decomiso administrativo
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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI
COMERCIO EXTEROR Y NEGOCIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL
Integrantes: Aguirre Jonathan López Iván
Nivel: Sexto Paralelo: “A”
2012
Msc. José Arauz
Decomiso,
Reclamo y
Recursos Administrativos
Decomiso
El decomiso administrativo es la pérdida de la
propiedad de las mercancías por declaratoria de
la servidora o el servidor a cargo de la dirección
distrital correspondiente, en resolución firme o
ejecutoriada
a. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca
su propietario, consignatario y consignante;
b. Mercancías náufragas;
c. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros,
o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore
quien es su propietario, consignatario o consignante; y,
d. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se
hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se
extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.
En los siguientes casos
Reclamo
El Reclamo es la queja escrita o verbal de lo
considerado injusto, para restablecer un derecho
desconocido, exigir el cumplimiento de una
obligación omitida o alguna.
Recurso
Es el medio establecido en la ley para obtener
la modificación, revocación o invalidación de
una resolución administrativa.
Toda persona podrá presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos
dictados por el Director General SENAE que afectaren directamente sus derechos,
Plazo de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho acto.
Los reclamos que se presentaren se sustanciarán y resolverán de acuerdo al procedimiento
establecido en el Código Tributario,
Plazo de sesenta días contados desde que el reclamante hubiere presentado dicho reclamo.
El Director Distrital es la autoridad competente para conocer y resolver los reclamos
administrativos de pago indebido.
Los reclamantes podrán presentar recurso de revisión ante la Directora o Director General
en contra de las resoluciones que dictaren los Directores Distritales, de conformidad con las
normas del Código Tributario.