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GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

Lic. María Eugenia VIDAL

VICEGOBERNADOR

Dr. Daniel Marcelo SALVADOR

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Dr. Federico SALVAI

ASESOR GENERAL DE GOBIERNO

Doctor Marcelo J. LÓPEZ MESA

SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS MUNICIPALES

Lic. Alexander CAMPBELL

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REDACCIÓN Y EDICIÓN DEL MANUAL

Doctor Marcelo J. LÓPEZ MESA

Abog. Iván Darío TENAGLIA

Abog. Ernestina FRASCHERI

Lic. Julieta ARGOGLIOSI

CORRECTORES

Abog. Ana María BAZÁN

Abog. Federico Pedro ARCURI

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

D.C.V. Huber Martín CARPINTERO

D.C.V Ángela GUICCIARDINI

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“El derecho no es un fin en sí mismo y no tiene carácter natural. Es más bien un instrumento, una invención

humana, que deberíamos procurar moldear y utilizar inteligentemente para alcanzar propósitos que van

más allá del Derecho: una cierta paz, una cierta igualdad, una cierta libertad. El Derecho no es más -ni menos- que una técnica -cada vez más compleja, pero

siempre notablemente deficiente para la resolución-, de hecho, no siempre justa de los conflictos sociales”.

(ATIENZA, Manuel, “Derecho y argumentación”,

Universidad Externado de Colombia, serie de teoría

jurídica y filosófica del Derecho, N° 6, p. 17).

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AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a las personas que prestaron su tiempo y sus conocimientos para realizar sugerencias y

correcciones durante la elaboración de este material.

Entre todos esos aportes, que contribuyeron al resultado final de la obra, destacamos la

mirada atenta de los profesores Sofía BONINO, Adriana LÓPEZ y Miguel Ángel MONTEZANTI.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

• RAZONES QUE INSPIRARON LA CONFECCIÓN DEL MANUAL

En el mes de Mayo del corriente año la Asesoría General de Gobierno dio a publicidad su

manual de estilo, bajo el título “Parámetros para la emisión de dictámenes”, el que fue

difundido en formato pdf primeramente y luego también en una cuidada edición en papel,

realizada por la D.I.E.B.O..

Se pretendió con el Manual de parámetros de la Asesoría unificar el estilo de su lenguaje

administrativo, con el objeto de volverlo reconocible, claro y sin ambigüedades.

La difusión y el entusiasmo que provocó ese texto, hizo que varios intendentes municipales a

los que se les hicieron llegar ejemplares, consultaran sobre la posibilidad de redactar un texto

similar, pero enfocado a las pautas de redacción de resoluciones municipales.

La idea fuerza que motorizó esta obra fue lograr resoluciones municipales más precisas, fácil-

mente legibles, mejor fundadas, menos dadas a la vaguedad o a la interpretación conjetural.

La diferencia entre el texto base del que se parte y el que aquí se presenta, radica en que

en éste solo se sugieren pautas que cada gobierno municipal y sus órganos decidirá sobre

su aplicación. Únicamente se consignan en este glosario algunos parámetros propuestos,

por lo que solo la adhesión voluntaria de sus destinatarios habrá de conferir sentido a la

obra y darle alguna perdurabilidad.

Esperemos que este texto sea útil y que ese valor lo vuelva clásico, siempre recordando aquella

aguda advertencia del maestro Jorge Luis Borges sobre que “Clásico no es un libro… que ne-

cesariamente posea tales o cuales méritos; es un libro que las generaciones de los hombres,

urgidas por diversas razones, leen con previo fervor y con una misteriosa lealtad”1.

• FINALIDADES

Los objetivos que se buscan lograr con la difusión de este catálogo son:

• Procurar satisfacer con respuestas concretas las dudas que se presentan recurren-

temente a los asesores y funcionarios de los órganos municipales, en la confección

de resoluciones y documentos escritos para los administrados, que son los naturales

destinatarios de la labor comunal.

• Dar a dichos funcionarios y agentes públicos una serie de parámetros precisos,

fáciles de aprehender y de aplicar, sobre el uso del lenguaje administrativo y sobre la

fundamentación de una resolución válida, todo ello con el objeto de obtener un léxico de

la administración claro, simple, adecuado y delimitado que fomente relaciones cons-

tructivas con los ciudadanos y usuarios de los servicios comunitarios.

1 BORGES, Jorge Luis, “Sobre los clásicos”, en “Obras completas”, Emecé edic., Buenos Aires, 1996, T. II, p. 151.

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Las pautas que aquí se consignan no son las únicas soluciones posibles para dicha situa-

ción. Pero creemos que son las mejores opciones en cada caso.

Este Manual pretende ser una herramienta dinámica, que se constituya en fuente de con-

sulta para evacuar las dudas que presenta el uso del idioma en nuestro trabajo, así como

para brindar una serie de indicadores sobre la fundamentación mínima requerida para dar

apoyatura a una resolución válida.

Por ello, es manifiesto que este Manual constituye un medio, no un fin en sí mismo, para la

construcción de textos a partir de los ejemplos y de los errores más comunes que fueron

tomados de las prácticas diarias que han llegado hasta nosotros.

El Manual se inserta en una nueva etapa de la Asesoría General de Gobierno, en la que el

lema o consigna es “Gestión en tiempo oportuno”.

Gestionar eficazmente y hacerlo en tiempo hábil u oportuno, implica estandarizar o para-

metrizar ciertos documentos y simplificar determinados trabajos, con el fin de corporizar

pautas uniformes para el proceso de emisión de documentos. Así se verá reducida la sub-

jetividad de la expresión del emisor y la administración se podrá expresar de manera clara,

concreta y concisa.

Una organización eficaz, en especial cuando se trata de la gestión pública, no puede per-

mitir que el producto del trabajo de sus dependientes y subordinados constituya un elenco

de predilecciones personales, carentes de uso común o pauta generalmente aceptada. El

caos reina en un sistema así. Y el caos es sinónimo de ineficacia, de lentitud y de molicie.

• RESOLUCIONES

Muchos organismos y entidades poseen sus normas particulares de estilo, que deben se-

guir fielmente sus empleados y funcionarios. También existen normas de práctica y acep-

tación común; aquí se ofrece una amalgama de ambas, para auxiliar al asesor letrado o al

funcionario municipal a presentar su proyecto de resolución en forma correcta.

Una resolución ajustada a derecho debe tomarse luego de un dictamen certero, correcto,

con un texto que equilibre contenido y forma. El dictamen y la resolución deben conformar

un conjunto coherente: el dictamen debe expedirse sobre aquello que regla la resolución,

pues la falta de pronunciamiento sobre aspectos esenciales del decisorio vicia el conteni-

do de éste.

Ambos deben presentarse en forma adecuada, tanto sustancial como formalmente y respetar

las reglas de la expresión castellana, del lenguaje administrativo y del derecho aplicable.

De lo contrario, el rigor científico –y la validez- de un dictamen y de la resolución que lo si-

gue podría ser puesto en duda ante una presentación inadecuada de los hechos del caso o

una incorrecta subsunción jurídica de ellos, o una expresión equívoca o farisaica de ambos.

Otro punto trascendente a considerar son los principios constitucionales que reglan la

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actividad administrativa, como ser, la seguridad jurídica (arts. 18, 19 y cctes. Const. Nac. y

arts. 10, 12, 15 y cctes. de la Const. Prov.) e igualdad de tratamiento (arts. 16 Const. Nac. y

11 de la Const. Prov.), los que requieren ineludiblemente que las resoluciones –normas del

caso concreto- sean claras, comprensibles y accesibles para sus destinatarios.

En la práctica de la administración pública luce la motivación como elemento esencial

del acto administrativo. Es decir, dejar constancia de las auténticas razones por las que

la Administración adopta la decisión, lo que tiene como fin permitir al destinatario poder

comprender y, en su caso, combatir ese acto administrativo. En otras palabras, expresar

los motivos que justifican el decisorio, o bien, expresar las razones de hecho y de derecho

en las que el mismo descansa.

De ello se sigue que en su redacción deben observarse las formalidades y exigencias que

expresen eficazmente los preceptos jurídicos a que ellas se sujetan. Además de razón lógi-

ca (consistencia jurídica) hay una razón jurídica positiva (congruencia) para que así sea: no

descuidemos lo dispuesto constitucionalmente (art. 195 CPBA) y legalmente (art. 240 LOM).

En este sentido, la presentación uniforme de las resoluciones favorece la mejor compren-

sión y aplicación de la normativa que ellas dicen aplicar, permitiendo a los administrados

defender sus derechos y conocer sus obligaciones, a la par que las autoridades adminis-

trativas actúen en un marco reglado, claro y funcional, dentro del cual ejerzan adecuada-

mente sus competencias.

• CLARIDAD EN EL LENGUAJE Y PRECISIÓN EN LA ESCRITURA.

• Hablar y escribir claro.

La idea rectora de escribir claro supone redactar con precisión los textos que van dirigidos

a los administrados o que resuelven peticiones de éstos o restringen o eliminan alguno de

sus derechos.

Para lograr escritos que sumen ambas cualidades (claridad y precisión), es necesario do-

tar al personal municipal de una pieza literaria unificadora de criterios, que corporice un

conjunto de ideas firmes y sustentables, evitando la redacción farragosa, excesivamente

personalista de algunos y la falta de apego a todo convencionalismo en otros.

Y, a la vez, que brinde pautas sobre la fundamentación mínima requerida para el dictado

de resoluciones administrativas válidas.

Los órganos municipales deben hablar claro, expresarse con corrección y solvencia en

sus resoluciones. Para cumplir tal objetivo, los municipios y los destinatarios de su tra-

bajo –los administrados- deben construir cotidianamente una relación basada en valores

compartidos y en ideas comunes.

Justamente ello fue lo que inspiró la redacción de esta obra, a través de cuyas páginas se

busca explicitar y difundir los criterios y reglas que guíen dicha labor resolutoria.

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16 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Este Manual contiene la recopilación de aquellas reglas de ortografía, semántica, estilo y

formato que nos han parecido fundamentales para la correcta confección de una resolu-

ción en un expediente administrativo municipal.

Hemos desarrollado este catálogo de pautas o parámetros de estilo, con el objeto de brin-

dar reglas o preceptos uniformes, que eviten la dispersión de criterios y acoten la textura

abierta y la vaguedad del lenguaje, en la redacción de resoluciones municipales.

Analizamos a continuación el estilo, el lenguaje en general y el lenguaje administrativo.

