decreto 1469 de 2010

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DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbansticas; al reconocimiento de edificaciones; a la funcin pblica que desempean los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, el artculo 99 y los numerales 3, 4 y 5 del artculo 101 de la Ley 388 de 1997, y en desarrollo del artculo 48 de la Ley 9 de 1989, el artculo 7 de la Ley 675 de 2001, el pargrafo del artculo 7 y el artculo 9 de la Ley 810 de 2003 y el artculo 108 de la Ley 812 de 2003, y CONSIDERANDO: Que la Ley 388 de 1997 estableci en el numeral 7 del artculo 99 que el Gobierno Nacional establecer los documentos que deben acompaar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, teniendo en cuenta el tipo de actuacin y la clasificacin del suelo donde se ubique el inmueble; Que de acuerdo con la facultad sealada, el Gobierno Nacional ha expedido los Decretos 1052 de 1998, 1600 de 2005, 097 de 2006, 564 de 2006, 4397 de 2006, 4462 de 2006, 990 de 2007, 3600 de 2007, 1100 de 2008, 1272 de 2009 y 2810 de 2009, mediante los cuales se reglamentaron las disposiciones relativas a las licencias urbansticas, al reconocimiento de edificaciones, a la funcin pblica que desempean los curadores urbanos, a la legalizacin de asentamientos humanos constituidos por viviendas de inters social, entre otros asuntos; Que se ha evidenciado la pertinencia de recoger y armonizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes relativas al licenciamiento urbanstico, al reconocimiento de edificaciones y a la funcin pblica que desempean los curadores urbanos, con el fin evitar la dispersin y la proliferacin normativa, dotar de seguridad jurdica a los destinatarios de la norma y mejorar la gestin pblica asociada al estudio y trmite de expedicin de licencias urbansticas; Que se requiere articular y precisar las actuaciones que deben adelantar las autoridades del orden nacional y local que estn relacionadas con el trmite de expedicin de licencias, en el marco de las competencias que les ha otorgado la ley; Que en aras de hacer ms eficiente el trmite de licenciamiento es necesario ajustar las disposiciones existentes, especialmente en cuanto a la precisin del procedimiento, la racionalizacin de trminos y la simplificacin de los requisitos que deben acompaar la solicitud de las licencias urbansticas; Que en mrito de lo anterior, DECRETA: TTULO. I LICENCIAS URBANSTICAS

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CAPTULO. I Definicin y clases de licencias urbansticas Artculo 1. Licencia urbanstica. Es la autorizacin previa para adelantar obras de urbanizacin y parcelacin de predios, de construccin y demolicin de edificaciones, de intervencin y ocupacin del espacio pblico, y para realizar el loteo o subdivisin de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbansticas y de edificacin adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Proteccin (PEMP) y en las leyes y dems disposiciones que expida el Gobierno Nacional. La expedicin de la licencia urbanstica implica la certificacin del cumplimiento de las normas y dems reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorizacin especfica sobre uso y aprovechamiento del suelo. Pargrafo. Las licencias urbansticas y sus modalidades podrn ser objeto de prrrogas y modificaciones. Se entiende por prrroga de la licencia la ampliacin del trmino de vigencia de la misma. Se entiende por modificacin de la licencia, la introduccin de cambios urbansticos, arquitectnicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbansticas, arquitectnicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pblica. Las modificaciones de licencias vigentes se resolvern con fundamento en las normas urbansticas y dems reglamentaciones que sirvieron de base para su expedicin. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deber mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. Artculo 2. Clases de licencias. Las licencias urbansticas sern de: 1. Urbanizacin. 2. Parcelacin. 3. Subdivisin. Ver Concepto Min. Ambiente 62826 de 2011 4. Construccin. 5. Intervencin y ocupacin del espacio pblico. Pargrafo. La expedicin de las licencias de urbanizacin, parcelacin y construccin conlleva la autorizacin para el cerramiento temporal del predio durante la ejecucin de las obras autorizadas. En estos casos, el cerramiento no dar lugar al cobro de expensa. Artculo 3. Competencia. El estudio, trmite y expedicin de las licencias de urbanizacin, parcelacin, subdivisin y construccin de que tratan los numerales 1 a 4 del artculo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los dems municipios y distritos y en el departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente. La expedicin de las licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico de que trata el numeral 5 del artculo anterior ser competencia de los municipios y distritos. No obstante, los

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curadores urbanos al expedir licencias de construccin para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrn autorizar la reconstruccin o rehabilitacin de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgar siguiendo las normas y dems especificaciones de diseo, construccin y accesibilidad definidas por la reglamentacin vigente para la intervencin del espacio pblico. Sin perjuicio de lo anterior, en ningn caso se podr desmejorar las condiciones existentes en el espacio pblico antes de la ejecucin de la obra. Artculo 4. Licencia de urbanizacin. Es la autorizacin previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creacin de espacios pblicos y privados, as como las vas pblicas y la ejecucin de obras de infraestructura de servicios pblicos domiciliarios que permitan la adecuacin, dotacin y subdivisin de estos terrenos para la futura construccin de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dems reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional. Las licencias de urbanizacin concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetra, accesibilidad y dems aspectos tcnicos con base en el cual se expedirn las licencias de construccin para obra nueva en los predios resultantes de la urbanizacin. Con la licencia de urbanizacin se aprobar el plano urbanstico, el cual contendr la representacin grfica de la urbanizacin, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensin, tales como: afectaciones, cesiones pblicas para parques, equipamientos y vas locales, reas tiles y el cuadro de reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Pargrafo. La licencia de urbanizacin en suelo de expansin urbana slo podr expedirse previa adopcin del respectivo plan parcial. Artculo 5. Licencia de parcelacin. Es la autorizacin previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creacin de espacios pblicos y privados, y la ejecucin de obras para vas pblicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrn otorgar acreditando la autoprestacin de servicios pblicos, con la obtencin de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes. Tambin se entiende que hay parcelacin de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras caractersticas similares a las de una urbanizacin, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. Estas parcelaciones podrn proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrn acogerse al rgimen de propiedad horizontal. En todo caso, se requerir de la respectiva licencia de construccin para adelantar cualquier tipo de edificacin en los predios resultantes. Artculo 6. Licencia de subdivisin y sus modalidades. Es la autorizacin previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansin urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dems normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisin de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizacin o parcelacin, no se requerir adicionalmente de la licencia de subdivisin. Son modalidades de la licencia de subdivisin:

