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Debilidades regulatorias en el Impuesto Predial Dirección de Seguimiento de Asistencia Técnica noviembre de 2016

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Page 1: Debilidades regulatorias en el Impuesto Predial regulatorias...mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente (…). Para el gasto tributario

Debilidades regulatorias

en el Impuesto Predial

Dirección de Seguimiento de Asistencia Técnica

noviembre de 2016

Page 2: Debilidades regulatorias en el Impuesto Predial regulatorias...mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente (…). Para el gasto tributario

En medio del patio de ese cuartel, había un banquito. Junto albanquito, un soldado hacía guardia. Nadie sabía por qué se hacía laguardia del banquito. La guardia se hacía porque se hacía. Noche ydía, todas las noches, todos los días, y de generación en generaciónlos oficiales transmitían la orden y los soldados la obedecían. Nadienunca dudó, nadie nunca preguntó. Si así se hacía, y siempre se habíahecho, por algo sería.

Y así siguió siendo hasta que alguien, no sé quégeneral o coronel, quiso conocer la orden original.Hubo que revolver a fondo los archivos. Y despuésde mucho hurgar, se supo. Hacía treinta y un años,dos meses y cuatro días, un oficial había mandadomontar guardia junto al banquito, que estabarecién pintado, para que a nadie se le ocurrierasentarse sobre la pintura fresca.

Sixto Martínez cumplió el servicio militar en un cuartel de Sevilla.

Eduardo Galeano1940-2015

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A. ¿PARA QUÉ GENERAR RECURSOS?Para reducir la pobreza y la desigualdad y mejorar las condiciones de vida

B. ¿DÓNDE OBTENERLOS?En las manifestaciones de capacidad económica

C. ¿CÓMO HACERLO?Con instrumentos regulatoriosCon información y análisisCon estructuras, procesos, capacidades, alianzas y comunicación

D. DEBILIDADES REGULATORIAS Y DE GESTIÓNEn avalúos

En beneficios FiscalesEn tarifasOtras

CONTENIDO

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A. ¿PARA QUÉ GENERAR RECURSOS?

Índices de los componentes de análisis de los GAD municipales 2014Fuente: Metodología EBGAD, 2016

Elaboración: Dirección de Seguimiento de Asistencia Técnica

1. Para atender NECESIDADES de la ciudadanía

2. Para promover desarrollo económico y EMPLEO

3. Por JUSTICIA SOCIAL. Reducir desigualdades y pobreza.

4. Para CUMPLIR con las leyes y el deber de servicio público

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B. ¿DÓNDE OBTENERLOS?

124,8

7.265,5

4.833,1

I. PREDIAL

IVA

I. RENTA

Recaudación 2015(millones USD)

Obtener Renta

Realizar Consumo

Fuente: SRI. Estadísticas recaudación 2015BDE. SIMWEB

Poseer Riqueza

Las debilidades regulatorias son un factor de la fragilidad recaudatoria

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C. ¿CÓMO HACERLO?

CATASTROS Avalúos Bases

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Art. 300 Constitución Ordenanzas Tarifas Incrementos controlados (art. 497 COOTAD)

INFORMACIÓN Sistemas de información Integridad de la información Análisis y estudios técnicos para la toma de decisiones Convenios de intercambio de información Convenios interinstitucionales para la gestión

recaudatoria

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C. ¿CÓMO HACERLO?

FORTALEZA INSTITUCIONAL Mejora capacidades Mejora estructura organizacional y procesos. Alianzas estratégicas. ¿Mancomunidades de Gestión Tributaria? Facultades (art. 67 COT)

• Determinadora de la obligación tributaria• Resolutiva, de las consultas, reclamos y recursos• Sancionadora • Recaudatoria

COMUNICACIÓN Formularios administrativos y tributarios Motivación de las resoluciones. Explicar, hacer pedogogía. Plantear necesidades y desafíos Rendir cuentas. Publicar info presup. (art 94 y 177 COPF)

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C. ¿CÓMO HACERLO?

