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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 do agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 7 DE MARZO DE 2018 Suplemento 7878 No - 8916 DECRETO 187 LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente: LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES l.-EI Lie. Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, en representación del Lie. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del .Estado de Tabasco, remitió oficio número CGAJ/165/2018, recibido en la Secretaría General de este Congreso, mediante el cual expone que: "En atención al oficio 266/2018 dirigido ai Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, derivado del despacho 2/2018 Impares orden 41/2018 Impares del indice relacionado con el diverso despacho número SSGA_DPO-XIÍI-461/2018, deducido del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, del ' índice de la Suprema Corte de Justicia de la .Nación, signado por el Secretario General de Acuerdos, por el que transcribe el auto de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de dicho Tribunal y remite copia certificada de la resolución de quince del citado mes y año, emitida por el Pleno de dicho Órgano Constitucional en el incidente de Inejecución de sentencia 105/2017, asi como al acuerdo emitido por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, relativo a la resolución en la cual se'ordenó: La inmediata separación de 10.de los 12 integrantes del cabildo del H. Ayuntamiento quienes son: Bernardo Barrada Ruiz, Primer Regidor y Presidente Municipal, María Cruz Frías de la Cruz, Segundo

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 do agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

E p o c a 6 a . Villahermosa, Tabasco 7 D E M A R ZO D E 2018 Suplemento7878

No - 8916 DECRETO 187LIC. A R TU R O N Ú Ñ E Z J IM É N E Z, G O B E R N A D O R DEL ESTA D O LIBRE Y SO B E R A N O DE TA B A S C O , CON FU N D A M E N T O EN LO D ISPU E STO POR EL A R TÍC U LO 51, FR ACCIÓ N I, DE LA C O N S T IT U C IÓ N PO LÍT IC A LO CAL; A SUS H A B ITA N TE S SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA S E X A G É S IM A S E G U N D A LE G IS LA TU R A AL H O N O R A B LE C O N G R E S O DEL ESTA D O LIBRE Y S O B E R A N O DE TA B A SC O , EN EJER C IC IO DE LAS FA C U LTA D ES C O N FE R ID A S PO R EL A R TÍC U LO 36, FRACCIÓ N I, DE LA C O N S TITU C IÓ N PO LÍTICA DEL ESTA D O L IB R E Y S O B E R A N O DE TA B A SC O , Y CON B A S E EN LOS S IG U IEN TE S:

A N TE C ED EN TE S

l.-E I Lie. Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, en representación del Lie. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del

.Estado de Tabasco, remitió oficio número CGAJ/165/2018, recibido en la Secretaría General de este Congreso, mediante el cual expone que:

"En atención al oficio 266/2018 dirigido ai Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, derivado del despacho 2/2018 Impares orden 41/2018 Impares del indice relacionado con el diverso despacho número SSGA_DPO-XIÍI-461/2018, deducido del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, del

' índice de la Suprema Corte de Justicia de la .Nación, signado por el Secretario General de Acuerdos, por el que transcribe el auto de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de dicho Tribunal y remite copia certificada de la resolución de quince del citado mes y año, emitida por el Pleno de dicho Órgano Constitucional en el incidente de Inejecución de sentencia 105/2017, asi como al acuerdo emitido p o r el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, relativo a la resolución en la cual se'ordenó: •

La inmediata separación de 10.de los 12 integrantes del cabildo del H. Ayuntamiento quienes son: Bernardo Barrada Ruiz, Prim er Regidor y Presidente Municipal, María Cruz Frías de la Cruz, Segundo

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2 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

Regidor y Síndico de Hacienda, Asunción Díaz López, Tercer Regidor, Adelaida Romero Hernández, Cuarto Regidor, Antonio Domínguez Márquez, Quinto Regidor, Norma Alicia Vera Ávalos, Sexto Regidor, Ismael Alejandró Peregrino, Séptimo Regidor, Crystel Colorado Barjau, Octavo Regidor, Saúl Magaña Magaña, Noveno Regidor, Mariana Lizbeth Carrillo Gómez, Décimo Regidor, asi como de Ángel Mario Lastra Diaz, Director de Programación, y Alvaro López Osorio, Director de Finanzas, integrantes del trienio actual del Municipio de Paraíso, Tabasco.

La consignación ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco en turno, de los mencionados en el párrafo que precede, así como de ios integrantes del trienio pasado los cuales obedecen a los nombres de Jorge Alberto Carrillo Jiménez, quien ocupó el cargo de Primer Regidor y Presidente Municipal, Sebastián Santos Pérez, Segundo Regidor y Síndico de Hacienda, Guadalupe Sánchez Pérez, Tercer Regidor, José Antonio Alejandro Javier, Cuarto Regidor, Jorge Verduzco Cortes, Quinto Regidor, Miriam Magaña Santos, Sexto Regidor, Víctor Jesús Sevilla Pérez, Séptimo Regidor, Alma Yoriela Pérez Salazar, Octavo Regidor, Paula Camilo Pulido, Noveno Regidor, Rosana Gómez Alejandro, Décimo Regidor, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo.

II. - En Sesión Pública Ordinaria de esta H. Cám ara de Diputados, celebrada el día seis de febrero de los corrientes, se enlistó en el Orden del Día como punto XII para su desahogo, el cumplimiento por el Pleno de la Sexagésim a Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado, lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012, comunicada a este H. Congreso, mediante oficio CCAJ/165/2018, comunicado por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, en representación del Gobernador del Estado.

III. - En el desahogo del punto referido en el antecedente que precede, se dio cuenta de que lo que le corresponde cumplir a esta soberanía, es lo señalado en el párrafo 107 de la resolución que resuelve los autos de la inejecución de sentencia referida; el cual señala:

"Asi, los integrantes de la anterior administración que por virtud de esta resolución han sido consignados ante Juez de Distrito y los de la actual administración que han sido consignados y separados de su cargo, deberán ser notificados personalmente y hacerse del conocimiento ' al Ejecutivo del Estado para que remita al Congreso local y éste proceda en los términos del párrafo cuarto de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el articulo 62 de la Lev Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco para que proceda a llamar a los suplentes de los funcionarios que aguí se destituyen, con la finalidad de que se vuelva a integrar el Ayuntamiento.(Lo destacado es propio)

IV . - En consecuencia el Diputado Presidente de este H, Congreso, Carlos Ordorica Cervantes, propuso al Pleno, en uso de sus atribuciones, como un asunto de urgente resolución, que esta Soberanía acordara llamar a los regidores suplentes primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, del Ayuntamiento- del Municipio.de Paraíso, Tabasco, para que acudan ante el Pleno de esta Representación Popular, el jueves 8 de febrero de 2018, a las once horas, a rendir la protesta de Ley correspondiente.

V . - El Pleno aprobó, por el voto de los Diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón H erradarA ha Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL

M anue l Fócil Pérez, N orm a G am as Fuentes, Adrián H ernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, G loria H errera , Zoila M argarita Isidro Pérez, José M anuel L izárraga Pérez, Federico M adrazo Rojas, M arcos R osendo M edina Filigrana, C harles M éndez Sánchez, José A lfonso M ollinedo Zurita, José A tila M ora les Ruíz, Carlos O rdorica C ervantes, Letic ia Palacios C aballero, C ande laria Pérez Jim énez, Saúl A rm ando Rodríguez Rodríguez, C ésar Augusto Rojas' Rabelo, S a lvad or S ánchez Leyva, H ilda Santos Padrón, S o lange María S o ler Lanz, M aría Luisa S om elle ra Corrales, G u ille rm o Torres López y. A lfredo Torres Zam brano, ca lificar com o asunto u rgente el llam am ien to de los regidores sup lentes de los funcionarios que en la sentencia de re fe renc ia fueron separados, con la fina lidad de que se vuelva a in tegrar el A yun tam ien to del M un ic ip io de Paraíso, Tabasco.

V I.- En la m ism a sesión , el P leno aprobó con la vo tación de los D iputados S ilbestre Á lvarez Ram ón, M anlio B e ltrán Ram os, Y o landa Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa C aste llanos Hernández, M aría E ste la de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la V ega A sm itia , Juan M anuel Fócil Pérez, Norm a G am as Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patric ia H ernández Calderón, G loria Herrera, Zo ila M árgarita Isidro Pérez, José Manuel L izárraga Pérez, Federico M adrazo Rojas, M arcos R osendo M edina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José A lfonso Mollinedo Zurita, José A tila M orales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Letic ia Palacios Caballero, C ande laria Pérez Jiménez, Saúl A rm ando Rodríguez Rodríguez, C ésar Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Léyva, H ilda Santos Padrón, Solange M aría Soler Lanz, M aría Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zam brano, la propuesta a efecto de cumplimentar lo ordenado por la Suprem a Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del" Juicio de Amparo 2745/2012.

