decreto 13/15 - creación ministerio de comunicaciones

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  • 7/24/2019 Decreto 13/15 - Creacin Ministerio de Comunicaciones

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    LEY DE MINISTERIOS

    Decreto 13/2015

    Modificacin.

    Bs. As., 10/12/2015

    VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992), y susmodificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que en funcin de la asuncin de la nueva gestin gubernamental nacional resulta necesario adecuar laorganizacin ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada rea de gestin, jerarquizandoy reorganizando funciones en los casos que se requiera, con el propsito de racionalizar y tornar mseficiente la gestin pblica, crendose nuevos organismos y disponindose transferencias decompetencias.

    Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el MINISTERIO DE ECONOMA YFINANZAS PBLICAS, se estima necesaria la modificacin de la denominacin del mismo por

    MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, y, en idntico criterio, y como receptor deaquellas competencias, corresponde modificar la denominacin del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,el cual pasar a denominarse MINISTERIO DE PRODUCCIN.

    Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificacin, desarrollo e implementacin de las polticasenergticas y mineras, se hace necesaria la creacin del MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA, el cualabsorber las funciones de las actuales Secretaras de ENERGA y de MINERA y sus organismosdescentralizados y desconcentrados, del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSINPBLICA Y SERVICIOS.

    Que, en vista a la necesaria implementacin de medidas que deben afrontarse en materia de transporte

    terrestre, martimo, fluvial y areo, as como tambin en las polticas viales, resulta necesaria lajerarquizacin de la actual SECRETARA DE TRANSPORTE con sus organismos descentralizados ydesconcentrados, crendose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

    Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin de proporcionar una visinintegradora y federal a las polticas destinadas a la obra pblica y a la vivienda, y siendo el actualMINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de estas reas de gestin,resulta necesario transferir los organismos de la administracin pblica central y descentralizadoscompetentes en la materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSINPBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificando ladenominacin del mismo por MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA.

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    Que para impulsar las polticas de jerarquizacin del empleo pblico y su vnculo con las nuevas formasde gestin que requiere un Estado moderno, como as tambin el desarrollo de tecnologas aplicadas a laadministracin pblica central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestin del GobiernoNacional, as como la implementacin de proyectos para las provincias y municipios de polticas detecnologas de la informacin, se hace necesaria la creacin del MINISTERIO DE MODERNIZACIN.

    Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las polticas destinadas al medio ambiente y al desarrollosustentable, como objetivo estratgico del desarrollo nacional y su asociacin con la calidad de vida detodos los habitantes de la REPBLICA ARGENTINA, resulta necesaria la creacin del MINISTERIO DEMEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el cual asumir las tareas realizadas actualmentepor la SECRETARA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, incluyendo sus organismos descentralizados y desconcentrados; transfirindosetambin a este nuevo ministerio, la ADMINISTRACIN DE PARQUES NACIONALES, organismo

    descentralizado actualmente en la rbita del MINISTERIO DE TURISMO.

    Que, en atencin a la creciente complejidad, volumen y diversidad de las tareas relativas al desarrollo delas comunicaciones y su regulacin, y la necesidad de contar con una instancia organizativa que puedadar respuesta efectiva a los desafos presentes y futuros en la materia, previendo una mayorcoordinacin entre las reas intervinientes, se hace necesaria la creacin del MINISTERIO DECOMUNICACIONES, en el cual funcionarn los organismos descentralizados AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DELA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES, ambos actualmente en la rbita de la PRESIDENCIA DELA NACIN.

    Que, para lograr una mejor articulacin entre las polticas educativas y deportivas, con especial nfasisen el reconocimiento del deporte como factor clave del desarrollo humano, se estima pertinente transferirlas competencias relativas al deporte en todas sus manifestaciones, y los organismos de laadministracin central y descentralizados ejecutores de las mismas actualmente en la rbita delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIN Y DEPORTES.

    Que la urgencia en la adopcin de las presentes medidas, para el inmediato inicio de la nueva gestingubernamental, hace imposible seguir los trmites ordinarios previstos por la CONSTITUCIONNACIONAL para la sancin de las leyes.

    Que la Ley N 26.122, regula el trmite y los alcances de la intervencin del HONORABLE CONGRESODE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Que la citada ley determina que la COMISIN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia parapronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as comoelevar el dictamen al plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) dashbiles.

    Que el artculo 22 de la Ley N 26.122 dispone que las Cmaras se pronuncien mediante sendasresoluciones, y que el rechazo o aprobacin de los decretos deber ser expreso conforme lo establecido

    en el artculo 82 de la Carta Magna.

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    Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artculo 99, incisos 1 y 3, dela CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artculos 2, 19 y 20 de la Ley N 26.122.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA

    Artculo 1 Sustityese el artculo 1 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, texto ordenado porDecreto N 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    ARTCULO 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrn a su cargoel despacho de los negocios de la Nacin. Los Ministerios sern los siguientes: Del Interior, Obras Pblicas y Vivienda De Relaciones Exteriores y Culto De Defensa De Hacienda y Finanzas Pblicas De Produccin De Agroindustria De Turismo De Transporte

    De Justicia y Derechos Humanos De Seguridad De Trabajo, Empleo y Seguridad Social De Desarrollo Social De Salud De Educacin y Deportes De Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva De Cultura De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable De Modernizacin De Energa y Minera

    De Comunicaciones.

    Art. 2 Sustityese el artculo 7 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, texto ordenado por DecretoN 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:ARTCULO 7.- Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL sern refrendados por el Ministerio quesea competente en razn de la materia de que se trate. Cuando sta sea atribuible a ms de un ministro,el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomarintervencin en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudasacerca del Ministerio a que corresponda un asunto, ste ser tramitado por el que designare elPresidente de la Nacin.Los originados en un Ministerio, pero que tengan relacin con las funciones especficas atribuidas por

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    esta ley a otro, son de competencia de este ltimo.Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de su ejercicio conjunto entre uno oms Ministerios y el Jefe de Gabinete de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en unamisma materia.En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros sern reemplazados en laforma que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Art. 3 Sustityese el artculo 9 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, texto ordenado por DecretoN 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:ARTCULO 9.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nacin sernatendidas por las siguientes Secretaras Presidenciales:1. General2. Legal y Tcnica3. De Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico

    Las Secretaras enunciadas precedentemente asistirn al PODER EJECUTIVO NACIONAL en formadirecta. Anloga asistencia prestarn las dems secretaras y organismos que el Presidente de la Nacincree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificacin, transferencia o supresin de dichasSecretaras y organismos.