• Estilo

El estilo es el modo de escribir o hablar, el conjunto de características o cualidades que

diferencian y distinguen una forma de expresarse de otras posibles; la manera de cons-

truir una frase, de combinar y enlazar los giros que se utilizan en ella para expresar uno o

varios conceptos.

El estilo de una resolución trasunta la personalidad institucional de un organismo, en este

caso un órgano municipal, que toma una decisión en un expediente y la plasma por escrito

de una manera reconocible y sujeta a ciertas reglas de fondo y forma.

• Lenguaje en general

La elaboración de una resolución implica la puesta en práctica de un acto de comunicación

escrita dentro de un sistema particular, que es el lenguaje jurídico. Lenguaje que puede

caracterizarse por cierta especificidad lexicográfica, tendencias sintácticas, estilísticas y

reglas propias de asignación de sentido.

El lenguaje ha sido definido como la obra colectiva por excelencia; el lenguaje adminis-

trativo es la manera como se expresa la administración pública en sus relaciones con los

administrados y en sus vínculos interorgánicos. A diferencia del lenguaje coloquial, no se

trata de una construcción colectiva, sino de un lenguaje estandarizado, de base normativa,

que se apoya en una serie de conceptos que son técnicos y, por ende, no maleables sino

establecidos con cierta precisión.

El lenguaje coloquial o estándar, que es el que se emplea en las relaciones sociales co-

rrientes, se tecnifica o adquiere modos y significados particulares cuando recae sobre

ámbitos de una actividad determinada, dando lugar a lenguas especiales o tecnolectos,

que no son más que variaciones funcionales dentro del acostumbrado uso del lenguaje

corriente.

Son ejemplos de estos lenguajes especializados, el utilizado por el clero, por los escriba-

nos, el empleado por los magistrados o por los legisladores, etc..

Los últimos dos son lenguajes normativizados, al igual que el lenguaje administrativo. Los

tres constituyen lenguajes especializados pero, a diferencia de otros, sobre la regla del

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uso común de sus usuarios prevalece la norma que establece ciertos conceptos jurídicos

precisos, que no pueden desoírse o alterarse y sobre los que el funcionario carece de po-

testad modificatoria.

• Lenguaje administrativo

El lenguaje administrativo -al igual que otros lenguajes normativizados- evidencia ciertas

características identificatorias que lo hacen inconfundible, ellas son:

• Un léxico particular. Emplea un vocabulario lleno de tecnicismos, preestablecido a

través de fórmulas y frases elaboradas sin considerar la lengua estándar.

• Significaciones singulares de conceptos de la lengua vulgar, en muchas ocasiones

incluso no receptadas en el diccionario de la lengua castellana.

• Recurrente aplicación de estructuras sintácticas rígidas. Presenta un esquema in-

variable para cada modalidad (Decreto, Resolución, Ordenanza).

• Uso de ambigüedades o circunloquios.

• Empleo de arcaísmos y construcciones poco utilizadas en el lenguaje coloquial.

• La objetividad del discurso. El funcionario emisor del texto administrativo carece

de la potestad del uso de la creatividad, la expresividad y la subjetividad, no pudiendo

improvisar una forma nueva para su texto, ni plasmar predilecciones lingüísticas per-

sonales en él.

• Abuso de locuciones prepositivas (“de conformidad con”, “a efectos de”, “a instan-

cias de”, “en el supuesto de”, “con el objeto de”, “según lo dispuesto en”), así como de

clichés, muletillas y perífrasis con un verbo desposeído de significado y un sustantivo

que porta mayor carga semántica (v.gr. Prestó declaración en vez de declaró).

• Desmesurada presencia de formas no personales del verbo (infinitivos, participios y

gerundios), con el objeto de brindar una impresión despersonalizada.

• Abuso de las generalizaciones y simplificación excesiva en algunas afirmaciones.

• Uso frecuente del imperativo: particípese, notifíquese.

• El anonimato del emisor. La preparación del texto administrativo normalmente la

realiza un funcionario distinto a quien la suscribe, pues éste delega en un emisor la

confección de su proyecto y luego la firma.

Una resolución no es un catálogo de subterfugios, obviedades o abstracciones. La acucian-

te realidad actual no da margen para ello.

En estos tiempos se requiere un esfuerzo para superar estos déficits, plasmando resolu-

ciones claras, concretas y precisas, en beneficio de sus destinatarios.

Esta situación demanda esmero y determinación en procura de contenidos de compren-

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sión general, que puedan ser interpretados por todos aquellos a quienes están dirigidos,

es decir funcionarios y trabajadores estatales, así como particulares interesados en la co-

rrecta resolución del tema, con independencia que sean letrados o no. Así también supone

conocer con precisión y detalle la normativa que rige el asunto a resolver, pues la misma

fija las coordenadas del terreno que el agente público no puede sobrepasar.

Si bien el discurso jurídico y el lenguaje administrativo establecen condiciones de produc-

ción de sentido específicas, ellos deben acercarse dentro de lo posible a la interpretación

“natural” del lector no letrado, para evitar que la función comunicativa del texto pueda

verse desvirtuada.

• OBSERVACIONES

Este documento procura identificar las raíces de los problemas lingüísticos que pueden

encontrarse en la redacción de las resoluciones, tanto sea inherentes a la especificidad del

lenguaje jurídico como heredados del uso incorrecto de la gramática en general; ello, con

el objeto de ofrecer claves para mejorar los textos, minimizar el hermetismo y posibilitar

la clara lectura e interpretación de éstos.

Es este un dossier que no busca plasmar formalismos o convencionalismos carentes de

sentido, sino facilitar y mejorar el proceso de comunicación general, sin renegar de la co-

rrección en el uso del lenguaje escrito, ni desconocer sus normas y convenciones.

Todo texto es una construcción de un mensaje y un sentido; se construye algo para que un

destinatario lo descifre en un determinado momento y lugar. Texto, contexto y destinatario

son conceptos indisolubles. Esto es, todo texto cobra significado en un contexto, permitien-

do la suma de ambos comprender el mensaje.

Por ello, disponer de un elenco de pautas y directivas como las que aquí se ofrecen puede

significar un valioso asistente para el funcionario municipal.

Los problemas concretos requieren soluciones de la misma característica.

La concreción buscada es una mixtura de hecho, norma y expresión de la voluntad admi-

nistrativa propuesta en un dictamen o resolución, que se hace específica para el caso y que

para ello requiere la renuncia a formalismos huecos, a muletillas abandonadas hace dé-

cadas y hoy carentes de sentido, una formulación indudable, asertiva de las posibilidades

legítimas de actuación en el caso, así como de los obstáculos y acechanzas que la medida

administrativa propuesta puede aparejar.

Se trata de brindar una ayuda en pro de la racionalización y parametrización de la expe-

dición de decretos y resoluciones municipales, procurando favorecer la seguridad jurídica

de sus destinatarios, reduciendo la dispersión y proliferación de actos administrativos y

maximizando el rendimiento de los recursos físicos y humanos dedicados a la actividad

administrativa, todo lo que coadyuva a la formulación de un ordenamiento jurídico eficien-

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te, estructurado sobre la base de preceptos jurídicos debidamente formulados.

En el entendimiento de estar con ello favoreciendo la realización de la meta de gestionar

en tiempo oportuno y más eficazmente, para lo cual se requiere expresarse con claridad,

enjundia y solvencia en las resoluciones municipales y dar en ellas los fundamentos que

apoyen la decisión tomada, difundimos este compendio de reglas que esperemos favorez-

ca la emisión de mejores producciones escritas.

En este nuevo tiempo de los argentinos, en la compleja realidad que este turno democrá-

tico muestra y en la que el liderazgo de nuestra Gobernadora María Eugenia Vidal marca

un rumbo definido; este catálogo de pautas busca colocar un necesario componente de

concreción que el logro de objetivos política y socialmente valiosos requiere.

La Plata, Agosto de 2017 Doctor Marcelo López Mesa

ASESOR GENERAL DE GOBIERNO

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PARTE I

PAUTAS PARA LA REDACCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN

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CAPÍTULO I

ESTUDIO INTRODUCTORIO

• EL MUNICIPIO

El Municipio es la célula básica de la estructura del Estado. Ocupa la primera línea de batalla en

el combate contra las necesidades del pueblo.

A la Municipalidad le incumbe la prestación de los servicios públicos que determina la ley, la

construcción de obras que demanda el progreso, el ordenamiento de su territorio, la promoción

del bienestar y la participación ciudadana, el desarrollo social y el fomento del mejoramiento de

la situación y cultura de sus ciudadanos.

La gestión municipal persigue alcanzar el mayor bienestar social posible; ello se consigue a tra-

vés de la prestación de servicios y la promoción del desarrollo económico, mediante el empleo

razonable de recursos escasos.

Estos objetivos requieren para su logro de una gestión municipal ágil, esforzada, compenetrada

de las necesidades de la población, austeramente republicana y firme en las decisiones.

Ese tipo de gestión demanda una paulatina descentralización de la actividad provincial, para

que un día alumbre la autonomía de los municipios.

Los parámetros de una gestión pública municipal adecuada son tres:

• Eficiencia

• Transparencia

• Equidad

Para alcanzar estos parámetros y hacerlo sostenidamente, la toma de resoluciones por parte

de la autoridad municipal debe ser atinada, razonable, fundada y alejada todo lo posible de la

discrecionalidad.

Un gobierno municipal sensato se estructura a partir de la toma de resoluciones correctas, co-

herentes, ordenadas, motivadas, que pueden ser opinables –en todo caso- pero nunca lindantes

con la arbitrariedad.

De cómo tomar con cierta metodología ese tipo de resoluciones versarán los capítulos que siguen.

• FORMA DE LA RESOLUCIÓN

Una resolución no es un acto neutro, sino que tiene consecuencias reales en la sociedad. Por

ello se debe ser muy cuidadoso en el manejo de los hechos y del derecho en un decisorio, bus-

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cando evitar una descripción excesivamente escueta, distorsionada o insuficiente de los hechos

o un encuadramiento jurídicamente sesgado o erróneo de ellos.

No cabe olvidar que el objetivo de la redacción de un texto jurídico-administrativo, como un

decreto, una resolución o una ordenanza, radica en regular la actividad social, pronunciarse

sobre peticiones, conceder o denegar derechos y, a la vez, informar de tales decisiones y sus

fundamentos a los interesados.

