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(c) Copyright 2011, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin. Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Pblico Riojano de Servicios Sociales BOR, 6 de Mayo de 2011 I. Disposiciones Generales Consejera de Servicios Sociales Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Pblico Riojano de Servicios Sociales (Versin refundida) Id. vLex: VLEX-274546535 http://vlex.com/vid/cartera-prestaciones-publico-riojano-274546535 Texto La Comunidad Autnoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de "Asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promocin e integracin de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y dems grupos sociales necesitados de especial proteccin, incluida la creacin de centros de proteccin, reinsercin y rehabilitacin. Orientacin y planificacin familiar"; y "Proteccin y tutela de menores", de conformidad con los artculo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonoma de La Rioja. La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a travs de la Consejera competente en materia de Servicios Sociales, elaborar, a partir del Catlogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Pblico Riojano de Servicios Sociales, sealando los aspectos que como mnimo debe definir. La Cartera, identifica en el caso de los servicios: la denominacin, el objeto y necesidades a las que responde, la intensidad del servicio, los requisitos de acceso, la exigencia o no de copago y, cuando proceda, las causas de suspensin o cese en la prestacin del mismo. Y, en el caso de las prestaciones: la denominacin, su objeto, los requisitos de acceso, la cuanta y periodicidad de los pagos, as como las causas de extincin y, en su caso, de suspensin de la prestacin. Versin generada por el usuario Ramiro Lozano Pgina 1/85 18 de Julio de 2011

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(c) Copyright 2011, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuci�n o reproducci�n.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se

aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del

Sistema P�blico Riojano de Servicios Sociales

BOR, 6 de Mayo de 2011

I. Disposiciones Generales

Consejer�a de Servicios Sociales

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y

prestaciones del Sistema P�blico Riojano de Servicios Sociales (Versi�n refundida)

Id. vLex: VLEX-274546535

http://vlex.com/vid/cartera-prestaciones-publico-riojano-274546535

Texto

La Comunidad Aut�noma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de

"Asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoci�n e integraci�n de

los discapacitados, emigrantes, tercera edad y dem�s grupos sociales necesitados de

especial protecci�n, incluida la creaci�n de centros de protecci�n, reinserci�n y

rehabilitaci�n. Orientaci�n y planificaci�n familiar"; y "Protecci�n y tutela de

menores", de conformidad con los art�culo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del

Estatuto de Autonom�a de La Rioja.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el

Gobierno de La Rioja, a trav�s de la Consejer�a competente en materia de Servicios

Sociales, elaborar�, a partir del Cat�logo de servicios y prestaciones, la Cartera de

servicios y prestaciones del Sistema P�blico Riojano de Servicios Sociales, se�alando

los aspectos que como m�nimo debe definir.

La Cartera, identifica en el caso de los servicios: la denominaci�n, el objeto y

necesidades a las que responde, la intensidad del servicio, los requisitos de acceso, la

exigencia o no de copago y, cuando proceda, las causas de suspensi�n o cese en la

prestaci�n del mismo.

Y, en el caso de las prestaciones: la denominaci�n, su objeto, los requisitos de acceso,

la cuant�a y periodicidad de los pagos, as� como las causas de extinci�n y, en su caso,

de suspensi�n de la prestaci�n.

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Esta norma instrumentaliza uno de los ejes fundamentales de la Ley 7/2009, de

Servicios Sociales, al reconocer como derechos subjetivos todos los servicios y

prestaciones que recoge (49 servicios y 11 prestaciones respectivamente). Se trata,

por tanto, de pasar de un sistema asistencial, en el que las ayudas estaban

supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a un sistema garantista

de reconocimiento de derechos a todas las personas que cumplan los requisitos para

acceder a los servicios y prestaciones que se establecen. Este trascendental "salto

adelante" del Sistema P�blico Riojano de Servicios Sociales se hace efectivo a partir

de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dos aspectos deben destacarse en cuanto a la estructura de la norma: en primer

lugar, la determinaci�n de la intensidad de los servicios, en cuanto n�mero de

actividades y/u horas de intervenci�n que pueden exigir los beneficiarios del mismo.

Es decir, la definici�n de la Cartera no se realiza tanto en funci�n de los servicios que

ofrece la Administraci�n, sino que el centro, el eje de la Cartera es el ciudadano, y por

tanto, la Cartera garantiza una intensidad, unas actividades u horas de atenci�n que

el ciudadano pueden exigir a la Administraci�n cuando acude a sus servicios. En

segundo lugar, se distingue dentro del Sistema Riojano para la Autonom�a Personal y

la Dependencia, junto al nivel general de protecci�n, que es el garantizado a las

personas dependientes en el marco la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci�n

de la Autonom�a Personal y Atenci�n a las personas en situaci�n de dependencia, un

nivel adicional de protecci�n, propio y exclusivo para las personas dependientes

riojanas, que se concreta en cinco servicios y una prestaci�n econ�mica, adem�s de

un importante sistema de compatibilidades de servicios entre s� y con las prestaciones

econ�micas.

Pero de igual modo que los ciudadanos riojanos demandan un avanzado sistema de

protecci�n social, tambi�n exigen que el mismo sea sostenible y que no se amparen

conductas fraudulentas; por ello, el presente Decreto encomienda a las

Administraciones P�blicas de La Rioja que velen por la correcta aplicaci�n y utilizaci�n

de los fondos p�blicos, prestaciones y servicios, as� como de cuantos beneficios y

obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en Cartera.

Finalmente, el tr�nsito de un sistema asistencial a uno garantista de reconocimiento

de derechos, exige adaptar todas las normas que actualmente regulan las

prestaciones econ�micas. Para ello, se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril,

por el que se regulan las prestaciones de inserci�n social, y se autoriza a la Consejer�a

de Servicios Sociales a dictar cuantasdisposiciones sean necesarias para el desarrollo

y aplicaci�n de este Decreto, lo que implicar� la adaptaci�n de todas las �rdenes que

actualmente regulan estas ayudas.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de

"asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoci�n e integraci�n de

los discapacitados, emigrantes, tercera edad y dem�s grupos sociales necesitados de

especial protecci�n, incluida la creaci�n de centros de protecci�n, reinserci�n y

rehabilitaci�n. Orientaci�n y planificaci�n familiar"; y "Protecci�n y tutela de

menores", de conformidad con los art�culo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del

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Estatuto de Autonom�a de La Rioja.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, oido el Consejo

Consultivo de La Rioja y previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno, en su reuni�n

del d�a 29 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Art�culo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobaci�n de la Cartera de servicios y

prestaciones del Sistema P�blico Riojano de Servicios Sociales, que acompa�a como

Anexo al mismo, con el fin de definir los aspectos esenciales de los servicios y

prestaciones garantizados por las Administraciones P�blicas de La Rioja.

Art�culo 2. Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

a) Intensidad del servicio: n�mero de actividades y/u horas de intervenci�n que

pueden exigir los beneficiarios del mismo.

b) Nivel general de protecci�n: protecci�n garantizada a las personas dependientes en

el marco del Cap�tulo II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci�n de la

Autonom�a Personal y Atenci�n a las personas en situaci�n de dependencia y del

art�culo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

c) Nivel adicional de protecci�n: mejoras introducidas por el Sistema Riojano para la

Autonom�a Personal y la Dependencia en el acceso a los servicios y prestaciones,

sobre los establecidos en el nivel general de protecci�n.

Art�culo 3. Beneficiarios.

1. Ser�n beneficiarios de los servicios y prestaciones contenidos en la presente

Cartera quienes siendo titulares del derecho a los servicios sociales, definido en el

art�culo 5 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja,

re�nan los requisitos establecidos en la Cartera para cada uno de los servicios y

prestaciones garantizados.

2. Los menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad

Aut�noma de La Rioja ser�n beneficiarios de los servicios y prestaciones de la Cartera

en los t�rminos del art�culo 2.2 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protecci�n de

Menores de La Rioja.

Art�culo 4. Participaci�n de los beneficiarios en la financiaci�n.

En aquellos servicios en los que la Cartera establezca el copago u otra modalidad de

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participaci�n del beneficiario en el coste de los mismos, �stos tendr�n la naturaleza

de ingresos de derecho p�blico y se regir�n por la normativa reguladora de las tasas y

precios p�blicos aplicable a cada servicio.

Art�culo 5. Competencias.

1. El Gobierno de La Rioja, a trav�s de la Consejer�a competente en materia de

servicios sociales deber� garantizar los servicios y prestaciones de la Cartera

correspondientes al Segundo Nivel.

2. Las Entidades Locales de La Rioja deber�n garantizar los servicios y prestaciones de

la Cartera correspondientes al Primer Nivel.

Art�culo 6. Actualizaci�n de la Cartera.

1. El Gobierno de La Rioja realizar�, como m�nimo con car�cter cuatrienal, una

evaluaci�n general de la aplicaci�n y desarrollo de la Cartera de servicios y

prestaciones, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a la realidad social

y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualizaci�n.

2. La Consejer�a competente en materia de servicios sociales dar� cuenta al Consejo

Riojanode Servicios Sociales del resultado de dicha evaluaci�n y, en su caso, de las

propuestas de actualizaci�n que se efect�en.

Disposicion Adicional Primera. Actualizaci�n de las cuant�as de las prestaciones

econ�micas.

Las cuant�as de las prestaciones econ�micas contempladas en la presente Cartera

que sean competencia del Gobierno de La Rioja se actualizar�n anualmente mediante

Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Disposicion Adicional Segunda. Acceso a los servicios y prestaciones del Sistema

Riojano para la Autonom�a Personal y la Dependencia.

El derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la

Autonom�a Personal y la Dependencia que reconoce la Ley 7/2009, de 22 de

diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (nivel general de protecci�n), no implica

el acceso a un servicio o prestaci�n espec�fica de las contempladas en la Cartera, sino

a aqu�lla o aqu�llas que se determinen a trav�s de un Programa Individual de

Atenci�n, en cuya elaboraci�n participar� el beneficiario o, en su caso, sus

representantes.

Todo ello, sin perjuicio de que para aquellos servicios y prestaciones en los que la

Cartera establezca un nivel adicional de protecci�n, se pueda establecer su acceso

directo a los mismos.

Los servicios del Sistema Riojano para la Autonom�a Personal y la Dependencia

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tendr�n car�cter prioritario y se prestar�n a trav�s de la oferta p�blica del Sistema

mediante centros y servicios p�blicos, o mediante centros y servicios privados

contratados o financiados y debidamente acreditados.

ònicamente en los casos en los que no sea posible una atenci�n adecuada mediante

alguno de esos servicios se podr�n reconocer prestaciones econ�micas.

Disposicion Adicional Tercera. Ayudas en el �mbito de la inclusi�n social.

1. Tendr�n derecho a percibir las ayudas de emergencia social los titulares del derecho

a los servicios sociales reconocido en el art�culo 5.1 de la Ley 7/2009, de 22 de

diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, que cumplan con los requisitos

establecidos en la presente Cartera y con los espec�ficos que se establezcan en las

normas locales que la desarrollen.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades locales podr�n

crear otro tipo de ayudas en al �mbito de la inclusi�n social, o extender las ayudas de

emergencia social a otros beneficiarios, en los t�rminos de la Disposici�n Adicional

Primera de la Ley 7 /2009.

3. Con car�cter excepcional, los residentes en municipios de menos de 20.000

habitantes en los que no existan estas ayudas podr�n solicitarlas al Gobierno de La

Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el Cap�tulo IV del Decreto 24/2001, de 20 de

abril, por el que se regulan las prestaciones de inserci�n social.

Quienes sean titulares del derecho a los servicios sociales reconocido en el art�culo 5.1

de la Ley 7/2009, tendr�n derecho a exigir estas ayudas, que se podr�n conceder sin

este car�cter a quienes no sean titulares del derecho, en los t�rminos de la

Disposici�n Adicional Primera de la Ley 7 /2009.

Disposici�n Adicional Cuarta. Acci�n administrativa contra el fraude.

1. Las Administraciones P�blicas de La Rioja velar�n por la correcta aplicaci�n y

utilizaci�n de los fondos p�blicos, prestaciones y servicios, as� como de cuantos

beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en la presente

Cartera.

2. Las Administraciones P�blicas competentes, podr�n revisar el mantenimiento de los

requisitos y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones exigidas para tener

derecho a una prestaci�n econ�mica.

En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos o las condiciones que

dieron lugar al reconocimiento de la prestaci�n, proceder� la extinci�n de la misma y,

en su caso, la devoluci�n de las cantidades indebidamente percibidas.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan o de las responsabilidades

penales en que se pudiera haber incurrido.

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Disposici�n Adicional Quinta. Servicio Residencial Nocturno.

En el plazo de un a�o desde la entrada en vigor de la presente Cartera, la Consejer�a

competente en servicios sociales regular� el procedimiento de acceso a las plazas

p�blicas de losservicios residenciales nocturnos del Sistema Riojano para la

Autonom�a Personal y la Dependencia, as� como sus caracter�sticas e

incompatibilidades.

Disposici�n Adicional Sexta. Habilitaci�n para el desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejer�a con competencias en materia de Servicios

Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci�n

de este Decreto.

Disposici�n Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

establecido en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 1/2010, de 8 de enero,

por el que se establece un procedimiento especial para la gesti�n de las pr�rrogas de

las prestaciones establecidas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se

regulan las prestaciones de inserci�n social.

Disposici�n Final Primera. Efectividad del derecho.

1. La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la

Autonom�a Personal y la Dependencia se ejercitar� progresivamente de acuerdo con el

calendario establecido en la Disposici�n final primera de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoci�n de la Autonom�a Personal y Atenci�n a las personas en

situaci�n de dependencia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones P�blicas de La

Rioja podr�n anticipar dicho calendario para los servicios, prestaciones y destinatarios

que respectivamente determinen.

2. La efectividad del derecho a los dem�s servicios y prestaciones reconocidos en el

Cat�logo de servicios y prestaciones del Sistema P�blico Riojano de Servicios Sociales,

se producir� con la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposici�n Final Segunda. Modificaci�n del Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el

que se regulan las prestaciones de inserci�n social.

1. El art�culo 5. 2 del Decreto pasa a tener la siguiente redacci�n: "La percepci�n de la

prestaci�n est� condicionada al cumplimiento de las fases y contraprestaciones

establecidas en un proyecto individualizado de inserci�n"

2. El art�culo 6 a) pasa a tener la siguiente redacci�n: "a) Acreditar la residencia

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efectiva y legal en La Rioja, al menos con un a�o de antelaci�n a la solicitud, a trav�s

del correspondiente empadronamiento en cualquiera de los municipios de la

Comunidad Aut�noma o mediante cualquier otro medio v�lido en Derecho. A efectos

de dicho plazo podr�n computarse los per�odos de residencia en distintos municipios

de la Comunidad Aut�noma, siempre que los mismos sean sucesivos.

No se exigir� este requisito a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o

procedan de instituciones de protecci�n de menores, habiendo sido objeto de tutela o

guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayor�a de edad.

Si las personas destinatarias de la prestaci�n no tuvieran fijado domicilio estable,

deber�n, antes de la presentaci�n de la solicitud, fijar su domicilio en un municipio,

que ser� el encargado, a trav�s del Servicio Social de Primer Nivel, de la elaboraci�n y

del seguimiento de su proyecto individualizado de inserci�n.

Los solicitantes extranjeros deber�n acreditar la residencia legal en Espa�a a trav�s

del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la

Delegaci�n o Subdelegaci�n del Gobierno correspondiente, o del Registro General de

Extranjeros de la Comisar�a General de Documentaci�n del Ministerio del Interior."

3. Se a�ade un p�rrafo final al art�culo 6 c): "Igualmente, se except�an los casos de

reagrupaci�n legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido m�s de un

a�o desde la llegada a Espa�a de los familiares reagrupados".

4. Se da una nueva redacci�n al art�culo 7.2: "En los supuestos en que por

fallecimiento, divorcio, separaci�n, malos tratos, o cualquier otra causa similar de

disoluci�n de la unidad de convivencia, uno o m�s miembros de �sta, con cargas

familiares, se vieran obligados a modificar su domicilio, �stos podr�n ser

considerados, por s� mismos, como una unidad de convivencia independiente.

