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1 FSP-UGT Primer informe de aclaración de las medidas que en materia de Empleados Públicos contiene el Real Decreto-Ley 8/2010 - 25 de mayo de 2010 -

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FSP-UGT

Primer informe de aclaración de las

medidas que en materia de Empleados Públicos contiene el

Real Decreto-Ley 8/2010

- 25 de mayo de 2010 -

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¡ REBAJA SALARIAL EMPLEADOS PÚBLICOS !

Real Decreto Ley 8/2010 (BOE 24-5-2010)

GRUPO SUELDO ANUAL

12 meses (Enero a Mayo)

SUELDO ANUAL

12 meses (Junio a Dcbre.)

Rebaja Salarial en

Sueldo Base

TRIENIO ANUAL

12 meses (Enero a Mayo)

TRIENIO ANUAL

12 meses (Junio a Dcbre.)

Rebaja Salarial

en Trienios

Ley 7/2007 EBEP

Ley 30/84

A1 A 13.935,60 13.308,60 627,00 = - 4,49% 535,80 511,80 24,00 = - 4,47%

A2 B 11.827,08 11.507,76 319,32 = - 2,69% 428,76 417,24 11,52 = - 2,68%

B 10.264,44 10.059,24 205,20 = - 1,99% 373,68 366,24 7,44 = - 1,99%

C1 C 8.816,52 8.640,24 176,28 = - 1,99% 322,08 315,72 6,36 = - 1,97%

C2 D 7.209,00 7.191,00 18,00 = - 0,24% 215,28 214,80 0,48 = - 0,22%

Agr. Prof. E 6.581,64 6.581,64 0 = - 0% 161,64 161,64 0 = - 0%

¡OJO! Aunque la Rebaja Salarial parece, en principio pequeña, el “hachazo” se completa en la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2010, ya que, para el cálculo de dicha Paga, se tomará como Salario Base Mensual y Trienio Mensual, las siguientes cuantías:

Ley 7/2007 EBEP

Sueldo Rebaja Salarial en la Paga Extra de Diciembre,

respecto a una Mensualidad Ordinaria de Sueldo Trienio

Rebaja Salarial en la Paga Extra de Diciembre respecto a la Mensualidad

Ordinaria de Trienio

A1 623,62 13.935,60/12= 1.161,30 – 623,62= 537,68 €= - 46,29% 23,98 535,80/12= 44,65-23,98= 20,67 € = - 46,29%

A2 662,32 11.827,08/12= 985,59 – 662,32=323,27€= - 32,79% 24,02 428,76/12= 35,73-24,02= 11,71 € = -32,77%

B 708,25 10.264,44/12= 855,37-708,25=147,12€= - 17,19% 25,79 373,68/12= 31,14-25,79= 5,35 € = - 17,18%

C1 608,34 8.816,52/12= 734,71-608,34=126,37€= - 17,19% 22,23 322,08/12= 26,84-22,23= 4,61 € = - 17,17%

C2 592,95 7.209,00/12= 600,75-592,95=7,8€= - 1,29% 17,71 215,28/12= 17,94-17,71= 0,23 € = - 1,28%

Agrup. Prof. 548,47 6.581,64/12= 548,47-548,47€= 0 € = - 0% 13,47 161,64/12= 13,47-13,47= 0 € = - 0%

Complemento Específico

Con efectos de 1 de Junio de 2010, el Complemento Específico que, en su caso,

esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentará una reducción de 5%

respecto de la vigente a 31 de Mayo de 2010.

IMPORTANTE: GRUPO “E” Las retribuciones complementarias del

Grupo E (Agrupaciones profesionales Ley 7/2007),

tendrán una reducción con carácter personal del 1 por ciento.

PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO:

Con efectos de 1 de Junio de 2010, la Masa Salarial del Personal Laboral del Sector

Público, experimentará una reducción del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los Convenios

Colectivos que resulten de aplicación. No obstante, la reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas

retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el SMI

fijado por RD 2030/2009. SMI Mensual: 633,30 x 1,5 = 949,95 €.

