debido proceso en el derecho inetrnacional de los derechos humanos

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El DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Florentín MELÉNDEZ SUMARIO: I. Introducción. II. El debido proceso en el derecho internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia del sistema interamericano. III. El debido proceso en el dere- cho constitucional comparado. IV. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN El derecho internacional de los derechos humanos, desarrollado amplia- mente en distintos instrumentos convencionales, ha contribuido sustan- cialmente al reconocimieto, positivación y afirmación del debido proce- so, al igual que lo ha hecho también el derecho comparado. El origen del término “debido proceso” se ubica históricamente en el derecho constitucional norteamericano, 1 y en la jurisprudencia y cultura jurídica de los Estados Unidos. En el marco de un Estado constitucional y democrático de derecho, el debido proceso —entendido como un medio pacífico de solución de con- flictos; como un remedio idóneo de conflictos a través de la erradicación de la fuerza ilegítima, y como un debate en el que participan dos partes con la intervención de un tercero independiente e imparcial, que interpreta 209 * Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Wa- shington D. C. 1 Consúltese la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Améri- ca, en la que se establece el principio según el cual “a nadie se le puede privar de su vida o su libertad sin el debido proceso judicial”.

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  • El DEBIDO PROCESO EN EL DERECHOINTERNACIONAL

    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Florentn MELNDEZ

    SUMARIO: I. Introduccin. II. El debido proceso en el derechointernacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia

    del sistema interamericano. III. El debido proceso en el dere-cho constitucional comparado. IV. Conclusiones.

    I. INTRODUCCIN

    El derecho internacional de los derechos humanos, desarrollado amplia-mente en distintos instrumentos convencionales, ha contribuido sustan-cialmente al reconocimieto, positivacin y afirmacin del debido proce-so, al igual que lo ha hecho tambin el derecho comparado.

    El origen del trmino debido proceso se ubica histricamente en elderecho constitucional norteamericano,1 y en la jurisprudencia y culturajurdica de los Estados Unidos.

    En el marco de un Estado constitucional y democrtico de derecho, eldebido proceso entendido como un medio pacfico de solucin de con-flictos; como un remedio idneo de conflictos a travs de la erradicacinde la fuerza ilegtima, y como un debate en el que participan dos partescon la intervencin de un tercero independiente e imparcial, que interpreta

    209

    * Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Wa-shington D. C.

    1 Consltese la cuarta enmienda de la Constitucin de los Estados Unidos de Amri-ca, en la que se establece el principio segn el cual a nadie se le puede privar de su vida osu libertad sin el debido proceso judicial.

  • y aplica la ley a cada caso concreto se rige por una serie de principios,2

    disposiciones y garantas bsicas que aseguran la tutela judicial efectivade los derechos fundamentales que estn en juego en los procesos judi-ciales, y en definitiva, garantizan un juicio justo a las partes.

    En el presente trabajo comentar brevemente la forma en que han sidoreconocidos los principios y las garantas del debido proceso en el dere-cho internacional de los derechos humanos, y sealar algunos ejemplosde la forma en que dichas garantas han sido incorporadas en el derechoconstitucional comparado, y desarrolladas en la jurisprudencia del siste-ma interamericano, planteando al final algunas conclusiones generalessobre este tema de vital importancia para el Estado de derecho,3 en mere-cido homenaje al maestro doctor Hctor Fix-Zamudio, prestigioso juristamexicano y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos, por su invaluable aportacin a la cultura jurdica interamericana yuniversal.

    II. EL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS Y EN LA JURISPRUDENCIA

    DEL SISTEMA INTERAMERICANO

    Los principios y garantas del debido proceso estn reconocidos en pac-tos o convenios internacionales, pero tambin en importantes declaracio-nes y resoluciones internacionales sobre derechos humanos,4 adoptados

    FLORENTN MELNDEZ210

    2 Entre los principios que informan el debido proceso judicial en un Estado constitu-cional y democrtico de derecho pueden mencionarse, entre otros, los siguientes: legali-dad, bilateralidad, contradiccin, impugnacin, igualdad de las partes, jurisdiccionalidad,independencia judicial, moralidad del debate, humanidad, legalidad del procedimiento,inmediacin, inviolabilidad de la defensa, responsabilidad penal individual, irretroactivi-dad de la ley penal, presuncin de inocencia, culpabilidad, publicidad, celeridad, eficaciay economa procesal.