    Art. 4 Sustityese el artculo 10 de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, texto ordenado por DecretoN 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:ARTCULO 10.- El Presidente de la Nacin determinar las funciones especficas de cada Secretara yorganismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMAFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, la

    SECRETARA DE COORDINACIN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DE COORDINACIN DEPOLTICAS PBLICAS, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS integrarn elGabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artculo 4, inc. a).Los Secretarios General y Legal y Tcnico dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lostitulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PBLICOS y de la UNIDAD PLANBELGRANO, los titulares de la SECRETARA DE COORDINACIN INTERMINISTERIAL y laSECRETARA DE COORDINACION DE POLTICAS PBLICAS, dependientes de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS tendrn rango y jerarqua de Ministro.

    Art. 5 Sustityese el Ttulo V de la Ley de Ministerios (Ley N 22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

    TTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULARARTCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad poltica ante elCongreso de la Nacin, las establecidas en la Constitucin Nacional. En consecuencia le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Nacional y la legislacin vigente.2. Ejercer la administracin general del pas y asistir al Presidente de la Nacin en la conduccin polticade dicha administracin.3. Ejercer las atribuciones de administracin que le delegue el Presidente de la Nacin, respecto de lospoderes propios de ste.4. Entender en la organizacin y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando losasuntos a tratar.5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas reas a su cargo realizando

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    su programacin y control estratgico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administracin eincrementar su eficacia.6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cmaras del HonorableCongreso de la Nacin, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asignala CONSTITUCIN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el ms pronto trmitede los mensajes del Presidente de la Nacin que promuevan la iniciativa legislativa.7. Producir los informes mensuales que establece el artculo 101 de la CONSTITUCIN NACIONAL,relativos a la marcha del Gobierno, y los dems que le fueren requeridos por las Cmaras del Congreso.8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios paraejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIN NACIONAL y aquellas que le delegue elPresidente de la Nacin, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razn de la materia.9. Presentar al Honorable Congreso de la Nacin, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anualdetallada del estado de la Nacin en lo relativo a los negocios de los Ministerios.10. Hacer recaudar las rentas de la Nacin.

    11. Intervenir en la elaboracin y control de ejecucin de la Ley de Presupuesto, como as tambin en losniveles del gasto y de los ingresos pblicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del MinistroSecretario del rea y de la supervisin que al Presidente de la Nacin compete en la materia.12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y dems funcionarios de la Administracin PblicaNacional la informacin necesaria para el cumplimiento de su funcin especfica y de lasresponsabilidades emergentes de los artculos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCINNACIONAL, la que deber producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.13. Asistir al Presidente de la Nacin en el anlisis de los mensajes que promueven la iniciativalegislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que debern ser tratadosen Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.14. Asistir al Presidente de la Nacin en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios

    para la ejecucin de las leyes de la Nacin y de los decretos que dispongan la prrroga de las sesionesordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nacin.15. Coordinar y controlar la ejecucin de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de susatribuciones.17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestin yejecucin del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crdito.18. Coordinar el seguimiento de la relacin fiscal entre la Nacin y las provincias.19. Entender en la evaluacin y priorizacin del gasto, efectuando el diagnstico y seguimientopermanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la poblacin.

    20. Entender en la distribucin de las rentas nacionales, segn la asignacin de Presupuesto aprobadapor el Congreso, y en su ejecucin.21. Intervenir en los planes de accin y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidadesautrquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquierasea su denominacin o naturaleza jurdica en su rea; as como en su intervencin, liquidacin, cierre,privatizacin, fusin, disolucin o centralizacin.22. Entender en la formulacin, ejecucin y control de las polticas de comunicacin social y de mediosde comunicacin social, en particular a la difusin de opciones educativas.23. Entender en la difusin de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como as tambin la difusin delos actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del pas en el mbito interno y externo.24. Administrar y controlar los medios de difusin que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER

    EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdiccin sea accionista.

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    25. Entender en la conduccin de la gestin y obtencin de cooperacin tcnica y financiera internacionalque otros pases u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y polticasde su competencia, en coordinacin con los dems organismos del Estado, para su implementacin.26. Entender en la aplicacin de los tratados internacionales relacionados con los temas de sucompetencia, e intervenir en la formulacin de convenios internacionales en los asuntos propios de surea.27.- Entender en el lineamiento de las polticas referentes a Medios Pblicos Nacionales y suinstrumentacin.28.- Entender en el lineamiento de las polticas referentes a la implementacin de la UNIDAD PLANBELGRANO.29. Participar en la aprobacin de las estructuras organizativas de la jurisdiccin, ministerios yorganismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.30. Participar en la aplicacin de la poltica salarial del sector pblico, con participacin de los Ministeriosy organismos que correspondan.

    ARTCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA asistir alPresidente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo loinherente al gobierno poltico interno y al ejercicio pleno de los principios y garantas constitucionales,asegurando y preservando el rgimen republicano, representativo y federal, y en relacin a la poltica deobras pblicas, vivienda y hbitat, y en particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en las cuestiones institucionales en que estn en juego los derechos y garantas de loshabitantes de la Repblica, y en lo relacionado con la declaracin del estado de sitio y sus efectos.4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIN NACIONAL y en las relacionadas con

    las Convenciones que se renan al efecto.5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de laCIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales ycoordinar polticas que coadyuven y fomenten la formacin de regiones en el territorio nacional, a losfines establecidos en el artculo 124 de la CONSTITUCIN NACIONAL.6. Intervenir en la elaboracin de la legislacin nacional cuando sea necesario coordinar normasfederales y provinciales.7. Participar en la evaluacin de la estructura econmica-financiera de los estados provinciales y regionesdel pas, para estar en condiciones de asistir a los mismos.8. Participar en la instrumentacin y seguimiento de polticas fiscales, econmicas y financieras entre el

    Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.9. Entender en la implementacin y coordinacin de las polticas y acciones tendientes a propiciar ladescentralizacin en los gobiernos municipales.10. Entender en la organizacin, conduccin y control del Registro Nacional de las Personas y las leyesde amnistas polticas.11. Intervenir en lo relativo a la concesin del derecho de asilo.12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilacine integracin con la comunidad nacional.13. Entender en la supervisin del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIN.14. Entender en los actos de carcter patritico, efemrides, feriados, custodia de emblemas y smbolosnacionales, uso de emblemas y smbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la ereccin y

    emplazamiento de monumentos.

