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I.E.T.E.I. INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS E INVESTIGACIONES SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ORGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “XXIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” 23, 24 y 25 de Septiembre de 2015. TEMA 3: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL SU TUTELA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EN OBRAS PÚBLICAS SOBRE BIENES PATRIMONIALES AUTORES: Arq. María Paula Viel Arq. Graciela Ortíz Arq. Vanina Odorico El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza ha tomado conocimiento del presente trabajo para la presentación en el “XXIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” según Acuerdo 6064.

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Page 1: DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS … · Provincia de Mendoza en cuanto al control de la adecuada aplicación de la legislación provincial vinculada a la protección,

I.E.T.E.I. INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS E INVESTIGACIONES

SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ORGANOS Y ORGANISMOS

PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

“XXIII CONGRESO NACIONAL

DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y

ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”

23, 24 y 25 de Septiembre de 2015.

TEMA 3: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL

– SU TUTELA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS –

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EN OBRAS PÚBLICAS SOBRE BIENES PATRIMONIALES

AUTORES: Arq. María Paula Viel

Arq. Graciela Ortíz

Arq. Vanina Odorico

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza ha tomado conocimiento del presente trabajo

para la presentación en el “XXIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS,

ÓRGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA” según Acuerdo 6064.

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN

Pág. 1

2. MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES

Pág. 2

3. NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Pág. 6

4.

5.

BIENES PATRIMONIALES EN LA PROVINCIA DE

MENDOZA

DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y MUSEOS

a) Responsabilidades y Funciones

b) Guía de procedimientos para la preservación, conservación y

restauración de bienes patrimoniales

c) Protección del Patrimonio Histórico-Cultural

Pág. 8

Pág. 12

Pág. 12

Pág. 13

Pág. 13

6. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN

OPORTUNIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

EN BIENES PATRIMONIALES

a) Labor de Auditoría

b) Análisis de una auditoria de obra pública en ejecución a un

bien patrimonial

Pág. 15

Pág. 15

Pág. 17

7. CONCLUSIONES

Pág.21

8. ANEXO Pág.25

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RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto analizar el rol que desempeña el Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Mendoza en cuanto al control de la adecuada aplicación de la legislación

provincial vinculada a la protección, preservación, documentación, y fiscalización de los

bienes patrimoniales de la Provincia de Mendoza, en oportunidad de la ejecución de una obra

pública sobre los mismos.

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

Para la elaboración y desarrollo del presente trabajo, se utilizaron distintos métodos de

investigación, tales como:

Estudio exhaustivo de la normativa legal vigente nacional, provincial y municipal,

respecto de la declaratoria patrimonial, tratamiento de bienes patrimoniales y su

aplicación a través de autoridades y organismos correspondientes.

Consulta de bibliografía referencial y Trabajos de Investigación elaborados por

Profesionales Especialistas en Patrimonio Cultural Histórico.

Análisis de conceptos generales exponiendo definiciones básicas de Patrimonio

Cultural, Patrimonio Arquitectónico, Bien Patrimonial y sus distintas clasificaciones.

Entrevistas a las autoridades de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la

Provincia de Mendoza, dependiente del Ministerio de Cultura.

Relevamiento de información y documentación en diferentes organismos provinciales.

Estudio del Registro Provincial de Bienes Patrimoniales, a los efectos de tomar

conocimiento de la totalidad de los mismos, su clasificación y diferenciación de

acuerdo al tipo de declaratoria patrimonial que cada uno posee.

Análisis de una auditoría de obra pública en ejecución a un bien patrimonial a modo

de ejemplo, a los efectos estudiar los aspectos más relevantes para verificar el

cumplimiento de la legislación vigente.

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CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EN OBRAS PÚBLICAS SOBRE BIENES PATRIMONIALES

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto analizar el rol que desempeña el Tribunal de Cuentas en

cuanto al control de la adecuada aplicación de la legislación provincial vinculada a la

protección, preservación, documentación, y fiscalización de los bienes patrimoniales de la

Provincia de Mendoza, en oportunidad de la ejecución de una obra pública sobre los mismos.

Si bien Mendoza puede considerarse como una Provincia relativamente joven si la situamos

dentro del contexto histórico nacional y continental, resulta importante manifestar que la

misma posee una cantidad significativa de bienes inmuebles de gran relevancia

arquitectónica, arqueológica, histórica y artística, integrantes del Patrimonio Cultural de la

Provincia. No podemos dejar de hacer mención a un tema que afecta particularmente a nuestra

provincia, ya que hay que tener en cuenta que la misma se encuentra situada geográficamente

en un área sísmica, por lo que resulta ineludible por parte del Estado, realizar acciones

pertinentes y concretas para abordar un programa integral a los efectos de salvaguardar los

bienes inmuebles patrimoniales, hasta tanto se lleve a cabo su correspondiente puesta en

valor.

Es responsabilidad del Estado Provincial dar respuesta a las necesidades de la población en

cuanto a la preservación y conservación de todos aquellos elementos físicos y abstractos que

forman parte de la riqueza colectiva cultural, como también difundir su existencia a los

efectos de reconstruir y proyectar nuestra historia como sociedad propietaria de valores

patrimoniales que conforman nuestra identidad Provincial y Nacional.

Las obras de intervención sobre bienes patrimoniales poseen un costo elevado respecto a las

obras convencionales, debido a que las mismas demandan un trabajo específico y particular

para cada caso, que incluye tareas de relevamientos, estudios preliminares, análisis

específicos de restauración, consolidación, rehabilitación, demolición, extracción,

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prospección, sondeos, excavaciones y cualquier otro tipo de intervención sobre el bien

patrimonial como también, en algunos casos, de su entorno. Los trabajos mencionados

anteriormente, sin lugar a dudas, requieren del conocimiento y labor profesional de personal

altamente capacitado y especializado en estos temas.

Por consiguiente, el valor económico que demandan este tipo de obras es, indefectiblemente,

elevado y en algunos casos difícil de valuar y presupuestar. El sistema de cotización por

ajuste alzado presenta dificultades al momento de acordar valores justos y adecuados, ya que

en esta clase de obras, a menudo algunos trabajos que deberán realizarse por la empresa

contratista, no se encuentran a la vista de los analistas en el momento de confeccionar el

pliego de especificaciones técnicas particulares que tiene como objeto describir los trabajos a

realizar a fin de consolidar, restaurar y refuncionalizar el bien patrimonial en cuestión.

