de trabajo para servicio especifico a pd
DESCRIPTION
contrato de trabajoTRANSCRIPT
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO A PLAZO DETERMINADO, que
celebran, de una parte, don HUGO VICENTE ALPACA MUÑOZ, con R.U.C. Nº
10178960771, con domicilio en Jirón Bolívar N° 627 – 209, distrito y provincia de
Trujillo, departamento y región La Libertad, a quien en adelante se denominará EL
EMPLEADOR, y, de la otra parte; doña PAMELA NOHELY VILCHEZ OBESO, con
D.N.I. Nº 46003642, con domicilio en Avenida La Marina, Curva del Sun, Lt. 103 A,
distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento y región La Libertad, en adelante
LA TRABAJADORA; conforme a las siguientes cláusulas:--------------------------------------
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
EL EMPLEADOR es una persona natural con negocio de Laboratorio de Análisis
Clínicos que, para el desarrollo de sus labores, requiere contratar una persona para
que preste el servicio específico de Técnico en Laboratorio.----------------------------------
El servicio específico de Técnico en Laboratorio es de naturaleza temporal y
comprende las labores de toma de muestras a pacientes, procesamiento de exámenes
clínicos, preparación de materiales de laboratorio, el ingreso de los datos al sistema,
entre otros, no siendo un número previamente determinado de funciones con exclusión
de otras, sino por el contrario incluye todas aquellas que pueda establecer en el futuro
EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades de dirección y administración que la
ley le concede a fin de mejorar su actividad empresarial.-----------------------------------------
SEGUNDA.- CONTRATACIÓN
Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA para
que preste el servicio específico descrito en la cláusula precedente.--------------------------
Ambas partes declaran que el servicio que prestará LA TRABAJADORA constituye
labor de carácter temporal, por consiguiente se encuentra sujeto a los alcances del
T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-
97-TR, específicamente el contrato esta tipificado como de naturaleza temporal, bajo
la modalidad de obra o servicio específico, según el artículo 63 del citado dispositivo.--
TERCERA.- REMUNERACIÓN
Como remuneración LA TRABAJADORA percibirá la suma mensual de S/. 675.00
(Seiscientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), de la cual se deducirá las
aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten
aplicables.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ambas partes acuerdan que la modalidad y fecha de pago de la remuneración será
fijada y modificada, de ser el caso, por EL EMPLEADOR de acuerdo con sus
necesidades operativas y/o administrativas.---------------------------------------------------------
LA TRABAJADORA tendrá derecho a percibir, además de su remuneración, los
beneficios laborales que otorga el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley
MYPE, y el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Reglamento del TUO de la Ley MYPE,
es decir, los que confiere el Régimen Especial Laboral de la MYPE, en este caso, los
beneficios correspondientes a las MICROEMPRESAS, por contar EL EMPLEADOR
con registro vigente en el REMYPE.--------------------------------------------------------------------
CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato es de tres (03) meses, desde el 02 de enero
de 2012 al 01 de abril de 2012, en que culminará, indefectiblemente, sin ningún
requerimiento adicional ni necesidad de cursar aviso previo.------------------------------------
Las partes acuerdan que, si la naturaleza del servicio lo requiriera, se podrá prorrogar
el tiempo de vigencia del presente contrato, de común acuerdo entre ambas partes,
debiéndose suscribir, para tal fin, un nuevo contrato.-------------------------------------------
QUINTA.- BUENA FE CONTRACTUAL
LA TRABAJADORA se compromete a poner a disposición de EL EMPLEADOR toda
su capacidad y experiencia, obligándose siempre y en todo caso a obrar de buena fe y
con lealtad en la relación laboral. Así mismo, LA TRABAJADORA se compromete a
observar las políticas y normas que disponga EL EMPLEADOR teniendo en cuenta
como objetivo su progreso y permanente desarrollo.----------------------------------------------
SEXTA.- EXCLUSIVIDAD
LA TRABAJADORA es contratada en forma exclusiva por EL EMPLEADOR, de
manera tal que no podrá dedicarse a otra actividad similar o distinta que la que emana
de este contrato, salvo autorización previa expresa y por escrito de EL EMPLEADOR.-
La contravención a lo dispuesto en esta cláusula importa Falta Grave de LA
TRABAJADORA, por ende, causa justa de despido.----------------------------------------------
SÉPTIMA.- JORNADA Y HORARIO
Ambas partes acuerdan que la jornada de trabajo es fija, de ocho (08) horas diarias,
de lunes a sábado, dentro del horario establecido por EL EMPLEADOR, en ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR,
TUO del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA.- TRABAJADOR DE CONFIANZA
Teniendo en cuenta la naturaleza de las labores que comprende el servicio específico
temporal que brindará LA TRABAJADORA, EL EMPLEADOR, por medio de este
contrato, la califica como trabajadora de confianza, de acuerdo con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, y en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 01-
96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728.-----------------------------------------------
NOVENA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes acuerdan que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia LA
TRABAJADORA podrá divulgar, revelar o hacer conocer a personas distintas a EL
EMPLEADOR ninguna información relativa a éste y/o a su personal. LA
TRABAJADORA acepta y reconoce que en su condición de trabajadora de confianza,
esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca a toda y cualquier
información adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL
EMPLEADOR, sin excepción alguna.------------------------------------------------------------------
La contravención a esta cláusula de reserva y confidencialidad importa Falta Grave de
LA TRABAJADORA, por ende, causa justa de despido, sin perjuicio del derecho de
EL EMPLEADOR de reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.--
DÉCIMA.- TRASLADOS
LA TRABAJADORA no es contratada para laborar en un lugar específico. Ambas
partes acuerdan que EL EMPLEADOR tiene la facultad de disponer la realización de
las labores para las cuales ha sido contratada LA TRABAJADORA, en cualquiera de
sus sedes o locales, en la ciudad de Trujillo.---------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA.- DEBERES DE LAS PARTES
LA TRABAJADORA deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo,
así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas
laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las
facultades de administración de la empresa, de conformidad con el artículo 9 del
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, EL EMPLEADOR, deberá poner en conocimiento de la Autoridad
Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDA.- LEY APLICABLE
El presente contrato de trabajo se regirá por las disposiciones que contiene el
Régimen Especial Laboral de la MYPE, el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y por su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-96-TR.-----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO TERCERA.- RATIFICACIÓN.
Las partes contratantes debidamente enteradas del contenido de las cláusulas de este
contrato se ratifican en ellas y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento.------------------
Extendido por triplicado en la ciudad de Trujillo el día 03 de enero de 2012.
EL EMPLEADORHUGO VICENTE ALPACA MUÑOZ
LA TRABAJADORAPAMELA NOHELY VILCHEZ OBESO
DNI N° 46003642