Pon.lo que se autorizó para llevar.a cabo las notificaciones respectivas, á la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de éste Congreso.'

V il.- Mediante oficio H C E /S G /0027/2018 , signado por el Lie. Gilberto Mendoza Rodríguez, Secretario General de este Congreso, se hace de conocimiento al M.D. Joel Alberto García González, Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, que mediante el acuerdo tomado por el Pleno, se autoriza a la Dirección a su cargo para que en representación del H. Congreso del Estado cite a los regidores suplentes referidos en el antecedente IV y para los mismos efectos, el jueves ocho de febrero de 2018, a las once horas; lo anterior para cumplimentar lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745 /2012.

V III.- Mediante C É D U LA DE NO TIFIC A C IÓ N PERSONAL, en el expediente: ..HC E/D AJTA1P/PP/001/2018, los notificadores adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos,

Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso, Lie. Fernando Domínguez Castro y el C. Joel G arcía Reyes, el día miércoles siete de febrero de los corrientes, realizaron las respectivas notificaciones a V lad ím ir Julián J im énez, Suplente .del Primer Regidor y Presidente Municipal; Sofía H errera Á valos, Suplente del Segundo Regidor y Síndico de Hacienda; Luis A lberto P érez de la Cruz, Suplente del Tercer Regidor; M aylen G uadalupe A ngulo A lejandro , Suplente del Cuarto Regidor; Javier López A lejandro , Suplente del Quinto Regidor; M aría O gla D om íngu ez A lejandro , Suplente del Sexto Regidor; Rosalino P eregrino H ernández, Suplente del Séptimo Regidor, G eorg ina del C arm en Castellanos

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4 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

Calderón, Suplente del Octavo Regidor; A lfredo R icárdez A lejandro , Suplente del Noveno Regidor y G abrie la C hab lé Pérez, Suplente del Décimo Regidor; a efecto de citarlos formalmente para que acudieran al recinto legislativo de la Cám ara de Diputados sito en calle Independencia número 303, colonia centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día ocho de febrero en curso, a las once horas, dando cumplimiento al acuerdo respectivo; a fin de que en Sesión Pública Ordinaria se les tome protesta de ley como nuevos integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco.

IX . - En Sesión Pública Ordinaria del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, celébrada el ocho de febrero de este año, se enlistó en el Orden del Día identificado como VI, la Protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco. En su desahogo, se dio cuenta que sólo se presentaron e l.C . Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente, y el C. Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente; a pesar de haber sido notificados los demás en tiempo y forma legal. Por lo que instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este H. Congreso, para que de nueva cuenta notificara a los diez regidores suplentes del Municipio de Paraíso, Tabasco, a efecto de que comparecieran ante esta Soberanía a rendir la protesta de Ley correspondiente.

X . - Mediante ofició H C E /S G /0031 /2018, signado por el Lie. Gilberto Mendoza Rodríguez, Secretario General de este Congreso, se hace de conocimiento al M .D. Joel Alberto García González, Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, que mediante el acuerdo tomado por el Pleno, se autoriza de nueva cuenta a la Dirección a su cargo para que en representación del H. Congreso del Estado cite a los regidores suplentes referidos en el antecedente IV y para los mismos efectos, el martes trece de febrero de 2018, a las once horas; lo anterior para cumplimentar lo ordenado por la Suprerfia Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012,

X I. - Mediante C ÉD U LA ' DE NO TIFICACIÓ N PERSONAL, en el expediente: H C E/D A JTA IP /PP /001/2018, los notificadores adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso, Lie. Fernando Domínguez Castro y el C. Joel G a rd a Reyes, en cumplimiento del acuerdo tomado por el Pleno, realizaron nuevamente las respectivas notificaciones, el día viernes nueve de febrero del presente, a V lad im ir Ju lián J im énez, Suplente del Primer Regidor y Presidente Municipal; Sofía Herrera Á valos, Suplente del Segundo Regidor y Síndico de Hacienda; Luis A lberto Pérez de la Cruz, Suplente del Tercer Regidor; M aylen G uadalupe A ngulo A lejandro , Suplente del Cuarto Regidor; Ja v ie r López A lejandro, Suplente del Quinto Regidor; M aría O gla D om ínguez A le jan dro , Suplente del Sexto Regidor; Rosalino P eregrino H ernández, Suplente del Séptimo Regidor, G eorg ina del C arm en C aste llanos C alderón, Suplente del Octavo Regidor; A lfred o R icárdez A lejandro, Suplente del Noveno Regidor y G abrie la C hablé Pérez, Suplente del Décimo Regidor; a efecto de citarlos formalmente para que acudan ante el Pleno de la Legislatura- el día martes trece de febrero, a las once horas a rendir la protesta de ley correspondiente, para volver integrar el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco.

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 5

X II. - El día nueve de febrero de los corrientes, se presentaron sendos documentos en Secretaría General, dirigidos al H. Congreso del Estado de Tabasco, por parte de Sofía H errera Ávalos, Luis A lberto Pérez de la Cruz, Jav ier López A lejandro , M aría Ogla D om ínguez A le jan dro , G eorg ina del C arm en C aste llanos Calderón y G abrie la Chablé Pérez, en los mismos términos, quienes textualmente refieren: " ...e n m i ca rá c te r de reg ido r (a) suplente de l m un ic ip io de Paraíso, Tabasco y con fundam ento en e l a rticu lo 8 de la C onstitución Política de los E stados Unidos M exicanos, ante us ted com parezco y expongo: Q ué derivado de la reso luc ión em itida e l día 15 de enero de 2018 p o r la S uprem a Corte de Justic ia de la Nación, en la que se ordena la destitución de l cabildo en función, a s í com o dos funcionarios de la adm in is trac ión m un ic ipa l p o r e l p resunto incum plim iento de una sentencia em itida e l 30 de agosto de 2013, m ism a que so lic ita que los suplentes asum an e l cargo-de prop ietarios, es m i deseo h a ce r a este honorab le congreso que p o r m otivos estrictam ente personales, d e c lin o p ro te s ta r e l m ism o , lo an te rio r para los efectos lega les a que haya lugar, de acuerdo a lo estipu lado en e l artícu lo 57 de la Ley Orgánica de los m un ic ip ios de l* Estado de T abasco ."

X III. - En la sesión Pública Ordinaria celebrada el día trece de febrero áel año que transcurre, se dio cuenta que se. enlistó como punto VI para su desahogo en el Orden del Día, lo relativo a la protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Paraíso, Tabasco, que fueron llamados formalmente por este Congreso, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública. Acto al que acudieron: Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Cuarto Regidor Suplente; Rosalino Peregrino Hernández, Séptimo Regidor Suplente; y Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente. En tal virtud, el presidente de la mesa directiva señaló que al no haber comparecido a rendir protesta el número suficiente de regidores para que se integrará válidamente el Ayuntamiento mencionado, se turnaba el asunto a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para los efectos de que-se procediera, en su caso, a declarar la desaparición del Ayuntamiento y a nombrar un Concejo Municipal, para concluir el periodo constitucional respectivo.

X IV . - Mediante oficio HCE/C R SP/Ó 68/2018, de fecha 13 de febrero de 2018, signado por el Lie, Renato Arias Arias, Titular de la Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios, se remitió como un asunto de urgen te reso lución , a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, copia del expediente de la resolución de ía .Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de am paro .2745/2012, en el que se instruye por el Presidente de ia Mesa Directiva de la LXIÍ Legislatura al H. Congreso del Estado, que de manera urgente se estudie y se resu elva lo relativo a la desaparición del Ayuntamiento del Municipio d e Paraíso, .Tabasco, y la designación de un Concejo municipal que concluya el periodo respectivo.

X V . -> Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, 65, 69, 75, fracción XIII, ó e la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 57, 58 fracción XIII, incisos b) y n), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, los diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se reunieron el. día 14 de febrero de 2018, previa citación formal, a efecto de analizar y dictaminar el expediente respectivo, turnado como de urgente resolución. Y

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6 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

C O N SID ER A N D O

PR IM ER O .- Avocándose a conocer y dictaminar de manera urgente sobre la desaparición del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso Tabasco, al haber sido separados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación diez regidores propietarios, declinando seis regidores suplentes y haber acudido solamente cuatro regidores suplentes a rendir protesta, lo que impide integrar válidamente dicho Ayuntamiento, se procedió a realizar, además, al estudio correspondiente, tomando en cuenta las constancias que integran el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de amparo 2745/2012, así como la normatividad aplicable, a efecto de emitir la determinación correspondiente.

S E G U N D O .- Confórme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. En ese orden el artículo 197 de la. Ley de Amparo establece:

"Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, &stán obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo."