Por lo expuesto anteriormente, resulta interesante prestar especial atención sobre el control de

este tipo de obras y la intención del presente trabajo se centra en desarrollar un análisis sobre

las medidas tendientes a garantizar un adecuado trabajo dentro del marco de las auditorías

especiales que se realizan, con el objetivo final de concientizarnos sobre la importancia y la

relevancia que poseen esta clase de intervenciones y poder arribar a conclusiones que ayuden

a prevenir posibles daños tanto al Patrimonio Cultural como a los intereses económicos del

Estado. 5

MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES

Definición de Patrimonio Cultural

“Conjunto de bienes y manifestaciones tangibles e intangibles, presentes o

pasadas, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que tienen

una relevancia histórica, estética, arquitectónica, urbanística, económica, social política,

tradicional, etnológica, antropológica, científica, tecnológica, e intelectual para un

pueblo".(1)

1 Jorge Ernesto Becerril Miró (Secretario General del Comité Nacional del Consejo Internacional de

Monumentos y Sitios de la Ciudad de México) en su ensayo sobre Patrimonio cultural.

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Según la UNESCO: “El patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una

comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes

y futuras.”(2) 67

Definición de Patrimonio Arquitectónico

“Por patrimonio arquitectónico se puede entender un edificio, un conjunto de edificios o las

ruinas de un edificio o de un conjunto de edificios que, con el paso del tiempo, han adquirido

un valor mayor al originalmente asignado y que va mucho más allá del encargo original.

Este valor puede ser cultural o emocional, físico o intangible, histórico o técnico. Las obras

de arquitectura que pueden considerarse de patrimonio arquitectónico serán entonces las

que, debido a una multiplicidad de razones, no todas de índole técnica o artística, se

consideran que, sin ellas, el entorno donde se ubican dejaría de ser lo que es.”(2)

Definición de Bien Patrimonial

En el artículo 3° de la Ley Provincial 6034 se define como Bien Patrimonial: “a los efectos de

la presente Ley se consideran integrantes del Patrimonio Cultural de la Provincia, todos

aquellos bienes trascendentes que material y/o culturalmente reportan un interés

antropológico, histórico, arqueológico, artístico, artesanal, monumental, científico y

tecnológico, que significan o pueden significar un aporte relevante para el desarrollo

cultural de Mendoza, que se encuentren en el territorio de la provincia, o ingresen a el,

cualquiera fuere su propietario, luego de su declaración como tales por la autoridad de

aplicación.”(3)

La Fundación ILAM - Instituto Latinoamericano de Museos y Parques define a los bienes

patrimoniales como: Son los bienes muebles, inmuebles e intangibles que constituyen una

base importante de la identidad de las comunidades y que posterior a una responsable y

2 https://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio_cultural

3 Texto según art. 03 Ley 6133

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adecuada estrategia para su uso y aprovechamiento se convierten en potenciales fuentes de

desarrollo local. (4) 8

A continuación se efectúa descripción de la composición de cada uno de ellos: (5)9

(5)

a) Bienes inmuebles

Son aquellos que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de

la naturaleza y que tienen valor arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico, científico,

técnico o educativo, en particular los que corresponden a las siguientes categorías:

Las obras de arquitectura, de ingeniería o los componentes de las redes de infra-

estructura que posean valor histórico, científico, social, artístico, arquitectónico,

urbano o paisajístico.

Los núcleos urbanos de carácter histórico (ciudades, villas, pueblos, centros, barrios,

barriadas, arrabales).

Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, rurales o urbanas, cuya

arquitectura, unidad e integración con el paisaje tengan valor histórico, científico,

social o estético.

El sistema constituido por acequia - arbolado - carril, camino o calle - aceras.

Los sistemas de producción agrícola tradicional característicos de Mendoza.

Los yacimientos o sitios arqueológicos y paleontológicos y sus áreas de influencia.

Los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico y lugares de interés

etnográfico.

Los jardines y sitios históricos.

Los lugares y paisajes culturales, rurales o urbanos, debidos a la creación humana que

ofrecen interés cultural o estético.

4 http://www.ilam.org/index.php/es/talleres/materiales-apoyo/143-talleres-ilam/materiales-apoyo/290-del-bien-

al-recurso.

5texto según art. 04- Decreto Reglamentario 1882/09 de la Ley N° 6034.

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b) Bienes muebles

En esta categoría están comprendidos los siguientes bienes:

El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas,

terrestres y subacuáticas.

Elementos procedentes del desmembramiento de inmuebles.

Objetos artísticos originales, tales como: pinturas, dibujos, grabados, esculturas,

conjuntos y montajes artísticos cualquiera que sea la materia utilizada, estampas,

carteles y fotografías.

Artesanía cualquiera sea la materia utilizada.

Objetos de interés numismático o filatélico.

Documentos de archivos, cualquiera sea su soporte, incluidas grabaciones sonoras,

documentación fílmica y televisiva, materiales cartográficos y fotografías.

Manuscritos, libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos e impresos de cualquier

naturaleza.

Restos mortales que documentan la contextura o el aspecto físico de seres humanos

que vivieron en el pasado.

Mobiliario, tapices, alfombras y otros objetos decorativos.

Trajes y ornamentos litúrgicos.

Vehículos.

Instrumentos musicales.

Objetos de uso personal o familiar.

Especímenes de zoología, de botánica y de geología.

Todos los objetos custodiados en museos de titularidad estatal.

c) Bienes inmateriales

Forman parte del patrimonio cultural inmaterial aquellos bienes tales como los usos,

representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -juntos con los instrumentos, objetos,

artefactos y espacios culturales que les son inherentes-que las comunidades, los grupos y en

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algunos casos los individuos reconozcan como testimonios significativos y auténticos de su

cultura, luego de su declaratoria. El patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta en particular

en las siguientes áreas:

Técnicas constructivas.

