuacionesque integren el entorno natural con la vivienda, losequipamientos, la accesibilidad a los servicios pblicosy la movilidad.

    7. Desarrollo de instrumentos de planeacin, gestinurbanstica y de regulacin del mercado del suelo parala regin. El Distrito Capital desarrollar un marco inte-gral de planeacin y gestin urbana destinada a lograrprocesos de redistribucin de los recursos asociadosal desarrollo urbano y en particular para la regulacindel mercado del suelo que permita el desarrollo de losobjetivos sociales, econmicos y de construccin deinfraestructura para la satisfaccin de las necesidadesde la poblacin.

    En el marco de la Ciudad-Regin, el Distrito promoverla integracin del mercado inmobiliario mediante acuer-dos para la localizacin de vivienda, equipamientos,de servicios pblicos y el desarrollo de proyectos que

    impulsen la generacin de empleo para lo cual sepropender por el mejoramiento de las condicionesde conectividad y accesibilidad entre los diferentescentros urbanos y el Distrito Capital.

    Se promover entre las administraciones municipalesy el Distrito, as como en los agentes econmicos,el fortalecimiento institucional para la aplicacin delos instrumentos de reforma urbana, la articulacinde polticas de gestin de suelo y el desarrollo de unmarco de nanciamiento regional que permita atenderlos programas y proyectos de integracin regional ydesarrollo local.

    8. Equilibrio y Equidad Territorial para el BenecioSocial. El Distrito Capital promover el equilibrio yequidad territorial en la distribucin y oferta de bienesy servicios a todos los ciudadanos, buscando alcanzarlos siguientes objetivos:

    a. Disminuir los factores que generan pobre-za y vulnerabilidad urbana y/o rural, enespecial los relacionados con la acumu-lacin de los impactos y la degradacinambiental.

    b. Disminuir las causas que generan ex-clusin, segregacin socio-espacial ydesigualdad de la poblacin.

    c. Fomentar una estructura socio-espacialde la ciudad que favorezca la cohesinsocial y espacial.

    d. Priorizar la inversin pblica en la aten-cin de necesidades de las zonas quealberguen los grupos ms vulnerables.

    Instrude redel m

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    e. Generar suelo apto para el desarrollo deprogramas de Vivienda de Inters Socialy Prioritaria, conducentes a disminuir elmercado informal.

    f. Ejecutar los programas de dotacin deequipamientos y mejoramiento integralen las reas ms decitarias.

    g. Atender de forma prioritaria el reasenta-miento de familias ubicadas en zonas dealto riesgo.

    h. Promover la inclusin de las variablessociales en los instrumentos y procesosde planicacin de modo que se favorez-ca la identidad, apropiacin, pertenencia,participacin y solidaridad de la poblacinen un territorio comn.

    Pargrafo:La Secretara Distrital de Planeacin par-ticipar en la denicin, concertacin y evaluacin de

    la poltica social desde instancias inter institucionalese intersectoriales, garantizando la articulacin de va-riables biofsicas y sociales.

    Artculo 2.- Marco General para las acciones delDistrito Capital en la construccin de la ReginCapital Bogot Cundinamarca. En concordanciacon lo establecido en el artculo 306 de la ConstitucinPoltica, el Distrito Capital dar continuidad al procesode construccin de la Regin Bogot-Cundinamarca,impulsado por la Mesa de Planicacin Regional ypor el Consejo Regional de Competitividad, en labsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible

    del territorio en lo econmico, ambiental y social quepermita la creacin de nuevas ventajas competitivaspara la regin, su gobernabilidad, la seguridad ciuda-dana, la reduccin de la pobreza y el equilibrio en elordenamiento territorial, para lo cual se establecen lassiguientes acciones:

    1. Creacin de condiciones favorables para incentivarla inversin, la generacin de empleo productivoen las ciudades de la regin, la innovacin y el de-sarrollo tecnolgico, la capacidad de planicaciny gestin de los asuntos de inters supramunicipaly la ampliacin de oportunidades para fortalecer

    la inclusin y cohesin social.

    2. Formulacin concertada de polticas con los nive-les nacional, departamental, municipal y con lasautoridades ambientales que contemplen instru-mentos econmicos, sociales, de ordenamientoterritorial, normativos e institucionales, basadosen el reconocimiento y el respeto de la autonomade las entidades territoriales.

    Artculo 3.- La red de ciudades como estrategiade ocupacin del territorio. El Distrito Capitalforma parte sistema de ciudades interdependientesintegradas en una red tanto fsica como virtual. Lasprincipales acciones para el fortalecimiento de la redse relacionan con el desarrollo integral, tanto urbanocomo rural de los 116 municipios de Cundinamarca yde otros pertenecientes a los departamentos vecinos

    que acuerden convenios y/o compromisos para tal n.El Distrito Capital se dene como el nodo principalde la estructura regional, a partir de la cual se podrestructurar una estrategia de desconcentracin, quesegn como sea concertada orientar el propio modelointerno de ordenamiento.

    Pargrafo. La estrategia de ocupacin territorial seseala en el Mapa No. 13 denominado Estrategia deOrdenamiento para el Distrito Capital en Articulacincon la Regin.

    Artculo 4.- reas de actuacin estratgica en elmarco de las agendas para la integracin regional.El Distrito Capital establecer acuerdos y alianzas conla nacin, departamentos, municipios y dems autori-dades con competencia en la regin Bogot Cundina-marca, en torno a las siguientes acciones estratgicas:

    1. Gestin de proyectos econmicos regionales.Para el efecto se adelantarn acciones de promo-cin y articulacin de proyectos estructurantes conla regin que como los de movilidad, servicios p-blicos domiciliarios y medio ambiente, permitirnla distribucin equilibrada de la poblacin en elterritorio y la conanciacin de proyectos econ-micos estratgicos tales como el Plan EstratgicoExportador Regional y las cadenas productivas.

    2. Conservacin, restauracin y aprovechamien-to sostenible de los recursos naturales regio-nales y del medio ambiente. Estas accionespromovern y garantizarn la conservacin, re-cuperacin, restauracin, uso y aprovechamientosostenible de los bienes y servicios ambientalesde la regin, como soporte del bienestar social ydesarrollo econmico, mediante la ejecucin deproyectos coordinados, concertados y conancia-dos.

    3. Movilidad inteligente.Se identicarn los espa-cios de articulacin de la infraestructura vial y delos modos de transporte necesarios para soportarla plataforma productiva regional. El Distrito Capi-tal apoyar la formulacin de proyectos y planesconcertados dentro de la fase I de la Mesa de Pla-nicacin Regional Bogot- Cundinamarca, talescomo el Puerto Multimodal de Puerto Salgar, elPlan Maestro del Aeropuerto El Dorado - incluida

    ales son las variables

    iales en los

    rumentos?

