debate sobre la pena de muerte
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Posturas a favor y en contraTRANSCRIPT
A FAVOR
1) Razón de Justicia: Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente”. Cuando alguien comete un delito, la pena ha de ser equivalente al mal causado.
2) Utilidad Social: ¿para qué castigar? carácter disuasorio e intimidatorio de la pena. Si el individuo es racional, y hace un calculo sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tenga beneficio alguno.
3) Ejercicio de la legítima Defensa: la víctima no ha podido defenderse, y por lo tanto, es la sociedad quien le defiende legitimamente.
4) Miedo a la fuga o a la reincidencia : si el sujeto delincuente consiguiera escapar de la cárcel, podría cometer los mismos delitos. No es posible la resocialización del delincuente: la única solución es la eliminación del sujeto.
5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas y pruebas indudables, impide que se condene a un inocente. No existe, riesgo de errores.
6) Costes económicos: la pena de muerte es más rentable, que las alternativas que se presentan.
Otras a favor La sociedad debe defenderse de sus agresores. Método disuasorio: ejecutar a uno para advertir a cientos. Es más inhumana la cadena perpetua. Nos evita el riesgo de que un delincuente peligroso en un
futuro se constituya en amenaza para la sociedad. Su abolición es un deseo que se corresponde con un nivel
cultural aún no alcanzado. Para evitar el error se reserva su aplicación a los casos de
absolutas certeza. Si alguien viola el derecho a la vida, pierde su derecho a la
vida. Es un justo castigo para compensar a los familiares de la
víctima . Una muerte humana solo se repara con la muerte del
asesino
EN CONTRA
1) Razón de Justicia: Si el crimen pertenece a la naturaleza y el instinto animal, la LEY humana no pretende imitar la naturaleza. La ley está hecha para corregirla. Incluso las religiones se nos pide el perdón y la comprensión.
2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de intimidación y disuasión. Si fuera así, ya no existirían delitos contra la vida.
3) En relación con la legítima defensa de la víctima, pudiera ser que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón.
4) Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: hay riesgo de condenar a un inocente y no se puede compensar al sujeto por el error.
5) Costes económicos: son un tipo de argumentaciones que no deberían ser tenidas en cuenta.
6) Discriminación de la pena de muerte: la diferencia de recursos económicos provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los que más tienen puedan ser asistidos por los mejores abogados.
7) Donde existen dictaduras y terrorismo, la pena de muerte se convierte en un instrumento para mantener el poder y protegerlo, puesto que sirve para erradicar a los adversarios.
Otras en contra La muerte del otro no restituye el mal. Es imposible eliminar el riesgo del error judicial (20% de
los casos). Es la única pena irreparable. La historia esta llena de casos de inocentes condenados injustamente
Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano. Si el criminal realiza un mal al matar, matarlo es igualmente malo.
Si la ley aplica la misma moneda a los criminales se pone en cierto sentido a su nivel. Matar en nombre de la ley es pisotear el derecho y la justicia.
La ley no solo debe castigar a los criminales sino rehabilitarlos y reformarlos. Muchos son enfermos mentales o desequilibrados psíquicos.
REFLEXION FINAL Quitar la vida es fácil, pero devolverla es imposible. No se ha demostrado ser un castigo disuasorio. Se aplica discriminadamente: más a minorías
raciales y grupos marginales. Se utiliza como instrumento de represión política y
de eliminación de los disidentes. Hay desigualdad en su aplicación por la distinta
severidad de los tribunales. Toda violencia es idéntica, y el Estado ha de ser
humanitario en las sanciones y castigos. Una nueva muerte no devuelve la vida perdida. Las soluciones deberían centrarse en la etapa
anterior al delito, en la prevención, y no después.