decomiso ilegal de autos

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Por mis Propios Derechos Espacio de orientación para la ciudadanía en temas sociales, administrativos y legales. Por: Manuel Villarreal González [email protected] La Brutal Cacería Fiscal en Monclova Inconstitucional e ilegal aseguramiento de autos en Coahuila El cobro de un replaqueo debe ser acorde al costo de la placa, de su producción, ya lo han determinado antes los jueces federales. No se puede condicionar el pago de un impuesto al pago de otros al mismo tiempo. Se pueden amparar de forma previa para evitar el aseguramiento, o de forma posterior para recuperar las unidades sin cubrir todos los costos, como el corralón. No se pueden asegurar autos sino se demuestra que fueron notificados previamente del adeudo o deber de renovar placas; las notificaciones por medios de comunicación no son válidas. El hombre (el gobernador de Coahuila) que se dice “defensor ultranza de los derechos humanos y respetuoso del estado de derecho”, pasa por encima garantías individuales. Esta información ya la había publicado el año pasado, cuando comenzó la cacería fiscal moreiriana para que completar para abonar la deuda de Humberto Moreira; ahora, como

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Page 1: Decomiso Ilegal de Autos

Por  mis  Propios  Derechos  Espacio   de   orientación   para   la   ciudadanía   en   temas   sociales,   administrativos   y  legales.            

   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

 

 

Por: Manuel Villarreal González [email protected]

La Brutal Cacería Fiscal en Monclova  

Inconstitucional e ilegal aseguramiento de autos en Coahuila

• El cobro de un replaqueo debe ser acorde al costo de la placa, de su producción, ya lo han determinado antes los jueces federales.

• No se puede condicionar el pago de un impuesto al pago de otros al mismo tiempo.

• Se pueden amparar de forma previa para evitar el aseguramiento, o de forma posterior para recuperar las unidades sin cubrir todos los costos, como el corralón.

• No se pueden asegurar autos sino se demuestra que fueron notificados previamente del adeudo o deber de renovar placas; las notificaciones por medios de comunicación no son válidas.

El hombre (el gobernador de Coahuila) que se dice “defensor ultranza de los derechos humanos y respetuoso del estado de derecho”, pasa por encima garantías individuales.

Esta información ya la había publicado el año pasado, cuando comenzó la cacería fiscal moreiriana para que completar para abonar la deuda de Humberto Moreira; ahora, como

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se ha vuelto a implementar, y me informan mis paisanos monclovenses que están quitando autos por todos lados en la región centro, vuelvo a publicar la información con agregados y algunas explicaciones.

Como saben, el gobierno del estado ha implementado operativos y retenes para asegurar unidades automotrices que no porten placas actualizadas. Y de paso exigen el pago de tenencias, la renovación de la licencia de conducir, etc.

Esto es inconstitucional e ilegal a todas luces, es burda y vil cacería fiscal, actos violatorios de garantías individuales que, además provienen de un gobernador que se dice "defensor a ultranza de los derechos humanos".

Expliquemos por qué:

El embargo de un bien mueble o inmueble debe ser proporcional a lo adeudado, y las leyes prohíben el llamado “embargo en exceso”, esto es, quitar o asegurarle a una persona un bien que supera por mucho lo adeudado, con fines de obligarlo a pagar; como referencia o ejemplo para ilustrar, podemos citar lo que dispone el Código Procesal Civil de Coahuila:

"...ARTÍCULO 939.

Efectos del auto de ejecución.

En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago, y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute...."

En los hechos, despojar por medio de la figura de “aseguramiento” de su auto a una persona, genera diversos conflictos y violaciones de derecho implícitas, entre otros: 1) el valor de la unidad puede superar por mucho el adeudo que reclama la autoridad; 2) privar al ciudadano de su herramienta de trabajo o medio de subsistencia (los medios de subsistencia son inembargables, y existe polémica en la Corte por ello desde hace años) y; 3) la violación de la garantía de debido proceso, es decir, se trata de retenes sorpresivos, donde se aseguran las unidades a los morosos pero, sin un procedimiento de notificación previa, sin aviso de las consecuencias legales para el ciudadano que le permitan accionar sus medios de defensa.

Al respecto de lo antes mencionado, resulta útil leer el siguiente criterio de la Corte, del año 2013:

Tesis: 1a. LXXV/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003017 16 de 74

Primera Sala Libro XVIII, Marzo de 2013 Tomo 1 Pag. 881 Tesis Aislada (Constitucional)

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DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.

