decreto 042 f

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seguridad industrial

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  • Ing. Ricardo Bautista Garca [email protected]

    Un examen dental inicial y peridico, se llevar a efecto por un dentista calificado, el cual certificar en cada examen que la dentadura del trabajador se encuentra en un estado fsico apropiado para ese empleo.

    Art. 1167: En caso de incendio, cuando exista la presencia de fsforo:

    a) Todos los trabajadores desalojarn el local, a menos que estn equipados con dispositivos de proteccin de los rganos respiratorios, ofreciendo una proteccin adecuada contra las emanaciones de xido de fsforo; y

    b) Dicho incendio deber sofocarse con gran cantidad de agua fra hasta apagarse y hasta que el fsforo derretido se solidifique, debiendo despus cubrirse con arena o tierra y conservarse hmedo hasta que se traslade a un lugar seguro.

    DERIVADOS NTRICOS

    Art. 1168: Los trabajadores ocupados en la fabricacin o en la manipulacin del dinitrotolueno, trinitrotolueno, dinitrofenol y trinitrofenol y otros derivados ntricos o amnicos aromticos secos con propiedades nocivas anlogas:

    a) Usarn guantes de caucho natural o de material igualmente adecuado que ajusten bien alrededor de las muecas o protegern sus manos y antebrazos con otros medios asimismo eficaces, que se pondrn a su disposicin.

    b) Lavarn sus guantes, manos, brazos con una solucin de bisulfito de sodio o de acetona, al 10% , antes de las comidas o de abandonar el establecimiento; y

    c) Se abstendrn de ingerir bebidas alcohlicas.

    Art. 1169: En la fabricacin o manipulacin de los derivados ntricos o amnicos aromticos secos con propiedades txicas:

    a) Se deber asegurar una vigilancia mdica continua:

    b) Se deber insistir en la necesidad de usar ropa exterior e interior, guantes y cofias lavadas frecuentemente.

    c) Se dispondr de facilidades adecuadas para lavarse, y los trabajadores tomarn un bao al final de la jornada de trabajo.

    d) Los trabajadores se lavarn perfectamente las manos con jabn y agua, antes de ingerir alimentos y al final de cada turno.

    e) Los trabajadores sern advertidos de abstenerse de ingerir bebidas alcohlicas cuando corran riesgo de exposicin a esas sustancias qumicas.

    f) Se dispondr de dispositivos para la proteccin de las vas respiratorias, conforme a lo establecido en el Reglamento de Higiene Industrial, cuando sea inevitable un exceso de exposicin.

    SECCIN TERCERA GASES Y LQUIDOS DE CARCTER IRRITANTE O TOXICO CONDICIONES GENERALES

    Art. 1170: Los locales de trabajo en los cuales se fabriquen, manipulen o empleen lquidos o gases de carcter irritante o txico, estarn separados de todos los dems locales de trabajo.

  • Ing. Ricardo Bautista Garca [email protected]

    Art. 1171: Los pisos de los locales donde se fabriquen, manipulen o empleen lquidos irritantes o txicos, tendrn una pendiente apropiada hacia un canal o canales de manera que conduzca los lquidos a tanques o cisternas para su recuperacin o neutralizacin.

    Art. 1172: Los locales de trabajo en los edificios destinados a destilar lquidos irritantes o txicos, estarn concebidos de tal manera que eviten la entrada de emanaciones o gases de los procedimientos de destilacin a los dems locales de trabajo, en caso de que el aparato de enfriamiento se rompa o el alambique se derrame.

    Art. 1173: Toda operacin en la fabricacin o empleo de lquidos o gases irritantes o txicos, ser efectuada bajo cubiertas o en aparatos cerrados.

    Art. 1174: Los lquidos irritantes o txicos debern transportarse a travs de tuberas cerradas, por gravedad o por medios mecnicos, incluyendo medios neumticos y se conservarn almacenados en recipientes tapados.

    Art. 1175: El aire del escape de los compresores empleados para el transporte de lquidos o gases irritantes o txicos y el aire expedido por las bombas de vaco de los alambiques para dichos lquidos, ser purificado antes de conducirse a la atmsfera menos que se disponga de l en otra forma segura.