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    la adecuacin de accesos para la movilidad dela carga pesada en la Zona Franca de Bogot yde los pasajeros, y la ampliacin de las vas quearticulan la ciudad a la regin.

    4. Servicios pblicos. Se apoyar la prestacinde los servicios pblicos domiciliarios, dentro delmarco legal establecido, acorde con las lneasde la poltica de hbitat, de desconcentracin y

    de los dems programas y proyectos que seanconcertados.

    5. Vivienda y equipamientos. Se promovernacciones y proyectos integrales de vivienda, ser-vicios y actividades econmicas, que fortalezcanlas ventajas competitivas y el ordenamiento delas ciudades de la red y que promuevan el mejo-ramiento de su funcionalidad y calidad urbana.

    6. Planeamiento ambiental y territorial para laregin. Se buscar denir la estructura ecolgi-ca principal regional que determina el modelo deocupacin territorial correspondiente, con el n deasegurar la oferta de bienes y servicios ambienta-les atendiendo las potencialidades y limitacionesbiofsicas y socioeconmicas del territorio. Paraello, El Distrito Capital apoyar la formulacindel Plan de Ordenamiento Territorial y Ambientalpara la Regin -POTAR, el cual ser liderado porla CAR. Se promover la homogenizacin de lasexigencias ambientales en toda la regin.

    7. Sistemas de informacin para la regin. Sedeber monitorear la sociedad, la economa y elavance en el logro de objetivos de cada entidadcomprometida en el desarrollo regional, por mediode indicadores de impacto, oportunos y relevantes,para lo cual es necesario:

    a. Desarrollar la infraestructura regional dedatos espaciales y,

    b. Construir un sistema de informacingeogrco para la regin Bogot - Cun-dinamarca mediante el desarrollo deherramientas informticas comunesque apoyen los procesos de toma dedecisiones en las diferentes instanciasregionales.

    8. Fortalecimiento de la institucionalidad y dela participacin social. Se apoyar el fortaleci-miento de la capacidad de gestin institucionalde las entidades responsables del diseo y lainstrumentacin de las polticas, planes, progra-mas y proyectos de desarrollo regional. El DistritoCapital liderar la consolidacin de un marco deconanza, credibilidad y seguridad entre las enti-dades pblicas y privadas y la ciudadana.

    9. Seguridad alimentaria. Se buscar la moder-nizacin del sector agropecuario articulado a undesarrollo agroindustrial que satisfaga la demandainterna y producir los excedentes necesarios paraincrementar la capacidad exportadora.

    Artculo 5.- Autorizacin de los convenios que de-sarrollen la Ciudad Regin.Los convenios a travsde los cuales se desarrolle el componente de relacinciudad - regin, en el marco de lo ordenado en laConstitucin Poltica, en el Artculo 306, que orienta elPOT, sern autorizados por el Concejo Distrital

    CAPTULO II. POLTICAS GENERALES PARAEL DISTRITO CAPITAL

    Artculo 6.- Poltica sobre uso y ocupacin delsuelo urbano y de expansin. Para promover suparticipacin en la red de ciudades interdependientesde la regin, el Distrito Capital adelantar las accionesurbansticas que permitan consolidar su actual estruc-

    tura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento desu territorio.

    Dicha consolidacin implica acciones de carctereconmico, fsico, normativo y de gestin aplicables alcentro de la ciudad, en su carcter de espacio principalde la regin y el pas, a las centralidades urbanas ya las zonas y sectores econmicos estratgicos deintegracin y desarrollo regional e internacional.

    La consolidacin urbana, tiene como condicin evitarla conurbacin de la ciudad con los municipios vecinos,mediante la proteccin, recuperacin y mantenimiento

    de sus bordes: cuenca del ro Bogot, cerros orientalesy zonas rurales del sur y del norte. Con este n el usodel suelo en dichas reas se orientar con base en lassiguientes estrategias:

    1. Recuperacin de las rondas y zonas de manejo yproteccin de los cuerpos de agua y conanciaciny concertacin con la regin para la recuperacindel Ro Bogot, proponiendo la exclusin de usosurbanos y la promocin de usos agrcolas porparte de los municipios sobre la margen occidentaldel Ro.

    2. Proteccin y restauracin ambiental de los cerrosorientales, de los cerros de Suba y de las zonasde riesgo para evitar la urbanizacin ilegal.

    3. Asignacin de usos del suelo en las reas deexpansin atendiendo las demandas por equipa-miento y vivienda, concordantes con la capacidadde respuesta de las dems ciudades de la redregional, y prever las infraestructuras y los proyec-tos necesarios que mejoran la integracin de la

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    movilidad regional y nacional de carga y pasajerosy disminuyen los dcit de equipamiento en unaperiferia urbana desequilibrada.

    4. Consolidacin de la zona urbana ajustando losusos, tratamientos y la edificabilidad que seprecisen en los instrumentos de planeamientopertinentes, en concordancia con el estado de

    avance del ordenamiento en las ciudades de lared en el marco del plan regional.

    Las reas de expansin del Distrito Capital se incorpo-rarn al permetro urbano, mediante planes parcialesque respondan a los principios de reparto equitativode cargas y benecios, a las necesidades prioritariasde la articulacin de la red de ciudades mediante ejesde movilidad, evitando la conurbacin, el deteriorodel medio ambiente, y en respuesta al objetivo dedesconcentracin.

    Estas polticas se desarrollarn mediante las siguientesestrategias:

    a. Promover la gestin de planes parcialesa una escala que garantice la equidad enla distribucin de las cargas de la urba-nizacin entre los beneciados del planparcial.

    b. Ajustar las expectativas de oferta de vi-vienda social en estas reas a la disponi-bilidad de suelo apto para la urbanizaciny a los objetivos de consolidacin de laciudad previstos en este plan mediante laevaluacin del riesgo geolgico existente,

    el valor ambiental de las reas y los pre-cios del suelo y la necesidad de priorizarinversiones en proyectos estructurantes.

    c. Delimitar las reas con valor ambientaly recuperarlas en el marco del objetivoambiental y de control a los procesos deconurbacin.

    d. Evitar la expansin de las infraestructurasde servicios pblicos a zonas lejanas a lasredes matrices para impedir conexionesclandestinas y deseconomas de escala.

    Artculo 7.- Polticas Ambientales. Las polticasambientales en el Distrito Capital son las siguientes:

    1. Calidad ambiental para el desarrollo humano in-tegral. Es propsito central de la gestin urbanamejorar equitativamente la calidad de vida delas generaciones presentes y futuras, partiendode crear un medio seguro, saludable, propicio,estimulante, diverso y participativo para el desa-

    rrollo integral del ser humano, a nivel individual ycolectivo, en lo fsico, lo social y lo econmico.