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    15. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros interprovinciales y sus afluentes, junto a lasotras jurisdicciones con competencia en la materia.16. Entender en la elaboracin y aplicacin de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas yexternas y en el otorgamiento de la condicin de refugiado.17. Intervenir en la creacin de condiciones favorables para afincar ncleos de poblacin en zonas debaja densidad demogrfica y de inters geopoltico.18. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo integral de las reas y zonas de fronteray entender en su ejecucin en el rea de su competencia.19. Entender en la intervencin del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTNOMA DEBUENOS AIRES.20. Participar en la aplicacin de la Ley N 22.352 en todo lo relacionado con la preservacin de laseguridad de las reas y zonas de frontera en el rea de su competencia.21. Intervenir, juntamente con las reas competentes, en la gestin, elaboracin, ejecucin y supervisinde polticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armnico de los espacios integrados a

    los efectos previstos en los artculos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIN NACIONAL.22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevencin y respuesta requeridas para la proteccin civil de loshabitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las polticas que hacen a la proteccin de lacomunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales ocausados por el hombre, y a ilcitos que por naturaleza sean de su competencia.24. Entender, a los efectos prescriptos en los artculos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIN NACIONAL,en lo relacionado con el ejercicio de los derechos polticos de los ciudadanos, al rgimen electoral, al delos partidos polticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.25. Entender en lo relacionado con la programacin y ejecucin de la legislacin electoral y elempadronamiento de los ciudadanos.

    26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes que regulan el ejercicio de lasactividades de su competencia.27. Entender en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los servicios pblicos del reade su competencia, en la supervisin de los organismos y entes de control de los concesionarios de obrao de servicios pblicos del rea de su competencia.28. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pblicos del rea desu competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregmenes federales en la materia.29. Ejercer, en el mbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes uorganismos de control de las reas privatizadas o dadas en concesin en el rea de su competencia, as

    como tambin hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regmenes detarifas, cnones, aranceles y tasas de las mismas.30. Entender en la elaboracin y ejecucin de programas de vivienda destinada a los sectores demenores recursos.31. Promover la inversin de recursos en el campo de la vivienda.32. Entender en la coordinacin y fiscalizacin de la ejecucin que realice el Estado nacional, lasprovincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acordecon el rgimen de asentamiento humano que establezca la poltica de ordenamiento territorial.33. Entender en la promocin de los sistemas de vivienda industrializados.34. Entender en la legislacin, reglamentacin y fiscalizacin de los sistemas de reajuste del costo de lasobras y los trabajos pblicos o de saldos de deudas a cargo de la Administracin Nacional.

    35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratacin, construccin y conservacin de

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    obras pblicas en el mbito del Ministerio.36. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional en materia de prevencin ssmica.37. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de empresas contratistas de obraspblicas y de consultoras.38. Entender en la construccin, administracin y prestacin de los servicios de obras sanitarias enjurisdiccin nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al rgimen federal en la materia.39. Entender en la adopcin de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonasinundables e insalubres.40. Entender en la ejecucin de los planes nacionales de riego.41. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica hdrica nacional.42. Entender en el rgimen de utilizacin de los recursos hdricos de uso mltiple acorde con la polticahdrica nacional.43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las dejurisdiccin federal.

    44. Entender en el mejoramiento del acceso al hbitat mediante la promocin, el diseo y la ejecucin depolticas de ordenamiento y desarrollo territorial.45. Entender en la elaboracin de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, lainfraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene ysalubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.ARTCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO asistir alPresidente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo loinherente a las relaciones exteriores de la Nacin y su representacin ante los gobiernos extranjeros, laSANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la Repblica, y enparticular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todas las reuniones, congresos yconferencias de carcter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros,organismos y entidades internacionales, as como en las instrucciones que corresponda impartir en cadacaso, y su ejecucin.4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomtico y consular extranjero, y con los representantesgubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la Repblica.5. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la elaboracin, registro e interpretacin delos tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza

    internacional, en todas las etapas de la negociacin, adopcin, adhesin, accesin y denuncia.6. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todo lo inherente a las actividades de lasmisiones especiales enviadas a la Repblica por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidadesinternacionales.7. Entender en la proteccin y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior,as como fortalecer sus vnculos con la Repblica.8. Intervenir, en su rea, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadascon el estado de guerra y su declaracin, en la solucin de las controversias internacionales, los ajustesde paz, la aplicacin de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actoscontemplados por el derecho internacional.9. Entender en la poltica vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el mbito de las

    organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la Repblica,

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    e intervenir en su ejecucin.10. Entender en la poltica de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.11. Entender en la introduccin y trnsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la Repblica y la salidade fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.12. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en las materias referidas a la no proliferacinde tecnologas sensitivas vinculadas a las armas de destruccin en masa e intervenir en el control deexportaciones sensitivas y material blico.13. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la tramitacin de los tratados de arreglosconcernientes a los lmites internacionales, y en el registro y difusin de los mapas oficiales de los lmitesde la Repblica.14. Entender en la tramitacin de rogatorias judiciales, pedidos de extradicin y en los asuntos relativos ala asistencia judicial internacional.15. Entender en la concesin del derecho de asilo y el otorgamiento de la condicin de refugiado.16. Entender en la promocin y difusin de la imagen de la Repblica en el exterior, coordinando

    previamente con los organismos que correspondan.17. Entender en los aspectos polticos econmicos internacionales, en la formulacin y conduccin de losprocesos de integracin de los que participa la Repblica, como as tambin en el establecimiento yconduccin de los rganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a suconvergencia futura con otros procesos de integracin, sin perjuicio de la intervencin de lasjurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.18. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior y en coordinacin con los organismosnacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integracin fsica conlos pases limtrofes.19. Intervenir en la poltica comercial en el exterior, incluyendo la promocin y las negociacionesinternacionales de naturaleza comercial, as como en la conduccin del servicio comercial exterior

    20. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en las negociaciones econmicas bilateralescon las naciones con las que la Repblica mantenga relaciones, as como en las negociacioneseconmicas multilaterales a travs de los organismos econmicos internacionales, regionales ysubregionales.21. Entender en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias, concursos, muestrasy misiones de carcter econmico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones depoltica econmica global y sectorial que se definan.22. Entender en las polticas y determinacin de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayudade emergencia y rehabilitacin para el desarrollo a nivel internacional, su implementacin, financiacin yejecucin, en coordinacin con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros

    organismos internacionales.23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la Repblicaen el exterior.24. Entender en la organizacin del Servicio Exterior de la Nacin y en el ingreso, capacitacin,promocin y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de laNacin.25. Entender en la legalizacin de documentos para y del exterior.26. Entender en la publicacin del texto oficial de los tratados y dems acuerdos internacionalesconcluidos por la Nacin.27. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la negociacin de la cooperacininternacional en los mbitos educativos, cultural, ambiental, econmico, social, cientfico, tcnico,

    tecnolgico, nuclear, espacial, laboral y jurdico, en coordinacin con los respectivos ministerios y con los