Si no existieran cargas familiares, constituir�n la unidad de convivencia independiente

con las personas se�aladas en el apartado anterior".

5. La letra b) del art�culo 8 pasa a tener la siguiente redacci�n: "Los perceptores de

prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de inserci�n de importe

superior a la cuant�a del Ingreso M�nimo de Inserci�n".

6. El art�culo 9.1.d) pasa a tener la siguiente redacci�n: "Comunicar a la

Administraci�n concedente, en el plazo m�ximo de quince d�as, las modificaciones en

la situaci�n personal, familiar o patrimonial que de acuerdo con el presente Decreto

puedan implicar la modificaci�n, suspensi�n o extinci�n de la prestaci�n".

7. El art�culo 11.2 pasa a tener la siguiente redacci�n: "Dicha cuant�a se percibir�

�ntegramente, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserci�n

contemple un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante est� percibiendo

subsidios o prestaciones por desempleo o pensiones compensatorias de importe

inferior a la cuant�a del Ingreso M�nimo de Inserci�n, en los que se deducir� de la

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cuant�a el salario, prestaci�n o pensi�n percibida, garantiz�ndose, en todo caso, el

25% de la misma.

8. El art�culo 13.2 tendr� la siguiente redacci�n: "Los rendimientos procedentes de

pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo, pensi�n de alimentos o cualquier

otra prestaci�n social equivalente, entre las que se incluyen las prestaciones

econ�micas del Sistema Riojano para la Autonom�a Personal y la Dependencia, se

calcular�n de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena"

9. La letra a) del art�culo 16 pasa a tener la siguiente redacci�n: "Los ingresos que

procedan de ayudas y prestaciones de servicios sociales de naturaleza no peri�dica y

de importe inferior a cuatro veces la cuant�a m�xima de la prestaci�n, las

prestaciones en el �mbito de la protecci�n de la infancia, as� como las becas p�blicas

de educaci�n o formaci�n y similares".

10. El p�rrafo quinto del art�culo 19 queda redactado como sigue: "Se entender� que

una vivienda en propiedad tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda

de ciento veinte mil euros".

11. El art�culo 24 pasa a tener la siguiente redacci�n:

"Art�culo 24. Concesi�n.

1. El Ingreso M�nimo de Inserci�n se otorgar� a la persona beneficiaria mientras

subsistan las causas que motivaron su concesi�n.

2. La duraci�n de la prestaci�n ser� la de las medidas de intervenci�n propuestas, con

una duraci�n inicial m�xima de seis meses, prorrogable hasta los dos a�os sucesivos

o tres alternativos. Agotado el per�odo m�ximo, no se podr� volver a solicitar durante

el plazo de un a�o.

3. Los beneficiarios del Ingreso M�nimo de Inserci�n ver�n autom�ticamente

prorrogada la concesi�n inicial de las mismas hasta el plazo m�ximo de concesi�n

establecido en el apartado anterior, siempre que contin�en reuniendo los requisitos

establecidos.

A tal efecto, desde los servicios sociales comunitarios competentes se emitir�n los

correspondientes informes de evaluaci�n del grado de cumplimiento de los proyectos

de inserci�n social, as� como los nuevos proyectos que contengan las

contraprestaciones correspondientes a los periodos a los que se refieran los mismos.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificar, suspender o extinguir las

prestaciones concedidas, cuando concurran las causas contempladas en los art�culos

26, 27, 28 y 44 del presente Decreto."

12. Se suprime el art�culo 25.

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13. Se da una nueva redacci�n al art�culo 26:

"Cuando se modifique el proyecto individualizado de inserci�n, como consecuencia de

la realizaci�n de un trabajo a tiempo parcial por parte de la persona titular de la

prestaci�n, o �sta pase a percibir subsidios o prestaciones por desempleo o pensiones

compensatorias de importe

inferior a la cuant�a del Ingreso M�nimo de Inserci�n, a la cuant�a mensual del Ingreso

M�nimo de Inserci�n se le deducir� el salario, prestaci�n o pensi�n percibida,

computado seg�n lo dispuesto en el art�culo 13 del Decreto

14. Se suprime en los art�culos 30.3 y 54.1 la obligaci�n de acompa�ar a la solicitud

fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar del

solicitantey de los miembros de la unidad de convivencia independiente, as� como la

copia de la �ltima declaraci�n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas y

los certificados de la Administraci�n Tributaria.

15. Se suprime el punto 2 del art�culo 33 y se da una nueva redacci�n al punto 1,

seg�n se se�ala: "Los beneficiarios del Ingreso M�nimo de Inserci�n ver�n

autom�ticamente prorrogada la concesi�n inicial de las mismas hasta el plazo m�ximo

de concesi�n establecido en art�culo 24.2. A tal efecto, con car�cter previo a la

finalizaci�n del per�odo de concesi�n inicial, los Servicios Sociales de Primer Nivel

elaborar�n un informe social de evaluaci�n del grado de cumplimiento del proyecto

individualizado de inserci�n.

Junto con el informe se aportar�, en su caso, un nuevo proyecto de inserci�n en el que

figure la aceptaci�n expresa del beneficiario a las nuevas contraprestaciones".

16. La Secci�n 7» del Cap�tulo II pasa a denominarse: "Devengo, pago y revisi�n de

prestaciones"

17. Se suprime el punto 3 del art�culo 34 y se da una nueva redacci�n a los puntos 2 y

4 seg�n se indica:

"2. Los efectos econ�micos de la extinci�n se producir�n a partir del primer d�a del

mes siguiente a aqu�l en que se produzca la causa determinante de la misma.

4. Cuando se modifique la cuant�a del Ingreso M�nimo de Inserci�n de acuerdo con lo

previsto en el art�culo 26 del presente Decreto, los efectos econ�micos se producir�n

a partir del primer d�a del mes siguiente a aquel en que se produzca la contrataci�n

del titular o la percepci�n de la prestaci�n, subsidio o pensi�n compensatoria. No

obstante, si el interesado incumple la obligaci�n de comunicar la modificaci�n

sobrevenida, los efectos econ�micos favorables s�lo se producir�n desde el primer d�a

del mes siguiente al momento en el que la Administraci�n tenga constancia de dicha

modificaci�n."

18. Se modifica el contenido del art�culo 36 seg�n se se�ala:

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"Art�culo 36. Revisi�n y reintegro.

1. El mantenimiento de los requisitos de acceso, as� como el importe de la prestaci�n

econ�mica se podr�n revisar en todo momento por la Consejer�a competente en

Servicios Sociales.

2. En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos o las condiciones que

dieron lugar al reconocimiento de la prestaci�n, proceder� la extinci�n de la misma y,

en su caso, la devoluci�n de las cantidades indebidamente percibidas"

19. El p�rrafo segundo del art�culo 37 pasa a tener la siguiente redacci�n: "Podr�

destinarse, igualmente, a atender las necesidades b�sicas de unidades de convivencia

en las que se integran personas que hayan agotado el periodo m�ximo de percepci�n

del Ingreso M�nimo de Inserci�n".

20. El art�culo 38.2 pasa a tener la siguiente redacci�n: "La percepci�n de estas

ayudas est� condicionada al cumplimiento de las fases y contraprestaciones

establecidas en un proyecto de inserci�n la unidad de convivencia".

21. Se incorpora un punto 3 al art�culo 39 con la siguiente redacci�n: "Los perceptores

de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de inserci�n no podr�n ser

titulares de estas ayudas"

22. Se incorpora un p�rrafo segundo al art�culo 44.4: "No obstante, si el interesado

incumple la obligaci�n de comunicar la modificaci�n sobrevenida, los efectos

econ�micos favorable s�lo se producir�n desde el primer d�a del mes siguiente al

momento en el que la Administraci�n tenga constancia de dicha modificaci�n.

23. La referencia que se realiza en el art�culo 46 al art�culo 25.2, se entiende realizada

al art�culo 24.2.

24. Se elimina el punto 2 del art�culo 48 y la letra d) del art�culo 53.2.

25. Se elimina en el art�culo 54.1 la necesidad de presentar la "ficha de alta de

terceros"

26. En el art�culo 58.2 c) donde dice "subvenci�n" pasa a decir "ayuda".

27. Se elimina el punto 3 del art�culo 59.

28. El art�culo 60 pasa a denominarse "Inspecci�n y reintegro", se elimina el p�rrafo

tercero y el p�rrafo segundo pasa a tener la siguiente redacci�n: "Si como

consecuencia de unprocedimiento de revisi�n se comprobara la percepci�n indebida

de la ayuda, la Consejer�a competente en materia de Servicios Sociales establecer� la

obligaci�n de reintegro por parte de la persona titular de la prestaci�n indebidamente

percibida o, en su caso, de la cuant�a indebida".

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29. Se eliminan la Disposiciones Adicionales Primera y Segunda.

30. Se da una nueva redacci�n a la Disposici�n Adicional Tercera: "Los perceptores de

prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta activa de inserci�n regulada

actualmente por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio (BOE n�m. 187 de 6 de

agosto) a los que se les haya extinguido o hayan causado baja definitiva en dichas

prestaciones o programas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones

establecidas en las respectivas normas reguladoras, no podr�n acceder al Ingreso

M�nimo de Inserci�n o a las Ayudas de Inclusi�n Social hasta que haya transcurrido el

plazo de un a�o desde la fecha de la extinci�n o baja definitiva.

Esta disposici�n adicional ser� igualmente de aplicaci�n a aquellos beneficiarios de los

programas de renta activa de inserci�n que pudieran establecerse en el futuro.

Disposici�n Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n

Oficial de La Rioja.

En Logro�o, a 29 de abril de 2011.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de

Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

ANEXO

CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL

SISTEMA PòBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMêA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIîN

SERVICIOS

1. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL:

1.1. Servicio de apoyo a la unidad de convivencia.

1.1.1. Servicio de ayuda a domicilio.

a) Objeto:

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas

a cabo en el domicilio de las personas en situaci�n de dependencia con el fin de

atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonom�a, posibilitando la

permanencia en el mismo.

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b) Intensidad del servicio:

Los beneficiarios tendr�n derecho a las siguientes intensidades, en funci�n de su

Programa Individual de Atenci�n:

- Grandes Dependientes Nivel 2 Entre 70 y 90 horas mensuales de atenci�n

- Grandes Dependientes Nivel 1 . Entre 55 y 70 horas mensuales de atenci�n

- Dependientes Severos Nivel 2 . Entre 40 y 55 horas mensuales de atenci�n

- Dependientes Severos Nivel 1 . Entre 30 y 40 horas mensuales de atenci�n

- Dependientes Moderados Nivel 2 Entre 21 y 30 horas mensuales de atenci�n

- Dependientes Moderados Nivel 1 Entre 12 y 20 horas mensuales de atenci�n

No obstante, cuando el Programa Individual de Atenci�n contemple la compatibilidad

de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atenci�n diurna, las

intensidades arriba establecidas se reducir�n en un 50%.

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situaci�n de dependencia, conforme al calendario de aplicaci�n

de la misma, establecido en la Disposici�n final segunda, apartado 1, de la Ley

7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja.

- Que se trate de un recurso t�cnicamente adecuado, incluido dentro de su Programa

Individual de Atenci�n.

- Que se acredite la residencia efectiva y continuada en el correspondiente municipio

de La Rioja con la antelaci�n que se determine en el reglamento u ordenanza de la

entidad local titulardel servicio.

El reglamento de la entidad local podr� establecer supuestos de exoneraci�n de este

requisito.

Los ciudadanos extranjeros se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de

11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su

integraci�n social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se

establezcan con el pa�s de origen. En el caso de ciudadanos extranjeros sin

nacionalidad de un pa�s miembro de la Uni�n Europea, el requisito de residencia se

acreditar� a trav�s de consulta en el Padr�n y con el informe o certificado del �rgano

competente en materia de extranjer�a.

-Aquellos que espec�ficamente se determinen en el reglamento u ordenanza

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reguladora del servicio.

d) Copago:

S�.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el reglamento regulador del

servicio.

- Impago de su contribuci�n en la financiaci�n del coste del servicio.

- Aquellos que espec�ficamente se determinen en el reglamento regulador del servicio.

El reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio graduar� en funci�n

de su gravedad las anteriores causas a los efectos de su calificaci�n como causas de

suspensi�n o causas de cese.

2. SERVICIOS SOCIALES DE SEGUNDO NIVEL:

2.1. Autonom�a personal y Dependencia

2.1.1. Servicio de valoraci�n de la dependencia

a) Objeto:

Valoraci�n y reconocimiento del Grado y Nivel de dependencia, con orientaci�n de los

cuidados que la persona pueda requerir.

b) Intensidad del servicio:

Una valoraci�n por usuario y revisi�n, cuando proceda, de acuerdo con la normativa

vigente.

c) Requisitos de acceso:

Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

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d) Lugar de atenci�n:

En el lugar de residencia de la persona.

e) Copago:

No.

2.1.2. Teleasistencia

a) Objeto:

Servicio de car�cter social que permite a trav�s de la l�nea telef�nica y con un

equipamiento de comunicaciones e inform�tico espec�fico, apoyar la permanencia en

su domicilio de aquellas personas que se hallen en situaci�n de dependencia,

proporcion�ndoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus

condiciones de seguridad y compa��a en la vida cotidiana, potenciar su independencia

y su autonom�a personal y facilitar la integraci�n en su entorno habitual de

convivencia.

b) Intensidad del servicio:

- Servicio de teleasistencia fija, que podr� llevar asociados uno o m�s dispositivos

perif�ricos, o teleasistencia m�vil, de conformidad con la normativa reguladora en la

materia.

- Atenci�n inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a trav�s de personal

especializado con movilizaci�n de los recursos necesarios.

- Comunicaci�n interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del

d�a,todos los d�as del a�o.

c) Requisitos de acceso:

- Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber

residido en territorio espa�ol durante cinco a�os, de los cuales dos deber�n ser

inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci�n de la solicitud.

Quienes reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad espa�ola se

regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos

y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en los Tratados

Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de origen.

- Poseer unas condiciones psicof�sicas suficientes para la adecuada utilizaci�n del

Servicio de teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la

enfermedad del Alzheimer o cualquier otra enfermedad de car�cter

neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier

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discapacidad f�sica o ps�quica que limite tales condiciones psicof�sicas, la posibilidad

de uso vendr� referida a la persona que asuma su cuidado.

- Tener cubiertas las necesidades b�sicas de vivienda, condiciones de habitabilidad

adecuadas, alimentaci�n, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe

disponer de l�nea telef�nica en el domicilio.

- Tener reconocida la situaci�n de dependencia en cualquiera de los grados y niveles

establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci�n de la Autonom�a y

Atenci�n a las Personas en situaci�n de dependencia.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

d) Copago:

No.

e) Causas de extinci�n de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser beneficiario del servicio, a

tenor de la normativa vigente en la materia.

- Omisi�n o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de acceso o en la

documentaci�n aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras

responsabilidades que tal omisi�n o falsedad pueda ocasionar.

- Suspensi�n temporal del servicio por un periodo de tiempo superior a tres meses al

a�o, ininterrumpidos o no.

- Incumplimiento de las obligaciones para el usuario establecidas en la normativa

vigente en la materia - Fallecimiento o renuncia.

- Ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente.

- Traslado de la persona usuaria del servicio a otra Comunidad Aut�noma.

- Cualquier otra causa que se establezca en la normativa vigente.

f) Causas de suspensi�n de la prestaci�n del servicio:

Aquellas situaciones en las que los usuarios no precisen el servicio durante un periodo

m�ximo de tres meses ininterrumpidos o no: visitas a familiares, ingresos

hospitalarios, vacaciones con familiares, etc.

2.2 Atenci�n a las personas mayores

2.2.1 Servicio de atenci�n residencial.

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a) Objeto:

Servicio dirigido a ofrecer una atenci�n personal, integral y continuada, de car�cter

sociosanitario teniendo en cuenta la condici�n de persona dependiente, la naturaleza

de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y la intensidad de los cuidados que

precisa.

b) Intensidad del servicio:

- Alojamiento: 24 horas al d�a, todos los d�as del a�o.

