decreto 170... capitulo iv
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“DEL DIAGNOSTICO DE LOS ALUMNAS Y ALUMNOS
BENEFICIARIAS (AS) DEL INCREMENTO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL
DIFERENCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9° BIS DEL DFL N°2, DE
1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”
Los establecimientos que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad
visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o
multideficit y que de acuerdo a las necesidades educativas especiales deban ser
atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán un incremento de
la subvención establecida en el decreto con fuerza de ley N°2 de 1998, MINEDUC.
La evaluación diagnostica debe ser de carácter integral e interdisciplinario.
Debe considerar la información que entregue el alumno, y su entorno tanto escolar
como familiar.
La discapacidad intelectual se definirá por la presencia de limitaciones
sustantivas en el funcionamiento actual del sujeto, caracterizado por un
desempeño intelectual significativamente por debajo de la media, que se da en
forma concurrente con limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en
habilidades practicas, sociales y conceptuales además debe manifestarse antes
de los 18 años de edad.
El proceso de evaluación diagnostica debe entregar información respecto
de las habilidades intelectuales, conductuales, participación, interacción y roles
sociales, además de salud física, mental, factores etiológicos y del contexto.
Además de considerar la función diagnostica, clasificación, descripción y función
de los apoyos que se deben proveer al estudiante en el contexto escolar, familiar y
social.
Las limitaciones significativas del funcionamiento intelectual se expresan
con un puntaje igual o menor a 69 puntos de CI, en una prueba de inteligencia
estandarizada para la población a la que pertenezca el evaluado.
Para determinar el nivel del coeficiente intelectual en base al CI se deberá
usar la clasificación CIE-10: Siguiente
CATEGORIA RANGO DE PUNTAJE -CI
Limite 70-79
Discapacidad Intelectual Leve 50-69
Discapacidad Intelectual Moderada 35-49
Discapacidad Intelectual Grave o Severa 20-34
Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20
Si el CI no puede especificarse en virtud de que no es posible evaluar
mediante los test usuales, se recurre al juicio clínico del profesional para
determinar el grado de limitación del funcionamiento intelectual. Este estará
orientado por la normas del MINSAL.
El juicio clínico podrá sustentarse y acompañarse con información
aportada por otros instrumentos y/o procedimientos para orientar el diagnostico
tales como: observación clínica, hora de juegos diagnostica, test gráficos.
Cuando el estudiante obtiene en la evaluación de sus habilidades
intelectuales un CI entre 20 y 34 puntos (dif. Intelectual severa), podrá acceder al
incremento de la subvención de educación especial diferencial.
Si el estudiante obtiene en la evaluación de habilidades intelectuales un CI
entre 70 y 79 (rango limítrofe), podrá acceder al beneficio de la subvención de
NEET, a partir de los 6 años en adelante.
Para evaluar el funcionamiento intelectual de los y las estudiantes de entre
6 y 16 años de edad se exigirá la utilización de la escala de Wechsler para niños-
WISC -III estandarización chilena.
Se entiende que existen limitaciones significativas de la conducta
adaptativa si él o la estudiante presenta limitaciones que afectan el funcionamiento
esperado en la vida diaria y si se encuentra a mas de dos desviaciones estándar
por debajo de la media en la evaluación.
Los estudiantes diagnosticados con discapacidad intelectual severa
podrán beneficiarse del incremento de la subvención a partir de los 6 años de
edad.
Cuando un niño menor de 6 años presenta un retraso global del desarrollo
en dos o más áreas a causa de una enfermedad o dificultad etiológica poco
favorable, podrá recibir la subvención.
La función de clasificación y descripción del proceso de evaluación se
orienta a identificar capacidades y limitaciones con el fin de poder elaborar los
apoyos que el estudiante requiera.
El perfil de apoyos considerara la frecuencia, la intensidad y el tipo de
apoyo que el estudiante necesite para los diferentes ámbitos de funcionamiento y
etapa de ciclo vital en que se encuentre. Según su intensidad los apoyos pueden
ser intermitentes, limitados, extensos o generalizados.
En el proceso de evaluación se podrán utilizar otros instrumentos que
permitan enriquecer la identificación del estudiante en el contexto escolar, social y
familiar.
Los apoyos podrán ser proporcionados por el profesor de aula en conjunto
con los profesionales especializados, además de la familia, la comunidad u otros
profesionales según lo requiera.
El diagnostico debe considerar:
Anamnesis.
Examen de salud e historial clínico en donde se descartan
problemas de visión, audición u otros.
Antecedentes escolares.
Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporten información
relevante del estudiante en sus diferentes ámbitos.
Informe psicológico del funcionamiento intelectual y habilidades
adaptativas.
Evaluación y determinación de los apoyos en los diferentes
contextos.
DISCAPACIDAD VISUAL.
La Discapacidad Visual es una alteración de la senso- percepción visual
que se puede presentar en diversos grados. Este déficit se presenta en personas
que poseen un remanente visual de 0.33 o menos en su medición central.
Se puede presentar como:
Baja visión: que consiste en una disminución de la visión e
imposibilita la realización de acciones por lo que necesita de ayuda
óptica.
Ceguera: se presenta cuando la visión es menor o igual a 0.05,
condición que no resulta ser funcional para la vida cotidiana, por lo
que se basa en los demás sentidos.
La evaluación diagnostica debe considerar procedimientos de detección,
derivación y la evaluación diagnostica, y debe aplicarse a todos los estudiantes
que ingresen al sistema escolar, considerando:
Anamnesis.
Examen de salud e historial medico.
Evaluación oftalmológica y definición de las ayudas, tales como:
lentes, lupas, etc.
Antecedentes escolares.
Evaluación que permita identificar el nivel de aprendizaje alcanzado
en los diferentes subsectores. Además el alumno con discapacidad
visual debe participar del programa de adecuaciones curriculares que
permitan la participación del alumno.
Evaluación funcional de la visión.
Evaluación psicopedagógica que aporte información relevante del
estudiante.
Para los alumnos que presentan baja visión, se debe realizar una
evaluación funcional sobre la dificultad que está padeciendo, el cual permita
identificar el manejo visual que el estudiante posee ya sea en el tamaño de la letra
impresa para acceder al código descrito, identificación de colores, necesidades de
mayor o menor luminosidad, visión central o periférica entre otras.
En cuanto a los alumnos que padecen ceguera se debe realizar una
evaluación funcional de su desarrollo táctil el cual dará origen a un programa que
favorezca su desarrollo.
Será necesario evaluar el desarrollo de habilidades que les permitan a los
alumnos orientarse y movilizarse en el espacio, para estos efectos, también se
deberá evaluar la capacidad del alumno para localizar la fuente sonora e identificar
su trayectoria utilizando puntos de referencia y uso de mapas mentales.
MULTIDEFICIT
Se entenderá por multidéficit en adelante discapacidades múltiples, la
presencia de una combinación de necesidades físicas, médicas, educacionales y
socioemocionales y con frecuencia también las pérdidas sensoriales
neurológicas, dificultad de movimientos y problemas conductuales que impactan
de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.
La sordoceguera es considerada una discapacidad múltiple. En cuanto a
la evaluación, es de manera integral para alumnos con discapacidades múltiples,
en donde consiste en un proceso dinámico, flexible y funcional que debe basarse
en un enfoque multidisciplinario y global.
La evaluación de esta discapacidad debe considerar la edad, las
características y necesidades del estudiante en base a las destrezas que se
pretenden evaluar en un contexto social e individual. Los resultados de la
evaluación deben señalar los apoyos y recursos que la persona requiere
El proceso de evaluación diagnostica integral debe entregar información
de tipo cualitativa en las áreas cognitivas, sensorial, comunicación motricidad,
habilidades de la vida diaria y socio afectiva. El equipo de profesionales deberá
seleccionar los instrumentos destinados a evaluar las distintas áreas que se
encuentran en diferentes escalas de desarrollo, para esto el ministerio de
educación impartirá instrucciones generales respecto de las técnicas de
evaluación y los instrumentos utilizados para medir las diferentes áreas.
