declaración pública red chinchilla sobre humedal puente de piedra en illapel

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Red de Apoyo a la Conservación de la Chinchilla Conservación y Divulgación del Patrimonio Natural de la Provincia de Choapa www.redchinchilla.org / [email protected] DECLARACIÓN PÚBLICA FRENTE A PLANTEAMIENTOS SOBRE LA INTERVENCIÓN EN EL HUMEDAL URBANO PUENTE DE PIEDRA DE ILLAPEL Illapel. 06 de Enero de 2014 Red de Apoyo a la Conservación de la Chinchilla (Red Chinchilla) desea expresar su opinión frente al proceso de intervención y destrucción del Humedal Urbano Puente de Piedra, ubicado en el sector El Mirador de la ciudad de Illapel, debido a la construcción de la nueva Plaza de Abastos local, la cual se ha iniciado a fines del 2013. Todo esto a raíz de dos declaraciones públicas emanadas por la Ilustre Municipalidad de Illapel, a través de su sitio en Facebook (www.facebook.com/municipalidad.deillapel) con fechas 20 y 23 de diciembre del 2013: 1. A diferencia de lo que se sostiene, no existe una única definición para los ecosistemas denominados como humedales. La variedad de dichas definiciones responden a criterios que van desde aspectos ecológicos, hasta consideraciones ligadas a su manejo y gestión por parte de las instituciones con competencia ambiental de los Estados y organismos académicos. La designación de un ecosistema como humedal no pasa por la aplicación de un decreto, normativa legal u otro documento similar, sino más bien responde a un atributo o característica particular de un determinado ecosistema, en donde el elemento abiótico fundamental es el agua, la cual sustenta una comunidad de seres vivos (incluido el ser humano). 2. La definición más universal y ratificada por el Estado de Chile es la que establece desde 1971 la Convención Ramsar o Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional la cual señala: Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. En base a lo anterior, el Humedal Urbano Puente de Piedra de Illapel, es un humedal de tipo palustre, específicamente un pantano, el cual tiene un régimen hídrico dinámico, presentando durante su ciclo anual un mayor o menor grado de inundación. 3. La Convención Ramsar, que se cita en las declaraciones de la Municipalidad de Illapel, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Dicha Convención requiere a los países contratantes, promover la conservación y uso racional de todos los humedales dentro del territorio de los países, no sólo los que han sido denominados como Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar (Möller & Muñoz, 1998). Nuestro país promulgó el texto de la Convención Ramsar, como Ley de la República mediante el Decreto Supremo N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 1981.

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Documento oficial que entrega los planteamientos de Red Chinchilla frente a la situación del Humedal Urbano Puente de Piedra de Illapel.

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Page 1: Declaración Pública Red Chinchilla sobre Humedal Puente de Piedra en Illapel

Red de Apoyo a la Conservación de la Chinchilla Conservación y Divulgación del Patrimonio Natural de la Provincia de Choapa

www.redchinchilla.org / [email protected]

DECLARACIÓN PÚBLICA FRENTE A PLANTEAMIENTOS SOBRE LA

INTERVENCIÓN EN EL HUMEDAL URBANO PUENTE DE PIEDRA DE ILLAPEL

Illapel. 06 de Enero de 2014

Red de Apoyo a la Conservación de la Chinchilla (Red Chinchilla) desea expresar su opinión

frente al proceso de intervención y destrucción del Humedal Urbano Puente de Piedra, ubicado en

el sector El Mirador de la ciudad de Illapel, debido a la construcción de la nueva Plaza de Abastos

local, la cual se ha iniciado a fines del 2013. Todo esto a raíz de dos declaraciones públicas

emanadas por la Ilustre Municipalidad de Illapel, a través de su sitio en Facebook

(www.facebook.com/municipalidad.deillapel) con fechas 20 y 23 de diciembre del 2013:

1. A diferencia de lo que se sostiene, no existe una única definición para los ecosistemas

denominados como humedales. La variedad de dichas definiciones responden a criterios que van

desde aspectos ecológicos, hasta consideraciones ligadas a su manejo y gestión por parte de las

instituciones con competencia ambiental de los Estados y organismos académicos. La designación

de un ecosistema como humedal no pasa por la aplicación de un decreto, normativa legal u otro

documento similar, sino más bien responde a un atributo o característica particular de un

determinado ecosistema, en donde el elemento abiótico fundamental es el agua, la cual sustenta

una comunidad de seres vivos (incluido el ser humano).