Dentro de las garantías del debido proceso existe un "núcleo duro", que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, mientras que existe otro núcleo de garantías que resultan aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En cuanto al "núcleo duro", las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la "garantía de audiencia"; las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son: 1) La notificación del inicio del procedimiento; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y, 4) Una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es comúnmente identificado con el elenco mínimo de garantías que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto....

Asimismo, el artículo 14 constitucional establece que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho....”

El Código Fiscal de Coahuila reconoce y plasma este deber, y establece que en los artículos 39 y 41 fracción III, donde queda claro que para proceder al embargo precautorio de bienes por adeudos fiscales, deben mediar notificaciones o avisos previos al contribuyente, con la debida fundamentación de lo que se reclama y los derechos que este tiene para defenderse.

Esto dice el Código Fiscal de Estado:

ARTICULO 39. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso, y en su caso, en digital;

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales, las Autoridades Fiscales emitirán reglas de carácter general que faciliten su aplicación.

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II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, las Autoridades Fiscales emitirán reglas de carácter general que faciliten su aplicación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

ARTICULO 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

…………

III-A. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción IV de este Artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones, en que bastará con no atender un requerimiento. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si no obstante el incumplimiento las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación...

Desde luego. Algunas personas preguntan si hay antecedentes, si antes se han ganado casos por los cobros abusivos por plaqueo o replaqueo, contra embargos de autos y otras acciones similares de los gobiernos estatales.

Claro que los hay, y cito las siguientes noticias:

Durango; 2006

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/243734.ganan-al-estado-juicio-por-elevado-costo-de-replaqueo.html

“….Ganan al Estado juicio por elevado costo de replaqueo El Gobierno del Estado de Durango perdió un juicio de amparo promovido por un ciudadano, quien se inconformó ante un juez federal por el alto costo del ?derecho de control vehicular?, mejor conocido como plaqueo o replaqueo, el cual fue declarado inconstitucional por el Juez Tercero de Distrito.

Jesús Arturo Valenzuela Sandoval es el nombre del ciudadano que promovió el amparo

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con folio 1006/2006, contra el cobro de dicho impuesto por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Incluso, el pasado 26 de octubre del presente año, la dependencia estatal emitió un oficio (el SFA-PF-3779-2610/106) en el cual lo citó para devolverle más del 90 por ciento del dinero que pagó por el replaqueo de su vehículo.

Ello, en virtud de que la instancia federal a la que acudió el amparista consideró injustificado el cobro de dicho impuesto estatal, según consta en la copia del citatorio.

Valenzuela se amparó también contra el Congreso del Estado, que aprobó la Ley de Hacienda de Durango, donde se incluye que el costo del juego de placas para el año 2006 es de mil 361 pesos para los automóviles del servicio particular, y de mil 608 pesos para los del servicio público.

Tales cantidades equivalen a entre 22 y 26 días de salario mínimo, y el cobro de este gravamen le representa anualmente al estado un ingreso de 266 millones de pesos.

Sin embargo, según el Juez Tercero de Distrito que le concedió la protección del amparo federal, el cobro del ?derecho de control vehicular? es inconstitucional, ya que el costo real del juego de placas es de 120 pesos y el cobro aplicado por el Gobierno Estatal es 11 veces superior.

El caso de este ciudadano fue presentado ayer en rueda de prensa del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), donde se convocó a todos los duranguenses a tramitar la devolución de su dinero erogado por el pago de este impuesto.

Los dirigentes del PRD en Durango afirmaron que mediante juicios de amparo, a raíz de la resolución en el caso de Jesús Arturo Valenzuela, cada ciudadano podrá recuperar entre mil 200 y mil 400 pesos por vehículo.

Anunciaron que iniciarán una campaña pública y la instalación de módulos de defensa de los contribuyentes en todas las plazas principales de las cabeceras municipales de la entidad.

Exigieron al Congreso del Estado que revise y modifique la Ley de Hacienda del Estado de Durango, con la finalidad de ajustar la tarifa al reducir el costo del cobro de placas, de tal manera que no lastime indebidamente la economía de los duranguenses, ?en franca violación a los preceptos constitucionales?.

Y al Gobierno Estatasl le pidieron que detenga el cobro de placas, hasta en tanto el Congreso del Estado haga las modificaciones necesarias a la legislación hacendaria y se eviten más cobros indebidos, según el criterio del juzgador federal.