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En suelo rural y de expansin urbana: 1. Subdivisin rural. Es la autorizacin previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansin urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansin urbana no podrn subdividirse por debajo de la extensin mnima de la unidad agrcola familiar UAF, salvo los casos previstos en el artculo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningn caso se puede autorizar la subdivisin de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisin de predios rurales por debajo de la extensin mnima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, sern autorizadas en la respectiva licencia de subdivisin por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trmite y expedicin de las licencias urbansticas, y los predios resultantes slo podrn destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorizacin de actuaciones de edificacin en los predios resultantes deber garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar lugar a la implantacin de actividades urbanas o a la formacin de nuevos ncleos de poblacin. En suelo urbano: 2. Subdivisin urbana. Es la autorizacin para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 5 del Decreto 4065 de 2008, solamente se podr expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a). Se pretenda dividir la parte del predio que est ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansin urbana o en suelo rural; b). Existan reglas especiales para subdivisin previa al proceso de urbanizacin contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. 3. Reloteo. Es la autorizacin para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o ms predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Pargrafo 1. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisin de que trata este artculo autoriza la ejecucin de obras de infraestructura o de construccin, ni la delimitacin de espacios pblicos o privados. Pargrafo 2. Para efecto de lo dispuesto en el artculo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisin en las modalidades de subdivisin rural y de subdivisin urbana a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artculo har las veces del certificado de conformidad con las normas urbansticas y deber protocolizarse con la escritura de divisin material del predio. Pargrafo 3. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artculo, se sujetarn al cumplimiento de las dimensiones de reas y frentes mnimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisin y/o reloteo debern contar con frente sobre va pblica vehicular o peatonal y no podrn accederse por zonas verdes y/o comunales.

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Pargrafo 4. No se requerir licencia de subdivisin cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecucin de obras de utilidad pblica. En estos casos, la divisin material se realizar con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el registro topogrfico que elabore la entidad pblica que ejecute la respectiva obra. Pargrafo 5. Las subdivisiones de predios hechas por escritura pblica debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos con anterioridad a la expedicin de la Ley 810 de 2003, no requerirn de licencia de subdivisin, en cualquiera de sus modalidades, para adelantar ningn trmite. Los predios cuya subdivisin se haya efectuado antes de la entrada en vigencia de la menciona ley, y que cuenten con frente y/o rea inferior a la mnima establecida por la reglamentacin urbanstica, podrn obtener licencia de construccin siempre y cuando sean desarrollables aplicando las normas urbansticas y de edificacin vigentes. La incorporacin a la cartografa oficial de tales subdivisiones no implica autorizacin alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber adelantar el trmite de solicitud de licencia de parcelacin, urbanizacin o construccin ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trmite y expedicin de las licencias urbansticas, en los trminos de que trata el presente decreto y dems normas concordantes. Artculo 7. Licencia de construccin y sus modalidades. Es la autorizacin previa para desarrollar edificaciones, reas de circulacin y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Proteccin de Bienes de Inters Cultural, y dems normatividad que regule la materia. En las licencias de construccin se concretarn de manera especfica los usos, edificabilidad, volumetra, accesibilidad y dems aspectos tcnicos aprobados para la respectiva edificacin. Son modalidades de la licencia de construccin las siguientes: 1. Obra nueva. Es la autorizacin para adelantar obras de edificacin en terrenos no construidos o cuya rea est libre por autorizacin de demolicin total. 2. Ampliacin. Es la autorizacin para incrementar el rea construida de una edificacin existente, entendindose por rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y reas sin cubrir o techar. 3. Adecuacin. Es la autorizacin para cambiar el uso de una edificacin o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original. 4. Modificacin. Es la autorizacin para variar el diseo arquitectnico o estructural de una edificacin existente, sin incrementar su rea construida. 5. Restauracin. Es la autorizacin para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estticos, histricos y simblicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluir las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de inters cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervencin. 6. Reforzamiento Estructural. Es la autorizacin para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de

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construccin sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podr otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbansticas vigentes, actos de legalizacin y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este ltimo caso la edificacin se haya concluido como mnimo cinco (5) aos antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artculo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedicin no implicar aprobacin de usos ni autorizacin para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. 7. Demolicin. Es la autorizacin para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deber concederse de manera simultnea con cualquiera otra modalidad de licencia de construccin. No se requerir esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovacin urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecucin de obras de infraestructura vial o de servicios pblicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 8. Reconstruccin. Es la autorizacin que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algn siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar a autorizar la reconstruccin de la edificacin en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. 9. Cerramiento. Es la autorizacin para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. Pargrafo 1. La solicitud de licencia de construccin podr incluir la peticin para adelantar obras en una o varias de las modalidades descritas en este artculo. Pargrafo 2. Podrn desarrollarse por etapas los proyectos de construccin para los cuales se solicite licencia de construccin en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al rgimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano general del proyecto se identificar el rea objeto de aprobacin para la respectiva etapa, as como el rea que queda destinada para futuro desarrollo, y la definicin de la ubicacin y cuadro de reas para cada una de las etapas. En la licencia de construccin de la ltima etapa se aprobar un plano general que establecer el cuadro de reas definitivo de todo el proyecto. La reglamentacin urbanstica con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir de fundamento para la expedicin de las licencias de construccin de las dems etapas, aun cuando las normas urbansticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de construccin para a nueva etapa se solicite como mnimo treinta (30) das calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Pargrafo 3. La licencia de construccin en la modalidad de obra nueva tambin podr contemplar la autorizacin para construir edificaciones de carcter temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales debern ser construidas dentro del paramento de construccin y no se computarn dentro de los ndices de ocupacin y/o construccin adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En los casos en que simultneamente se aprueben licencias de urbanizacin y de construccin, la sala de ventas se podr ubicar temporalmente en las zonas destinadas para cesin pblica. No obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y distritos, ser

