decreto 070 de 2001

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REPBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA RESOLUCIN NMERO ( )

Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para los Sistemas de Distribucin de Gas Natural y Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes y para las Acometidas de los usuarios EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGA

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artculo 78 de la Constitucin Poltica de Colombia: " Sern responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccin y en la comercializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.". Que el Artculo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energa sealar los requisitos tcnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos de las empresas de servicios pblicos domiciliarios de energa elctrica y gas combustible. Que el Artculo 28 de la Ley 142 de 1994 establece que la construccin y operacin de redes para el transporte y distribucin de gas combustible se regirn exclusivamente por dicha Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales establecidas para ello. Que el Numeral 4 del Artculo 3 del Decreto 070 de 2001, seala que compete al Ministerio de Minas y Energa adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el sector minero energtico. Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhiri al Acuerdo de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio. A travs de la Ley 172 de 1994 se aprob el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Venezuela (G-3); y que, a su vez, la Comisin del Acuerdo de Cartagena (CAN), del cual Colombia hace parte, aprob la Decisin 376 de 1995, modificada por la Decisin 419 de 1997. Que en el Numeral 2.2 del Artculo 2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC; en el Artculo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los

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Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Venezuela (G-3); y, en el Artculo 26 de la Decisin Andina 376 de 1995 los Reglamentos Tcnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legtimos de garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; as como la prevencin de prcticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que la Decisin 562 de 2003 de la Comunidad Andina de Naciones estableci directrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de reglamentos tcnicos en los Pases miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. Que en aplicacin de los mencionados instrumentos internacionales, previamente a la expedicin de un Reglamento Tcnico, el proyecto debe enviarse al Punto de Contacto en materia de normalizacin y procedimientos de Evaluacin de la Conformidad, con una antelacin mnima de 90 das, con el fin de que se hagan las notificaciones correspondientes a la Organizacin Mundial de Comercio, Comunidad Andina y al Grupo de los Tres, respectivamente. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, la libre competencia econmica es un derecho de todos, pero que supone responsabilidades, frente a las cuales se establecern reglas mnimas para garantizar la seguridad y el medio ambiente. Que del anlisis de riesgos de los Sistemas de Distribucin de Gas Natural y de Gas Licuado del Petrleo, GLP, se determin la existencia de riesgos que ameritan ser controlados; y, que dentro de los mecanismos para efectuar este control, el Reglamento Tcnico es una herramienta adecuada para minimizar los mismos. Que dadas las caractersticas de explosividad e inflamabilidad del Gas Natural y del Gas Licuado del Petrleo, GLP, es necesario que se adopten medidas tendientes a minimizar los riesgos de accidentes en los Sistemas de Distribucin, a causa de posibles escapes o dispersiones no controladas a la atmsfera de estos combustibles. Que el proyecto de este Reglamento Tcnico se public en la pgina Web del Ministerio de Minas y Energa para efecto de recibir observaciones y comentarios de la industria, los gremios y terceros interesados, y que los mismos fueron considerados para la elaboracin de su versin definitiva. Con base en lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1.- Expedir el Reglamento Tcnico aplicable a los Sistemas de Distribucin de Gas Natural y Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes y a las Acometidas de los usuarios. 1. OBJETO: Este reglamento tiene por objeto prevenir los riesgos que puedan afectar la seguridad, la vida, la salud y el medio ambiente, durante la operacin de los Sistemas de Distribucin de Gas Natural y Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios.

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2. CAMPO DE APLICACIN: El presente Reglamento Tcnico se aplica al diseo, construccin, operacin y mantenimiento de los Sistemas de Distribucin de Gas Natural y Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios. 3. DEFINICIONES Y SIGLAS: 3.1 DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar el presente Reglamento Tcnico se tendr en cuenta las siguientes definiciones: Acometida: Derivacin del Sistema de Distribucin de Gas Natural o de Gas Licuado del Petrleo GLP- por redes que llega hasta la Vlvula de Corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la Acometida llega hasta la Vlvula de Corte General del inmueble. Cajas de Inspeccin: Estructuras subterrneas a las cuales se puede tener acceso y que estn diseadas para contener tubera y componentes del Sistema de Distribucin tales como vlvulas o reguladores. Clase de Localidad: Clasificacin de un rea geogrfica a lo largo del recorrido de un sistema de tuberas, de acuerdo con el nmero y proximidad a edificaciones destinadas para ocupacin humana. Se aplica en prescripcin de factores de diseo para la construccin, operacin y ensayo de las Redes de Distribucin localizadas dentro de un rea especfica, teniendo en cuenta requisitos particulares de operacin y mantenimiento. Estacin Reguladora de Presin: Es el equipo instalado para reducir y regular automticamente la presin aguas abajo de la lnea a la cual se encuentra conectada. Adems incluye, tuberas y dispositivos auxiliares como vlvulas, instrumentos de control, lneas de control, cerramiento y equipo de ventilacin. De acuerdo con su localizacin en los Sistemas de Distribucin pueden ser de Puerta de Ciudad y de Distrito. Estacin Reguladora de Puerta de Ciudad o Puerta de Ciudad: Es una Estacin Reguladora de Presin en la cual se efectan labores de tratamiento y medicin del gas natural. A partir de este punto se inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribucin de Gas Natural por Redes y el Distribuidor asume la custodia del gas. Estacin Reguladora de Distrito: Estacin Reguladora de Presin dispuesta en una red de distribucin para reducir y regular la presin dentro de un intervalo determinado. Gas Licuado de Petrleo o GLP: Combustible constituido por mezclas de hidrocarburos extrados del procesamiento del gas natural o del petrleo, principalmente por propano y butanos, que en condiciones atmosfricas se licua fcilmente por enfriamiento o compresin. Gas Natural: Mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petrleo.

