declaración anual personas morales 2019 (marzo 2020) · regalías, asistencia y preoperativos se...
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DeclaraciónAnual
Personas Morales
2019(Marzo 2020)
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CONTABILIDAD
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Operaciones
Financieras
Términos
Monetarios
Base de
Datos
Toma de
Decisiones
Técnica
Operaciones
Financieras
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ESTADOS FINANCIEROS BASICOSNIF A-5
Balance General
Estado de Resultado
Integral y Estado de Actividades
Estado de Variaciones en el Capital Contable
Estado de flujos de efectivo y
Estado de cambios en la
Situación Financiera
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TASA DEL IMPUESTO(ART. 9 LISR)
2017 2018 2019
RESULTADO
FISCAL 45,500 125,000 208,500
TASA DEL ISR 30% 30% 30%
IMPUESTO DEL
EJERCICIO 13,650 37,500 62,550
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RESULTADO FISCAL(ART. 9 LISR)
2019
INGRESOS ACUMULABLES 750,000
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 528,000
(-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 13,500
UTILIDAD FISCAL 208,500
PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE
APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES 134,000
RESULTADO FISCAL 74,500
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PAGO DEL IMPUESTO(ART. 9 LISR)
Pago en declaración anual
Dentro de los tres meses siguientes
al cierre del ejercicio
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Base de la PTU(ART. 9 LISR)
• Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la CPEUM
• No se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicarde ejercicios anteriores.
Base de la PTU
(ART. 9 LISR)
• Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU de las empresas
• Los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
DEDUCCION DE INVERSIONES
INVERSIONES(LISR ART. 32)
• ACTIVOS FIJOS
• GASTOS DIFERIDOS
• CARGOS DIFERIDOS
• GASTOS PREOPERATIVOS
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• Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio y por el transcurso del tiempo
• La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
ACTIVO FIJO(LISR ART. 32)
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GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS(LISR ART. 32)
• Activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación o mejorar la calidad o aceptación de un producto.‒ Período limitado: gastos diferidos
‒ Período ilimitado: cargos diferidos
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• Activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
• También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
GASTOS DIFERIDOS(LISR ART. 32)
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• Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
CARGOS DIFERIDOS(LISR ART. 32)
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PERIODOS PREOPERATIVOS(LISR ART. 32)
• Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse
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DEPRECIACION DEL EJERCICIO(LISR ART. 31)
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION
TASA DE DEPRECIACION
DEPRECIACION ANUAL HISTORICA
ENTRE MESES DEL AÑO
DEPRECIACION MENSUAL HISTORICA
MESES COMPLETOS UTILIZADOS
DEPRECIACION FISCAL HISTORICA
3-MAY-15
6,000
10%
600
12
50
12
600
20,000
6-JUN-19
10%
2,000
12
167
6
1,000
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DEPRECIACION DEL EJERCICIO(LISR ART. 31)
DEPRECIACION FISCAL HISTORICA
3-MAY-15
600 1,000
6-JUN-19
FACTOR DE ACTUALIZACION
INPC DEL ULTIMO MES DE LA PRIMERA
MITAD DEL PERIODO DE UTILIZACION
INPC MES DE ADQUISICION MAY-1586.9673
JUN-19103.299
DEPRECIACION FISCAL AJUSTADA
JUN-19
103.299
AGO-19
103.670
1.1877 1.0036
713 1,004
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MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION(LISR ART. 31)
Precio del bien 2,605.00
Más:
Impuestos pagados por la adquisición
o importación, excepto IVA 1,880.00
Derechos 500.00
Cuotas compensatorias 120.00
Fletes 300.00
Transportes 150.00
Acarreos 50.00
Seguros contra riesgos de transporte 200.00
Manejo 25.00
Comisión sobre compras 20.00
Honorarios a agentes aduanales 150.00 Monto original 6,000.00
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• Tratándose de automóviles, MOI incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje
• Bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades‒ Fecha de adquisición de sociedad fusionada o escindente.