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necesario adecuar y/o dotar la zona de cesin en los trminos aprobados en a respectiva licencia de urbanizacin. En todo caso, el constructor responsable queda obligado a demoler la construccin temporal antes de dos (2) aos, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se hubiere demolido la construccin temporal, la autoridad competente para ejercer el control urbano proceder a ordenar la demolicin de dichas obras con cargo al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposicin de las sanciones urbansticas a que haya lugar. Pargrafo 4. Los titulares de licencias de parcelacin y urbanizacin tendrn derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construccin con base en las normas urbansticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedicin de a licencia de parcelacin o urbanizacin, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a) Que la solicitud de licencia de construccin se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelacin o urbanizacin, o; b). Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. Artculo 8. Estado de ruina. Sin perjuicio de las normas de polica y de las especiales que regulen los inmuebles y sectores declarados como bienes de inters cultural, cuando una edificacin o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a peticin de parte, declarar el estado de ruina de la edificacin y ordenar su demolicin parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina har las veces de licencia de demolicin. El estado de ruina se declarar cuando la edificacin presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, previo peritaje tcnico sobre la vulnerabilidad estructural de la construccin, firmado por un ingeniero acreditado de conformidad con los requisitos de Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya quien se har responsable del dictamen. Tratndose de la demolicin de un bien de inters cultural tambin deber contar con la autorizacin de la autoridad que lo haya declarado como tal. Pargrafo. De conformidad con lo previsto en el artculo 106 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado de ruina obligue la demolicin parcial o total de una construccin o edificio declarado como bien de inters cultural, se ordenar la reconstruccin inmediata de lo demolido, segn su diseo original y con sujecin a las normas de conservacin y restauracin que sean aplicables, previa autorizacin del proyecto de intervencin por parte de la autoridad que hizo la declaratoria. Artculo 9. Autorizacin de actuaciones urbansticas en bienes de inters cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 25 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Proteccin de Bienes de Inters Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbansticas sobre bienes de inters cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolvern con sujecin a las normas urbansticas y de edificacin que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Proteccin al momento de la solicitud, las licencias se podrn expedir con base en el anteproyecto de intervencin del bien de inters cultural aprobado por parte de la autoridad que efectu la respectiva declaratoria, en el cual se sealar el uso especfico autorizado. Pargrafo. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria del Bienes de Inters Cultural no podr ser modificado en volumetra, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorizacin por parte de la misma entidad.

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Artculo 10. Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribucin interior, sus caractersticas funcionales, formales y/o volumtricas. No requerirn licencia de construccin las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artculo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Estn incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitucin, restitucin o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitucin, mejoramiento o ampliacin de redes de instalaciones hidrulicas, sanitarias, elctricas, telefnicas o de gas. Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace responsable de: 1. Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios pblicos domiciliarios. 2. Prevenir daos que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia. 3. Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservacin histrica, arquitectnica o bienes de inters cultural. Artculo 11. Rgimen especial en materia de licencias urbansticas. Para la expedicin de las licencias urbansticas, se tendr en cuenta lo siguiente: 1. No se requerir licencia urbanstica de urbanizacin, parcelacin, construccin o subdivisin en ninguna de sus modalidades para: a). La construccin, ampliacin, adecuacin, modificacin, restauracin, remodelacin, reforzamiento, demolicin y cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, tales como torres de control, hangares, talleres, terminales, plataformas, pistas y calles de rodaje, radioayudas y dems edificaciones transitorias y permanentes, cuya autorizacin corresponda exclusivamente a la Aeronutica Civil, de acuerdo con el Decreto-ley 2724 de 1993 o las normas que lo adicionen, modifique o sustituya; b). La ejecucin de proyectos de infraestructura de la red vial nacional, regional, departamental y/o municipal; puertos martimos y fluviales; infraestructura para la exploracin y explotacin de hidrocarburos; hidroelctricas, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energa; sin perjuicio de las dems autorizaciones, permisos o licencias que otorguen las autoridades competentes respecto de cada materia. Tampoco requerir licencia el desarrollo de edificaciones de carcter transitorio o provisional que sean inherentes a la construccin de este tipo de proyectos. 2. No se requerir licencia urbanstica de construccin en ninguna de sus modalidades para la ejecucin de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisin, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidrulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinmico difiera del de edificaciones convencionales. Cuando este tipo de estructuras se contemple dentro del trmite de una licencia de construccin, urbanizacin o parcelacin no se computarn dentro de los ndices de ocupacin y construccin y tampoco estarn sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente - NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

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3. Requieren licencia de construccin en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carcter permanente que se desarrollen al interior del rea del proyecto, obra o actividad de que trata el literal b) del numeral primero del presente artculo. Dichas licencias sern otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal competente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente - NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carcter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos sealados en este numeral se requerir licencia de urbanizacin, parcelacin ni subdivisin. Pargrafo. Lo previsto en el presente artculo no excluye del cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 12 y 13 del presente decreto en lo relacionado con la intervencin y ocupacin del espacio pblico. Artculo 12. Licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico. Es la autorizacin previa para ocupar o para intervenir bienes de uso pblico incluidos en el espacio pblico, de conformidad con las normas urbansticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dems normatividad vigente. Pargrafo 1. Para intervenir y ocupar el espacio pblico, los municipios y distritos solamente podrn exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparn en una o varias de las modalidades de licencia de intervencin u ocupacin del espacio pblico previsto en el presente decreto. Pargrafo 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economa mixta, no estn obligadas a obtener licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Pargrafo 3. La intervencin de los elementos arquitectnicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio pblico del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, prticos o antejardines, no requieren de la obtencin de licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico. No obstante, deben contar con la licencia de construccin correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto. Pargrafo 4. Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artculo 2 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, slo se permitir el cerramiento de aquellas zonas de uso pblico, como parques y reas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanizacin, parcelacin o legalizacin urbanstica. Artculo 13. Modalidades de la licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico. Son modalidades de la licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico las siguientes: 1. Licencia de ocupacin del espacio pblico para la localizacin de equipamiento. Es la autorizacin para ocupar una zona de cesin pblica o de uso pblico con edificaciones destinadas al equipamiento comunal pblico. Requieren de la expedicin de este tipo de licencias los desarrollos urbansticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeacin municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal especfico. Los municipios y distritos determinarn el mximo porcentaje de las reas pblicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construccin de toda edificacin destinada al equipamiento

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comunal requerir la respectiva licencia de construccin y slo podr localizarse sobre las reas de cesin destinadas para este tipo de equipamientos, segn lo determinen los actos administrativos respectivos. 2. Licencia de intervencin del espacio pblico. Por medio de esta licencia se autoriza la intervencin del espacio pblico para: a) La construccin, rehabilitacin, reparacin, sustitucin, modificacin y/o ampliacin de instalaciones y redes para la provisin de servicios pblicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad tcnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, as como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen. Se excepta de la obligacin de solicitar la licencia de que trata este literal, la realizacin de obras que deban adelantarse como consecuencia de averas, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparacin pudiera ocasionar daos en bienes o personas. Quien efecte los trabajos en tales condiciones deber dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avera, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendir un informe a la entidad competente para que realice la inspeccin correspondiente. El incumplimiento de esta obligacin dar lugar a las sanciones establecidas en a ley. Los particulares que soliciten licencia de intervencin del espacio pblico en sta modalidad debern acompaar a la solicitud la autorizacin para adelantar el trmite, emitida por la empresa prestadora del servicio pblico correspondiente. b) La utilizacin del espacio areo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio pblico, tales como: puentes peatonales o pasos subterrneos. La autorizacin deber obedecer a un estudio de factibilidad tcnica e impacto urbano, as como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen; c) La dotacin de amoblamiento urbano y la instalacin de expresiones artsticas o arborizacin. Los municipios y distritos establecern qu tipo de amoblamiento sobre el espacio pblico requiere de la licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico, as como los procedimientos y condiciones para su expedicin. d) Construccin y rehabilitacin de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vas peatonales, escaleras y rampas. 3. Licencia de intervencin y ocupacin temporal de playas martimas y terrenos de bajamar. Es la autorizacin otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, por la Gobernacin del departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, o por la autoridad designada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones, permisos o autorizaciones cuyo otorgamiento le corresponda a la Direccin General Martima Dimar o al Instituto Nacional de Concesiones INCO.