Técnicas artesanales.

Tecnología y manufacturas.

Indumentaria y atavíos.

Gastronomía.

Medicina popular.

Literatura oral.

Música.

Danza.

Juegos y actividades lúdicas.

Fiestas y celebraciones.

Cosmovisión.

Usos y costumbres.

Toponimia.

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Si bien la temática específica del presente trabajo se aboca a analizar el control que ejecuta el

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza sobre las acciones que realiza el Estado por

medio de las Instituciones designadas y dedicadas especialmente a la protección del

Patrimonio Histórico-Cultural en oportunidad de la ejecución de obras públicas en bienes

patrimoniales, resulta necesario mencionar algunos conceptos básicos y generales para

comprender el alcance real que establece la legislación específica sobre estos temas y de esta

forma poder definir los lineamientos básicos al momento de acotar y precisar adecuadamente

el objeto y alcance del control.

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En la Provincia de Mendoza, existen tres niveles de declaratoria patrimonial que proceden de

distintas legislaciones:

a) Legislación nacional: Es aquella que proviene de las disposiciones y medidas

decretadas a nivel Nacional y que engloban los edificios patrimoniales que se

encuentren dentro de todo su territorio y que, a los efectos de resumir sus alcances,

podrían acortarse en las siguientes leyes más específicas:

- Ley Nº 12.665/40: "Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y

Lugares Históricos”.

- Decreto Nº 9.830/55: "Exención Impositiva a Edificios incluidos en Declaratorias

Nacionales”

- Ley Nº 24.633/96: "Importación y/o exportación de obras de arte"

- Ley Nº 25.197/99: "Creación del Régimen del Registro Patrimonial Cultural"

- Ley Nacional 25.743/04: “Preservación, protección y tutela del Patrimonio

Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural

Nacional y aprovechamiento científico y cultural del mismo”.

- Ley Nº 9.080/12: "Protección de ruinas y yacimientos arqueológicos y

paleontológicos"

b) Legislación Provincial: Abarca las leyes promovidas y sancionadas en el ámbito de la

Provincia de Mendoza, dentro del contexto de esta temática nacional y que abarca los

edificios patrimoniales comprendidos en su propio territorio, considerados en leyes y

decretos.

- Ley Nº 6.034/93: "Ley provincial del Patrimonio Cultural". Declara de Interés

Provincial la protección, conservación y acrecentamiento de todos aquellos bienes que

conforman el Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza.

- Ley Nº 6.133/94: modificatoria de la "Ley provincial del Patrimonio Cultural”

- Decreto Reglamentario 1.882/09 de la ley N° 6034: “Establece los procedimientos y

condiciones para la Gestión del Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza”.

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c) Legislación Municipal: En nuestra Provincia, existen algunos Municipios que a

través de sus Ordenanzas específicas, declaran de interés Municipal bienes

patrimoniales situados dentro de los límites geográficos de su territorio.

BIENES PATRIMONIALES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

De acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos,

la Provincia de Mendoza posee un Registro Provincial de Bienes Patrimoniales. Dicho

registro abarca una extensa lista compuesta por Edificios Civiles, Religiosos, Culturales,

Industriales, Ferroviarios, Escolares, Comerciales, Militares; Obras viales, Pasos históricos,

Monumentos, Parques, Plazas, Clubes, Mansiones y Residencias particulares, Cementerios y

Sepulcros, Lagunas, Yacimientos, Reservas ecológicas, Predios, Ruinas, Caminos, Estancias,

Bodegas, Solares, etc.

Se realizó un relevamiento sobre la base de este Registro, algunos bienes patrimoniales

cuentan con declaratorias patrimoniales mediante distintos tipos de legislación.

A continuación se exponen sólo aquellos que podemos diferenciar, agrupándolos en distintos

rangos de acuerdo a la clase de declaratoria patrimonial que cada uno posee:

Sobre el registro de un total de 470 bienes patrimoniales:

(Algunos de los bienes patrimoniales registrados, poseen más de un rango de declaratoria

patrimonial).

Cabe mencionar que en toda la Provincia de Mendoza, existen casi 3.000 bienes registrados

en el Sistema de Información Patrimonial, que no cuentan con una Norma Legal de

protección.

Rango Mundial Nacional Provincial Municipal

Cantidad de bienes 3 54 102 137

Tipo de

Legislación para

Declaratiorias

Patrimoniales

Patrimonio

Mundial de la

UNESCO.

Decretos o

Leyes

Nacionales.

Leyes o

Decretos

Provinciales.

Ordenanzas

Municipales.

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Dentro de la Provincia, podemos encontrar las obras más significativas y de mayor relevancia,

con una cantidad de 75 edificios o solares situados en el territorio del “Gran Mendoza”, el

cual abarca los Departamentos de: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján de Cuyo y

Maipú.

El Municipio de la Ciudad de Mendoza, posee la mayor cantidad de bienes inmuebles

patrimoniales dentro del territorio provincial, y a través de

la Ordenanza Municipal N°3.037/91, se declaró de Interés Municipal el Registro, Protección,

Conservación y/o Restauración los Bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad

de Mendoza.

A continuación se exponen las obras que cuentan con Declaratoria de Bien Patrimonial dentro

del Gran Mendoza:

Capital Almacenes Escorihuela Córdoba y Rioja

Arzobispado de Mendoza Catamarca y San Juan

Ex Asociación Mutual de

Suboficiales Emilio Civit 709

Banco de la Nación Argentina 9 de julio y Necochea

Banco Español Río de la Plata Necochea y España

Caja de Jubilaciones de la Provincia Rivadavia y P. Mendocinas

Casa Arenas Emilio Civit 779

Casa Arizu P Mendocinas1285

Casa Baldini Espejo 330

Casa Bombal Lavalle 371

Casa de Gobierno Parque Cívico

Casa de Vecindad Juan B Justo 169/89

Casa Gonzales San Luis 76

Casa Graffigna Emilio Civit 698

Casa López Frugoni Emilio Civit y Paso de los Andes

Casa Sindicato Magisterio Godoy cruz 310

Casa Valdés San Luis 441

Colegio Nacional A. Álvarez Chile 1050

Comisaría IIª San Martín 124

Consulado de Italia Necochea y Perú

Diario Los Andes San Martín 1049

Dirección de Turismo San Martín 1143

Edificio Administración FFCC Las Heras y Perú

Edificio de la Legislatura Sarmiento y P Mendocinas

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Edificio Oficinas del FFCC Villalonga y Las Heras