Convocatoria

Según los perredistas, los ciudadanos que requieran la devolución del dinero que

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pagaron por plaqueo de su vehículo necesitan:

--Comprobante de pago de sus placas de circulación automotriz.

--Copia de una identificación oficial,

--Firmar la solicitud y/o amparo…Fin de la cita.

Chihuahua; 2009

http://www.cdj.com.mx/notas/nota_39625.html

“….Gana regidor Terrazas otro amparo vs el replaqueo

(Chihuahua).- El juzgado segundo de distrito resolvió a favor del regidor Luis Roberto Terrazas Fraga el amparo por concepto de replaqueo vehicular 2009, dado que el juez consideró que se violaron sus garantías individuales al exceder el costo real de las matrículas metálicas.

Con esta resolución se logra el doceavo caso ganado ante instancias federales contra este cobro, y se tienen pendientes cerca de 600 resoluciones para las próximas semanas, dieron a conocer los regidores Edgar Olivas Mariñelarena y Ana María Negrete Santacruz.

Las gestiones para que los contribuyentes se amparen, las realizan los regidores de la fracción del PAN, quienes puntualizaron, que el objetivo es para apoyar y defender la economía de las familias chihuahuenses.

Enfatizaron que no están promoviendo la cultura del NO PAGO, pues estas contribuciones son necesarias para el desarrollo del estado. Sin embargo, están a favor de que sean pagos justos y equitativos principalmente en esta época de crisis económica, dijo el coordinador Luis Terrazas.

“Seguimos un principio que tiene nuestro partido que es la subsidiaridad, y a través de nuestras gestiones como regidores estamos atendiendo las quejas ciudadanas relacionadas con el alto costo de las placas para vehículos, pues Chihuahua, sigue siendo el estado con las placas más caras del país”, mencionó Edgar Olivas.

Refirió que en base a la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera inconstitucional aquellos actos que transgredan el principio de proporcionalidad tributaria, porque no se consultó la capacidad contributiva del gobernado. El principio de proporcionalidad destaca no la capacidad económica del usuario, sino el costo que para el Estado representa la prestación del servicio de que se trate.

Recordó el regidor, que al Estado le costaron 206 pesos las placas por lo que este debe ser el pago justo que deben pagar los ciudadanos o propietarios de unidades vehiculares.

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Para solicitar el amparo, el regidor Olivas y Luis Terrazas señalaron que se atenderá a los chihuahuenses en el segundo piso de la calle Victoria No. 702. Para ello deben cumplir con algunos requisitos.

Personas físicas: presentar el original del certificado de pago; copia simple de la credencial de elector de quien se promueve la demanda, la interposición para el trámite del amparo deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se realice el pago.

Para personas morales: presentar el original del certificado de pago; copia simple de la credencial de elector de quien se promueve la demanda, copia certificada del poder otorgado al representante legal y la interposición para el trámite del amparo deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se realice el pago.

Así las cosas, establecer retenes sorpresivos con el evidente ánimo de sorprender a los automovilistas y embargarles o asegurarles sus unidades es un acto contrario a derecho, a garantías esenciales de los mexicanos….” Fin de la cita.

¿Contra qué o sobre qué cosas se pueden amparar los afectados por la confiscación de sus autos?

I.- Contra el aseguramiento ilegal en los retenes, por no haber sido notificados previamente.

En este caso, el ciudadano puede interponer el amparo de dos formas:

Previa: un amparo para evitar que el auto sea asegurado en un retén; en este caso, es muy probable que el juez de distrito le pida el depósito de una pequeña fianza. Pero, tengan la seguridad que será muy por debajo de lo que le pagarían al gobierno del estado cuando los hagan erogar todos los conceptos para recuperar sus autos.

Posterior: Si el auto ya fue asegurado, pueden interponer el mismo amparo para demostrar que se trató de un aseguramiento ilegal, y que les regresen la unidad sin pagar los costos exigidos, ni siquiera el corralón.

II.- Contra el costo de las placas, que es muy elevado en Coahuila, apelando a los casos de Durango y Chihuahua.

III.- Contra el cobro de impuestos condicionados uno al otro; esto es, que al exigirte el replaqueo, te exijan también la licencia de conducir, la tenencia y otros impuestos vehiculares, pues la Corte ya ha establecido en criterios firmes que el cobro de un impuesto o derecho no puede ser condicionado al pago de otro.

El afectado puede ampararse contra estas acciones.

Ya me fui...

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