    3 Sobre el debido proceso en el derecho internacional consltese Melndez, Floren-tn, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administracinde justicia. Estudio constitucional comparado, Mxico, Miguel ngel Porra-FundacinKonrad Adenauer, 2004.

    4 Sobre las garantas del debido proceso legal derechos de las vctimas e imputa-dos, o demandantes y demandados, consltense los siguientes instrumentos internacio-nales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculos 7, 8, 9, 10, 11, 14 y15); Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 25 y27); Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y las LibertadesFundamentales; Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degra-

  • por la Asamblea General de la ONU y de la OEA, tratados entre los quecabe destacar fundamentalmente el Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Polticos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    El derecho internacional ha reconocido principios y garantas del debi-do proceso que son comunes a ambas partes en el proceso judicial vcti-mas e imputados, o demandantes y demandados, algunas de las cualestienen carcter de garantas inderogables, es decir, que no son susceptiblesde suspensin, afectacin o limitacin bajo ninguna circunstancia. Entrelos principios, derechos y garantas comunes se pueden mencionar los si-guientes: principio de legalidad; principio de igualdad ante la ley y los tri-bunales de justicia; principio de publicidad procesal;5 derecho de acceso ala jurisdiccin; derecho a un juez competente, independiente e imparcial,derecho a un juez natural predeterminado por la ley;6 derecho a la tutela

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    dantes; Convencin Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convencin Euro-pea para la Prevencin de la Tortura; Convencin sobre los Derechos de Nio (artculos9, 37 y 40); 4 Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (artculo 3 comn); Proto-colo II de 1977 adicional a los 4 Convenios de Ginebra (artculos 4, 5 y 6); DeclaracinUniversal de Derechos Humanos (artculos 1, 7, 8, 9, 10 y 11); Declaracin Americanade los Derechos y Deberes del Hombre (artculos II, XVIII, XXIV, XXV y XXVI); De-claracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos yde Abusos de Poder; Conjunto de Principios para la Proteccin de todas las Personas some-tidas a cualquier forma de Detencin o Prisin; Principios Bsicos Relativos a la Indepen-dencia de la Judicatura; Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas M-nimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mnimas para la Administracin de laJusticia de Menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protec-cin de los Menores Privados de Libertad; Salvaguardas para la Proteccin de los De-rechos de los Condenados a Muerte.

    En la jurisprudencia del sistema interamericano consltese, a manera de ejemplo,los siguientes casos ante la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:Instituto de Reeducacin del Menor, Tribunal Constitucional, Yatama, Ivcher Bronsteiny Baena Ricardo.

    5 Tmese en cuenta que el derecho internacional de los derechos humanos regula al-gunas excepciones al principio de publicidad en los procesos judiciales. Consltese a esterespecto: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 14.1); la Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos (artculo 8.5); la Convencin sobre los De-rechos del Nio (artculos 8 y 40). En dichos instrumentos se establecen excepciones alprincipio de publicidad del proceso penal, basadas en consideraciones relacionadas conla moral, el orden pblico, la seguridad nacional, la vida privada de las partes, los intere-ses de la justicia, o con la proteccin de los derechos de la niez y la familia.

    6 Sobre la independencia judicial y el derecho a un juez natural, consltese los si-guientes casos ante la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Loay-za Tamayo, Tribunal Constitucional, Las Palmeras y Castillo Petruzzi.

  • judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano;derecho a la celeridad judicial, y derecho a un recurso efectivo.7

    Respecto a estos principios y garantas comunes, la Declaracin Uni-versal de Derechos Humanos (artculo 8) establece que toda persona tie-ne derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes,que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reco-nocidos por la Constitucin o por la ley; y en su artculo 10 estableceque toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a seroda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e impar-cial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones, o para el exa-men de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

    La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ensu artculo XVIII, reconoce el derecho a la justicia, al establecer que to-da persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por elcual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en per-juicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitu-cionalmente.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos establece en suartculo 2.3 que

    cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a ga-rantizar que: a) toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en elpresente Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo,aun cuando tal violacin hubiere sido cometida por personas que actuabanen ejercicio de sus funciones oficiales; b) la autoridad competente, judi-cial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competenteprevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos de to-da persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades derecurso judicial; c) las autoridades competentes cumplirn toda decisinen que se haya estimado procedente el recurso.