En base a lo anterior, la resolución mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 105/2017 derivado del juicio de amparo 2745/2012, ordena que este Congreso proceda en los términos del párrafo cuarto de la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 62 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; es decir, señalan ambos preceptos invocados que si alguno de los miembros del ayuntamiento del municipio dejare de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En el caso concreto, en dicha resolución fueron separados Bernardo Barrada Ruiz, Primer Regidor y Presidente Municipal, María Cruz Frías de la Cruz, Segundo Regidor y Síndico dé Hacienda, Asunción D íaz López, Tercer Regidor, Adelaida .Romero Hernández, Cuarto Regidor, Antonio Dom ínguez Márquez, Quinto Regidor, Norma Alicia Vera Ávalos, Sexto Regidor, Ismael Alejandro Peregrino, Séptimo Regidor, Crystel Colorado Barjau, Octavo Regidor, Saúl M agaña Magaña, Noveno Regidor, Mariana Lizbeth Carrillo Gómez, Décimo Regidor; por lo que se surte el presupuesto legal requerido para que los suplentes fueran convocados, según se desprende de los antecedentes V III y XII.

TE R C E R O .- Sin embargo, a pesar de haber sido llamados en dos ocasiones los diez regidores suplentes, para que acudieran a este Congreso del Estado a rendir la protesta de Ley, no lo hicieron todos, pues como consta en el acta de sesión de fecha 13 del presente mes y año solo comparecieron cuatro de ellos, que responden a los nombres de Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Cuarto Regidor Suplente; Rosalino Peregrino Hernández, Séptimo Regidor Suplente; y Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente; mientras que seis de los regidores suplentes de nombre Sofía Herrera Ávalos, Luis Alberto Pérez de la Cruz, Javier López Alejandro, María Ogla Domínguez Alejandro, Georgina del Carmen Castellanos Calderón y Gabriela Chablé Pérez, mediante escritos recibidos el 9 del presente mes y año, expresaron que, para los efectos a que hubiera lugar, declinaban comparecer al Congreso a rendir la protesta correspondiente.

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 7

Lo anterior, trae como consecuencia, que ante ese conflicto interno derivado de que sólo cuatro suplentes comparecieron a rendir protesta y seis declinaron a hacerlo, se genere una causa grave; adem ás se genera una falta absoluta de la mayoría de los integrantes que impide la integración del quorum correspondiente, a que se refiere el párrafo final del artículo 23 de la Ley'O rgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; ocasionando que exista imposibilidad material y jurídica para que el Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, se integre válidamente, ya que para.ello se requiere la existencia de .p or lo menos siete regidores, toda vez que el mismo se integra con doce miembros; por lo que acorde a lo dispuesto en los artículos 115, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'; 12, párrafo tercero, 36, fracción XXXII, 64, fracción cuarta, párrafo final, in fine, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 56, párrafo segundó y 57,. párrafo primero, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, lo procedente es declarar la desaparición de dicho Ayuntamiento como lo prevé el párrafo segundo, del artículo 56 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, ya que no se debe permitir que se genere un pernicioso vacío de poder en ese Municipio por la falta de los miembros que integran el Ayuntamiento respectivo, porque ello afectaría gravemente la prestación de los servicios que le corresponden y la atención de los demás asuntos de su competencia e incluso impediría el cumplimiento'de la sentencia a que se refiere el incidente de inejecución de sentencia 105/2017 derivado'del juicio de amparo 2745/2012.

En razón de lo anterior, lo procedente es declarar desaparecido el Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para efectos de que pueda hacerse cargo de dicho municipio un Concejo Municipal, ya que al concluir el próximo 4 de octubre del presente año el periodo constitucional respectivo, no es posible celebrar nuevas elecciones, tal y como lo ordena la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

C U A R TO .- Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en articulo 36, fracción I, de la Constitución local, para expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

. D E C R E T 0 187

A R TÍC U LO Ú N IC O .- Por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa, la Sexagésim a Segunda Legislatura al Congreso deí Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo tercero, 36, fracción XX XII, 64, fracción cuarta, párrafo final, in fine, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 56, párrafo segundo y 57, párrafo primero,' de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, declara desaparecido el Ayuntamiento Constitucional del

"Municipio de Paraíso, Tabasco, electo para el período 2016-2018, para todos los efectos constitucionales y legales a que haya lugar. En razón de lo anterior, quedan sin efecto lega! los cargos de los regidores Décimo Primero y Décimo Segundo en funciones; para efectos de que pueda hacerse, cargo de dicho Ayuntamiento un Concejo Municipal; ya que al concluir el próximo 4 de octubre del presente año el periodo constitucional respectivo, no es posible celebrar nuevas elecciones.

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8 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

TR A N S ITO R IO S

P R IM E R O .- El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Poder Legislativo del Estado.

S E G U N D O .- Se instruye a la Secretarla General para que realice las notificaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo del Estado, al Poder Judicial del Estado, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, al Secretario del otrora H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco.

TE R C E R O .- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

D ADO EN EL S A L Ó N DE S E S IO N E S DEL PO DER LEG IS LA TIVO D E L ESTA D O , EN LA C IU D A D DE V IL L A H E R M O S A , C A P ITA L DEL E S TA D O DE TA B A S C O , A LO S Q U IN C E DÍAS DEL MES DE FE B R E R O DEL A Ñ O DOS M IL D IEC IO C H O . DIP. C A R LO S O R D O R IC A C ER VA N TES, P R E S ID E N TE . D IP. G LO RIA HER R ER A , P R IM E R A SE C R ETA R IA . RÚBRICAS.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EX PED ID O EN EL P A LA C IO DE G O B IER N O , R EC IN TO O FIC IA L DEL PO D ER EJEC U TIVO , EN LA C IU D A D DE V ILLA H E R M O S A , C A P ITA L D EL ES TA D O DE TA B A S C O ; A LO S D IE C IN U E V E D ÍA S . DEL M ES DE FEB R ER O D EL AÑO DOS M IL D IEC IO C H O . ,*v-

“S U F R A G IO EFE C TIVO . NO R E E LE C C IÓ N .”

LIC. A R TU R G O B E R N A D O R D

EZ JIM ÉN E Z.A D O DE TA B A S C O .

jLIC. G U S T A iW R O S A R IO TO R R E S .

S E C R E TA R IO D p G O B IE R N O . C O O R D IN A D O R G E N E R A L DE A S U N TO S JU R ÍD IC O S .

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PERIODICO OFICIAL 97 DE MARZO DÉ 2018

No.- 8917 DECRETO 188LIC. A R TU R O N Ú Ñ E Z J IM É N E Z, G O B E R N A D O R DEL E S TA D O LIBRE Y SO B ER A N O DE TA B A S C O , CON F U N D A M E N TO EN LO D ISPU ESTO PO R EL A R TÍC U LO 51, FR ACCIÓ N I, DE LA C O N S T IT U C IÓ N P O L ÍT IC A LOCAL; A SUS H A B ITA N TE S SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA S E X A G É S IM A S E G U N D A LEG IS LA TU R A AL H O N O R A B LE C O N G R E SO DEL ESTA D O LIBRE Y S O B E R A N O DE TAB A SC O , EN E JE R C IC IO DE LAS FA C U LTA D ES C O N FE R ID A S PO R EL A R T ÍC U LO 36, FRACCIÓN I, DE LA C O N STITU C IÓ N PO LÍT IC A D E L ESTA D O L IB R E Y S O B E R A N O DE TA B A SC O , Y C O N B A S E EN LO S SIG U IEN TES:

A N TE C ED EN TE S

I.- .El Lie. Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, en representación del Lie. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, remitió oficio número CGAJ/165/2018, recibido en la Secretaría General de este Congreso, mediante el cual expone que:

"En a tención a l o fic io 26 6 /2 018 d irig ido a i G obernador C onstituc iona l de! Estado de Tabasco, de rivado de l despacho 2 /2018 Im pares orden 41 /2018 Im pares de l índ ice re lac ionado con e l d ive rso despacho núm ero S S G A JC P O -X ill-461 /2018 , deducido d e l inc iden te de ine jecución de sentenc ia 105/2017, d e l Ind ice de la Suprem a Corte de Justic ia de la Nación, s ignado p o r e l Secretario G ene ra l de Acuerdos, p o r e l que transcribe e l auto de ve in tic inco de enero d e dos m il d ieciocho, d ic tado p o r e l P res iden te de d icho Tribuna l y rem ite cop ia certificada de la re so lu c ió n de qu ince d e l c itado m es y año, em itida p o r e l P leno de d icho Ó rgano • C on stituc io na l en e l inc iden te de ine jecuc ión de sentencia 105/2017, a s i com o a l acuerdo em itido p o r e l Ju zgado P rim ero dé D istrito en e l Estado de Tabasco, re la tivo a la reso lución en la c u a l se ordenó:

La inm edia ta separac ión de 10 de los 12 in tegrantes de l cab ildo de l H. A yun tam ien to qu ienes so n : Bernardo B arrada R u iz , P rim e r R e g id o r y P res iden te M unicipa l, M aría Cruz Frías de la Cruz, S egundo R e g id o r y S índ ico de Hacienda, A sunc ión D íaz López, Tercer Regidor, A d e la id a R om ero H ernández, C uarto Regidor, An ton io D om ínguez M árquez, Q uin to Regidor, N orm a A lic ia Vera Á va los , Sexto Regidor, Ism ael A le jandro Peregrino, S éptim o Regidor, C rys te l C o lorado Barjau, O ctavo Regidor, S aú l M agaña M agaña, N oveno Regidor, M ariana L izbe th Carrillo G óm ez, D éc im o R egidor, a s i com o de Á n g e l M ario Lastra Díaz, D ire c to r de Program ación, y A lva ro López Osorio, D ire c to r de F inanzas, in teg rantes de l trien io ac tua l de l

„ M unic ip io de P ara íso, Tabasco.