• Aplicación de por cientos menores‒ % elegido será obligatorio
‒ Se puede cambiar sin exceder máximo autorizado.
‒ Segundo y cambios posteriores deben transcurrir 5 años desde el último cambio.
‒ Cambio antes de 5 años. Requisitos de RISR.
DEPRECIACION DE INVERSIONES(LISR ART. 31)
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• Comienzo de la depreciación ‒ Ejercicio en que se inicie su utilización
‒ Ejercicio siguiente
‒ Depreciación no deducida.Se pierde el derecho de hacerlo desde que pudo efectuarla hasta que inicie la misma
• Bajas de inversión‒ Por inutilidad o enajenación
‒ Deducción en el ejercicio de la parte no deducida .
‒ Bajas por inutilidad. Mantener sin deducción $ 1.00
DEPRECIACION DE INVERSIONES(LISR ART. 31)
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• Ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible‒Se considerará la diferencia entre el MOI deducible disminuido
por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
• Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible‒Se considerará como ganancia el precio obtenido por su
enajenación.
DEPRECIACION DE INVERSIONES(LISR ART. 31)
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• 5% para cargos diferidos
• 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos
• 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo
TASAS PARA GASTOS, CARGOS DIFERIDOS Y PREOPERATIVOS
(LISR ART. 33)
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• Activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará:
1 (Uno)
------------------------------------- * 100
No. de años concesionados
POR CIENTOS MAXIMOS AUTORIZADOS(LISR ART. 33)
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• Deducción total en el ejercicio si el beneficio de las regalías, asistencia y preoperativos se obtiene en el mismo ejercicio en donde se erogó.
• Deducción del 100% en el ejercicio en que realizaron los gastos en períodos preoperativos, tratándose de contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral.
POR CIENTOS MAXIMOS AUTORIZADOS(LISR ART. 39)
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% MAXIMOS AUTORIZADOS
CONSTRUCCIONES
MAQUINARIA Y EQUIPO
MOBILIARIO Y EQUIPO
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE COMPUTO
DADOS, TROQUELES, ETC
5% - 10%
5% - 100%
10%
25%
30%
35%
ART. 34 LISR
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% MAXIMOS AUTORIZADOS(LISR ART. 35)
• 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables
• 100% en adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo‒Siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad
facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente
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• Reparaciones, adaptaciones, que sean adiciones o mejoras‒Se consideran inversiones
• No se consideran inversiones:‒Gastos de conservación, mantenimiento, reparaciones
• Deducción de automóviles hasta por un monto de $130,000‒No aplica a contribuyentes dedicados exclusivamente a otorgar el uso
o goce temporal de automóviles
REGLAS DEDUCCION(LISR ART. 36)
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• Inversiones en casas habitación y comedores ‒ Que no estén disponibles a todos los trabajadores.
‒ Excepto con autorización de la autoridad administradora, cuando compruebe su utilización por necesidades especiales de su actividad
• Las casas de recreo
• Aviones y embarcaciones ‒ Sin concesión o permiso federal para fines comerciales
‒ Requisitos Art. 69 RISR.
‒ Aviones hasta 8,600,000
INVERSIONES NO DEDUCIBLES(LISR ART. 36)
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• Depreciación aviones y automóviles en arrendamiento
• Valor de bienes adquiridos por fusión o escisión
• Regalías efectivamente pagadas
• Comisiones y gastos de obligaciones financieras
• Mejoras a locales arrendados
REGLAS PARA LA DEDUCCION DE OTRAS INVERSIONES
(LISR ART. 36)
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• Que no se reflejen en el inventario‒Serán deducibles en el ejercicio en que ocurran
‒Monto pendiente por deducir
‒Cantidades recuperadas, serán acumulable en términos del Art. 18 LISR
PERDIDA DE BIENES EN CASO FORTUITO(LISR ART. 37)
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• Activos fijos no identificables individualmente
‒Monto pendiente por deducir
‒Se considera que los primeros activos que se adquirieron son lo primeros que se pierden
PERDIDA DE BIENES EN CASO FORTUITO(LISR ART. 37)
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• Monto original de la inversión ‒ Cantidad pactada como valor del bien en el contrato respectivo
• Opción de compra o prórroga
Complemento del monto original
Deducible como sigue:
Importe de la opción 12,000
-------------------------------------------- = ------------- = 6,000
Número de años que falten
para terminar de deducir el 2
monto original de la inversión
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO(LISR ART. 38)
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Participación por enajenación a terceros
Pagos efectuados 100,000
Menos-
Cantidades ya deducidas
70,000 X 10% X 5 años 35,000
Participación por enajenación 25,000
Deducible 40,000
ARRENDAMIENTO FINANCIERO(LISR ART. 38)
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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
CAPITULO III
TITULO II
LISR
AJUSTE POR INFLACION(ART. 44 LISR)
CREDITOS DEUDAS
SALDO PROMEDIO ANUAL
CREDITOS 1,515,000 1,300,000
DEUDAS 1,240,000 1,650,000
DIFERENCIA 275,000 (350,000)
FACTOR DE AJUSTE 0.0386 0.0386
AJUSTE ANUAL POR
INFLACION
DEDUCIBLE 10,615.00
ACUMULABLE (13,510.00)
PROMEDIOS(ART. 44 LISR)
CREDITOS DEUDAS
MES
SALDO AL
ULTIMO DIA
DEL MES
SALDO AL
ULTIMO DIA
DEL MES
ENE 1,500,000 1,200,000
FEB 1,725,000 1,500,000
MAR 1,300,000 1,300,000
ABR 1,400,000 1,400,000
MAY 1,500,000 1,100,000
JUN 1,225,000 1,250,000
JUL 1,650,000 1,400,000
AGO 1,730,000 950,000
SEP 1,650,000 1,300,000
OCT 2,300,000 1,240,000
NOV 1,000,000 1,140,000
DIC 1,200,000 1,100,000
SUMA 18,180,000 14,880,000
ENTRE 12 12
PROMEDIO 1,515,000 1,240,000
FACTOR DE AJUSTE(ART. 44 LISR)
dic-19
INPC DIC DEL EJERCICIO 107.000 * Estimado
------------------------------------ ------------------- 1.0386
INPC DIC DEL EJERCICIO
INMEDIATO ANTERIOR
103.020 Dic-
18
MENOS 1.0000
FACTOR 0.0386
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CONCEPTO DE CREDITOS (ART. 45 LISR)
• Derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudorauna cantidad en numerario.
• Entre otros:• Derechos de crédito que adquieran las
empresas de factoraje financiero
• Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda
• Operaciones financieras derivadas.
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NO SE CONSIDERAN CREDITOS
(ART. 45 LISR)
• A cargo de personas físicas
• No empresarios.
• Cuando sean a la vista.
• A plazo menor de un mes o a plazomayor si se cobran antes del mes.
• Cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación.
• Personas físicas
• Sociedades residentes en el extranjero, salvo las denominadas en monedaextranjera y provengan de la exportaciónde bienes o servicios.
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NO SE CONSIDERAN CREDITOS
(ART. 45 LISR)
• Fideicomisos con actividadesempresariales• Fideicomitentes o fideicomisarios• Personas físicas• Sociedades residentes en el
extranjero, salvo que en este últimocaso, estén denominadas en monedaextranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
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NO SE CONSIDERAN
CREDITOS
(ART. 45 LISR)
• Cargo de funcionarios y empleados
• Préstamos efectuados a terceros. Ciertos casos
• Pagos provisionales de impuestos y estímulos fiscales.
• Ingreso cuya acumulación estécondicionada a su percepciónefectiva.
• Títulos valor
• Efectivo en caja
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SE CONSIDERAN CREDITOS
(ART. 45 LISR)
•Saldos a favor por contribuciones
•Créditos netos que deriven en ingresosacumulables
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CONCEPTO DE DEUDAS
(ART. 46 LISR)
• Cualquier obligación en numerariopendiente de cumplimiento.
• Entre otras las derivadas de:• Contratos de arrendamiento
financiero, • Operaciones financieras derivadas• Aportaciones para futuros
aumentos de capital• Contribuciones causadas• Pasivos y las reservas del activo,
pasivo o capital, que sean o hayansido deducibles.
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NO SE CONSIDERAN DEUDAS
(ART. 46 LISR)
•Las originadas por partidas no deducibles,• Impuestos•Provisiones para creación o incrementos de reservas
•Reservas para indemnizaciones al personal
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MOMENTO EN QUE SE
CONTRAEN LAS DEUDAS
(ART. 46 LISR)
• Enajenación de bienes o prestación de servicios o arrendamiento
• Capitales tomados enpréstamo
• Servicios personalesindependientes
• Uso o goce temporal de bienes
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OTRAS DISPOSICIONES
(ART. 44, 45 y 46 LISR)
•Valuación a la paridadexistente en el primer díadel mes
•Cancelación de créditos o deudas
•Créditos o deudas enmoneda extranjera
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AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
CAPITULO V
TITULO IILISR
AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES
(LISR ART. 57)
Ingresos acumulables 450,000
Deducciones autorizadas 470,000
-------------
Pérdida fiscal (20,000)
PTU pagada en el ejercicio 5,000
-------------
Pérdida fiscal actualizable (25,000)
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AMORTIZACION DE PERDIDAS
FISCALES
(LISR ARTS. 57 y 58)
• Disminuíble de la utilidad fiscal de los diezejercicios siguientes hasta agotarla
• Pérdida fiscal no disminuida pudiéndolohaber hecho, se pierde el derecho de hacerlo posteriormente
• Amortización derecho personal del contribuyente
• Escisión de sociedades, en proporción a inventarios o activos fijos (excluir bienesinmuebles no afectos a la actividadpreponderante)
• Fusión de sociedades
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• Primera actualización
INPC ULTIMO MES DEL EJERCICIO
EN QUE OCURRIO LA PERDIDA
INPC DEL PRIMER MES DE LA
SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN
QUE OCURRIO LA PERDIDA
FACTOR DE ACTUALIZACION(LISR ART. 57)
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FACTOR DE ACTUALIZACION(LISR ART. 57)
• Actualización adicional
INPC ULTIMO MES DE LA
PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO
EN QUE SE APLICARA
INPC DEL MES EN QUE SE
ACTUALIZO POR ULTIMA VEZ
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ACTUALIZACION DE PERDIDAS
100,000
50,000
25,000
758,920
585,950
0
172,970
Pérdida de 2016
Deducciones autorizadas
PTU pagada en el ejercicio
Utilidad Fiscal
Pérdida de 2017
Pérdida de 2018
Datos para 2019
Ingresos acumulables
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ACTUALIZACION DE PERDIDAS
Pérdida 100,000
dic-16 92.0390
jul-16 89.5569
F.A. 1.0277
1.02771534
1° actualización 102,770
2016
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ACTUALIZACION DE PERDIDAS
50,000 25,000
dic-17 98.2728 dic-18 103.0200
jul-17 95.3227 jul-18 99.9091
F.A. 1.0207 F.A. 1.0277
1.03094856 1.031137
1° actualización 51,035 1° actualización 25,693
2017 2018
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ACTUALIZACION DE PERDIDAS
Pérdida 100,000 50,000 25,000
dic-16 92.0390 dic-17 98.2728 dic-18 103.0200
jul-16 89.5569 jul-17 95.3227 jul-18 99.9091
F.A. 1.0277 F.A. 1.0207 F.A. 1.0277
1.027715341 1.03094856 1.031137
1° actualización 102,770 1° actualización 51,035 1° actualización 25,693
Adicional Adicional Adicional
jun-19 103.2990 jun-19 103.2990 jun-19 103.2990
dic-16 92.0390 dic-17 98.2728 dic-18 103.0200
F.A. 1.1223 F.A. 1.0664 F.A. 1.0317
1.122339443 1.05114538 1.002708
Act. Adicional 115,338.77 Act. Adicional 54,423.72 Act. Adicional 26,506.95
2017 20182016
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AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES
758,920
585,950
0
172,970
115,339
57,631
54,424
3,207
3,207
Base para ISR -
Saldo pendiente de amortizar 23,300.00
Pérdida Actualizada de 2017
Pérdida Actualizada de 2016
Ingresos acumulables
Deducciones autorizadas
PTU pagada en el ejercicio
Utilidad Fiscal
Pérdida Actualizada de 2016