    Art. 1176: En aquellos locales donde puedan desprenderse cantidades dainas de gases, emanaciones, nieblas o vapores altamente irritantes o txicos, se dispondr en lugares seguros y fcilmente accesibles, de equipos adecuados para la proteccin de los rganos respiratorios.

    Art. 1177: En el caso de escape en los aparatos o tuberas usados en la fabricacin, manipulacin o empleo de lquidos o gases de carcter, irritante o txico:

    a) La destilacin o cualquier otro procedimiento de produccin ser detenido tan rpidamente como sea factible.

    b) Si es necesario, los trabajadores desalojarn el local; y

    c) Solamente trabajadores experimentados, con aparatos apropiados, protectores para los rganos respiratorios y, cuando sea necesario, con ropa protectora, sern llamados a localizar el escape y hacer las reparaciones necesarias.

    Art. 1178: Los derrames de lquidos txicos o irritantes en los pisos de los locales de trabajo, sern eliminados lo ms rpidamente que sea posible.

    Art. 1179: Se concedern 10 minutos por lo menos, a expensas del empleador, para que, antes del perodo de almuerzo o a la terminacin de la jornada diaria, los trabajadores empleados en la fabricacin o manipulacin de alquitrn, pinturas, barnices u otras sustancias similares, se laven y eliminen dichas sustancias de la piel.

    Art. 1180: La ropa de trabajo que se sature de un lquido txico o irritante ser cambiada, si es posible, antes de que dicha sustancia tenga contacto con la piel y ser sustituida por ropa no contaminada despus de lavarse la piel.

    Art. 1181: Cuando sea necesario que los trabajadores coloquen sus manos dentro de lquidos irritantes o txicos, aquellas estarn protegidas por medio de guantes apropiados o con pastas o cremas protectoras.

    Art. 1182: No se emplearn disolventes irritantes, txicos o altamente inflamables para limpiar las manos o cualquier otra parte del cuerpo.

    PRECAUCIONES ESPECIALES PARA LA FABRICACIN, MANIPULACIN Y EMPLEO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALQUITRN

    Art. 1183: Los edificios o estructuras donde se fabriquen o emplean procedimientos de fabricacin o se recuperen en cantidades considerables, compuestos nitrosos del

  • Ing. Ricardo Bautista Garca [email protected]

    benceno (C6 H6) o compuestos nitrosos de otros productos del alquitrn, no debern tener locales ni arriba, ni debajo del nivel donde se ejecuta el trabajo.

    Art. 1184: Los pisos de los locales en los cuales se fabriquen, manipulen o empleen anilina, nitrobenceno u otros compuestos nitro o amido del benceno o de otros productos del alquitrn, debern estar libres de asfalto, brea u otro material similar, que pueda absorber o combinarse con los derivados del alquitrn.

    Art. 1185: El derrame de todo compuesto nitro o amido lquido del benceno, o de productos lquidos del alquitrn, ser eliminado tan rpidamente como sea factible, regando aserrn sobre l y quemando el aserrn hmedo en pequeas cantidades a la vez.

    Art. 1186: Estar prohibido emplear como disolventes:

    a) El benceno (C6 H6) y todas las mezclas de hidrocarburos bencnicos, cuya destilacin comienza por debajo de 100C; y

    b) La gasolina o disolventes complejos, cuya destilacin fraccionaria por debajo de 100C contiene hidrocarburos bencnicos en volumen que excede del 5 % del volumen total del disolvente destilado por debajo de 200C.

    Esta prohibicin no se aplicar en los casos de disolventes o soluciones que conteniendo hidrocarburos bencnicos, son utilizados en aparatos cerrados durante todo el proceso, comprendiendo asimismo, el enjuagado y el secado. Adems, la autoridad competente podr derogar esta prohibicin, por un tiempo limitado:

    a) Bajo condiciones fijadas por dicha autoridad, cuando el empleador pruebe que es imposible cumplir inmediatamente lo establecido en el prrafo anterior.

    b) Cuando se suministre ventilacin para manipular esas sustancias, suficiente para reducir la concentracin de hidrocarburos bencnicos en el aire a las cifras indicadas en el Reglamento de Higiene Industrial.