La cons ignación an te e l Juez de D is trito Especia lizado en e l S istem a P e n a l A cusa to rio de l C entro de Justic ia P e n a l F e de ra l en e l Estado de Tabasco en tum o, de los m encionados en e l párra fo que precede, así com o de los in tegrante-de l trienio pasado los cua les obedecen a los nom bres de Jo rg e A lbe rto C arrillo Jim énez, qu ien ocupó e l cargo de P rim e r R eg ido r y P residen te M unicipa l, S ebastián S antos Pérez, Segundo R eg ido r y S índ ico de Hacienda, G uadalupe S ánchez Pérez, Tercer Regidor, José A n ton io A le jandro Javier, C uarto Regidor, Jorge Verduzco Cortes, Q u in to Regidor, M iriam M agaña Santos, Sexto Regidor, V ícto r Jesús

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10 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

Sevilla Pérez, Séptim o Regidor, A lm a Yoriela Pérez Salazar, O ctavo Regidor, Paula C an illo Pulido, N oveno Regidor, R osana G óm ez A le jandro, D écim o Regidor, a fin de que sean ju z g a d o s y sanc ionados p o r la desobed iencia com etida, en los térm inos p rev is tos p o r e l a rticu lo 267 de la L e y de Am paro.

II. - 'E n Sesión Pública Ordinaria de esta H. Cám ara de Diputados, celebrada el día seis de febrero de los corrientes, se enlistó en el Orden del Día como punto XII para su desahogo, el cumplimiento por el Pleno de la Sexagésim a Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado, lo ordenado por la Suprem a Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012, comunicada a este H. Congreso, mediante oficio CC A J/165/2018, comunicado por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, en representación del Gobernador del Estado.

III. - En el desahogo del punto referido en el antecedente que precede, se dio cuenta de que lo que le corresponde cumplir a esta soberanía, es lo señalado en el párrafo 107 de la resolución que resuelve los autos de la inejecución de sentencia referida; el cual señala:

“A s i, los in teg ra n tes de ¡a a n te rio r adm in istrac ión que p o r v irtud de esta reso luc ión han sido cons ignados an te Juez de D istrito y los de la actua l adm in istrac ión que han s ido consignados y separados de su cargo, deberán s e r no tificados pe rsona lm en te y hacerse d e l conocim iento a l E jecu tivo de l E s tado pa ra que rem ita a l Congreso loca l y éste proceda en los té rm inos del pá rra fo cuarto de la fracc ión I de l a rtícu lo 115 de la C onstitución P o lítica de lo s Estados U nidos M exicanos en re lac ión con e l a rtícu lo 62 de la L e y O rgánica de los M un ic ip ios de l Estado de Tabasco pa ra que p roced a a lla m a r a los sup len tes de los funcionarios qu e aq u í se destituyen, con la fin a lid a d de que se vuelva a in teg ra r e l Ayuntam iento . D e lo contrario deberá en su caso a c tu a r confo rm e a lo que estipu la e l a rtícu lo 57 de la re fe rida lev, esto es de s ig n a r un C once jo M un ic ipa l a l 04 de octubre de 2018.(Lo destacado es prop io )

IV . - En consecuencia el Diputado Presidente de este H. Congreso, Carlos Ordorica Cervantes, propuso al Pleno, en uso de sus atribuciones, como un asunto de urgente resolución, que esta Soberanía acordara llamar a los regidores suplentes primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, para que acudan ante el Pleno de esta Representación Popular, el jueves 8 de febrero de 2018, a las once horas, a rendir la protesta de Ley correspondiente.

V . - El Pleno aprobó, por el voto de los Diputados: Sílbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la

" Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gam as Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, Zoila Margarita Isidro Pérez, José Manuel Lizárraga Pérez, Federico Madrazo Rojas, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando- Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano, calificar como asunto urgente el llamamiento de los regidores suplentes de los funcionarios que en la

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 11

sentencia de referencia fueron separados, con la finalidad de que se vuelva a Integrar el - Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco.

V I.- En la misma sesión, el Pleno aprobó con la votación de los Diputados Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, M aría Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gam as Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, Zoila Margarita Isidro Pérez, José Manuel Lizárraga Pérez, Federico Madrazo Rojas, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Molllnedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange M aría Soler Lanz, M aría Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zam brano, la propuesta a efecto de cumplimentar lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012.

Por lo que se autorizó para llevar a cabo las notificaciones respectivas, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso.

V il.- Mediante oficio H C E /S G /0027 /2018 , signado por el Lie. Gilberto Mendoza Rodríguez, Secretario General de este Congreso, se hace de conocimiento al M.D. Joel Alberto García González, Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, que mediante el acuerdo tomado por el Pleno, se autoriza a la Dirección a su cargo para que en representación del H. Congreso del Estado cite a los regidores suplentes referidos en el antecedente IV y para los mismos efectos, el jueves ocho de febrero de 2018, a las once hóras; lo anterior para cumplimentar lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del' Juicio de Am paro 2745 /2012 ,

VUL- Mediante C ÉD U LA DE N O TIFIC A C IÓ N PERSONAL, en el expediente: H C E /D A JTA lP /P P /001/2018 , los notificadores adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso, Lie. Fernando Domínguez Castro y el C. Joel G arcía Reyes, el día miércoles siete de febrero de los corrientes, realizaron las respectivas notificaciones a V la d im ir Julián J im énez, Suplente del Primer Regidor y Presidente Municipal; S ofía H errera Á valos, Suplente del Segundo Regidor y Síndico de Hacienda; Luis A lb erto Pérez de la Cruz, Suplente del Tercer Regidor; M aylen G uadalupe A ngulo A le jandro , Suplente del Cuarto Regidor; Javier López A lejandro , Suplente del Quinto Regidor; M aría O gla D om ínguez A lejandro, Suplente del Sexto Regidor; Rosalino Peregrino H ernández, Suplente del Séptimo Regidor, G eorg ina del C arm en C astellanos C alderón, Suplente del. Octavo Regidor; A lfredo R icárd ez A lejandro, Suplente del Noveno Regidor y G ab rie la C hab lé Pérez, Suplente del Décimo Regidor; a efecto de citarlos formalmente para que acudieran al recinto legislativo de la Cám ara de Diputados sito en calle Independencia número 303, colonia centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día ocho de febrero en curso, a las once horas, dando cumplimiento al acuerdo respectivo; a fin de que en Sesión Pública Ordinaria se les tome protesta de ley como nuevos integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco.

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12 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

IX . - En Sesión Pública Ordinaria del Pleno de esta H. Cám ara de Diputados, celebrada el ocho de febrero de este año, se enlistó en el Orden del Día identificado como VI, la Protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco. En su desahogo, se dio cuenta que sólo se presentaron el C. Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente, y el C. Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente; a pesar de haber sido notificados los demás en tiempo y forma legal. Por lo que instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a ía Información Pública de este H. Congreso, para que de nueva cuenta notificara a los diez regidores suplentes del Municipio de Paraíso, Tabasco, a efecto de que comparecieran ante esta Soberanía a rendir la protesta de Ley correspondiente.

X . - Mediante oficio H C E /S G /0031/2018 , signado por el Lie. Gilberto Mendoza Rodríguez, Secretarlo General de este Congreso, se hace de conocimiento al M.D. Joel Alberto García González, Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, que mediante el acuerdo tomado por el Pleno, se autoriza de nueva cuenta a la Dirección a su cargo para que en representación del H. Congreso del Estado cite a los regidores suplentes referidos en el antecedente IV y para los mismos efectos, el martes trece de febrero de 2018, a las once horas; lo anterior para cumplimentar lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012.

