declaración universal de derechos humanos

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Declaración Universal de Derechos Humanos Acerca de la Declaración En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declarac Universal de Derechos Humanos, la cual representa un est!ndar com"n a alcan#ado por todos los pueblos $ naciones%& ¿Qué son los derechos humanos? 'os derechos humanos son el reconocimiento de la di(nidad inalienable sereshumanos%& 'ibre de discriminación, desi(ualdad o distinciones de cual)uier *ndole, la di(nidad humana es universal, i(ual e inalienable +odos los seres humanos nacen libres e i(uales en di(nidad $ derech !s all! del concepto mismo, los derechos humanos son e-presados $ de.nidos en te-tos le(ales, lo cuales buscan (aranti#ar la di(nidad de humanos $ hacerla realidad& El ori(en de la Declaración Universal de Derechos Humanos 'a .loso/*a de los derechos humanos comen#ó con la 0lustración& En El 2ocial 30,4 , 5ousseau buscaba una /orma de asociación 6 en la cual c uni7ndose a todos, no obede#ca sino a s* mismo $ permane#ca tan libre antes%& El te-to de la Declaración Universal de Derechos Humanos de inspirado en el te-to de la Declaración de Derechos del Homb iudadano de 1 89& 'ue(o de los horrores de la 2e(unda Guerra undial, la comunidad internacional decidió bos)ue ar una carta de derechos )ue a.rmara los de/endidos en la lucha contra el /ascismo $ el na#ismo& El armado de dicha carta /ue con.ado a un comit7 presidido por 5oosvelt $ compuesto por miembros de 18 pa*ses& 'a arta /ue redactada el canadiense :ohn ;eters Humphre$ $ revisada lue(o por el / assin& El te-to .nal es pra(m!tico, resultado de numerosos consensos pol*tico manera tal )ue pudiera (anar una amplia aprobación& 'a Declaración Universal de Derechos Humanos /ue adoptada por la terce Asamblea General de las Naciones Unidas , el 10 de diciembre de 1948 en ar!s"

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Ciencias Sociales

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Declaracin Universal de Derechos Humanos

Acerca de la DeclaracinEn 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la cual representa un estndar comn a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones.Qu son los derechos humanos?Los derechos humanos son el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. Libre de discriminacin, desigualdad o distinciones de cualquier ndole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Ms all del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.El origen de la Declaracin Universal de Derechos HumanosLa filosofa de los derechos humanos comenz con la Ilustracin. En El Contrato Social (I,4), Rousseau buscaba una forma de asociacin en la cual cada uno, unindose a todos, no obedezca sino a s mismo y permanezca tan libre como antes.El texto de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 est inspirado en el texto de la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidi bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo.El armado de dicha carta fue confiado a un comit presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por miembros de 18 pases. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francs Ren Cassin.El texto final es pragmtico, resultado de numerosos consensos polticos, de manera tal que pudiera ganar una amplia aprobacin.La Declaracin Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en Pars.Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas vot en contra del texto, aunque Sudfrica, Arabia Saudita y la Unin Sovitica se abstuvieron.

En medio de la Guerra Fra, y frente a una oposicin creciente al colonialismo, tom dos dcadas para que las Naciones Unidas se pusiera de acuerdo sobre cmo hacer [la Declaracin] legalmente vinculante.Contenido de la Declaracin Universal de Derechos HumanosLa Declaracin Universal de Derechos Humanos es el estndar comn a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones.La Declaracin Universal de Derechos Humanos establece que la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia y describe la familia como la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad.Aunque los nios son rara vez mencionados en este texto, es de todas maneras un documento significativo y su impacto en todos los seres humanos, incluyendo los nios, es lo que hace a esta Declaracin tan importante. De hecho, los derechos del nio se basan en los derechos humanos.La Declaracin de los Derechos del Nio de 1959 remarc esta naturaleza nica de la infancia y, por lo tanto, de la aplicacin de los derechos concernientes especficamente a la infancia.

Artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artculo 2Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnoma o sometida a cualquier otra limitacin de soberana.Artculo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo 4Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.Artculo 5Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Artculo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.Artculo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.Artculo 9Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artculo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.Artculo 11Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.Artculo 12Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.Artculo 13Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.Artculo 14En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artculo 16 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.Artculo 17Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Artculo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.Artculo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.Artculo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Artculo 21Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artculo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artculo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artculo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.Artculo 25Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.Artculo 26Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.Artculo 27Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Artculo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Artculo 29Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo 30Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.PrembuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, yConsiderando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.