La claridad expresiva debe ser el rasgo indispensable y esencial de toda resolución, en especial

de las resoluciones municipales, pues el Municipio es la patria chica y en ellas los ciudadanos

son además próximos, con lo que un lenguaje alambicado, hermético o difícilmente comprensible

resulta injustificable. Las resoluciones deben ser, por encima de cualquier otro mérito, fácilmente

comprensibles para sus destinatarios (que pueden no ser -y, de hecho, suelen no ser- letrados).

Para lograr esa claridad buscada los textos deben escribirse en un lenguaje directo, conciso,

concreto, no ser obscuros, ni reiterativos ni recargados.

Por ende, es menester evitar en ellos los giros sobreabundantes, la escritura confusa, barroca

o rebuscada, la utilización de un exceso de palabras, el abuso de tecnicismos o la tentación de

recurrir a florituras del lenguaje literario.

No es dudoso tampoco que la claridad de un texto escrito requiere de un pensamiento también

claro, que previamente a plasmarse físicamente haya logrado comprender cabalmente la situa-

ción a analizarse y tenga bien definida mentalmente la conclusión a la que habrá de llegarse en

el dictamen, así como los pasos lógicos que conducen a ella, explicitando debidamente ambos

planos -premisas y conclusión- y correlacionando a ambas.

Se evitará, en lo posible, la reiteración de palabras en los fragmentos de escritura cercanos, excepto

que la sustitución de una palabra por un sinónimo afecte la precisión del texto o que se trate de un

concepto jurídico irremplazable, como el de causalidad adecuada (art. 1726 CCC), por ejemplo.

Se procurará redactar párrafos breves que no excedan las siete líneas y cada cambio de nume-

ral o de sección irá acompañada con un doble espacio.

Si tal extensión máxima no fuera posible se cuidará –aún más que en los restantes casos- el

uso de los signos de puntuación, de manera de facilitar la lectura del párrafo dilatado.

Es fundamental la concisión, lo que equivale a brevedad y a economía de medios en el modo de

expresar un concepto, pero sin mengua de la precisión expresiva de él. Concisión no es simpli-

ficación excesiva ni lenguaje telegráfico.

Las resoluciones municipales pueden ser extensas cuando la complejidad del asunto analizado

lo amerite; pero aún entonces es necesaria la concisión, que lleva a preferir las construcciones

más simples a otras de similar alcance pero mayor complejidad, utilizando invariablemente la

menor cantidad de palabras que fuera posible.

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• ETAPAS PARA EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN VÁLIDA.

La firma de un decreto o resolución municipal debe constituir el fin o desenlace de un proceso

de formación de esa voluntad administrativa, el cual deberá observar una serie de pasos previos

entre sí. Ellos son: la planificación y la fundamentación, las que estudiamos seguidamente.

• LA PLANIFICACIÓN

Una resolución no puede ser el fruto de una casualidad o de una colección de coincidencias ni puede

surgir de la nada, sino que debe ser el final de un trayecto regulador de una tramitación administrativa.

Para que ello ocurra deben adoptarse recaudos para que el dictado de una resolución sea un

ejercicio metódico y reglado y no un simple acto material de volcar al papel una voluntad des-

nuda, a través de palabras elegidas al azar o que nada significan.

Por ende, antes de plasmar la resolución por escrito, puede resultar conveniente llenar

este cuestionario:

• I. ¿Cuál es la finalidad de la resolución que va a dictarse?

• Resolver una petición de un administrado.

• Resolver de oficio acerca de una situación o derecho de un administrado.

• Reconocer o quitar un derecho a un administrado.

• Resolver acerca de la competencia de un órgano del Estado municipal.

• Otros.

• II. ¿Se han dictado resoluciones similares para reglar el mismo tema? ¿Las ha dictado

el mismo órgano que resuelve ahora u otro?

• Lea el número III.

• III. Si ya existe una resolución, búsquela e identifíquela de modo de chequear que la

base fáctica de ambas es exactamente igual o, en su defecto, para advertir sus diferen-

cias puntuales.

• IV. Indique las normas constitucionales, legales o reglamentarias que le otorgan la

competencia al funcionario firmante para expedir ese decreto o resolución.

Si se constatare que ella no existe, no procede continuar porque la competencia es un requisito

esencial para el dictado de una resolución administrativa válida.

• Lea el número IV.

SI NO

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• V. ¿Cuál es el derecho sustancial que rige la situación que pretende resolverse? Esa

norma admite en una interpretación incluso opinable –mas siempre sustentable o defen-

dible- el criterio que pretende plasmarse en la resolución o decreto?

Si la respuesta es no, no siga adelante, pues las facultades concedidas al intérprete de la ley no

llegan hasta la de falsear su contenido o prescindir del texto legal.

• VI. Si ha llegado hasta aquí, previamente a escribir el texto de la resolución vuelque

en un borrador los principales hechos que motivan el dictado del acto y luego los funda-

mentos jurídicos que encauzan esa plataforma fáctica en el camino de la norma individual

proyectada. Ello facilitará enormemente la tarea.

• VII. Luego, identifique al destinatario de la resolución, teniendo claro a quién o quiénes

habrá de aplicarse, si es una norma general o particular, etc..

Una norma es general cuando se dirige a un universo indeterminado de sujetos, así en la prác-

tica constituyan un número pequeño de individuos. En cambio, una norma es particular, cuando

ella se endereza a aplicarse a un conjunto cerrado de sujetos, bien identificado desde un co-

mienzo (ej. los escribanos con registro habilitado en determinada jurisdicción).

• VIII. Determine el impacto que habrá de producir la resolución, teniendo presente cuá-

les serán sus consecuencias y efectos. Toda resolución, si está bien formulada, produce

un impacto en el ámbito jurídico, económico, social, etc..

No pueden tomarse resoluciones sin evaluar las consecuencias que ellas habrán de producir.

• IX. Luego habrá de evaluarse si la norma proyectada se enmarca o si contraviene la

Constitución nacional o provincial, algún Tratado internacional incorporado al bloque de

normatividad vigente o alguna norma general.

Si ella aplica alguna norma constitucional debe citársela con precisión y, de ser posible, referir-

se sucintamente pero en medida adecuada, el principio constitucional que plasma y su alcance.

Dado que rige en nuestro sistema el principio de legalidad (o juridicidad que es más am-

plio), las autoridades municipales –como cualquier otra autoridad pública- se encuentran

sometidas al respeto de la totalidad del sistema normativo, en pro de la plena juridicidad de

la actuación administrativa. Ello implica que los funcionarios municipales son responsables

si se infringiera la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de

sus funciones.

Puntualmente en el caso de las autoridades municipales, el deber de obediencia al ordena-

miento jurídico constituye un presupuesto fundamental para el ejercicio de sus competencias;

de allí que quien proyecta una resolución debe indicar las atribuciones constitucionales y las

facultades legales que asignen competencia al funcionario para dictarla.

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• X. En lo tocante a la seguridad jurídica, quien confeccione o firme una norma debe rea-

lizar un análisis de la eventual derogación de otras normas que ella produciría, así como

de la afectación de derechos individuales.

Ello lleva a la necesidad de claridad y precisión en la redacción de la resolución, lo que busca

evitar que se cuelen en ella oscuridades, incertidumbres u omisiones, que impidan que sus des-

tinatarios conozcan las consecuencias de su incumplimiento o contravención.

• LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Una vez cumplidos los pasos anteriores se ingresa en la faz de redacción de la norma que, de

acuerdo al tipo de regla de que se trate, tendrá determinadas particularidades que en lo tocante

al ámbito municipal –y a sus formas– abordamos en el capítulo III y en lo referente a la interpre-

tación y aplicación de la ley, analizamos en el capítulo V de esta obra, a los que remitimos por

razones de brevedad.

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CAPÍTULO II

PRECISIÓN TERMINOLÓGICA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES

• LOS ACTOS JURÍDICOS DE DERECHO PÚBLICO

Antes de llegar al acto administrativo municipal es preciso tener noción o al menos, enu-

merar otros actos en el campo del Derecho Público. Así, se puede sostener la existencia del

acto jurídico pre-constituyente (nacional o provincial), el acto jurídico constituyente (nacio-

nal o provincial), el acto jurídico constitucional (nacional o provincial), el acto jurídico mu-

nicipal con raigambre constitucional (nacional o provincial), el acto jurídico municipal con

asiento legal (sobre todo en el Decreto Ley N° 6769/58) y el acto municipal administrativo

(con asiento legal administrativo específico, OG 267).

Una sutil diferencia propia de la especificidad del régimen aplicable a las municipalidades

surge en el mundo jurídico práctico; mientras que los actos administrativos municipa-

les ilícitos no pierden su cualidad de tales1, un acto jurídico municipal institucional o de

gobierno, ilícito o inconstitucional o con un vicio en uno de sus elementos esenciales, es

inexistente. Ello, cuando como mínimo incumplen la competencia, la forma o contenido

exigidos por la Ley Orgánica Municipal (art. 240), o bien como máximo, son inconsistentes

o incongruentes con algún dispositivo de los regímenes constitucionales (CN: arts. 5°,

123, y CPBA: art. 195 y cc.).

Una de las diferencias sobresalientes entre unos y otros es que, las acciones judiciales para

atacar a los actos jurídicos constitucionales (pre-constituyente, constituyente, constitucio-

nal) y los municipales (cuyas formalidades y requisitos están prefijados constitucionalmen-

te o por la LOM) con vicios en algunos de sus elementos constitutivos, resultan imprescrip-

tibles. Ello, porque dichos supuestos actos nunca existieron como tales.

Por su lado que los actos municipales administrativos están sometidos a las reglas del

sistema legal específico (OG 267 y las normas procesales administrativas). Para un mayor

estudio remitimos a otro trabajo donde abordamos las diferencias entre los actos jurídicos

constitucionales, municipales (constitucionales y legales) y “municipales administrativos”2.

1 Así dice DROMI (José Roberto, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, Bs. As., p. 204)“Los vicios jurídicos tornan al acto (administrativo) ilegítimo, inválido, antijurídico, pero no por ello dejan de pro-ducir efectos jurídicos ni lo privan de su condición. Puede tener un vicio impugnable administrativa y judicialmente que engendre responsabilidad extracontractual del Estado por la producción de efectos antijurídicos, sin dejar de ser acto administrativo por esa circunstancia”.