X I. - Mediante C ÉD U LA DE NO TIFIC A C IÓ N PERSONAL, en el expediente: H C E /D A JTA IP /P P /001/2018, los notificadores adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso, Lie. Fernando Domínguez Castro y el C. Joel García Reyes, en cum plim iento,del acuerdo tomado por el Pleno, realizaron nuevamente las respectivas notificaciones, el día viernes nueve de febrero del presente, a V lad im ir Ju lián J im énez, Suplente del Primer Regidor y Presidente Municipal; Sofía Herrera Á valos, Suplente del Segundo Regidor y Síndico de Hacienda; Luís A lberto P érez de la Cruz, Suplente del Tercer Regidor; M aylen G uadalupe Ángulo A lejandro, Suplente del Cuarto Regidor; Jav ie r López A lejandro , Suplente del Quinto Regidor; María O g la .D o m ín g u ez A le jan dro , Suplente del Sexto Regidor; R osalino Peregrino H ernández, Suplente del Séptimo Regidor, G eorg ina del C arm en C aste llanos C alderón, Suplente del Octavo Regidor; A lfredo R icárdez A lejandro , Suplente del Noveno Regidor y G abriela C hablé Pérez, Suplente del Décimo Regidor; a efecto de citarlos formalmente para que acudan ahte el Pleno de la Legislatura el día martes trece de febrero, a las once horas a rendir la protesta de ley correspondiente, para volver integrar el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco.

X II. - El día nueve de febrero de los corrientes, se presentaron sendos documentos en Secretaría General, dirigidos al H. Congreso del Estado de Tabasco, por parte de Sofía H errera Ávalos, Luis A lberto P érez de la Cruz, Javier López A lejandro, M aría Ogla D om ínguez A le jandro , G eorg ina del Carm en C aste llanos C alderón y G abrie la Chablé Pérez, en los mismos términos, quienes textualmente refieren: "...en m i ca rá c te r de reg idor (a) suplente de l m un ic ip io de Paraíso, Tabasco y con fundam ento en e l artícu lo 8 de la C onstitución Política de los E stados Unidos M exicanos, ante usted com parezco y expongo:

' Q ué derivado de la reso luc ión em itida e l día 15 de enero de 2018 p o r la Suprem a Corte de Justic ia de la Nación, en la que se ordena la destitución de l cab ildo en función, as í com o dos funcionarios de la adm in is trac ión m un ic ipa l p o r e l presun to incum plim iento de una sentencia

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 13

em itida el 30 de agosto de 2013, m ism a que so lic ita que los sup len tes asum an e l cargo de prop ietarios, es m i deseo ha ce r a este honorable congreso que p o r m otivos es tric tam ente personales, d e c lin o p ro te s ta r e l m is m o , lo an te rio r para los efectos legales a que haya lugar, de acuerdo a lo estipu lado en e l artículo 57 de la Ley O rgánica de los m un icip ios del Estado de Tabasco ,"

X III. - En la sesión Pública Ordinaria celebrada el día trece de febrero del año que transcurre, se dio cuenta que se enlistó como punto VI para su desahogo en e lO rd en del Día, lo relativo a la protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Paraíso, Tabasco, que fueron llamados formalmente por este Congreso, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública. Acto al que acudieron: Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Cuarto Regidor Suplente; Rosalino Peregrino Hernández, Séptimo Regidor Suplente; y Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente. En tal virtud, el presidente de la mesa directiva señaló que al no haber comparecido a rendir protesta el número suficiente de regidores para que se integrará válidamente el Ayuntamiento mencionado, se turnaba el asunto a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para los efectos de que se procediera, en su caso, a declarar la desaparición del Ayuntamiento y a nombrar un Concejo Municipal, para concluir el periodo constitucional respectivo.

X IV . - Mediante oficio H C E /C R S P /068 /2018, de fecha 13 de febrero de 2018, signado por el Lie. Renato Arias Arias, Titular de la Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios, se remitió como un asunto de urgente reso lu ción , a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, copia del expediente de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de am paro 2745/2012, en el que se instruye por el Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura ai H. Congreso del Estado, que de manera urgente se estudie y se resuelva lo relativo a la desaparición del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, y la designación de un Concejo municipal que concluya el periodo respectivo.

X V . - En Sesión Pública Ordinaria del Pleno de este H. Congreso, se aprob'ó el Dictamen por el que se declara desaparec id o el H. A yuntam iento C onstitucional del M unicip io de P araíso , Tabasco.

X V I. - Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, 65, 69, 75 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 57, 58 fracción XIII, inciso n), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se reunieron el día 14 de febrero de 2018, a efecto de analizar y dictaminar el expediente respectivo, turnado como de urgente resolución.

C O N S ID E R A N D O

P R IM E R O .- Se realizó el estudio y anáfisis del expediente que contiene el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de amparo 2745/2012; efecto de nombrar un Concejo Municipal y consecuentemente designar a los integrantes del mismo.

S E G U N D O .- En efecto, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. En ese orden, el artículo 197 de la Ley de Amparo establece;

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14 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

"Todas las au toridades que tengan o deban tener in tervención en el cum plim iento de la sentencia , están ob ligadas a realizar, dentro de l ám bito de su com petencia, los actos necesarios para su e ficaz cum plim ien to y estarán su jetos a las m ism as responsab ilidades a que alude este C apítu lo ."

En base a lo anterior, la resolución mediante la cual se resuelven los autos del Incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de amparo 2745/2012, ordena que este Congreso proceda en los términos del párrafo cuarto de la fracción I, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 62, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; es decir, señalan ambos preceptos invocados que si algunos de los miembros del Ayuntamiento del municipio dejare de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley, de lo contrario, deberá en su caso actuar conforme a lo que estipula el artículo 57 de la referida ley, esto es designar un Concejo Municipal que concluya el período respectivo al cuatro de octubre de dos mil dieciocho, conforme a los artículos 25 y 26 de la misma ley orgánica.

En el caso concreto, se colma la disyuntiva ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Resolución referida; es decir, se actualiza la hipótesis consistente en designar un Concejo Municipal que concluya el periodo correspondiente hasta el 04 de octubre de 2018, en el municipio de Paraíso.

TE R C E R O .- En razón de lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal de país, y en uso de las facultades constitucionales y legalmente establecidas a esta Cámara d e . Diputados, lo procedente es nombrar un Concejo Municipal que concluya, desde el momento en que se apruebe el Dictamen y rindan protesta de ley los ciudadanos designados para integrar aquél, hasta el 04 de octubre de la presente anualidad, fecha señalada por la ley de la materia como la que se establece para concluir el periodo para el que originalmente fueron electos los funcionarios públicos separados señalados en el cuerpo del presente Dictamen.

C U A R TO .- Ahora bien, con apego a lo que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y toda vez que ha sido declarado desaparecido el ayuntamiento del municipio de Paraíso, lo conducente es designar, entre los vecinos del municipio, un Concejo Municipal, en uso de las facultades que a este Congreso le concede el artículo 36, fracción X X X III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el cual estará integrado por tres ciudadanos que deberán cumplir los mismos requisitos que la normatividad establece para ser regidor, en atención a lo que establecen los artículos 64, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 21 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y 11 de Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

En efecto, dichos artículos establecen lo siguiente:

C o n s t itu c ió n P o lí t ic a d e l E s ta d o L ib re y S o b e ra n o de T a ba sco A rtíc u lo 6 4 .- . . .

XI. Para s e r reg id o r se requ ie re :

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 15

a ) . S e r ciudadano m ex icano p o r nacim ien to ;

b ) . Tener res idenc ia no m e n o r de 3 años anteriores a l día de la e lección en e l M unicip io correspond ien te ;

c ) . No se r m in istro de a lgún cu lto re lig ioso ;

d ) . No tener an tecedentes pena les;

e ) . H a b e r cum plido 21 años an tes d e l día de la e lección;

f) .- No se r titu la r en a lguna de las dependencias de la A dm in is trac ión Pública Estatal, F isca l G enera l de l Estado de Tabasco; o titu la r de O rganism os Autónom os, M ag istrado de l Tribunal S u pe rio r de Justicia, de l T ribunal de Justic iaAdm in istra tiva , n i de l T ribuna l de C onciliación y A rb itra je ; P res idente M unicipal, S indico o R eg idor; Secretario de A yun ta m ie n to o titu la r de a lguna de las dependencias, en tidades o d irecc iones de la p rop ia adm in is trac ión m unicipal; n i se n /ido r púb lico federa l con rango de D ire c to r G enera l o su p e rio r, a m énos que p e rm a n e z c a ' separado de fin itivam en te de sus func iones desde noventa días na tu ra les antes de la fecha de la e lección;

No se r titu la r de a lguna de las en tidades u organism os descen tra lizados o desconcentrados de la A dm in is trac ión P ública Estatal, a m enos que se separe de fin itivam ente de sus funciones noven ta días na tu ra les an tes de la fecha de la e lección;

N o se r M agistrado, Juez Instructor,, n i Secretario de l T ribunal E lectoral, n i Conse jero P res iden te o C onse jero E lec to ra l en los C onsejos Estatal, D istrita les .o M un ic ipa les del Ins titu to E lec tora l y de P artic ipac ión C iudadana, n i S ecretario Ejecutivo, C on tra lo r General, D ire c to r o pe rso n a l p ro fe s ion a l d irec tivo de l prop io instituto, sa lvo que se hub ieren separado ' de su encargo, de m anera defin itiva, dos años antes de l día de la e lección; y

g) Los dem ás requ is itos que exijan las Leyes correspondientes. •

L e y O rg á n ic a de lo s M u n ic ip io s d e l E s ta d o de T a ba sco

A r tíc u lo 21. Para s e r re g id o r se requ iere cum plir con los requ is itos estab lecidos para dicho cargo en la C onstituc ión Loca l y en la Ley E lec tora l y de P artidos P o líticos de l Estado de Tabasco.