    El Pacto tambin dispone en su artculo 14.1 que

    todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Todapersona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garan-tas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por

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    7 Sobre el derecho a un recurso efectivo, consltese el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Polticos (artculo 2.3), y la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos (artculo 25.1).

  • la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formu-lada contra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones decarcter civil.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por su parte, re-conoce en su artculo 8 que toda persona tiene derecho a ser oda, conlas debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribu-nal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridadpor la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formuladacontra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de or-den civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter. Tambin seala ensu artculo 25, que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r-pido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales compe-tentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, auncuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejerciciode sus funciones oficiales.

    El Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos ylas Libertades Fundamentales seala, asimismo, en su artculo 6, que to-da persona tiene derecho a que su causa sea oda equitativa, pblicamen-te y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e impar-cial establecido por la ley, que decidir los litigios sobre sus derechos yobligaciones de carcter civil o de sobre el fundamento de cualquier acu-sacin en materia penal dirigida contra ella. En su artculo 13, el Conve-nio Europeo establece que toda persona cuyos derechos o libertades re-conocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho ala concesin de un recurso efectivo ante una instancia nacional, inclusocuando la violacin haya sido cometida por personas que acten en elejercicio oficial de sus funciones.

    Por otra parte, en el derecho internacional de los derechos humanos sereconoce un amplio catlogo de principios, derechos y garantas propiosdel imputado, entre los que se mencionan los siguientes: el principio depresuncin de inocencia; el principio de irretroactividad de la ley penal;el principio de la responsabilidad penal individual; el derecho a la defen-sa y a la asistencia letrada; el derecho a comunicarse con su defensor enforma confidencial y sin demora ni censura; el derecho a disponer deltiempo necesario y de los medios adecuados para su defensa; el derechoa ser informado de manera inmediata y comprensible de sus derechos, de

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  • los motivos de la detencin y de la autoridad que la ordena; el derecho aser juzgado dentro de un plazo razonable; el derecho a no ser juzgadodos veces por la misma causa non bis in idem; el derecho a no serencarcelado por el incumplimiento de deudas o de obligaciones contrac-tuales; el derecho a no ser obligado a declarar ni a confesarse culpable; elderecho a un intrprete o traductor; el derecho de proteccin contra todotipo de detencin ilegal o arbitraria; el derecho al hbeas corpus; el dere-cho a que en el proceso penal se asegure que la libertad personal ser re-conocida y respetada como regla general y la prisin preventiva como laexcepcin, y el derecho a indemnizacin por error judicial.

    De igual forma, se reconocen ciertos derechos de proteccin especialde los imputados, entre ellos: el derecho de proteccin contra la tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho de pro-teccin contra la incomunicacin; el derecho de proteccin contra las de-sapariciones forzadas o involuntarias, y el derecho de proteccin contralas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

    El derecho internacional de los derechos humanos tambin ha recono-cido importantes principios, derechos y garantas en favor de las vctimasde delitos, de abusos del poder y de violaciones de derechos humanos, yha adoptado un concepto amplio de vctima, particularmente en el ins-trumento declarativo especfico que regula esta materia, que es la Decla-racin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimasde Delitos y del Abuso de Poder de las Naciones Unidas.8

    La citada Declaracin considera como vctimas a las personas que,individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsi-cas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabosustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de accio-nes u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los EstadosMiembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.9

    Asimismo, la Declaracin considera como vctima a una persona, in-dependientemente que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al

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    8 La Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimasde Delitos y de Abusos del Poder fue aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas mediante la Resolucin 40/34, del 29 de noviembre de 1985.