DISCAPACIDAD AUDITIVA
Desde la perspectiva audiológica, se considerara discapacidad auditiva a
una alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados y que se
caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración
y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el
desarrollo y el aprendizaje.
Esta discapacidad considera dos aspectos, el grado de pérdida de la
audición y las barreras del entorno que lo limitan.
Dentro de esta discapacidad es necesario diferenciar entre la pérdida
parcial de la audición, conocida como Hipoacusia, y la pérdida severa o total de
la audición, denominada sordera.
La evaluación diagnostica debe ser multidisciplinaria y considerar la
detección y derivación y la evaluación diagnostica integral.
Disfasia Severa.
La Disfasia severa o Trastorno complejo o central del lenguaje es una
alteración grave y permanente de todos los componentes del lenguaje (fonológico,
morfológico, semántico, sintáctico y/o pragmático) y en la adquisición del sistema
lingüístico, caracterizado por un desarrollo atípico en la expresión comprensión
del lenguaje hablado, escrito, como también n el procesamiento de este ,que
afecte a la vida social, y escolar de la persona que lo padece. tiene una base
etiológica-neurobiológica determinada genéticamente, no se explica por déficit
sensoriales, cognitivos, neurológicos, sociales o emocionales, quienes lo poseen
pueden acceder a la subvención desde el momento en que sea diagnosticada la
enfermedad por profesionales competentes.
Trastorno autista.
El trastorno autista o trastorno del espectro autista, consiste en una
alteración de capacidades en la interacción social, comunicación y flexibilidad
mental, varía en función de la etapa de desarrollo, edad y nivel intelectual.
Manifestado en las limitaciones en el uso practico del lenguaje (pragmática y
semantico) además de conductas estereotipadas y ritualistas hasta contenidos
obsesivos, limitados de pensamientos y ausencia de juego simbólico. Se puede
acceder a la subvención desde el momento en que sea diagnosticada la
enfermedad por profesionales competentes.
Titulo V.
Del Fraccionamiento.
el valor de la subvención de necesidades educativas especiales de
carácter transitorio, considera los montos de la subvención regular como la
fracción destinada a financiar las acciones y los apoyos especializados que se
requieren en los establecimientos educacionales que educan estudiantes que las
presentan.
Para efecto de solicitar la subvención de NEET los sostenedores de
establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un PIE, según decreto
supremo Nº 1/ 1998, del MINEDUC.
El PIE debe ser parte del PEI y PADEM su diseño e implementación debe
ser articulado con el plan de mejoramiento educativo de la escuela en el marco de
la subvención escolar preferencial, (ley Nº 20.248).
Para que la secretaria del MINEDUC respectiva apruebe un PIE; este
debe contemplar la planificación, ejecución, evaluación y la utilización de la
totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la
subvención de la educación especial diferencial o NEET en lo siguiente.
Contratación de recursos humanos especializados, contemplando el
traslado de estos, cuando realicen apoyos en distintos
establecimientos de la comuna; debe considerarse en la planificación
para no afectar horarios de trabajo.
Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE, la
planificación contempla la asignación de 3 horas cronológicas para
profesores de educación regular, considerando planificación,
evaluación, seguimiento del programa, e involucrando a la familia.
Capacitación y perfeccionamiento sostenido de los profesionales de
la educación regular y especial, y otros miembros de la comunidad
educativa. como minimo una vez al año, con el fin de mejorar la
calidad de las respuestas educativas a las necesidades de los
estudiantes.
La entrega de medios y recursos materiales educativos, que faciliten
la participación, autonomía y progreso en los aprendizajes de los
estudiantes, no se pueden destinar a la construcción o remodelación
en la infraestructura de salas de clases. Ni a la a compra de
vehículos u otras acciones.
Los establecimientos con JEC deben disponer de un minimo de 10
horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales por grupo de no
mas de 5 alumnos por curso.
Los establecimientos sin JEC deben disponer de un minimo de 7
horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales por grupo de no
mas de 5 alumnos por curso.
Las características de los apoyos y el contexto en que deben
proveerse se establecerán a través de resolución del MINEDUC.