L e y E le c to ra l y de P a rt id o s P o lí t ic o s d e l E s ta d o d e T a b a scoi

A R T ÍC U L O 11.

1. Son e leg ib les p a ra lós ca rgos de D iputado, G obe rnado r de l Estado, P res iden te M un ic ipa l y R eg ido r de los A yun tam ientos, las pe rsonas ' que reúnan los requ is itos p rev is tos en la C onstituc ión Local.

2. A dem ás de los requ is ito s a que se re fie re e l pá rra fo anterior, los c iudadanos que aspiren a se r cand idatos a D iputado, G obe rnado r de l Estado, P res iden te M un ic ipa l y R eg ido r de los

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.16 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

Ayuntam ientos, deberán esta r inscritos en el padrón e lectora l correspond iente y con ta r con credenc ia l pa ra votar.

En base a lo anterior, se avocó a verificar, el nombre de las personas que resulten idóneas para integrar el Concejo Municipal, y ejercer las facultades y obligaciones del Ayuntamiento, cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en la normatividad invocada supra líneas.

Es menester indicar que previo a dar los nombres infra líneas, de los integrantes del Concejo Municipal, se debe observar lo mandatado por el artículo 62 dé la Ley Orgánica Municipal, a efecto de salvaguardar la paridad de género, es decir, el primer Concejal quien asumirá funciones del Presidente Municipal, tendrá que ser del mismo género de la persona que genera la vacante.

Q U IN TO .- En ese sentido, al constatar que reúnen los requisitos señalados para ocupar el cargo, se propone para ocupar el cargo de Concejal propietario y suplente a los siguientes ciudadanos:

C O N C E JO M U N IC IP A L DE P A R A ÍSO , TABASCO .NOM BRE CARGO

C. R am iro Lóp ez C ontreras. Prim er Concejal, propietario .C. Candelario Carrillo Pérez. Suplente del Primer Concejal.C. Ju lio C ésar C ontreras Santos. Segundo C oncejal, propietario .C. Enrique Pérez Ortiz. Suplente del Segundo Concejal.C. Rosa M aria A rias Palm a. T ercer Concejal, propietario .C. Karen Cristhel Gómez Ávalos. Suplente del'Tercer Concejal.

S E X TO .- Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme- a lo establecido en artículo 36, fracción I, de la Constitución local, para expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

D EC R ETO 188

P R IM E R O .- Al haberse declarado la desaparición del Ayuntamiento - respectivo por las razones expuestas, se nombra un Concejo Municipal que se haga cargo de la administración y gobierno del municipio de Paraíso Tabasco, el cual queda integrado de la siguiente manera:

C. Ramiro López Contreras. Primer Concejal, propietario,C. Candelario Carrillo Pérez, Suplente del Primer Concejal.C. Julio César Contreras Santos. Segundo Concejal, propietario,C. Enrique Pérez Ortiz. Suplente del Segundo Concejal.

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 17

C. Rosa María Arias Palma. Tercer Concejal, propietario.C. Karen Cristhel Góm ez Ávalos. Suplente del Tercer Concejal.

S E G U N D O .- Los integrantes del Concejo Municipal iniciarán sus funciones, inmediatamente después de aprobado el Dictamen, previa protesta de ley correspondiente ante el Pleno de- esta Soberanía, y concluirán el periodo respectivo para el que fueron designados el 04 de octubre de 2018, en los términos del artículo 26, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

TE R C E R O .- Se instruye a la Secretaría General para que cite inmediatamente en los términos de ley a los ciudadanos designados Concejales propietarios, para que rindan la protesta de ley ante el Pleno de esta Soberanía; y acto seguido procedan a tomar posesión del cargo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TR A N S ITO R IO S

P R IM E R O .- El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Poder Legislativo del Estado.

S E G U N D O .- Se instruye a la Secretaría General para que realice las notificaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo del Estado, al Poder Judicial del Estado, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, al Secretario del otrora H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco.

TE R C E R O .- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

D A D O EN EL S A L Ó N DE S E S IO N E S DEL P O D E R LE G IS LA TIV O DEL E S TA D O , EN LA C IU D A D D E V IL L A H E R M O S A , C A P ITA L DEL E S TA D O DE TA B A S C O , A LO S Ó UINCE DÍAS DEL M ES D E FE B R E R O D EL AÑO DO S M IL D IEC IO C H O . D IP. C A R LO S O R D O R IC A C E R V A N TE S , P R E S ID E N T E ; D IP. G LO R IA H ER R E R A , PR IM E R A S E C R ETA R IA . R Ú B R IC A S .

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

E X P E D ID O EN EL PA LA C IO DE G O B IE R N O , R ECINTO O FIC IA L D EL PODER E JE C U TIV O , EN LA C IU D A D DE V ILLA H E R M O S A , C A P ITA L DEL E S TA D O DE

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18 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

TABASCO-, A LO S D IE C IN U E V E DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MILD IEC IO C H O .

“S U F R A G IO EFE C TIVO . N O R E E LE C C IÓ N .”

LIC. A R TU R Í G O B E R N A D O R D

ÚF =;Z JIM E N E Z.DO DE TA B A S C O .

r -

LIC. G U STAs e c r e t J

) R IO

SA R IQ TO R R E S . E G O B IE R N O .

L IC .‘JUAN"JO SÉ PE R A LTA C O O R D IN A D O R G E N E R A L DE

JU R ÍD IC O S .

Ó C IL .SU N TO S

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 19

NO.- 8918 DECRETO 189

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. - En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el 28 de abril de 2017, el Diputado Marco Antonio Agullar Yunes, presentó la iniciativa que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentarlo del Partido Revolucionario Institucional.

La Mesa Directiva determinó turnar dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su dictamen.

II. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el articulo Décimo Sexto Transitoria del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero dé 2014, en relación con la Fiscalía General de la República, suscrita por los integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social,

En esa misma sesión, ,la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

III. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

*€n esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada ‘a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

IV. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente y se reforma el tercer párrafo, antes párrafo segundo, del articuló Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

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20 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

V. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial dé la Federación el 10 de febrero de 2014, con el objeto de establecer la inmediata entrada en vigor de la reforma por la que se crea la Fiscalía General de la República, suprimir la disposición que designa al Procurador General de la República, por ministerio constitucional, como titular de la Fiscalía General, y dotar de mayor independencia a las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y combate a la corrupción, a cargo del diputado Ornar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlaméntario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

VI. El 29 de noviembre de 2017, fue aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en sentido positivo respecto a las iniciativas con proyectó de decreto por el que se modifica el artículo Décimo Sexto Transitorio del «Decreto por el que se, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral», publicado en el Diario Oficial de la Federación él' 10 de febrero de 2014, en materia del nombramiento del Fiscal General

, de la República.

Vil. El 06 de diciembre de 2017, fue recibida en la Cámara de Senadores la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Articulo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en relación Con tp designación del titular.de la Fiscalía General de la República.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnar la minuta a las Comisiones Unjdas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, a "fin de que realizaran el estudio, análisis y dictamen correspondiente.

VIII. - En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2017, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artfcujo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reformad, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia polltica- eléctoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

IX. - El 08 de enero de 2018, mediante oficio No. DGPL.1P3A.-6182.26, signado por el Senador César Octavio Pedroza Gaitán, en su carácter de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se remitió a este Congreso la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Articulo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de lós Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, para efectos del Articulo 135 de la Constitución Federal.