    9 Sobre el concepto de vctimas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, consltese los casos Gmez Paquiyauri, Bulacio, Trujillo Oroza, LasPalmeras, Mirna Mack, Juan Humberto Snchez, Bmaca, Villagrn Morales, SerranoCruz, 19 Comerciantes y Blake.

  • perpetrador, e independientemente de la relacin familiar entre el perpe-trador y la vctima.

    En la expresin vctima se incluye adems en la Declaracin a losrsonas a cargo que tengan relacin inmediata con la vctima directa y alas personas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la vcti-ma en peligro o para prevenir la victimizacin.

    Entre los ms importantes principios, derechos y garantas de las vcti-mas reconocidos en el derecho internacional10 se destacan: el principiode la no discriminacin o exclusin por motivo de raza, sexo, edad, si-tuacin econmica o familiar, origen tnico o social, impedimento fsicou otra condicin; el derecho de acceso rpido y efectivo a los mecanis-mos de proteccin de la justicia establecidos especficamente para lasvctimas; el derecho a participar de manera efectiva en dichos procedi-mientos; el derecho a expresar las opiniones y preocupaciones y a ser es-cuchadas por autoridad competente; el derecho a que se adopten medidaspara minimizar las molestias causadas en el procedimiento; el derecho aque se proteja su intimidad en caso necesario; el derecho a que se garan-tice su seguridad, as como la de sus familiares; el derecho a que se pro-teja a los testigos que declaren a su favor; el derecho de proteccin con-tra todo acto de intimidacin o represalia; el derecho a ser tratadas concompasin y respeto a su honor y dignidad; el derecho a ser informadassobre su papel en el procedimiento judicial y administrativo, sobre el al-cance de su participacin, sobre los plazos y las actuaciones, as comosobre las decisiones que se tomen.

    Se reconoce tambin en el derecho internacional de los derechos huma-nos el fundamefamiliares o pental derecho de las vctimas a la reparacin,que implica el derecho al restablecimiento de los derechos conculcados; elresarcimiento; la restitucin; la indemnizacin; la readaptacin o asistenciamdica, psicolgica y social; la reivindicacin del honor y de la dignidadafectados; el derecho a estar informadas de los procedimientos de repara-cin, y el conocimiento de la verdad sobre los hechos investigados.11

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    10 Sobre los principios, derechos y garantas fundamentales de las vctimas, consltesela Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitosy del Abuso de Poder; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculos 1,3, 11, 24 y 25); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculos 2, 14, 16,17, 26), y la Convencin sobre los Derechos del Nio (artculos 2, 3, 8, 12 y 39).

    11 Sobre el derecho de reparacin, restitucin, indemnizacin y rehabilitacin de lasvctimas de violaciones flagrantes de derechos humanos, consltense los siguientes estu-

  • El derecho a una pronta reparacin del dao obliga a los Estados a es-tablecer y reforzar los mecanismos judiciales y administrativos de repa-racin, y volver los procedimientos de reparacin expeditos, justos, pococostosos y accesibles para todas las vctimas, sin distinciones ni discrimi-naciones de ninguna naturaleza, independientemente de que sean vcti-mas individuales o colectivas.

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    dios e informes internacionales: a) estudio realizado por el doctor Theo van Boven, rela-tor especial de la Subcomisin de Promocin y Proteccin de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas. Vase el documento E/CN.4/Sub.2/1993/8, del 2 de julio de 1993; b)Informe acerca de la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos delseor Louis Joinet, relator especial de la Subcomisin de Promocin y Proteccin de De-rechos Humanos de las Naciones Unidas, que consta en el documento E/CN.4/Sub.2/1997/20, del 2 de octubre de 1997; c) Informe final del relator especial de la Comisin deDerechos Humanos, seor M. Cherif Bassiouni, sobre El derecho de restitucin, indem-nizacin y rehabilitacin de las vctimas de violaciones graves de los derechos humanosy las libertades fundamentales, presentado a la Comisin de Derechos Humanos de Na-ciones Unidas en el 56o. Periodo de sesiones. Vase el documento E/CN.4/1000/62, del18 de enero de 2000, y d) Informe del Grupo de Trabajo sobre la administracin de justi-cia y la cuestin de la indemnizacin, a cargo del relator, seor Louis Joinet. Subcomi-sin de Promocin y Proteccin de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 48o. Perio-do de sesiones. Documento E/CN.4/Sub.2/1996/16, del 13 de agosto de 1996.