2. La definición más universal y ratificada por el Estado de Chile es la que establece desde

1971 la Convención Ramsar o Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional la

cual señala: “Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies

cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,

estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya

profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. En base a lo anterior, el Humedal Urbano

Puente de Piedra de Illapel, es un humedal de tipo palustre, específicamente un pantano, el cual

tiene un régimen hídrico dinámico, presentando durante su ciclo anual un mayor o menor grado

de inundación.

3. La Convención Ramsar, que se cita en las declaraciones de la Municipalidad de Illapel, es

un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación

internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Dicha

Convención requiere a los países contratantes, promover la conservación y uso racional de todos

los humedales dentro del territorio de los países, no sólo los que han sido denominados como

Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar (Möller & Muñoz, 1998). Nuestro país

promulgó el texto de la Convención Ramsar, como Ley de la República mediante el Decreto

Supremo N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 1981.

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4. La designación de un Humedal de Importancia Internacional, se desarrolla a través de

un proceso técnico encabezado por equipos científicos junto a las comunidades aledañas, en

donde se evalúan atributos físicos, biológicos, sociales y culturales en base a 9 criterios y más de

una veintena de apartados. No se puede descartar los atributos de un sitio a priori, sin el

pronunciamiento y la evaluación de comités expertos y miembros de la sociedad civil. Los

humedales de importancia internacional son sitios superlativos, claves y singulares, lo cual no

quita meritos o desvirtúa la condición de humedal del sitio ya mencionado.

5. Para el caso particular de los componentes bióticos de un humedal (flora y fauna

principalmente), no sólo las aves acuáticas revisten relevancia, sino que se debe considerar dentro

de cualquier análisis, el conjunto de seres vivos que residen de manera permanente o temporal en

dichos ecosistemas. En base a nuestros antecedentes, los cuales fueron enviados a la SEREMIA del

Medio Ambiente Región de Coquimbo, el Humedal Urbano Puente de Piedra de Illapel presentaba

antes de su intervención, al menos cuatro especies nativas y endémicas incluidas dentro de los

criterios y normativas de conservación de la biodiversidad nacional, a saber: Sapito cuatro ojos

(Pleurodema thaul), Rana chilena (Calyptocephalella gayi), Lagarto chileno (Liolaemus chiliensis) y

Lagarto nítido (Liolaemus nitidus). Por lo demás, el humedal era un sitio de nidificación confirmada

(en base a los criterios del Atlas de las Aves Nidificantes de Chile, ROC, 2011) para al menos las

siguientes especies de avifauna acuática: Pato jergón grande (Anas georgica), Pidén (Pardirallus

sanguinolentus), Tagüita (Gallinula melanops) y Queltehue (Vanellus chilensis). El inicio de las

obras en el humedal se realizó en plena temporada reproductiva 2013.

6. Se ha sostenido en los medios de comunicación oficiales, que sólo son dos los listados

referidos a los estados de conservación de las especies en Chile; Listados de los Libros Rojos

editados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la Ley de Caza, que resguarda el Servicio

Agrícola y Ganadero (SAG). En la actualidad se incorporan al análisis de esta variable, la

información provista por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza (IUCN) y los listados emanados a partir de los sucesivos procesos de clasificación de

especies impulsados por el Ministerio del Medio Ambiente de Chile (MMA).