Escuela Mitre San Martín 50

Estación de pasajeros FFCC Villalonga s/n

Ex Banco de Londres San Martin y Las Heras

Ex Banco de Mendoza Gutiérrez y 9 de julio

Ex Banco Hipotecario España y Gutiérrez

Ex Casa Baquero España 1039

Ex Casa Ciancio San Martín 2182/88

Ex Casa Forti Emilio Civit 522

Ex Casa Jacinto Álvarez Las Heras y Chile

Ex Casa Labat P Mendocinas 1327

Ex Casa O. Gabrielli Godoy cruz 316

Ex Casa Piccione España 1551

Ex casa Stopell Emilio Civit 348

Ex Confitería Colón San Martín y Necochea

Ex Estación Trasandino Belgrano

Ex policía de Mendoza Montevideo y P. Mendocinas

Hotel Plaza (Actual Hyatt) Chile y Sarmiento

Iglesia de la Merced Montecaseros y San Luis

Iglesia de San Francisco España y Necochea

La Mercantil Andina Necochea y España

Manzana Cía. de Jesús San Martín 746- 798

Monumento Ejercito de los Andes Parque San Martín

Museo del Pasado Cuyano Montevideo 544

Obras Sanitarias Mendoza Belgrano y Martín Zapata

Palacio de Justicia Parque Cívico

Parque General San Martín Boulogne Sur Mer y Av.

Libertador

Capital Pasaje San Martín San Martín y Sarmiento

Penitenciaría Provincial Boulogne Sur Mer s/n

Playas Serranas Margen Sur lago del parque

Ruinas de San Francisco Beltrán e Ituzaingo

Subsecretaría de turismo San Martín 1143

Teatro Frank R. Day Parque San Martín

Teatro Independencia Chile y Espejo

Godoy Cruz Cine Teatro Plaza. Colón 23

Ex Bodega Arizu San Martín y Minuzzi

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Cuadro Relevamiento de obras10(6)

6 Fuente: “Legislación de declaratoria de Bienes de Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza”. María

Cristina Ruiz. Compiladora. 2001. Ediciones Culturales de Mendoza. Subsecretaria de Cultura. Gobierno de

Mendoza.

Guaymallén

Capilla del Rosario Calle del Rosario s/n

Casa Molina Pico Paroissien 747

Monumento a la Virgen María Av. de Acceso Este y Sur

Solar de Juan Gradhi Lucero Calle del Banco s/n Col Segovia

Las Heras

Bodega y Viñedos Panquehua

Capilla de El Plumerillo

Comisaría 16º Las Heras

Tumba de J. C. Moyano. Cem. Cap. Cementerio de la Capital

Luján de

Cuyo

Calvario de la Carrodilla San Martín y Carrodilla

Casa de Fader San Martín 3651 M. Drummond

Casa de los Solanilla Carrodilla y San Martín

Casa Mazzolari-Cerutti Viamonte 5329. Ch. de Coria.

Ex Casa Santa Rosa Roque Sáenz Peña 1000

Iglesia de la Carrodilla San Martín y Carrodilla

Toma y Puente de los Españoles Ruta 82, margen izq. Rio Mza.

Maipú

Bodega la Encantada (Actual

Intihuaco)

Carril Gómez Este. 3602.

Coquimbito.

Capilla de Barrancas Calle de la Capilla. Barrancas

Capilla de San Roque Plaza de San Roque

Casa Baquero Perito Moreno

Casa Bombal. Ruta 50. Rodeo del Medio

Casa de las Bóvedas de Pedro Molina Carril Urquiza

Casa Juan de la Cruz Videla Videla Aranda

Casa Juan F. Guevara Russel

Casco de la Estancia de los Molina Ruta 50. El pedregal

Chalets Giol y Gargantini Ozamis

Ex Casa Zapata. Maza s/n

Iglesia Ntra. Sra. de la Merced Padre Vázquez

Municipalidad de Maipú San Martín y P. Pescara

Posta Rodeo del Medio Calle Podestá s/n

Santuario María Auxiliadora Carril Nacional R. del Medio

Solar Histórico y Casa de Ozamis Vergara 88

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DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y MUSEOS (7)

La Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, dependiente del Ministerio de Cultura de la

Provincia de Mendoza, es la autoridad de aplicación de las normas para la gestión del

Patrimonio Cultural. Es además la autoridad técnica responsable que establece las “Guías de

Procedimientos” destinadas a facilitar el cumplimiento de las normas para la gestión del

patrimonio cultural, actualizarlas y modificarlas conforme lo establece el decreto

reglamentario Nº 1.882/2009 de la Ley Nº 6.034 de Patrimonio Cultural. 11

Asimismo en el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Patrimonio Cultural, adopta las

recomendaciones del Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos (ICOM), y

es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N°25.743/03 sobre Protección del Patrimonio

Arqueológico y Paleontológico, de la Ley Nacional N° 26.118/06 que aprueba la Convención

para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y del Decreto Provincial Nº 1.357/89

sobre la preservación del Patrimonio Documental de la Provincia, participando en los

proyectos y programas dependientes de los organismos de planificación y desarrollo urbano,

de ordenamiento territorial y de turismo cultural, entre otros.

a) Responsabilidades y Funciones

La Dirección de Patrimonio Cultural y Museos es responsable de la protección, conservación,

restauración y acrecentamientos de los Bienes del patrimonio Cultural de la Provincia de

Mendoza. A tal fin, le corresponde para el cumplimiento de estas disposiciones entre otras

funciones:

1) Asesorar y aprobar todas las intervenciones a realizar sobre el patrimonio cultural:

restauración, consolidación, rehabilitación, demolición, extracción, prospección,

sondeo o excavación y cualquier otro tipo de intervención que se realice sobre

cualquier bien patrimonial y su zona de entorno, que afecte su estructura o imagen.