    2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cul-tural. El desarrollo sostenible se acomete comoun proyecto de vida colectivo que involucra tantoa la sociedad civil como al Estado. Se basa en laconcertacin de las voluntades y el mejoramiento

    de los comportamientos individuales y apunta a laconstruccin de una cultura y un territorio viablesy competitivos en el corto, mediano y largo plazo.

    3. Preeminencia de lo pblico y lo colectivo. Lagestin ambiental de Bogot da prelacin a loselementos, procesos y alternativas que permitencrear, vivir y apropiarse la ciudad fsica, social yeconmica como un hecho colectivo, procurandola satisfaccin colectiva de necesidades comunes,favoreciendo el encuentro e intercambio construc-tivo entre sus integrantes y extendiendo a todosellos la inclusin en las decisiones, responsabili-

    dades y benecios del desarrollo.4. Ecoeciencia de la funcin y la forma urbana. Las

    implicaciones ambientales de toda decisin debenmedirse por su contribucin a la ecoecienciadel conjunto, es decir, la capacidad de producirbienes, servicios y estructuras, optimizando elaprovechamiento de los recursos naturales, laspotencialidades ambientales y socioculturalesal tiempo que se minimizan la generacin dedesperdicios, el deterioro fsico y funcional y lamarginalidad ambiental, econmica y social.

    5. Transformacin positiva del territorio. Las ventajasambientales del territorio deben ser potenciadasa travs de la planicacin y el diseo, en formascreativas y competitivas en el mbito global, con-servando los procesos ecolgicos esenciales ymejorando la capacidad del medio para sustentarel funcionamiento econmico y sociocultural.

    6. Gestin ambiental urbano-regional. La gestinambiental distrital debe contribuir al mejoramientode la calidad de vida de la regin y a la armoniza-cin de sus distintos modos de vida, acercandola toma de decisiones a la escala real de los pro-cesos ecolgicos y a los actores involucrados, yprocurando la construccin de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacionalcomo globalmente.

    7. Liderazgo nacional y articulacin global. Co-rresponde al Distrito Capital liderar, en el mbitodistrital, el desarrollo conceptual, metodolgicoy tcnico de los temas propios de la gestin am-biental urbana, as como el intercambio de expe-riencias y tcnicas con otras ciudades del mundo

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    y la discusin e implementacin de los conveniosy agendas internacionales de proteccin del am-biente global.

    Artculo 8.- Poltica de competitividad. Un territo-rio competitivo y productivo requiere una estrategiadesconcentrada de produccin de bienes y serviciosy una planeacin integral. Para tal efecto se denen

    las siguientes directrices:1. Consolidar las ventajas econmicas, sociales y

    tecnolgicas de Bogot D. C. y mejorar su po-sicin en el comercio internacional, fortaleciendola capacidad de su infraestructura y su logsticaen conectividad fsica y virtual, y desarrollandoacciones en el sistema aeroportuario del Distrito.

    2. Consolidar la ciudad como centro de la produc-tividad y la innovacin, para lograr su posicio-namiento estratgico progresivo para liderar losintercambios en la Comunidad Andina, CentroAmrica y el Caribe.

    3. Incrementar las exportaciones tradicionales,promover nuevas exportaciones de bienes y ser-vicios, atraer inversin extranjera e incentivar eldesarrollo de cadenas productivas promisorias,mediante la conformacin de redes de inversinpara poder absorber las nuevas tecnologas ycapacitar la fuerza laboral segn las necesidadesde los sectores econmicos.

    4. Fortalecer el centro para el intercambio en susdistintos escalas y niveles y a las centralidadescomo espacios de atencin en la escala zonalde bienes y servicios distintos a los del centro

    tradicional-regional para integrar y cohesionar lascomunidades en esta escala.

    5. Los proyectos de renovacin urbana, con inversinpblica, se orientarn a atraer inversin privadapara consolidar el centro de la ciudad de Bogotcomo centro de la red regional de ciudades y paraconsolidar las centralidades a travs de operacio-nes estratgicas.

    En el centro se promover la localizacin de activida-des con impacto regional, tales como:

    - Instalaciones hoteleras y de turismo regional,

    nacional e internacional.- Recuperacin del centro histrico como rea

    residencial y centro cultural de Bogot yla regin.

    - Organizacin del terminal de carga y pasajerospor va frrea.

    - Consolidacin del centro hospitalario, centrouniversitario y vivienda.

    - Recuperacin, adecuacin y mantenimientodel espacio pblico.

    6. Priorizacin de proyectos en el Banco de Proyectosde Inversin Distrital y de aquellos conanciadoscon la regin y la nacin para el mantenimiento,recuperacin y construccin de infraestructuras yservicios que soporten la capacidad exportadora,

    de innovacin tecnolgica y mercado de bienes yservicios de produccin regional.

    7. Organizacin de programas para la formalizacinde actividades y para la ampliacin de oportuni-dades para personas con limitaciones fsicas ypoblacin vulnerable, con el n de vincularlos aproyectos ociales de obra pblica y de serviciosestatales; promover canales formales de comer-cializacin de los productos y servicios para evitarla invasin del espacio pblico, la inseguridad y eltrabajo infantil.

    8. Promover las investigaciones y las inversionesurbanas que se requieran para aumentar la pro-ductividad y competitividad de los hogares demenores ingresos.

    Artculo 9.- Poltica de Hbitat y Seguridad Humana.La poltica de hbitat y seguridad humana integra laoferta de viviendas a la oferta de movilidad, espaciopblico y equipamientos dotacionales de salud, edu-cacin, recreacin, seguridad, justicia, movilidad localy servicios pblicos domiciliarios. Esta poltica tienecomo propsito:

    1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado

    en los principios de seguridad humana medianteuna eciente gestin del suelo y aplicacin de losinstrumentos nancieros.

    2. Promover la urbanizacin legal mediante accionespreventivas orientadas a ofrecer alternativas eco-nmicas viables que compitan con la oferta ilegalde vivienda en la red de ciudades con base enel ahorro derivado por la reduccin de los costosde la legalizacin y del mejoramiento integral debarrios en zonas no propicias para la urbanizacin.

    3. Dar seguridad jurdica a los propietarios, posee-

    dores y tenedores de viviendas en barrios yalegalizados, con el n de integrarlos a la culturatributaria alcanzada en el Distrito y promover elmejoramiento de sus asentamientos mediante laautonanciacin.

    4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regio-nal controlando la localizacin de asentamientoshumanos en zonas de riesgo, mediante la auto-rregulacin.

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    5. Lograr la equidad entre urbanizadores y construc-tores, compradores de vivienda y la ciudadanamediante la distribucin de las cargas y beneciosdel ordenamiento para reducir el monto de inver-sin pblica destinada al mejoramiento integral debarrios de origen ilegal.