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    dems organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos mbitos.28. Intervenir, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la elaboracin y ejecucin de la poltica demigracin e inmigracin en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos yobligaciones de los extranjeros y su asimilacin e integracin con la comunidad nacional.29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relacionesexteriores en la formulacin y ejecucin de las polticas sobre proteccin del medio ambiente, y de lapreservacin del territorio terrestre y martimo argentino y sus reas adyacentes, as como del espacioareo.30. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todo lo relativo a la prevencin y sancinde delitos internacionales.31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulacin de polticas queconduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperacin internacional en materia de luchacontra el trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas.32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

    33. Entender en la aplicacin del derecho humanitario internacional en cooperacin con los organismosespecializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, as como tambin en la formulacin yejecucin del programa internacional denominado Cascos Blancos.34. Participar en la formulacin de polticas, elaboracin de planes y programas, y en la representacindel Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellosrelativos a la condicin y situacin de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislacin nacional endichas materias.35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexin con la polticaexterior de la Nacin o se vinculen con los compromisos asumidos por la Repblica.36. Entender, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la planificacin y direccin de lapoltica antrtica, como as tambin en la implementacin de los compromisos internacionales, e

    intervenir en la ejecucin de la actividad antrtica.37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana; en lacentralizacin de las gestiones que ante la autoridad pblica hicieren la Iglesia, personas y entidades delculto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesisticas.38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el pas paragarantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.39. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de reas y zonas de frontera y entenderen su ejecucin en el rea de su competencia.40. Intervenir en la poltica de desarrollo de la inversin extranjera de carcter productivo en el pas, ascomo en la poltica de internacionalizacin de las empresas argentinas en el exterior.

    ARTCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nacin, y al Jefe deGabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y lasrelaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en la determinacin de los requerimientos de la defensa nacional.4. Entender en la elaboracin del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinacin y distribucinde los crditos correspondientes.5. Entender en la coordinacin de las actividades logsticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo alabastecimiento, normalizacin, catalogacin y clasificacin de efectos y las emergentes del planeamiento

    militar conjunto.

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    6. Intervenir en la planificacin, direccin y ejecucin de las actividades de investigacin y desarrollo deinters para la defensa nacional.7. Entender en la formulacin de la poltica de movilizacin y Plan de Movilizacin Nacional, para el casode guerra y su ejecucin.8. Entender en el registro, clasificacin y distribucin del potencial humano destinado a la reserva de lasFuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de inters para la defensa.9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratgica Militar, conforme loestablecido en la Ley N 25.520.10. Entender en la coordinacin de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en losmbitos administrativo, legal y logstico.11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las FuerzasArmadas y de Seguridad.12. Entender en la determinacin de la integracin de los contingentes que se enven al exterior paracomponer fuerzas de mantenimiento de la paz.

    13. Entender en la direccin de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo sudependencia.14. Intervenir en la proposicin de los nombramientos para los cargos superiores de los organismosconjuntos que le estn subordinados.15. Entender en la administracin de justicia y disciplina militar, a travs de tribunales que de ldependen.16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribucin.17. Participar en la planificacin, direccin y ejecucin de las actividades productivas en las cuales resulteconveniente la participacin del Estado por ser de inters para la defensa nacional.18. Entender en los estudios y trabajos tcnicos y en la formulacin y ejecucin de las polticasnacionales en lo que hace especficamente a la defensa nacional.

    19. Intervenir en la definicin de polticas relativas a las actividades productivas que integran el sistemade produccin para la defensa.20. Entender en la elaboracin y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de ladefensa nacional en las reas de frontera, as como su direccin y ejecucin.21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la planificacin,direccin y ejecucin de la actividad antrtica.22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinacin de los requerimientos provenientes delmismo y la fiscalizacin de su cumplimiento.23. Entender en la formulacin y aplicacin de los principios y normas para el funcionamiento y empleode las Fuerzas Armadas.

    24. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y direccin tcnica de los actos y actividadesvinculadas a la navegacin por agua y aire en cuanto sean de su jurisdiccin.25. Entender en la coordinacin y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias odesastres que se produzcan en el territorio de la Nacin.26. Entender en la elaboracin, propuesta y ejecucin de los planes y coordinacin logstica tendientes alcumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridadterritorial de la Nacin.ARTCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, asistir al Presidentede la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a lapoltica econmica, a la administracin de las finanzas pblicas, y a las relaciones econmicas,financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

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    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en la elaboracin y control de ejecucin del Presupuesto General de Gastos y Clculo deRecursos de la Administracin Nacional, as como tambin en los niveles del gasto y de los ingresospblicos.4. Entender en la recaudacin y distribucin de las rentas nacionales, segn la asignacin dePresupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN y en su ejecucin conforme alas pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisin del PODER EJECUTIVONACIONAL.5. Entender en lo referente a la contabilidad pblica y en la fiscalizacin de todo gasto e inversin que seordene sobre el Tesoro de la Nacin.6. Entender en el anlisis y diseo de polticas pblicas con miras a la Planificacin del DesarrolloNacional de mediano y largo plazo, en articulacin con los respectivos planes estratgicos sectoriales yterritoriales.

    7. Participar en la aplicacin de la poltica salarial del sector pblico, con la participacin de losMinisterios y organismos que corresponda.8. Participar en la elaboracin de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sectorprivado.9. Participar en la elaboracin y aplicacin del rgimen de suministros del Estado.10. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen impositivo y aduanero.11. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de los bienes del Estado.12. Entender en la acuacin de monedas e impresin de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otrosvalores y otros impresos oficiales de similares caractersticas.13. Entender en la legislacin de saldos de deudas a cargo de la Administracin Nacional.14. Entender en lo referido al crdito y a la deuda pblica.

    15. Entender en la poltica monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que lecompeten al BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA.16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.17. Entender en el rgimen de bolsas y mercados de valores.18. Entender en todo lo relacionado con el rgimen de seguros y reaseguros19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autrquicas,organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea sudenominacin o naturaleza jurdica, correspondientes a su rbita; tanto en lo referido a los planes deaccin y presupuesto como en cuanto a su intervencin, cierre, liquidacin, privatizacin, fusin,disolucin o centralizacin, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdiccin, conforme las

    pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisin del PODER EJECUTIVONACIONAL.20. Entender en la autorizacin de operaciones de crdito interno y externo del sector pblico nacional,incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector pblico, de los emprstitos pblicospor cuenta del Gobierno de la Nacin y de otras obligaciones con garantas especiales, o sin ellas, comoentender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades delsector pblico provincial, municipal y de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se tratede preservar el crdito pblico de la Nacin.21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza econmica, monetaria y financiera y enlas relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.22. Entender en la administracin de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea

    en sociedades o empresas correspondientes a su rbita.