2 TENAGLIA, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Platense, La Plata, 2000, p. 580 y ss.

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• LA MATERIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL ÓRGANO

La materia que suscita el discernimiento del órgano municipal competente, constituye el ob-

jeto o contenido del mecanismo procedimental administrativo. Está conformada por diversos

conflictos jurídico-administrativos que se plantean formalmente (formalismo atenuado) ante la

entidad pública estatal municipal o no estatal y, un particular u otra entidad pública.

No se pierda de vista que lo que se va decidir tiene que ver con el hecho que motiva la petición

que origina el “expediente” y la discusión (fáctico-jurídica), discernimiento, y manifestación de

voluntad del órgano municipal competente.

No todas las resoluciones municipales deciden sobre el fondo del asunto (por ejemplo una li-

cencia por maternidad a la trabajadora que reúna las condiciones exigidas por ley), pues existen

aquellas que pueden resolver sobre una cuestión propia del procedimiento administrativo, la

que decide sobre la caducidad de un plazo legalmente previsto.

• RESOLUCIÓN Y “RESOLUCIONES”

Resolución es el acto y consecuencia de resolver o resolverse (es decir, de encontrar una solu-

ción para una dificultad o tomar una determinación decisiva). El término puede aprovecharse

para nombrar al coraje o valor o bien al ánimo para efectuar una determinada cosa.

Resolución en el ámbito de la administración pública es un término multívoco porque se lo uti-

liza para significar varias actividades o conceptos lo que lo hace equívoco, por lo tanto, no tiene

un significado único e inequívoco.

Así puede decirse de resolución como contenido de un acto jurídico de derecho público, por

ejemplo en una sentencia, en un decreto, en una ley. En otras palabras es lo resuelto, lo que se

decide en tales actos antedichos. Por otro lado, y en una faz técnica y específica, “resolución”

forma parte de la enumeración de actos administrativos que pueden tomar, según su forma y

competencias, los órganos públicos constituidos, en este caso, y para las municipalidades, el

Departamento Deliberativo, el Departamento Ejecutivo o el Juzgado de Faltas.

Porque es consabido que todos los órganos tienen funciones legislativas, administrativas y ju-

risdiccionales, todos son actos estatales municipales3, aunque a fuerza de especificar: el eje-

cutivo se caracteriza por su función administrativa propiamente dicha, el deliberativo por la

legislativa y, el jurisdiccional local (Juzgado de Faltas), por su función jurisdiccional.

De allí que cuando se titula el presente manual –“Manual de Resoluciones Municipales”– se lo

3 Se puede colegir que la supuesta división de poderes no es tal, tratándose en realidad de una mera distinción funcional con fines prácticos de naturaleza institucional; la creación, de naturaleza constitu-cional, de tres “poderes” en el Estado no debe adoptarse como una ruptura de su unidad, sino como la búsqueda de un sistema equilibrado y autocontrolado del ejercicio del poder que se le encomendó; lo que define la naturaleza de los órganos estatales es su pertenencia a determinado órgano mayor de poder, y el acto estatal es un género que contiene distintas especies. Vide “Acto administrativo. notas doctrinarias y jurisprudenciales”.NALLAR, Daniel M. Publicado en La Ley, AP/DOC/4652/2012.

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hace desde una postura amplia y omnicomprensiva para abrazar todas las actuaciones municipa-

les, esto es, decretos, ordenanzas, resoluciones y disposiciones, por citar a las de mayor relieve y

efectividad respecto de la administración, hacia adentro (intra-administrativamente) y hacia afue-

ra (extra-administrativamente), en lo general (erga omnes) y en lo particular (inter partes).

Dicho de otro modo y precisando su amplitud, el presente “manual de resoluciones munici-

pales” trata de comprender todas las actuaciones estatales municipales, en especial, las del

Intendente y las del Concejo Deliberante.

Ahora bien, vista desde una perspectiva más exhaustiva, resolución administrativa es el acto

administrativo de menor envergadura y jerarquía que un decreto, si lo observamos en la ór-

bita del departamento ejecutivo. A su vez, es más que una disposición. La Ordenanza General

N° 267/80 establece una conceptualización por la que Decreto es cuando el órgano compe-

tente disponga sobre situaciones particulares o trate de reglamentos, que produzcan efectos

jurídicos dentro y fuera de la Administración. Por otro lado, “…cuando su eficacia sea para la

administración interna, podrán producirse en forma de resoluciones, disposiciones, circula-

res, instrucciones u órdenes”4.

La incidencia de la disposición es menor tanto intra-administrativamente como extra-adminis-

trativamente, para referirnos al grado de impacto o efectividad sobre la propia administración

pública, como de los ciudadanos. Por ejemplo, sería impropio que por resolución se reglamente

una ordenanza municipal, lo que sí se podría realizar por decreto. En cuanto al grado o jerarquía

del órgano emisor o creador de la resolución, el decreto se reserva como actividad del Intenden-

te, mientras que la resolución es competencia de los secretarios auxiliares del Intendente. Así la

Ordenanza General N° 267/80 estipula que “Los actos de los organismos de la administración

centralizada y entes autárquicos, se producirán en todos los casos, en la forma de resolución,

de disposición o en las que las normas de aplicación les hayan fijado”5.

Ello, no empece a que el propio Intendente pueda –en función del principio general jurídico

“quien puede lo más puede lo menos”– también dictar resoluciones. Generalmente las disposi-

ciones, como normas jurídicas, están reservadas a la práctica y realización de los funcionarios

con rango de director. En dicho degradé normativo, la diferencia estriba en que el Decreto afecta

concretamente derechos de terceros ciudadanos (siempre que fuera realizado de forma razo-

nable y sin alterar el espíritu de las ordenanzas), mientras que dicha afectación se va diluyen-

do con la resolución y con la disposición, las que están reservadas, principalmente, al ámbito

propio de la competencia del emisor y a sus funcionarios y empleados dependientes. Entre la

resolución y la disposición hay una característica común, cual es la de tener curso e imperio

dentro de la administración, empero no hay tanto una diferencia de contenido como del grado

de la autoridad competente de la que dimana. En dicho giro se trata de describir, contener o

determinar cuestiones del quehacer administrativo. Como ejemplo, la resolución del secretario

4 Art. 106°.

5 Art. 107°.

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32 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

de gobierno o la disposición de un director (arts. 106 y 107 OG 267). Desde ya que tales aprecia-

ciones que aparentan ser reglas no dejan de admitir algunas excepciones.

Para graficarlo en pocas palabras el Decreto –cuando es reglamentario– se asemeja a una

norma legal, la resolución y la disposición (salvo la diferencia del órgano emisor) son más bien

actos intra-administrativos los que, en general no trasladan sus efectos erga omnes.

Una diferencia insoslayable resulta de la intensidad o potencialidad de la motivación en los ac-

tos administrativos, y es que por ejemplo –y apelando al derecho comparado interno– el art. 7º,

inc. e) del Decreto-Ley N° 19549, exige como requisito esencial cuya violación produce nulidad

absoluta del acto (art.14, inc. b), su adecuada motivación, o sea que exprese “en forma concreta

las razones que inducen a emitir el acto.”

Esta exigencia legal no es aplicable con igual rigor para el reglamento (que se hace por decreto)

que para el acto administrativo. Es en el acto individual (decreto, resolución) donde con mayor

severidad cabe reclamar la debida motivación, pudiéndose admitir en cambio mayor latitud en

los actos de alcance general, de suyo más difíciles, por su misma generalidad, de ser concreta-

mente fundados en cada una de sus disposiciones.

Sobre lo ocurrido con el término resolución, es decir su confusionismo conceptual, discurre

sobre el término disposición. En realidad se utiliza la palabra disposición de varias formas: así

se dice “la disposición que encierra tal norma”, “lo dispuesto en tal resolución o decreto”, o bien

cuando se lo emplea como sinónimo de ley al decirse “disposición normativa legal”. También el

legislador de facto (OG 267) incurre en tales sinonimias y aplicación poco precisa de los térmi-

nos jurídicos, al establecerse (e) Recurso contra actos generales, Articulo 95°): “En caso de que,

por una medida de carácter general, la autoridad administrativa perjudicase derechos privados

o de otra administración pública, deberá acudirse individualmente a la misma autoridad que

dictó la medida general, reclamando de ella, y solicitando se deje sin efecto la disposición en

cuanto al interés a que perjudica o al derecho que vulnera, dentro del plazo de treinta (30) días

a partir de la última publicación o de su notificación”.

• CONCEPTO Y CARACTERES GENERALES DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES

Resolución es la solución o respuesta que se da a un problema, una dificultad o una duda, ello

visto desde el punto de mira material; ahora bien, formalmente la resolución es uno de los

tantos actos administrativos que decide un órgano público con distintas finalidades. Estas po-

drán ser: poner fin por parte de la autoridad competente a una cuestión disciplinaria sometida

a un sumario administrativo, fijar un procedimiento intra-administrativo sobre requisitos para

acceder a tal o cual ejercicio de un derecho público subjetivo; expresar por parte del Concejo

Deliberante una opinión sobre un asunto de interés público o privado, o manifestar su voluntad

de practicar algún acto en tiempo determinado; entre otros.

Dentro de sus caracteres generales, sin ánimo de agotar el catálogo, observamos los siguientes:

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• La resolución implica una decisión orgánica, aunque sea para determinar o dar por con-

cluida una cuestión privada o particular. De dicha característica se podría derivar un prece-

dente que sea susceptible de afectar el derecho de igualdad (arts. 16 CN y 11 CPBA) o bien

de no discriminación negativa (art. 11 CPBA). Ello, siempre bajo el principio de “igualdad

para situaciones iguales”. Además está dada –igualmente que las disposiciones, instruccio-

nes y órdenes– para ser eficaz en la administración interna (art. 106 in fine OG 267).

• La obligatoriedad de notificación o publicidad de dichos actos estatales. Ahora exigido

por el inciso 18 del artículo 108 de la LOM.

• No toda resolución municipal administrativa es un Decreto. Ahora bien, todo Decreto im-

plica materialmente una resolución (por su contenido). El Decreto es un peldaño más alto en

la gradación jerárquica de los actos administrativos municipales.

• Cotejando entre las resoluciones de ambos poderes constituidos (al que habría que agre-

garle las de los Juzgados de Faltas), las que realiza el Departamento Ejecutivo principal-

mente para la administración interna o para un grupo de ciudadanos interesados en algún

trámite administrativo, mientras que las del Concejo (resoluciones legislativas) adquieren

un carácter más expandido y general. Por su lado, las de los Juzgados de Faltas se aseme-

jan a los caracteres expuestos para el Ejecutivo ya que generalmente resuelven cuestiones

sometidas a proceso contravencional. Empero, cuando los tres poderes deciden medidas

internas son similares a las del Ejecutivo, propias de un poder administrador (dependientes,

dependencias, organización de horarios, funciones, etc.).