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Esta autorizacin podr concederse siempre y cuando se garantice el libre trnsito a la ciudadana y no se vulnere la utilizacin de las zonas de playas martimas y terrenos de bajamar al uso comn. En el caso de las licencias para la ocupacin de playas con fines tursticos, culturales, y artsticos o recreativos en los distritos de Barranquilla, Santa Marta o Cartagena, se requerir concepto tcnico favorable emanado de la Dimar, de acuerdo con el artculo 15 de la Ley 768 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 y 43 de la Ley 1 de 1991, ninguna autoridad conceder permiso para la construccin de vivienda en las playas martimas y terrenos de bajamar. Artculo 14. Derechos sobre el espacio pblico. Las licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico slo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupacin o intervencin sobre bienes de uso pblico. A partir de la expedicin de la licencia, la autoridad competente podr revocarla en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. CAPTULO. II Procedimientos aplicables para la expedicin de licencias urbansticas y sus modificaciones SECCIN. I DE LAS SOLICITUDES Artculo 15. Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trmite y expedicin de licencias urbansticas y de sus modificaciones proceder a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma. Pargrafo 1. Se entender que una solicitud de licencia o su modificacin est radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicacin se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estn sujetos a posteriores correcciones. Adicionalmente, y tratndose de solicitudes de licencias de construccin y sus modalidades, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trmite y expedicin de las licencias urbansticas, al momento de la radicacin deber verificar que los documentos que acompaan la solicitud contienen la informacin bsica que se seala en el Formato de Revisin e Informacin de Proyectos adoptado por medio de la Resolucin 912 de 2009, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Pargrafo 2. La expedicin de la licencia conlleva, por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trmite y expedicin de las licencias urbansticas la prctica, entre otras, de las siguientes actuaciones: el suministro de informacin sobre las normas urbansticas aplicables al predio o predios objeto del proyecto, la rendicin de los conceptos que sobre las normas urbansticas aplicables se soliciten, la aprobacin al proyecto urbanstico general y a los planos requeridos para acogerse al rgimen de propiedad horizontal, la revisin del diseo estructural y la certificacin del cumplimiento de las normas con base en las cuales fue expedida. Artculo 16. Radicacin de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se radicar y numerar consecutivamente, en orden cronolgico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

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En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolver la documentacin para completarla. Si el peticionario insiste, se radicar dejando constancia de este hecho y advirtindole que deber allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cual se har mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que proceder el recurso de reposicin ante la autoridad que lo expidi. Pargrafo. Si durante el trmino que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificacin y la expedicin del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificacin, se produce un cambio en las normas urbansticas que afecten el proyecto sometido a consideracin del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbansticas, el solicitante tendr derecho a que la licencia o la modificacin se le conceda con base en la norma urbanstica vigente al momento de la radicacin de la solicitud, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma. Artculo 17. Sistema de categorizacin para el trmite de estudio y expedicin de licencias de construccin en funcin de su complejidad. Con el propsito de optimizar y agilizar el trmite de expedicin de licencias de construccin y sus modalidades, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trmite y expedicin de las licencias, implementarn el sistema de categorizacin para el trmite de estudio y expedicin de licencias de construccin y sus modalidades en funcin de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente en las siguientes variables: 1. rea de construccin o rea construida del proyecto, entendida como la parte a edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y reas sin cubrir o techar. 2. Requisitos generales de diseo estructural y construccin sismorresistente, en concordancia con las normas establecidas en la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En ningn caso, podrn incluirse variables diferentes a las contempladas en el presente artculo. Pargrafo. Para los efectos del presente artculo, el sistema de categorizacin en funcin de su complejidad se define como el conjunto de variables que, aplicadas a una actuacin de expedicin de una licencia de construccin, establece el mayor o menor grado de dificultad para su estudio. Artculo 18. Categoras. Para efectos de lo previsto en el artculo anterior, todas las solicitudes de licencias de construccin y sus modalidades se clasificarn de acuerdo con las siguientes categoras de complejidad: 1. Categora IV: Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categora las solicitudes de licencia de construccin que cumplan con las siguientes condiciones: a) rea de construccin mayor a 5.000 metros cuadrados; b) Caractersticas estructurales diferentes a lo dispuesto en el Ttulo E del Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 2. Categora III: Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categora las solicitudes de licencia de construccin que cumplan con las siguientes condiciones: a) rea de construccin superior a 2.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados;

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b) Caractersticas estructurales diferentes a lo dispuesto en el Ttulo E del Reglamento colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 3. Categora II: Media Complejidad. Se incluyen dentro de esta categora las solicitudes de licencia de construccin que cumplan con las siguientes condiciones: a) rea de construccin entre 500 y 2.000 metros cuadrados; b) Caractersticas estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo E del Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Categora I: Baja Complejidad. Se incluyen dentro de esta categora las solicitudes de licencia de construccin que cumplan con las siguientes condiciones: a) rea de construccin menor a 500 metros cuadrados; b) Caractersticas estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo E del Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Pargrafo 1. Cuando una vez aplicado el sistema de categorizacin resulte que el proyecto objeto de la solicitud rene condiciones que permiten clasificarlo en varias categoras, ser catalogado en la de mayor complejidad. Pargrafo 2. De acuerdo con esta categorizacin, los curadores urbanos y la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trmite y expedicin de las licencias procedern a realizar la revisin tcnica, jurdica, estructural, urbanstica y arquitectnica de los proyectos objeto de solicitud, en los trminos del presente decreto y dentro de los plazos Indicativos de que trata el artculo 35 del presente decreto. Artculo 19. Titulares de las licencias de urbanizacin, parcelacin, subdivisin y construccin. Podrn ser titulares de las licencias de urbanizacin, parcelacin, subdivisin y construccin los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a ttulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Tambin podrn ser titulares las entidades previstas en el artculo 59 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisicin, en los procesos de enajenacin voluntaria y/o expropiacin previstos en los captulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. Los propietarios comuneros podrn ser titulares de las licencias de que trata este ar-tculo, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los dems copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citacin a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos. En los casos de proyectos bifamiliares, ser titular de la licencia de construccin el propietario o poseedor de La unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este ltimo deber ser convocado de la forma prevista para la citacin a vecinos. Pargrafo. Los poseedores solo podrn ser titulares de las licencias de construccin y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.