[1] + VALOR ÍNTEGRO[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES

----------------------------------------[4] = BASE IMPONIBLE[5] x TARIFA

----------------------------------------

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AVALÚO PREDIAL“Valor intrínseco, propio o natural del inmueble que servirá de base para la determinación de los impuestos (…)”. Art 495 COOTAD

+ VALOR DE SUELO+ VALOR DE REPOSICIÓN DE CONSTRUCCIONES

“depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil” [1] + VALOR ÍNTEGRO*

[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES

----------------------------------------[4] = BASE IMPONIBLE[5] x TARIFA

----------------------------------------[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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EXENCIONES Y DEDUCCIONESReserva de ley. Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código. Art 4 COT

[1] + VALOR ÍNTEGRO*[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES

----------------------------------------[4] = BASE IMPONIBLE[5] x TARIFA

----------------------------------------[6] = IMPUESTO CAUSADO

COOTAD Art. 498. Estímulos tributarios Urbanos Art. 503 Deducciones tributarias

Art. 509. ExencionesArt. 510. Exenciones temporales

Rurales Art. 520. Predios y bienes exentosArt. 521. Deducciones

Ley del Anciano. Art. 14LO Discapacidad. Art. 75

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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EXENCIONES PREDIOS URBANOSPermanente Predios urbano-marginales V ≤ 25 RBU Predios de instituciones benéficas Predios de naciones extranjeras y O.I. afectos a su f. p. Predios declarados de utilidad pública.5 años Inmuebles amparados por la institución del patrimonio

familiar. V ≤ 48.000 USD. Vivienda financiada con crédito público o cooperativo. Edificios de viviendas populares Hoteles.2 años Edificios de vivienda. Edificios industriales. Edificios que deban repararse para su habitabilidad

[1] + VALOR ÍNTEGRO*[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES

----------------------------------------[4] = BASE IMPONIBLE[5] x TARIFA

----------------------------------------[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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EXENCIONES PREDIOS RURALES Propiedades V ≤ 15 RBU Prop. del sector público Prop. de instituciones de asistencia social y educativas Prop. de gobiernos y organismos extranjeros sin fin de

lucro. Tierras comunitarias de comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas y afroecuatorianas. Terrenos con bosques primarios y zonas forestales. Tierras de misiones religiosas establecidas en la región

amazónica con fines educativos o de salud. Propiedades explotadas en el sector de la EPS. Propiedades que utilicen tecnologías agroecológicas. Valor de instalaciones sociales, educativas, hospitalarias. Inversiones productivas, canales, embalses, puentes,

caminos, centros de investigación y capacitación…

[1] + VALOR ÍNTEGRO*[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES

----------------------------------------[4] = BASE IMPONIBLE[5] x TARIFA

----------------------------------------[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

Page 13: Debilidades regulatorias en el Impuesto Predial regulatorias...mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente (…). Para el gasto tributario

DEDUCCIONES 50% impuesto causado, para la estímulo del turismo, la

construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficiencia, o protejan el medio ambiente

50% impuesto causado, a personas con discapacidad. 1 inmueble, sobre v. máx. 500 RBU.

100% Mayores 65 años, sobre v. máx 500 RBU Deudas hipotecarias para la adquisición, construcción o

mejora. “La rebaja será del 20 al 40% del saldo del capital de la deuda, sin que pueda exceder del 50% del valor del predio”

Deudas para adquisición predio rural Por desastres y calamidades: deducción proporcional al

tiempo y magnitud de la pérdida. Por pronto pago.

[1] + VALOR ÍNTEGRO*[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES

----------------------------------------[4] = BASE IMPONIBLE[5] x TARIFA

----------------------------------------[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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[1] + VALOR ÍNTEGRO*[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES

----------------------------------------[4] = BASE IMPONIBLE[5] x TARIFA

----------------------------------------[6] = IMPUESTO CAUSADO

Art. 94 COPF. Renuncia de ingresos por gasto tributario. Se entiende por gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente (…).Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la unidad encargada de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificará y anexará a la proforma presupuestaria correspondiente.