- Valoraci�n geri�trica integral (valoraci�n cl�nica, funcional, nutricional y social) inicial

y peri�dica.

- "Plan de Cuidados Individualizado" en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Atenci�n sanitaria

- Atenci�n de enfermer�a

- Administraci�n de f�rmacos

- Atenci�n y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atenci�n social

- Atenci�n psicol�gica

- Soporte familiar

- Fisioterapia

- Restauraci�n: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situaci�n de gran dependencia (grado III) o dependencia severa

(grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento

normativamente establecido.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

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a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Ser mayor de 60 a�os. Se exceptuar� este requisito para aquellos solicitantes que

tengan reconocida la situaci�n de gran dependencia y que acrediten mediante

informe m�dico suscrito por especialista en geriatr�a o neurolog�a, diagn�stico de

Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

S�.

e) Causas de cese en la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de

atenci�n residencial.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentaci�n

aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal

omisi�n o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

2.2.2 Servicio de estancias temporales residenciales.

a) Objeto:

Servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo m�ximo de tres

meses en el a�o, sin posibilidad de pr�rroga, y condicionado por una urgencia y

perentoriedad ocasionada, bien por la situaci�n personal del solicitante, bien a

consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias

temporales residenciales atender� principalmente periodos de descanso de familias y

cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Alojamiento: 24 horas al d�a, todos los d�as del a�o

- Valoraci�n geri�trica integral (valoraci�n cl�nica, funcional, nutricional y social) inicial

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y peri�dica

- "Plan de Cuidados individualizado" en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Atenci�n sanitaria

- Atenci�n de enfermer�a

- Administraci�n de f�rmacos

- Atenci�n y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atenci�n social

- Atenci�n psicol�gica

- Soporte familiar

- Fisioterapia

- Terapia ocupacional.

- Restauraci�n: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situaci�n de gran dependencia (grado III) o dependencia severa

(grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento

normativamente establecido.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Ser mayor de 60 a�os. Se exceptuar� este requisito para aquellos solicitantes que

tengan reconocida la situaci�n de gran dependencia y que acrediten mediante

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informe m�dico suscrito por especialista en geriatr�a o neurolog�a, diagn�stico de

Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

S�.

e) Causas de cese de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de

atenci�n residencial.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentaci�n

aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal

omisi�n o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

2.2.3 Servicio residencial nocturno.

a) Objeto:

Servicio prestado a personas mayores en situaci�n de dependencia, que necesitan por

circunstancias familiares, de cuidados y atenci�n a las necesidades personales b�sicas

en horario nocturno, facilitando con ello la permanencia en su entorno habitual y

apoyando a las familias y cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia en horario nocturno.

- Valoraci�n geri�trica integral inicial y peri�dica.

- "Plan de Cuidados individualizado" en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Atenci�n sanitaria

- Atenci�n de enfermer�a

- Administraci�n de f�rmacos

- Atenci�n y cuidados personales

- Restauraci�n: desayuno

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c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situaci�n de gran dependencia (grado III) o dependencia severa

(grado II)

en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente

establecido.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Ser mayor de 60 a�os. Se exceptuar� este requisito para aquellos solicitantes que

tengan reconocida la situaci�n de gran dependencia y que acrediten mediante

informe m�dico suscrito por especialista en geriatr�a o neurolog�a, diagn�stico de

Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

S�.

d) Causas de cese de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de

atenci�n residencial.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentaci�n

aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal

omisi�n o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

- Cualquier otra causa de suspensi�n o cese que expresamente se contemple en la

normativa vigente.

2.2.4. Servicio de Centro de D�a.

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a) Objeto:

Servicio especializado de atenci�n diurna, abierto y polivalente con funciones

terap�uticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar atenci�n integral a personas

mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades

personales y sociales, as� como mejorar o mantener el mejor nivel posible de

autonom�a y apoyar a las familias y cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia: m�ximo ocho horas de lunes a s�bado.

- Valoraci�n geri�trica integral inicial y peri�dica.

- "Plan de Cuidados individualizado" en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Atenci�n sanitaria

- Atenci�n de enfermer�a

- Administraci�n de f�rmacos

- Atenci�n y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atenci�n social

- Soporte familiar

- Fisioterapia

- Terapia ocupacional.

- Restauraci�n: servicio de comida, y de almuerzo y merienda en funci�n del horario

de permanencia en el Centro.

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situaci�n de dependencia en cualquiera de los grados y niveles

establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci�n de la Autonom�a y

Atenci�n a las Personas en situaci�n de dependencia.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

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- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionalesy en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Ser mayor de 60 a�os. Se exceptuar� la edad de 60 a�os para aquellos solicitantes

en los que concurran conjuntamente los dos siguientes requisitos: que tengan

reconocida la situaci�n de gran dependencia y que acrediten mediante informe

m�dico suscrito por especialista en geriatr�a o neurolog�a del Sistema P�blico de Salud

en La Rioja, diagn�stico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

Si.

e) Causas de cese de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de

Centro de D�a.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentaci�n

aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal

omisi�n o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

- Falta de asistencia al Centro de D�a durante quince d�as continuados o treinta

alternos sin previo aviso o causa justificada.

- Impago de dos cuotas mensuales sucesivas o de tres alternas dentro del mismo a�o.

2.3 Atenci�n a las personas con discapacidad

2.3.1. Servicio de valoraci�n del grado de discapacidad.

a) Objeto:

Valoraci�n y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Intensidad del servicio:

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Una valoraci�n por usuario y revisi�n, cuando proceda, de acuerdo con la normativa

vigente.

c) Requisitos de acceso:

Residir legalmente en La Rioja.

d) Lugar de atenci�n:

Centro de Valoraci�n de la Discapacidad y la Dependencia.

e) Copago:

No.

2.3.2. Servicio de atenci�n residencial.

a) Objeto:

Servicio dirigido a ofrecer una atenci�n personal, integral y continuada de car�cter

social que fomente el desarrollo de la persona, mejore la autonom�a, la participaci�n

social y la calidad de vida, teniendo en cuenta la condici�n de la persona dependiente,

la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y el diagn�stico de la

discapacidad.

b) Intensidad del Servicio:

- Alojamiento: 24 horas al d�a, todos los d�as del a�o.

- Programa Individual de intervenci�n en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Atenci�n y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atenci�n social

- Soporte familiar

- Restauraci�n: desayuno, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso

- Tener reconocida la situaci�n de gran dependencia (grado III) o dependencia severa

(grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento

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normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Direcci�n General con competencia en la materia o por el

�rgano competente de cada Comunidad Aut�noma, un grado de discapacidad igual o

superior al 33 porciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de

Valoraci�n de la Discapacidad y la Dependencia.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60

a�os.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que

puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia

en el mismo.

d) Copago:

S�.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con

posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisi�n o

falsedad pudiera ocasionar.

- Exceder el plazo para la reserva de plaza por ausencia voluntaria, establecido de 45

d�as en cada a�o natural, excluidos los fines de semana.

- Cumplir la edad l�mite de estancia en el centro, sin perjuicio de las excepciones que

reglamentariamente se establezcan

- No abonar el precio p�blico establecido.

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- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa

vigente.

2.3.3. Servicio de estancias temporales residenciales.

a) Objeto:

Servicio de atenci�n residencial prestado por un periodo m�ximo de tres meses en el

a�o que se solicita, sin posibilidad de pr�rroga, y condicionado por la situaci�n

personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su

entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atender� principalmente

periodos de descanso de familias y cuidadores.

b) Intensidad del Servicio:

- Alojamiento: 24 horas al d�a, todos los d�as del a�o.

- Programa Individual de intervenci�n en el que se concretar�n las siguientes

Prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Atenci�n y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atenci�n social

- Soporte familiar

- Restauraci�n: desayuno, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situaci�n de gran dependencia (grado III) o dependencia severa

(grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento

normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Direcci�n General con competencia en la materia o por el

�rgano competente de cada Comunidad Aut�noma, un grado de discapacidad igual o

superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

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- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de

Valoraci�n de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores,

carezcan de la nacionalidad espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su

integraci�n social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se

establezcan con el pa�s de origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60

a�os.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que

puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia

en el mismo.

d) Copago:

S�.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con

posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisi�n o

falsedad pudiera ocasionar.

- Cumplir la edad l�mite de estancia en el centro, sin perjuicio de las excepciones que

reglamentariamente se establezcan

- No abonar el precio p�blico establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa

aplicable.

2.3.4 Servicio residencial nocturno.

a) Objeto:

Servicio prestado a personas con discapacidad en situaci�n de dependencia que

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necesitan por circunstancias familiares, de cuidados y atenci�n a las necesidades

personales b�sicas en horario nocturno, facilitando con ello la permanencia en su

entorno habitual, y apoyando a las familias y cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia en horario nocturno.

- Programa Individual de intervenci�n en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Atenci�n y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atenci�n social

- Soporte familiar

- Restauraci�n: desayuno

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situaci�n de gran dependencia (grado III) o dependencia severa

(grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento

normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Direcci�n General con competencia en la materia o por el

�rgano competente de cada Comunidad Aut�noma, un grado de discapacidad igual o

superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de

Valoraci�n de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60

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a�os.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que

puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia

en el mismo.

d) Copago:

S�.

e) Causas de cese de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con

posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisi�n o

falsedad pudiera ocasionar.

- Exceder el periodo para la reserva de plaza por ausencia voluntaria establecido de

45 d�as en cada a�o natural, excluidos los fines de semana.

- Cumplir la edad l�mite de estancia en el centro, sin perjuicio de las excepciones que

reglamentariamente se establezcan.

- No abonar el precio p�blico establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa

aplicable.

2.3.5. Servicio de Centro de D�a.

a) Objeto:

Servicio de atenci�n diurna dirigido a ofrecer una atenci�n integral con el objetivo de

mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonom�a personal y apoyar a las

familias o cuidadores. En particular, cubren, las �reas de prevenci�n, rehabilitaci�n,

orientaci�n para la promoci�n de la autonom�a, habilitaci�n o atenci�n asistencial y

personal.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia:

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- Al menos 212 d�as de atenci�n, durante todo el a�o.

- De lunes a viernes laborales, pudiendo permanecer cerrado el mes de agosto.

- Horario continuado durante al menos ocho horas al d�a, comprendidas

preferentemente entre la franja horaria de las 9 y las 17 horas.

- Programa Individual de intervenci�n en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Apoyo para la prevenci�n del agravamiento de la dependencia y adquisici�n o

mantenimiento de habilidades de autonom�a personal

- Estimulaci�n de las capacidades funcionales

- Rehabilitaci�n

- Terapia ocupacional

- Atenci�n social

- Soporte familiar

- Restauraci�n:

- Servicio de comida

c) Requisitos de acceso

- Tener reconocida la situaci�n de dependencia en cualquiera de los grados y niveles

establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoci�n de la Autonom�a y

Atenci�n a las Personas en situaci�n de dependencia.

- Tener reconocido por la Direcci�n General con competencia en la materia o por el

�rgano competente de cada Comunidad Aut�noma, un grado de discapacidad igual o

superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de

Valoraci�n de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os,de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

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espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60

a�os.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que

puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia

en el mismo.

d) Copago:

S�.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- P�rdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con

posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisi�n o

falsedad pudiera ocasionar.

Cumplir la edad l�mite de estancia en el centro.

- No abonar el precio p�blico establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa

aplicable.

2.3.6. Servicio de Centro Ocupacional.

a) Objeto:

Servicio de atenci�n diurna dirigido a ofrecer una atenci�n integral con el objetivo de

mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonom�a personal y apoyar a las

familias o cuidadores. En particular, cubren, las �reas de prevenci�n, rehabilitaci�n,

orientaci�n para la promoci�n de la autonom�a, habilitaci�n o atenci�n asistencial y

personal.

b) Intensidad:

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- Estancia:

- Al menos 212 d�as de atenci�n, durante todo el a�o.

- De lunes a viernes laborales, pudiendo permanecer cerrado el mes de agosto.

- Horario continuado durante al menos ocho horas al d�a, comprendidas

preferentemente entre la franja horaria de las 9 y las 17 horas.

- Programa Individual de intervenci�n en el que se concretar�n las siguientes

prestaciones seg�n grado y nivel de dependencia:

- Apoyo para la prevenci�n del agravamiento de la dependencia y adquisici�n o

mantenimiento de habilidades de autonom�a personal

- Estimulaci�n de las capacidades funcionales

- Rehabilitaci�n

- Terapia ocupacional

- Atenci�n social

- Soporte familiar

- Restauraci�n: Servicio de comida

c) Requisitos de acceso

- Tener reconocida la situaci�n de dependencia en cualquiera de los grados y niveles

establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoci�n de la Autonom�a y

Atenci�n a las Personas en situaci�n de dependencia.

- Tener reconocido por la Direcci�n General con competencia en la materia o por el

�rgano competente de cada Comunidad Aut�noma, un grado de discapacidad igual o

superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atenci�n.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de

Valoraci�n de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio espa�ol durante cinco

a�os, de los cuales dos deber�n ser inmediatamente anteriores a la fecha de

presentaci�n de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad

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espa�ola se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social, en

los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el pa�s de

origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60

a�os.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que

puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia

en el mismo.

d) Copago:

S�.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio

- Perdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con

posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisi�n o

falsedad

pudiera ocasionar.

- Cumplir la edad l�mite de estancia en el centro.

- No abonar el precio p�blico establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanci�n administrativa as� lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa

aplicable.

PRESTACIONES

1. Prestaci�n econ�mica vinculada al servicio.

a) Objeto:

Prestaci�n destinada a contribuir a la financiaci�n del coste de los servicios del

Cat�logo del Sistema Riojano para la Autonom�a personal y la Dependencia, cuando

en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de La Rioja no sea posible la atenci�n a

trav�s de los servicios p�blicos, ni de los contratados o financiados por dicho Sistema.

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b) Requisitos de acceso:

- Encontrarse en situaci�n de dependencia en alguno de los grados establecidos.

- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al a�o, y haber residido en

territorio espa�ol durante 5 a�os, de los cuales 2 deber�n ser inmediatamente

anteriores a la fecha de presentaci�n de la solicitud. Para los menores de cinco a�os el

periodo de residencia se exigir� a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que carezcan de nacionalidad espa�ola se regir�n por lo establecido en

la Ley Org�nica 4/2000 de 11 de enero, en los Tratados Internacionales y en los

convenios que se establezcan con el pa�s de origen. Para los menores extranjeros se

estar� a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, as� como en los tratados

internacionales.

- Imposibilidad de obtener una atenci�n adecuada mediante un servicio del Sistema

Riojano para la Autonom�a personal y la Dependencia.

- Reunir los requisitos espec�ficos previstos para el acceso al servicio o servicios de

atenci�n a los que se vincula la prestaci�n.

- Tener plaza u obtener la prestaci�n del servicio, en centro o servicio acreditado en la

Comunidad Aut�noma de La Rioja para la atenci�n a la dependencia.

- Que el Programa Individual de Atenci�n determine la adecuaci�n de esta prestaci�n.

- Aquellas que espec�ficamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de

dependencia.

c) Cuant�a:

La cuant�a de la prestaci�n se determinar� anualmente por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de la prestaci�n se efectuar� por mensualidades vencidas a partir de la fecha

deldevengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

e) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

- P�rdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepci�n.

- Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos espec�ficos exigidos.

- Percepci�n de un servicio o prestaci�n incompatible.

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- Fallecimiento del beneficiario.

- Renuncia.

2. Prestaci�n para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no

profesionales.

a) Objeto:

Prestaci�n destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atenci�n

prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se

re�nan las condiciones de acceso establecidas.

b) Requisitos de acceso:

b«) Generales:

- Encontrarse en situaci�n de dependencia en alguno de los grados establecidos.

- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al a�o, y haber residido en

territorio espa�ol durante 5 a�os, de los cuales 2 deber�n ser inmediatamente

anteriores a la fecha de presentaci�n de la solicitud. Para los menores de cinco a�os el

periodo de residencia se exigir� a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que carezcan de nacionalidad espa�ola se regir�n por lo establecido en

la Ley Org�nica 4/2000 de 11 de enero, en los Tratados Internacionales y en los

convenios que se establezcan con el pa�s de origen. Para los menores extranjeros se

estar� a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, as� como en los tratados

internacionales.