    6. Velar por la investigacin y denicin de progra-

    mas para promover que las viviendas y los barriosmejoren sus condiciones ambientales, sanitariasy de ecoeciencia.

    Artculo 10.- Poltica de Movilidad. Se orienta a me-jorar la productividad de la ciudad y la regin medianteacciones coordinadas sobre los subsistemas vial, detransporte y de regulacin y control del trco con eln de garantizar proyectos ecientes, seguros y eco-nmicos, que tiendan a la generacin de un sistemade transporte de pasajeros urbano regional integradoy a la organizacin de la operacin del transporte decarga para mejorar su competitividad en los mercados

    nacionales e internacionales.Para el efecto, las inversiones en proyectos de recupe-racin, mantenimiento, adecuacin y construccin deinfraestructura vial y de transporte debern respondera las siguientes directrices:

    1. Priorizar las inversiones en proyectos que comple-ten la malla vial arterial e intermedia y el sistemade espacio pblico ya construidos, para mejorarla conectividad entre el centro, las centralidadesy la regin.

    2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y

    construir vas y equipamientos de integracin enlas reas donde se realicen operaciones estrat-gicas de integracin urbana y regional.

    3. Destinar ecientemente los recursos captados porla aplicacin de los instrumentos de nanciacinderivados de las actuaciones urbansticas, conparticular referencia a la participacin en lasplusvalas, las compensaciones por parqueade-ros y cesiones al espacio pblico, as como alaprovechamiento econmico de este ltimo, paramantener, adecuar y construir la malla vial de laciudad y los equipamientos de integracin.

    Artculo 11.- Poltica de dotacin de equipamien-tos. Es objetivo de esta poltica mejorar el nivel devida de los habitantes de la ciudad y la regin a travsde fortalecer la estructura urbana, la red de ciudadesde la regin, el centro y las centralidades y las reasestratgicas de integracin regional, con base en laadecuacin de la oferta de equipamientos en rela-cin a la localizacin de la demanda, de los dcitexistentes, y de la mejor distribucin en funcin de la

    adecuada integracin con la regin, en el marco de laestrategia de ordenamiento que se adopta en el plan deordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer laestructura de centralidades como base de la estrategiade ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorialcontempla las siguientes acciones:

    1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada

    que responda a las exigencias sociales, funciona-les y a la conformacin de la estructura urbanapropuesta, en un modelo de ciudad regin, quecontribuyan a mejorar la calidad de vida de sushabitantes.

    2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquaen el centro y las centralidades de mayor rango,de acuerdo con su funcin en la estrategia deordenamiento del Distrito Capital y de la ciudadregin: centralidades de integracin internacionaly nacional y centralidades de integracin regionaly urbana, con el n de aprovechar sus condiciones

    de accesibilidad actual y potencial y sus ventajascomparativas como ncleos de integracin terri-torial.

    3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbanay zonal, con el n de potenciar el ordenamiento ylas funciones de centralidad en zonas estratgicasdentro de los barrios residenciales, tanto en lared de centralidades urbanas, como en aquellasde nivel zonal que se identiquen en el procesonormativo mediante UPZ.

    4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral debarrios, mediante la localizacin de equipamientosde carcter zonal y vecinal en reas perifricas,atendiendo no slo al cubrimiento de servicio quese preste, sino a la condicin del equipamientocomo elemento de integracin comunitaria.

    Las entidades encargadas de la formulacin de cadaplan maestro de equipamientos, debern elaborar susrespectivos planes de conformidad con las directricestrazadas en este plan de ordenamiento.

    Artculo 12.- Poltica de dotacin de serviciospblicos domiciliarios. Con el n de garantizar elacceso de todos los habitantes a los servicios pblicos

    domiciliarios, se adoptan las siguientes estrategias:

    1. Ajustar las inversiones en renovacin de redes yampliacin de las coberturas a los instrumentosde planeamiento, a las operaciones urbanas, alavance en la concertacin regional y al sistemade movilidad, con el n mejorar los ndices decompetitividad y productividad general de lasinversiones pblicas y privadas, con nfasis enel centro y las centralidades.

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    2. Establecer el permetro de servicios de infraes-tructura subterrnea slo hasta el permetro delrea urbana y de expansin, con el n de evitarlas conexiones ilegales y la conurbacin con losmunicipios limtrofes.

    3. Incorporar, en concertacin con las comisiones deregulacin nacional de estos servicios, los costosderivados del cumplimiento de las normas urba-nsticas en los costos tarifarlos para reducir lasexternalidades negativas por deterioro del medioambiente y del paisaje natural y construido.

    4. Vincular la gestin de las empresas de serviciospblicos domiciliarios a los objetivos de aumentode la competitividad mediante la eliminacin detrmites innecesarios, la coordinacin de las obrassobre espacio pblico y la bsqueda de econo-mas de escala en la expansin de las redes yequipamientos de atencin a los usuarios. Conigual objetivo la Administracin Distrital les sumi-nistrar la informacin actualizada sobre el censo

    catastral, la estraticacin socioeconmica, laslicencias urbansticas y sobre los planes trienalesde ejecucin de obras.

    5. Localizar infraestructuras y equipamientos enfuncin de las economas de escala para reducirlos costos tarifarios y recuperar el medio ambiente,de manera concertada con los municipios de lared de ciudades de la regin y las autoridades deplaneacin regional. Estas decisiones quedansujetas a la regulacin ambiental y de los serviciospblicos vigentes.

    6. De acuerdo al Plan Maestro de Alcantarillado quepresente la Empresa de Acueducto y Alcantari-llado de Bogot se har especial nfasis en lassoluciones que minimicen el vertimiento de aguasservidas a los cauces naturales y canales del sis-tema hdrico de la Estructura Ecolgica Principal.

    Artculo 13.- Poltica sobre recuperacin y manejodel espacio pblico. La poltica de espacio pblicose basa en la generacin, construccin, recuperaciny mantenimiento del espacio pblico tendientes aaumentar el ndice de zonas verdes por habitante, elrea de trnsito libre por habitante, su disfrute y su

    aprovechamiento econmico, bajo los siguientes princi-pios que orientan el Plan Maestro de Espacio Pblico:

    1. El respeto por lo pblico.

    2. El reconocimiento del benecio que se deriva delmejoramiento del espacio pblico.

    3. La necesidad de ofrecer lugares de convivenciay ejercicio de la democracia ciudadana y de de-sarrollo cultural, recreativo y comunitario.

    4. El uso adecuado del espacio pblico en funcin desus reas y equipamientos a las diferentes escalasde cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

    5. Responder al dcit de zonas verdes de recrea-cin pasiva y activa en las diferentes escalas local,zonal y regional.

    6. Garantizar el mantenimiento del espacio pblico

    construido, mediante formas de aprovechamientoque no atenten contra su integridad, uso comn,y libre acceso.