7 Conceptos extraídos de texto según anexo I - normas para la gestión del patrimonio cultural capítulo I -

disposiciones generales (http://cultura.mendoza.gov.ar/museos/)

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2) Inspeccionar, monitorear y evaluar las condiciones que presentan todos los bienes

culturales que forman parte del patrimonio provincial, cualquiera sea su ubicación o

dominio, y hacer las recomendaciones pertinentes para su mejoramiento.

3) Proveer asesoramiento técnico y recursos materiales y/o económicos, en los casos que

considere pertinente, a los fines de salvaguardar el patrimonio cultural de Mendoza.

b) Guía de procedimientos para la preservación, conservación y restauración de

bienes patrimoniales.

Según lo establecido por el art.19 de la Ley N° 6.034: “Los organismos públicos que

proyecten, inicien o ejecuten obras en el territorio provincial deberán preveer la

conservación del patrimonio cultural y natural”. Asimismo su Decreto Reglamentario N°

1.882/09, dispone que el proponente de obras o actividades que puedan afectar los bienes

comprendidos en los arts. 3 y 4 de la mencionada Ley, deberán obtener una autorización de la

Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, Autoridad de Aplicación de las normas de

protección del Patrimonio Cultural para realizar evaluación de impacto arqueológico y/o

paleontológico (EIAP) o intervenciones de rescate, debiéndose presentar previamente un

informe sobre la prospección/relevamiento realizado con la justificación de la necesidad del

mismo, que será evaluado por la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos y ésta dispondrá

si es viable dicha intervención y en caso contrario evaluará otras alternativas para la

preservación del bien o sitio patrimonial susceptible de impacto.

De acuerdo a lo indicado precedentemente la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos ha

elaborado guías de procedimientos con sus correspondientes formularios. Los mismos deben

presentarse para gestionar:

- La declaratoria e intervenciones en bienes patrimoniales;

- Solicitudes de concesiones arqueológicas y paleontológicas.

c) Protección del Patrimonio Histórico – Cultural.

Por definición de la Real Academia Española, podemos decir que:

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- CONSERVAR implica “resguardar, cuidar, guardar una cosa, en este caso los bienes

culturales”. Por su misma definición implica una gestión, implementar una serie de

medidas y acciones tendientes a concretar ese fin.

- PROTECCION “Acción y efecto de proteger - Amparar, favorecer, defender”.

En este sentido la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos promueve acciones tendientes

al rescate, preservación y difusión del Patrimonio Histórico-Cultural de la Provincia,

detectando prioridades de acción para la conservación de estos bienes patrimoniales, y

creando toma de conciencia de la importancia y la complejidad de la conservación para el uso

responsable del patrimonio, objeto que se debe conservar en función de su importancia como

parte de la identidad de una comunidad, estableciendo protocolos de acción para su

protección.

No obstante hay que destacar que tales acciones se concretan efectivamente teniendo en

cuenta la disponibilidad de partidas presupuestarias que permitan la efectiva ejecución de los

trabajos necesarios para su conservación, por lo que una vez ejecutada la Obra Pública sobre

Bienes Patrimoniales Culturales, la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos ejerce su

control tanto en la gestión como en el seguimiento de los procesos de licitación e interviene

en el transcurso de la ejecución de las tareas de restauración/intervención, participando en

cada paso de la puesta en valor.

En conclusión podemos sintetizar su intervención respecto de la protección del Patrimonio

Histórico- Cultural en las siguientes circunstancias:

1. En oportunidad de las acciones de preservación necesarias para evitar su deterioro:

El valor que tiene el Patrimonio principalmente es el Cultural, de carácter

intangible y cualitativo. Actualmente tales acciones están a cargo de profesionales

del área de la arquitectura de la Dirección de Patrimonio y Museos, pero este

campo tiene un amplio espectro de acción que debe ser abordado por distintas

disciplinas como el derecho, la economía, las ciencias de la comunicación, la

antropología, la arqueología, la administración, la gestión, etc.

Es decir que la preservación del patrimonio histórico-cultural implica la

intervención de aspectos tanto legales, técnicos, como también elaborar políticas de

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Estado tendientes a la conservación preventiva, implementando acciones básicas de

prevención del deterioro.

2. En oportunidad que el Estado Provincial y/o Municipal licite obras públicas para la

preservación, restauración y conservación de bienes patrimoniales: La Dirección de

Patrimonio y Museos a través de sus profesionales ejerce presencia en la ejecución

de las obras públicas que se ejecutan sobre bienes patrimoniales, aportando todo su

potencial en conocimiento sobre la materia tendiendo así a que los trabajos que se

ejecuten cumplan con el fin para el cual se dispusieron. Es de destacar que durante

los últimos años tanto el Gobierno Provincial como los Municipales han ejecutado

obras públicas sobre bienes patrimoniales. Se enuncian a título de ejemplo, algunas

que han sido auditadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza:

1) Portones del Parque General San Martín

2) Memorial de la Bandera

3) Escuela Mitre

4) Museo Cornelio Moyano

5) Ruinas de San Francisco

6) Museo Las Bóvedas

7) Fuente de los Continentes

8) Monumento del Cerro la Gloria

INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN OPORTUNIDAD DE LA

EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN BIENES PATRIMONIALES

A) LABOR DE AUDITORÍA

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, mediante su Dirección de Auditorías

Especiales (en adelante D.A.E) realiza auditorías a las obras públicas ejecutadas con fondos

públicos.

Los informes que se emiten tienen por objeto verificar que todo lo ejecutado se encuadre tanto

dentro del marco legal de la Ley Provincial N° 4.416 de Obras Públicas, como de los códigos

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16

de edificación de cada departamento y de los pliegos licitatorios correspondientes emitidos

por los organismos para la licitación pública a ejecutar.

Dentro de la muestra de obras que la D.A.E audita anualmente, se encuentran casos de obras

patrimoniales, tanto de puesta en valor como de refacción o remodelación. En dichos casos

particulares, se lleva a cabo un control en cuanto al cumplimiento de la Ley Provincial Nº

6.034/93 y Decreto Reglamentario Nº 1.882/09.