EFECTOS SOBRE LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL:

El RD establece que durante los meses de Junio a Diciembre de 2010, se mantendrá la Base de Cotización que cada Empleado Público tenía a fecha de 31 de Mayo.

¡PERO!: a partir del 1 de Enero de 2011, las Bases de Cotización ya serán menores que las del año 2010 (al aplicarse las nuevas tablas retributivas), lo cual ¡nos perjudicará a efectos de cualquier prestación de la Seguridad Social a que tengamos derecho el resto de nuestra vida (incluida la Pensión de Jubilación).

¡MANIFIESTA TU RECHAZO A ESTE ATROPELLO, SUMÁNDOTE A LA HUELGA DEL 8 DE JUNIO!

Complemento de Destino

Nivel del

Puesto

Anual 12 meses

(Enero a Mayo)

Anual 12 meses

(Junio a Dcbre.)

Rebaja Salarial (- 5%)

30 12.236,76 11.625,00 611,76

29 10.975,92 10.427,16 548,76

28 10.514,52 9.988,80 525,72

27 10.052,76 9.550,20 502,56

26 8.819,28 8.378,40 440,88

25 7.824,84 7.433,64 391,20

24 7.363,20 6.995,04 368,16

23 6.901,92 6.556,92 345,00

22 6.440,04 6.118,08 321,96

21 5.979,12 5.680,20 298,92

20 5.554,08 5.276,40 277,68

19 5.270,52 5.007,00 263,52

18 4.986,72 4.737,48 249,24

17 4.703,04 4.467,96 235,08

16 4.420,08 4.199,16 220,92

15 4.136,04 3.929,28 206,76

14 3.852,72 3.660,12 192,60

13 3.568,68 3.390,36 178,32

12 3.285,00 3.120,84 164,16

11 3.001,44 2.851,44 150,00

10 2.718,12 2.582,28 135,84

9 2.576,40 2.447,64 128,76

8 2.434,20 2.312,52 121,68

7 2.292,60 2.178,00 114,60

6 2.150,76 2.043,24 107,52

5 2.008,92 1.908,48 100,44

4 1.796,28 1.706,52 89,76

3 1.584,24 1.505,04 79,20

2 1.371,36 1.302,84 68,52

1 1.158,84 1.101,00 57,84

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Una vez publicado el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se considera oportuno completar el informe que se realizó tras las celebración de la Mesa General de Negociación de las Administraciones, celebrada el pasado 20 de mayo, y el posterior Consejo de Ministros del mismo día. No obstante, conviene advertir que dada la complejidad del RDL y sus muchas derivaciones, se trata de un primer informe aclaratorio que se verá ampliado a corto plazo una vez hayamos analizados sus contenidos con el sosiego y rigor que merece. Así, tras la publicación del RDL, y tras conversaciones mantenidas con la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Presidencia, estamos en disposición de aclarar algunas de las dudas que no pudieron ser aclaradas en la Mesa General de Negociación y que tampoco concretó la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Dicho informe está dirigido , principalmente, a intentar aclarar el ámbito funcional y subjetivo de aplicación, así como a la manera de aplicar los descuentos y sus consecuencias económicas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN A lo largo de todo el RDL, se habla de “sector público”, expresión que aparece definida en el artículo 22 Uno, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24/12/2009). Definición que hay que conjugar con la Disposición Adicional 9ª del mencionado RDL (que es norma básica conforme a la Disposición final 2ª) sobre “normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el RDL, con efectos de 1 de junio de 2010” , que excluye expresamente a las sociedades mercantiles públicas y a algunas entidades públicas empresariales (reflejadas en las letras g) y h) del art. 22).

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Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:

a. La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.

b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

c. Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, de conformidad con los artículos 126.1 y 4 y 153.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

d. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e. Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 72.1 de la Constitución. f. El Banco de España. g. Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier

naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación1.

h. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local2.

Además de este personal, en el apartado Nueve de este precepto, en el que se habla de “las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público”; conviene precisar que tienen otra naturaleza jurídica diferente, y lo que se reduce es la aportación de crédito que genéricamente efectúa el Estado en un 5%. En este sentido, no se puede concretar una posible repercusión en el Capítulo de Personal de dichos ámbitos. 1 Si resulta de aplicación al personal directivo de las mismas, y al personal funcionario de Correos, tal y como se prevé de manera expresa en el RDL (Pág. 45080, último párrafo del BOE). 2 No le va a resultar de aplicación al personal laboral no directivo de RENFE, ADIF y AENA.