7. Los servicios ecosistémicos o beneficios que cumplen o entregan los humedales no sólo

tienen que ver con la flora y fauna silvestre, sino que también abarcan dimensiones educativas, de

recreación, ecológicas, culturales e incluso económicas. Lamentablemente los humedales tanto a

escala nacional como internacional se encuentran en gran parte de los casos, subvalorados por

parte de las sociedades. La presente situación es reflejo de esta problemática. Cabe mencionar

que ya desde mediados del siglo XIX y principios de siglo XX, esta zona era reconocida como lugar

de pantano y vegas; donde crecían totorales que se empleaban en la construcción de techos para

las casas de la época, tal como lo establece el Libro Becerro de Illapel1.

1 Libro declarado Monumento Nacional el 29 de septiembre de 2012.

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8. Con respecto a la siguiente idea expresada: “El municipio por iniciativa propia solicitó a

la empresa que ejecutará el proyecto que en caso que se encuentre alguna especie con algún grado

de conservación esta será re ubicada, por este motivo en estos momentos el sector con totoras

está delimitado para revisar si existen especies” (Municipalidad de Illapel, 23 diciembre 2013).

Debemos aclarar que las empresas constructoras no poseen ni las competencias ni facultades para

realizar procesos de relocalización de fauna. Adicionalmente, considerando el grado de

destrucción del humedal, es altamente probable que ya no existan especies de vertebrados

asociados al micro-hábitat de totora o que sus poblaciones sean remanentes de las existentes con

anterioridad.

9. Queremos dejar consignado, que lamentablemente nuestra organización jamás ha sido

convocada de manera oficial por parte de las autoridades comunales a las reuniones y mesas de

trabajo desarrolladas en torno al Humedal Urbano Puente de Piedra de Illapel u otra materia

ambiental atingente a la comuna. En este sentido, como organización naturalista, siempre hemos

estado dispuestos a entregar nuestros planteamientos argumentados con bases científicas sobre

la conservación de la biodiversidad local, si los mismos son requeridos de manera pertinente y

oportuna.

Lo anteriormente expuesto, entre otros antecedentes que como organización manejamos,

responde a la labor educativa que desde 2010 cumple nuestra institución en la Comuna de Illapel,

la cual es de pleno conocimiento público. Por lo demás, lo anterior es coherente con lo

manifestado por la propia Municipalidad de Illapel, al señalar que: “La Municipalidad está de

acuerdo con que se realicen debates en torno al medio ambiente pues estos no permiten mejorar

como comuna, no obstante espera que los ciudadanos se informen de manera correcta y con todos

los puntos de vista de la situación” (Municipalidad de Illapel, 23 diciembre 2013). Es nuestra

intención que la presente declaración pueda también servir de orientación al Movimiento de

Protección del Humedal de Illapel, los cuales han posicionado la problemática de manera pionera

en los medios de comunicación locales.

Rechazamos el actual proceder en el Humedal Urbano Puente de Piedra y solicitamos al

Municipio un mayor debate sobre la conservación de nuestro patrimonio natural, en vista a los

nuevos tiempos políticos. Esperamos además, que los servicios con competencia ambiental en la

región y a nivel comunal, consideren los argumentos aquí expuestos y procedan en base a los

acuerdos y normativas que ha elaborado, suscrito y ratificado nuestro país, e investiguen la

génesis y desarrollo del actual proyecto y las razones del porque el mismo no ingresó al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental.

CC.: INTENDENCIA REGIÓN DE COQUIMBO. GOBERNACIÓN CHOAPA. MUNICIPIO DE ILLAPEL. SEREMIA MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE COQUIMBO. OFICINA

REGIONAL Y PROVINCIAL DE CONAF. OFICINA CHOAPA SAG. PDI ILLAPEL. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Directorio Red de Apoyo a la Conservación de la Chinchilla (Red Chinchilla).

Illapel. Provincia de Choapa. Región de Coquimbo. Chile.