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DECRETO 2277/79 Vs. DECRETO 1278/02 ESTATUTOS DOCENTES

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  • DECRETO 2277/79 Vs.DECRETO 1278/02ESTATUTOS DOCENTES

  • LEY 91/89PROPUESTAS PARA UNIFICAR EL REGIMEN PRESTACIONAL31 DIC./801 ENERO/811 ENERO/90LEY 6 /1945Pensin GraciaPensin de JubilacinRetiro CesantasReliquidacin de las pensiones.65 aos.Decreto 2277/7925% y 50%PrimasPorcentajesHay derechos adquiridos.No Pensin GraciaPensin de JubilacinRetiro CesantasReliquidacin de las pensiones.65 aos.Decreto 2277/7925% 50%Primasderechos adquiridos.No Pensin GraciaPensin de JubilacinNo Retiro CesantasReliquidacin de las pensiones.Intereses de las Cesantas65 aos.Decreto 2277/79Pensin GraciaPensin de JubilacinRetiro CesantasDecreto 2277/7965 aos.Primas.PorcentajesHay en algunos CasosNUEVOSOPS contrato horas temporales provisionales, etc unidad espirtu de lucha pliego unificado conocer las normas talleres jurdicos cst salario mnimo decreto 1278/02 ley 715/01 acto legistativo 2001TERRITORIALES

  • Rgimen especial.Ingreso, permanencia, estabilidad, ascenso y retiro.Profesionalizacin.Aplicacin para todos.Normalistas superior, perito, tcnico, bachiller pedaggico, licenciado, especializacin postgrado.Buscaba profesionalizar.Funcin Docente fundamentalmente en la institucin y en marco de la Ley 115/94.

    Regula la relacin entre Estado y Educadores.Ingreso, permanencia, ascenso y retiro.No hay Profesionalizacin.Quienes se vinculen a partir de la vigencia y quienes se asimilen.Normalistas superior, licenciado y cualquier profesional que realice crdito o una especializacin en la docencia.Cualquier persona puede estar en la docencia.Dentro y fuera actividades con la comunidad, etc.

    DECRETO 1278 DEL 19 DE JUNIO DE 2002

    DECRETO 2277 DE 1979

  • Directivo Docente= carrera docente, profesor coordinador, coordinador acadmico, coordinador de disciplina, vicerrector coordinador de rea, jefe de departamento, rector, director de ncleo, jefe del distrito, supervisor.Ingresa inscrito en el escalafn y en propiedad.Zonas de difcil acceso = bachiller pedaggico y profesionalizacin.La Ley 115 estableci el concurso, la entrevista para luego ser nombrado.Requisitos Directivos Docentes: ser titulado y escalafonado y concursar.La planta no estaba congelada.Nombramiento en propiedad. No exista provisionalidad.

    Rector, coordinador, director rural (supervisor, director de ncleo desaparecen)Pasar el concurso, un ao de prueba, superar la evaluacin para inscribirse en la carrera docenteCualquier persona sin ttulo y para ramas tcnicas, no se inscriben en el escalafn.Se establecen nuevos requisitos entre ellos antecedentes.Ttulo docente o profesional y experiencia (4,5, 6 aos)Se nombra si hay vacante.Periodo de un ao de prueba, evaluacin de desempeo laboral y competencias.Se legaliza la provisionalidad OPS.

    DECRETO 1278 DEL 19 DE JUNIO DE 2002DECRETO 2277 DE 1979

  • ANTECEDENTEDECRETO LEY 2277/1979Se expidi con base en facultades otorgadas al ejecutivo mediante la Ley 8/79, con comisin asesora.Hubo acta de acuerdos y desacuerdos con procesos de discusin y anlisis por parte del magisterio y de la comunidad acadmica.Gobierno de Turbay y Ministro Rodrigo Lloreda.El debate estuvo precedido de dos propuestas de Estatuto: de Galn y de Durn DussanDECRETO LEY 1278/2002Se expidi con base en facultades otorgadas al ejecutivo mediante la Ley 715/2001, con comisin nombrada.No hubo posibilidad de acuerdos ni de discusin y anlisis por parte del Magisterio ni de la comunidad acadmica.Gobierno de Pastrana y Ministro Francisco Lloreda.El debate estuvo precedido del debate del Acto Legislativo 01/2001, que reform la Constitucin y la Ley 60/93.

  • CAPITULO IDefinicin, Contenido y AplicacinDefinicin de contenido y aplicacin. Define como rgimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro. Se aplica para los vinculados y para quienes se vinculen. Se establece ingreso a la carrera docente mediante concurso, sin periodo de prueba y sin otro requisito.Contempla a los educadores no oficiales y define que se le aplica el estatuto en lo relacionado con el escalafn, capacitacin y asimilaciones.