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 21

X. - Por instrucciones del-Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, el Lie. Renato Arias Arias, titular de la Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios, en fecha 11 de enero de 2018, por medio de oficio • No. HCE/DASP/CRSP/001/2018 remite la Minuta de referencia, recepcionándose en la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, e M 5 del mismo mes y año, para su estudio y. presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda. Asi mismo, se hizo la notificación respectiva a cada uno de los integrantes de la Comisión señalada supralíneas.

XI. - Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII,último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, 54 y 58, fracción XIH, inciso e), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco, los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se reunieron el día 14 de febrero de dos mil dieciocho, a efecto de analizar y dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, remitida por la Cámara d f Senadores, misma que se somete a consideración de ̂ Pleno de esta Honorable Soberanía, al tenor de los siguientes: '

CONSIDERANDOr

PRIMERO;- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de.la Constitución General de la República, esta Soberanía forma parte del Constituyente Permanente y como tal tiene la obligación de participar en el proceso de aprobación dé las modificaciones que se plantean en la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Serto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2Ú14.

* 4 Al efecto, el citado articulo establece que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser adicionada o reformada, siempre y cuando el Congreso de la Unión acuerde las reformas y adiciones con el voto de. las dos terceras partes de los individuos presentes y, que además, éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y por ta Ciudad de México. .

SEGUNDO.- Quien dictamina, hace suyos los argumentos esgrimidos tanto en la Iniciativa, así como los de las comisiones dictamlnadoras en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para' manifestarse a favor de la reforma constitucional de los artículos establecidos en la Minuta aprobada , por ta Cámara de Senadores; de igual forma, desde luego, hace suya la redacción final de los artículos objeto de la reforma propuesta;

TERCERO.- Sin embargo, se considera que es menester señalar algunos de los argumentos plasmados en el Dictamen que da paso a la reforma del artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución

. Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, a fin de que se tenga un conocimiento más amplio de la misma;

A efecto de no omitir algún aspecto relevante en el estudio y análisis de la reforma propuesta, se transcriben aspectos que se consideran esenciales a fin de que, se reitera, los integrantes Diputadas y Diputados de esta Legislatura tengan un conocimiento más amplio de la misma:

"Para el análisis de la minuta que se dictamina resulta necesario señalar que, en el Senado de ja República, obran los expedientes relacionados con once iniciativas que versan sobre la Fiscalía

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22 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

General de la República, por lo que para efectos del presente.dictamen quienes integramos estas Comisiones Dictaminadores realizamos un breve esbozo de los temas que se abordan en ellas.

Estimamos de la mayor relevancia los planteamientos formulados en la minuta que se analiza, pues su. finalidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obedece al propósito de fortalecer lá autonomía de la Fiscalía General de la República, en aras a que su adecuado funcionamiento sea un componente en el combate a la impunidad en el ámbito penal federal.

Ahora bien, al realizar el análisis de la minuta que se dictamina, estas Comisiones Unidas encontraron necesario hacer referencia a los desarrollos doctrinales sobre la división de poderes, el sistema de frenos y contrapesos y los órganos constitucionales autónomos, con el propósito de abundar en le consideración de conceptos y postulados teóricos que nos permitan tener elementos suficientes para deliberar sobre el tema que nos ocupa: el fortalecimiento de la Fiscalía Genera! de la República, a través de su conformación como órgano constitucional autónomo.

La existencia de los órganos constitucionales autónomos obedece a nuevas exigencias sociales de fortalecimiento del sistema de frenos y contrapesos y al deseo de generar un nuevo equilibrio entre las funciones de coordinación y colaboración entre los entes del Estado. La creciente complejidad de las funciones del Estado ha generado la necesidad de fomentar tanto la especialización como el ejercicio autónomo de algunas materias-cuyo ejercicio requiere la garantía de un desempeño desvinculado de los Poderes, suprapartido y ajeno a intereses políticos, económicos o sociales de grupo.

Es decir, la autonomía constitucional de un órgano obedece a la necesidad de que se desempeñen tareas especificas con garantía de independencia de los poderes tradicionales.

Estos órganos son entidades de equilibrio constitucional y político, toda vez que sus criterios de actuación no pasan por los intereses del momento. En efecto, se busca que sean un instrumento de

'control y que limiten las distorsiones que producen los factores reales de poder.

Para que los órganos constitucionales autónomos realicen a cabalidad las tareas que les han sido encomendadas desde la Constitución General de la República, se han provisto medios de control por parte de los poderes de la Unión, que van desde el método de su integración, la duración de los encargos de sus integrantes, la presentación anual de informes de actividades, las comparecencias de sus integrantes ante el Congreso de la Unión. En caso de que .se requiera, son sujetos de responsabilidades de conformidad con lo que dispone el artículo 108 de la Ley Fundamental y la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre dos órganos constitucionales autónomos, o entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Unión sobre la constltuclonalidad de sus actos o disposiciones generales.

Con báse en las reflexiones anteriores, podemos afirmar que los órganos constitucionales autónpmos confieren una dimensión adicional a la distribución del poder público para el cumplimiento de determinadas funciones del Estado; de funciones que por su naturaleza se confían a entes cuya creación tiene su origen en funciones que se desprenden de alguno de los poderes de la tradicional división de Montesquieu. Son órganos que, para desempeñar sus tareas, ejercen la soberanía del Estado y, al mismo tiempo, no rivalizan con esos poderes constituidos sino que se encuentran en un plano propio de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

Ello permite que su desempeño sea independiehté de los intereses de los poderes de la Unión, de los partidos políticos o de otros intereses particulares.

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 23

Su característica principal es su carácter de órgano del Estado, pero sin ser parte de ninguno de los tres Poderes; es decir, su actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público.

Ninguna autoridad pública, privada o política puede tener poder jerárquico o incidencia sobre ellos.

• ... permite afirmar que los órganos constitucionales autónomos forman parte importante del Estado Mexicano. Cada uno de ellos tiene una tarea definida en la Ley Fundamental y, para el caso que nos ocupa, cabe afirmar que la futura Fiscalía General de la República será piedra angular para la procuración de justicia en nuestro país, con base en el sistema acusatorio, contradictorio y oral.

Es en ese contexto que la minuta que se dictamina es de vital importancia, ya que busca el . fortalecimiento de este órgano constitucional autónomo y que el titular sea nombrado con base en

una concepción de independencia de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los partidos políticos y de los grupos- de presión o de opinión, a fin de garantizar su actuación independiente y acorde estrictamente al orden constitucional.

Ahora bien, los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos en la necesidad de reformar el artículo décimo sexto transitorio del Decreto de reformas constitucionales en materia política- electoral del 10 de febrero de 2014, relativo al surgimiento de la figura de la Fiscalía General de la República como organismo constitucional autónomo.

En ese sentido, estimamos que en lo relativo a la revisión del procedimiento para la designación de quien por primera vez asumirá la titularidad de la Fiscalía Genera! de la República, la minuta proveniente de la Cámara de Diputados colma las pretensiones de las diferentes propuestas que se encuentran en análisis en el seno de estas Comisiones Dictaminadoras. Se afirma lo anterior en virtud de que sin perjuicio de quien ocupe la titularidad de la Procuraduría General de la República al momento de aprobarse la Ley de la Fiscalía General de la República y realizarse la declaratoria de su-autonomía, no persistirá la designación por ministerio constitucional para que esa persona automáticamente ocúpe el cargo de Fiscal Generar de la Nación.

En síntesis esta propuesta atiende a cabalidad las intenciones de los distintos iniciadores de la modificación del régimen transitorio de la designación de la persona en quien vaya recaer la calidad de primer titular de la Fiscalfa General -de la República, al abrir la posibilidad de que todas las personas -incluyendo a quien sea el titular de la Procuraduría- que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución General de la República, puedan acceder al procedimiento de designación.

#... porque el proceso de nombramiento del titular de la Fiscalía General de la República debe responder a la necesidad de consolidar el acuerdo de una mayoría calificada en torno a un perfil idóneo para garantizar la independencia del órgano, así . como a la pertinencia de. fortalecer la

' corresponsabilidad que ha de prevalecer entre los poderes Ejecutivo-y Legislativo para hacer la designación. Ambas cuestiones se aprecian como elementos en beneficio de todos .los mexicanos

« para el éptimo funcionamiento de la función de procuración de justicia en nuestro país.

CUARTO.- Que en consecuencia estando facultado este H. Congreso del Estado, para intervenir en el proceso de adecuación constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36, fracción I, de la Constitución Política Local, para aprobar adiciones y reformas a la Constitución Federal; ha tenido a bien emitir el siguiente:

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24 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

DECRETO 189

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba por la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en sus términos, el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Articulo Décimo Sexto Transitorio, del,Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014.

(Se transcribe)

Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Politica .de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación eMO de febrero de 2014.