- Que los cuidados que se deriven de su situaci�n de dependencia se est�n prestando

en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio,

al menos 9 meses al a�o.

- Que la atenci�n y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades

de la persona dependiente en funci�n de su grado y nivel de dependencia.

- Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la

vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.

- Que el Programa Individual de Atenci�n determine la adecuaci�n de esta prestaci�n.

- Aquellos que espec�ficamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de

dependencia.

b««) Espec�ficos del cuidador no profesional:

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- Ser mayor de 18 a�os.

- Residir legalmente en Espa�a.

- Ser c�nyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relaci�n an�loga a la

conyugal, o tutor o representante legal, o familiar por consaguinidad, afinidad o

adopci�n, hasta el tercer grado de parentesco. Mediante Orden de la Consejer�a

competente en Servicios Sociales se podr�n establecer excepciones a este requisito.

- Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atenci�n de forma

adecuada y no estar vinculado a un servicio de atenci�n profesionalizada.

- Sin perjuicio de los periodos de formaci�n y descanso, prestar los cuidados y

atenciones adecuados de forma diaria y al menos 160 horas mensuales.

- No encontrarse en situaci�n de gran dependencia o de dependencia severa

- No encontrarse desempe�ando un trabajo a tiempo completo, salvo que resida en el

mismo domicilio que la persona dependiente.

- Aquellos que espec�ficamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de

dependencia.

c) Cuant�a:

La cuant�a de la prestaci�n se determinar� anualmente por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de la prestaci�n se efectuar� por mensualidades vencidas a partir de la fecha

del devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

e) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

- P�rdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepci�n.

- Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos espec�ficos exigidos.

- Percepci�n de un servicio o prestaci�n incompatible.

- Fallecimiento del beneficiario.

-Renuncia.

f) Causas de suspensi�n de la prestaci�n:

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La prestaci�n se suspender� debido a la estancia temporal del beneficiario en un

servicio de atenci�n residencial motivada por un periodo de enfermedad, descanso o

formaci�n del cuidador no profesional, o por el ingreso del beneficiario en un centro

hospitalario, siempre que dicho periodo no sea superior a 90 d�as al a�o.

3. Prestaci�n econ�mica de asistencia personal.

a) Objeto:

Prestaci�n destinada a contribuir a los gastos derivados de la contrataci�n de un

asistente personal, a fin de facilitar a las personas con gran dependencia el acceso a

la educaci�n y al trabajo, as� como una mayor autonom�a en el ejercicio de las

actividades b�sicas de la vida diaria.

b) Requisitos de acceso:

b«) Generales:

- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al a�o, y haber residido en

territorio espa�ol durante 5 a�os, de los cuales 2 deber�n ser inmediatamente

anteriores a la fecha de presentaci�n de la solicitud. Para los menores de cinco a�os el

periodo de residencia se exigir� a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que carezcan de nacionalidad espa�ola se regir�n por lo establecido en

la Ley Org�nica 4/2000 de 11 de enero, en los Tratados Internacionales y en los

convenios que se establezcan con el pa�s de origen. Para los menores extranjeros se

estar� a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, as� como en los tratados

internacionales.

- Tener reconocido el grado III de dependencia.

- Tener una relaci�n contractual con la persona encargada de la asistencia personal,

ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante

contrato laboral o de prestaci�n de servicios.

- Que la persona dependiente est� desarrollando actividades dentro del �mbito

educativo y/o laboral.

- Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e

impartir personalmente instrucciones al asistente personal de c�mo llevarlos a cabo.

- Que el Programa Individual de Atenci�n determine la adecuaci�n de esta prestaci�n.

b««) Espec�ficos del asistente personal:

- Ser mayor de 18 a�os.

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- Residir legalmente en Espa�a.

- Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los

cuidadores profesionales, en el caso de que la relaci�n con el asistente personal est�

basada en un contrato de prestaci�n de servicios.

- Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la

asistencia personal.

c) Cuant�a:

La cuant�a de la prestaci�n se determinar� anualmente por Acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de la prestaci�n se efectuar� por mensualidades vencidas a partir de la fecha

del devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

e) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

- P�rdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepci�n.

- Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos espec�ficos exigidos.

- Percepci�n de un servicio o prestaci�n incompatible.

- Fallecimiento del beneficiario.

- Renuncia.

f) Causas de suspensi�n de la prestaci�n:

La prestaci�n se suspender�, por el ingreso del beneficiario en un centro hospitalario,

transcurrido un mes desde el ingreso y hasta la fecha de alta hospitalaria, salvo que

concurra una causa de extinci�n.

b) NIVEL ADICIONAL DE PROTECCIîN

1. SERVICIOS

1.1. Servicios para personas con discapacidad:

1.1.1. Servicio de informaci�n y orientaci�n especializada.

a) Objeto:

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Informaci�n general y asesoramiento a interesados y particulares sobre los recursos y

servicios dirigidos a las personas con discapacidad.

b) Intensidad del servicio:

La que requiera la solicitud, pudiendo concertarse una cita en el Centro de Valoraci�n

de la Discapacidad y la Dependencia.

c) Requisitos de acceso:

Cualquier persona que lo solicite.

d) Copago:

No.

1.1.2. Servicio de Atenci�n Temprana

a) Objeto:

Servicio consistente en el conjunto de intervenciones que tienen por objeto dar

respuesta a las necesidades que presentan la poblaci�n infantil de 0 a 6 a�os con

trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos y sus familias, para

prevenir o compensar las desventajas transitorias o permanentes. Es una atenci�n

individualizada de car�cter preventivo, asistencial, interdisciplinar, orientada tanto a

la poblaci�n infantil, como a su entorno familiar y social y coordinada con otros

recursos de atenci�n.

b) Intensidad del servicio

b«) El servicio se desarrollara a trav�s de las siguientes modalidades:

- Fisioterapia.

- Psicolog�a.

- Logopedia.

- Estimulaci�n.

- Psicomotricidad.

- Leguaje de signos.

- Cualesquiera otras que pudieran ser adecuadas para el desarrollo del menor.

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b««) El servicio se prestar� dependiendo de las sesiones de intervenci�n que requiera

el menor, con una intensidad comprendida entre 4 y 12 horas mensuales,

garantiz�ndose -en todo caso- un m�nimo de 6 horas mensuales a los menores que

tengan reconocida la situaci�n de dependencia.

b'�') En todos estos casos la intensidad del la intervenci�n, as� como el n�mero

m�nimo de horas estar� condicionada a la correspondiente valoraci�n que realice el

�rgano competente de servicios sociales y se prestar� en aquellas modalidades

se�aladas en apartado b«), que dicho �rgano estime necesarias para el desarrollo del

menor, teniendo en cuenta la intervenci�n desde los otros sistemas implicados: salud

y educaci�n, y en todo caso, no podr�n suponer una duplicidad con las intervenciones

a realizar con el menor desde esos sistemas.

c) Requisitos de acceso:

- Residir el menor en la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

- Tener el menor, una edad comprendida entre los 0 a los 6 a�os de edad.

- Precisar la intervenci�n de servicios sociales en atenci�n temprana de acuerdo a la

valoraci�n t�cnica realizada por la Unidad de Desarrollo Infantil y Atenci�n Temprana

del Centro de Valoraci�n de la Discapacidad y Dependencia (UDIAT).

- Tener valorada su situaci�n de dependencia, de conformidad con el procedimiento

establecido en la normativa aplicable, con independencia de que no se reconozca

grado y nivel de dependencia, en los t�rminos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoci�n de la Autonom�a Personal y Atenci�n a las personas en

situaci�n de dependencia.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Cumplimiento de los objetivos.

- Haber cumplido los 6 a�os.

- Por voluntad expresa de la familia: padre, madre o representante legal.

- Falta de asistencia a las sesiones cuando no est� debidamente justificada: ser�n

causa de p�rdida de condici�n de usuario la falta de asistencia durante cuatro

sesiones continuadas, o cuatro sesiones a lo largo de un trimestre.

- Incumplimiento de las normas establecidas para una correcta prestaci�n del servicio.

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- Cualquier otra causa que se establezca en la normativa aplicable.

1.2. Servicio de protecci�n y tutela a personas incapacitadas

1.2.1. Servicio de protecci�n jur�dica.

a) Objeto:

Atenci�n jur�dica en el �mbito judicial y extrajudicial a las personas legalmente

incapacitadas o en proceso de incapacitaci�n, mediante la participaci�n en los

procesos judiciales civiles de incapacitaci�n y tutela, asunci�n de la defensa judicial,

as� como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas

provisionales de defensa y protecci�n de presuntos incapaces en situaci�n de

desamparo.

b) Intensidad del servicio:

- Personaci�n en los procedimientos judiciales de incapacitaci�n y tutela.

- Intervenci�n y defensa en aquellos aspectos extrajudiciales en que est�n afectados

los leg�timos intereses y derechos de las personas tuteladas por la Fundaci�n Tutelar

de La Rioja.

- Solicitud de autorizaciones judiciales pertinentes para las actuaciones previstas en el

art�culo 271 del C�digo Civil (ingresos en centros, enajenaci�n de bienes, celebraci�n

de contratos, renuncia de derechos, aceptaci�n de herencias).

- Asesoramiento a familiares y profesionales sobre cuestiones jur�dicas que puedan

suscitarse en el ejercicio del cargo de tutor o en el proceso de incapacitaci�n.

c) Requisitos de acceso:

Personas mayores de edad, incapacitadas judicialmente o en proceso de

incapacitaci�n, residentes en la Comunidad Aut�noma de La Rioja, cuya tutela o figura

de guarda sea encomendada a la Fundaci�n Tutelar de La Rioja por la autoridad

judicial competente, a falta de familiares u otras personas o instituciones que se

hagan cargo de la tutela.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

Finalizaci�n de la tutela o figura de guarda correspondiente, por fallecimiento,

remoci�n del cargo o recuperaci�n de la capacidad.

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1.2.2. Servicio de protecci�n social.

a) Objeto:

Atenci�n de las necesidades de las personas tuteladas (familiares, sociales, de

vivienda,econ�micas, laborales, de ocio, etc.), efectuar un seguimiento de la situaci�n

de la persona tutelada para mejorar su calidad de vida, velar por el respeto de sus

derechos, as� como dispensarle, en la medida en que sea posible, un trato personal y

afectivo.

b) Intensidad del servicio:

- Atenci�n personal para conocer la situaci�n de cada persona tutelada e intervenir en

los problemas e incidencias que se detecten o planteen como necesidad.

- Apoyo encaminado al acceso a los recursos sociales, tanto p�blicos como privados,

que faciliten la convivencia personal y atenci�n m�dica que la persona requiera.

- B�squeda de recursos para cada persona, tramitando prestaciones y ayudas para

mejorar su bienestar.

- Tel�fono de urgencias las 24 horas para casos de ingresos hospitalarios, fugas o

fallecimientos.

c) Requisitos de acceso:

Personas mayores de edad, incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunidad

Aut�noma de La Rioja, cuya tutela o figura de guarda sea encomendada a la

Fundaci�n Tutelar de La Rioja por la autoridad judicial competente, a falta de

familiares u otras personas o instituciones que se hagan cargo de tutela.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

Finalizaci�n de la tutela o figura de guarda correspondiente, por fallecimiento,

remoci�n del cargo o recuperaci�n de la capacidad.

1.2.3. Servicio de protecci�n econ�mica.

a) Objeto:

Administraci�n de los bienes y gesti�n individualizada de los patrimonios de las

personas tuteladas para lograr la m�xima optimizaci�n de sus recursos econ�micos.

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b) Intensidad del servicio:

- Presentaci�n de inventario de los bienes del tutelado en el plazo de 60 d�as tras

asumir el cargo tutelar correspondiente.

- Seguimiento y control de los bienes muebles e inmuebles de la persona tutelada.

- Presentaci�n de informe de rendici�n de cuentas anual.

- Presentaci�n de rendici�n final de cuentas al finalizar la tutela.

c) Requisitos de acceso:

Personas mayores de edad, incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunidad

Aut�noma de La Rioja, cuya tutela o figura de guarda sea encomendada a la

Fundaci�n Tutelar de La Rioja por la autoridad judicial competente, a falta de

familiares u otras personas o instituciones que se hagan cargo de tutela.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

Finalizaci�n de la tutela o figura de guarda correspondiente, por fallecimiento,

remoci�n del cargo o recuperaci�n de la capacidad.

2. PRESTACIONES

2.1. Ayudas a personas con discapacidad.

a) Objeto:

Concesi�n de ayudas econ�micas a personas afectadas por una discapacidad que

precisen de las mismas para hacer frente a gastos extraordinarios derivados de dicha

discapacidad.

b) Requisitos de acceso:

- Residir en la Comunidad Aut�noma de La Rioja al menos con seis meses de

antelaci�n a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigir� a los solicitantes de

ayudas que est�n o hayan sido tutelados por el Gobierno de La Rioja, ni a quienes

est�n ingresados en un Centro parapersonas con discapacidad, habiendo residido al

menos los seis meses anteriores al ingreso en un municipio de la Comunidad

Aut�noma de La Rioja.

- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo en el caso

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de beneficiarios menores de 6 a�os.

- Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las

limitaciones producidas por la discapacidad.

- No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas que indiquen

la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la

ayuda.

- No existir otro recurso p�blico que pueda satisfacer las necesidades objeto de la

ayuda solicitada.

Mediante Orden de la Consejer�a competente en materia de servicios sociales se

podr�n establecer requisitos espec�ficos o exenciones de los comunes para las

distintas modalidades de ayudas que se contemplen.

c) Tipolog�a/Cuant�a:

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

1. Tratamientos

2. Movilidad y comunicaci�n

2.1. Ayudas t�cnicas

2.2. Accesibilidad

3. Alojamientos especializados

La tipolog�a concreta de las ayudas y el porcentaje subvencionable se determinar�n

por Orden de la Consejer�a competente en materia de Servicios Sociales.

La cuant�a m�xima de las ayudas se determinar� anualmente por Acuerdo del Consejo

de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de los alojamientos y de los tratamientos se efectuar� mensualmente previa

justificaci�n del gasto. El pago del resto de las ayudas se efectuar� en un pago �nico

previa justificaci�n del gasto.

e) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesi�n.

c) COMPATIBILIDADES

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1. Las prestaciones econ�micas del Sistema Riojano para la Autonom�a Personal y la

Dependencia son incompatibles entre s�. De igual modo, con car�cter general, son

incompatibles los servicios entre s� y con las prestaciones

econ�micas, salvo los de prevenci�n y promoci�n de la autonom�a personal y

teleasistencia.

2. La ayuda a domicilio ser� compatible con todos los servicios, salvo con la atenci�n

residencial. De igual modo, ser� compatibles en los Grados III y II con las prestaciones

econ�micas, salvo con la prestaci�n vinculada al servicio de atenci�n residencial.

3. Los centros y servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad son

compatibles con la atenci�n residencial.

B) OTROS SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PòBLICO RIOJANO DE SERVICIOS

SOCIALES

SERVICIOS

1. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL:

1.1 Servicio de informaci�n, valoraci�n y orientaci�n.

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones que facilitan al ciudadano el conocimiento y acceso a los

recursos sociales, as� como la potenciaci�n de sus recursos personales, a trav�s de

una relaci�n de ayuda profesional, al objeto de garantizar sus derechos sociales.

b) Intensidad del servicio:

Las intervenciones ser�n de duraci�n variable seg�n las necesidades individualizadas.

La informaci�n podr� ser presencial, telef�nica o telem�tica.

La orientaci�n y valoraci�n requerir� como m�nimo de una cita en el Servicio Social

del Primer Nivel correspondiente.

En los casos en que sea precisa una intervenci�n desde los Servicios Sociales del

Segundo Nivel se realizar� un informe social y, cuando los servicios o prestaciones

que requiriera lo precisen, se realizar� un programa individual de atenci�n (autonom�a

personal y dependencia), un proyecto de intervenci�n individualizado (menores en

situaci�n de riesgo) o un proyecto individualizado de inserci�n (prevenci�n e inclusi�n

social).

c) Requisitos de acceso:

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No se exigen requisitos espec�ficos de acceso.

d) Copago:

No.

