de trabajo para servicio especifico a pd

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO A PLAZO DETERMINADO, que celebran, de una parte, don HUGO VICENTE ALPACA MUÑOZ, con R.U.C. Nº 10178960771, con domicilio en Jirón Bolívar N° 627 – 209, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región La Libertad, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y, de la otra parte; doña PAMELA NOHELY VILCHEZ OBESO, con D.N.I. Nº 46003642, con domicilio en Avenida La Marina, Curva del Sun, Lt. 103 A, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento y región La Libertad, en adelante LA TRABAJADORA; conforme a las siguientes cláusulas:-------------------------------------- PRIMERA .- OBJETO DEL CONTRATO EL EMPLEADOR es una persona natural con negocio de Laboratorio de Análisis Clínicos que, para el desarrollo de sus labores, requiere contratar una persona para que preste el servicio específico de Técnico en Laboratorio.---------------------------------- El servicio específico de Técnico en Laboratorio es de naturaleza temporal y comprende las labores de toma de muestras a pacientes, procesamiento de exámenes clínicos, preparación de materiales de laboratorio, el ingreso de los datos al sistema, entre otros, no siendo un número previamente determinado de funciones con exclusión de otras, sino por el contrario incluye todas aquellas que pueda establecer en el futuro EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades de dirección y administración que la ley le concede a fin de mejorar su actividad empresarial.-----------------------------------------

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Page 1: De Trabajo Para Servicio Especifico a Pd

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A

MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO A PLAZO DETERMINADO, que

celebran, de una parte, don HUGO VICENTE ALPACA MUÑOZ, con R.U.C. Nº

10178960771, con domicilio en Jirón Bolívar N° 627 – 209, distrito y provincia de

Trujillo, departamento y región La Libertad, a quien en adelante se denominará EL

EMPLEADOR, y, de la otra parte; doña PAMELA NOHELY VILCHEZ OBESO, con

D.N.I. Nº 46003642, con domicilio en Avenida La Marina, Curva del Sun, Lt. 103 A,

distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento y región La Libertad, en adelante

LA TRABAJADORA; conforme a las siguientes cláusulas:--------------------------------------

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

EL EMPLEADOR es una persona natural con negocio de Laboratorio de Análisis

Clínicos que, para el desarrollo de sus labores, requiere contratar una persona para

que preste el servicio específico de Técnico en Laboratorio.----------------------------------

El servicio específico de Técnico en Laboratorio es de naturaleza temporal y

comprende las labores de toma de muestras a pacientes, procesamiento de exámenes

clínicos, preparación de materiales de laboratorio, el ingreso de los datos al sistema,

entre otros, no siendo un número previamente determinado de funciones con exclusión

de otras, sino por el contrario incluye todas aquellas que pueda establecer en el futuro

EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades de dirección y administración que la

ley le concede a fin de mejorar su actividad empresarial.-----------------------------------------

SEGUNDA.- CONTRATACIÓN

Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA para

que preste el servicio específico descrito en la cláusula precedente.--------------------------

Ambas partes declaran que el servicio que prestará LA TRABAJADORA constituye

labor de carácter temporal, por consiguiente se encuentra sujeto a los alcances del

T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-

97-TR, específicamente el contrato esta tipificado como de naturaleza temporal, bajo

la modalidad de obra o servicio específico, según el artículo 63 del citado dispositivo.--

TERCERA.- REMUNERACIÓN

Como remuneración LA TRABAJADORA percibirá la suma mensual de S/. 675.00

(Seiscientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), de la cual se deducirá las

Page 2: De Trabajo Para Servicio Especifico a Pd

aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten

aplicables.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Ambas partes acuerdan que la modalidad y fecha de pago de la remuneración será

fijada y modificada, de ser el caso, por EL EMPLEADOR de acuerdo con sus

necesidades operativas y/o administrativas.---------------------------------------------------------

LA TRABAJADORA tendrá derecho a percibir, además de su remuneración, los

beneficios laborales que otorga el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley

MYPE, y el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Reglamento del TUO de la Ley MYPE,

es decir, los que confiere el Régimen Especial Laboral de la MYPE, en este caso, los

beneficios correspondientes a las MICROEMPRESAS, por contar EL EMPLEADOR

con registro vigente en el REMYPE.--------------------------------------------------------------------

CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de duración del presente contrato es de tres (03) meses, desde el 02 de enero

de 2012 al 01 de abril de 2012, en que culminará, indefectiblemente, sin ningún

requerimiento adicional ni necesidad de cursar aviso previo.------------------------------------

Las partes acuerdan que, si la naturaleza del servicio lo requiriera, se podrá prorrogar

el tiempo de vigencia del presente contrato, de común acuerdo entre ambas partes,

debiéndose suscribir, para tal fin, un nuevo contrato.-------------------------------------------

QUINTA.- BUENA FE CONTRACTUAL

LA TRABAJADORA se compromete a poner a disposición de EL EMPLEADOR toda

su capacidad y experiencia, obligándose siempre y en todo caso a obrar de buena fe y

con lealtad en la relación laboral. Así mismo, LA TRABAJADORA se compromete a

observar las políticas y normas que disponga EL EMPLEADOR teniendo en cuenta

como objetivo su progreso y permanente desarrollo.----------------------------------------------

SEXTA.- EXCLUSIVIDAD

LA TRABAJADORA es contratada en forma exclusiva por EL EMPLEADOR, de

manera tal que no podrá dedicarse a otra actividad similar o distinta que la que emana

de este contrato, salvo autorización previa expresa y por escrito de EL EMPLEADOR.-

La contravención a lo dispuesto en esta cláusula importa Falta Grave de LA

TRABAJADORA, por ende, causa justa de despido.----------------------------------------------

SÉPTIMA.- JORNADA Y HORARIO

Ambas partes acuerdan que la jornada de trabajo es fija, de ocho (08) horas diarias,

de lunes a sábado, dentro del horario establecido por EL EMPLEADOR, en ejercicio

Page 3: De Trabajo Para Servicio Especifico a Pd

de las facultades que le confiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR,

TUO del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en

Sobretiempo.--------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA.- TRABAJADOR DE CONFIANZA

Teniendo en cuenta la naturaleza de las labores que comprende el servicio específico

temporal que brindará LA TRABAJADORA, EL EMPLEADOR, por medio de este

contrato, la califica como trabajadora de confianza, de acuerdo con lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, y en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 01-

96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728.-----------------------------------------------

NOVENA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes acuerdan que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia LA

TRABAJADORA podrá divulgar, revelar o hacer conocer a personas distintas a EL

EMPLEADOR ninguna información relativa a éste y/o a su personal. LA

TRABAJADORA acepta y reconoce que en su condición de trabajadora de confianza,

esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca a toda y cualquier

información adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL

EMPLEADOR, sin excepción alguna.------------------------------------------------------------------

La contravención a esta cláusula de reserva y confidencialidad importa Falta Grave de

LA TRABAJADORA, por ende, causa justa de despido, sin perjuicio del derecho de

EL EMPLEADOR de reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.--

DÉCIMA.- TRASLADOS

LA TRABAJADORA no es contratada para laborar en un lugar específico. Ambas

partes acuerdan que EL EMPLEADOR tiene la facultad de disponer la realización de

las labores para las cuales ha sido contratada LA TRABAJADORA, en cualquiera de

sus sedes o locales, en la ciudad de Trujillo.---------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERA.- DEBERES DE LAS PARTES

LA TRABAJADORA deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo,

así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas

laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las

facultades de administración de la empresa, de conformidad con el artículo 9 del

Decreto Supremo Nº 003-97-TR, T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 4: De Trabajo Para Servicio Especifico a Pd

Por su parte, EL EMPLEADOR, deberá poner en conocimiento de la Autoridad

Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR,

T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDA.- LEY APLICABLE

El presente contrato de trabajo se regirá por las disposiciones que contiene el

Régimen Especial Laboral de la MYPE, el Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y por su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 001-96-TR.-----------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERA.- RATIFICACIÓN.

Las partes contratantes debidamente enteradas del contenido de las cláusulas de este

contrato se ratifican en ellas y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento.------------------

Extendido por triplicado en la ciudad de Trujillo el día 03 de enero de 2012.

EL EMPLEADORHUGO VICENTE ALPACA MUÑOZ

LA TRABAJADORAPAMELA NOHELY VILCHEZ OBESO

DNI N° 46003642