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Artculo 20. Titulares de la licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico. Podrn ser titulares de las licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que precisen ocupar o intervenir el espacio pblico. Artculo 21. Documentos. Toda solicitud de Licencia urbanstica deber acompaarse de los siguientes documentos: 1. Copia del certificado de libertad y tradicin del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedicin no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podr aportar el certificado del predio de mayor extensin. 2. El formulario nico nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolucin 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. 3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representacin legal, cuya fecha de expedicin no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurdicas. 4. Poder o autorizacin debidamente otorgado, cuando se acte mediante apoderado o mandatario, con presentacin personal de quien lo otorgue. 5. Copia del documento o declaracin privada del impuesto predial del ltimo ao en relacin con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumrica o identificacin del predio. Este requisito no se exigir cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la direccin del predio objeto de solicitud. 6. La relacin de la direccin de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en comn con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigir cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio pblico o ubicados en zonas rurales no suburbanas. Pargrafo 1. A las solicitudes de licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico solo se les exigir el aporte de los documentos de que tratan los numerales 3 y 4 del presente artculo. Pargrafo 2. A las solicitudes de revalidacin solamente se les exigirn los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 4 del presente artculo, no estarn sometidas al procedimiento de expedicin de licencia y debern resolverse en un trmino mximo de 30 das hbiles contados a partir de la radicacin de la solicitud. Pargrafo 3. En las ciudades, donde existan medios tecnolgicos disponibles de consulta virtual o flujos de informacin electrnica, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trmite y expedicin de las licencias estarn en la obligacin de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicacin de la solicitud, la informacin pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 5 del presente artculo. Esta consulta de verificacin sustituye la presentacin del documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la informacin correspondiente no se encuentre disponible por medios electrnicos.

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Artculo 22. Documentos adicionales para la licencia de urbanizacin. Cuando se trate de licencia de urbanizacin, adems de los requisitos previstos en el artculo anterior, se debern aportar los siguientes documentos: 1. Plano topogrfico del predio, predios o parte del predio objeto de la solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se indique el rea, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbansticas debidamente amojonadas y con indicacin de coordenadas, el cual servir de base para la presentacin del proyecto y ser elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dems informacin pblica disponible. 2. Plano de proyecto urbanstico, debidamente firmado por un arquitecto con matrcula profesional quien es el responsable del diseo. 3. Certificacin expedida por las empresas de servicios pblicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios pblicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del trmino de vigencia de la licencia. Para los efectos de este decreto, la disponibilidad inmediata de servicios pblicos es la viabilidad tcnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanizacin a las redes matrices de servicios pblicos existentes. Los urbanizadores podrn asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Cuando el predio est ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotcnico o hidrolgico, se debern adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenmenos de remocin en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigacin de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deber incluirse el diseo de las medidas de mitigacin y sern elaborados y firmados por profesionales idneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador sern responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecucin de las obras de mitigacin. En todo caso, las obras de mitigacin debern ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia. Artculo 23. Documentos adicionales para la licencia de parcelacin. Cuando se trate de licencia de parcelacin, adems de los requisitos previstos en el artculo 21 del presente decreto, se debern aportar los siguientes documentos: 1. Plano topogrfico del predio, predios o parte del predio objeto de a solicitud, firmado por el profesional responsable, en el cual se indique el rea, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbansticas debidamente amojonadas y con indicacin de coordenadas, el cual servir de base para la presentacin del proyecto y ser elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dems informacin pblica disponible. En este plano tambin se identificarn claramente todos los elementos de importancia ecosistmica, tales como humedales y rondas de cuerpos de agua. 2. Plano impreso del proyecto de parcelacin, debidamente firmado por un arquitecto con matrcula profesional y el solicitante de la licencia, que contenga los predios resultantes de la parcelacin propuesta si a ello hubiere lugar, debidamente amojonados y alinderados, segn lo establecido en

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las normas vigentes y su respectivo cuadro de reas, perfil vial y dems exigencias que establezcan las normas urbansticas municipales o distritales, as como la legislacin ambiental. 3. Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en que se prestarn los servicios pblicos domiciliarios de agua potable y saneamiento bsico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Pblicos de conformidad con lo dispuesto en los artculo 16 y 79.17 de la Ley 142 de 1994. 4. Cuando el predio est ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotcnico o hidrolgico, se debern adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenmenos de remocin en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigacin de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deber incluirse el diseo de las medidas de mitigacin y sern elaborados y firmados por profesionales idneos en las materias, quienes conjuntamente con el parcelador responsable de la ejecucin de la obra sern responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por a correcta ejecucin de las obras de mitigacin. En todo caso, las obras de mitigacin debern ser ejecutadas por el parcelador responsable o, en su defecto, por el titular de la licencia durante su vigencia. Artculo 24. Documentos adicionales para la expedicin de licencias de subdivisin. Cuando se trate de licencias de subdivisin, adems de los requisitos sealados en el artculo 21 del presente decreto, la solicitud deber acompaarse de: 1. Para las modalidades de subdivisin rural y urbana, un plano del levantamiento topogrfico que refleje el estado de los predios antes y despus de la subdivisin propuesta, debidamente amojonado y alinderado segn lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de reas. 2. Para la modalidad de reloteo, se deber anexar el plano con base en el cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud y un plano que seale los predios resultantes de la divisin propuesta, debidamente amojonado y alinderado segn lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de reas. Artculo 25. Documentos adicionales para la licencia de construccin. Cuando se trate de licencia de construccin, adems de los requisitos sealados en el artculo 21 del presente decreto, se debern aportar los siguientes documentos: 1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categoras III Meda Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artculo 18 del presente decreto, copia de la memoria de los clculos y planos estructurales, de las memorias de diseo de los elementos no estructurales y de estudios geotcnicos y de suelos que sirvan para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harn responsables legalmente de los diseos y estudios, as como de la informacin contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categoras I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el artculo 18 del presente decreto nicamente se acompaar copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los elabor. 2. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectnico, elaborado de conformidad con las normas urbansticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrcula profesional, quien se har responsable legalmente de los

