debate femicidio

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ANTECEDENTES En 1976, Diana Russel acuña el concepto femicide para designar el asesinato misógino de mujeres por hombres (Russell y Radford 1992,3), el cual se ve posteriormente ampliado para definirlo como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres (Caputi y Russell 1990, 34). La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) es el primer instrumento jurídico internacional que señala la violencia contra las mujeres como una forma de violencia específica, producto delas relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y la define como: ” …cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (OEA 1995, Art.1) Desde 2007, varios países de América Latina desarrollan procesos de tipificación en sus códigos penales de las muertes violentas de mujeres por razones de género, bajo el concepto de femicidio o feminicidio. La información y el contenido multimedia, publicados por la Agencia de Noticias Andes, son de carácter público, libre y gratuito. Pueden ser reproducidos con la obligatoriedad de citar la fuente. http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-incorpora-figura- femicidio-reforma-codigo-organico-integral-penal.html Pese a que tradicionalmente algunas corrientes de pensamiento e instrumentos jurídicos del Ecuador y de otros países los han utilizado como términos equivalentes, la violencia intrafamiliar o violencia doméstica” no son sinónimo de la violencia contra las mujeres. El femicidio es el sello más evidente y extremo de la violencia contra las mujeres. La vida de miles de mujeres de todas las edades, en el mundo entero, se extingue como resultado de la

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Page 1: Debate Femicidio

ANTECEDENTES

En 1976, Diana Russel acuña el concepto femicide para designar el asesinato misógino de mujeres por hombres (Russell y Radford 1992,3), el cual se ve posteriormente ampliado para definirlo como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres (Caputi y Russell 1990, 34).

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) es el primer instrumento jurídico internacional que señala la violencia contra las mujeres como una forma de violencia específica, producto delas relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y la define como: ” …cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (OEA 1995, Art.1)

Desde 2007, varios países de América Latina desarrollan procesos de tipificación en sus códigos penales de las muertes violentas de mujeres por razones de género, bajo el concepto de femicidio o feminicidio.

La información y el contenido multimedia, publicados por la Agencia de Noticias Andes, son de carácter público, libre y gratuito. Pueden ser reproducidos con la obligatoriedad de citar la fuente. http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-incorpora-figura-femicidio-reforma-codigo-organico-integral-penal.html

Pese a que tradicionalmente algunas corrientes de pensamiento e instrumentos jurídicos del Ecuador y de otros países los han utilizado como términos equivalentes, la “violencia intrafamiliar o violencia doméstica” no son sinónimo de la violencia contra las mujeres.

El femicidio es el sello más evidente y extremo de la violencia contra las mujeres. La vida de miles de mujeres de todas las edades, en el mundo entero, se extingue como resultado de la violencia fundada en las relaciones desiguales de poder entre géneros.El riesgo mortal que acarrea esta forma de violencia refleja que éste no es, ni puede ser, un concepto genéricamente neutro, sino uno que vincula estrechamente las muertes violentas y evitables de mujeres con su condición de subordinación y discriminación dentro del orden patriarcal en que se cimentan nuestras sociedades.

El femicidio es el sello más evidente y extremo de la violencia contra las mujeres. La vida de miles de mujeres de todas las edades, en el mundo entero, se extingue como resultado de la violencia fundada en las relaciones desiguales de poder entre géneros.El riesgo mortal que acarrea esta forma de violencia refleja que éste no es, ni puede ser, un concepto genéricamente neutro, sino uno que vincula estrechamente las muertes violentas y evitables de mujeres con su condición de subordinación y discriminación dentro del orden patriarcal en que se cimentan nuestras sociedades.Al hablar de femicidio se hace referencia a aquellas muertes violentas de mujeres que no son casuales, ni son una consecuencia más de la violencia social generalizada. Son muertes que ocurren

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bajo lógicas y dinámicas distintas a aquellas que rodean el homicidio de un hombre en manos de otro(s).

MARCO LEGALEl Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia en agosto del 2014 para analizar la norma que describe y sanciona el femicidio, y es así que al tenor del Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal, el delito en general responde a una noción dogmática, por lo que contiene todas las características de la acción sancionada con una pena, y por tanto es la conducta típica, antijurídica y culpable. En ese orden, el artículo 25 al tratar de la tipicidad consigna que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, en consecuencia es la descripción concreta de la conducta prohibida integrada por una parte objetivada y otra subjetiva.

“Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.”(Suplemento -- Registro Oficial Nº 180 -- Lunes 10 de febrero de 2014)

Bibliografía Suplemento, Registro Oficial Nº 180, DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General. Lunes 10

de febrero de 2014. Extraído de: http://www.forosecuador.ec/descargar/COIP.www.forosecuador.ec.pdf

Ecuador incorpora la figura del femicidio en la reforma al Código Orgánico Integral Penal, Agencia de Noticias Andes, Quito 9 de Octubre del 2013. Extraído de: http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-incorpora-figura-femicidio-reforma-codigo-organico-integral-penal.html

Femicidio en el Ecuador, Ana Carcedo, Septiembre del 2013. Extraído de: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:LkmW3jgopvgJ:scm.oas.org/pdfs/2012/CIM03334A-2.pdf+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ec