GASTO TRIBUTARIO. Cumple una finalidad extrafiscal. Supone una importante merma de ingresos públicos, que escapan del control

interno y externo. Erosionan la base y la tasa efectiva de gravamen. No se evalúan cuantitativa ni cualitativamente. En impuestos progresivos muestra un comportamiento regresivo. Presenta dificultades de focalización. Requiere enorme esfuerzo de gestión y control. Se presta al abuso de derecho, el fraude de ley y el clientelismo. Alternativas: Programas de gasto para atender las mismas finalidades mediante

estrategias focalizadas.

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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TARIFAPorcentaje de gravamen aplicado sobre la base para obtener el impuesto.

Banda impositiva Art. 504 y 517 COOTAD. • URBANOS: 0,25 por mil a 5 por mil (0,025% a 0,5%)• RÚSTICOS: 0,25 por mil a 3 por mil (0,025% a 0,3%)

% Gravamen proporcional ≡ Gravamen progresivo

<

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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ECUADOR COLOMBIA CHILE BOLIVIA PERÚ COSTA RICA

TIPO TARIFAProporcional o progresivo

Progresivo,en función de:

Estratos socioecon.Usos del suelo

Actualiz. CatastroAvalúo

Progresivo, en función de avalúo y uso del inmueble

Progresivo ProgresivoPropor-cional

TARIFA0,025% a

0,5%0,5% a1,6%

0,98% hasta 1,2%.

0,35% hasta 1,5%.

0,2% a 1,5%

0,25%

Veces mín. COOTAD

18,24 20,0 39,2 14,0 8,0 10,0

Veces máx.COOTAD

2,42 3,2 2,4 3,0 3,0 0,5

TARIFAS REGIONALES – PREDIAL URBANO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

ANEXO. Diseño de una tarifa progresiva

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Art. 58. C.O. TRIBUTARIO. Prelación de acreedores. Cuando distintos sujetos activos sean acreedores de un mismo sujeto pasivo por diferentes tributos, el orden de prelación entre ellos será: fisco, consejos provinciales, municipalidades y organismos autónomos

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

Art 524. COOTAD.(…) Si el tenedor del predio no obligado al pago del tributo o el arrendatario, que tampoco lo estuviere, u otra persona pagare el impuesto debido por el propietario, se subrogarán en los derechos del sujeto activo de la obligación tributaria y podrán pedir a la respectiva autoridad que, por la vía coactiva, se efectúe el cobro del tributo que se hubiera pagado por cuenta del propietario.

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RECAPITULANDO…

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ANEXO I. CUESTIONES PRÁCTICAS

TARIFA PROGRESIVA. EJEMPLO

B.I. desde[Fracción básica]

hasta (resto B.I.)

Tarifa

0,00 20.000,00 0,025%

20.000,00 5,00 30.000,00 0,100%

50.000,00 35,00 50.000,00 0,200%

100.000,00 135,00 100.000,00 0,300%

200.000,00 435,00 300.000,00 0,400%

500.000,00 1.635,00 en adelante 0,500%

SIMULADOR TARIFARIO

VALOR CATASTRAL 150.000,00

Deducción 1 30.000,00

Deducción 2

Deducción n

BASE IMPONIBLE 120.000,00

hasta 100.000,00 135,00

resto 20.000,00 0,30% 60,00

IMPUESTO CAUSADO 195,00

TME 0,163%

Valor imponible acumulado(Art. 505 y 518 COOTAD)

Para establecer el valorimponible, se sumarán losvalores de los predios que poseaun propietario en un mismocantón / jurisdicción y la tarifase aplicará al valor acumulado,previa la deducción a que tengaderecho el contribuyente.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN