debate sobre la reforma laboral. 19.10.2012

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Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Sesión sobre la reforma laboral. 19.10.2012. 1 Debate sobre la reforma laboral. Ley 3/2012 de 6 de julio

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Page 1: Debate sobre la reforma laboral. 19.10.2012

Eduardo Rojo Torrecilla.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Sesión sobre la reforma laboral. 19.10.2012.1

Debate sobre la reforma laboral. Ley

3/2012 de 6 de julio

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La versión oficial de la

reforma.

http://bit.ly/QzSbNT

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Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los

empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa

como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados

niveles de protección social.

Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y

trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos

intereses de todos”.

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Mi parecer.

1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la

fijación de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia

del contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes.

2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes

sociales, y muy especialmente de las organizaciones

sindicales. La reforma laboral debilita el derecho

constitucional a la negociación colectiva.

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Preguntas que formulo y trato de

responder, para abrir el debate.

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1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en

materia de libertad sindical, negociación colectiva y

extinción del contrato de trabajo? Convenios números

87, 154 y 158?

Fomento de la negociación colectiva.

Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del

empleador.

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2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la

Unión Europea, en concreto la Carta de los

derechos fundamentales, en materia de

libertad sindical, negociación colectiva y

protección contra el despido?

Arts. 12, 28 y 30.

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3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC

sobre el artículo 35 de la Constitución, que

reconoce el derecho al trabajo?

Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de

octubre.

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4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC

respecto a la limitación del arbitraje obligatorio,

recogida en la sentencia 11/1981?

¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la

intervención de la Comisión Consultiva Nacional de

Convenios Colectivos, u órgano equivalente de

Comunidad Autónoma para resolver sobre la

inaplicación de un convenio colectivo?

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5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del

Tribunal Supremo sobre adecuación de la

duración de la prueba al objeto del contrato?

Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.

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6. La nueva articulación de la estructura de la

negociación colectiva. Mandato imperativo de la

prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad

de modificarla por los agentes sociales.

¿Puede estar limitación constituir una vulneración

del derecho fundamental de libertad sindical (art.

28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos

esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho

de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?

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Negociación colectiva.

a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminuciónpersistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestresconsecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD1362/2012 de 27 de septiembre).

b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto delconvenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en unamplio grupo de materias (Vid. SAN 10.9.2012).

c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación deuno nuevo sin acuerdo.

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Sobre el Recurso de Inconstitucionalidad del

PSOE e Izquierda Plural.

1. La defensa del Estado social y democrático de

derecho.

2. La centralidad de los derechos sociolaborales y del

valor de la participación institucional y del diálogo

social.

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3. RI gira alrededor de la consideración prioritaria del derecho

de libertad sindical (art. 28.1 CE), y formando parte del mismo,

como contenido esencial, del derecho de negociación colectiva

(art.37.1).

4. Enfatiza el derecho al trabajo desde la vertiente de la

causalidad de la extinción (art. 35.1) y el derecho a la tutela

judicial efectiva (art. 24.1) en relación con el acceso a los

tribunales en caso de despidos colectivos y de extinción del

contrato de trabajo durante el período de prueba de un año

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5. Defensa del reconocimiento constitucional de la fuerza

vinculante de los convenios (de todos) como eje central de

buena parte del recurso. Por ello, defensa de que la

modificación unilateral de las condiciones de trabajo vulnera el

art. 37.1 CE.

Intenso debate doctrinal sobre la defensa, por un sector, de la

fuerza vinculante para todos los convenios (diferenciándola de

la eficacia general), y otro más minoritario (pero con mucha

fuerza mediática) que defiende que la fuerza vinculante sólo

puede predicarse de los convenios colectivos estatutarios del

título III de la LET.

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6. Sobre la vulneración del derecho a la negociación

colectiva por la redacción del art. 82.3 de la LET y la

prioridad aplicativa absoluta, sin posibilidad de

modificación, del convenio de empresa sobre

cualquier otro convenio.

No parece constitucionalmente viable el

condicionamiento excluyente de los términos de la

negociación.

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7. Crítica a la no causalidad de la regulación de los

despidos colectivos, y la vulneración de los

principios de adecuación, razonabilidad y

proporcionalidad.

La importancia de la doctrina de los Tribunales

Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

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8. Dudas personales respecto a la aceptación por el TC de la

inconstitucionalidad del precepto relativo a la supresión de la

jubilación forzosa por convenio colectivo

9. Dudas personales sobre la aceptación por el TC de la crítica

jurídica a la supresión de los salarios de tramitación en caso de

extinción del contrato

10. Dudas personales sobre la aceptación de la tesis de la

inconstitucionalidad de la imposibilidad de suspensión de

contratos y reducción de jornada para el personal del sector

público

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La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para

la corrección del déficit público. Ajuste salarial.

Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se

determinan obligaciones de información y procedimientos

necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el

pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste.

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Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea elFondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes deajuste.

Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentesde racionalización del gasto público en el ámbito educativo.Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – omenor – salario.

Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentespara garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud ymejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión deprestaciones a quien trabaje en situación irregular.

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Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentesde liberalización del comercio y de determinados servicios.Impacto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores delsector.

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas paragarantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad. Reducción de derechos del personal funcionario ylaboral.

Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas deliquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbitofinanciero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes pidanla ayuda económica.

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RECAPITULACIÓN.

1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los

laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que

engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo a

las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición

cambiante del mundo del trabajo

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2. ¿Cómo afectará la reforma laboral española a las

competencias autonómicas en materia laboral y de

empleo?

3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más

concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se

aplican, o no aplican, las normas laborales?

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Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguirdebatiendo…

… pero no sólo para ello sino también para hacerpropuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más justay cohesionada…

probablemente lo contrario de aquello que algunaspolíticas económicas y sociales actualmente en bogapretenden.

Muchas gracias por su atención y paciencia. Y ahora, eldebate.