    Objeto, aplicacin y alcance.Define como estatuto de profesionalizacin, buscando que esta sea ejercida por educadores idneos, con formacin, experiencia, desempeo y competencias.Se aplica para quienes se vinculen a partir de la fecha.Se establece ingreso al servicio y luego inscripcin en el escalafn, si superan el periodo de prueba que es de un ao.Contempla que los educadores no oficiales no se le aplican esta norma y que todo debe ser de acuerdo con el Cdigo Sustantivo de Trabajo.2277/791278/01

  • CAPITULO I(Dec. 1278/01)Considera profesionales de la educacin a licenciados y otros profesionales.Define la funcin docente como la realizacin de los procesos de diagnstico, planificacin, ejecucin, evaluacin de procesos y resultados, actividades curriculares, orientacin, atencin a la comunidad, actividades formativas y todas aquellas relacionadas con el procesos educativo. Inclusive aquellas vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente con la educacin.Establece tres tipos de directivo docente:Director Rural de Preescolar y Bsica Primaria.Rector de Institucin Educativa en Preescolar y bsica completa y media.CoordinadorAcaba con los cargos de Coordinador acadmico y el de Disciplina, con el de Director de Ncleo, con el de Vicerrector y con el de Director de Escuela Urbana. No contempla al Supervisor como Directivo Docente.

  • CAPITULO IICONDICIONES GENERALES PARA EJERCER LA DOCENCIA2277Condiciones Generales para ejercer la docenciaSlo se puede nombrar a quienes posean ttulo docente o que acrediten estar inscritos en el escalafn, con requerimientos de acuerdo al nivel de: Preescolar, Bsica Primaria, Secundaria y Media.Se puede nombrar a cualquier profesional, al licenciado o al normalista superior, slo se limita a los normalistas superiores para ejercer la docencia en el nivel de bsica primaria y preescolar. Los dems pueden ejercer en cualquier nivel1278Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento.

  • 2277Condiciones Generales para ejercer la docenciaContempla los ttulos de peritos, expertos, tcnicos o tecnlogos en educacin, los licenciados y los de postgrado en educacin.Contempla excepciones para zonas de difcil acceso y poblaciones apartadas. Igualmente para instituciones de carcter tcnico o similar.Se puede nombrar profesionales de otras reas o con ttulo de bachiller tcnico o similar. Fija plazo de tres aos para inscribirse en el escalafn.Queda facultado el Gobierno nacional para determinar en qu zonas se puede nombrar provisionalmente a personas sin los ttulos mnimos y establece que no adquieren el derecho a inscribirse en el escalafn.1278Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento.

  • 2277Condiciones Generales para ejercer la docenciaSe realiza concurso de acuerdo a la planta de personal sealada (Art. 6) y para el cargo y municipio donde se necesite.Se presenta examen de conocimiento y entrevista y curso concurso para directivos docentes. No hay listado de elegibles.Nombramiento que no cumpla con los requisitos es declarado ilegal (Art. 7).Contempla concurso de ingreso a travs de evaluacin de aptitudes, experiencia, competencias bsicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad.Se restablece el listado de elegibles con vigencia de dos aos. Si no acepta para donde se le mande, debe volverse a presentar (Art. 11).Se reglamenta de una vez las etapas (Art. ), considerando 9 pasos: prueba de aptitudes y competencias, prueba psicotcnica, entrevista y valoracin de antecedentes. Queda la otra reglamentacin en manos del gobierno nacional.1278Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento.

  • Se contempla un periodo de prueba de un ao o ms despus de haber pasado el concurso, al trmino del ao debe someterse a una evaluacin de desempeo y de competencia y si pierde, no puede ingresar a la carrera.Los profesionales al trmino del ao escolar deben acreditar que han realizado un postgrado o que han realizado un programa de pedagoga (Art. 12). Se establece la Provisionalidad.1278Requisitos y Procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento.En cuanto a contenidos, procedimientos, elaboracin de pruebas de seleccin y sealamiento de los puntajes correspondientes (Pargrafo Art. 9).Establece requisitos para directivos docentes:Director: Ttulo de normalista, licenciado o profesional y cuatro aos de experiencia.

    Para casos de vacancia temporal o definitiva, cuando no haya como cubrirlas con el listado de elegibles. Con esto se institucionaliza nuevamente la provisionalidad (Art.13)La norma deja por fuera del escalafn a los vinculados por OPS y los somete a las evaluaciones y a periodo de prueba para poder ingresar a la carrera docente (Pargrafo Art. 13)

    Coordinador: Licenciado o profesional con cinco aos de experiencia.Rector: Licenciado o profesional y seis aos de experiencia (Art. 10)Adems de lo anterior, queda establecido que el gobierno nacional establecer los perfiles para cada uno de los cargos directivos y el tipo de experiencia.

  • CAPITULO IIIESCALAFN NACIONAL DOCENTEDECRETO LEY 2277/79Escalafn Nacional Docente.Define el Escalafn como el sistema de clasificacin de los educadores de acuerdo con su preparacin acadmica, experiencia docente y mritos reconocidos (Art. 8).