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RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010

A continuación se analiza la repercusión del recorte en los distintos conceptos retributivos conforme a lo previsto en el RDL.

1.- Retribuciones básicas

Retribuciones básicas funcionarios: 01/01/2010 a 31/05/2010

GRUPOS SUELDO

TRIENIOS

A1 13.935,60 535,80 A2 11.827,08 428,76 B 10.264,44 373,68

C1 8.816,52 322,08 C2 7.209,00 215,28 E 6.581,64 161,64

Retribuciones básicas funcionarios a efectos: 01/06/2010 GRUPOS SUELDO

TRIENIOS

PORCENTAJE

aplicado * SUELDO Descuento

anual aplicado

TRIENIOSDescuento

anual aplicado

A1 13.308,60 511,80 - 4,5 627 24 A2 11.507,76 417,24 - 2,7 319,32 11,52 B 10.059,24 366,24 - 2 205,20 7,44

C1 8.640,24 315,72 - 2 176,28 6,36 C2 7.191,00 214,80 - 0,25 18 0,48 E 6.581,64 161,64 0 0 0

* El porcentaje aplicado no se corresponde con el anunciado por el Gobierno de manera genérica, pues como se puede comprobar, gran parte del mismo repercute en la paga extraordinaria de diciembre.

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2.- Retribuciones Complementarias

El descuento en las retribuciones complementarias, se efectuará en cada Administración Pública, con una media del 5%. En la Administración General del Estado, se reducirán en un 5% lineal para todas las categorías, con excepción del Grupo E en la que bajará un 1%.

3.- Pagas Extraordinarias

Paga Extra: Anterior Real Decreto-Ley

GRUPO SUELDO MENSUAL

TRIENIOS

A1 1.161,30 44,65 A2 985,59 35,73 B 855,37 31,14

C1 734,71 26,84 C2 600,75 17,94 E 548,47 13,47

Paga Extra: Diciembre de 2010

GRUPO COMPONENTESUELDO

COMPONENTETRIENIOS

SUELDO Descuento aplicado

TRIENIOS Descuento aplicado

A1 623,62 23,98 537,68 20,67 A2 662,32 24,02 323,27 11,71 B 708,25 25,79 147,12 5,35

C1 608,34 22,23 126,37 4,61 C2 592,95 17,71 7,8 0,23 E 548,47 13,47 0 0

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RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

TRAS EL REAL DECRETO-LEY 8/2010 El personal laboral a partir de la nómina de junio sufrirá un recorte en el conjunto de sus retribuciones del 5%, excepto aquellos que perciban un salario inferior al 1,5 veces al salario mínimo interprofesional (949 euros al mes brutos). El 5% se aplica automáticamente en la nomina del mes de junio, siendo susceptible de graduarse mediante la negociación colectiva. Esta medida también le resulta de aplicación al personal laboral fuera de Convenio y al personal de alta dirección.

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REPERCUSIÓN DEL RECORTE EN LA COTIZACIÓN AL RÉGIMEN

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como ya comentamos en el informe que se realizó tras la celebración de la Mesa General de Negociación del 20 de mayo, una de las dudas que plantemos estaba referida a cómo iba a incidir el recorte salarial en las cotizaciones a las Seguridad Social de los empleados públicos. Pues bien, el RDL, en su Disposición Adicional 7ª, aclara dicha cuestión de la siguiente manera: “Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este RDL, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo”. Por lo tanto: - La base de cotización a partir del mes de junio será la del mes de mayo, salvo que se en dicho mes se haya cotizado por menos de lo que suele ser habitual. - En la base de cotización del mes de mayo no se tendrá en cuenta aquellas percepciones que no sean periódicas (acción social, atrasos, etc.) - Los empleados públicos pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas no ven afectada su cotización, pues el RDL no ha modificado los haberes reguladores establecidos en la Ley de Presupuestos para el año 2010.