decreto 147

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 147/GCABA/12 MODIFICA EL DECRETO 823-01 - ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - PARTICIPACIÓN - SESIONES ORDINARIAS - COMITÉ EJECUTIVO - COMPOSICIÓN - RECURSOS DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - FACULTA AL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PLAN ESTRATÉGICO Buenos Aires, 21 de marzo de 2012 VISTO: La Ley N° 310, el Decreto N° 823/01 y el Expediente N° 2.390.654/11 y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 310 creó el Consejo de Planeamiento Estratégico en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer planes estratégicos consensuados; Que mediante el Decreto N° 823/01 se reglamentó la citada Ley, estableciendo el artículo 5°, la composición del Comité Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratégico; Que el mencionado Comité se compone de 25 miembros elegidos por la Asamblea General, es presidido por el Jeje de Gobierno y se integra con tres representantes titulares y tres suplentes de cada uno de los sectores enumerados en el mismo; Que con el objeto de asegurar una más adecuada proporcionalidad en la participación de los distintos sectores de la sociedad civil en el Comité Ejecutivo, la, Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico, celebrada el día 24 de agosto de 2011, propuso una nueva sectorización; Que de acuerdo a la experiencia recogida en los últimos años de funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratégico, deviene adecuado, ajustar las normas que regulan sus actividades a fin de perfeccionar los instrumentos con que cuentan para su actuación; Que, resulta conveniente en razón de la especialidad funcional de la Coordinación del Plan Estratégico como autoridad de aplicación de la Ley N° 310, facultarla a dictar en tal carácter las resoluciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación de lo establecido en el presente Decreto; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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Decreto 147

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N 147/GCABA/12 MODIFICA EL DECRETO 823-01 - ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJ O DE PLANEAMIENTO ESTRATGICO - PARTICIPACIN - SESIONES ORDINARIAS - COMIT EJ ECUTIVO - COMPOSICIN - RECURSOS DEL CONSEJ O DE PLANEAMIENTO ESTRATGICO - FACULTA AL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE COORDINACIN DE PLAN ESTRATGICO Buenos Aires, 21 de marzo de 2012 VISTO:La Ley N 310, el Decreto N 823/01 y el Expediente N 2.390.654/11 y; CONSIDERANDO:Que la Ley N 310 cre el Consejo de Planeamiento Estratgico en el mbito del Poder Ejecutivo como rgano consultivo, responsable de elaborar y proponer planes estratgicos consensuados; Que mediante el Decreto N 823/01 se reglament la citada Ley, estableciendo el artculo 5, la composicin del Comit Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratgico; Que el mencionado Comit se compone de 25 miembros elegidos por la Asamblea General, es presidido por el J eje de Gobierno y se integra con tres representantes titulares y tres suplentes de cada uno de los sectores enumerados en el mismo; Que con el objeto de asegurar una ms adecuada proporcionalidad en la participacin de los distintos sectores de la sociedad civil en el Comit Ejecutivo, la, Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratgico, celebrada el da 24 de agosto de 2011, propuso una nueva sectorizacin; Que de acuerdo a la experiencia recogida en los ltimos aos de funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratgico, deviene adecuado, ajustar las normas que regulan sus actividades a fin de perfeccionar los instrumentos con que cuentan para su actuacin; Que, resulta conveniente en razn de la especialidad funcional de la Coordinacin del Plan Estratgico como autoridad de aplicacin de la Ley N 310, facultarla a dictar en tal carcter las resoluciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementacin de lo establecido en el presente Decreto; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRESDECRETAArtculo 1.- Modifcase el artculo 3 del Decreto N 823/01 el que quedar redactado de la siguiente forma: "Djase establecido que pueden participar de la Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratgico todas las entidades encuadradas en el artculo 3 de la Ley N 310 cuyo mbito de actuacin comprenda la totalidad del territorio de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratgico. Cada organizacin slo podr estar representada en la Asamblea General por su mxima autoridad o representante dotado de poder especial suficiente para actuar en la Asamblea de que se trate sin perjuicio de que en el trabajo en comisiones, pueda ser reemplazada por quienes designen los rganos directivos competentes. Todos los integrantes del Consejo de Planeamiento Estratgico se desempearn honorariamente." Artculo 2.- Modificase el articulo 4 del Decreto N 823/01 el que quedar redactado de la siguiente forma: "La Asamblea General se reunir en sesiones ordinarias dos veces por ao, en los das y horas que fije el Comit Ejecutivo. Asimismo, el J efe de Gobierno o la mayora absoluta de la totalidad de los miembros del Comit Ejecutivo pueden convocarla a sesiones extraordinarias, por razones de urgencia. Sesiona en primera convocatoria con la mayora absoluta de la totalidad de sus miembros, y en segunda convocatoria, citada para media hora ms tarde, con un nmero no inferior al veinticinco por ciento (25%). La Asamblea General deber proponer una terna a los efectos de que el Presidente designe al Vicepresidente, de conformidad con lo previsto por el artculo 6, inciso 2) de la Ley N 310." Artculo 3.- Modifcase el artculo 5 del Decreto N 823/01 el que quedar redactado de la siguiente forma: "El Comit Ejecutivo se compone de veinticinco (25) miembros elegidos por la Asamblea General. Es presidido por el J efe de Gobierno y lo integran tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes de cada uno de los siguientes sectores: a- Trabajo; b- Produccin; c- Partidos polticos: d- Organizaciones de la Sociedad Civil sociales y de ciudadana e- Organizaciones de la Sociedad Civil urbanas f- Asociaciones de Profesionales g- Educacin y Salud h- Cultura y Religin En el caso del sector Educacin y Salud y del Sector Cultura y Religin se debern elegir representantes de tal modo que haya al menos un (1) miembro de cada uno de los subsectores en el Comit Ejecutivo. Los miembros suplentes reemplazan a los titulares del sector que representen en caso de ausencia. El qurum se forma con la mitad ms uno de sus miembros. Las decisiones se adoptan por simple mayora de los miembros presentes, salvo en las cuestiones que por previsin legal o reglamentaria se exija una mayora especial. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. " Artculo 4.- Modifcase el artculo 9 del Decreto N 823/01 el que quedar redactado de la siguiente forma: "Los recursos del Consejo de Planeamiento Estratgico sern administrados a travs de la Secretaria Legal y Tcnica de la J efatura de Gobierno u rgano que lo reemplace en el futuro. El Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinacin del Plan Estratgico es quien coordina la relacin entre el Consejo de Planeamiento Estratgico y la Secretaria Legal y Tcnica." Artculo 5.- Facltase al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinacin del Plan Estratgico a dictar las normas complementarias e Interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicacin del presente Decreto. Artculo 6.- El presente Decreto es refrendado por el seor J efe de Gabinete de Ministros. Artculo 7.- Dese al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos remtase al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinacin del Plan Estratgico. Cumplido, archvese. MACRI - Rodrguez Larreta