• Como todo acto administrativo posee los caracteres de: presunción de legitimidad, de

exigibilidad y ejecutoriedad, de estabilidad y de impugnabilidad.

• LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES EN LA LOM

• INTRODUCCIÓN

Algunos datos a tener en cuenta surgen de la propia ley del ramo, es decir Orgánica de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley N° 6769/58), por un lado, para

examinar cuándo se refiere a actos administrativos del Intendente en forma de resoluciones, y

por el otro, ante la diferencia de tratamiento y de exigencia de publicación de los actos jurídicos

más importantes. También examinamos los casos en que los secretarios municipales practican

dichas resoluciones y cómo deben realizarlo y, un caso ejemplar de delegación de funciones por

resolución del Intendente a un Secretario.

• ANÁLISIS DE LA LOM

• ENUNCIACIÓN DE PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

En el primer caso, por el artículo 181 refiere de modo genérico e impreciso que “Las notas

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y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del

Departamento Ejecutivo”. Se debe observar que soslaya al Decreto como acto administrativo y

refiere a la resolución quizá más como acto material (con lo que podría comprender también a

los decretos y disposiciones) que formal, y a las “notas” como actos administrativos en general

o bien de menor escala. Sin hesitación resulta una disposición normativa poco feliz a la luz de

la técnica legislativa apropiada.

• PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

En el segundo caso, obliga al Departamento Ejecutivo a la publicación en el Boletín Municipal

(art. 108.18 LOM), solamente las siguientes normas: Ordenanzas, Decretos y Resoluciones, por

lo que queda claro que las disposiciones u otras órdenes o decisiones internas son de publica-

ción facultativa.

• RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES

Para asegurar la lógica de la seguridad jurídica y de la no extralimitación de funciones atribui-

das legal o constitucionalmente, se establece el artículo art. 182 LOM. Así, si bien los secretarios

municipales podrán suscribir resoluciones en las que sean de aplicación ordenanzas o decretos

municipales, en ningún caso autorizarán resoluciones que afecten o comprometan el régimen

patrimonial o jurídico de la Comuna. Asimismo, como no podría ser de otra manera –en virtud

de la prohibición constitucional (art. 29 CN y 45 CPBA)– no podrán suscribir las que específica-

mente están reservadas al Departamento Ejecutivo.

• AUTORIZACIONES POR RESOLUCIONES DEL INTENDENTE A LOS SECRETARIOS

La norma estudiada (art. 183 LOM) describe un ejemplo de delegación de funciones del Inten-

dente a uno de sus secretarios. Así, se permite al Intendente la facultad de autorización por

resolución al Secretario de Hacienda o al que ejerza sus atribuciones, a extender órdenes de

compras y de pagos que no excedan del monto establecido por el artículo 151 LOM para los

concursos de precios. Estos deberán suscribirlas juntamente con el Contador y el Tesorero y,

cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente ley.

• RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Al estar contemplando actividades regladas de los funcionarios y empleados, todos los actos

que consientan o ejecuten por fuera de las normas legales vigentes se consideran propios, es

decir, no son actos municipales propiamente dichos, y por tanto, engendran responsabilidad.

Dicha carga individual será analizada desde los aspectos civil, penal y administrativo. Para los

cargos políticos (sobretodo Intendente, concejales y juez de faltas) también podrá devenir una

responsabilidad política (arts. 240 y 241 y cc. LOM).

Más específicamente y para los casos recientemente estudiados, la LOM (art. 184) que estable-

ce cuando el Secretario actuante ejecute los actos en contravención con las leyes será respon-

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sable de las inversiones, que se realicen y el Honorable Tribunal de Cuentas le formulará los

cargos que correspondan.

• PARTES COMPONENTES DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES

Un elemento esencial al acto administrativo es la motivación. Así Diez enseña que “Lo escrito

y motivado del acto administrativo se conecta con valores ponderables que aseguran la juridi-

cidad del quehacer de la Administración.Tales son: certeza, seguridad jurídica, responsabilidad

del funcionario y facilidad para hacer efectivo el contralor de legitimidad y oportunidad en sede

administrativa y de legitimidad por el órgano jurisdiccional.

Siguiendo a Miguel S. Marienhoff, la motivación es una expresión de la “forma” que hace a la

sustancia del acto”6.

Asimismo, el marco legal aplicable (OG N° 267/80) establece que “El contenido de los actos se

ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos”7 y

que “Sustanciadas las actuaciones, el órgano o ente que deba dictar resolución final solicitará

dictamen técnico, contable y legal, luego de lo cual no se admitirán nuevas presentaciones”8.

A su turno, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia tiene dicho que la falta de dictamen

jurídico previo constituye un vicio de ilegalidad grave que compromete la defensa en juicio y

lesiona el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires al afectar el debido proceso

administrativo9.

• LOS VISTOS

Según la doctrina administrativista y práctica más difundida, en nuestro país y en otros (por

ejemplo, en Francia), en esta sección del acto administrativo debe constar la fundamentación

jurídica. Si motivación obedece a cumplir con las razones de derecho y de hecho, en el Visto

aparecen, más que nada, las normas en que se va a fundar la decisión administrativa.

En la mayoría de los casos la forma utilizada en nuestras administraciones públicas, municipa-

les, provinciales y nacional, se ubica la palabra “Visto” o “Vista” y desde allí ¬sin reiterar, dichas

palabras, se exponen las normas (constitucionales, legales, u otras) cuando se trata de crear o

modificar una norma ya existente, o bien, el expediente en que tramita la petición, el caso so-

metido a decisión.

Es muy común observar la siguiente práctica: “Visto, el expediente N° 22100-1756/17, por el

que el señor Juan Pérez solicita reconocimiento de bonificación por antigüedad…, etc.”.

De otro modo en Francia, por ejemplo, el Consejo Constitucional, ello con raigambre jurisdiccio-

6 Acto y procedimiento administrativo, AA.VV., Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1975, p. 65.

7 Art. 103, seg. párr.

8 Art. 57.

9 “Club Estudiantes de La Plata contra Municipalidad de La Plata. Amparo”, causa B. 64.413.

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nal (por lo tanto comparable con una sentencia) se estila poner:

• “Vista la Constitución;

• “Visto el decreto-ley n° 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 modificado relativo a la ley

orgánica sobre el Consejo Constitucional;

• “Visto el código de enjuiciamiento penal;

• “Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Con-

sejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

• “Vista la ley nº 2011-392 de 14 de abril de 2011 relativa a la detención;

• “Vistas las observaciones presentadas en representación del recurrente por el Sr. Letrado

Loïc Auffret, abogado del colegio de Lyon, registradas el 22 de abril y el 6 de mayo de 2011;

• “Vistas las observaciones presentadas por el Primer Ministro, registradas el 26 de abril de 2011;

• “Vistos los documentos presentados y que se adjuntan al expediente;…(…)”10

• LOS CONSIDERANDOS

En este tramo del acto administrativo, se aprovecha para discurrir sobre las razones de hecho,

más que de derecho, de la cuestión sometida a decisión del órgano ejecutor. Ello, no obstaculiza

a relacionar los hechos en forma circunstanciada con el derecho cuando fuera menester.

Algunos estudios de investigación aconsejan que “en el anteúltimo considerando se dejará constan-

cia del/los organismo/s competente/s que hubieran tomado intervención”11. Y del mismo modo, en

“el último considerando consignará la mención del encuadre legal del acto, por el cual el Intendente

o Concejo –en su caso– se encuentra facultado para adoptar la medida que se propone”12.

• LA PARTE DISPOSITIVA

Es la parte resolutiva o normativa por la que la administración decide concretamente y plasma

la disposición normativa. Tratamos infra más detalladamente este acápite.

Articulado dispositivo: Se subdividirá en tantos artículos como aconseje su mejor claridad y comprensión.

En caso que el artículo comience con un verbo de mandato, se expresará en infinitivo, sin el

pronombre personal “se”. La última hoja deberá incluir al menos un artículo de contenido dispo-

sitivo o parte del mismo, previo a los artículos de forma.

Cuando se deba expresar un importe de lo que se autorice se expresará en letras y en números

y, cuando se trate de moneda extranjera, su equivalencia en moneda nacional.

10 Consejo Constitucional, Sentencia n° 2011- 133 QPC [Cuestión Prioritaria de Constitucionalidad], De 24 de junio de 2011; (Don Kiril Z.) [Ejecución de la orden de detención y de la orden de llevar ante el juez].

11 Vide http://www.dpgp.sg.gba.gov.ar, rec. 24/7/2017.

12 Idem, ibídem.

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En cuanto a los verbos que se incluyan en el artículo de forma se expresarán en infinitivo. Se

propone la siguiente fórmula: -Cuando se trate de Decretos, resoluciones y disposiciones de

carácter general. Ejemplo: “Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archi-

var.” - Cuando se trate de resoluciones y disposiciones de carácter individual. Ejemplo: “Regis-

trar, comunicar, notificar y archivar.”

El Decreto detallará expresamente la imputación a la cuenta legal pertinente, indicando, cuando fue-

ra necesario, anexo, inciso, ítem, partida y año calendario. Se dejará constancia del o los ministros

que deban refrendar el acto. Ejemplo: “El presente Decreto será refrendado por el/los Ministro/s

Secretario/s en el/los Departamento/s de…” Los Decretos en Acuerdo de Secretarios no llevarán

artículo de refrenda, pues la mención se hace en el encabezamiento de la parte dispositiva. Ejemplo:

“EL Intendente Municipal EN ACUERDO de Secretarios –y en el renglón siguiente– DECRETA”

• En las resoluciones por delegación de facultades, la parte dispositiva será precedida

por la fórmula: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO (y/o

RESOLUCIÓN, según corresponda) N°… EL SECRETARIO/SUBSECRETARIO (o cualquier otro

funcionario/a con atribuciones delegadas) DE..., escrita en mayúscula sostenida y negrita, a

dos interlíneas del ‘Por ello’ y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura.

• En el caso de una resolución por facultad propia, la parte dispositiva será precedida por la

fórmula; SECRETARIO/SUBSECRETARIO DE..., 20… escrita en mayúscula sostenida y negrita, a

dos interlíneas del ‘Por ello’ y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura.