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diseos y de la informacin contenida en ellos. Los planos arquitectnicos deben contener como mnimo la siguiente informacin: a) Localizacin; b) Plantas; c) Alzados o cortes de la edificacin relacionados con la va pblica o privada a escala formal. Cuando el proyecto est localizado en suelo inclinado, los cortes debern indicar la inclinacin real del terreno; d) Fachadas; e) Planta de cubiertas; f) Cuadro de reas. 3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorg la licencia original, se adjuntarn las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deber gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Ttulo II del presente decreto. Esta disposicin no ser aplicable tratndose de solicitudes de licencia de construccin en la modalidad de obra nueva. 4. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de inters cultural de carcter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de inters cultural de carcter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervencin de un bien de inters cultural, en los trminos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009 o en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio arqueolgico se debe incluir la autorizacin expedida por la autoridad competente. 5. Cuando se trate de licencias para la ampliacin, adecuacin, modificacin, reforzamiento estructural o demolicin de inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal, copia del acta del rgano competente de administracin de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, segn lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecucin de las obras solicitadas. Estas licencias debern acoger lo establecido en los respectivos reglamentos. Artculo 26. Construccin de edificaciones para usos de gran impacto. De conformidad con lo establecido por el artculo 101 de la Ley 769 de 2002, las nuevas edificaciones y las que se amplen o adecuen para el desarrollo de usos comerciales, dotacionales, institucionales e industriales que generen modificaciones al sistema de trnsito que impacten negativamente la movilidad circundante y la de su zona de influencia, o se constituyan en un polo importante generador de viajes, debern contar con un estudio de trnsito aprobado por la autoridad de trnsito competente, en el que se definan las medidas para prevenir o mitigar los citados impactos. Estos estudios solo son exigibles en aquellos municipios y distritos cuyos planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, hayan definido las escalas y condiciones en los que estos usos deben contar con el citado estudio, teniendo en cuenta los trminos y procedimientos para tramitar su aprobacin por parte de la autoridad de trnsito competente.

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Los estudios de trnsito sern exigibles por parte de los municipios y distritos en el momento de comenzar la ejecucin de la obra autorizada en la licencia de construccin. Cuando de la aprobacin del estudio resulten variaciones al proyecto arquitectnico se deber tramitar la modificacin a la licencia de construccin aprobada. Artculo 27. Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico. Cuando se trate de licencia de intervencin y ocupacin del espacio pblico, adems de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artculo 21 del presente decreto, se debern aportar los siguientes documentos con la solicitud: 1. Descripcin del proyecto, indicando las caractersticas generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio pblico, la escala y cobertura; 2. Una copia en medio impreso de los planos de diseo del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificacin del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientacin norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseo y deben contener la siguiente informacin: a) Localizacin del proyecto en el espacio pblico a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de reas y mojones del plano urbanstico cuando este exista. b) Para equipamientos comunales se deben presentar, plantas, cortes y fachadas del proyecto arquitectnico a escala 1:200 001:100. c) Cuadro de reas que determine ndices de ocupacin, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, reas libres y construidas segn sea el caso y cuadro de arborizacin en el evento de existir. d) Registro fotogrfico de la zona a intervenir. e) Especificaciones de diseo y construccin del espacio pblico. Artculo 28. Documentos para la solicitud de modificacin de licencias vigentes. A las solicitudes de modificacin de licencias vigentes de urbanizacin, subdivisin, construccin y parcelacin se acompaarn los documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 21 del presente decreto. Cuando la solicitud de modificacin sea de licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico vigentes, solo se acompaarn los documentos exigidos en los numerales 3 y 4 del mismo artculo 21. A la solicitud de modificacin de las licencias de urbanizacin y de parcelacin vigentes, adicionalmente se acompaar el nuevo plano del proyecto urbanstico o de parcelacin impreso firmado por un arquitecto con matrcula profesional. Para las licencias de parcelacin, cuando la propuesta de modificacin implique un incremento en la utilizacin de los recursos naturales, se aportarn las actualizaciones de los permisos, concesiones o autorizaciones a que haya lugar. A la modificacin de licencias de subdivisin urbana o rural se acompaar un plano que refleje la conformacin de los predios antes y despus de la modificacin, debidamente amojonado y alinderado, segn lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de reas.

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A la solicitud de modificacin de las licencias de construccin, se acompaar el proyecto arquitectnico ajustado con los requisitos indicados en el numeral 2 del artculo 25 de este decreto. Si la modificacin conlleva ajustes al proyecto estructural se aplicar lo previsto en el numeral 1 del artculo 25 de este decreto. En todo caso deber garantizarse la correspondencia entre los proyectos estructural y arquitectnico. Pargrafo 1. Si la solicitud de modificacin de la licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorg la licencia original, se adjuntarn las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Pargrafo 2. En las ciudades en donde existan medios tecnolgicos disponibles de consulta virtual o flujos de informacin electrnica, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trmite y expedicin de las licencias estarn en la obligacin de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicacin de la solicitud, la informacin pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1 y 3 del artculo 21 de este decreto. Esta consulta de verificacin sustituye la presentacin del documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la informacin correspondiente no se encuentre disponible por medios electrnicos. SECCIN. II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIN DE LA LICENCIA Y SUS MODIFICACIONES Artculo 29. Citacin a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trmite y expedicin de licencias, citar a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citacin se dar a conocer, por lo menos, el nmero de radicacin y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la direccin del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la radicacin. La citacin a vecinos se har por correo certificado conforme a la informacin suministrada por el solicitante de la licencia. Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artculo 21 de este decreto. Si la citacin no fuere posible, se insertar un aviso en la publicacin que para tal efecto tuviere la entidad o en un peridico de amplia circulacin local o nacional. En la publicacin se incluir la informacin indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusin local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se debern dejar las respectivas constancias. Pargrafo 1. Desde el da siguiente a la fecha de radicacin en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelacin, urbanizacin y construccin en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deber instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensin mnima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centmetros, en lugar visible desde la va pblica, en la que se advierta a terceros sobre la iniciacin del trmite administrativo tendiente a la expedicin de la licencia urbanstica, indicando el nmero de radicacin, fecha de radicacin, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y caractersticas bsicas del proyecto. Tratndose de solicitudes de licencia de construccin individual de vivienda de inters social, se instalar un aviso de treinta (30) centmetros por cincuenta (50) centmetros en lugar visible desde la va pblica.

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Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construccin en las modalidades de ampliacin, adecuacin, restauracin o demolicin en edificios o conjunto sometidos al rgimen de propiedad horizontal, se instalar un aviso de treinta (30) centmetros por cincuenta (50) centmetros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulacin que determine la administracin. Una fotografa de la valla o del aviso, segn sea el caso, con la informacin indicada se deber anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) das hbiles siguientes a la radicacin de la solicitud, so pena de entenderse desistida. Esta valla, por ser requisito para el trmite de la licencia, no generar ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deber permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta. Pargrafo 2. Lo dispuesto en este artculo no se aplicar para las solicitudes de licencia de subdivisin, de construccin en la modalidad de reconstruccin; intervencin y ocupacin de espacio pblico; las solicitudes de revalidacin ni las solicitudes de modificacin de licencia vigente siempre y cuando, en estas ltimas, se trate de rediseos internos manteniendo la volumetra y el uso predominante aprobados en la licencia objeto de modificacin. Artculo 30. Intervencin de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedicin de una licencia urbanstica, podr hacerse parte en el trmite administrativo desde la fecha de la radicacin de la solicitud hasta antes de la expedicin del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto slo podr ser expedido una vez haya transcurrido un trmino mnimo de cinco (5) das hbiles, contados a partir del da siguiente a la fecha de la citacin a los vecinos colindantes o de la publicacin cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los dems terceros, a partir del da siguiente a la fecha en que se radique la fotografa donde conste la instalacin de la valla o aviso de que trata el pargrafo 1 del artculo anterior. Pargrafo. Las objeciones y observaciones se debern presentar por escrito, acreditando la condicin de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y debern fundamentarse nicamente en la aplicacin de las normas jurdicas, urbansticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podra incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolvern en el acto que decida sobre la solicitud. Artculo 31. De la revisin del proyecto. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deber revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurdico, urbanstico, arquitectnico y del Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbansticas y de edificacin vigentes. La revisin del proyecto se podr iniciar a partir del da siguiente de la radicacin, pero los trminos para resolver la solicitud empezarn a correr una vez haya sido radicado en legal y debida forma. Pargrafo 1. Durante el estudio podr modificarse el proyecto objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio del uso predominante inicialmente presentado, evento en el cual deber presentarse una nueva radicacin. Pargrafo 2. La revisin del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; en los diseos estructurales, estudios geotcnicos y de suelos y diseos de elementos no estructurales puede ser realizada por el curador urbano o por la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias urbansticas; o bien, a costa de quien solicita la licencia, por uno o varios profesionales

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particulares, calificados para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Captulo 3, Ttulo VI de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. El revisor o revisores de los diseos estructurales, estudios geotcnicos y de suelos y diseos de elementos no estructurales no puede ser el mismo profesional que los elabor, ni puede tener relacin laboral contractual o profesional con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboracin de cada uno de los diseos y estudios respectivamente. Cuando se acuda a la modalidad de revisin por profesionales particulares, quienes efecten la revisin debern dirigir un memorial a la persona o entidad competente para expedir la licencia donde sealen el alcance de la revisin y certifiquen que los diseos y estudios propuestos se ajustan al Reglamento Colombiano de Construccin Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. El alcance y procedimiento de la revisin de los diseos y estudios se sujetar a las prescripciones que para el efecto defina la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los artculos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Dicha Comisin tambin definir el alcance y procedimiento que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedicin de licencias para constatar el cumplimiento de la revisin de los diseos y estudios cuando la hagan profesionales particulares. Pargrafo 3. Hasta tanto la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismorresistentes determine los procedimientos y mecanismos de acreditacin de los profesionales que deben surtir este requisito para realizar labores de diseo estructural, estudios geotcnicos, diseo de elementos no estructurales, revisin de los diseos y estudios, y supervisin tcnica de la construccin, estos acreditarn su experiencia e idoneidad ante la autoridad municipal o distrital encargada de la expedicin de licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) aos cuando se trate de diseadores estructurales, ingenieros geotecnistas, revisores de diseos y estudios, y supervisores tcnicos de la construccin y de tres (3) aos cuando se trate de diseadores de elementos no estructurales y directores de la construccin, lo cual harn con copia de la matrcula profesional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la fecha de expedicin de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesin. Pargrafo 4. Cuando quiera que alguno de los profesionales a que se refiere el pargrafo anterior se desvincule de la ejecucin de los diseos o de la ejecucin de la obra, o de su supervisin cuando se trate de directores de construccin o supervisores tcnicos, deber informarlo al curador urbano o a la autoridad encargada de expedir las licencias, quien de inmediato proceder a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que figura como tal en la licencia seguir vinculado a la misma. Artculo 32. Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisin tcnica, jurdica, estructural, urbanstica y arquitectnica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trmite y expedicin de las licencias levantar por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contar con un plazo de treinta (30) das hbiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un trmino adicional de quince (15) das hbiles. Durante este plazo se suspender el trmino para la expedicin de la licencia. Artculo 33. Informacin de otras autoridades. Las licencias urbansticas debern resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trmite. No obstante los curadores urbanos o las autoridades competentes para la expedicin de licencias,

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podrn solicitar a otras autoridades el aporte de informacin que requieran para precisar los requisitos definidos por la reglamentacin nacional, la cual deber ser remitida en un plazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de la radicacin del requerimiento, lapso durante el cual se suspender el trmino que tiene la autoridad competente para decidir. En todo caso, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trmite y expedicin de las licencias deber resolver la solicitud de licencia con la informacin disponible que sustente su actuacin, dentro del trmino establecido en los artculos 34 y 35 del presente decreto. SECCIN. III DE LA EXPEDICIN DE LICENCIAS, SUS MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES Artculo 34. Trmino para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones y revalidacin de licencias. Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trmite y expedicin de las licencias, segn el caso, tendrn un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificacin de licencia vigente pronuncindose sobre su viabilidad, negacin o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicar el silencio administrativo positivo en los trminos solicitados pero en ningn caso en contravencin de las normas urbansticas y de edificacin vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobacin del proyecto presentado. La invocacin del silencio administrativo positivo, se someter al procedimiento previsto en el Cdigo Contencioso Administrativo. Cuando el tamao o la complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia de que trata este artculo podr prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del trmino establecido mediante acto administrativo de trmite que solo ser comunicado. Las solicitudes de revalidacin de licencias se resolvern en un trmino mximo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha de radicacin de la solicitud en legal y debida forma. Pargrafo 1. Cuando se encuentre viable la expedicin de la licencia, se proferir un acto de trmite que se comunicar al interesado por escrito, y en el que adems se le requerir para que aporte los documentos sealados en el artculo 117 del presente decreto, los cuales debern ser presentados en un trmino mximo de treinta (30) das contados a partir del recibo de la comunicacin. Durante este trmino se entender suspendido el trmite para la expedicin de la licencia. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trmite y expedicin de las licencias, estar obligado a expedir el acto administrativo que conceda la licencia en un trmino no superior a cinco (5) das contados a partir de la entrega de los citados documentos. Vencido este plazo sin que el curador urbano o la autoridad municipal hubiere expedido la licencia operar el silencio administrativo a favor del solicitante cuando se cumpla el plazo mximo para la expedicin de la misma. Si el interesado no aporta los documentos en el trmino previsto en este pargrafo, la solicitud se entender desistida y en consecuencia se proceder a archivar el expediente, mediante acto administrativo contra el cual proceder el recurso de reposicin. Pargrafo 2. Con el fin de garantizar la publicidad y la participacin de quienes puedan verse afectados con la decisin, en ningn caso se podr expedir el acto administrativo mediante el cual

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se niegue o conceda la licencia sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligacin de citacin a vecinos colindantes y dems terceros en los trminos previstos por los artculos 29 y 30 del presente decreto. Esta norma no ser exigible para las licencias de subdivisin y construccin en la modalidad de reconstruccin. Artculo 35. Plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construccin. Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la autoridad municipal o distrital competente para la expedicin de licencias el sistema de categorizacin de que trata el artculo 17 del presente decreto, se tendrn en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construccin: 1. Categora IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco (45) das contados a partir de la fecha de radicacin de la solicitud en legal y debida forma. 2. Categora III Media-Alta Complejidad: Treinta y cinco (35) das contados a partir de la fecha de radicacin de la solicitud en legal y debida forma. 3. Categora II Media Complejidad: Veinticinco (25) das contados a partir de la fecha de radicacin de la solicitud en legal y debida forma. 4. Categora I Baja Complejidad: Veinte (20) das contados a partir de la fecha de radicacin de la solicitud en legal y debida forma. Estos plazos son de carcter indicativo y en los casos de los curadores urbanos se tendrn en cuenta para la evaluacin anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo previsto en el artculo 98 del presente decreto. En todo caso, cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos en este artculo, los curadores urbanos podrn disponer de los cuarenta y cinco (45) das hbiles y la prrroga de que trata el artculo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para resolver la solicitud y el artculo 34 del presente decreto. Pargrafo. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 99 del presente decreto, los curadores urbanos debern presentar un informe trimestral a las alcaldas municipales y distritales o a las entidades que estas designen, en el que reporten la fecha de radicacin en legal y debida forma de las solicitudes de licencias de construccin y sus modalidades sealando la categora de complejidad a la que pertenece cada una y la fecha en que se resolvi o desisti la solicitud, con el fin de verificar el cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este artculo. Artculo 36. Efectos de la licencia. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artculo 5 del Decreto-ley 151 de 1998, el otorgamiento de la licencia determinar la adquisicin de los derechos de construccin y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los trminos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedicin de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesin sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o ms predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos an cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendr por titular de la licencia, a quien est registrado como propietario en el certificado de tradicin y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construccin. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerir adelantar ningn trmite de actualizacin del titular. No obstante, si el nuevo propietario as lo solicitare, dicha actuacin no generar expensa a favor del curador urbano.

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Pargrafo. Mientras estn vigentes las licencias urbansticas los titulares de las mismas podrn renunciar por escrito a los derechos concedidos por ellas ante cualquier curador o la autoridad municipal o distrital competente para su estudio, trmite y expedicin. En estos casos no habr lugar a devolucin de las expensas y para tramitar una nueva licencia debern ajustarse a la reglamentacin vigente al momento de la solicitud. El curador urbano o la autoridad competente, expedir sin costo el acto que reconoce la renuncia, contra el cual no proceder recurso, e informar por escrito de esta situacin a los dems curadores urbanos del municipio y a la autoridad encargada de ejercer el control urbano. Artculo 37. Desistimiento de solicitudes de licencia. El solicitante de una licencia urbanstica podr desistir de la misma mientras no se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia o se niegue la solicitud presentada. Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y correcciones a que hace referencia el artculo 32 del presente decreto dentro de los trminos all indicados, la solicitud se entender desistida y en consecuencia se proceder a archivar el expediente mediante acto administrativo, contra el cual proceder el recurso de reposicin. Una vez archivado el expediente, el interesado deber presentar nuevamente la solicitud. Pargrafo. El interesado contar con treinta (30) das calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En estos casos se expedir el acto de devolucin o desglose y traslado. Contra este acto no procede recurso. Artculo 38. Contenido de la licencia. La licencia se adoptar mediante acto administrativo de carcter particular y concreto y contendr por lo menos: 1. Nmero secuencial de la licencia y su fecha de expedicin. 2. Tipo de licencia y modalidad. 3. Vigencia. 4. Nombre e identificacin del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable. 5. Datos del predio: a) Folio de matrcula inmobiliaria del predio o del de mayor extensin del que este forme parte; b) Direccin o ubicacin del predio con plano de localizacin. 6. Descripcin de las caractersticas bsicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, rea del lote, rea construida, nmero de pisos, nmero de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, ndices de ocupacin y de construccin. 7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.

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8. Constancia que se trata de vivienda de inters social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. Pargrafo. En caso que sea viable la expedicin de la licencia, el interesado deber proporcionar dos (2) copias en medio impreso de los planos y dems estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente acto administrativo. Si las copias no se aportan el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trmite y expedicin de la licencia podr reproducir a costa del titular dos (2) copias impresas de los planos y dems estudios que hacen parte de la licencia. Un juego de copias se entregar al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud, la otra copia ir para el archivo y los originales de la licencia se entregarn a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos. Artculo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio pblico. 2. Cuando se trate de licencias de urbanizacin, ejecutar las obras de urbanizacin con sujecin a los proyectos tcnicos aprobados y entregar y dotar las reas pblicas objeto de cesin gratuita con destino a vas locales, equipamientos colectivos y espacio pblico, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolucin 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperacin o restauracin ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 5. Cuando se trate de licencias de construccin, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupacin al concluir las obras de edificacin en los trminos que establece el artculo 53 del presente decreto. 6. Someterse a una supervisin tcnica en los trminos que sealan las normas de construccin sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construccin de una estructura de ms de tres mil (3.000) metros cuadrados de rea. 7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que sealan las normas de construccin sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construccin de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de rea. 8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carcter nacional, municipal o distrital sobre eliminacin de barreras arquitectnicas para personas con movilidad reducida.

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10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construccin sismorresistente vigentes. Artculo 40. Notificacin de licencias. El acto administrativo que otorgue, niegue o declare el desistimiento de la solicitud de licencia ser notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trmite, en los trminos previstos en el Cdigo Contencioso Administrativo. La constancia de la notificacin se anexar al expediente. En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, el acto que resuelva la solicitud se le notificar al propietario inscrito del bien objeto de la licencia en la forma indicada anteriormente. Artculo 41. Publicacin. De conformidad con el artculo 46 del Cdigo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedicin del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuacin, se ordenar la publicacin de la parte resolutiva de la licencia en un peridico de amplia circulacin en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la pgina electrnica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella. Artculo 42. Recursos en la va gubernativa. Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procedern los recursos de reposicin y apelacin: 1. El de reposicin, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidi, para que lo aclare, modifique o revoque. 2. El de apelacin, ante la oficina de planeacin o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelacin podr interponerse directamente, o como subsidiario del de reposicin. Pargrafo 1. Los recursos de reposicin y apelacin debern presentarse en los trminos previstos en el Cdigo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el