    7. La equidad en la regulacin del uso y aprovecha-miento por diferentes sectores sociales.

    8. Orientar las inversiones de mantenimiento yproduccin de espacio pblico en las zonas quepresenten un mayor dcit de zonas verdes porhabitante, con especial nfasis en los sectoresmarginados de la sociedad.

    9. Recuperar como espacio pblico las rondas delos cuerpos de agua privatizadas.

    Artculo 14.- Poltica de Informacin para la planea-cin y el ordenamiento. Para planear y garantizarel cumplimiento de los objetivos denidos en estaRevisin, el Sistema de Informacin Distrital deberincluir los datos e indicadores que permiten integrarloal Sistema de Informacin regional.

    Artculo 15.- Polticas para el rea rural. El territoriorural del Distrito Capital es un espacio fundamentalen la articulacin de la regin Bogot-Cundinamarcaen trminos de prestacin de servicios ambientales,gobernabilidad y seguridad alimentaria. En conse-cuencia, el ordenamiento de las infraestructuras,equipamientos y estructura de los centros poblados, ascomo el desarrollo productivo, consultar las ventajascompetitivas y comparativas de las reas rurales y losncleos urbanos de la regin para la optimizacin de laproductividad rural con el n de elevar la competitividaddel Distrito y la regin en el marco de la equidad socialy sostenibilidad ambiental.

    En concordancia se buscar el fortalecimiento e in-tegracin de manera funcional, econmica y socialdel territorio rural a la Regin Bogot-Cundinamarcay al rea urbana del Distrito capital, preservando suriqueza natural y aprovechando sus oportunidades ypotencialidades. Para ello se plantean las siguientesestrategias:

    1. Promover y potenciar la productividad de las reasrurales, a travs de la diversicacin e integracineconmica con la ciudad regin Bogot -Cundina-marca, y fortalecer el sistema de asentamientos

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    humanos rurales, de tal manera que presten unaptima funcin como centros de servicios socialesy de comercializacin para sus habitantes.

    2. Integrar el territorio rural al sistema de Planeacindel Distrito Capital y al sistema regional, medianteel fortalecimiento de la institucionalidad, el capitalsocial y la programacin y ejecucin coordinada dela inversin para frenar las dinmicas de margina-lidad y exclusin social de la poblacin campesina.

    3. Mantener los recursos y el potencial natural delterritorio, considerando la estructura ecolgicaprincipal y regional como elemento ordenador.

    4. Mejorar la conectividad del subsistema vial y detelecomunicaciones entre los pequeos centrospoblados con Bogot, como nodo principal de lared de ciudades.

    5. Disear e implementar planes y programas deviviendas en las reas rurales del Distrito Capi-tal, que contribuyan a consolidar asentamientos

    rurales en condiciones de seguridad estructural yhabitabilidad, as como asegurar la provisin dela infraestructura y los equipamientos necesariosa travs de su inclusin en los planes maestrosde equipamientos de la ciudad que garanticen eldesarrollo productivo de las reas rurales.

    CAPTULO III. ESTRATEGIA DE ORDENAMIEN-TO PARA EL DISTRITO CAPITAL

    Artculo 16.- Principios bsicos. El Territorio delDistrito Capital se ordena en el largo plazo segn una

    estrategia que se implementar bajo tres principiosbsicos: el primero, la proteccin y tutela del patrimo-nio ambiental y su valoracin como sustrato bsicodel ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccio-namiento y optimizacin de la infraestructura para lamovilidad y la prestacin de servicios pblicos y socia-les para todos los ciudadanos del Distrito Capital enperspectiva regional, y el tercero, la integracin socioeconmica y espacial de su territorio urbano - rural anivel internacional, nacional y con la red de ciudadesprevista para la regin Bogot Cundinamarca y losdepartamentos vecinos.

    Estos principios comprometen decisiones de ordena-miento territorial sobre tres estructuras superpuestase interdependientes: La estructura ecolgica principal,la estructura funcional y de servicios y la estructura so-cio - econmica y espacial. Tales decisiones afectande forma integral e interdependiente todo el territoriourbano, de expansin y rural del distrito capital.

    1. La estructura ecolgica principal est constituidapor una red de espacios con alto valor ambiental

    que proporcionan servicios ambientales y ecosis-tmicos, y que buscan garantizar la sostenibilidady la habitabilidad en la ciudad. Componen estaestructura el sistema de reas protegidas, lasreas de especial importancia ecosistmica y loselementos conectores complementarios; los cua-les se articulan funcionalmente con la estructuraecolgica regional.

    Por sus valores ambientales, paisajsticos yculturales, los elementos que hacen parte de laEstructura Ecolgica Principal se constituyen en elsustrato de base para el ordenamiento de la ciu-dad. La recuperacin, preservacin, integraciny tutela son las determinantes que gobiernan laregulacin que se ja para cada uno de ellos.

    Los cerros orientales y el ro Bogot, conjunta-mente con los suelos rurales del D. C conformanun continuo ambiental y protegido alrededor de laciudad, cuya nalidad principal es contribuir con

    el equilibrio ambiental de la ciudad y la regin,evitando los procesos de conurbacin con losmunicipios vecinos.

    2. La estructura funcional y de servicios, est confor-mada por los sistemas generales de servicios p-blicos, de movilidad, de espacio pblico construidoy de equipamientos, cuya nalidad es garantizarque el centro y las centralidades que conformanla estructura socio econmica y espacial y lasreas residenciales cumplan adecuadamente susrespectivas funciones y se garantice de esta formala funcionalidad del Distrito Capital en el marco de

    la red de ciudades.3. La estructura socio - econmica y espacial est

    constituida por el centro y la red de centralidadesque concentran actividades econmicas y de ser-vicios, y que se disponen sobre todo el territorio delDistrito Capital para garantizar el equilibrio urbanoy rural en la prestacin de servicios, la cohesinsocial, la integracin de la ciudad a diferentesescalas en el marco de sus relaciones funcionalesen los mbitos regional, nacional e internacional, yel desarrollo econmico para todos los habitantesdel D. C. y de la regin.

    Pargrafo.Las determinaciones a que hace referen-cia el presente artculo, se sintetizan en el Mapa No.13 denominado Estrategia de Ordenamiento para elDistrito Capital en articulacin con la Regin.

    Artculo 17.- Denicin y componentes de la Es-tructura Ecolgica Principal - EEP.