    Sobre el derecho a la reparacin integral consltese la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en los casos: Juan Humberto Snchez, ComunidadMoiwana, Caesar, Serrano Cruz, Tribunal Constitucional, Cesti Hurtado, Villagrn Mo-rales y Paniagua Morales. Consltese tambin el caso Velsquez Rodrguez, en cuya sen-tencia la Corte afirma que: El Estado est en el deber jurdico de prevenir, razonable-mente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los mediosa su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdiccin afin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegu-rar a la vctima una adecuada reparacin.

    La Corte, adems, seala en el caso Bmaca contra Guatemala en la sentencia del22 de febrero de 2002, que la reparacin del dao causado por la infraccin de una obli-gacin internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitucin (restitutio inintegrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situacin anterior. Para la Cor-te, la obligacin de reparar no puede ser modificada o incumplida por el Estado obli-gado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno, ya que ello contradiceel derecho internacional.

    Sobre el derecho de las vctimas a conocer la verdad, consltese los siguientes casosante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Serrano Cruz, Carpio Nicolle, GmezPaquiyauri, 19 comerciantes, Molina Theisen, Masacre Plan de Snchez, Mirna Mack, Tru-jillo Oroza, Bmaca, y Comunidad Moiwana. Consltese tambin el caso Monseor scarArnulfo Romero ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. En el informe defondo sobre este caso, la CIDH expres que El derecho a conocer la verdad con respeto agraves violaciones de derechos humanos, as como el derecho a conocer la identidad de

  • Segn el derecho internacional, el resarcimiento comprende la devolu-cin de los bienes o el pago por los daos o prdidas sufridos, el reem-bolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimizacin, laprestacin de servicios, y la restitucin de los derechos conculcados.

    El derecho al resarcimiento del Estado surge cuando los daos a lasvctimas o las violaciones a las leyes penales hubieran sido causados porfuncionarios o agentes del Estado, en cuyo caso, incluso, los gobiernossucesores tambin sern responsables de la reparacin a las vctimas.Pueden mencionarse, por ejemplo, algunas normas convencionales queregulan el derecho a indemnizacin de parte del Estado, en casos de im-putados condenados por error judicial.12

    El Estado, entonces, est obligado, segn el derecho internacional, aadoptar medidas de diversa ndole a fin de garantizar los derechos reco-nocidos a las vctimas; puedan mencionarse entre tales medidas las si-guientes: evitar demoras innecesarias en la resolucin de las causas y enla ejecucin de los mandamientos o decretos que concedan indemniza-ciones a las vctimas; capacitar al personal de polica, justicia, salud, ser-vicios sociales y dems personal sobre los derechos de las vctimas y so-bre los mecanismos de proteccin y asistencia a las mismas; prestaratencin especial a vctimas que tengan necesidades especiales; legislarpara incorporar y sancionar los abusos de poder, y para reparar los daosocasionados a las vctimas; revisar su legislacin y las prcticas oficialespara adaptarlas a las circunstancias cambiantes, y tomar las medidas pre-ventivas pertinentes, estableciendo plenamente los derechos y los recur-sos eficaces en favor de las vctimas.

    El derecho internacional de los derechos humanos, tal como se ha afir-mado, reconoce ciertos principios, derechos y garantas del debido pro-ceso, que son de carcter inderogable, y que por su naturaleza jurdica,su contenido esencial y por la funcin de proteccin que desempean,bajo ninguna circunstancia se pueden anular, suspender, limitar, afectar o

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    quienes participaron en ellos, constituye una obligacin que todo Estado Parte en la Con-vencin Americana debe satisfacer, tanto respecto de los familiares de las vctimas comode la sociedad en general. Tales obligaciones surgen fundamentalmente de lo dispuesto enlos artculos 1.1, 8, 25 y 13 de la Convencin Americana. Para la Comisin, el derecho ala verdad es un derecho colectivo de la sociedad, y a la vez particular de los familiares, ypermite una forma de reparacin, especialmente ante la aplicacin de leyes de amnista.