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    23. Entender en la programacin macroeconmica a corto, mediano y largo plazo y en la orientacin delos recursos acorde con la poltica nacional en materia regional.24. Entender en la elaboracin del plan de inversin pblica, conforme las pautas y prioridades quedecida el Jefe de Gabinete de Ministros y segn las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.25. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pblicos del rea desu competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregmenes federales en la materia.26. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios pblicos.27. Participar en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los servicios pblicos y en lafijacin de tarifas, cnones, aranceles y tasas para los mismos.28. Evaluar los resultados de la poltica econmica nacional y la evolucin econmica del pas.29. Intervenir en las relaciones con los organismos econmicos y comerciales internacionales.30. Participar en la conformacin y administracin de los regmenes de precios ndices y mecanismosantidumping y otros instrumentos de regulacin del comercio exterior.

    ARTCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIN asistir al Presidente de la Nacin y alJefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrolloproductivo, a la industria y el comercio, y en particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;3. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias con la intervencin de las reas quecorrespondan, en el mbito de su competencia;4. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de reembolsos y reintegros a la exportacin yaranceles, en el mbito de su competencia;5. Intervenir en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de actividades econmicas y

    de los instrumentos que los concreten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de losmismos en su rea;6. Entender en la elaboracin del rgimen de promocin de actividades industriales, en el mbito de sucompetencia;7. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin del rgimen de localizacin, regionalizacin yradicacin de establecimientos industriales acorde con la poltica nacional de ordenamiento territorial;8. Entender en la normalizacin y control de calidad de la produccin industrial;9. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin del rgimen de patentes y marcas y en lalegislacin concordante;10. Entender en la definicin de la poltica de fomento de la produccin industrial, incluyendo todas las

    acciones que se efecten en el pas para el fomento, la promocin y organizacin de muestras, ferias,concursos y misiones que estn destinadas a estimular el intercambio con el exterior;11. Intervenir en el mbito de su competencia en la promocin, organizacin y participacin enexposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;12. Entender en la formulacin de polticas y desarrollos de programas destinados a la promocin yfortalecimiento de las Micro, Pequeas y Medianas Empresas en el mbito de su competencia;13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a laexportacin vinculados con su competencia;14. Participar en la administracin de las participaciones del Estado en instituciones bancarias,fundaciones y empresas de carcter productivo en el mbito de su competencia;15. Participar en la poltica laboral y tributaria vinculada a las unidades de produccin en el mbito de su

    competencia;

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    16. Participar en la elaboracin de polticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidacinde las Cooperativas y Mutuales, as como tambin la actualizacin de la legislacin aplicable con laparticipacin de los sectores involucrados en el mbito de su competencia.17. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la proteccin delos derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.18. Efectuar la propuesta, ejecucin y control de la poltica comercial interna en todo lo relacionado con ladefensa del consumidor y la defensa de la competencia.19. Entender en la implementacin de polticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar losderechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios20. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadoresa travs de la Auditora en las Relaciones de Consumo.21. Supervisar el accionar de la COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.22. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.23. Entender en la normalizacin, tipificacin e identificacin de mercaderas y en el rgimen de pesas y

    medidas.24. Entender en la supervisin de los mercados de la produccin de su rea, interviniendo en los mismosen los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios yconsumidores y el normal desenvolvimiento de la economa de acuerdo a los objetivos del desarrollonacional.25. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de la inversin pblica y delos instrumentos que los concreten; as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos,en su rea.26. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de las reas y zonas de frontera yentender en su ejecucin en coordinacin con las reas competentes.27. Entender en la definicin, ejecucin y promocin de la poltica comercial en el exterior, incluyendo las

    negociaciones internacionales que correspondan, as como en la conduccin del servicio econmico ycomercial exterior.28. Entender en las relaciones con los organismos econmicos y comerciales internacionales.29. Intervenir en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias, concursos, muestrasy misiones de carcter econmico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la polticaeconmica global y sectorial que se defina.30. Entender en los regmenes de precios ndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos deregulacin del comercio exterior.31. Entender, en los aspectos polticos econmicos internacionales, en la formulacin y conduccin delos procesos de integracin de los que participa la Repblica, como as tambin en el establecimiento y

    conduccin de los rganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a suconvergencia futura con otros procesos de integracin, sin perjuicio de la intervencin de lasjurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.32. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de actividades econmicas yde los instrumentos que los concreten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de losmismos en su rea.33. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de inversiones extranjeras.34. Entender en la formulacin de polticas y desarrollos de programas destinados a la creacin decondiciones para mejorar productividad y competitividad, a travs de innovaciones y desarrollo de talentoemprendedor.35. Promover una planificacin estratgica para el desarrollo y la transformacin productiva, diseando

    sistemas de informacin y anlisis para el diseo y gestin de las polticas de desarrollo productivo.

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    36. Entender en la ejecucin y seguimiento del impacto de las polticas productivas para el desarrollo desectores, ramas o cadenas de valor de actividades econmicas.37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promocin de empresas de servicios de alto valoragregado.38. Promover relaciones de cooperacin e integracin con provincias y municipios, con el fin de promoverel desarrollo productivo de las distintas regiones del pas.39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias yentidades representativas de los sectores productivos.40. Entender en todo lo referido a la administracin de la participacin estatal en el Banco de Inversin yComercio Exterior (BICE).41. Entender en todo lo referido a la administracin de la participacin estatal en la Fundacin Exportar.ARTCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir al Presidente de la Nacin y alJefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, laganadera y la pesca, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;3. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias con la intervencin de las reas quecorrespondan, en el mbito de su competencia.4. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de reembolsos y reintegros a la exportacin yaranceles, en el mbito de su competencia.5. Intervenir en la definicin de la poltica comercial en el campo exterior en el mbito de su competencia.6. Intervenir en los regmenes de precios ndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos deregulacin del comercio exterior, en el mbito de su competencia7. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de actividades econmicas y

    de los instrumentos que los concreten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de losmismos en su rea;8. Intervenir en el mbito de su competencia en la promocin, organizacin y participacin enexposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a laexportacin vinculados con su competencia;10. Participar en la administracin de las participaciones del Estado en las empresas de carcterproductivo en el mbito de su competencia;11. Participar en la poltica laboral y tributaria vinculada a las unidades de produccin en el mbito de sucompetencia;

    12. Participar en la elaboracin de polticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidacinde las Cooperativas y Mutuales, as como tambin la actualizacin de la legislacin aplicable con laparticipacin de los sectores involucrados en el mbito de su competencia;13. Entender en la elaboracin de los regmenes de las actividades relacionadas con los sectores forestaly pesquero;14. Entender en la fiscalizacin sanitaria de la produccin agropecuaria, forestal y pesquera;15. Entender en la normatizacin, registro, control y fiscalizacin sanitaria de alimentos, en el mbito desu competencia.16. Entender en la tipificacin, certificacin de calidad y normalizacin para la comercializacin de losproductos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;17. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin de los regmenes de las actividades

    relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales

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    de lechos marinos;18. Intervenir, en el mbito de su competencia, en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de lasreas y zonas de frontera;19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalizacin de laimportacin de origen agropecuario, forestal y pesquero;ARTCULO 20 quter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente de la Nacin y alJefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y enparticular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;3. Entender en todo lo relativo a la promocin y desarrollo en el pas de la actividad turstica interna y delturismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dichaactividad.