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Mxima Presin de Ensayo Permisible: Mxima presin interna del fluido de prueba prescrita para los ensayos de presin de una Red de Distribucin, de acuerdo con el tipo de material con que est construida y la clase de localidad que involucra en su trazado. Mxima Presin de Operacin Permisible, MPOP: Mxima presin a la cual puede ser operado un Sistema de Distribucin de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento Tcnico. Planta de Almacenamiento para Sistemas de Distribucin de GLP por Redes: Infraestructura fsica mediante la cual un Distribuidor suministra GLP para la prestacin del servicio pblico domiciliario de Gas Licuado del Petrleo GLP- y a partir de la cual se inician las redes que conforman un Sistema de Distribucin de GLP. Estas Plantas estn conformadas por los Tanques de Almacenamiento de GLP con capacidad de hasta 100 m3 (26,000 galones) medidos en volumen de agua, los sistemas de regulacin de presin, los sistemas de medicin, vlvulas y accesorios, entre otros. Presin de Diseo: Mxima presin determinada mediante los procedimientos de diseo del Sistema de Distribucin establecidos en el presente Reglamento Tcnico, de conformidad con los materiales y las clases de localidad que involucra en su trazado. Redes Primarias: Sistemas de tuberas destinados a la conduccin de gas natural operados a alta presin. Estn comprendidos entre la salida de la Estacin Reguladora de Puerta de Ciudad o de otro Sistema de Distribucin hasta la entrada a las Estaciones Reguladoras de Distrito. Redes Secundarias: Sistemas de tuberas destinados a la conduccin de gas natural o de Gas Licuado del Petrleo GLP- operadas a media presin. Estn comprendidos desde una Estacin Reguladora de Presin o una Planta de Almacenamiento de GLP, hasta el punto de derivacin de la Acometida de los usuarios. Sistema de Distribucin de Gas Natural: Sistema de tuberas y accesorios destinado a la conduccin de gas natural, comprendido desde la Estacin Reguladora de Puerta de Ciudad, incluida sta, hasta el punto de derivacin de la Acometida de los usuarios, sin incluir su conexin y medicin. Sistema de Distribucin de GLP: Sistema de tuberas y accesorios destinado a la conduccin de gas licuado del petrleo GLP-, comprendido desde la Planta de Almacenamiento para Distribucin de GLP por redes hasta el punto de derivacin de la Acometida de los usuarios, sin incluir su conexin y medicin. Tanque de Almacenamiento de GLP: Recipiente utilizado en la prestacin del servicio pblico domiciliario de Distribucin de Gas Licuado del Petrleo GLP- por redes, en las Plantas de Almacenamiento destinadas para este fin. Vlvula de Corte: Vlvula ubicada en el centro de medicin antes del medidor del Usuario, que permite el control del suministro del Gas Natural o GLP a cada instalacin individual.

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Vlvula de Corte General: Vlvula ubicada en edificios de propiedad horizontal o condominios que permite el control del suministro del Gas Natural o GLP a todas las instalaciones de esa edificacin. Vlvula de Seccionamiento: Vlvula que se utiliza para aislar uno o varios tramos de las Redes de Distribucin. 3.2 SIGLAS. Las siglas que aparecen en el presente reglamento, tienen el siguiente significadoANSI: API: ASME: ASTM: GLP: MSS: NTC: American National Standards Institute American Petroleum Institute American Society of Mechanical Engineers American Society for Testing and Materials Gas Licuado del Petrleo Manufacturers Standardization Society for the Valves and Fittings Industry Norma Tcnica Colombiana

4. REQUISITOS TECNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL DISEO Y CONSTRUCCIN DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN DE GAS NATURAL POR REDES Y DE LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. 4.1 DISPOSICIONES GENERALES. El Distribuidor de Gas Natural por redes es responsable del diseo y construccin de su Sistema de Distribucin y de las Acometidas de los usuarios. El Distribuidor de Gas Natural por redes debe contar directa o indirectamente para el diseo y construccin de su Sistema de Distribucin y de las Acometidas de los usuarios, con personal calificado a travs de la capacitacin y/o experiencia en dichas actividades. El Distribuidor de Gas Natural por redes deber compilar en una Memoria Tcnica de Diseo los criterios utilizados para el diseo del Sistema de Distribucin y de las Acometidas. De igual manera, deber documentar los procedimientos constructivos utilizados, de conformidad y sin limitarse a ello, con lo establecido en este Reglamento. 4.2 CRITERIOS GENERALES DE DISEO. Para el diseo del Sistema de Distribucin de Gas Natural por Redes y de las Acometidas, se considerarn los criterios establecidos en este Reglamento y en las disposiciones establecidas en el numeral 3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas que se relacionan a continuacin: Sistemas de seguridad Trazado de redes - Anlisis de Clase de Localidad Dimensionamiento de las Redes y Diseo de tuberas Planos de Diseo

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Adicionalmente, el Distribuidor de Gas Natural por redes deber considerar en el diseo del Sistema de Distribucin y de las Acometidas, las condiciones inusuales que pudieran producir esfuerzos adicionales que comprometan la seguridad del sistema, como la exposicin a temblores o terremotos, inestabilidad y caractersticas del suelo, vibraciones mecnicas o snicas, cargas por accesorios, entre otras. Para el diseo de las Estaciones de Regulacin de Puerta de Ciudad y de Distrito, el Distribuidor considerar los criterios establecidos en la NTC 3949 de 2002-12-13 Gasoductos. Estaciones de Regulacin de Presin para Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas Combustible. 4.3 MATERIALES, EQUIPOS Y ACCESORIOS: Todos los materiales, equipos y accesorios utilizados en los Sistemas de Distribucin de Gas Natural por Redes y en las Acometidas, sern seleccionados de manera que: a) b) Mantengan la integridad estructural del Sistema de Distribucin y de las Acometidas, bajo las condiciones de entorno que puedan ser previstas, Satisfagan los requisitos establecidos en el diseo del Sistema de Distribucin y de las Acometidas, manteniendo sus propiedades fsicas y qumicas a la presin y temperatura de operacin. Sean compatibles qumicamente con el gas que conduzcan.

c)