    Es el sistema de reas con valores ambientales pre-sentes en el espacio construido y no construido que

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    interconectadas dan sustento a los procesos y las fun-ciones ecolgicas esenciales y a la oferta de serviciosambientales y ecosistmicos (actuales y futuros) parael soporte de la biodiversidad y del desarrollo socioeconmico y cultural de las poblaciones en el territorio.Esta estructura se congura a partir de la integracin

    de las reas de origen natural y antrpico, las cualesmantienen una oferta ambiental signicativa para loshabitantes de la ciudad y la regin. Sus componentes,categoras y elementos que la conforman se presentanen la siguiente tabla:

    Tabla 1. Ejes Componentes, categoras y elementos que conforman la Estructura Ecolgica PrincipalSistema Distrital de reas Protegidas reas de especial importancia

    ecosistmicaElementos conectores

    complementarios- reas protegidas del nivel nacional y regional

    -Parque Nacional Natural Sumapaz-rea de Reserva Forestal ProtectoraBosque Oriental de Bogot- Reserva Forestal Regional Productoradel Norte de Bogot D. C. , "Thomas Vander Hammen"-Reserva Forestal Protectora Productorade la Cuenca Alta del Ro Bogot.

    - reas protegidas del nivel distrital

    - reas forestales distritales.- Parques ecolgicos distritales

    De humedal De Montaa

    - Reserva Distrital de Conservacin deecosistemas

    - Reserva campesina de produccinagroecolgica

    - Reservas naturales de la sociedad civil.

    - Sistema hdrico: Corredor ecolgico regional

    del ro Bogot Nacimientos de agua Humedales no declarados

    como reas protegidas.

    reas de recarga de acuferos Embalses Corredores ecolgicos hdricos Ros y quebradas con sus

    rondas hidrulica Zonas de Manejo y

    Preservacin Ambiental

    Corredores ecolgicos de transicinrural.

    Pramos y subpramos nodeclarados como reas protegidas

    - Parques especiales deproteccin por riesgo- Parques de la red general(anteriormente parques deescala metropolitana y zonal)- Conectores ecolgicos- Cercas vivas en suelo rural- reas de Control Ambiental- Canales

    Pargrafo. Los elementos sealados en el presenteartculo se encuentran denidos en los Mapas No. 9Estructura Ecolgica Principal y No. 10 EstructuraEcolgica Principal: rea Urbana, los cuales formanparte del presente Plan.

    Artculo 18.- Denicin y componentes de la Es-tructura Funcional y de Servicios. Es el conjunto delos sistemas generales de la ciudad cuya nalidad esgarantizar que las diferentes actividades econmicas,residenciales y de servicios que se llevan a cabo enel territorio del Distrito Capital funcionen y soportenadecuadamente su desarrollo. Los componentes de laEstructura Funcional y de Servicios son los siguientes:

    1. Sistema de Movilidad.

    a) Subsistema Vial.b) Subsistema de Transporte.

    c) Subsistema de Regulacin y Control delTrco.

    2. Sistemas de Servicios Pblicos.

    a) Sistema de Acueducto, Alcantarillado y Tra-tamiento de Aguas Residuales.

    b) Sistema de Gestin y Manejo Integral deResiduos Slidos.

    c) Sistema de Energa Elctrica y Alumbrado

    Pblico.d) Sistema de Gas Natural Domiciliario.

    e) Sistema de Tecnologas de la Informacin ylas Comunicaciones.

    3. Sistema de Espacio Pblico Construido.

    a) Subsistema de parques urbanos.

    b) Subsistema de espacios peatonales.

    4. Sistema de Equipamientos.

    Artculo 19.- Sistema de Movilidad.Es el conjunto deinfraestructuras, modos de transporte, procesos y ac-ciones de regulacin orientadas a desplazar personasy bienes en el territorio para acceder a las actividadesy servicios. Su nalidad es satisfacer las necesidadesinternas de viaje y de conexin con el entorno y conlos ujos externos que en el marco de una estrategiade ordenamiento permiten la consolidacin urbano-regional y en general el aumento de la productividadde una ciudad abierta y desconcentrada.

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    La estructura del Sistema de Movilidad tiene como natender los requerimientos de movilidad de pasajerosy de carga en la zona urbana, de expansin y ruraldel Distrito Capital al igual que la conexin con la redde ciudades de la regin y con el resto del pas y elexterior.

    Pargrafo. Los componentes del Sistema de Movili-

    dad se identican en los Mapas No. 14 Sistema deMovilidad: Subsistema vial; No. 15 Sistema de Mo-vilidad: Secciones Viales y Circuitos de Movilidad; No.16 Sistema de Movilidad: Subsistema de transporteSITP; No 17 Sistema de Movilidad: Subsistema deTransporte: Transporte no Motorizado; No. 18 Sis-tema de Movilidad: Subsistema Red de Transportede Carga.

    Artculo 20.- Sistemas de Servicios Pblicos. Lossistemas generales de servicios pblicos se ordenanen forma de redes jerarquizadas e interdependientesy se disponen en el territorio urbano y rural siguiendolas polticas establecidas en este Plan.

    El ordenamiento y regulacin de los sistemas de ser-vicios pblicos se establece en los respectivos planesmaestros, y su actualizacin se realizar a partir de lasdisposiciones establecidas en el presente Plan.

    Pargrafo. Los Sistemas Generales de ServiciosPblicos se identican en los Mapas denominados:No. 19 Sistema de Acueducto - Red Matriz; No 20Sistema de Alcantarillado Sanitario; No. 21 SistemaGeneral de Gestin y Manejo Integral de ResiduosSlidos; No. 22 Sistema de Gas Natural Domiciliario;No. 23 Sistema de Energa y Alumbrado Pblico; No.

    24 Sistema de las Tecnologas de Informacin y lasComunicaciones.

    Artculo 21.- Sistema de Espacio Pblico Cons-truido.

    Es el conjunto de espacios pblicos construidos que demanera articulada cumplen las funciones de estructurarel espacio urbano y rural; complementar las funcionesde equilibrio ecolgico y ambiental, mejorar las con-diciones del paisaje y del hbitat; ofrecer espacios dedesplazamiento, recreacin y esparcimiento, as comode encuentro social y construccin de ciudadana,y constituirse en lugares simblicos y de referencia

    colectiva para la poblacin con un enfoque diferencialy de gnero.

    El sistema de espacio pblico construido est com-puesto por elementos constitutivos y complementariosdel Espacio Pblico denidos en la legislacin nacional.Igualmente, constituyen espacio pblico los componen-tes de la Estructura Ecolgica Principal y componentesde la Estructura Funcional y de Servicios, entre loscuales se encuentran:

    -Los componentes del subsistema vial y las infraes-tructuras pblicas del subsistema de transporte delsistema de movilidad.

    -Las redes matrices del sistema de servicios pblicos,sus infraestructuras pblicas y las franjas de suelo parasu localizacin.