El equipo de auditores de la D.A.E, conformado por ingenieros, arquitectos y sus respectivos

auxiliares, se avoca a la tarea de compulsar en sede de los organismos públicos encargados de

contratar las obras públicas a ejecutar, los expedientes licitatorios y toda la documentación

técnica relacionada a la obra, con el fin de concretar la labor de auditoría en el marco de las

funciones del control del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

Durante la verificación técnica en sede de los organismos se analizan:

Aspectos relacionados a intervención de obras patrimoniales:

En el caso de corresponder, verificación de Formulario Nº1 (Solicitud de

Declaratoria): Antecedentes Generales, históricos, culturales, sociales, económicos,

religiosos, ambientales o simbólicos; Antecedentes Jurídicos, Propuesta de

administración y mantenimiento del bien y anexos.

De acuerdo a lo solicitado por Formulario Nº2 (Solicitud de Intervención): Datos de la

obra, situación actual, propuesta de intervención y presupuesto estimado.

Pliegos Licitatorios

Resolución correspondiente que apruebe la documentación técnico-legal y el

correspondiente Llamado a Licitación Pública.

Presupuesto oficial

Ofertas de las empresas constructoras

Acta de Apertura de sobre de Licitación Pública

Acta de adjudicación de obra y Resolución correspondiente que lo apruebe.

Planos aprobados.

Contrato de Obra Pública.

Póliza de garantía de Contrato.

Acta de Inicio de Obra

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Mediciones mensuales y Certificados de Obra y de redeterminaciones de precios

debidamente firmados.

Acta de recepción provisoria y Definitiva de Obra.

Póliza de Fondo de reparo, en el caso de corresponder.

Póliza de Garantía de Anticipo financiero, en el caso de corresponder.

Póliza de Garantía de Adicionales de Obra y Resolución que apruebe tales trabajos

complementarios en caso de corresponder.

Resoluciones o Decretos que autoricen ampliaciones de plazo de obra.

Aplicación de multas.

Una vez finalizado el proceso de revisión en el organismo, se coordinan inspecciones oculares

“in situ” (Visita de Obra) para corroborar que lo certificado por la empresa se encuentre

debidamente ejecutado, como así también que lo ejecutado coincida con lo contratado. Ello

requiere la compañía del personal técnico que ejecuta la obra. Se toman fotografías de los

trabajos realizados acreditando así lo visualizado y se elabora el informe de auditoría en el

que frecuentemente se detectan falencias que arriban a conclusiones en relación a diversos

temas, como por ejemplo: deficiencias en los proyectos, a cumplimiento de plazos

contractuales y pagos, sobrecertificación, falta de constitución de fondo de reparo, falta de

recepción provisoria y/o final de la obra, entre otras. Tales conclusiones mencionan las

normas legales que han incumplido los organismos auditados como así también las

contratistas que ejecutan la obra, y con el fin de subsanar las deficiencias detectadas durante

la ejecución de la obra se le efectúan recomendaciones al organismo en las cuales se

consignan los procedimientos que debería ejecutar el organismo para corregir las deficiencias

detectadas. El informe final de auditoría es oficiado al organismo cuentadante para que los

responsables remitan al Tribunal sus comentarios, explicaciones, acciones correctivas o

descargos sobre los conceptos que contenga éste.

B) ANÁLISIS DE UNA AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA EN EJECUCIÓN A

UN BIEN PATRIMONIAL

A los efectos de estudiar la temática del presente trabajo en cuanto a la Protección del

Patrimonio Histórico Cultural, su tutela en la ejecución de Obras Públicas y la

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Responsabilidad que posee el Estado respecto al desarrollo de las labores pertinentes

tendientes a proteger los bienes de posibles daños, como así también verificar la intervención

de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Provincia; es que decidimos seleccionar una obra

que actualmente se encuentra en ejecución y llevar a cabo el análisis de los aspectos más

relevantes para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

Mansión Stoppel

La antigua Casa Stoppel fue declarada por Ley N° 7.080 del /10/12/2002, parte del patrimonio

Cultural de la Provincia de Mendoza. Dicha casa es una de las primeras construcciones que se

instala en la Avenida Emilio Civit del Departamento Ciudad de Mendoza en el año 1.912, por

lo que tiene una importante impronta histórica y patrimonial. (8) 12

La casa Stoppel se encontraba en un avanzado estado de deterioro producto del abandono,

causas naturales y la mano del hombre. Continuas filtraciones han provocado, a través del

tiempo, el colapso de las losas de la cubierta del techo, grietas significativas y

desprendimientos de molduras en muros y techos, desarticulando el comportamiento

estructural en conjunto del edificio que ha sido agravado por los movimientos sísmicos. Las

patologías se centran principalmente en daños estructurales de muros y humedades

ascendentes, producto de las filtraciones.

El Gobierno de la Provincia de Mendoza inició durante el año 2.013 un proceso tendiente a

contratar la ejecución de trabajos de conservación en la Casa Stoppel con el fin de realizar

tareas de restauración y puesta en valor, para lo cual, se llevarían a cabo tareas inherentes a

lograr su estado original; procediendo a demoler construcciones anexadas y sectores de

servicio que no cumplen con las normativas vigentes. En tal sentido, se realizarán refuerzos

estructurales, remplazo de losas, y todas las tareas inherentes a lograr su estado original,

respecto a pisos, revoques, estucados, carpinterías, cielorrasos, empapelados, pintura, herrería,

ornamentos, etc. (8)

8 Memoria descriptiva Pliego de Condiciones Técnicas Particulares- Obra: “Fundación Carlos Alonso- Casa

Stoppel”

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En el sector sur del terreno se ha proyectado un edificio de 613,00 m2 en tres niveles,

denominado ANEXO, el mismo alojará tres salas de exposición de 100,00 m2 cada una, una

sala de usos múltiples, recepción, sanitarios, depósitos y circulación vertical con ascensor y

escalera. Este edificio es totalmente de Hormigón Armado, tanto su estructura, como los

paramentos verticales, las losas de entrepiso y la terraza.