Las tuberas, vlvulas y bridas utilizadas en los Sistemas de Distribucin de Gas Natural por redes y en las Acometidas, debern cumplir con alguna de las normas relacionadas en la tabla 1.Tabla 1. Requisitos mnimos de fabricacin de Tuberas, Vlvulas y Bridas utilizadas en los Sistemas de Distribucin de Gas Natural por RedesProducto Tubera de Acero NORMAS TCNICAS APLICABLES API 5L Tubera de Lnea ASTM A 53 Tubera Soldada y Sin Costura ASTM A 106 Tubera Sin Costura ASTM A 134 Tubera Soldada por Electro-Fusin ASTM A 135 Tubera Soldada por Electro-Resistencia ASTM A 139 Tubera soldada por Electro-Fusin ASTM A 333 Tubera sin Costura y Soldada para Servicio a Baja Temperatura ASTM S 381 Tubera Soldada por Arco de Metal ASTM A 671 Tubera Soldada por Electro-Fusin ASTM A 672 Tubera Soldada por Electro-Fusin

NTC 3470 NTC 4748

Tubera de Hierro NTC 2587 Tubera Plstica NTC 1746

ANSI A21.52 ASTM D 2513 ASTM D 2517

Tubera Termoplstico para gas a presin, Tubera Delgada (Tubing) y Accesorios Tubera y Accesorios de Presin para Gas, de plstico reforzado con resina epxica

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Producto Vlvulas

NTC 2576, NTC 3538

NORMAS TCNICAS APLICABLES ANSI B16.33 Pequeas Vlvulas Metlicas para Gas, operadas manualmente, en Sistemas de Distribucin de Gas. ANSI B16.34 Vlvulas de acero ANSI B16.38 Grandes Vlvulas Metlicas para Gas, operadas manualmente, en Sistemas de Distribucin de Gas. ANSI/ ASME Cierres de Gas Termoplsticos manualmente B16.40 operados y Vlvulas en Sistemas de Distribucin de Gas API 6D Vlvulas de Lneas de Ductos MSS SP-70 Vlvulas de Compuerta de Hierro Fundido MSS SP-71 Vlvulas de Retencin a Bisagra de Hierro Fundido MSS SP-78 Vlvulas de Tapn de Hierro Fundido ANSI B16 MSS SP-44 Apndice I ASME B31.8 ANSI B16-24 Series de las listas de los Apndices A y B (para Hierro y Acero) Bridas de Lnea de Tubera de Acero Bridas de Acero de Bajo Peso Bridas de Bronce y Accesorios con Bridas

Bridas

NTC 2587

El Distribuidor es responsable de adquirir los materiales relacionados en la Tabla 1 a travs de un fabricante, importador o proveedor que demuestre la conformidad de la norma tcnica aplicable a travs de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido, conforme a las reglas del Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa. Estos certificados de conformidad de producto pueden ser: a) Certificacin de Marca o Sello de Conformidad En este caso debe tenerse disponible para la entidad de vigilancia y control constancia sobre la vigencia de la certificacin, b) Certificacin de Lote. Solo para las Bridas, la entidad de vigilancia y control aceptar la Declaracin del Fabricante sobre el cumplimiento de alguna de las Normas Tcnicas relacionadas en la tabla 1. Para los efectos previstos en este numeral, cuando no exista en Colombia laboratorio de pruebas acreditado para la realizacin de los ensayos especficos, se podrn utilizar laboratorios aprobados previamente por el organismo de certificacin. De igual manera, los organismos de certificacin acreditados en el pas podrn establecer convenios con organismos de certificacin acreditados en los pases de origen de los materiales, para realizar a travs de ellos las muestras y verificaciones que fueren necesarias. 4.3.1 Reutilizacin de Tubera: A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para la construccin de nuevos Sistemas de Distribucin de Gas Natural no se permite la reutilizacin de tubera.

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4.4 CONTROL Y LIMITACIN DE LA PRESIN DEL GAS: La mxima presin de operacin permisible (MPOP) en los Sistemas de Distribucin de Gas Natural por redes y en las Acometidas, se muestra en la tabla 2.Tabla 2. Mximas Presiones de Operacin Permisible (MPOP) Clase de sistema de tubera y clase de usuario Gas Natural bar psig Alta presin: P > 7 bar ( P > 101,5 psig) 1) Redes Primarias. 19 275,6 1) 2) 2) Acometidas para suministro de gas destinadas a usos industriales, derivadas de lneas primarias. mbar psig Media presin: 140 mbar < P = 7000 mbar (2,03 psig < P = 101,5 psig). Redes Secundarias y Acometidas 7000 3) 101,5 3) 2) 2) Acometidas para suministro de gas destinadas a usos industriales, derivadas de lneas secundarias.1) Se podrn emplear presiones hasta de 28 bar (406,1 psig) siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: a) En sistemas de tuberas dotados con dispositivos de seguridad de accin automtica, dispuestos en tal forma que el volumen estndar de gas escapado en la eventualidad de una rotura del sistema, sea menor o igual al volumen estndar de gas contenido entre dos vlvulas sucesivas del mismo sistema de tuberas operado a 19,0 bar (275,6 psig). b)En sistemas con accesorios ANSI clase 300 y presin de diseo y ensayo de tubera segn localidad clase 4. 2) La presin debe ser pactada entre el usuario y el transportador, el distribuidor o el comercializador. 3) La presin de diseo prescrita para el componente ms dbil del sistema de tubera.

4.5 ESTACIONES REGULADORAS DE PUERTA DE CIUDAD Y DE DISTRITO. La construccin o instalacin de las Estaciones de Regulacin de Presin debe cumplir con lo establecido en la NTC 3949 del 2002-12-13. 4.6 INSTALACIN DE REDES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y ACOMETIDAS. 4.6.1 Coordinacin.- Antes de iniciar las obras de construccin de las Redes y las Acometidas, el Distribuidor debe establecer mecanismos de coordinacin con la autoridad local competente, con el objeto de obtener informacin relativa a la localizacin de otros servicios pblicos o, en su defecto, contactar a las compaas responsables de proveer dichos servicios. 4.6.2 Almacenamiento de tuberas.- Las tuberas metlicas deben almacenarse utilizando carpas o elementos similares para protegerla y en arrumes de tal forma que la tubera desnuda no entre en contacto con el suelo y que el recubrimiento protector contra la corrosin no sufra daos. Las tuberas plsticas no deben quedar expuestas a la intemperie por periodos que superen las recomendaciones del fabricante . 4.6.3 Inspeccin de las obras.- El Distribuidor debe inspeccionar las obras durante la construccin. Los inspectores deben ser calificados por el Distribuidor segn su experiencia o entrenamiento demostrable y deben tener suficiente autoridad para ordenar reparar, remover o reemplazar cualquier componente que no cumpla con este Reglamento o las normas tcnicas aplicables.