1.2. Servicio de apoyo a la unidad de convivencia (personas no incluidas en el Sistema

Riojano para la Autonom�a Personal y la Dependencia)

1.2.1 Servicio de ayuda a domicilio para personas y familias en situaci�n o riesgo de

exclusi�n social

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones de tipolog�a personal, dom�stica, psicol�gica, socio-

educativa y t�cnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de

facilitar la normal integraci�n social de la familia.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad del servicio se expresar� en horas de atenci�n mensual, en funci�n de

las necesidades que recoja el Proyecto Individualizado de Inserci�n, y de conformidad

con lo que establezca el reglamento u ordenanza de la entidad local titular del

servicio.

c) Requisitos de acceso:

- Que se trate de un recurso t�cnicamente adecuado, e incluido en un proyecto

individualizado de inserci�n dirigido a conseguir la recuperaci�n y habilitaci�n

personal y familiar.

- Que se acredite la residencia efectiva y continuada en el correspondiente municipio

de La Rioja con la antelaci�n que se determine en el reglamento u ordenanza de la

entidad local titular del servicio.

El reglamento u ordenanza de la entidad local podr� establecer supuestos de

exoneraci�n de este requisito.

Los ciudadanos extranjeros se regir�n por lo establecido en la Ley Org�nica 4/2000, de

11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su

integraci�n social, en los Tratados Internaciones y en los Convenios que se

establezcan con el pa�s de origen. En el caso de ciudadanos extranjeros sin

nacionalidad de un pa�s miembro de la Uni�n Europea, el requisito de residencia se

acreditar� a trav�s de consulta en el Padr�n y con el informe o certificado del �rgano

competente en materia de extranjer�a.

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- Aquellos que se establezcan en el reglamento u ordenanza de la entidad local titular

del servicio.

d) Copago:

S�. Los reglamentos u ordenanzas reguladores del servicio podr�n, no obstante,

exonerar a los perceptores del copago.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el reglamento u ordenanza

reguladora del servicio.

- Impago de su contribuci�n en la financiaci�n del coste del servicio, cuando proceda.

- Cese de la situaci�n de riesgo.

- Aquellas que espec�ficamente se determinen en el reglamento u ordenanza

reguladora del servicio.

El reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio graduar� en funci�n

de sugravedad las anteriores causas a los efectos de su calificaci�n como causas de

suspensi�n o causas de cese.

1.2.2. Servicio de ayuda a domicilio a menores en situaci�n de riesgo.

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones de tipolog�a personal, dom�stica, psicol�gica, socio-

educativa y t�cnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a

sus padres y guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como

soporte b�sico y facilitar la normal integraci�n social del menor y su familia.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad del servicio se expresar� en horas de atenci�n mensual, en funci�n de

las necesidades que recoja el Proyecto de Intervenci�n Individualizado, y de

conformidad con lo que establezca el reglamento u ordenanza de la entidad local

titular del servicio.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 a�os y haber sido declarado en situaci�n de riesgo.

- Que se trate de un recurso t�cnicamente adecuado, e incluido en un proyecto de

intervenci�n individualizado dirigido a conseguir el objetivo de protecci�n del menor.

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- Estar empadronada en el municipio en el que se presta el servicio la persona que

ejerce la guarda y custodia del menor.

- Los determinados en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protecci�n de Menores de

La Rioja y en su normativa de desarrollo.

- Aquellos que se establezcan en el reglamento u ordenanza de la entidad local titular

del servicio.

d) Copago:

S�. Los reglamentos u ordenanzas reguladores del servicio podr�n, no obstante,

exonerar a los perceptores del copago.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el reglamento u ordenanza

reguladora del servicio.

- Impago de su contribuci�n en la financiaci�n del coste del servicio, cuando proceda.

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el proyecto de intervenci�n

individualizado, en su caso.

- Supresi�n de la medida de protecci�n, como consecuencia del seguimiento de la

situaci�n sociofamiliar de los menores, de conformidad con la ley 1/2006, de 28 de

febrero, de Protecci�n de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

- Aquellas que espec�ficamente se determinen en el reglamento u ordenanza

reguladora del servicio, de conformidad, en todo caso, con la Ley 1/2006, de 28 de

febrero, de Protecci�n de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

El reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio graduar� en funci�n

de su gravedad las anteriores causas a los efectos de su calificaci�n como causas de

suspensi�n o causas de cese, de conformidad, en todo caso, con la Ley 1/2006, de 28

de febrero, de Protecci�n de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

1.3 .Servicio de prevenci�n e inclusi�n social.

1.3.1. Servicio de intervenci�n con personas y familias desfavorecidas.

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones dirigidas a personas y colectivos en situaci�n o riesgo de

exclusi�n social y a la propia comunidad en la que residen, con la finalidad de prevenir

la exclusi�n y, en su caso, lograr la inserci�n familiar y social.

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b) Intensidad del servicio:

Las intervenciones ser�n de duraci�n variable seg�n las necesidades de cada caso

concreto, elabor�ndose en todo caso un proyecto individualizado de inserci�n.

c) Requisitos de acceso:

Estar empadronado en el domicilio correspondiente al servicio social comunitario que

presta el servicio.

d) Copago:

No.

1.4 Servicio de intervenci�n socioeducativa para menores

1.4.1. Servicio de prevenci�n de situaciones de desprotecci�n e inadaptaci�n social de

menores

a) Objeto:

Promover el desarrollo personal y social de los menores de edad dando respuesta a

sus necesidades espec�ficas y prevenir la aparici�n de situaciones de desprotecci�n a

trav�s de programas y recursos en el �mbito de su comunidad.

b) Intensidad del servicio:

- Actividades para impulsar formaci�n socio-educativa de padres y madres en el

�mbito comunitario como m�nimo una vez al a�o.

- Actividades para impulsar la participaci�n de los menores en los espacios culturales,

de ocio y tiempo libre de la comunidad: con car�cter permanente.

- Acciones de promoci�n y sensibilizaci�n social, como m�nimo una vez cada tres a�os.

- Elaboraci�n de programas que desarrollen valores de interculturalidad, convivencia,

igualdad de oportunidades y no violencia: como m�nimo una vez al a�o.

c) Requisitos de acceso:

No existen requisitos espec�ficos de acceso.

d) Copago:

No.

1.4.2. Servicio de detecci�n de situaciones de desprotecci�n de menores

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a) Objeto:

Conocer, indagar y valorar la posible situaci�n de desprotecci�n infantil de todos los

casos detectados por el propio servicio social y de los notificados al mismo, valorando

los factores de riesgo y de protecci�n observados y comunic�ndolo, en su caso, al

Servicio de Protecci�n de Menores.

b) Intensidad del servicio:

- Indagaci�n a demanda del Servicio de Protecci�n de menores

- Una entrevista con los guardadores del menor y una visita al domicilio.

- Al menos una entrevista con los profesionales de los servicios que tengan relaci�n

con el menor o puedan ser conocedores de su situaci�n.

- Un informe de valoraci�n de los factores de riesgo y de protecci�n observados.

- Atenci�n inmediata al menor en los casos de urgencia.

- Detecci�n por el propio Servicio Social de Primer Nivel

- Una entrevista a la persona o instituci�n que notifique el caso.

- Una entrevista con los guardadores del menor y una visita al domicilio.

- Al menos una entrevista con los agentes sociales que tengan relaci�n con el menor o

puedan ser conocedores de su situaci�n.

- Un informe de valoraci�n de los factores de riesgo y de protecci�n observados.

- Atenci�n inmediata al menor en los casos de urgencia.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Aut�noma de La Rioja, sea

cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Posible existencia de factores de desprotecci�n o inadaptaci�n para el menor en la

familia.

d) Copago:

No.

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e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Mayor�a de edad.

- Valoraci�n realizada por los profesionales constatando la no existencia de factores de

riesgo y remisi�n de la misma, en su caso, al Servicio de Protecci�n de Menores.

- Valoraci�n realizada por los profesionales constatando la existencia de factores de

riesgo y remisi�n de la misma, en su caso, al Servicio de Protecci�n de Menores.

El cese por constataci�n de factores de riesgo de desprotecci�n supondr�:

- El acceso directo del menor al Servicio de intervenci�n en las familias con factores

de riesgo de desprotecci�n de menores, en todos los casos y

- La derivaci�n al Servicio de protecci�n de menores para el inicio de un

procedimiento de protecci�n, en los casos en que proceda.

1.4.3. Servicio de intervenci�n en las familias con factores de riesgo de desprotecci�n

de menores

a) Objeto:

Intervenir en situaciones familiares con factores de riesgo en la atenci�n a los

menores a fin de corregir las causas que las producen, evitando situaciones de

desprotecci�n.

b) Intensidad del servicio:

- La intensidad vendr� determinada, en funci�n de las circunstancias de cada caso, en

el Proyecto de Intervenci�n individualizado elaborado para cada familia.

- La intensidad comprender� las siguientes actuaciones: formaci�n socio-educativa en

habilidades parentales, visitas e intervenci�n domiciliaria y seguimiento de los

menores en las �reas escolar, sanitaria y de ocio y tiempo libre.

- La intensidad fijada se prestar� en el entorno habitual del menor y ser� distribuida

en el tiempo seg�n el Proyecto de Intervenci�n individualizado.

- Seguimiento y evaluaci�n del Proyecto de Intervenci�n individualizado: informes de

seguimiento, siempre que hubieran cambiado las circunstancias y en todo caso, cada

seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

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- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Aut�noma de La Rioja, sea

cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Existencia de factores de riesgo de desprotecci�n leve:

a) Que no requieran, a juicio del servicio social de primer nivel, su comunicaci�n a la

Consejer�a competente en protecci�n de menores.

b) Que, habiendo sido comunicados a la Consejer�a competente en protecci�n de

menores a trav�s del servicio de detecci�n de situaciones de desprotecci�n de

menores, est�n en proceso de valoraci�n por la misma o

c) Que, habiendo sido valorados por la Consejer�a competente en protecci�n de

menores, no hayan exigido la declaraci�n de una de las situaciones de desprotecci�n

de menores previstas por la Ley 1/2006, de Protecci�n de Menores de La Rioja, o se

haya declarado el cese de la misma.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Declaraci�n por resoluci�n administrativa de una situaci�n de desprotecci�n del

menor.

- Desaparici�n de los factores de riesgo.

- Perdida de los requisitos de acceso al servicio.

1.4.4. Servicio de intervenci�n en las familias con menores declarados en situaci�n de

riesgo

a) Objeto:

Intervenir en las situaciones de riesgo declaradas, mediante la adopci�n de las

medidas de apoyo familiar dirigidas a procurar satisfacer las necesidades b�sicas de

los menores y promover su desarrollo integral mejorando su n�cleo familiar y

manteni�ndolo en el mismo.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad vendr� determinada, en funci�n de las circunstancias de cada caso, en

lacorrespondiente Resoluci�n por la que se declara la situaci�n de riesgo, en el Plan

de Caso y en el Proyecto de Intervenci�n.

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Esta intensidad podr� comprender todas o alguna de las siguientes medidas:

- Ayuda a domicilio a menores en situaci�n de riesgo.

- Intervenci�n t�cnica: actuaci�n profesional para alcanzar el adecuado ejercicio de las

funciones parentales y para la superaci�n de dificultades de integraci�n personal,

familiar o social en el �mbito del menor.

La intensidad comprender�, igualmente, las siguientes actuaciones profesionales:

- Elaboraci�n de un Proyecto de Intervenci�n con los objetivos previstos en las

distintas �reas: en el plazo de un mes desde la notificaci�n de la Resoluci�n por la que

se declara la situaci�n de riesgo.

- Ejecuci�n y seguimiento del Proyecto de Intervenci�n.

- Elaboraci�n de informes de seguimiento: siempre que se considere pertinente y, en

todo caso, con la periodicidad que se se�ale en el Plan de Caso, que no podr� ser

superior a seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

- Haber sido el menor declarado en situaci�n de riesgo de desprotecci�n o

inadaptaci�n.

d) Copago:

No, salvo lo que se disponga por los reglamentos locales respecto al servicio de ayuda

domicilio para menores en situaci�n de riesgo.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

Cese de la situaci�n de riesgo por:

- Cumplimiento del plazo previsto en la resoluci�n o su pr�rroga, en su caso. El cese

del servicio por esta causa supondr� directamente el acceso del menor al servicio de

intervenci�n en las familias con factores de riesgo de desprotecci�n de menores.

- Mayor�a de edad del menor.

- Por Resoluci�n de la Consejer�a competente en materia de Servicios Sociales por

desaparici�n de las circunstancias que motivaron su declaraci�n, por incumplimiento

de las condiciones establecidas o por falta de cooperaci�n de los familiares o

guardadores del menor. El cese del servicio por esta causa supondr� directamente el

acceso del menor al servicio de intervenci�n en las familias con factores de riesgo de

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desprotecci�n de menores.

- Por ser el menor declarado en situaci�n de desamparo.

1.4.5. Servicio de intervenci�n en las familias con menores en situaci�n de desamparo

a) Objeto:

Intervenir con la familia de origen de los menores declarados en situaci�n de

desamparo, realizando cuantas actuaciones puedan contribuir a superar las causas

que motivaron la declaraci�n, con el fin de favorecer su retorno al n�cleo familiar.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad vendr� determinada, en funci�n de las circunstancias de cada caso, en

la correspondiente Resoluci�n por la que se declara la situaci�n de desamparo, en el

Plan de Caso y en el Proyecto de Intervenci�n.

Esta intensidad comprender� la actuaci�n profesional para alcanzar el adecuado

ejercicio de las funciones parentales y para la superaci�n de dificultades de

integraci�n personal o social en el �mbito familiar.

La intensidad comprender�, igualmente, las siguientes actuaciones profesionales:

- Elaboraci�n de un Proyecto de Intervenci�n con los objetivos previstos en las

distintas �reas, en el plazo de un mes desde la recepci�n del correspondiente Plan de

Caso.

- Ejecuci�n y seguimiento del Proyecto de Intervenci�n.

- Elaboraci�n de informes de seguimiento: siempre que se considere pertinente y, en

todo caso, con la periodicidad que se se�ale en el Plan de Caso, que no podr� ser

superior a seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

- Que los menores hayan sido declarados en situaci�n de desamparo.

- Que exista una propuesta del Servicio de Protecci�n de Menores del Gobierno de La

Rioja de inclusi�n de la familia en el Servicio.

- Compromiso de los padres o guardadores del menor de colaborar con los Servicios

Sociales en la superaci�n de las causas que motivaron la declaraci�n.

d) Copago:

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No.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Cese de la situaci�n de desamparo por alguna de las causas previstas en la Ley

1/2006, de 28 de febrero de Protecci�n de Menores de La Rioja.

- Falta de colaboraci�n o implicaci�n de la familia en los compromisos adquiridos.

- P�rdida de los requisitos de acceso.

El cese del servicio supondr� directamente el acceso del menor al Servicio de

intervenci�n en las familias con factores de riesgo de desprotecci�n de menores, salvo

que el mismo se haya producido por modificaci�n de la medida de protecci�n respecto

del menor, o por mayor�a de edad del mismo.

1.5. Servicio de primera informaci�n y atenci�n a las mujeres v�ctimas de violencia de

g�nero.

a) Objeto

Prevenir, detectar y diagnosticar las situaciones de riesgo de las mujeres v�ctimas de

violencia de g�nero, as� como la gesti�n de los recursos m�s adecuados.

b) Intensidad del servicio:

- El servicio se presta en d�as laborables de lunes a viernes, en horario de ma�ana con

cita previa en la sede del servicio social comunitario correspondiente a su domicilio.

- Las intervenciones ser�n de duraci�n variable seg�n las necesidades

individualizadas, exigiendo como m�nimo una entrevista en la unidad de trabajo social

correspondiente.

c) Requisitos de acceso

- Mujer que solicita informaci�n sobre violencia de g�nero.

- Estar empadronada en el domicilio correspondiente al servicio social comunitario que

presta el servicio.

d) Copago:

No.