    -Los equipamientos pblicos y las zonas de cesinpblica para equipamientos.

    Artculo 22.- Sistema de Equipamientos. Es elconjunto de equipamientos, dispuestos de maneraarticulada en el territorio urbano y rural del Distrito, quese integran funcionalmente para facilitar el acceso dela poblacin a espacios y edicios donde se prestanlos diferentes servicios sociales, en correspondenciacon los requerimientos y preferencias de la poblacincon enfoque diferencial y de gnero.

    Artculo 23.- Definicin y componentes de laEstructura Socio Econmica y Espacial. Es el

    conjunto de espacios urbanos y rurales diferenciadospor sus actividades econmicas y sociales. El centroy las centralidades que conforman la estructura socioeconmica y espacial del Distrito Capital se clasican,segn el resultado de un conjunto de indicadores, enfuncin del rol que desempean tanto en la estrategiade integracin de la ciudad y su territorio rural a nivelinternacional, nacional, regional y urbano, de acuerdocon su papel frente a las polticas relacionadas con elequilibrio del Distrito Capital en trminos sociales, deservicios urbanos y de integracin de las localidades.

    La red de centralidades contempla tanto aquellas

    existentes y que cuentan con alta concentracin deactividades econmicas, como nuevas centralidadescuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que seconsideran bsicas para complementar la estructura ygarantizar el cumplimiento de los objetivos de equilibriourbano y rural, e integracin a diferentes escalas.

    Los componentes y la funcin de la red de centralida-des se denen en el componente urbano del presentePlan.

    Pargrafo. La estructura socio econmica y espacialest indicada en el mapa No. 27 Estructura Socio

    Econmica y Espacial: Componentes del rea urbana.Artculo 24.- Operaciones Estratgicas. Las ope-raciones estratgicas son intervenciones socioecon-micas, urbansticas y ambientales de iniciativa pblicao pblico/privada que estn dirigidas a consolidar laestrategia de ordenamiento territorial del POT. Tienenla nalidad de impulsar la transformacin territorial,en reas especiales de la ciudad y orientar recursosde inversin para aprovechar potencialidades y con-

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    cretar los objetivos de la estructura socioeconmicay espacial.

    Las Operaciones estratgicas se desarrollarn a travsde los diferentes instrumentos de planeacin, gestiny nanciacin que se denan segn la naturaleza decada operacin.

    Pargrafo. La formulacin, adopcin y ejecucin de

    cada una de las operaciones estratgicas requiereorientar recursos pblicos e incentivar recursos deinversin privada de manera concertada.

    Artculo 25.- Ordenamiento del territorio rural. Elterritorio rural del Distrito Capital es un espacio dealta riqueza natural y diversidad. En l se distinguengeogrca y socioeconmicamente 6 macro unidadesque se interrelacionan con el rea urbana de maneradismil y prestan diferentes servicios y funciones enel territorio distrital, stas se denominan Piezas Ru-rales. A esta estructura se superponen los sistemasgenerales que permiten la funcionalidad del conjunto,

    as como la conservacin de las mayores riquezasecosistmicas del Distrito.

    Las Piezas Rurales constituyen porciones del territoriorural del Distrito que se diferencian por tener caracte-rsticas relativamente heterogneas a nivel socioeco-nmico y por constituir unidades geogrcas de cerro,valle o ladera claramente identicables en el territorio.

    Las piezas rurales son las siguientes:

    1. Rural Norte

    2. Cerros Orientales

    3. Cuenca Media y Alta del Ro Tunjuelo4. Cuenca del Ro Blanco

    5. Cuenca del Ro Sumapaz.

    6. Ro Bogot

    Con excepcin de los Cerros orientales y del Ro Bo-got, las piezas rurales se planicarn a travs de lasUnidades de Planeamiento Rural.

    La Estructura del territorio rural incorpora las dos cate-goras denidas en el Decreto Nacional 3600 de 2007:Proteccin y Desarrollo Restringido.

    Las reas destinadas a la categora de proteccin son:1. reas de conservacin y proteccin ambiental.

    2. reas para la produccin agrcola y ganadera yde explotacin de recursos naturales.

    3. reas e inmuebles considerados como patrimoniocultural.

    4. reas del sistema de servicios pblicosdomiciliarios.

    5. reas de amenaza y riesgo.

    Las categoras de desarrollo restringido son los :

    1. Centros Poblados Rurales

    2. Los Centro de equipamientos y de servicios

    3. Vivienda Campestre de acuerdo a los establecidosen el Artculo 455 del presente plan

    CAPTULO IV. CLASIFICACIN DEL SUELO

    Artculo 26.- Clases de suelo. De conformidad conlo dispuesto en los artculos 31 a 33 de la Ley 388 de1997, el territorio del Distrito Capital se clasica ensuelo urbano, rural y de expansin urbana; este ltimose entender incorporado al permetro urbano en lostrminos del artculo 31 del Decreto Nacional 2181de 2006, o las normas que lo modiquen, adicionen ocomplementen.

    Pargrafo. La clasicacin del suelo se encuentradelimitada en el Mapa No. 02 Clasicacin del Suelo

    Urbano y de Expansin que hace parte integral delpresente Plan.

    Artculo 27.- Suelo de proteccin. Es la categora desuelo que conforme al artculo 35 de la Ley 388 de 1997no tiene la posibilidad de urbanizarse. Correspondena esta categora las siguientes reas:

    1. Elementos de la Estructura Ecolgica Principal.Constituyen suelo de proteccin todos los ele-mentos que se han determinado como parte delsistema distrital de reas protegidas (incluye losniveles nacional, regional y distrital); las reas

    de especial importancia ecosistmica, y todoslos elementos conectores complementarios conexcepcin de las reas de control ambiental delSubsistema Vial y los conectores ecolgicos. Elsector de Quiba Alta mantiene su clasicacinde suelo proteccin de carcter ambiental, y deacuerdo con los estudios de la autoridad ambientalcompetente, se denir su categora al interior dela Estructura Ecolgica Principal.

    2. Suelo de Proteccin por Riesgo. Correspondea las zonas o reas de terrenos que no puedenser urbanizadas, por presentar una condicin de

    alto riesgo asociado a una alta degradacin delterreno por fenmenos de remocin en masa,o por presentar condicin de amenaza alta porinundacin.

    3. reas del Relleno Sanitario Doa Juana -RSDJ-,que contiene zonas en suelo urbano y zonas ensuelo rural.