    Carrera y Escalafn Docente.Define la carrera docente como el rgimen que ampara el ejercicio de la profesin docente en el sector estatal, depende de la idoneidad en el desempeo de la gestin y competencias demostradas, garantiza la igualdad de posibilidades para todos los ciudadanos aptos y considera el mrito como fundamento principal para el ingreso, permanencia, promocin y ascenso (Art. 16).DECRETO LEY 1278/2002

  • DECRETO LEY 2277/79- Establece 14 grados y ascenso de acuerdo a tiempo de servicio, capacitacin, ttulo y mejoramiento acadmico (Arts. 9, 10, 11, 12 y 13)- Se establece Junta de Escalafn con representantes de educadores, padres de familia, supervisores, y educadores privados, entre otros (Art. 17)Establece tres grados, con cuatro niveles salariales. Los ascenso se dan por ttulo, evaluaciones de prueba, de desempeo y de competencia (Art. 20 y 21) Se crea un organismo adscrito a la Secretara de Educacin, sin representacin de ningn otro organismo (Art. 23).DECRETO LEY 1278/2002

  • CAPITULO IV CARRERA DOCENTEDECRETO LEY 2277/79Define la carrera docente, la cual garantiza la estabilidad y otorga el derecho a la profesionalizacin, actualizacin y capacitacin permanente y regula las condiciones de inscripcin, ascenso y permanencia y la promocin a los cargos directos de carcter docente. Igualmente establece la destitucin y la suspensin del cargo (Art. 26 al 35)Establece periodos de pruebas, evaluaciones, idoneidad, exclusiones por evaluacin no satisfactoria y reingreso pero iniciando en el nivel salarial en el grado en el cual se encontraba (Arts. 17, 18, 19, 24 y 25)DECRETO LEY 1278/2002

  • CAPITULO VDERECHOS, ESTIMULOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIODECRETO LEY 2277/79Se considera unos derechos, unos deberes y prohibiciones, estmulos y sanciones.Se estimula el trabajo en zonas apartadas, el ascenso por estudios superiores, el ascenso por obras escritas y se conceden comisiones de estudios remuneradas. Para la exclusin se establece un debido proceso y la gradualidad en las faltas (Arts. 26 al 55)No se contempla ninguna incompatibilidad.Se considera ms sanciones y prohibiciones que derechos y estmulos y se contempla la evaluacin como sancin y destitucin (Arts. 26 al 49)Impide el desempeo de otro cargo y el goce de pensin de vejez o similares.DECRETO LEY 1278/2002

  • CAPITULO VICAPACITACINDECRETO LEY 2277/79Define la capacitacin, los objetivos, el sistema nacional de capacitacin (Arts. 56, 57 y 58)Slo define la capacitacin y deja para la reglamentacin por parte del gobierno nacional (Art. 38)DECRETO LEY 1278/2002

  • CAPITULO VIISITUACIONES ADMINSITRATIVASDECRETO LEY 2277/79Contempla en servicio activo, en licencias, en permiso, en comisin, o por encargo, en vacaciones, en suspensin del ejercicio y en retiro del servicio (Arts. 59 al 68) Contempla en servicio activo, separados temporalmente por comisin de estudios, por permisos, vacaciones, licencia o suspensin por medida penal o disciplinaria o prestacin del servicio militar y el retiro del servicio (Arts. 50 al 63)DECRETO LEY 1278/2002

  • CAPITULO VIIIASIMILACIONESDECRETO LEY 2277/79Contempla los educadores escalafonados con base en las disposiciones anteriores (Arts. 71 al 76)Contempla slo las asimilaciones voluntarias y supeditada a la reunin del cargo anterior, a la evaluacin de desempeo y competencia y al periodo de prueba (Arts. 65 y 66)DECRETO LEY 1278/2002

  • CAPITULO IXASCENSO DE EDUCADORES NO TITULADOSDECRETO LEY 2277/79Establece una reglas especiales tanto para primaria como para secundaria para ascenso de educadores no titulados que estuvieran vinculados a la educacin (Arts. 77 al 81)No contempla nada al respecto.DECRETO LEY 1278/2002

  • CAPITULO XVIGENCIADECRETO LEY 2277/79Deroga el Decreto Extraordinario 128 del 20 de Enero de 1977. Rige a partir de la fecha de su publicacin.DECRETO LEY 1278/2002

  • DISPOSICIONES ESPECIALESDECRETO LEY 2277/79 Establece que las normas aplicables a los educadores de los establecimientos educativos privados son las establecidas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.DECRETO LEY 1278/2002

  • FIRMADODECRETO LEY 2277/79Julio Csar Turbay Ayala, PresidenteRodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Educacin Nacional.14 de Septiembre de 1979 Andrs Pastrana Arango, PresidenteFrancisco Jos LLoreda M., Ministro de Educacin Nacional19 de Junio de 2002DECRETO LEY 1278/2002