    12 Vase el artculo 10 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y elartculo 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

  • restringir. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes: derecho de ac-ceso a la jurisdiccin; derecho a un juez natural, competente, imparcial ypredeterminado por la ley; derecho al hbeas corpus y al amparo;13 dere-cho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a noser juzgado dos veces por la misma causa non bis in idem; derecho ala defensa y a la asistencia letrada; derecho a no ser obligado a declararcontra s mismo ni a confesarse culpable; derecho a disponer de un intr-prete o traductor en el juicio; derecho a un recurso efectivo ante tribuna-les superiores competentes, independientes e imparciales; derecho a lareparacin material y moral de las vctimas; el principio de igualdad antela ley y los tribunales de justicia; el principio de legalidad nulla cri-men sine lege; el principio de independencia e imparcialidad de losjueces y tribunales; el principio de presuncin de inocencia, y el princi-pio de irretroactividad de la ley penal.14

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos reconoce el ca-rcter inderogable de las garantas judiciales indispensables para la pro-teccin de los derechos fundamentales, lo cual ha sido interpretado ydesarrollado ampliamente por la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos en su jurisprudencia.15

    El derecho internacional de los derechos humanos contiene, pues, unamplio catlogo de garantas inderogables del debido proceso, y desa-rrolla importantes disposiciones y prohibiciones para los Estados con elfin de garantizar la proteccin de derechos fundamentales de las vcti-mas y de las personas privadas de libertad, especialmente encaminadasa proteger el derecho a la vida, la integridad, seguridad y libertad per-sonales. En tal sentido, se reconoce el carcter inderogable de las si-guientes garantas y derechos de proteccin: derecho de proteccin

    FLORENTN MELNDEZ218

    13 Sobre el hbeas corpus y el amparo, consltese los siguientes casos ante la Comi-sin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Acosta Caldern, Tibi, Gmez Pa-quiyauri, Bulacio, Jujan Humberto Snchez, Durand y Ugarte, Cesti Hurtado, Surez Ro-sero, Neira Alegra, Serrano Cruz, Blake, Tribunal Constitucional, Paniagua Morales yCantoral Benavides.

    14 Sobre las garantas inderogables, consltese Melndez, Florentn La suspensinde los derechos fundamentales en los Estados de excepcin, segn el derecho interna-

    cional de los derechos humanos, El Salvador, Imprenta Criterio, 1999, pp. 234 y 235.15 Sobre el deber del Estado de respetar las garantas judiciales inderogables, consl-

    tese los siguientes casos ante la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos: Caesar, Lori Berenson, Tibi, Bulacio, Neira Alegra, Teresa de la Cruz Flores, Insti-tuto de Reeducacin del Menor, y Cantoral Benavides.

  • contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradan-tes;16 derecho de proteccin contra las ejecuciones extralegales, arbitra-rias o sumarias; derecho de proteccin contra la desaparicin forzada depersonas; derecho de proteccin contra la incomunicacin de las perso-nas detenidas; derecho a no ser encarcelado por el incumplimiento dedeudas o de obligaciones contractuales; derecho de los detenidos a no sersometidos17 sin su libre consentimiento a experimentos mdicos o cient-ficos, y la garanta de proteccin contra la pena de muerte, en los casosno permitidos por el derecho internacional de los derechos humanos.18

    Pero tambin el debido proceso ha sido objeto de un amplio desarrollode parte de diversos tribunales internacionales, rganos de supervisin detratados y de otras instancias internacionales de derechos humanos, comolos relatores especiales y los grupos de trabajo.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeode Derechos Humanos han desarrollado la jurisprudencia internacionalen materia de debido proceso. La Comisin Interamericana de DerechosHumanos, el Comit de Derechos Humanos de la ONU, y la que fuera ensu momento la Comisin Europea de Derechos Humanos, como rganosde supervisin y control, tambin han verificado la situacin del debidoproceso en el mundo y han emitido importantes fallos e informes que hanenriquecido la doctrina internacional sobre la materia, al conocer deman-das o denuncias individuales de violaciones al debido proceso judicial yadministrativo regulado y protegido internacionalmente.19