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Todo tramo de tubera deber ser visualmente inspeccionado en el sitio de instalacin y durante las operaciones de bajada del tubo y relleno de zanja para asegurar que no haya sufrido ningn dao visible durante su transporte o manipulacin. Para tuberas de acero, deber repararse toda imperfeccin o dao como ranuras, muescas, quemaduras de arco o abolladuras, considerando que el espesor de pared despus de la reparacin deber ser por lo menos igual al espesor de pared nominal requerido para la presin de diseo de la tubera. No podrn efectuarse estas reparaciones por medio de parches ni por martilleo. Para tuberas plsticas, las imperfecciones detectadas tales como prdida de espesor mayor al 10% o protuberancias deben repararse mediante el corte y reemplazo del tramo afectado. 4.6.4 Profundidad de la tubera.- Las Redes Primarias deben instalarse enterradas a una profundidad no inferior a 100 cm (39,4 pulgadas) medidos entre la superficie del terreno y el lomo de la tubera. Cuando esta profundidad no se pueda alcanzar, o cuando las cargas externas sean excesivas, las Redes Primarias debern ser encamisadas o disearse para soportar las cargas externas previstas. En tal caso, dicho procedimiento debe documentarse. Si la excavacin se realiza en terreno rocoso, se deben considerar los criterios que se presentan en la Tabla 3.Tabla 3. Profundidades de las redes primarias en excavaciones en rocaUbicacin Profundidad en cm (pulg) Excavacin en roca Tamao tubera NPS 1 20 y ms pequeas - Clase 1 - Clase 2 - Clases 3 y 4 - Diques de drenaje en carreteras pblicas y cruces de ferrocarril (todas las localidades)1

Tamao mayor a 20 NPS1

30 (12) 46 (18) 61 (24) 61 (24)

46 (18) 46 (18) 61 (24) 61 (24)

: De las siglas en ingls Nominal Pipe Size (tamao nominal de la tubera)

Las Redes Secundarias deben instalarse a una profundidad no inferior a 60 cm (24 pulgadas) y las Acometidas derivadas de Redes Secundarias deben instalarse a una profundidad no inferior a 50 cm (20 pulgadas). Las Acometidas para suministro de gas natural destinadas a usos industriales, comerciales y para estaciones de servicio de gas natural vehicular derivadas de Redes Primarias, deben instalarse enterradas a una profundidad no inferior a 100 cm (39,4 pulgadas). Cuando por razones justificadas no puedan cumplirse las profundidades sealadas y la tubera no haya sido diseada previendo esta situacin, deben interponerse entre la tubera y la superficie del terreno losas de hormign, planchas o camisas que reduzcan las cargas sobre la tubera a valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente prevista. En tal caso, dicho procedimiento debe documentarse.

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4.6.5 Separacin de tuberas.- Cuando las Redes Primarias, Secundarias o Acometidas se siten cerca a obras o conducciones subterrneas de otros servicios pblicos, debe disponerse entre las partes ms cercanas de las dos instalaciones de una distancia como mnimo igual a la que se establece a continuacin:Tabla 4. Separacin de TuberasPuntos de cruce Recorridos paralelos Redes Primarias 0,30 m 0,30 m Redes Secundarias 0,10 m 0,20 m

Siempre que sea posible se aumentarn estas distancias, de manera que se reduzca el riesgo inherente a la ejecucin de trabajos de reparacin y mantenimiento. Cuando por causa justificada no puedan cumplirse las distancias mnimas establecidas, deben imponerse entre ambos servicios pantallas de fibrocemento, material cermico, goma, amianto, plstico u otro material de similares caractersticas mecnicas y dielctricas. 4.6.6 Instalacin de la tubera de acero: a) Tendido, alineamiento y doblado: El tendido, alineamiento y doblado de la tubera de acero debe realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en los numerales 5.2.1.2 y 5.2.1.3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. b) Procedimiento de soldadura para Tubera de Acero: Los procedimientos de soldadura as como los soldadores que ejecuten estas labores en el campo, deben ser calificados de acuerdo con los criterios generales y los procedimientos establecidos en la norma API 1104 o en la NTC 4991 del 2001-10-31. Calificacin de los procedimientos de soldadura: Cada procedimiento de soldadura se debe registrar con todo detalle, incluyendo los resultados de las pruebas de calificacin, de conformidad con los formatos establecidos en la norma. Este registro se debe seguir siempre que se use el procedimiento. Recalificacin del procedimiento de soldadura: Cuando se cambie alguna de las variables esenciales de un procedimiento de soldadura definidas en la norma, el mismo debe ser replanteado como una nueva especificacin del procedimiento y como tal debe ser recalificado. Calificacin de los soldadores: El Distribuidor, dentro de sus procedimientos internos, deber establecer los mecanismos para la calificacin de los soldadores de conformidad con las normas aplicables. El Distribuidor deber mantener un registro de los soldadores calificados, mostrando las fechas y los resultados de las pruebas. Requerimientos de recalificacin de soldadores: Un soldador no debe realizar soldaduras relativas a un procedimiento preestablecido a menos que, dentro de los 6 meses anteriores, haya estado trabajando en la ejecucin de dicho procedimiento. Todos los soldadores debern ser recalificados por lo menos una vez cada ao.

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4.6.7 Instalacin de tuberas de hierro dctil: El tendido, alineamiento y uniones en la tubera de hierro dctil debe realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.2.2 de la NTC 3728 de 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. 4.6.8 Instalacin de tuberas de cobre: La instalacin y las uniones en tuberas de cobre debe realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.2.3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. 4.6.9 Instalacin de tuberas plsticas: a) Tendido e instalacin.- La instalacin de la tubera plstica debe efectuarse en zanja, siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.3.2 de la NTC 3728 de 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. b) Procedimiento de uniones en t uberas plsticas.- Las uniones de la tubera plstica debe efectuarse siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.3.3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. Los operarios que ejecuten tareas de unin de tuberas plsticas deben ser calificados por el Distribuidor de acuerdo con un procedimiento que l deber establecer, teniendo en cuenta: capacitacin, pruebas y ensayos sobre los procedimientos aplicados y las recomendaciones de los fabricantes de tuberas y accesorios en relacin con estos trabajos. c) Instalacin de la tubera plstica mediante mtodos de perforacin subterrnea.El procedimiento de instalacin de tubera plstica mediante mtodos de perforacin subterrnea, solo ser permitido en los siguientes casos: Donde existan acabados especiales Para evitar afectar monumentos histricos Para evitar el cierre de vas En las obras o cruces especiales

En este evento, el dimetro de la perforacin deber ser mnimo 1,2 veces el dimetro externo de la tubera a ser instalada. Por tratarse de una prctica restringida, se deber justificar y documentar dicho procedimiento. 4.6.10 Relleno de la zanja.- El relleno de la zanja se har de modo que proporcione un apoyo firme a la tubera. La zanja se debe rellenar con cualquiera de los siguientes materiales:

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a) Material producto de la excavacin; ste debe estar limpio, libre de basura, escombro, materiales rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daos a las tuberas, o b) Material procedente de banco de materiales como arena, tierra fina o cualquier otro material similar que proteja la tubera. 4.6.11 Sealizacin.a) Sealizacin en Redes Primarias: La sealizacin en esta tubera se debe efectuar por medio de placas indicativas, mojones o postes, distanciadas mximo cada 100 metros. Adicionalmente, se debe colocar una cinta de advertencia de por lo menos 10 centmetros de ancho, colocada entre 20 y 30 centmetros sobre la tubera enterrada y antes del tapado total de la zanja. b) En ambos extremos de cruce de lneas primarias con carreteras o vas de ferrocarril se debern colocar placas o postes de sealizacin que indiquen la presencia del gasoducto. c) Sealizacin en Redes Secundarias: Estas tuberas se sealizarn con una cinta de advertencia de por lo menos 10 centmetros de ancho, colocada entre 20 y 30 centmetros sobre la tubera enterrada y antes del tapado total de la zanja. d) Cuando la instalacin se efecte por el mtodo de perforacin subterrnea, debern colocarse placas indicativas u otro mecanismo de advertencia sobre la presencia de la tubera de gas. e) En general, la cinta de sealizacin deber contener mnimo la siguiente informacin: Precaucin Tubera de Gas, nombre del Distribuidor y telfonos de emergencia. Los dems mecanismos de sealizacin deben contener, por lo menos la frase Tubera de Gas. 4.6.12 Obras Especiales.- Una obra especial es aquella que por sus caractersticas tcnicas exige la suspensin de los procedimientos normales que se desarrollan durante la construccin de las redes de distribucin. Las obras especiales buscan proteger tanto las instalaciones a ser cruzadas por la tubera como la tubera misma y para tal efecto se deben tener parmetros adecuados de diseo que garanticen una operacin e instalacin seguras. Se consideran obras especiales: Los cruces areos, cruces de carreteras, cruces de lneas frreas, cruces de corrientes de agua, cruces de lneas en operacin y cruces de zonas pantanosas. Para cruces u obras especiales, el uso de camisas para la proteccin de las lneas depende del estudio de cargas que realice el distribuidor, dependiendo de los esfuerzos externos a los que estar sometida la tubera. No est permitida la prctica de adosar redes areas a puentes vehiculares o peatonales. Los cruces areos se deben realizar mediante la construccin de estructuras separadas. En cualquier caso, la justificacin de una obra especial debe quedar documentada, as como su diseo y su construccin.

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4.6.13 Reparacin de pisos terminados.- Los pisos terminados tales como pavimento asfltico, concreto, empedrados, adoquinados, que hayan sido afectados por las actividades realizadas para enterrar la tubera, se deben reparar de manera que el piso reparado tenga apariencia y propiedades similares a las que tena el piso original. 4.7 INSTALACIN DE VLVULAS DE SECCIONAMIENTO En los Sistemas de Distribucin se deben instalar Vlvulas de Seccionamiento, las cuales deben estar espaciadas de tal manera que permitan minimizar el tiempo de cierre de una seccin del Sistema en caso de emergencia o al efectuar labores de mantenimiento. Para la determinacin del espaciamiento se debe considerar, entre otras variables, la presin y dimetro de la tubera, condiciones fsicas locales, as como el nmero de usuarios que se pudieran afectar por el bloqueo del sector. En ningn caso, las distancias de separacin de las Vlvulas de Seccionamiento en Redes Primarias deben exceder las distancias especificadas en la Tabla 5.Tabla 5. Separacin mxima de las Vlvulas de Seccionamiento para Redes Primarias Clase de localidad 1 2 3 4 Separacin mxima (km) 32 24 16 8

En los planos de construccin (As built) del Sistema de Distribucin, debe indicarse la ubicacin de las Vlvulas de Seccionamiento de cada uno de los sectores que lo conforman. Estos planos se deben actualizar conforme se realicen cambios en el sistema y estar disponibles para su consulta. 4.8 INSTALACIN DE CAJAS DE INSPECCIN El Distribuidor debe asegurar que la construccin de las Cajas de Inspeccin para la instalacin de las vlvulas y accesorios del Sistema de Distribucin de Gas Natural, se efectu siguiendo las mejores prcticas de ingeniera estructural para soportar las cargas externas a las que puedan estar sujetas. El tamao de las cajas de inspeccin debe permitir mantenimiento de los equipos instalados. la instalacin, operacin y

Se debe minimizar la posibilidad de entrada de agua a las cajas de inspeccin, no obstante, los equipos all instalados deben estar diseados para operar con seguridad si se sumergen. Las Cajas de Inspeccin no podrn conectarse por medio de los drenajes u otro medio al alcantarillado o a las estructuras subterrneas que formen parte de ste.

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4.9 CONTROL DE CORROSIN.Todas las tuberas metlicas y componentes de los Sistemas de Distribucin deben contar con control de corrosin de conformidad con el numeral 9 de la NTC 3728 de 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. 4.10 VERIFICACIN Y PRUEBAS Todos los componentes de los Sistemas de Distribucin de Gas Natural por redes y las Acometidas, deben ser ensayados al trmino de su construccin y antes de ser puestos en servicio, con el propsito de verificar su resistencia mecnica y hermeticidad al flujo de gas. Para ello deber efectuarse la Verificacin y Prueba de tuberas contenida en el numeral 6 de la NTC 3728 del 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. Los valores de presin y tiempo de ensayo para las Estaciones Reguladoras de Presin, deben corresponder con los requisitos establecidos para la clase cuatro. 5. REQUISITOS TECNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN DE GAS NATURAL POR REDES Y LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. 5.1 DISPOSICIONES GENERALES. El Distribuidor es responsable del desarrollo de todos los procedimientos de operacin y mantenimiento del Sistema de Distribucin y las Acometidas, basado por lo menos en los parmetros establecidos en este Reglamento y en la experiencia y conocimiento de sus instalaciones, su entorno y condiciones de operacin. Cada Distribuidor de conformidad con este reglamento debe: a) Tener documentados los procedimientos de operacin y mantenimiento del Sistema, disponibles para la Entidad de Vigilancia y Control. Dichos procedimientos deben abarcar como mnimo los requerimientos de este Reglamento y se deben revisar o actualizar de acuerdo con la experiencia, cuando cambien las condiciones de operacin o se modifiquen las instalaciones. b) Operar y mantener sus instalaciones de acuerdo con estos procedimientos. c) Capacitar a los empleados en los procedimientos establecidos para sus respectivas reas de responsabilidad. d) Elaborar anualmente para la Entidad de Vigilancia y Control, un cronograma con el Programa de Operacin y Mantenimiento de su Sistema, de conformidad con los procedimientos documentados. e) Conservar registros sobre la aplicacin de los procedimientos de operacin y mantenimiento, as como los planes y programas de entrenamiento. Cada procedimiento debe establecer el tiempo mnimo de conservacin de los registros respectivos.

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El Distribuidor debe realizar la inspeccin continua del Sistema, con el propsito de determinar y tomar las acciones pertinentes cuando se presenten cambios en la clase de localidad, fugas, fallas, corrosin, cambios en los requisitos relacionados con la proteccin catdica y otras condiciones inusuales de operacin y mantenimiento. 5.2 PROCEDIMIENTOS DE OPERACIN.Los procedimientos de operacin de los Sistemas de Distribucin de Gas Natural por redes deben incluir los siguientes aspectos: a) Procedimientos de arranque, operacin y parada para todos los equipos y elementos del Sistema. Estos procedimientos deben incluir las verificaciones requeridas para asegurar el funcionamiento apropiado de todo el equipo de parada, control y alarma. b) Procedimientos de gasificacin y purga c) Procedimiento de monitoreo de las condiciones de operacin del sistema d) Procedimiento de cambio de la mxima presin de operacin e) Procedimientos de desconexin usuarios temporal y reactivacin del servicio a los

f) Procedimiento de abandono de las instalaciones del sistema de distribucin g) Procedimientos de reparacin de tuberas metlicas Reparaciones permanentes de rayaduras, muescas y abolladuras Reparaciones permanentes en campo cuando se tienen defectos de soldadura Reparaciones permanentes en campo de reas corrodas Reparaciones en evento de fugas

h) Procedimientos de reparacin de tuberas plsticas i) Procedimiento para el registro y anlisis de las fallas y accidentes Los procedimientos descritos deben contemplar la realizacin de pruebas luego de las reparaciones efectuadas a las tuberas y al gasificar instalaciones abandonadas y a las Acometidas desconectadas temporalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.5 de la NTC 3728 del 2001-11-28 Gasoductos. Lneas de Transporte y Redes de Distribucin de Gas. 5.3 PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO.Los procedimientos de mantenimiento de los Sistemas de Distribucin de Gas Natural por redes deben incluir los siguientes aspectos: a) Disposiciones de inspecciones peridicas a lo largo de la ruta de la tubera b) Procedimiento de monitoreo de fugas, con cubrimiento total del sistema y frecuencia estimada dependiendo de aspectos tales como presin, edad de la tubera y clase de localidad.

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Las Redes Primarias se deben inspeccionar por lo menos una vez cada ao y las Redes Secundarias mnimo una vez cada cinco aos. c) Procedimiento de control de la corrosin d) Procedimiento de mantenimiento de Estaciones de Regulacin e) Procedimiento de mantenimiento de Vlvulas y Cajas de Inspeccin f) Procedimiento de confirmacin de la Clase de Localidad para todas las redes de gas que se encuentren en operacin, y que no hayan sido diseadas de acuerdo con los criterios de la clase 4. En caso que la reclasificacin requiera ajustes en el sistema se debe elaborar un plan, el cual debe ejecutarse antes de 18 meses. 5.4 PLAN DE EMERGENCIAS.Cada Distribuidor debe tener documentado un plan para atencin de emergencias, el cual debe contemplar por lo menos lo siguiente: a) Un sistema para recibir, identificar y clasificar emergencias que requieran respuesta inmediata por parte del Distribuidor. b) Indicar claramente las responsabilidades de todo el personal, para instruir a los empleados en los procedimientos contenidos en el plan de emergencias y entrenarlos en la ejecucin de los mismos. c) Indicar claramente los responsables de la actualizacin del plan. d) Establecer un plan para asegurar el pronto y adecuado manejo de todas las llamadas telefnicas relacionadas con emergencias, ya sean realizadas por clientes, la comunidad, empleados de la compaa u otros. e) Establecer un plan para asegurar la pronta y efectiva respuesta a cualquier tipo de emergencia. f) Control de situaciones de emergencia que incluyan la accin que debe tomar el primer empleado que llegue al sitio de la emergencia. g) La difusin de la informacin al pblico. h) La puesta en servicio en forma segura de todas las instalaciones afectadas por la emergencia despus de tomar las medidas correctivas adecuadas. i) Reporte y documentacin de la emergencia. 6. REQUISITOS TCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL DISEO Y CONSTRUCCIN DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN DE GAS LICUADO DEL PETRLEO -GLP- POR REDES Y DE LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. 6.1 DISPOSICIONES GENERALES. El Distribuidor de GLP por redes es responsable del diseo y construccin de su Sistema de Distribucin y de las Acometidas de los usuarios. El Distribuidor de GLP por redes debe contar directa o indirectamente para el diseo y construccin de su Sistema de Distribucin y de las Acometidas de los usuarios, con personal calificado a travs de la capacitacin y/o experiencia en dichas actividades.

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El Distribuidor de GLP por redes deber compilar en una Memoria Tcnica de Diseo los criterios utilizados para el diseo del Sistema de Distribucin y de las Acometidas. De igual manera, deber documentar los procedimientos constructivos utilizados, de conformidad y sin limitarse a ello, con lo establecido en este Reglamento. En general, para el diseo y construccin de los Sistemas de Distribucin de Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios, debe darse cumplimiento a los requisitos tcnicos contenidos en el numeral 4 del presente Reglamento . 6.2 DISPOSICIONES ADICIONALES DE DISEO Y CONSTRUCCIN 6.2.1 Trampas de Condensados: Cuando se trate de Sistemas de Distribucin de Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes, el diseo debe considerar la ubicacin de mecanismos de evacuacin de condensados o trampas a la salida del Tanque de Almacenamiento y en los puntos de la red donde se pueda presentar su acumulacin. 6.2.2 Control y Limitacin de la presin del Gas: La mxima presin de operacin permisible (MPOP) en los Sistemas de Distribucin de GLP por redes y en las Acometidas, se muestra en la tabla 6.Tabla 6. Mximas presiones de operacin permisible (MPOP) Clase de sistema de tubera y clase de usuario. Alta presin: P > 7 bar ( P > 101,5 psig). Lneas primarias. Media presin: 140 mbar < P 7000 mbar (2,03 psig < P 101,5 psig). Redes secundarias y Acometidas Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos industriales, derivadas de lneas secundarias. GLP bar psig N.A N.A mbar psig 1 000 1 000 14,5 14,5

Se debe verificar que a las condiciones ambientales de la localidad, no se presente condensacin de gas en el sistema. 6.2.3 Ventilacin: Las Cajas de Inspeccin y todas las estructuras de los Sistemas de Distribucin de Gas Licuado del Petrleo GLP- por redes deben construirse por encima del nivel del suelo, con venteos ubicados en la parte inferior para evitar la acumulacin de gases pesados. Se requiere tener especial cuidado en la ubicacin de la descarga de los venteos de las vlvulas de alivio del sistema, para que no haya acumulacin de gas. 6.3 PLANTAS DE ALMACENAMIENTO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIN DE GLP POR REDES: Las Plantas de Almacenamiento para Sistemas de Distribucin de GLP por redes debern cumplir con los siguientes requisitos mnimos: a) Deber poseer un cerco perimetral de alambre tejido tipo industrial, pared de mampostera u otro elemento que asegure la independencia con respecto a sus vecinos, con una altura mnima de 1,80 m.

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b) La planta tendr, adems del portn de acceso de los carrotanques, otro para salida de emergencia de ese equipo. c) Los caminos internos debern permitir la fcil circulacin hacia el punto de transferencia de G.L.P. d) En todo el predio de la planta no deben haber drenajes, pozos sumideros ni cloacas. e) Deber instalarse carteles de advertencia distribuidos en forma adecuada para su fcil visualizacin, con las siguientes leyendas como mnimo: Prohibido fumar. Velocidad mxima 5 km/hora. Peligro Inflamable. 6.3.1 Tanques de Almacenamiento: Los tanques de almacenamiento utilizados en la distribucin de GLP por redes debern ser diseados, construidos y ensayados de conformidad con las disposiciones del cdigo ASME Seccin VIII Divisin 1, Edicin 1998, Adenda 2000. El Distribuidor es responsable de adquirirlos con el respectivo certificado de conformidad expedido por el fabricante. Este certificado deber acompaarse del registro de las pruebas y ensayos a las cuales fue sometido. 6.3.2 Ubicacin de los Tanques de Almacenamiento: Los tanques debern ser ubicados con respecto a otros tanques prximos, a los edificios o grupos de edificios que no pertenezcan a la planta, o con respecto a los muros divisorios, respetando las distancias mnimas indicadas en Tabla 7.TABLA 7. Distancias mnimas entre elementos de planta y tanques de almacenamiento (en metros )Capacidad total de los tanques en m3 de agua Hasta 16 Mayor de Mayor de m3 16 a 50 50 a 100 m3 m3 Edificios pblicos o lugares de reunin de ms de 150 personas Muro Alambrado Divisorio Pared continua Fuegos abiertos Linea de edificacin - va pblica Caminos internos Otros tanques de G.L.P. Punto de transferencia o descargadero de G.L.P. Tanques conteniendo otros combustibles 20 7,5 4 7,5 5 5 1 0 6 30 10 5 10 7,50 7,50 1 5 10 100 15 8 15 10 7,50 1,50 7,50 15

Estas distancias de seguridad se aplicarn entre recipientes y edificios o partes salientes de stos, debiendo medirse entre las proyecciones verticales de los puntos extremos de ambas estructuras. Los Tanques de Almacenamiento debern estar orientados de forma tal que sus ejes longitudinales no estn dirigidos hacia otros recipientes, equipos de procesos vitales, salas de control, estaciones de carga o descarga, ni tanques para almacenamiento de lquidos inflamables.