2. SERVICIOS SOCIALES DE SEGUNDO NIVEL:

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2.1. Atenci�n a la Infancia

2.1.1. Servicio de protecci�n de menores

2.1.1.1. Servicio de valoraci�n y declaraci�n de situaciones de desprotecci�n

a) Objeto:

Valoraci�n y declaraci�n, en su caso, de la situaci�n de desprotecci�n de menores.

b) Intensidad del servicio:

- Realizar un estudio de la situaci�n personal y socio-familiar del menor por parte del

equipo t�cnico del Servicio de Protecci�n de Menores y efectuar una propuesta de

declaraci�n de la situaci�n de desprotecci�n, cuando proceda.

- Ofrecer al menor Informaci�n presencial de forma comprensible y adecuada a su

edad y circunstancias: al menos una entrevista informativa.

- En el caso de declaraci�n de situaci�n de riesgo:

a) Elaboraci�n de un Plan de caso que determinar� el marco de necesidades de

intervenci�n en las distintas �reas: una

semana desde la notificaci�n de la Resoluci�n.

b) Reuni�n entre el Servicio de Protecci�n de Menores, Servicios Sociales de Primer

Nivel y padres, guardadores o tutores con la finalidad de informar a estos �ltimos del

contenido yalcance de la situaci�n declarada y de la intervenci�n propuesta, a la vez

que obtener el compromiso de colaboraci�n por su parte: una reuni�n que se

desarrolla dentro del plazo de un mes desde la notificaci�n de la Resoluci�n.

c) Valoraci�n del seguimiento de su ejecuci�n y cumplimiento de objetivos, con el fin

de valorar su pr�rroga, su cese o la declaraci�n de otra situaci�n de desprotecci�n:

siempre que cambien las circunstancias y como m�nimo cada seis meses.

- En el caso de declaraci�n del menor en situaci�n de desamparo:

a) Asunci�n de la tutela y guarda del menor.

b) Elaboraci�n de un Plan de Caso espec�fico para el menor para su remisi�n al centro

de protecci�n, cuando proceda: en el plazo de 15 d�as desde la notificaci�n de la

Resoluci�n.

c) Elaboraci�n de un Plan de Caso para la intervenci�n con la familia de origen por

parte de los servicios sociales de primer nivel, cuando proceda en el plazo de 15 d�as

desde la notificaci�n de la Resoluci�n.

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d) Desarrollar un proceso de seguimiento del que quedar� constancia en informes

peri�dicos elaborados al menos cada 6 meses.

- Todo ello sin perjuicio de prestar al menor, en cualquier momento, la atenci�n

inmediata que precise, incluida su declaraci�n de desamparo y acogimiento

provisional por procedimiento de urgencia, si la falta de asistencia moral o material

resulte de hechos notorios y pueda existir peligro para el menor.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 a�os.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Aut�noma de La Rioja, sea

cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Existencia de informe de los Servicios Sociales de Primer Nivel o cualquier dato

objetivo de una posible situaci�n de desprotecci�n.

d) Copago:

No.

2.1.1.2. Servicio de protecci�n jur�dica, social y econ�mica de los menores en

situaci�n de desprotecci�n

a) Objeto:

Ejercicio de la tutela por la Administraci�n P�blica de los menores con declaraci�n

administrativa de desamparo.

b) Intensidad del servicio:

- Asumir la representaci�n legal del menor: de forma inmediata.

- Asumir la guarda del menor, lo que supone:

- formalizar el acogimiento del menor. Si se trata de un acogimiento residencial, se

proceder� de forma inmediata a su ejecuci�n. Si se trata de un acogimiento familiar,

se formalizar� en el plazo de 15 d�as desde la declaraci�n de desamparo.

- Velar por el menor, tenerlo en su compa��a, alimentarlo, educarlo y procurarle una

formaci�n integral: diariamente.

- Asumir la responsabilidad por los da�os causados o sufridos por los menores

sometidos a la guarda: en todos los casos.

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- Desarrollar un proceso de seguimiento continuado del que quedar� constancia en

informes peri�dicos elaborados al menos cada 6 meses.

- Asumir la obligaci�n de administrar los bienes del menor tutelado con la diligencia

de un buen padre de familia, para lo cual se realizar�n las siguientes actuaciones a

trav�s de la Fundaci�n Tutelar de La Rioja:

- Efectuar inventario de los bienes del menor tutelado y adoptar cuantas disposiciones

sean necesarias para su conservaci�n y administraci�n, en el plazo de 60 d�as desde

la declaraci�n de desamparo.

- Comunicar el inventario y las disposiciones adoptadas al Ministerio Fiscal: de forma

inmediata.

- Conservaci�n y administraci�n ordinaria de los bienes del menor: diariamente.

- Entrega de los bienes al menor o sus representantes legales a la finalizaci�n de la

tutela: en un plazo de 15 d�as.

- Liquidaci�n y rendici�n de cuentas al Ministerio Fiscal a la finalizaci�n de la tutela: en

un plazo m�ximo de 60 d�as.

- Desarrollar un proceso de seguimiento de la situaci�n personal y familiar del menor

del que quedar� constancia en informes peri�dicos elaborados al menos cada 6

meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 a�os.

- Haber sido declarado en situaci�n de desamparo.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

Cese de la situaci�n de desamparo por alguna de las causas previstas en el art�culo 55

de la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protecci�n de Menores de La Rioja.

2.1.1.3. Servicio de atenci�n inmediata de menores

a) Objeto:

Adopci�n de cualquier medida que resulte necesaria para preservar la vida, la

integridad f�sica o moral o la salud del menor, incluido su internamiento provisional en

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un centro de protecci�n, bien por declaraci�n de desamparo por procedimiento de

urgencia, si la falta de asistencia moral o material resulte de hechos notorios y pueda

existir peligro para el menor, bien por ingreso a trav�s de los cauces establecidos en

el art�culo 34 de la Ley 1/2006, de Protecci�n de Menores de La Rioja.

b) Intensidad del servicio:

- Ejercicio de la tutela del menor, en los casos que proceda: con car�cter inmediato.

- Ejercicio de la guarda a trav�s del acogimiento residencial inmediato de menores:

con car�cter inmediato.

- Proporcionar a los menores la cobertura de las necesidades b�sicas emocionales y

f�sicas durante la separaci�n, facilitando su adaptaci�n a la nueva situaci�n:

diariamente.

- Preparar al menor, en su caso, para su paso a un recurso m�s estable: diariamente.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 a�os.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Aut�noma de La Rioja, sea

cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Encontrarse en una situaci�n de necesidad que requiera una actuaci�n urgente.

- En caso de internamiento en centro de protecci�n: Resoluci�n administrativa

declarando la situaci�n de desamparo y acogimiento provisional por el procedimiento

de urgencia, o bien acuerdo de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o del Director

del Centro.

d) Copago:

No.

2.1.1.4. Servicio de acogimiento residencial

a) Objeto:

Ejercer la guarda del menor mediante su ingreso en un centro de protecci�n adecuado

a sus caracter�sticas, con la finalidad de recibir la atenci�n, educaci�n y formaci�n

adecuadas y promover su desarrollo personal e integraci�n social.

b) Intensidad del servicio:

- Atenci�n integral del menor, las 24 horas al d�a, todos los d�as del a�o, que

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comprende:

- Alojamiento.

- Manutenci�n: cinco comidas diarias.

- Atenci�n de la salud a trav�s del Servicio Riojano de Salud.

- Atenci�n del resto de necesidades b�sicas de los menores: Vestuario de uso

personal; ropade cama, mesa y aseo; �tiles de higiene personal; apoyo y supervisi�n

en la realizaci�n de las tareas de la vida cotidiana en funci�n de su edad y

caracter�sticas personales.

- Atenci�n a las necesidades de ocio y tiempo libre.

- Integraci�n en el sistema educativo.

- Atenci�n psico- social.

- Un Proyecto Socio Educativo Individualizado en el que para promover el desarrollo

personal e integraci�n social de cada menor se fijar�n los objetivos a lograr a corto

medio y largo plazo.

- Seguimiento del Proyecto Socio Educativo Individualizado:

Informes de seguimiento individualizado siempre que se considere pertinente y, en

todo caso, con la periodicidad que se se�ale en el Plan de Caso, que no podr� ser

superior a seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 a�os cuya guarda est� atribuida a la Administraci�n por alguna de

las siguientes causas:

- Declaraci�n de desamparo.

- Estimaci�n de la solicitud efectuada por los padres o tutores del menor.

- A instancia de la autoridad judicial.

d) Copago:

En casos de desamparo: No.

En casos de guarda judicial: No.

En casos de guarda voluntaria: Los reglamentos reguladores del servicio podr�n

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establecer un r�gimen de copago.

e) Causas de suspensi�n o cese de la prestaci�n del servicio:

- Cese de la situaci�n de desamparo, guarda voluntaria o guarda judicial.

- Modificaci�n de la modalidad de acogimiento establecida para el menor.

2.1.1.5. Servicio de preparaci�n post-residencial

a) Objeto:

Preparaci�n del menor para la salida de un centro de protecci�n dot�ndole de los

recursos que le permitan la desvinculaci�n progresiva del mismo, as� como la

adaptaci�n al nuevo contexto de convivencia con las mayores garant�as de �xito.

b) Intensidad del servicio:

- Elaboraci�n de un programa espec�fico una vez valorada la salida de centro, en el

que se incluyan las concretas actuaciones a realizar con el menor.

- Informaci�n presencial al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y

circunstancias: al menos una entrevista informativa.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 a�os.

- Que la guarda del menor est� atribuida a la Administraci�n y se ejerza a trav�s del

acogimiento residencial.

- Que se haya determinado desde el Servicio de Protecci�n de Menores, al estar

prevista la salida del Centro por alguna de las siguientes causas:

- reintegraci�n del menor en su propia familia, al haberse superado las causas que

determinaron la separaci�n.

- integraci�n del menor en un nuevo n�cleo familiar (de car�cter temporal o

definitivo).

- integraci�n en un nuevo recurso residencial.

- mayor�a de edad.

d) Copago:

No.

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2.1.1.6. Servicio de promoci�n y seguimiento del acogimiento familiar

a) Objeto:

Promover la formalizaci�n de acogimiento familiar como modalidad de ejercicio de la

guardade los menores, constatando a trav�s del seguimiento la adecuada integraci�n

del menor en la familia:

- En los casos en que la guarda est� atribuida a la Administraci�n.

- En los casos en que un guardador preste de hecho al menor la necesaria asistencia

moral y material.

b) Intensidad del servicio:

Antes de la formalizaci�n del acogimiento:

- Informaci�n presencial al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y

circunstancias (al menos una entrevista informativa) siempre que su madurez permita

su compresi�n.

- Recabar el consentimiento del menor: siempre que tuviera m�s de 12 a�os

cumplidos.

- Valorar que la familia tiene la suficiente capacidad y disponibilidad para su atenci�n

y desarrollo integral: Una valoraci�n.

- Efectuar un proceso de selecci�n entre las familias inscritas en el registro de Familias

acogedoras con el fin de designar a las m�s adecuadas a las necesidades del menor:

siempre que no se haya previsto un acogimiento en familia extensa.

- Elaborar un programa de incorporaci�n con la familia seleccionada adecuado a la

edad y circunstancias del menor: siempre que el menor tenga m�s de 18 meses y no

haya existido una relaci�n previa.

Tras la formalizaci�n del acogimiento familiar:

- Elaboraci�n de protocolo individualizado de seguimiento y apoyo t�cnico para el

periodo de formalizaci�n del acogimiento, en el plazo de 15 d�as desde la

formalizaci�n del acogimiento.

- Evaluaci�n continuada del acogimiento:

- Un informe cada seis meses: cuando la guarda est� atribuida a la Administraci�n.

- Un informe anual: en los casos de formalizaci�n de guarda de hecho.

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c) Requisitos de acceso:

- Menores de 18 a�os cuya guarda est� atribuida a la Administraci�n y se haya

previsto su ejercicio a trav�s del acogimiento familiar.

- Menores de 18 a�os que est�n guardados por persona distinta a quien ostente la

tutela o patria potestad.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Aut�noma de La Rioja, sea

cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

d) Copago:

No.

2.1.1.7. Servicio de formaci�n espec�fica, informaci�n, asesoramiento y valoraci�n

para la adopci�n nacional

a) Objeto:

- Informar a las personas interesadas en un proceso de adopci�n para facilitar la

reflexi�n y toma de decisiones acerca de su proyecto adoptivo

- Ofrecer a las personas interesadas en un proceso de adopci�n la formaci�n que les

permita procurar al menor que en su d�a pudiera ser adoptado la mejor integraci�n y

desarrollo.

- Valorar la idoneidad de los solicitantes de adopci�n para asumir �sta como forma de

filiaci�n y ejercer adecuadamente los deberes inherentes a la patria potestad.

b) Intensidad del servicio:

- Entrevista individual de car�cter informativo con personal t�cnico (al menos una).

- Curso formativo (Duraci�n m�nima de 8 horas distribuidas en 4 sesiones de trabajo).

- Valoraci�n de idoneidad para la Adopci�n Nacional garantizando las siguientes

actuaciones:

- Una entrevista inicial de valoraci�n social.

- Una entrevista de estudio psicol�gico que incluir� la aplicaci�n de cuestionarios y/o

pruebas de personalidad.

- Una entrevista con el Psic�logo en la que el profesional pone de manifiesto a los

solicitantesel resultado de las pruebas practicadas.

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- Y una visita domiciliaria por el Trabajador Social.

c) Requisitos de acceso:

Para las actuaciones previas:

No se exigen espec�ficos requisitos de acceso.

Para la valoraci�n de la idoneidad:

- Tener residencia legal en La Rioja, salvo en los casos en los que reglamentariamente

se establezca.

- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos y reunir los requisitos establecidos

en la legislaci�n de protecci�n de menores.

- No haber sido declarados no id�neos por la Consejer�a competente en materia de

protecci�n de menores o por el ente correspondiente de otra Comunidad Aut�noma.

En caso de haber sido declarados no id�neos, presentar un principio de prueba de

haber desaparecido las causas que motivaron la valoraci�n negativa.

- En caso de adopci�n conjunta, acreditar los solicitantes tres a�os de convivencia.

- Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoraci�n para determinar su

idoneidad para la adopci�n, as� como a las actuaciones de seguimiento del

acogimiento preadoptivo en su caso, o de la adopci�n cuando �sta sea internacional,

as� como comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a

los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.

- Haber completado el proceso de formaci�n para la adopci�n.

d) Copago:

No.

2.1.1.8. Servicio de formaci�n espec�fica, informaci�n, asesoramiento y valoraci�n

para la adopci�n internacional.

a) Objeto:

- Informar a las personas interesadas en un proceso de adopci�n internacional para

facilitar la reflexi�n y toma de decisiones acerca de su proyecto adoptivo

- Ofrecer a las personas interesadas en un proceso de adopci�n la formaci�n que les

permita procurar al menor que en su d�a pudiera ser adoptado la mejor integraci�n y

desarrollo.

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- valorar la idoneidad de los solicitantes de adopci�n para asumir �sta como forma de

filiaci�n y ejercer adecuadamente los deberes inherentes a la patria potestad.

b) Intensidad del servicio:

- Entrevista individual de car�cter informativo con personal t�cnico (al menos una).

- Curso formativo (Duraci�n m�nima de 8 horas distribuidas en 4 sesiones de trabajo).

- Valoraci�n de idoneidad para la Adopci�n Internacional garantizando las siguientes

actuaciones:

- Una entrevista inicial de valoraci�n social.

- Una entrevista de estudio psicol�gico que incluir� la aplicaci�n de cuestionarios y/o

pruebas de personalidad.

- Una entrevista con el Psic�logo en la que el profesional pone de manifiesto a los

solicitantes el resultado de las pruebas practicadas.

- Y una visita domiciliaria por el Trabajador Social.

c) Requisitos de acceso:

Para las actuaciones previas:

No se exigen espec�ficos requisitos de acceso.

Para la valoraci�n de la idoneidad:

- Tener residencia legal en La Rioja, salvo en los casos en los reglamentariamente se

establezca

- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos y reunir los requisitos establecidos

en la legislaci�n de protecci�n de menores.