    ESTUDIOS EN HOMENAJE A HCTOR FIX-ZAMUDIO 219

    16 Sobre la proteccin contra la tortura, consltese los siguientes casos ante la Comi-sin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Fermn Ramrez, Tibi, MaritzaUrrutia, Cantoral Benavides, Caesar, Lori Berenson, Bulacio, Gmez Paquiyauri, Institu-to de Reeducacin del Menor, Loayza Tamayo, 19 Comerciantes, Villagrn Morales, yHilaire Constantine y otros.

    17 Sobre la incomunicacin de personas privadas de libertad, consltese los siguien-tes casos ante la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Lori Beren-son, Teresa de la Cruz Flores, Bulacio, Bmaca, Gmez Paquiyauri, Cantoral Benavides,Maritza Urrutia, Fermn Ramrez, Caesar, Tibi, Instituto de Reeducacin del Menor,Loayza Tamayo, y Surez Rosero.

    18 Sobre la prohibicin de la pena de muerte, consltese, entre otros instrumentos in-ternacionales, los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artcu-lo 6), y Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculo 4).

    19 Consltese la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Vase, adems de los casos que se han citado, los casos: Barrios Altos, Loayza Tamayo,Lori Berenson, Gmez Paquiyauri.

  • Incluso, en importantes opiniones consultivas de los tribunales inter-nacionales se han abordado temas sobre el debido proceso y las garantasfundamentales. Cabe mencionar, como ejemplo, las ms recientes opi-niones consultivas de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanosque desarrollan las garantas del debido proceso de los menores de edady de los migrantes, o las opiniones consultivas que se refieren a las ga-rantas del debido proceso en los estados de emergencia.20

    III. EL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHOCONSTITUCIONAL COMPARADO

    Las garantas del debido proceso tambin han sido objeto de un am-plio desarrollo por el derecho constitucional comparado y por las nuevaslegislaciones de corte garantista en materia penal y procesal penal.

    Puede mencionarse, por ejemplo, la Constitucin de Per (artculo 24),que reconoce garantas del debido proceso que protegen derechos funda-mentales, como la vida, la integridad y la libertad. En la Constitucin delPer se prohbe la incomunicacin de personas detenidas, salvo como me-dio indispensable para el esclarecimiento de un delito; se garantiza el dere-cho de proteccin a las vctimas de la violencia moral, psquica o fsica; seprohbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y se establece quelas declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor.

    La Constitucin de Venezuela (artculo 44) reconoce que la libertadpersonal es inviolable, y que en consecuencia ninguna persona puede serarrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos quesea sorprendida in fraganti. Se establece en la Constitucin que

    toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con susfamiliares, abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o stas, a

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    20 Consltense las siguientes opiniones consultivas de la Corte Interamericana de De-rechos Humanos, que se refieren a las garantas del debido proceso en diversas circunstan-cias: OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983 sobre Restricciones a la pena de muerte;OC-6/86 del 9 de mayo de 1986 sobre el alcance de la expresin leyes; OC-8/87 del 30de enero de 2987, sobre El hbeas corpus bajo suspensin de garantas; OC-9/87 del 6 deoctubre de 1987, sobre Las garantas judiciales en los estados de emergencia; OC-12/91del 6 de diciembre de 1991, sobre La compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; OC-17/02 del 28 de agostode 2002, sobre La condicin jurdica y los derechos del nio, y la OC-18/03 del 17 deseptiembre de 2003, sobre La condicin jurdica y los derechos de los migrantes.

  • su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde seencuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediata-mente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en elexpediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida, ya seapor s mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competentellevar un registro pblico de toda detencin realizada, que comprenda laidentidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionariosque la practicaron. Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras seobservar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados inter-nacionales sobre la materia.

    La Constitucin de Venezuela reconoce tambin (artculo 26) el dere-cho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer va-ler derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; se reconoce elderecho a la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisincorrespondiente; se garantiza por parte del Estado una justicia gratuita, ac-cesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, respon-sable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o re-posiciones intiles.