Para la concreción de lo antes expuesto se realizó el correspondiente llamado a Licitación

Pública, realizado en fecha 07/10/2013 con un presupuesto oficial inicial de $ 17.346.435,30 y

luego actualizado a un monto de $ 28.685.451,60. Analizadas las propuestas, se adjudicó la

obra a la empresa CAPSA C.C.y S. S.R.L.- SANCO S.A.-STOPPEL UTE., por el sistema de

Ajuste Alzado, y por el monto de su oferta básica de $ 22.817.451,60.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza en cumplimiento de su labor de auditoría

procedió a realizar los Informes de Auditorías Especiales Nº 0067/14; 0181/14 y 163/15,

procediendo a reseñar los aspectos principales resultantes de los mismos.

El pliego de condiciones particulares confeccionado para la licitación de la presente obra dada

la condición de bien patrimonial del edificio a intervenir y la importancia que el mismo tiene

para la Provincia de Mendoza, contempló que:

1. El oferente debía contar en todo el proceso de obra, con el asesoramiento e

intervención permanente de un profesional que deberá reunir las siguientes

condiciones:

a) Deberá ser especialista y/o experto en conservación arquitectónica, restauración,

restauración de patrimonio cultural y arqueología;

b) Deberá contar con experiencia práctica y teórica a nivel provincial, nacional e

internacional en estos rubros;

c) Deberá poseer como mínimo 15 años de ejercicio real de la profesión debidamente

certificados. Este requisito deberá ser cumplido sin excepción, el no cumplimiento

del mismo será causal de rechazo de la oferta.

Asimismo el oferente deberá contar para llevar a cabo la mano de obra de

intervención con los siguientes especialistas:

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a) Especialista reconocido en restauración específica de molduras de mampostería y

molduras externas (frentista).

b) Especialista en colocación de yeso aplicado y molduras internas.

c) Especialista reconocido en pintura mural.

d) Especialista reconocido en vitrales.

Todos ellos con sobrada experiencia y antecedentes reales debiendo poseer un

mínimo de 10 años ejecutando tareas de las características citadas. La no

presentación de éste requisito también será causal de rechazo de la oferta.

2. Sería facultad de la Dirección de Patrimonio el aceptar o no a los profesionales y

especialistas presentados por el oferente.

3. Asimismo posee gran cantidad de detalles y precisión de los trabajos de intervención a

efectuar en la antigua casa (ej. pisos, revoque, vitrales, pintura mural, carpintería, etc.)

4. La Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia estará a cargo del control y

monitoreo de las tareas durante la ejecución de las obras.

Según acta de inicio de obra los trabajos comenzaron el día 17/02/2014, contemplándose un

plazo de ejecución de 12 (doce) meses, por lo que la fecha de terminación inicialmente fijada

era el día 16/02/2015.

En fecha 01/06/2014 la obra fue paralizada debido a inconvenientes presentados en el

Municipio de Capital con la aprobación de la documentación gráfica pertinente, que impedían

la continuidad de los trabajos previstos y el inicio de los correspondientes al Bloque Anexo.

Mediante Acta de reinicio labrada en fecha 17/11/2014, se reanudan los trabajos en la obra

debido a que fueron superados los inconvenientes que se presentaron en la Municipalidad de

la Ciudad de Mendoza, al aprobarse la documentación gráfica pertinente. En fecha

25/02/2015 se celebra el Convenio Nº 1 de Ampliación de Plazo por 104 días siendo la nueva

fecha de terminación de la obra el día 16/11/2015.

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Han sido emitidos 10 certificados de obra, que arrojan un monto total de $4.344.123,45 en

concepto de Obra Básica y se ha autorizado además a pagar un monto de $1.794.487,57 en

concepto de Variación de precios.

En oportunidad de las distintas auditorías efectuadas se visualiza a través de las inspecciones

oculares realizadas “in situ” que la obra se encuentra en ejecución, verificando la complejidad

y el nivel de detalle de la labor que se está realizando, siendo imposible de reseñar en el

presente informe, advirtiendo la presencia del personal especializado tanto por parte de la

contratista como de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza,

conforme lo contemplado en pliegos.

CONCLUSIONES

Si bien el acercar el control al momento de los hechos, en cualquier clase de auditoría es un

principio básico y fundamental, en el caso de la obra pública este concepto toma mayor

importancia ya que de realizarse en forma adecuada, se podrían evitar daños y perjuicios que

no sólo comprometen el verdadero funcionamiento de la obra para el cual fue proyectada sino

que también impacta directamente en el usuario, en el ciudadano y por ende en la población

toda.

En cuanto a las obras de intervención sobre bienes patrimoniales, si consideramos la posible

detección de falencias en su adjudicación, cotización, ejecución y control; a los perjuicios

mencionados en el párrafo anterior, se le adicionan potenciales daños irreparables que

impactarían directamente en el valor cultural abstracto de la obra intervenida, el cual es

imposible de recuperar o reparar.

La posibilidad de realizar controles oportunos permite prevenir tanto daños materiales, como

también posibles gastos y pérdidas económicas que perjudicarían directamente los intereses

del Estado.

Si bien la legislación provincial vigente mencionada en el presente trabajo data del año 1.993,

cabe mencionar que la Dirección de Auditorías Especiales fue creada dentro de la estructura

organizativa del Tribunal de Cuentas de Mendoza en el año 1.999 con la incorporación de

nuevos profesionales técnicos (ingenieros y arquitectos) destinados a auditar obras públicas y

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que la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos comienza a desarrollar, desde el punto de

vista estrictamente práctico, sus funciones a partir de su incorporación a la Dirección de

Cultura de la Provincia alrededor de los años 2.004/2.005.

Lo mencionado en el párrafo anterior da cuenta de que la presencia de los organismos

responsables de desarrollar funciones inherentes a la temática del presente trabajo y la

correspondiente puesta en marcha de los mecanismos implementados con el correr de estos

años, han sido incorporadas a la estructura funcional del Estado Provincial paulatinamente.