- No haber sido declarados no id�neos por la Consejer�a competente en materia de

protecci�n de menores o por el ente correspondiente de otra Comunidad Aut�noma.

En caso de haber sidodeclarados no id�neos, presentar un principio de prueba de

haber desaparecido las causas que motivaron la valoraci�n negativa.

- En caso de adopci�n conjunta, acreditar los solicitantes tres a�os de convivencia.

- Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoraci�n para determinar su

idoneidad para la adopci�n, as� como a las actuaciones de seguimiento del

acogimiento preadoptivo en su caso, o de la adopci�n cuando �sta sea internacional,

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as� como comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a

los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.

- Haber completado el proceso de formaci�n para la adopci�n.

d) Copago:

No.

2.1.1.9. Servicio de seguimiento preadoptivo

a) Objeto:

Promover la formalizaci�n de la adopci�n como medida de protecci�n de menores

tutelados por la Comunidad Aut�noma de la Rioja constatando la adecuada

integraci�n del menor en la familia.

b) Intensidad del servicio:

Antes de la formalizaci�n del acogimiento preadoptivo:

- Efectuar un proceso de selecci�n entre los solicitantes inscritos con Resoluci�n de

idoneidad con el fin de designar a la familia m�s adecuada.

- Informar al menor de la medida propuesta de forma comprensible y adecuada a su

edad y circunstancias, as� como de todos los aspectos relevantes de su nueva

situaci�n que minimicen los sentimientos de inseguridad: siempre que su madurez

permita su compresi�n y siempre que tenga m�s de seis a�os.

- Recabar el consentimiento del menor: siempre que tuviera m�s de 12 a�os

cumplidos.

- Ofrecer a los solicitantes seleccionados toda la informaci�n disponible sobre el

menor y su familia que, no estando sujeta a especial protecci�n, sea necesaria para

facilitar la toma de decisi�n: en todos los casos.

- Constatar la aceptaci�n expresa del menor por parte de la familia seleccionada para

el acogimiento preadoptivo: en todos los casos.

- Efectuar un programa de incorporaci�n progresiva con la familia seleccionada

adecuado a la edad y circunstancias del menor: siempre que el menor tenga m�s de

18 meses.

Tras la formalizaci�n del acogimiento preadoptivo y previas a la propuesta de

adopci�n:

- Entrevistas peri�dicas con la familia acogedora con la periodicidad que en cada caso

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se determine (m�nimo una).

- Visita domiciliaria: una vez antes de formular propuesta de adopci�n.

- Citaci�n al menor para entrevista con los profesionales del Servicio de Protecci�n de

Menores: como m�nimo una vez, siempre que tuviera m�s de seis a�os.

- Informe de evaluaci�n del acogimiento preadoptivo: en todos los casos.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 a�os.

- Estar tutelado por la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

- Haber sido declarados susceptibles de adopci�n por haberse constatado la

inviabilidad de su reintegraci�n en su familia de origen.

d) Copago:

No.

2.1.1.10. Servicio de seguimiento post-adoptivo

a) Objeto

Conocer el estado del menor adoptado a trav�s de un procedimiento de adopci�n

internacional, constatar que los adoptantes atienden adecuadamente sus necesidades

b�sicas y detectar en su caso, cualquier indicio de desprotecci�n que eventualmente

pudiera concurrir.

b) Intensidad del servicio:

- Citaci�n a las familias para entrevista personal junto con el menor adoptado: el

n�mero de entrevistas que el pa�s de origen del menor requiera.

- Elaboraci�n, legalizaci�n y remisi�n al pa�s de origen del menor de los informes de

seguimiento: durante el tiempo y con la periodicidad que determine el pa�s de origen.

c) Requisitos de acceso:

Menores adoptados a trav�s de un procedimiento de adopci�n internacional por

familias residentes en la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

d) Copago:

No.

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2.1.1.11. Servicio de formaci�n y apoyo t�cnico a familias acogedoras.

a) Objeto:

Acompa�ar a las familias en el desempe�o de la funci�n acogedora mediante apoyos

t�cnicos consistentes en informaci�n, formaci�n y asistencia profesional

individualizada.

b) Intensidad del servicio:

- Una entrevista informativa acerca de normativa, procedimiento, as� como derechos y

deberes que comporta el acogimiento familiar y su diferencia de la adopci�n.

- Formaci�n:

Familias acogedoras extensas o allegadas:

- Un curso formativo de 2 horas como m�nimo.

- Sesiones grupales de car�cter quincenal

de duraci�n m�nima de 1 hora: durante toda la vigencia del acogimiento.

Familias ajenas: Un curso formativo de 8 horas como m�nimo en cuatro sesiones.

- Inclusi�n de la familia en el programa de apoyo t�cnico a familias acogedoras, una

vez formalizado el acogimiento, lo que conlleva las siguientes actuaciones:

- Elaboraci�n de protocolo individualizado para el periodo de formalizaci�n del

acogimiento: en el plazo de 15 d�as desde la formalizaci�n del acogimiento.

- Entrevistas peri�dicas con las familias acogedoras durante toda la vigencia del

acogimiento: con la periodicidad prevista en el protocolo.

- Acompa�amiento en la despedida del menor, en su caso.

- Intervenci�n profesional en situaciones extraordinarias: a demanda de la familia

acogedora o de la Direcci�n General.

c) Requisitos de acceso:

No se exigen requisitos espec�ficos.

d) Copago:

No.

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2.1.2. Servicio de atenci�n telef�nica de informaci�n al menor

a) Objeto

Servir de apoyo a los menores y adolescentes que lo necesiten, as� como proporcionar

la orientaci�n adecuada en sus necesidades, bien de forma directa o bien a trav�s de

la derivaci�n a otros servicios

b) Intensidad del Servicio:

Atenci�n inmediata 24 horas al d�a durante todos los d�as del a�o, salvo cuatro d�as

festivos de �mbito nacional.

c) Requisitos de acceso al Servicio

- Menores y adolescentes.

d) Copago:

No.

2.2. Atenci�n a la familia.

2.2.1 Servicio de concesi�n de t�tulo de familia numerosa.

a) Objeto

Reconocimiento de la condici�n de familia numerosa a trav�s de la expedici�n del

t�tulo oficial, que acredita dicha condici�n y posibilita el acceso a los beneficios

previstos en la normativa vigente.

b) Intensidad del Servicio

Atenci�n telef�nica y presencial todos los d�as laborables del a�o de lunes a viernes,

en horario de 9:00 a 14:00 horas.

c) Requisitos de acceso

Aquellas familias que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de

noviembre de Protecci�n a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de

2003).

d) Copago:

No.

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2.2.2. Servicio de orientaci�n familiar.

a) Objeto

Servicio de intervenciones profesionales especializadas destinadas a favorecer la

resoluci�n de conflictos y reestructurar las relaciones familiares entre sus miembros.

b) Intensidad del Servicio:

- Atenci�n personalizada en Centro Asesor de la Mujer y Centros de Coordinaci�n de

Servicios Sociales Comunitarios: informaci�n, valoraci�n profesional y, en su caso,

intervenci�n t�cnica.

- En los casos en los que se inicie la intervenci�n por criterio profesional, la misma

consistir� al menos en una entrevista de 40 minutos de duraci�n.

c) Requisitos de acceso al Servicio

Personas residentes en la Comunidad Aut�noma de La Rioja que precisen de apoyo

ante situaciones de conflicto para el fortalecimiento de sus v�nculos de pareja y

familiares.

d) Copago:

No.

2.2.3. Servicio de mediaci�n familiar.

a) Objeto

Servicio que proporciona ayuda para la gesti�n y resoluci�n de conflictos surgidos en

los procesos de separaci�n y divorcio a trav�s de la consecuci�n de acuerdos

voluntarios y satisfactorios para ambas partes.

b) Intensidad del Servicio:

- Atenci�n personalizada en Centro Asesor de la Mujer y Centros de Coordinaci�n de

Servicios Sociales Comunitarios: informaci�n, valoraci�n profesional y, en su caso,

intervenci�n t�cnica.

- En los casos en los se inicie la intervenci�n por criterio profesional, la misma estar�

estructurada como m�nimo en una entrevista y como m�ximo en 10 entrevistas, cada

una con una duraci�n m�nima de 40 minutos.

c) Requisitos de acceso al Servicio

Parejas residentes en la Comunidad Aut�noma de La Rioja que precisen de apoyo ante

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las situaciones siguientes:

- Decisi�n de separarse o divorciarse.

- En tr�mites de separaci�n o divorcio.

- Separadas o divorciadas que desean modificar las medidas establecidas.

d) Copago:

No.

2.3. Atenci�n a la Mujer.

2.3.1. Servicio de atenci�n e informaci�n a la mujer.

2.3.1.1. Servicio de asesoramiento jur�dico.

a) Objeto

Servicio dirigido a la mujer que desee informarse y asesorarse en temas jur�dicos

relacionados con el derecho de familia, igualdad, conciliaci�n, laboral y violencia de

g�nero.

b) Intensidad del servicio

Se presta todos los d�as laborables de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Se efect�a como m�nimo una entrevista con cita previa en el Centro Asesor de la

Mujer.

c) Requisitos de acceso

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Residencia en La Rioja.

d) Copago:

No.

2.3.1.2. Servicio de asesoramiento social.

a) Objeto

Servicio de atenci�n social que proporciona informaci�n, orientaci�n, valoraci�n y

derivaci�n al recurso adecuado en casos de situaci�n de maltrato, desajustes

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convivenciales y cualquier otra situaci�n de riesgo social en el que se encuentre la

mujer.

b) Intensidad del servicio

Se presta todos los d�as laborables, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, con

cita previa en el Centro Asesor de la Mujer.

El servicio proporciona:

- Informaci�n y orientaci�n: m�nimo una entrevista.

- Una valoraci�n y diagn�stico de car�cter social, elaborando un informe acerca de la

idoneidad de derivaci�n a otros servicios del Centro Asesor de la Mujer y/o recursos

externos al mismo si resultara preciso.

c) Requisitos de acceso

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Residencia en La Rioja.

d) Copago:

No.

2.3.1.3. Servicio de asesoramiento psicol�gico.

a) Objeto

Servicio de intervenci�n psicol�gica que tiene como objetivo dotar a la mujer de

estrategias para afrontar problemas de relaci�n conyugal y paternofilial con riesgo de

violencia en la familia, favoreciendo la igualdad de g�nero.

b) Intensidad del Servicio:

Se presta todos los d�as laborables del a�o, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

El n�mero de sesiones de este servicio depender� de las necesidades de la usuaria a

criterio del profesional. La intervenci�n conllevar� al menos una entrevista de al

menos 30 minutos con la usuaria, siempre previa cita en el Centro Asesor de la Mujer.

c) Requisitos de acceso al Servicio:

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Residencia en La Rioja.

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- Que exista un informe de car�cter social acerca de la idoneidad de la derivaci�n al

servicio de asesoramiento psicol�gico del Centro Asesor de la Mujer.

- No padecer trastorno mental como problema principal que requiera una intervenci�n

de otro tipo.

d) Copago:

No.

2.3.1.4. Servicio de tratamiento a mujer v�ctima de violencia de g�nero.

a) Objeto

Servicio de intervenci�n psicol�gica cuyo objetivo es superar el s�ndrome de

victimizaci�nde las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero a trav�s de estrategias y

recursos que permitan afrontar su situaci�n y recuperar el control de sus vidas

aumentando su seguridad y protecci�n.

b) Intensidad

- Se presta todos los d�as laborables del a�o, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas en el

Centro Asesor de la Mujer.

- El n�mero de sesiones de este servicio depender� de las necesidades de la usuaria

en base a criterio profesional. Como m�nimo la intervenci�n conlleva una entrevista de

duraci�n m�nima de 30 minutos, previa cita.

c) Requisitos

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Manifestar un s�ndrome de victimizaci�n por violencia de g�nero, previa valoraci�n

diagn�stica mediante informe psicosocial.

- No estar dentro del �mbito de actuaci�n de la Oficina de Atenci�n a la V�ctima del

Delito por interposici�n de denuncia.

d) Copago:

No.

2.3.2. Servicio de alojamiento e intervenci�n especializada

2.3.2.1. Servicio de atenci�n residencial de emergencia a mujeres v�ctimas de

violencia de g�nero.

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a) Objeto:

Servicio de acogida dirigido a prevenir situaciones que pongan en peligro la integridad

f�sica y/o ps�quica de mujeres v�ctimas de violencia de g�nero y, en su caso, la de los

menores a su cargo.

b) Intensidad del servicio:

- Acceso y recepci�n: 24 horas al d�a durante todos los d�as del a�o.

- Alojamiento. Estancia m�xima de un mes, prorrogable excepcionalmente hasta un

m�ximo de dos meses.

- Manutenci�n: cuatro comidas diarias.

- Provisi�n de elementos esenciales para la higiene diaria.

c) Requisitos de acceso:

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Manifestar padecer una situaci�n de violencia de g�nero.

- Derivada por servicios de emergencia: SOS Rioja, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado o Polic�a Local, en aquellos supuestos en los que no corresponda otro

recurso de emergencia.

d) Copago:

No.

2.3.2.2. Servicio de alojamiento e intervenci�n integral a mujeres v�ctimas de

violencia de g�nero.

a) Objeto

Servicio dirigido a ofrecer atenci�n e intervenci�n profesional a las mujeres v�ctimas

de violencia de g�nero con la finalidad de lograr su inserci�n social, proporcionando

un entorno seguro para ella y, en su caso, para sus hijos

b) Intensidad

- Acceso y recepci�n: 24 horas al d�a durante todos los d�as del a�o.

- Alojamiento. Estancia m�xima de tres meses prorrogable excepcionalmente por

periodos de un mes hasta un m�ximo de seis meses.

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- Manutenci�n: provisi�n de alimentos para la elaboraci�n de cuatro comidas diarias.

- Intervenci�n socio-educativa.

- Tratamiento psicol�gico.

- Programa de inserci�n social.

c) Requisitos

- Mujer residente en La Rioja; excepcionalmente podr�n acceder mujeres de otras

Comunidades Aut�nomas previa aceptaci�n de la Direcci�n General con competencias

en materia de mujer.

- V�ctima de violencia de g�nero.

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Tener un estado de salud que no requiera la adopci�n de medidas de salud p�blica

que impliquen aislamiento o medidas extraordinarias.

- No padecer trastornos mentales graves y continuados y/u otras conductas asociadas,

ni presentar conductas derivadas del consumo de alcohol o sustancias

estupefacientes.

- Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o

no poder disponer de ella de forma inmediata.

- Cualquier otro requisito as� establecido en la normativa de desarrollo.

d) Copago:

No

2.3.2.3. Servicio de alojamiento e intervenci�n integral a j�venes gestantes que por

problemas sociofamiliares u otras circunstancias se ven obligadas a abandonar su

domicilio.

a) Objeto

Servicio dirigido a ofrecer a j�venes gestantes en situaci�n de riesgo social un

alojamiento para los meses de embarazo y las primeras semanas tras el parto, en un

entorno seguro, dot�ndolas de las habilidades necesarias para asumir de forma

responsable su maternidad o, en su caso, prestarles el apoyo psicol�gico y jur�dico

necesario para valorar la posibilidad de la entrega en adopci�n.

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b) Intensidad

- Acceso y recepci�n: 24 horas al d�a durante todos los d�as del a�o.

- Alojamiento. Estancia m�xima hasta que transcurra el periodo de descanso maternal

determinado legalmente, tambi�n ser� prorrogable en casos excepcionales por

periodos de 1 mes previo informe m�dico o psicosocial en su caso.

- Manutenci�n: cuatro comidas diarias.

- Tratamiento psicol�gico.

- Intervenci�n socioeducativa.

- Formaci�n en el cuidado de ni�os.

- Programa de inclusi�n social.

c) Requisitos

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Embarazada a partir del s�ptimo mes de gestaci�n, o anterior al mismo, cuando

exista informe social que justifique la necesidad de este recurso.

- Tener un estado de salud que no requiera la adopci�n de medidas de salud p�blica

que impliquen aislamiento o medidas extraordinarias.