    4. reas incluidas en las categoras de proteccin ensuelo rural. Son reas que tienen restringida la

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    posibilidad de urbanizarse de acuerdo con lo esta-blecido en el artculo 4del Decreto Nacional 3600de 2007. Se clasican en reas de conservaciny proteccin ambiental; reas para la produccinagrcola y ganadera, y de explotacin de recursosnaturales; reas e inmuebles considerados comopatrimonio cultural; reas del sistema de serviciospblicos domiciliarios, y los suelos de proteccin

    por riesgo.Pargrafo 1. La Zona de Manejo y PreservacinAmbiental ZMPA del Ro Bogot se clasica comosuelo rural y suelo de proteccin. La ZMPA comprendemnimo 270 metros e incorpora las zonas de amenazaalta por inundacin que se encuentran sealadas enel Mapa 04 Amenaza de Inundacin por Desborda-miento.

    Pargrafo 2. La Secretara Distrital de Planeacinincorporar en la cartografa ocial las reas de sue-lo de proteccin por riesgo alto por fenmenos deremocin en masa y amenaza alta por inundacinpor desbordamiento de los ros Tunjuelo, Fucha, ySalitre, que dena el Fondo de Prevencin y Atencinde Emergencias FOPAE- con base en conceptotcnico acompaado de la denicin del respectivorgimen de usos.

    Pargrafo 3. El suelo de proteccin se presenta enel Mapa No. 03 denominado Suelos de Proteccinque hace parte integral del presente Plan.

    Artculo 28.- Permetros. Los permetros del suelourbano, de expansin urbana y rural se encuentrandenidos en los Mapas No. 01 Clasicacin del Suelo:

    Distrito Capital y No. 02 Clasicacin del Suelo Urba-no y de Expansin, que hacen parte del presente Plan.

    El permetro urbano o de expansin urbana en eloccidente de la ciudad, segn el caso, correspondeal lmite oriental de la Zona de Manejo y PreservacinAmbiental ZMPA del ro Bogot, cuyo ancho en nin-gn caso ser inferior a 270 metros, contados a partirde la ronda hidrulica denida por el Acuerdo CAR17 de 2009. La delimitacin de la ZMPA incluye laszonas sealadas de amenaza alta por fenmenos deinundacin por desbordamiento, que se encuentranmarcadas en el Mapa No. 04 Amenaza de Inundacinpor Desbordamiento del presente Plan.

    El permetro urbano en los lmites con la ReservaForestal Bosque Oriental de Bogot es el establecidoen el Acuerdo 30 de 1976, aprobado mediante Resolu-cin No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, y elsuelo dentro de dicha reserva, se clasica como ruraly de proteccin. No se podr realizar cambios en laclasicacin del suelo, salvo en el caso de los barrioslocalizados en la denominada franja de adecuacin que

    fueron legalizados con anterioridad a la expedicin delDecreto Distrital 619 de 2000, que sern incorporadosautomticamente como suelo urbano en la cartografadel Plan, y los barrios no legalizados que sean incorpo-rados como suelo urbano, una vez se apruebe el trmi-te de legalizacin por parte de la Secretara Distrital dePlaneacin, decisiones que pueden adoptarse una vezse proera el fallo del Consejo de Estado en el marco

    de la accin popular No. 2005-00662. Para la totalidadde las reas no ocupadas que resulten excluidas dela Reserva Forestal por decisiones derivadas del fallo,en la presente modicacin se dene que hacen partede un nuevo Parque de la Red General: Parque BordeOriental, el cual mantendr su clasicacin como suelorural y de proteccin.

    Barrios legalizados antes de la expedicin delDecreto 619 de 2000: Balcones de Vista Hermosa,Bellavista, Buenavista, Buenavista, Cerros del Norte, ElPauelito, El Codito, estrellita y Buenavista II, Horizon-tes, La Frontera, parcelacin residencial san Gabriel,

    Soratama, Unicerros, Santa Cecilia Norte Parte Alta,Pardo Rubio, San Martn de Porres, Mariscal Sucre,Villa Anita, el consuelo, la paz central, los laches, sandionisio, ciudad Londres, Gran Colombia, Manila, Mon-tecarlo, San Cristbal alto, San Manuel, San Rafael Suroriental, Tihuaque. La Flora, Las Violetas, ParcelacinSan Pedro, Villa Rosita.

    Barrios no legalizados: Arauquita, Arauquita II,Buenavista II, Delicias del Carmen, La Capilla SanIsidro, Mirador del Norte (sector franja de adecuacin),Soratama Lote 95A, Bosque Caldern tejada, Bosquesde Bellavista, El Paraiso Sector La Isla, La Esperanzanor-oriental, San Isidro, San Luis Altos del Cabo, SanMartn de porres III y IV, La Surea, Villa del Cerro,Aguas Claras, Corinto, El Tringulo, El Manantial, Lacecilia, la selva, los laureles sur oriental I sector, SanManuel II, Triangulo alto, Villa aurora

    Conforme a la Resolucin 511 de 2012 del Ministe-rio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ReservaForestal Protectora Productora de la Cuenca Alta delRo Bogot est sujeta al procedimiento de realindera-miento. En este sentido, las reas de dicha Reservaubicadas al interior del permetro urbano en cualquierade las localidades, se mantendrn como suelo urbanoen el evento de sustraccin de este suelo de la Reser-

    va, y las reas de dicha Reserva ubicadas al interiordel permetro de expansin urbana en la localidad deUsme, quedarn como suelo rural, con excepcin delpolgono denominado Plan Parcial Tres Quebradas.

    Pargrafo 1. La delimitacin precisa del permetrourbano se encuentra denida en el Anexo No. 1 Car-tera de coordenadas planas de Permetros del suelourbano y de expansin urbana.

  • 7/22/2019 Decreto 364 de 2013 Imprenta Distrital Reducido

    20/482

    REGISTRO DISTRITAL bOGOT dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AO 47 Nmero 5185 pP. 1-20 2013 AGOSTO 2620

    Pargrafo 2. La Secretara Distrital de Planeacinincorporar en la cartografa ocial las decisiones de-nitivas relacionadas con lo dispuesto en el presenteartculo.

    CAPTULO V. ESTRUCTURA ECOLGICA PRIN-CIPAL

    Artculo 29.- Determinantes ambientales relacio-nadas con la Estructura Ecolgica Principal. Sondeterminantes ambientales de superior jerarqua parael Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot DC, ylos instrumentos que lo desarrollan: las polticas, di-rectrices y regulaciones del orden nacional, regionaly distrital sobre conservacin, preservacin y uso delas reas de conservacin y proteccin ambiental.Constituyen determinantes ambientales entre otras,las Leyes 99 de 1993 y 1523 de 2012, el Decreto- Ley2811 de 1974, Decreto 1449 de 1977, los DecretosNacionales 3600 de 2007, 1640 y 2372 de 2012, las

    Resoluciones 475 y 621 del 2000, el Acuerdo CAR 16de 1998, y la Resolucin CAR 3194 de 2006.

    Artculo 30.- Principios aplicables al manejo de laEstruc