Artículo Único.- Se reforma el actual segundo párrafo y se adiciona un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser. tercero, al artículo Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política‘de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO,-a DÉCIMO Q U IN TO .-...

DÉCIMO SEXTO .-...

Una vez realizada la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Senadores, iniciará de forma inmediata el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del Fiscal General de la República. Si la: Cámara de Senadores no estuviere reunida, la Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordinaria.

El Procurador General de la República que se encuentre en funciones ai momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo primero de este articulo, continuará en su encargo hasta en tanto el.Senado designe al Fiscal General de la República.

DECIMO SEPTIMO.-a VIGESIMO PRIMÉRO.-

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(Termina transcripción).

TRANSITORIO DEL DECRETO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 25

SEGUNDO.- Para efectos del cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 135, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envíese a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, copia autorizada del Decreto respectivo; para efectos de que sea considerado el voto aprobatorio del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para los fines legales correspondientes.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES, PRESIDENTE. DIP. GLORIA HERRERA, PRIMERA SECRETARIA. RÚBRICAS.

Por lo tantó mando se imprima, publiqué, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO;. A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LIC. GUST/C DSARIO TORRESSÉCRET DE GOBIERNO.

r JCuvr\uiNMU>ur\ wi_ n u u n i OS

JURÍDICOS.

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26 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

No.-8919 DECRETO 191LIC. A R TU R O N Ú Ñ E Z J IM É N E Z, G O B E R N A D O R D EL ESTA D O LIBRE Y SOBERANO DE TA B A S C O , CO N F U N D A M E N TO EN LO D ISPU E STO PO R EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA C O N S T IT U C IÓ N PO LÍT IC A LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA S E X A G É S IM A S E G U N D A LE G IS LA TU R A AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA D O LIB R E Y S O B E R A N O DE TA B A S C O , EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES C O N FE R ID A S PO R E L A R TÍC U LO 36, FR ACCIÓ N I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA D E L ESTA D O L IB R E Y S O B E R A N O DE TA B A S C O , Y CO N BASE EN LOS SIGUIENTES:

A N TE C E D E N TE S

I. - El 23 de diciembre de 2015, la Sexagésim a Primera Legislatura del H. Congreso del EstadoLibre y Soberano de Tabasco, designó a los C.C. Gonzalo Montejo Arias e Isabel María Colomé Marín, como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, quienes iniciaron el ejercicio de sus cargos a partir del 01 de enero de 2016, de conformidad' con el Decreto 297, publicado en el suplemento 7650 Z, del Periódico Oficial de fecha 30 de diciembre de 2015. .... ..... ....... •

II. - Una vez designados, los C.C. Gonzalo Montejo Arias e Isabel María Colomé Marín, rindieron protesta del cargo conferido ante el Pleno del H. Congreso del Estado y asumieron sus funciones como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por un periodo de

' 15 años, a partir del 01 de enero de 2016, hasta el 01 de enero de 2031.

II).- Con fecha 01 de febrero de 2018, se recibió escrito signado por el licenciado Jorge Javier Priego Solís, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual comunicó a este H. Congreso del Estado la renuncia del licenciado GONZALO MONTEJO A R IA S, al cargo de Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Tabasco, con efectos a partir del día 01 de febrero del afió 2018.

IV .- En sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2018, el Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso del Estado dio lectura al escrito de renuncia referido en ei párrafo anterior, ordenando turnarlo a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales para efectos .de emitir el acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.

En consecuencia, m ediante circular número H C E /D A S P /C R S P /056/2018 , de esa misma fecha, el Lie. Renato Arias Arias, Titular de la Dirección de Apoyos y Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado, turnó a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, el . escrito mencionado en el antecedente III, para su estudio, análisis y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda.

C O N S ID E R A N D O

P R IM E R O .- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 36, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Honorable Congreso del Estado.es el

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7 DE MARZO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 27

único facultado y com petente para conocer y resolver acerca de las renuncias de los Magistrados del Tribuna! Superior de Justicia.

S E G U N D O ,- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción X III, inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado, la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, es com petente para conocer las renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Dicho articulo a la letra dice:Artículo 58.- Las Comisiones tendrán las facultades y obligaciones de carácter común que establece el artículo 65 de la Ley y la competencia por materia por materia que se derive en su denominación.

De manera específica las Comisiones Ordinarias, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

l a XII. ...

XIII. Gobernación y Puntos Constitucionales, conocerá y dictaminará de:

aj.-... ■

b) De las licencias, renuncias o faltas absolutas del Gobernador, ‘diputados, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ayuntamientos, o Concejos Municipales y del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las cuales se asentarán en el correspondiente libro de registro;

TE R C E R O .- Que como se señaló en el apartado de antecedentes, el licenciado G O N ZA LO M O N TE JO A R IA S fue designado Magistrado del Tribunal.Superior de Justicia del Estado el 23 de diciembre de 2015, por la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, iniciando su ejercicio el 01 de enero de 2016.

C U A R T O .- Con base en las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, que son las únicas para estos trámites, se resuelve tener por presentada y aceptada la renuncia del licenciado G O N ZA LO M O N TE JO A R IA S al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, la cual debe tomarse con efectos a partir del día 01 de febrero de 2018.

^U IN TO .-Q ue en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorablé Congreso del Estado Libre y Soberano dé Tabasco, conforme a lo establecido en artículo 36, fracción I, de la Constitución local, para expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

D EC R E TO 191

A R TÍC U LO Ú N IC O .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se declara procedente y se acepta la renuncia presentada por el ciudadano licenciado G O N ZA LO M O N TE JO ARIAS, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con efectos a partir del 01 de febrero de 2018.

TR A N S IT O R IÓ S

P R IM E R O .- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Poder Legislativo del Estado.

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28 PERIODICO OFICIAL 7 DE MARZO DE 2018

SEGUNDO.-, C om u n iq úese el p resen te Decreto al P residente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Jud ica tura del Poder Judicia l del Estado de Tabasco, al titu la r del Poder E jecutivo del Estado, así com o al c iudadano G O N ZA LO M O N TE JO A R IA S. 'TE R C E R O .- Inscríbase esta renuncia en el libro co rrespond ien te confo rm e a lo d ispuesto en la parte final del inc iso b), fracción XIII, del articu lo 58, del R eg lam ento Interior del Congreso del Estado de Tabasco.C U A R TO .- P ublíquese en el P eriód ico O ficial del Estado de Tabasco.

DADO EN EL S A L Ó N DE S E S IO N E S DEL PO DER LE G IS LA TIV O D EL ESTA D O , EN LA C IU D A D DE V IL L A H E R M O S A , C A P ITA L DEL ES TA D O DE TA B A S C O , A LOS Q U IN C E DÍAS DEL M ES DE FE B R E R O D EL AÑO DOS MIL D IEC IO C H O . DIP. C ARLO S O R D O R IC A C ER V A N TES, P R E S ID E N TE ; D IP. G LO RIA HER R ER A , PR IM ER A S E C R ETA R IA . R ÚBRICAS.

Por lo tanto m ando se im prim a, pub lique, circule y se le dé el deb ido cum plim iento.

E X P E D ID O EN EL P A LA C IO DE G O B IER N O , R EC IN TO O FIC IA L DEL PO D ER EJE C U TIV O , EN LA C IU D A D DE V ILLA H E R M O S A , C A P ITA L DEL ESTA D O DE TA B A S C O ; A LO S D IE C IN U E V E DÍAS DEL M ES DE FEB R ER O DEL A Ñ O DO S M IL D IEC IO C H O .

“S U F R A G IO EFECTIVO . NO R E E L E C C IÓ N .”

. íA Aá f PLIC. G U S T A V O IR O S A R IO TO R R E S . LIG rdtJAN JO S E P E R A LTA FÓ C IL .

S E C R E TA R IO DB G O B IE R N O . C O O R D IN A D O R G E N E R A L DE /ASUNTO S\ JU R ÍD IC O S .

É mamX

Gobierno del TdbdSCOEstado de Tabasco cambia contigo

“2018, Año del ^ Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco"

El P eriódico O ficial circula los m iércoles y sábados.

Im preso en la D irección de Talleres G ráficos de la S ecretaria de A dm in istración, bajo la C oordinación de la D irección G eneral de A suntos Juríd icos de la Secretaría de G obierno.

Las leyes, decretos y dem ás d isposiciones superiores son ob ligatorias por e l hecho de s er publicadas en este periódico.

Para cualqu ier aclaración acerca de los docum entos publicados en e l m ism o, favo r de d irig irse a i inm ueble ubicado en la calle N icolás B ravo Esq. José N. R ovlrosa # 359 ,1 ° piso zona C entro o a los teléfonos 131-37-32,312-72-78 <w V lllaherm osa, Tabasco.