• Cuando se trate de una resolución conjunta, la parte dispositiva será precedida por la

fórmula: SECRETARIO/SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario/a con atribuciones de-

legadas) DE... Y SECRETARIO/SUBSECRETARIO (o cualquier otro funcionario con atribuciones

delegadas) DE... RESUELVEN, escrita en mayúscula sostenida y negrita, a dos interlíneas del

‘Por ello’ y centrada dentro del espacio dispuesto para la escritura.

• Cuando se trate de una disposición conjunta, la parte dispositiva será precedida por la

fórmula: “EL DIRECTOR GENERAL (o cualquier otro funcionario con atribuciones delegadas)

DE... Y EL DIRECTOR GENERAL (o cualquier otro funcionario con atribuciones delegadas)

DE... DISPONEN”, escrita en negrita a dos interlíneas del ‘Por ello’ y centralizada dentro del

espacio dispuesto para la escritura13.

• ALGUNOS PROBLEMAS EN EL USO DEL MÉTODO DE “VISTOS” Y “CONSIDERANDOS”

• PLANTEO DEL PROBLEMA

Sobre vistos y considerandos se han observado algunas desviaciones de lo que se entiende por

tales a los elementos constitutivos de un acto administrativo, sea del Departamento Ejecutivo o

del Departamento Deliberativo.

13 Vide http://www.dpgp.sg.gba.gov.ar, rec. 24/7/2017.

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38 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Si bien podría considerarse como una distinta forma de encarar el planteo de la temática, es

necesario hacer un distingo entre el “VISTO” y el “CONSIDERANDO”. Por ello, no es aconsejable

utilizar la forma del “Que” en el “VISTO”, lo que debe reservarse para el “CONSIDERANDO”.

• MODO INCORRECTO

Tomada una Ordenanza municipal al azar, por ejemplo, no sería correcto el siguiente texto: “VIS-

TO: Que el Municipio no cuenta con un programa especial para celíacos.

Que no hay, o hay pocos, establecimientos con alimentos o preparaciones para

celíacos y esta escasa oferta limita y dificulta la calidad de vida de la población celíaca.

Que aún hoy se desconoce la técnica de manipulación de los mismos en los

establecimientos que expenden alimentos.

Que la medicación del tratamiento de la enfermedad es la exclusión total en la

dieta de la harina del trigo, avena, cebada y centeno –TACC.

Que existen escasos registros de los pacientes celíacos.”

• MODO CORRECTO

La solución a dicho planteo sería con el siguiente texto propuesto: “VISTO o VISTA: La necesidad

de contar con un programa especial para celíacos, habida cuenta de la escasez o carencia de

establecimientos que vendan alimentos o preparaciones para personas con celiaquía y la nece-

sidad de contar con un registro único de los pacientes mencionados y…”

» CONSIDERANDO

Que la enfermedad celíaca sin tratamiento puede producir enfermedades malignas, pérdida

de embarazos, anemias, diarreas, mala absorción de nutrientes y por lo tanto desnutrición.

Que en los niños, cuando no es detectada a tiempo se altera su crecimiento y su desarrollo

Que en su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.

Que la edad de aparición es variable y, si bien, es más frecuente en la infancia también puede

presentarse en la adultez, debiendo sospecharse frente a desnutrición, síndrome de mala

absorción, anemia, abortos, diabetes, Síndrome de Down, presencia en familiares de primer

grado del paciente celíaco, etc..

Que su diagnóstico se realiza a través de dosaje de anticuerpos específicos en sangre y la

biopsia intestinal.

Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para

evitar complicaciones secundarias de esta patología.

Que las características propias de la enteropatía condicionan la calidad de vida de las personas

afectadas y sus familias.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 39

Que hasta el presente no existe terapia farmacológica para tratar la afección y su tratamiento,

una vez diagnosticada la afección, consiste en una dieta estricta de alimentos libres de gluten,

que deberá mantenerse de por vida.

Que la celiaquía es un problema de salud pública, los últimos estudios realizados en Europa

revelan una prevalencia de la enteropatía, aproximadamente de 1 cada 100 habitantes.

Que en Europa, la celiaquía es la patología genética más común. Por ello, si se considera la

fuerte impronta genética y la presencia inmigratoria de países europeos en Argentina, particu-

larmente España e Italia, presupone una alta incidencia entre la población de nuestro país.

Que, en consecuencia, la identificación de alimentos libres de gluten, resulta fundamental para

favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas.

• PARTES COMPONENTES DE LAS ORDENANZAS

De igual modo que para los actos administrativos o resoluciones en general de la órbita del Eje-

cutivo municipal, siempre en estos actos jurídicos legislativos municipales, es decir ordenanzas

o leyes en sentido formal y material, prima la siguiente composición: una fundamentación y una

parte dispositiva o normativa.

Dichos elementos constitutivos podrán tornar alguna variante en cuanto a si se utiliza el siste-

ma propiamente legislativo, es decir cómo se estila redactar o hacer una norma legal en el pla-

no nacional o provincial, respectivamente en el Congreso o en la Legislatura provincial (funda-

mentos y norma dispositiva) o bien, como ocurre en la mayoría de las municipalidades es decir

con “vistos” (parte expositiva), “considerandos” (parte considerativa) y la disposición normativa

en sí (parte dispositiva o resolutiva).

En tren de precisar más los términos jurídicos, “disposición normativa legal” no es lo mismo

que “norma legal”. Lo aclaramos con un ejemplo al analizar dos disposiciones normativas cons-

titucionales: el artículo 19 de la CN (seg. párr.) y en idéntico sentido el artículo 25 CPBA: “Ningún

habitante de la Provincia (o de la Nación) estará obligado a hacer lo que la ley no manda, ni pri-

vado de hacer lo que ella no prohíbe”. Ahora bien, hasta aquí la disposición normativa, empero

la regla jurídica legal o la norma legal es: “Todo lo que no está prohibido está permitido”.

Se aconseja utilizar el modelo seguido por los legisladores en el Congreso o en la Legislatura

porque, sin perjuicio de cumplirse acabadamente con una fundamentación razonada, racional

y circunstanciada como ocurre también en el otro modelo en discusión y a elección, en el seña-

lado se prescinde de formas determinantes y se puede hacer más abierto y libre la factura y la

incardinación literaria proposicional.

A todo evento, se trata de echar las bases jurídicas (congruencia, coherencia y consistencia) y

fácticas (los hechos de la realidad que motivan la creación normativa) sólidas sobre las que se

edifique una construcción normativa, certera, clara, precisa, concisa y en armonía con el orde-

namiento jurídico vigente. Utilizando el método propuesto para llegar acabadamente a un pro-

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40 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

ducto normativo es necesario hacerlo preceder de una relación circunstanciada de los hechos

con el derecho. Es muy común en el campo del derecho público echar mano al método com-

parativo para reforzar conceptos o experiencias jurídicas constitucionales o legales, y explicar

por qué se sigue o por qué se aparta de tal o cual criterio o concepto o norma jurídica del texto

normativo cotejado.

En cuanto al articulado, uso de verbos y otros temas fueron abordados en punto anterior al

cual remitimos.

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CAPÍTULO III

ELEMENTOS, FORMALIDADES LEGALES E IMPUGANIBILIDAD DE, ACTOS, EXPEDIENTES Y ESCRITOS MUNICIPALES

• COMPETENCIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO1

La competencia es uno de los requisitos o elementos fundamentales del acto jurídico municipal,

tanto ello es así que afecta al sujeto que debe emitir tal medida. Su inexistencia o incumpli-

miento podrá acarrear la nulidad o la inexistencia del acto, puesto que se trata de un elemento

esencial del acto2. Como se estudiará más abajo la competencia surge siempre de la ley.

• DEBER DE INICIO DE ACTUACIONES POR EL ÓRGANO MUNICIPAL COMPETENTE

Las actuaciones cuya resolución corresponda a la Municipalidad, deberán ser iniciadas ante el

órgano comunal competente3.

• FUENTE LEGAL DE LA COMPETENCIA E IRRENUNCIABILIDAD

La competencia de los órganos de la Municipalidad se determinará por la Constitución de la

Provincia, la Ley Orgánica de las Municipalidades y las ordenanzas y decretos que se dicten en

su consecuencia. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos

que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación

previstos por las leyes4.

• CONFLICTOS INTERNOS DE COMPETENCIA

Conflictos internos de competencia entre autoridades u organismos administrativos municipa-

les, será resuelto por la autoridad de que dependan5.

Los conflictos de competencia entre Secretarios del Departamento Ejecutivo o entre las dependencias

de las Secretarías y las entidades autárquicas o de éstas entre sí serán resueltos por el Intendente.

• REGLAS PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA

En los conflictos de competencia se observarán las siguientes reglas:

• Cuando dos (2) funcionarios se encuentren entendiendo en el mismo asunto, cualquiera

1 OG N° 267, Capitulo II.

2 TENAGLIA, Iván D. Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Platense, La Plata, 2000, primera ed., p. 635.

3 Art. 2°

4 Art. 3°

5 Art. 4°

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de ellos, de oficio o a petición de parte, se dirigirá al otro reclamando para sí el conocimiento

del asunto. Si el funcionario requerido mantiene su competencia, elevará sin más trámite

las actuaciones al órgano administrativo que corresponda resolver, quien decidirá la cues-

tión sin otra sustanciación que un dictamen legal.

• Cuando dos (2) entidades autárquicas rehusaren conocer en el asunto, el último que lo

hubiere recibido deberá elevarlo al Departamento Ejecutivo, quien decidirá la cuestión pre-

vio dictamen legal.

Los conflictos internos de las Municipalidades, a que se refiere el artículo 196° de la Constitución

Provincial, serán resueltos en la forma indicada por la Ley Orgánica de las Municipalidades6.

• RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN7

• PRINCIPIOS DE NO RECUSABILIDAD Y CAUSALES DE EXCUSACIÓN OBLIGATORIA

Ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando normas especiales así lo determi-

nen. Son causales de obligatoria excusación para los funcionarios o empleados que tengan

facultad de decisión o que sea su misión dictaminar o asesorar:

• Tener parentesco con el interesado por consaguinidad dentro del cuarto grado o por afi-

nidad hasta el segundo grado.

• Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con el actuante.

• PROCEDIMIENTO PARA EXCUSARSE

El funcionario que resolviera excusarse deberá elevar las actuaciones al superior jerárquico,

quien considerará su procedencia o improcedencia. En el primer caso designará el funcionario

sustituto o resolverá por sí. En el segundo, devolverá las actuaciones al inferior para que conti-

núe entendiendo. En ambos casos la decisión causará ejecutoria8.

• ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES, ACTOS DE CARÁCTER GENERAL Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

• ACTOS ADMINISTRATIVOS

La OG N° 267/80 establece en su capítulo XIV sobre los actos administrativos, disponiendo sus

elementos, caracteres y caducidad del acto.

Existen distintas concepciones doctrinarias, empero se puede colegir que todo acto adminis-

trativo implica:

6 Art. 5°.

7 OG N° 267, CAPITULO III.

8 Art. 6°.

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• producto del ejercicio de la función administrativa del Estado;

• una declaración,

• posee efectos jurídicos directos e inmediatos sobre los ciudadanos.

Se ocupa de la forma de los actos administrativos desde el artículo 103 al 108, en sendos

subtítulos:

• a) Forma

• b) Retroactividad

• c) Ejecución

• d) Publicación

• e) Revisión

• f) Caducidad del acto

• FORMA

En este subtítulo “forma” se trata la competencia y el contenido del acto administrativo.

La Ordenanza General N° 267 no establece precisamente todos los elementos de los actos

administrativos reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia. Para definirlo en prieta sín-

tesis, recurrimos a Gordillo9 quien enseña que en “Los Lagos”10 la Corte Suprema mencionó

tres elementos: competencia, objeto y forma. Si a ello se agrega que en numerosos fallos ha

hablado del vicio del error –considerándolo como vicio de la voluntad–, resulta que en nuestro

sistema expositivo pueden señalarse cuatro elementos del acto administrativo: competencia,

voluntad, objeto y forma. Según el autor precitado, es la formulación más clara; los requisi-

tos de causa (motivo) y fin pueden ser subsumidos en los anteriores, particularmente en la

voluntad del acto administrativo. “Lo mismo ocurre, en opinión de diversos autores, con el

procedimiento, que puede comprenderse en la forma o al menos exponerse en conjunto. El

Decreto-Ley N° 19549, de procedimiento administrativo nacional, al enunciar los requisitos

del acto administrativo, los ordena en siete: competencia, causa, objeto, procedimientos, mo-

tivación, finalidad y forma”.

También podemos escindir en la órbita municipal a los actos municipales administrativos de

los actos jurídicos municipales (cuyos requisitos son prefijados por la LOM), o los actos jurí-

dicos constitucionales municipales (cuyos requisitos o condiciones son determinados por las

constituciones, nacional y provincial)11. La diferencia radica en distinciones de: fuente norma-

tiva, de efectos jurídicos y de prescripción de la acción, entre otros aspectos.

9 Vide http://www.gordillo.com, VIII-2, recup. 25/7/2017.

10 Fallos, 190: 142, “Los Lagos S.A Ganadera c/Gobierno Nacional”, 1941.

11 Vide TENAGLIA, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Platense, La Plata, 2000, p. 580 y ss.

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Como se verá el tratamiento por la OG N° 267 es bien distinto.

• Competencia y contenido:

Los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el procedimiento

que en su caso estuviere establecido.

El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado

a los fines de aquellos12.

• Principio escriturario:

Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito cuando su naturaleza o cir-

cunstancia no exijan o permitan otra forma más adecuada de expresión y constancia.

• Forma verbal: En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su compe-

tencia en forma verbal, y no se trate de resoluciones, la constancia escrita del acto,

cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el órgano inferior que la reciba oral-

mente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de que procede, median-

te la fórmula: “Por orden de...”.

Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar con su firma una

relación de las que haya dictado en forma verbal con expresión de su contenido13.

• Único documento para varios actos de la misma naturaleza:

Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, podrán redac-

tarse en un único documento que especificará las personas u otras circunstancias que indivi-

dualicen cada uno de los actos14.

• Decretos y otros actos: exigencias:

• Decretos: Los actos que emanen del Departamento Ejecutivo adoptarán la forma de De-

creto cuando dispongan sobre situaciones particulares o se trate de reglamentos, que pro-

duzcan efectos jurídicos dentro y fuera de la Administración.

• Otros actos: Cuando su eficacia sea para la administración interna, podrán producirse en

forma de resoluciones, disposiciones, circulares, instrucciones u órdenes15.

• Actos de organismos distintos al Departamento Ejecutivo:

Los actos de los organismos de la administración centralizada y entes autárquicos, se produ-

12 Art. 103

13 Art. 104

14 Art. 105

15 Art. 106

16 Art. 107

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cirán en todos los casos, en la forma de resolución, de disposición o en las que las normas de

aplicación les hayan fijado16.

• Condiciones de validez del acto administrativo final:

Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fun-

damentos de derecho cuando:

• Decida sobre derechos subjetivos.

• Resuelva recursos.

• Se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos17.

• RETROACTIVIDAD

Se establece en (b) la retroactividad como excepción

• Condiciones de su procedencia:

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitu-

ción de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos

de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no

lesione derechos o intereses legítimos de terceros18.

• EJECUCIÓN

En este subtítulo (c) se desarrollan los siguientes temas: prohibición de inicio de actuaciones

fácticas que limite derechos individuales sin norma escrita que la fundamente y el principio de

eficacia obligatoria, ejecutoriedad y poder de coacción.

• Necesidad de norma que fundamente la actividad municipal:

La administración municipal no iniciará ninguna actuación material que limite derechos de los par-

ticulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirve de fundamento jurídico19.

• Principio de eficacia obligatoria, ejecutoriedad y poder de coacción:

Los actos administrativos tienen la eficacia obligatoria propia de su ejecutividad y acuerdan la

posibilidad de una acción directa coactiva como medio de asegurar su cumplimiento. Produci-

rán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su

notificación, publicación o aprobación superior20.

17 Art. 108

18 Art. 111

19 Art. 109

20 Art. 110

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• PUBLICACIÓN

• Casos de publicidad obligatoria:

Los actos de la administración municipal se publicarán en los casos y con las modalidades es-

tablecidas por las normas que les sean aplicables.

Los actos administrativos que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de sujetos,

y aquéllos para los que no fuere exigible la notificación personal, no producirán efectos respecto

de los mismos en tanto no sean publicados legalmente.

La publicación se efectuará una vez terminado el procedimiento y será independiente de la

que se hubiere efectuado con anterioridad a los fines de información pública21.

• REVISIÓN

• Revocabilidad de oficio:

La autoridad administrativa podrá anular, revocar, modificar o sustituir de oficio sus propias

resoluciones, antes de su notificación a los interesados, la anulación estará fundada en razones

de legalidad, por vicios que afectan el acto administrativo y la revocación en circunstancias de

oportunidad basadas en el interés público22.

• Prohibición de revocación:

La administración no podrá revocar sus propias resoluciones notificadas a los interesados y

que den lugar a la acción contencioso-administrativa, cuando el acto sea formalmente perfecto

y no adolezca de vicios que lo hagan anulable23.

• Rectificación de errores:

Casos de procedencia. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de

hecho y los aritméticos24.

• Recurso de aclaratoria:

Dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas podrá pedirse aclaratoria cuando exista

contradicción entre la motivación del acto y sus partes dispositivas o para suplir cualquier

omisión del mismo sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas25.

• No procedencia de anulación y revocación:

21 Art. 112

22 Art. 113

23 Art. 114

24 Art. 115

25 Art. 116

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Casos. Las facultades de anulación y revocación no podrán ser ejercitadas cuando por pres-

cripción de acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultase

contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes26.

• Procedencia de revisión de decisiones definitivas:

Podrá pedirse la revisión de las decisiones definitivas firmes, cuando:

• Se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de las propias cons-

tancias del expediente administrativo.

• Se hubiera dictado el acto administrativo como consecuencia de prevaricato, cohecho,

violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o graves irregularidades comprobadas

administrativamente.

• La parte interesada afectada por dicho acto, hallare o recobrare documentos deci-

sivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero27.

• CADUCIDAD DEL ACTO

• Condiciones para su existencia:

Se producirá la caducidad del acto administrativo, cuando habiendo sido impuestas por el

mismo determinadas condiciones que debe cumplir el beneficiario, éste no las satisfaga

dentro del plazo fijado y previa interpelación para que lo haga dentro del plazo adicional y

perentorio de diez (10) días28.

• ACTOS DE CARÁCTER GENERAL29

Es de hacer notar que el legislador de facto optó por diferenciar acto administrativo de actos de

carácter general.

• ELABORACIÓN

Órgano que determine el Departamento Ejecutivo. La elaboración de actos de carácter general,

reglamentos administrativos y de anteproyectos de ordenanza se iniciarán por el ente u órgano

de la administración municipal que disponga el Departamento Ejecutivo30.

• FACULTADES DEL ÓRGANO DELEGADO

El órgano delegado realizará los estudios y obtendrá los informes previos que garanticen

26 Art. 117

27 Art. 118

28 Art. 119

29 Capítulo XV

30 Art. 120

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la legalidad, acierto y oportunidad de la iniciativa, acumulando los dictámenes y consultas

evacuadas, las observaciones y enmiendas que se formulen y cuantos datos y documentos

ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o puedan facilitar su

interpretación31.

• ACTIVIDADES PARA UN TEXTO LEGAL ORDENADO

Toda iniciativa que modifique o tienda a sustituir normas legales o reglamentarias, deberá ser

acompañada de una relación de las disposiciones vigentes sobre la misma materia y estable-

cerá expresamente las que han de quedar total o parcialmente derogadas.

Cuando la reforma afecte la sistemática o la estructura del texto, éste se reordenará ínte-

gramente32.

• CONSULTAS FACULTATIVAS INTRA-ORGÁNICAS

Los proyectos de actos de carácter general podrán ser sometidos a consultas y a dictámenes

legales, técnicos o contables de los organismos que determine el Departamento Ejecutivo33.

• INFORMACIÓN PÚBLICA Y OTRAS CONSULTAS EXTERNAS

La iniciativa podrá ser sometida a información pública por disposición y plazo que señale el

Departamento Ejecutivo.

Igualmente, se podrá requerir informes a sociedades o personas ajenas a la administración

municipal34.

• PUBLICACIÓN

Efectos jurídicos de los reglamentos. Los reglamentos administrativos producirán efectos

jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación por el medio que determine el Depar-

tamento Ejecutivo35.

A este efecto rige el inciso 18 del artículo 108 incorporado por Ley N° 14491 a la Ley Orgáni-

ca de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que exige la publicación (además

de otros decretos, resoluciones –de ambos departamentos– y Ordenanzas) en un Boletín

Municipal que deberá organizar el Departamento Ejecutivo. “El Boletín Oficial Municipal se

confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población

en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determi-

ne; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones”.

