decreto 006 de 2013
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DECRETO No. 006
Marzo 30 de 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA EXTENCIÓN DE HORARIO
PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYO OBJETO
SOCIAL ESTE RELACIONADO CON LA VENTA Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS
ANTIOQUIA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en ejercicio de sus
facultades Constitucionales, en su Artículo 315 de la Constitución Nacional y en
las Normas Legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, la Ley
1551 de 2012 y demás Normas Concordantes, Y,
CONSIDERANDO
Que es evidente el buen comportamiento de los establecimientos
comerciales cuyo objeto social esté relacionado con la venta y consumo de
bebidas alcohólicas en el Municipio de Cañasgordas.
Que dichos establecimientos comerciales han sido garantes en la
conservación del orden público y han cumplido con las normas establecidas
por los entes de control para su respectiva operatividad.
Que a razón de brindarle oportunidad de sano esparcimiento y diversión
nocturna a los visitantes del Municipio de Cañasgordas y que por las
festividades religiosas nos visitan.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Que el día treinta (30) de Marzo del corriente año se
dará extensión de horario para los establecimientos comerciales cuyo objeto
social sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas en horarios nocturnos
a razón del buen comportamiento durante la temporada de Cuaresma y las
festividades religiosas.
ARTICULO SEGUNDO: Reglaméntese el horario de atención al público de
dichos establecimientos para el día 30 de Marzo del corriente desde las
10:00pm hasta las 4:00am con música y cierre del establecimiento hasta las
4:30am del día 31 de Marzo del Corriente año.
ARTICULO TERCERO: Es deber de los administradores, dueños o
empleados de los diferentes establecimientos comerciales garantizar el
orden público dentro de sus negocios y no expender bebidas alcohólicas a
menores de edad, como también de manejar un volumen moderado para
garantizar la seguridad y convivencia ciudadana.
ARTÍCULO CUARTO: La Policía Nacional del Municipio de Cañasgordas,
como ente de control, tiene la autonomía y autoridad para cerrar cualquier
tipo de establecimiento comercial antes del horario previsto, si ellos lo
consideran, a razón de garantizar la seguridad y convivencia ciudadana.
ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición legal.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la Alcaldía de Cañasgordas Antioquia a los treinta (30) días del
mes de Marzo de dos mil trece (2013).