    En la Constitucin de Colombia (artculo 229) se garantiza el derechode toda persona para acceder a la administracin de justicia, que consti-tuye la garanta procesal fundamental. Se establece, adems, que la prue-ba obtenida con violacin del debido proceso es nula de pleno derecho, yque en ningn caso los civiles podrn ser investigados o juzgados por lajusticia militar.21

    La Constitucin del Paraguay (artculo 47) establece que el Estado ga-rantizar a todos los habitantes de la Repblica la igualdad para el accesoa la justicia, a cuyo efecto allanar los obstculos que la impidieran.

    La Constitucin de Nicaragua (artculo 34) reconoce el carcter pbli-co del proceso penal, y establece que el acceso de la prensa y el pblico alos procesos podr, en general, ser limitado por consideraciones de moraly orden pblico. Para la Constitucin de Nicaragua, el ofendido ser te-nido como parte en los juicios, desde el inicio de los mismos y en todaslas instancias.

    La Constitucin de Guatemala (artculo 12) reconoce el fundamentalderecho de defensa y su carcter inviolable. La Constitucin establece

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    21 Vanse los artculos 29 y 213 de la Constitucin de Colombia.

  • que nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber si-do citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competen-te y preestablecido.

    Con los ejemplos citados puede notarse cmo el derecho constitucio-nal comparado ha venido incorporando y desarrollando los principios ydisposiciones internacionales referidos al debido proceso legal. Ello de-nota fundamentalmente el importante proceso de actualizacin y moder-nizacin constitucional que est atravesando Amrica Latina a partir dela dcada de los aos noventa.

    IV. CONCLUSIONES

    Las Constituciones, los tratados internacionales sobre derechos huma-nos, la legislacin secundaria y las declaraciones y resoluciones interna-cionales sobre derechos humanos reconocen un amplio catlogo de garan-tas del debido proceso, cuyos titulares demandante y demandadotienen a su disponibilidad para invocar su aplicacin en todo tipo de proce-dimientos en que se deba decidir sobre la proteccin de sus derechos y li-bertades fundamentales.

    El debido proceso legal judicial y administrativo est reconocidoy afirmado en el derecho interno e internacional, y desarrollado en la ju-risprudencia del sistema interamericano, como una garanta fundamentalpara asegurar la proteccin de los derechos fundamentales, en toda cir-cunstancia.

    En consecuencia, los Estados estn obligados, segn el derecho inter-nacional de los derechos humanos y segn el derecho constitucionalcomparado, a garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia yrespecto de toda persona, sin excepciones, independientemente de la ma-teria de que se trate, ya sea sta de carcter constitucional, penal, civil, defamilia, laboral, mercantil o de otra ndole, lo cual implica el asegura-miento y la vigencia efectiva de los principios jurdicos que informan eldebido proceso y las garantas fundamentales, a fin de garantizar la pro-teccin debida a los derechos y libertades de las partes, y no limitarlosms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley.

    El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho consti-tucional comparado, as como la nueva legislacin penal de corte garan-tista que se ha aprobado en varios pases de Amrica Latina, han brinda-

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  • do aportaciones sustanciales al desarrollo y positivacin de los principiosy garantas del debido proceso legal, lo cual constituye un avance signifi-cativo.

    Representa, por lo tanto, un desafo actual para los operadores judicia-les, la aplicacin sistemtica e integrada de las normas de derechos hu-manos que regulan el debido proceso, ya que son ellos los que deben in-terpretar los diferentes instrumentos sobre derechos humanos internose internacionales a fin de garantizar las exigencias del debido procesolegal, sin distinciones de ninguna naturaleza.

    El desafo actual lo constituye, pues, la apropiacin de la cultura deldebido proceso por parte de los operadores judiciales, y su puesta enprctica en todos los casos, con el fin de que ello se refleje precisamenteen una actuacin judicial humanista, tica, independiente e imparcial,apegada a la normativa constitucional, al derecho internacional de los de-rechos humanos y a la jurisprudencia internacional.

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