    4. Participar en la elaboracin de la poltica nacional de transporte Aerocomercial, terrestre, martimo yfluvial, exclusivamente relacionada al rea del Turismo.5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el pas a fin de adecuarla a la demanda del turismointerno y receptivo internacional.6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promocin, informes, publicidad yasesoramiento para turistas habilitadas.7. Entender en las acciones referidas a la percepcin, depsito y fiscalizacin del impuesto sobre pasajesareos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en eldesenvolvimiento de las Unidades Tursticas de Chapadmalal y Embalse.9. Participar en la elaboracin de la poltica nacional de proteccin, puesta en valor y aprovechamiento

    responsable de las reas naturales protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de lascomunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de su impacto en el desarrollo de laseconomas regionales.10. Entender en todo lo relativo a la aplicacin de la Ley Nacional de Turismo N 25.997 o la norma queen el futuro la reemplace o modifique.11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.12. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficialesy privadas, y con los organismos pblicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turstica.13. Impulsar la Marca Argentina conforme los lineamientos del Decreto N 1372/08.14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

    15. Presidir el Comit Interministerial de Facilitacin Turstica.ARTCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir al Presidente de la Nacin y al Jefede Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte areo,ferroviario, automotor, fluvial y martimo, y, a la actividad vial.En particular, tendr a su cargo:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes que regulan el ejercicio de las actividadesde su competencia.4. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias en las reas de su competencia.

    5. Intervenir en la elaboracin de normas de definicin de estndares industriales para los equipamientos

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    en las reas de su competencia.6. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pblicos del rea desu competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregmenes federales en la materia.7. Ejercer, en el mbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes uorganismos de control de las reas privatizadas o dadas en concesin en el rea de su competencia, ascomo tambin hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regmenes detarifas, cnones, aranceles y tasas de las mismas.8. Entender en la investigacin y desarrollo tecnolgico en las distintas reas de su competencia.9. Entender en la elaboracin y aplicacin de polticas estratgicas de armonizacin federal, lacoordinacin nacional, la registracin y sistematizacin de datos relativos al Sistema Nacional de laSeguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivocumplimiento de las funciones de prevencin y control del trnsito, sin que el ejercicio de tales funcionesdesconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

    10. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional de transporte areo y terrestre, ascomo en su regulacin y coordinacin.11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, martimo y areo.12. Entender en la supervisin, el fomento y el desarrollo tcnico y econmico de los sistemas detransporte.13. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de transporte.14. Entender en la ejecucin de la poltica nacional de fletes.15. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de transporte de carga reservada para lamatrcula nacional.16. Entender en la administracin, coordinacin y ejecucin de las polticas y acciones que hacen alejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

    ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.17. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de inscripcin, fijacin decapacidades y calificacin de las empresas vinculadas al sector transporte.18. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de flotas de transporte, tantoterrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y area.19. Entender en la coordinacin de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas queoperan en todos los sistemas y modos de transporte, as como en el otorgamiento de las habilitacionesque correspondan y en su fiscalizacin o administracin.20. Entender en todo lo relacionado con la construccin, habilitacin, administracin y fiscalizacin de lasinfraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vas

    navegables.21. Entender en la homologacin de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.ARTCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidentede la Nacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con elPODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LAMAGISTRATURA, en la actualizacin de la legislacin nacional, y a requerimiento del Presidente de laNacin en el asesoramiento jurdico y en la coordinacin de las actividades del Estado referidas a dichoasesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia tcnica de la PROCURACINDEL TESORO DE LA NACIN, y en particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las

    directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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    3. Entender en la formulacin y aplicacin de polticas y programas de promocin y fortalecimiento de losderechos humanos.4. Intervenir en la organizacin del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de magistrados, conforme alos procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIN NACIONAL y sus leyes complementarias.5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PBLICO, en la organizacin y nombramiento de susmagistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIN NACIONAL yleyes complementarias.6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.8. Entender en los asesoramientos jurdicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVONACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros Secretarios y demsfuncionarios competentes a travs de la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.9. Entender en la organizacin y aplicacin del rgimen de la representacin y defensa del estado enjuicio a travs de la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.

    10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o susentidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, enapoyo y sin perjuicio de la intervencin necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.11. Intervenir en la reforma y actualizacin de la legislacin general y entender en la adecuacin de loscdigos.12. Intervenir, en coordinacin con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinacin de la polticacriminal y en la elaboracin de planes y programas para su aplicacin, as como para la prevencin deldelito.13. Entender en la organizacin, funcionamiento y supervisin de los establecimientos penales y de susservicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptacin del condenado yel adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinacin de la asistencia post-penitenciaria.

    14. Entender en los casos de indulto y conmutacin de penas.15. Entender en la conformacin, inscripcin y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, laautorizacin del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalizacin.16. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin de los registros de bienes y derechos de laspersonas.17. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de antecedentes judiciales de laspersonas y el intercambio de la informacin respectiva en el territorio de la Nacin.18. Entender en la formalizacin de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente elEstado Nacional.19. Entender en la determinacin de la poltica, en la elaboracin de planes y programas, y en la

    representacin del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechoshumanos y la no discriminacin de grupos o personas.20. Intervenir en los pedidos de extradicin.21. Entender en la elaboracin de proyectos normativos tendientes al impulso de mtodos alternativos desolucin de controversias y en las acciones destinadas a la organizacin, registro y fiscalizacin.22. Entender en la aplicacin de los Convenios de Asistencia y Cooperacin Jurdicas Nacionales eintervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.23. Entender en los programas de lucha contra la corrupcin del Sector Pblico Nacional e intervenircomo parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.24. Entender en la compilacin e informacin sistematizada de la legislacin nacional, provincial yextranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

    25. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y supervisin que establece la legislacin vigente en

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    materia de armas, plvoras, explosivos y afines.26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del rea, tendientes a lograr la proteccin y la defensa delos derechos de las comunidades aborgenes y su plena inclusin en la sociedad, con intervencin de losMinisterios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artculo 75,inciso 17, de la CONSTITUCIN NACIONAL.ARTCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nacin y al Jefede Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, ala preservacin de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantas en unmarco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrtico y en particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en el ejercicio del poder de polica de seguridad interna y la direccin y coordinacin defunciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Polica Federal Argentina,

