declaración - jueves 12 de marzo

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Alan Garcia

Declaracin

La firma de la Convencin del Mar que se est proponiendo requiere un amplio debate nacional porque cambia lo establecido por la Constitucin respecto a la definicin del territorio nacional. Pero adems, porque abre la puerta a que "otros Estados no ribereos o en situacin geogrfica desventajosa" participen de nuestra "riqueza pesquera.

En efecto, el art. 54 de la Constitucin seala que: El Territorio del Estado() comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre.

Y precisa que:()el dominio martimo comprende(..) hasta la distancia de las 200 millas marinas()En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin.

Sin embargo, la Convencin del Mar cuya firma se propone,limita esa soberana y jurisdiccin cuando en sus artculos 69 y 70 establece que Los estados sin litoral o en situacin geogrfica desventajosa" tienen el derecho de participar enla riqueza pesquera del Estado ribereo (el Per).

Seala adems, que los nacionales de otros Estados que anteriormente pescaran en la "zona exclusiva" de las 200 millas podran continuar hacindolo y establece que los firmantes de la Convencin se sujetarn a las decisiones del Tribunal del Derecho del Mar(art. 298), ante el cual se presenta una controversiasi el Estado Ribereo "se niega arbitrariamente" a establecer una cuota "equitativa" para otros Estados.

Por estas razones, si algunos sectores del gobierno insisten enesa firma, debern seguir los trmites de una reforma constitucional,y no tiene validez el argumento de que "muchos pases ya han suscrito la Convencin", pues ninguno de elloscuenta conlas riquezas de nuestromar, cuya importancia ser mayor conforme crezca la poblacin mundial.

ALAN GARCIA