deber 3

7
Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE Control Industrial DEPARTAMENTO DE ELECTRICA Y ELECTRÓNICA CARRERA DE INGENIERÍA MECATRÓNICA CONTROL INDUSTRIAL Nombre: Ricardo Villafuerte 21/05/2015 SANGOLQUI-ECUADOR

Upload: villa1592

Post on 08-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Control Industrial

TRANSCRIPT

Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE

Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPEControl Industrial

DEPARTAMENTO DE ELECTRICA Y ELECTRNICA

CARRERA DE INGENIERA MECATRNICA

CONTROL INDUSTRIAL

Nombre: Ricardo Villafuerte21/05/2015

SANGOLQUI-ECUADOR

NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL VIGENTES EN EL ECUADORDe acuerdo al decreto ejecutivo 2393 del Reglamento de Seguridad Industrial y Salud de los Trabajadores, tenemos las siguientes normas.Art 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES3. Usar correctamente los medios de proteccin personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservacin 4. Informar al empleador de las averas y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si ste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad laboral y competente a fin de que adopte medidas adecuadas y oportunas.6.- No introducir bebidas alcohlicas ni otras substancias txicas a los centros de trabajo, ni presentarse en estado de embriagues en el lugar de trabajoArt 34 LIMPIEZA DE LOCALES5.- Las operaciones de limpieza se realizaran con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por mquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilizacin ofrezca mucho peligro.6.- Los aparatos, maquinas, instalaciones, herramientas debern mantenerse en buen estado de limpieza.Art. RUIDOS Y VIBRACIONES2.- El anclaje de mquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuar con las tcnicas que permitan lograr su optimo equilibrio esttico y dinmico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes vibratorios.3.- Las mquinas que produzcan ruido o vibraciones se ubicarn en recientes aislados si el proceso lo permite, y sern objeto de mantenimiento adecuado.4.-(Reformado por el Art 32 D.E 4217, R.O 997, 10-VII-88) Se prohbe instalar maquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyndose los dispositivos de alarma o seales acsticas.Art 56 ILUMINCACION, NIVELES MNIMOS 1.- Todos los lugares de trabajo y trnsito debern estar dotados de suficiente iluminacin natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daos para los ojos.

Ilustracin 1 Niveles de iluminacin mnima para trabajos especficos y similares

Art 70 EQUIPOS14. Deber existir un manual o tabla de instrucciones de la mquina para el correcto funcionamiento de la instalacin, as como la actuacin a seguir en caso de avera Art. 73 UBICACIN.- En la instalacin de mquinas fijas se observarn las siguientes normas:1.- Las maquinas estarn situadas en reas de amplitud suficiente que permita su correcto montaje y una ejecucin segura de las operacionesArt 74 SEPARACION DE LAS MAQUINAS1.- La separacin de las maquinas ser la suficiente para que los operarios desarrollen su trabajo holgadamente y sin riesgo, y estar en funcin:a) De la amplitud de movimientos de los operarios y de los propios elementos de la maquinas necesarios para la ejecucin de l trabajo b) De las necesidades de mantenimiento. En cualquier caso la distancia mnima entre las partes fijas o mviles ms salientes de mquinas independientes, nunca ser inferior a 800 milmetrosArt 75 COLOCACIN DE MATERIALES Y UTILES 2.- Los tiles de las maquinas que se deban guardar juntos a stas, estarn debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.3.- Se prohbe almacenar en las proximidades de las maquinas, herramientas y materiales ajenos a su funcionamientoArt 87. INTERRUPTORES.- Los interruptores de puesta en marcha debern cumplir las siguientes condiciones:1.- No sobresalir ni estar al ras de la superficie de la caja de mandos, de tal manera que obliguen a introducir el extremo del dedo para accionarlos, dificultando los accionamientos involuntarios.2. Preferiblemente de menor tamaos que los de paradaArt 88 PULSADORES DE PARADA.- Los pulsadores de parada sern fcilmente accesibles desde cualquier punto del puesto de trabajo, sobresaliendo de la superficie en la que estn instaladosArt 90.- Los mandos por palanca solamente se permitirn si renen las siguientes condiciones:2.- Estar convenientemente sealizados y ubicadosUTILIZACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS FIJASArt 91 UTILIZACION1.- Las maquinas se utilizaran nicamente en las funciones para la que han sido diseadas.2.- Todo operario que utilice una maquina deber haber sido instruido y entrenado adecuadamente en su manejo y en los riesgos inherentes a la misma. As mismo , recibir instrucciones concretas sobre las prendas y elementos de proteccin personal que est obligado a utilizar.3.- No se utilizar un mquina si no est en perfecto estado de funcionamiento, con sus protectores y dispositivos de seguridad en posicin y funcionamiento correctos.MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PORTATILES Art 94 UTILIZACION Y MANTENIMIENTO2.- Al dejar de utilizar las mquinas porttiles, aun por periodos breves, se desconectaran de su fuente de alimentacin.4.- Las mquinas porttiles se almacenarn en lugares limpios, secos y de modo ordenado.Art 104 CABLES4.- Los cables estarn siempre libres de nudos, sin torceduras permanentes u otros defectos.SEALIZACION DE SEGURIDADArt 164 OBJETO3.- La sealizacin de seguridad se emplear de forma tal que el riesgo que indica sea fcilmente advertido o identificado6.- La sealizacin de seguridad se basar en los siguientes criterios:a) Se usarn con preferencia los smbolos evitando, en general la utilizacin de las palabras escritas SEALES DE SEGURIDADArt 169. CLASIFICAION DE LAS SEALESb) Seales de Obligacin (S-O)Sern de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul en blanco, el smbolo que exprese la obligacin de cumplir.d) Seales de informacin (S.I.)Sern de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo ser verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del permetro. El smbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la seal.PROTECCION PERSONALArt 175 DISPODICIONES GENERALES1. La utilizacin de los medios de proteccin personal tendr carcter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de proteccin colectiva.b) Simultneamente con stos cuando no garanticen una total proteccin frente a los riesgos profesionales. 2. La proteccin personal no exime en ningn caso de la obligacin de emplear medios preventivos de carcter colectivo.3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de proteccin personal permitirn, en lo posible, la realizacin del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminucin de su rendimiento, no entraando en s mismos otros riesgos.(DECRETO EJECUTIVO 2393)BibliografaDECRETO EJECUTIVO 2393, S. I. (s.f.). Seguro General de Riesgos de Trabajo. Obtenido de http://www.prosigma.com.ec/pdf/nlegal/Decreto-Ejecutivo2393.pdf

6