    Gendarmera Nacional, Prefectura Naval Argentina, Polica de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Polica, planificando y coordinando las acciones individuales y deconjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto asu preparacin, doctrina y equipamiento.5. Entender en la organizacin, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzasde Seguridad y de las Fuerzas Policiales.6. Formular el diagnstico de la situacin de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar lacoordinacin de polticas de seguridad conjuntas con los pases miembros.7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo conlo previsto en la Ley N 24.059 de Seguridad Interior.8. Entender en la produccin de inteligencia e informacin que compete a las Fuerzas de Seguridad y las

    Fuerzas Policiales.9. Intervenir en la distribucin de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logrode los objetivos en funcin de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.10. Coordinar la formulacin de planes de mediano y largo plazo de capacitacin, inversin, equipamientoy bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polica FederalArgentina.12. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y direccin tcnica de los actos y actividadesvinculados a la navegacin por agua.13. Entender en la aplicacin de la Ley N 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

    14. Entender en la determinacin de la poltica criminal y en la elaboracin de planes y programas parasu aplicacin, as como para la prevencin del delito.15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N 24.059 alentonces MINISTERIO DEL INTERIOR.16. Entender en la coordinacin de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias oemergencias que se produzcan en el territorio de la Nacin.17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N 1.250 del 28 deoctubre de 1999.18. Entender en la preservacin de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existenteen la materia.19. Intervenir en la aplicacin de la Ley N 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los

    Pasos Internacionales, Centros de Frontera y reas de Control Integrado con los pases limtrofes.

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    20. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de polticas para el desarrollo integral de las reas y zonas defrontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.21. Entender en la planificacin de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de lasfronteras y entender en su ejecucin en coordinacin con las reas competentes.22. Entender en el Registro Nacional de Precursores Qumicos.ARTCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir alPresidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo loinherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al rgimen legal de lasnegociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo yla capacitacin laboral, a la seguridad social y, en particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en la promocin, regulacin y fiscalizacin del cumplimiento de los derechos fundamentales

    de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociacin colectiva, la igualdad en lasoportunidades y de trato y la eliminacin del trabajo forzoso y del infantil.4. Entender en todo lo relativo al rgimen de contrato de trabajo y dems normas de proteccin deltrabajo.5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de laNacin.6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultadesde conciliacin, mediacin y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.7. Entender en la aplicacin de las normas legales relativas a la constitucin y funcionamiento de lasasociaciones profesionales y de trabajadores y en la organizacin del registro de las asociaciones deempleadores en el territorio de la Nacin.

    8. Entender en el ejercicio del poder de polica en el orden laboral como autoridad central y deSuperintendencia de la Inspeccin del Trabajo y coordinar las polticas y los planes nacionales defiscalizacin y en especial los relativos al control del empleo no registrado.9. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de trabajo de menores,discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleoy en el trabajo, as como la proteccin de la maternidad.11. Entender en la elaboracin, organizacin, aplicacin y fiscalizacin de los regmenes de trabajoportuario y del transporte terrestre, areo, martimo, fluvial y otros regmenes especiales de trabajo.12. Entender en la elaboracin y fiscalizacin de las normas generales y particulares referidas a higiene,

    salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nacin.13. Entender en la elaboracin y ejecucin de las pautas que orienten la poltica salarial del sectorprivado e intervenir en la fijacin de las del sector pblico nacional.14. Intervenir en lo relativo a las polticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajoy su equitativa distribucin.15. Intervenir en la coordinacin y armonizacin de los planes de empleo con los planes econmicos.16. Entender en el funcionamiento de los servicios pblicos y privados de empleo en el orden nacional, ypromover su coordinacin en los mbitos provinciales y municipales.17. Entender en la formulacin de polticas, el diseo de instrumentacin y la gestin de financiamientodestinado a programas de empleo y capacitacin laboral.18. Entender en la definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros para programas de

    empleo y capacitacin laboral y, en la reglamentacin, control y auditora de dichos programas

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    descentralizados a las provincias y municipios.19. Entender en la formulacin y gestin de polticas vinculadas al sector social de la economa, talescomo la promocin de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y depequeas unidades productivas; asistencia tcnica y formacin de recursos afectados a sta.20. Entender en la formulacin, gestin, supervisin y auditoras de planes y polticas relacionados con lacapacitacin laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralizacin, en el marco de unapoltica de promocin del desarrollo local.21. Intervenir en la vinculacin entre el empleo, la capacitacin laboral, la produccin y la tecnologa.22. Intervenir en la elaboracin de las polticas de migraciones laborales internas y externas.23. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas de la seguridad social y en la elaboracin,ejecucin y fiscalizacin de programas y regmenes integrados de seguridad social en materia de riesgosdel trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias decarcter social.24. Entender en la aprobacin de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social

    y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.25. Entender en la armonizacin y coordinacin del Sistema Previsional con los regmenes provinciales,municipales, de profesionales y de estados extranjeros, as como en la administracin y supervisin delos sistemas de complementacin previsional cualquiera fuera la normativa de creacin.26. Entender en la aplicacin de las normas de derecho internacional pblico y privado del trabajo eintervenir en su elaboracin y en los aspectos laborales de los procesos de integracin y coordinar lasacciones en materia de trabajo, empleo, capacitacin laboral y seguridad social con los organismosinternacionales.27. Intervenir en la definicin de contenidos y el diseo de los censos y encuestas que realizan losorganismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitacin laboral, los ingresos y laseguridad social.

    28. Entender en la elaboracin de estadsticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejorconocimiento de la problemtica del trabajo, del empleo, la capacitacin laboral, los ingresos y laseguridad social.ARTCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de laNacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace aldesarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del pas en un marco de derechos yequidad territorial, articulando intersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y enlo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relacin conlos tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en

    particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en la coordinacin de toda la poltica social del Estado nacional y sus respectivos planes dedesarrollo en los mbitos nacional, provincial y municipal, diseando, promoviendo y ejecutando lasactividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las polticas y programas sociales pblicos.4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinacin con el Ministerio de Salud, querequieran el auxilio del Estado.5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollosocial, controlando en el mbito de su competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores

    nacionales, provinciales o municipales de los compromisos adquiridos.