    PRECAUCIONES ESPECIALES PARA LA FABRICACIN, MANIPULACIN Y EMPLEO DE OTROS LQUIDOS Y GASES DE CARCTER TOXICO IRRITANTE 0 ASFIXIANTE

    Art. 1187: Los trabajadores empleados en la fabricacin o manipulacin de plomo tetraetlico:

    a) Evitarn que el lquido entre en contacto con la piel.

    b) En caso de contacto con el lquido, se lavarn inmediatamente la piel con solventes inocuos y seguidamente con abundante agua y jabn.

    c) En el caso de derramarse, disolvern el lquido con solventes adecuados y lo lavarn con agua en abundancia o lo neutralizarn con productos apropiados.

    Art. 1188: En la fabricacin, mezcla, manipulacin y distribucin del plomo tetraetlico:

    a) Solamente podrn ser empleados hombres mayores de 21 aos.

    b) Se ejercitar una vigilancia mdica constante, especialmente en lo que se refiere a la sintomatologa de la intoxicacin por plomo tetraetlico y deber comprender tambin, un examen mdico para el empleo de personal nuevo.

    c) La ropa de trabajo, incluyendo la ropa interior, se suministrar diariamente a todos los trabajadores, se limpiar y ser de materiales de color blanco, se reemplazar inmediatamente cuando se contamine; se cambiar al final de cada da de trabajo.

    d) Inmediatamente despus que se haya producido un contacto de la piel con plomo tetraetlico, o que se suponga que haya ocurrido, la parte del cuerpo expuesto, se limpiar completamente con solventes inocuos y despus con abundante agua y jabn; y

  • Ing. Ricardo Bautista Garca [email protected]

    e) Al final de cada jornada de trabajo, los trabajadores tomarn un bao.

    Art. 1189: En los locales en que se fabrique, o manipule o emplee cloro, deber disponerse al alcance de los trabajadores, de una cantidad apropiada de agentes neutralizantes para el caso de un escape sbito del gas.

    Art. 1190: Tan pronto como se perciba el olor caracterstico del cloro, se dar la seal de precaucin y el local ser desalojado de modo tan rpido como sea posible, exceptuando las personas autorizadas a actuar, en caso de emergencia para investigar la causa y hacer las reparaciones necesarias, quienes estarn equipadas con los dispositivos adecuados para la proteccin de los rganos respiratorios.

    Art. 1191: En los establecimientos industriales donde se manufacture, manipule o almacene amoniaco, los trabajadores debern estar adecuadamente protegidos y tendrn a la mano equipos de mscaras del tipo recomendado, para el caso de fallas o fugas. El rea de trabajo contar con suficiente nmero de tomas de agua con sus respectivas mangueras para ser empleadas en circunstancias de rescate o emergencia, en que se dirigir el chorro de agua a los trabajadores.

    SECCIN CUARTA PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL

    Art. 1192: Los edificios donde los aceites vegetales se fabriquen o se empleen para la fabricacin de jabn, donde los huesos de los animales se carbonicen, se muelan o se traten de cualquier otra forma, o donde se fabrique cola, estarn construidos de materiales resistentes al fuego, con pisos impermeables, provistos de facilidades adecuadas para drenaje y carecern de partes de madera descubiertas.

    Art. 1193: Los trabajadores de las fbricas de productos qumicos de origen animal:

    a) No tocarn las materias primas con las manos desnudas; y

    b) Estarn provistos de:

    - Guantes apropiados, botas, delantales y dems artculos de proteccin personal que sean necesarios; y

    - Herramientas de mano adecuadas a las operaciones que han de llevarse a cabo.

    Art. 1194: En los establecimientos en donde se utilizan materiales de origen animal, tales como pieles, pelo y lana, stas materias sern desinfectadas previamente.

    Art. 1195: En los establecimientos industriales donde se manipule, elabore o almacene elementos o productos qumicos no especificados en el presente Reglamento, se observar las medidas de precaucin necesarias, tanto en lo referente al riesgo de incendio como a su accin sobre el organismo humano de acuerdo con las caractersticas de cada sustancia.

    TITULO DCIMO PRIMERO

    RADIACIONES PELIGROSAS

    CAPITULO I

    RADIACIONES INFRARROJAS Y ULTRAVIOLETAS