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Cuando los Tanques de Almacenamiento se instalen subterrneos, deben ser localizados fuera de cualquier edificacin y no se construirn caminos sobre ellos. Los lados de los recipientes subterrneos adyacentes debern estar separados como mnimo un (1) metro y no debern superponerse unos sobre otros. 6.3.3 Puntos de transferencia de G.L.P.: Se exigir descargadero cuando la capacidad total de almacenamiento de la planta sea mayor a 16 m3 y cuando, aun siendo igual o menor, la posicin de las vlvulas de carga pueda dar lugar a una operacin riesgosa. La disposicin del descargadero ser tal que los carrotanques que operen queden orientados hacia la salida de la planta. En los casos en que no se instale descargadero, debern preverse en los tanques escaleras o pasarelas que permitan una segura conexin de la manguera de carga. La ubicacin relativa del camino donde se posicione el carrotanque y los tanques fijos de planta deber disearse buscando la menor longitud posible de manguera. El descargadero de camiones deber instalarse de acuerdo a las distancias indicadas en la tabla 8.TABLA 8. Distancias mnimas entre elementos de planta y el descargadero de G.L.P. (en metros)Capacidad total de los tanques en m3 de agua 3 Mayor de Mayor de Hasta 16 m 3 3 16 a 50 m 50 a 100 m 30 100 10 15 8 15 1,50 5 10 15 20 10 20 1,50 7,50 15

Edificios pblicos o lugares de reunin de ms de 150 personas Linea de propiedad o va pblica Muro alambrado Divisorio NO ES pared continua OBLIGATORIO Fuegos abiertos Defensa contra choque Tanques G.L.P. Tanques conteniendo otros combustibles

6.3.4 Instalaciones elctricas: Las instalaciones elctricas de las Plantas de Almacenamientos para Sistemas de Distribucin de GLP por redes deben cumplir con los requisitos tcnicos contemplados en el captulo 5 Instalaciones de Ambientes Especiales del Cdigo Elctrico Colombiano (NTC 2050 Primera Actualizacin) y en el Artculo 40 del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas del Ministerio de Minas y Energa. 6.3.5 Proteccin contra incendio: La planta deber contar como mnimo con lo establecido en la tabla 9.

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TABLA 9. Extintores porttiles y manuales para proteccin de la planta Capacidad total en m de tanques de G.L.P 3 3 3 Hasta 50 m > de 50 m hasta 100 m Extintores manuales Extintores de carro Extintores manuales 1 kg de polvo seco por De polvo seco 1 extintor de polvo m3 de volumen del de 70 kg. seco tanque. MInimo: 1 carro de 10 kg cada 2 MInimo: 1 extintor. tanques. MInimo: 1 extintor. 1 extintor de polvo seco de10 kg por cada boca de descarga. 1 extintor de polvo seco de10 kg. 1 extintor de polvo seco de10 kg por cada boca de descarga. 1 extintor de polvo seco de10 kg.3

TANQUE O TANQUES DE G.L.P.

DESCARGADERO DE CAMIONES

ZONA DE VAPORIZADORES

7. REQUISITOS TECNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN DE GAS LICUADO DEL PETRLEO GLP- POR REDES Y DE LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. En general, para la operacin y el mantenimiento de los Sistemas de Distribucin de Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios, debe darse cumplimiento a los requisitos tcnicos contenidos en el numeral 5 del presente Reglamento Tcnico. 7.1 DISPOSICIONES ADICIONALES DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO a) Las uniones de tuberas plsticas para los Sistemas de Distribucin de GLP por redes o Acometidas en operacin, no pueden ser realizadas por el mtodo de Termofusin a Tope. b) El Distribuidor de GLP por redes debe documentar en el procedimiento de reparacin de fugas, las precauciones al realizar las excavaciones ante posibles acumulaciones de gas. c) Los procedimientos de operacin y mantenimiento deben incluir los aplicables a las Plantas y a los Tanques de Almacenamiento. 8. DEMOSTRACIN DE LA CONFORMIDAD. Todas las empresas Distribuidoras de Gas Natural y de Gas Licuado del Petrleo GLP- por redes debern elaborar y mantener actualizados y a disposicin de la entidad de vigilancia y control los procedimientos, planos y certificados que se relacionan a continuacin, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Tcnico: a) Memoria Tcnica de Diseo b) Procedimientos de Construccin Incluye procedimientos de uniones soldadas y

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de tuberas plsticas. c) Procedimientos de Operacin y Mantenimiento d) Plan de Emergencias e) Planos de construccin (As built) del trazado que incluyan la ubicacin de los sistemas de seguridad y del sistema de proteccin contra la corrosin. f) Certificados de Conformidad de Tuberas, Vlvulas y Bridas g) Certificados de Conformidad de los Tanques de Almacenamiento para Sistemas de Distribucin de Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes. h) Registros de calificacin de personal i) Registros de uniones soldadas y uniones de tuberas plsticas j) Registros de pruebas y ensayos k) Registros de los procedimientos de operacin y mantenimiento La entidad de vigilancia y control establecer el procedimiento para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento Tcnico. Los Distribuidores de G Natural y de Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes as debern demostrar el cumplimiento de los requisitos de operacin y mantenimiento establecidos en este Reglamento para todos sus Sistemas de Distribucin y para las Acometidas de los usuarios. Los requisitos de diseo y construccin de los Sistemas de Distribucin de Gas Natural y de Gas Licuado del Petrleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios son de obligatorio cumplimiento para los Sistemas de Distribucin que se planeen construir a partir de la fecha y para las expansiones y las mejoras de los Sistemas de Distribucin existentes. ARTICULO 2.- ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL.Compete a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios ejercer las tareas de vigilancia y control del presente Reglamento Tcnico, de acuerdo con lo establecido en el artculo 79 de la Ley 142 de 1994. ARTICULO 3.- REGIMEN SANCIONATORIO.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Tcnico, dar lugar a las sanciones previstas en el artculo 81 de la Ley 142 de 1994 y dems disposiciones legales aplicables. ARTICULO 4.- REVISION Y ACTUALIZACION.- Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Tcnico, el Ministerio de Minas y Energa lo revisar en un trmino no mayor a 5 aos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedicin fueron modificadas o desaparecieron o, si una de las normas en las que est basado, es actualizada o modificada y esa actualizacin o modificacin afecta los requisitos establecidos por el Reglamento Tcnico.

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ARTICULO 5.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: De conformidad con lo sealado en el numeral 5 del artculo 9 de la Decisin Andina 562 de 2003, el presente Reglamento Tcnico empezar a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de publicacin de esta Resolucin en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogot D.C., a los

LUIS ERNESTO MEJA CASTRO Ministro de Minas y Energa