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CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL RESULTADO FISCAL
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CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL RESULTADO FISCAL
UTILIDAD CONTABLE
+ DEDUCCIONES CONTAB LES NO FISCALES
+ INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
- DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
- INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
= UTILIDAD FISCAL
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
ISR Y PTU 80,000
DEPRECIACION CONTABLE 17,500
PROVISIONES PARA CUENTAS MALAS 14,000
GASTOS NO DEDUCIBLES 12,500
124,000
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
INVENTARIO ACUMULABLE 25,000
AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE 18,500
ANTICIPO DE CLIENTES 28,000
UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO 8,500
80,000
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
DEPRECIACION FISCAL 23,000
AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE 15,670
APLICACIÓN A PROVISIONES 10,000
PERDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO 4,500
53,170
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
DIVIDENDOS DE RESIDENTES EN EL PAIS 24,000
UTILIDAD CONTABLE EN VENTA DE A. FIJO 16,000
40,000
CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL RESULTADO FISCAL
UTILIDAD (PERDIDA) CONTABLE 300,000
MAS-
DEDUCCIONES CONTAB LES NO FISCALES 124,000
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES 80,000
204,000
MENOS-
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES 53,170
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES 40,000
93,170
UTILIDAD FISCAL 410,830
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COEFICIENTE DE UTILIDAD(LISR ART. 14- F-I)
• ULTIMO EJERCICIO DE 12 MESES
• HASTA 5 EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD FISCAL
$1,250,000
------------------------------------------------$12,300,000
INGRESOS NOMINALES DEL EJERCICIO
0.1016
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COEFICIENTE DE UTILIDAD
• ULTIMO EJERCICIO DE 12 MESES
• HASTA 5 EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD FISCAL (PERDIDA) FISCAL
MAS (MENOS) DEDUCCION INMEDIATA
$1,250,000
------------------------------------------------$12,300,000
INGRESOS NOMINALES DEL EJERCICIO
0.1016
PAGOS PROVISIONALES
(ART. 14 LISR)
• Ingresos Nominales• Ingresos acumulables, excepto
ajuste anual por inflación• Tratándose de créditos o de
operaciones denominados en unidades de inversión
• Se considerarán ingresos nominales
• Los intereses conforme se devenguen
• Incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades
Obligaciones de las Personas Morales
Declaración Anual
(Art. 76 LISR)
• Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
Procedimiento para la
presentación de la declaración
de ISR del ejercicio para
personas morales del
régimen general de ley
• 3.9.18. Para los efectos del artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la citada Ley, deberánpresentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.
• El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
• La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nóminaque hayan emitido a sus trabajadores.
Procedimiento para la
presentación de la declaración
de ISR del ejercicio para
personas morales del
régimen general de ley
• En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.
• Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
• Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Procedimiento para la
presentación de la declaración
de ISR del ejercicio para
personas morales del
régimen general de ley
• Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual se efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse mediante transferencia electrónica de fondos o pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
• Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y en su caso se haya efectuado el pago en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
• CFF 17-D, 31, LISR 9, 14, 25, 76, RMF 2020 2.8.5.1., 2.8.5.4., 2.8.8.1.
Aplicativo en www.sat.gob.mx
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