Para el caso de los alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje
(TEL) deberán considerar atención fonoaudiológica, las cuales serán atendidos en
forma individual y en grupos de no más de tres niños, con duración de no más de
treinta minutos por niño.
El programa de integración deberá establecer los tiempos en los cuales
los profesionales trabajaran en los siguientes casos:
Apoyo a los estudiantes en las sala de clases regular
Acciones de planificación, evaluación, preparación de materiales
educativos y otros, en colaboración con el o los profesionales de la
educación regular;
Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos pequeños;
con las familias; con otros profesionales, y con el equipo directivo del
establecimiento educacional.
El apoyo destinado a los estudiantes en la sala de clases regular no podrá
ser inferior a ocho horas pedagógicas semanas en establecimientos con JEC
igualmente en los establecimientos sin JEC será de seis horas pedagógicas
semanales.
El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo establecido en la
Ley de subvenciones. Y según planificaciones del PIE
El PIE deberá contar con un cronograma de adquisición de los recursos
didácticos y ayudas técnicas para satisfacer las NEE que presenten los alumnos,
con su respectivo inventario. El programa debe establecer sistemas de
comunicación e información con las familias con el fin de mantenerlos informados
en cuanto a las estrategias y las metodologías utilizadas con los estudiantes y el
apoyo que se requiere de ésta.
El PIE debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por
establecimiento de las distintas acciones realizadas el cual debe ser sistematizado
a través de un “Informe Técnico de Evaluación Anual”, que deberá entregarse en
el Departamento Provincial de educación respectivo y a su vez al Consejo y estar
disponible para las familias de los alumnos que presenten NEE, a lo menos una
vez al año y antes del 30 de Enero de cada año.
Este informe debe contemplar información como: Recursos otorgados,
Boletas, Facturas, Copia de los contratos y una planilla de pago de los
profesionales contratados
Además debe adjuntar un anexo con información detalladas de los
recursos otorgados por concepto de subvención de Educación Especial, incluir
boletas, facturas colillas de pago de los profesionales entre otras, y este debe ser
incorporado a la cuenta pública la que se debe efectuar el sostenedor del
establecimiento.
TITULO VI
“DISPOSICIONES FINALES”
Los alumnos con NEET, podrán recibir la subvencion hasta los
21 años, en excepciones el Departamento Provincial de Educación podrá autorizar
la modalidad de adultos.
Los establecimientos con PIE podrán incluir por curso un
máximo de dos niños con NEEP y cinco con NEET, tratándose de alumnos sordos
se mas de dos en una sala de clases. Cualquier variación en el numero de debe
ser autorizada por la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente.
Teniendo a la vista los informes de los equipos multidiciplinarios y supervisores
según corresponda.
En cuanto a las adaptaciones curriculares, y apoyos dirigidos a los
alumnos con NEEP Y NEET estas deberán cumplir con las instrucciones y
orientaciones definidas por el Ministerio de Educación.
LOS SOSTENEDORES DE LOS establecimientos aun cuando desarrollen
un PIE en colaboracion con una escuela especial serán los responsables de este
ante el mineduc, y deberán impetrar los montos totales de la subvención de
educación especial diferencial.
Las situaciones que no se han previsto en este reglamento seran resueltas
por las secretarias regionales ministeriales de educación, según competencia
El ingreso de los alumnos a una escuela especial de lenguaje o aun PIE
se regirá por lo dispuesto en el reglamento que fija las normas para determinar los
alumnos con NEE que serán beneficicados con la subencion de EE
INTRODUCCION
Uno de los propósitos de las políticas educacionales del ministerio de
educación es el mejoramiento de la calidad de la educación es el mejoramiento
esta, posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza para los alumnos
de educación especial. Bajo estos lineamientos se impulso la creación de la ley
20201, que creó una nueva subvención para niños y niñas con NEE e incluyo
otras discapacidades al beneficio, fijando un reglamento con los requisitos e
instrumentos evaluativos que habilitarían a los alumnos con NEE y/o capacidades
diferentes para gozar el beneficio de subvenciones establecidas.
El siguiente informe presenta una síntesis de estos requisitos en cuanto a
discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental
severa o multideficit.