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    6. Entender en la administracin de los fondos provenientes de los juegos de azar.7. Intervenir en las actividades de carcter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestropas como as tambin ejercer la representacin de la REPBLICA ARGENTINA en las reuniones, forosy mbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promocin social.8. Entender en la reglamentacin, control y auditora de los programas sociales descentralizados a lasprovincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.9. Intervenir en la definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros del Estado Nacionaldestinados a la poblacin.10. Entender en la organizacin y operacin de un sistema de informacin social, con indicadoresrelevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderacin del conjunto de laspolticas y programas sociales nacionales, como as tambin en su identificacin.11. Entender en la formulacin, normatizacin, coordinacin, monitoreo y evaluacin de las polticasalimentarias implementadas en el mbito nacional, provincial y municipal, como as en la formulacin,ejecucin, monitoreo y evaluacin de todos los programas alimentarios implementados en el mbito

    nacional.12. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personascon capacidades especiales.13. Entender en la ejecucin de acciones que ameriten intervencin directa y ayuda urgente a personasen situacin de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el pas como fuera de l, participando en accionesen cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.14. Entender en la formulacin de las polticas destinadas a nios, nias y adolescentes y familias, y en eldiseo, ejecucin, coordinacin, monitoreo y evaluacin de programas de promocin, proteccin,integracin social y defensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la CONSTITUCINNACIONAL y las Convenciones Internacionales en la materia.15. Entender en la formulacin de las polticas de promocin social destinadas a la Juventud y al Gnero.

    16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formacin y capacitacin de los recursosdestinados al rea social.17. Elaborar planes y programas de capacitacin vinculados con la poltica social en estricta relacin conla Economa Social y oficios y saberes populares en el mbito de su Competencia.18. Entender en la formulacin de las polticas destinadas a la tercera edad y en la coordinacin deprogramas de promocin e integracin social de las personas mayores.19. Intervenir en la elaboracin de normas de acreditacin que regulen el funcionamiento, control yevaluacin de las instituciones y organizaciones sociales.20. Entender en la formulacin de polticas tendientes al fortalecimiento de la economa social y en eldiseo, ejecucin, monitoreo y evaluacin de programas de microcrditos.

    21. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promocin de actividadesproductivas y de comercializacin en zonas rurales y urbanas.22. Intervenir en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de programas integrados de seguridad social enlo atinente a los aspectos del mbito de su competencia.23. Entender en la elaboracin, aplicacin, ejecucin, superintendencia, control y fiscalizacin de losregmenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.24. Entender en la asignacin y distribucin de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas,entidades pblicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a travs deequipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares,emprendimientos sociales y comunitarios, de carcter productivo, recreativo o de servicios, que apuntenal mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las polticas sociales.

    25. Participar en la elaboracin de programas de vivienda e infraestructura social en coordinacin con las

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    reas competentes.26. Entender en la promocin, cooperacin y asistencia tcnica de las instituciones de bien pblicodestinadas a la asistencia de la poblacin, como as en el registro y fiscalizacin de aqullas y de losorganismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinacin de lasacciones que permitan su adecuada y sistemtica integracin en las polticas y programas sociales.27. Entender en la aplicacin de los tratados internacionales relacionados con los temas de sucompetencia, e intervenir en la formulacin de convenios internacionales en los asuntos propios de surea.28. Entender en la elaboracin y ejecucin de programas que contemplen los Centros de DesarrolloInfantil, tanto en el mbito nacional como interregional, tendientes al desarrollo de la poblacin en susprimeros aos.29. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones propias parala elaboracin, desarrollo y consolidacin de las polticas sociales.30. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicacin social comunitarios para trabajar en la

    evolucin, promocin y articulacin de las polticas sociales.31. Entender en la formulacin, normatizacin, articulacin de las polticas atinentes a los Centros deIntegracin Comunitaria como un espacio central de ejecucin de polticas sociales en el territorio, encoordinacin con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autnomade Buenos Aires, con el fin de consolidar la Red Federal de Polticas Sociales.32. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economa Social en el mbito desu competencia.ARTCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe deGabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la poblacin, y ala promocin de conductas saludables de la comunidad y, en particular:1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme lasdirectivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en la fiscalizacin del funcionamiento de los servicios, establecimientos e institucionesrelacionadas con la salud.4. Entender en la planificacin global del sector salud y en la coordinacin con las autoridades sanitariasde las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con el fin deimplementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.5. Entender en la elaboracin de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para elejercicio de la medicina, la odontologa y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad dela atencin mdica.

    6. Intervenir en la fiscalizacin del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la AdministracinPblica Nacional y de aquellos que ya se desempean en la misma.7. Intervenir en el mbito de su competencia de competencia, en el estudio, reconocimiento y evaluacinde las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su ndole onaturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas fsicas.8. Intervenir en la elaboracin de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.9. Intervenir en la elaboracin de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.10. Entender en la fiscalizacin mdica de la inmigracin y la defensa sanitaria de fronteras, puertos,aeropuertos y de medios de transporte internacional.11. Entender en el ejercicio del poder de polica sanitaria en lo referente a productos, tecnologa, equipos,instrumental y procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicacin de las industrias

    productoras de los mismos.

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    12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garanta de calidad de la atencin mdica.13. Intervenir en la aprobacin de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidoscon participacin de entidades pblicas y privadas.14. Entender en la coordinacin, articulacin y complementacin de sistemas de servicios de saludestatales del mbito nacional, provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.15. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de establecimientos sanitariospblicos y privados.16. Intervenir en la fiscalizacin de todo lo atinente a la elaboracin, distribucin y comercializacin de losproductos medicinales, biolgicos, drogas, dietticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguasminerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicacin mdica, en coordinacin conlos Ministerios pertinentes.17. Intervenir en la correccin y eliminacin de las distorsiones que se operen en el mercado interno deproductos medicinales.18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formacin y capacitacin de los recursos

    humanos destinados al rea de la salud.19. Intervenir en la normatizacin, registro, control, y fiscalizacin sanitaria y bromatolgica de alimentos,en el mbito de su competencia.20. Entender y fiscalizar la distribucin de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades pblicasy privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial.21. Intervenir, en el mbito de su competencia, en la asignacin y control de subsidios tendientes aresolver problemas de salud en situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos porlos sistemas en vigor.22. Intervenir en la elaboracin y desarrollo de programas integrados de seguridad social en los aspectosrelacionados con la salud.23. Entender en la actualizacin de las estadsticas de salud y los estudios de recursos disponibles,

    oferta, demanda y necesidad, as como el diagnstico de la situacin necesaria para la planificacinestratgica del sector salud.24. Entender en la normatizacin y elaboracin de procedimientos para la captacin y el procesamientode datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidacin a nivel nacional y difundirel resultado de los mismos.25. Entender en la difusin e informacin sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios delos mismos para disminuir las asimetras de informacin.26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiologa, economa de la salud y gestin de lasacciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.27. Entender en la regulacin de los planes de cobertura bsica de salud.

    28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperacin tcnica conlos organismos e instituciones internacionales de salud.29. Entender en la formulacin y promocin de planes tendientes a la reduccin de inequidades en lascondiciones de salud de la poblacin, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante elestablecimiento de mecanismos participativos y la construccin de consensos a nivel federal, intra eintersector