Como expusimos anteriormente, las auditorías especiales sobre obras públicas llevadas a cabo

por la Dirección de Auditorías Especiales, centran su objetivo y destinan la mayor cantidad de

su contenido a verificar el proceso licitatorio fundamentalmente en cuanto a la elección de la

empresa contratista, sus capacidades técnicas y financieras, ofertas, cumplimiento de

presentación de documentación técnica según pliegos como también a controlar el avance

físico de la obra estableciendo una comparación con lo efectivamente certificado, y a la

constatación del cumplimiento de exigencias y plazos contractuales.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las tareas de auditorías realizadas por este Tribunal

de Cuentas reseñadas anteriormente, sería necesario acentuar todas las medidas que tiendan al

control responsable del cumplimiento de la legislación vigente referidas estrictamente a las

intervenciones por parte del Estado en obras de índole patrimonial y cultural, enunciando

algunos de los controles posibles:

Verificar fehacientemente las acciones desarrolladas por la autoridad de aplicación

responsable de la conservación y protección de bienes patrimoniales (Dirección de

Patrimonio Cultural y Museos) en oportunidad de la ejecución de obras públicas sobre

patrimoniales.

Verificar la injerencia del personal capacitado perteneciente a la Dirección de

Patrimonio Cultural y Museos en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares de cada obra en particular, proyecto ejecutivo, estudios preliminares como

también de su presencia en los procesos licitatorios, elección de empresas contratistas,

etc.

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13Instrumentar tareas de auditorías que tiendan a verificar el trabajo interdisciplinario

entre los distintos organismos intervinientes, como ser: Direcciones de Obras Públicas

y Privadas dependientes de los distintos Municipios, Dirección de Patrimonio Cultural

y Museos, Ministerio de Infraestructura y Dirección de Administración y Contratos de

Obras Públicas.

Por lo tanto, el impulso de estos controles sobre las intervenciones de obras patrimoniales y

su eventual difusión, tenderá también a fomentar el desarrollo de la identidad cultural de la

comunidad y a formar parte del inconsciente colectivo en cuanto a la valoración intelectual e

incorporación práctica del edificio al ciudadano como protagonista y usuario.

No obstante la labor específica que se efectúa desde los Tribunales de Cuentas en cuanto a su

labor de auditoría, sería oportuno instalar definitivamente en la sociedad un debate serio

respecto a la importancia que poseen las tareas de control y fiscalización sobre los bienes

patrimoniales de la Provincia de Mendoza y por supuesto de todo el territorio Nacional, de

manera tal de desterrar algunos preconceptos fundados en la ignorancia popular que tienden a

estigmatizar estos temas e implantarlos en un ámbito cuestionable. Por lo tanto creemos que

es indispensable plantear un enfoque profundo en cuanto a su valoración e incorporación en la

conciencia colectiva como parte de nuestra identidad histórica como sociedad.

El Arq. Alberto Lucchessi, profesor de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la

Universidad de Mendoza, en su trabajo colectivo presentado al URBAL (Año 2.002) "Gestión

de la Urbanización en Ciudades Turísticas", hace mención en su capítulo “Dificultades

Culturales” a lo siguiente: (9)

“Según lo visto, el conjunto de bienes patrimoniales, en estos incluidos los edificios, no están

incorporados en la conciencia patrimonial comunitaria, por lo que no resultan valorados.

Esta conciencia patrimonial debe ser "construida" en la sociedad como parte de

su identidad cultural.

9 Trabajo “Gestión de la Urbanización en Ciudades Turísticas" presentado por: Alberto Lucchesi Arq. DOADU.

Año 2,002

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Sin esta "construcción" resulta muy difícil generar una legislación adecuada, destinar parte

de los fondos públicos para la conservación, elaborar premisas para la refuncionalización y

establecer pautas para la inserción del edificio en la nueva ciudad.

El Patrimonio, inserto en la conciencia de la comunidad y presente en la realidad urbana

como elemento integrado y activo, deja de ser un objeto inerte y sentido para transformarse

en un sujeto más de la ciudad que poblamos”.

Finalmente, sin dudas este tema involucra a todos los estratos que conforman nuestra

sociedad: tanto al Estado (desde el Poder Ejecutivo, Organismos responsables, Organismos de

Control, Municipios), como a la Comunidad toda.

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ANEXO: Fotos Fundación Carlos Alonso - Casa Stoppel

ESTADO DEL INMUEBLE PREVIO A LA INTERVENCIÓN:

Estado de extremo deterioro en losas y revestimientos debido a filtraciones.

Vista del inmueble y Hall de acceso.

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Estado de revestimientos, molduras, vitrales previos a la intervención.

Terraza revestida con baldosa

calcárea.

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INTERVENCIÓN:

Restauración de balaustrada

en acceso principal

Restauración de frisos en

acceso principal.

Restauración de frisos en

cornisa del acceso principal.

Intervención Fachada, en

restauración.

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Estado actual Sistema estructura losa original.

Acceso principal: reemplazo de

losa y restauración de carpintería.

Consolidación estructura: refuerzo

estructural en todos los ambientes

(columnas y tabiques de hormigón).

Reemplazo de losas.

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BIBLIOGRAFÍA:

Legislación Nacional:

Ley N° 12.665 – Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y

Lugares Históricos

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Decreto 1.063/1.982 – Protección de Bienes del Estado de + de 50 años

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Legislación Provincial:

Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Mendoza

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Ley N° 6.034 – Ley de Patrimonio Cultural Provincia de Mendoza y Decreto

Reglamentario 1.884/2009-Guía de Procedimiento

https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWeEoyTWRjM29kOWM/view?usp=s

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Solicitudes para la declaratoria e intervenciones de bienes patrimoniales

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Solicitudes de concesiones arqueológicas y paleontológicas

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FORMULARIO DE CONCESIONES T1 yT2

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https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWWEtpdmp1UFBCX1E/view?usp=sh

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GUIA DE GUÍA DE PROCEDIMIENTOS, evaluación de Impacto (EIAP)

https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWTGRkS3R2aV9hTFU/view?usp=sha

ring

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Ley N° 6133/1.994 – Modificación – Ley de Patrimonio Cultural Provincia de

Mendoza

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on%2Flegislacion%2Fley.php%3Fid%3D739&ei=c0-

VVb7CJomqwASt6orwCQ&usg=AFQjCNFOqH5HFVeFRU3IXwb8AlZXrZ4V1Q