- No padecer trastornos mentales graves y continuados y/u otras conductas asociadas,

ni presentar conductas derivadas del consumo de alcohol o sustancias

estupefacientes.

- Cualquier otro requisito as� establecido en la normativa de desarrollo.

d) Copago:

No.

2.3.3. Servicio de atenci�n telef�nica de informaci�n a la mujer

a) Objeto

Facilitar a la mujer el acceso a la informaci�n sobre temas relacionados con la

violencia de g�nero y la no discriminaci�n por raz�n de sexo.

b) Intensidad del Servicio:

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Atenci�n las 24 horas al d�a:

- telef�nica directa de 09:00 a 16:00 horas, d�as laborables de lunes a viernes.

- telef�nica a trav�s de un contestador autom�tico el resto de las horas del d�a, as�

como en d�as festivos.

Las llamadas recibidas a trav�s del contestador se responder�n en el plazo m�ximo

de 48 horas.

c) Requisitos de acceso al Servicio

Mujer que demande informaci�n sobre temas relacionados con la violencia de g�nero

y la no discriminaci�n por raz�n de sexo.

d) Copago:

No.

PRESTACIONES

1. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL:

1.1. Ayuda de emergencia social

a) Objeto:

Prestaci�n econ�mica destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad,

que no puedan ser atendidas a trav�s de ning�n otro recurso, con el fin de prevenir,

evitar y paliar situaciones de exclusi�n social.

b) Requisitos de acceso:

- Acreditar la residencia legal y efectiva en la entidad local de La Rioja que tenga

establecidas estas ayudas, con la antelaci�n a la solicitud que se establezca en el

reglamento u ordenanza local correspondiente.

- Ser mayor de dieciocho a�os. No obstante, podr�n ser beneficiarias las personas

menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad,

o procedan de instituciones de protecci�n de menores, as� como los hu�rfanos de

padre y madre.

- No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que se

solicita las ayudas.

- Los que espec�ficamente se establezcan en el reglamento u ordenanza local que la

desarrolle.

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c) Cuant�a:

La que espec�ficamente se establezca en el reglamento u ordenanza local que la

desarrolle.

d) Periodicidad de los pagos:

Pago �nico.

2. SERVICIOS SOCIALES DE SEGUNDO NIVEL:

2.1. Prestaciones en el �mbito de la protecci�n de la infancia

2.1.1. Prestaciones para familias con menores declarados en situaci�n de riesgo.

a) Objeto:

Prestaciones econ�micas destinadas a paliar situaciones de riesgo de desprotecci�n

infantil, complementando las medidas de prevenci�n y rehabilitaci�n adoptadas por la

Consejer�a competente en materia de protecci�n de menores.

b) Requisitos de acceso:

- La existencia de una previa declaraci�n de situaci�n de riesgo para el menor por

parte de la Consejer�a competente en materia de protecci�n de menores.

- La inclusi�n de la ayuda solicitada dentro de un Proyecto de intervenci�n adecuado a

la situaci�n de riesgo de desprotecci�n infantil.

- La suscripci�n por parte del beneficiario (padres o tutores legales) de un compromiso

de participaci�n en dicho Proyecto de intervenci�n municipal.

- La inexistencia de otro recurso o ayuda p�blica destinada a la misma finalidad que la

financie �ntegramente.

c) Modalidades:

Existen tres modalidades de ayudas:

- Centros de internado.

- Guarder�as.

- Tratamientos de terapia familiar.

d) Cuant�a:

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El 100% del coste del centro o tratamiento, con el l�mite que reglamentariamente se

establezca. Si existiera otro recurso que financiase parcialmente el centro o

tratamiento, la cuant�a ascender� a la parte no financiada.

e) Periodicidad y destinatario de los pagos

El pago se realizar� de forma fraccionada, en funci�n de la justificaci�n del gasto y

directamente a los prestadores del servicio.

f) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

- P�rdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepci�n.

- Incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de participaci�n en el

Proyecto de intervenci�n.

- Renuncia del beneficiario.

2.1.2. Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar.

a) Objeto:

Prestaciones destinadas a apoyar econ�micamente a familias que acojan judicial o

administrativamente a menores que sean objeto de protecci�n por el Gobierno de La

Rioja.

b) Requisitos de acceso:

- Que el menor acogido sea objeto de protecci�n por el Gobierno de La Rioja.

- Que exista acogimiento judicial o administrativo.

- Que no se trate de un acogimiento preadoptivo, salvo que el menor tenga

reconocido un grado de minusval�a igual o superior al 33 %, sea mayor de 6 a�os o se

trate de un acogimiento preadoptivo de varios hermanos.

- En el caso de las ayudas complementarias deber� existir informe favorable de la

Direcci�n General competente en materia de protecci�n de menores.

c) Modalidades y cuant�a:

c¬) Ayudas b�sicas

La cuant�a se aprobar� mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplar�

una cantidad adicional si el menor tiene un grado de discapacidad igual o superior al

33%.

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c¬¬) Ayudas complementarias:

- Tratamiento psicol�gico.

- Tratamiento de terapia familiar.

En ambos casos el importe de las ayudas ascender� al 100% del coste del

tratamiento, con el l�mite que reglamentariamente se establezca.

d) Periodicidad de los pagos

d«) ayudas b�sicas: pago mensual.

d¬¬) ayudas complementarias: de forma fraccionada, en funci�n de la justificaci�n del

gasto y directamente a los prestadores del servicio.

e) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

- p�rdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepci�n.

- incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de participaci�n en el Plan

de intervenci�n.

- renuncia del beneficiario.

2.2. Prestaciones para la adopci�n internacional.

a) Objeto:

Contribuir a la financiaci�n de los gastos derivados de la adopci�n de un menor fuera

de Espa�a.

b) Requisitos de acceso:

- Residir legalmente en La Rioja.

- Que el expediente de adopci�n internacional se haya tramitado en La Rioja.

- Que no hayan transcurrido m�s de seis meses desde la fecha en la que el

organismocompetente del pa�s de origen del menor haya constituido o autorizado, en

la f�rmula que legalmente tenga establecida, la adopci�n simple o plena del citado

menor.

c) Cuant�a:

La cuant�a se establecer� mediante Orden reguladora de Consejer�a competente en

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servicios sociales, en funci�n de la renta per c�pita de la unidad de convivencia,

referenciada al Indicador P�blico de Renta de Efectos M�ltiples (IPREM).

d) Periodicidad de los pagos.

Pago �nico.

2.3. Prestaciones de inserci�n social:

2.3.1. Ingreso M�nimo de Inserci�n.

a) Objeto:

Prestaci�n econ�mica destinada a personas que necesitan de una intervenci�n social

para su inserci�n socio-laboral.

b) Requisitos de acceso:

- Acreditar la residencia legal y efectiva en La Rioja al menos con un a�o de antelaci�n

a la presentaci�n de la solicitud.

- Ser mayor de 25 a�os y menor de 65. No obstante podr�n ser titulares de la

prestaci�n las personas menores de 25 a�os y mayores de 16 que tengan cargas

familiares, procedan de instituciones de protecci�n de menores, o sean hu�rfanos de

padre y madre.

- Constituir una unidad de convivencia independiente, como m�nimo con un a�o de

antelaci�n a la presentaci�n de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este

requisito los solicitantes menores de 25 a�os y mayores de 16 en los t�rminos

expuestos en el apartado anterior, as� como quienes modifiquen su residencia como

consecuencia de fallecimiento, divorcio, separaci�n, malos tratos, o cualquier otra

causa similar de disoluci�n de la unidad de convivencia. Igualmente, se except�an los

casos de reagrupaci�n legal de personas inmigrantes cuando no haya transcurrido

m�s de un a�o desde la llegada a Espa�a de los familiares reagrupados.

- No disponer la unidad de convivencia independiente de los medios econ�micos

necesarios para atender a las necesidades b�sicas de la vida.

- Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de

cualquier derecho o cr�dito que pudiera corresponderle en virtud de t�tulo legal o

convencional.

- Presentar unas circunstancias personales que aconsejen su acceso a programas de

inserci�n socio-laboral, a trav�s de un proyecto individualizado de inserci�n, y

comprometerse a realizar las contraprestaciones incluidas en dicho proyecto.

c) Exclusiones

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- Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas

o asistenciales del Sistema P�blico de Seguridad Social, as� como los perceptores de

los subsidios de garant�a de ingresos m�nimos y por ayuda de tercera persona

regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y

regula el sistema especial de prestaciones sociales y econ�micas previsto en la Ley

13/1982, de 7 de abril, de integraci�n social de minusv�lidos.

- Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de

inserci�n de importe superior a la cuant�a del Ingreso M�nimo de Inserci�n.

- Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de

personas con discapacidad, centros terap�uticos, psiqui�tricos o similares y

establecimientos penitenciarios.

- Quienes tengan la condici�n de alumno/a en cualquiera de las fases del sistema

educativo o de formaci�n profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan

de instituciones de protecci�n de menores.

d) Cuant�a:

El equivalente al 70% del Indicador P�blico de Renta de Efectos M�ltiples (IPREM),

excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Dicha cuant�a se percibir� �ntegramente, salvo en los casos en los que el

proyectoindividualizado de inserci�n contemple un trabajo a tiempo parcial, o cuando

el solicitante est� percibiendo subsidios o prestaciones por desempleo de importe

inferior a la cuant�a del Ingreso M�nimo de Inserci�n, en los que se deducir� de la

cuant�a el salario o prestaci�n percibida, garantiz�ndose, en todo caso, el 25% de la

misma.

e) Periodicidad de los pagos

Mensual.

f) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

- Finalizaci�n del per�odo de concesi�n.

- P�rdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, o concurrencia

de alguna de las causas de exclusi�n.

- Fallecimiento de la persona titular.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa

reguladora, por causa imputable a la persona beneficiaria, as� como de las

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contraprestaciones asumidas por �sta en el proyecto individualizado de inserci�n.

- Mantenimiento de las causas que dieron lugar a la suspensi�n por tiempo superior a

un a�o.

- Falseamiento en la declaraci�n de ingresos, o cualquier otra actuaci�n fraudulenta

dirigida a obtener o conservar el Ingreso M�nimo de Inserci�n.

- Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del �mbito territorial de la

Comunidad Aut�noma de La Rioja.

- Renuncia de la persona titular.

2.3.2. Ayuda de Inclusi�n Social.

a) Objeto:

Prestaci�n econ�mica destinada a atender las necesidades b�sicas de unidades de

convivencia en la que se integran personas en situaciones de exclusi�n social que, por

sus caracter�sticas personales y/o sociales, no pueden acceder a los programas de

inserci�n socio-laboral, y por tanto, requieren que su programa de intervenci�n se

dirija, prioritariamente, a la recuperaci�n social.

Podr� destinarse, igualmente, a atender las necesidades b�sicas de unidades de

convivencia en las que se integran personas que hayan agotado el periodo m�ximo de

percepci�n del Ingreso M�nimo de Inserci�n.

b) Requisitos de acceso:

- Acreditar la residencia legal y efectiva en La Rioja al menos con un a�o de antelaci�n

a la presentaci�n de la solicitud.

- Ser mayor de 25 a�os. No obstante podr�n ser titulares de la prestaci�n las personas

menores de 25 a�os y mayores de 16 que tengan cargas familiares, procedan de

instituciones de protecci�n de menores, o sean hu�rfanos de padre y madre.

- Constituir una unidad de convivencia independiente, como m�nimo con un a�o de

antelaci�n a la presentaci�n de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este

requisito los solicitantes menores de 25 a�os y mayores de 16 en los t�rminos

expuestos en el apartado anterior, as� como quienes modifiquen su residencia como

consecuencia de fallecimiento, divorcio, separaci�n, malos tratos, o cualquier otra

causa similar de disoluci�n de la unidad de convivencia. Igualmente, se except�an los

casos de reagrupaci�n legal de personas inmigrantes cuando no haya transcurrido

m�s de un a�o desde la llegada a Espa�a de los familiares reagrupados.

- No disponer la unidad de convivencia independiente de los medios econ�micos

necesarios para atender a las necesidades b�sicas de la vida.

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- Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de

cualquier derecho o cr�dito que pudiera corresponderle en virtud de t�tulo legal o

convencional

- Encontrarse en situaci�n de exclusi�n social y, por sus caracter�sticas personales y/o

sociales, no poder acceder a los programas de inserci�n socio-laboral, o haber

agotado el periodo m�ximo de percepci�n del Ingreso M�nimo de Inserci�n.

c) Exclusiones

- Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas o, asistenciales del

Sistema P�blico de Seguridad Social, as� como los perceptores de los subsidios de

garant�a de ingresos m�nimos y por ayuda de tercera persona regulados por el Real

Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema

especial de prestaciones sociales y econ�micas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de

abril, de integraci�n social de minusv�lidos.

- Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de

inserci�n.

- Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de

personas con discapacidad, centros terap�uticos, psiqui�tricos o similares y

establecimientos penitenciarios.

- Quienes tengan la condici�n de alumno/a en cualquiera de las fases del sistema

educativo o de formaci�n profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan

de instituciones de protecci�n de menores.

d) Cuant�a:

La cuant�a mensual de las Ayudas de Inclusi�n Social ser� el equivalente a la cuant�a

de la Pensi�n No Contributiva de Jubilaci�n o Invalidez vigente en cada a�o, excluida

la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A dicha cuant�a mensual se le incrementar� un 10% de la cuant�a de la Pensi�n No

Contributiva, por cada miembro de la unidad de convivencia independiente distinto de

la persona solicitante.

La cuant�a mensual de estas Ayudas se otorgar� en su integridad en el supuesto de

que los miembros de la unidad de convivencia independiente carezcan de ingresos o

rendimientos. En caso contrario, se deducir�n de dicha cuant�a los ingresos o

rendimientos mensuales de que dispongan, garantizando, en todo caso, el 25% del

importe m�ximo que les pudiera corresponder.

La cuant�a mensual, calculada seg�n lo dispuesto en los puntos anteriores, no podr�

superar en ning�n caso el 70% del indicador p�blico de renta de efectos m�ltiples

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(IPREM) mensual vigente en cada a�o, excluida la parte proporcional de dos pagas

extraordinarias.

e) Periodicidad de los pagos

Mensual.

f) Causas de extinci�n de la prestaci�n:

- Finalizaci�n del per�odo de concesi�n.

- P�rdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, o concurrencia

de alguna de las causas de exclusi�n.

- Fallecimiento de la persona titular.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa

reguladora, por causa imputable a la persona beneficiaria, as� como de las

contraprestaciones asumidas por �sta en el proyecto individualizado de inserci�n.

- Mantenimiento de las causas que dieron lugar a la suspensi�n por tiempo superior a

un a�o.

- Falseamiento en la declaraci�n de ingresos, o cualquier otra actuaci�n fraudulenta

dirigida a obtener o conservarla prestaci�n.

- Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del �mbito territorial de la

Comunidad Aut�noma de La Rioja.

- Renuncia de la persona titular.

2.4 Prestaciones para mujeres v�ctimas de violencia de g�nero

a) Objeto:

Prestaci�n econ�mica dirigida a las v�ctimas de violencia de g�nero para las que

quede acreditada una insuficiencia de recursos econ�micos y unas especiales

dificultades para obtener un empleo.

b) Requisitos de acceso:

- Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Aut�noma de La Rioja.

- Carecer de rentas que, en c�mputo mensual, superen el 75 por ciento del salario

m�nimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas

extraordinarias.

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Page 85: Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la ...€¦ · La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a

- Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditar� a trav�s del

Informedel tutor de empleo adscrito al Equipo de Incorporaci�n Sociolaboral, que le

corresponda a la v�ctima.

- Que las medidas de orden penal acordadas en la orden de protecci�n o por sentencia

firme est�n vigentes, salvo que se aporte el informe del Ministerio Fiscal, en cuyo caso

la concesi�n quedar� condicionada a que se dicte la orden de protecci�n.

c) Cuant�a:

La determinada en el art�culo 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el

que se regula la ayuda econ�mica establecida en el art�culo 27 de la Ley Org�nica

1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci�n integral contra la violencia de

g�nero.

d) Periodicidad de los pagos:

Pago �nico.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicio...

http://vlex.com/vid/cartera-prestaciones-publico-riojano-274546535

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