31 Art. 121

32 Art. 122

33 Art. 123

34 Art. 124

35 Art. 125

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• EXCEPCIONES DEROGADAS POR LEY 14491 (VER APARTADO ANTERIOR)

La OG N° 267 determinaba algunas excepciones ahora derogadas por la ley citada, a saber:

“…los reglamentos que se refieren a la estructura orgánica de la administración municipal,

normas o instrucciones de procedimiento interno, que entrarán en vigencia sin necesidad

de aquella publicación”36.

• CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO37

• ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR CADUCIDAD IMPUTABLE AL INTERESADO

Transcurridos seis (6) meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por

causa imputable al mismo, se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones38.

• DECLARACIÓN DE OFICIO Y RECURRIBILIDAD

La caducidad se declarará de oficio al vencimiento del plazo y podrá recurrirse por el interesado39.

• EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS CADUCADOS

Los procedimientos caducados no interrumpirán los plazos legales o reglamentarios40.

• REINICIO

Forma. Operada la caducidad, los interesados podrán reiniciar las actuaciones en un nuevo

expediente; no podrán valerse de las anteriores, sin perjuicio del desglose de documentos que

hubiesen incorporado41.

• FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL42

El plan de trabajo del presente capítulo se subdivide en dos puntos centrales, por un lado, “for-

malidades de los escritos en el ámbito de la administración pública municipal” y, por el otro,

“expedientes”; ello, siguiendo el método y la concepción de la Ordenanza General 267.

La norma vigente respecto de los actos administrativos municipales, es decir la OG 267, esta-

blece una serie de pautas, que podrán ser seguidas por las municipalidades, siempre que no

sancionen otra disposición normativa que la reemplace.

36 Art. 126.

37 Capítulo XVI

38 Art. 127

39 Art. 128

40 Art. 129

41 Art. 130

42 Capítulo VII, Formalidades de los escritos, OG 267

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Sin perjuicio que uno de los fundamentos de tal Ordenanza General es la unificación del sistema

normativo para las municipalidades, éstas podrán crear sus propias disposiciones acordes con

las tipicidades propias de cada realidad administrativa y comunitaria.

Hagamos un repaso de lo normado en dicha OG.

• REDACCIÓN DE LOS ESCRITOS

Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta, en idioma nacional y en forma

legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevarán en la parte su-

perior una suma o resumen del petitorio.

Serán suscriptos por los interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de

todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración

y año del expediente a que corresponde y en su caso, contendrá la indicación precisa de la

representación que se ejerza. Se empleará papel sellado cuando corresponda, o papel tipo

oficio u otro similar, repuesto con el sellado pertinente. Podrá emplearse el medio telegráfico

para contestar traslado o vistas e interponer recursos43.

• ACUMULACIÓN DE PETICIONES EN UN SOLO ESCRITO

En un mismo escrito se podrá acumular más de una petición, siempre que fueren asuntos

conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Por otro lado, si a juicio de la

autoridad administrativa no existiere la conexión implícita o explícitamente alegada por el

interesado o trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, la misma autoridad,

lo emplazará para que el interesado presente las peticiones por separado. Ello, bajo aperci-

bimiento de sustanciarse solamente aquella por la que opte la administración municipal si

fuesen separables o, en su defecto, disponerse el archivo44.

• CASO DE FIRMA A RUEGO O EN SU DEFECTO HUELLA DIGITAL

Cuando un escrito sea suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado, la

autoridad administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante y también que fue

autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndose la acreditación de la

identidad personal de los que intervienen.

• CASO EN QUE NO HUBIERE QUIEN PUEDA FIRMAR A RUEGO DEL INTERESADO

Si no hubiere quien pueda firmar a ruego del interesado, el funcionario procederá a darle

lectura y certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la impresión digital

en su presencia45.

43 Art. 29

44 Art. 30

45 Art. 31

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• CASO DE DUDA SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA

En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá la autoridad administrativa llamar al interesado

para que en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.

• Efecto:

Si el citado negare el escrito, se rehusare a contestar, o citado personalmente por segunda vez

no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado46.

• RECAUDOS DE LOS ESCRITOS QUE SE PRESENTAN ANTE LA ADMINISTRA-CIÓN MUNICIPAL

Todo escrito por el que se promueva la iniciación de una gestión ante la autoridad administrati-

va deberá contener los siguientes recaudos:

• Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real del interesado.

• Domicilio constituido de acuerdo con el artículo 24°.

• Relación de los hechos y, si se considera pertinente, indicará la norma en que funde su derecho.

• La petición concretada en términos claros y precisos.

• Ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación

en que funde su derecho el peticionante o en su defecto su mención con la individualización

posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar

donde se encuentren los originales.

• Firma del interesado o apoderado47.

• TODO ESCRITO INICIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN MESA DE ENTRADAS O RECEPTORÍA, O PODRÁ REMITIRSE POR CORREO

Los escritos posteriores podrán presentarse igualmente en donde se encuentre el expediente.

La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere

presentado o recibido, poniendo al efecto el cargo pertinente, o sello fechador debiendo darle el

trámite que corresponda en el día de la recepción.

Si el escrito recibido por correo correspondiere a traslados, recursos, vistas o cualquier presen-

tación sujeta a plazo, se tendrá como válido el día de su despacho por la oficina de correos, a

cuyos efectos se agregará el sobre sin destruir su sello de expedición.

De toda actuación que se inicie en Mesa de Entradas se dará constancia con la numeración del

expediente que se origine48.

46 Art. 32

47 Art. 33

48 Art. 34

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• FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Podrá la autoridad administrativa mandar testar las expresiones ofensivas de cualquier

índole, que se consignasen en los escritos, sin perjuicio de la aplicación de las demás san-

ciones que correspondan49.

• FORMAS DE LOS DOCUMENTOS DE PRUEBA

Los documentos que se acompañen a los escritos o aquéllos cuya agregación se solicite a título

de prueba, podrán presentarse en su original o en testimonio expedidos por oficial público o

autoridad competente.

Podrá solicitarse la reserva de cualquier documento, libro o comprobante que se presente, en

cuyo caso se procederá a su guarda bajo constancia50.

• DOCUMENTOS DE OTRAS JURISDICCIONES Y EN OTROS IDIOMAS

Los documentos expedidos por autoridad extraña a la jurisdicción de la provincia de Buenos

Aires deberán presentarse debidamente legalizados. Los redactados en idioma extranjero de-

berán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado51.

• DOCUMENTOS DE PROFESIONALES

Formas. Los documentos y planos que se presenten, excepto los croquis, deberán ser firmados

por profesionales inscriptos en la matrícula, cuando así lo exija la ley de reglamentación de las

profesiones correspondientes52.

• CONSTANCIAS DE LAS ENTREGAS DE DOCUMENTACIÓN

Se trata de un derecho público subjetivo que todo interesado que haga entrega de un documen-

to o escrito, pueda solicitar verbalmente y en el acto, que se le entregue una constancia de ello.

Para tal fin, podrá hacerlo entregando una copia de los mismos para que al pie o al dorso de

ella se certifique la entrega. La autoridad administrativa lo hará así, estableciendo en dicha

constancia que el interesado ha hecho entrega en la oficina de un documento o escrito bajo

manifestación de ser el original de la copia suscripta53.

• EXPEDIENTES

Dicha contemplación se encuentra en el Capítulo VIII, Ordenamiento de los expedientes de la citada OG 267.

49 Art. 35

50 Art. 36

51 Art. 37

52 Art. 38

53 Art. 39

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• NÚMERO DE INICIO. CONSERVACIÓN

El número con que se inicia un expediente será conservado a través de las actuaciones sucesi-

vas, cualesquiera sean los organismos que intervengan en su trámite. Queda prohibido el asen-

tar en el expediente ningún otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por

el organismo iniciador del expediente54.

• CUERPOS. CANTIDAD DE PÁGINA

Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas (200) fojas, salvo

los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto55.

• FOLIACIÓN DE ACTUACIONES POR ORDEN CORRELATIVO

Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo, incluso cuando se integren con

más de un cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes, o disposiciones que se agre-

guen a un expediente juntamente con su original, se foliarán por orden correlativo, dejándose

constancia en cada una de ellas el número de copia que le corresponde56.

• ANEXOS

Cuando los expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no pueden

ser incorporados, se confeccionarán anexos57.

• ALCANCE. RECEPCIÓN EN MESA ENTRADAS DE UN ESCRITO REFERIDO A UN EXPEDIENTE

Cuando se reciba en Mesa de Entradas un escrito que se refiera a un expediente en trámite en

dependencias internas, debe registrarse como “alcance”58.

• ALCANCES O ACUMULACIÓN SE INCORPORAN A OTRO EXPEDIENTE

Toda acumulación de expedientes o alcances importa la incorporación a otro expediente. La

reglamentación fijará el procedimiento de foliación en estos casos. Los expedientes que se so-

licitan al solo efecto informativo, deberán acumularse sin incorporar59.

• DESGLOCE. OBLIGATORIEDAD DE CONSTANCIA

Todo desglose se hará bajo constancia60.

54 Art. 40

55 Art. 41

56 Art. 42

57 Art. 43

58 Art. 44

59 Art. 45

60 Art. 46

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• INICIO DE EXPEDIENTES Y TRÁMITES INTERNOS. FORMALIDADES

Cuando se inicien expedientes y trámites internos con fojas desglosadas, éstas serán precedi-

das de una constancia con la mención de las actuaciones de las cuales proceden, de la cantidad

de fojas con que se inicia el nuevo y las razones que haya habido por hacerlo61.

• PROVIDENCIAS SIMPLES QUE HACEN AL IMPULSO PROCESAL

Muchas de las actuaciones administrativas municipales tienen que ver con el impulso procesal,

siendo la mayoría de ellas providencias simples que hacen al cumplimiento por parte del Esta-

do (municipal) del libre acceso a la administración y del derecho al debido proceso (arts. 18 de

la CN y 15 de la CPBA).

La OG 267 lo establece en el Capítulo IX, Del impulso procesal. Dichas providencias obligatorias

por la autoridad administrativa municipal son las referidas a:

• El impulso de oficio del procedimiento en todos sus trámites, guardándose riguroso or-

den en el despacho de los asuntos de igual naturaleza62.

• La determinación en un solo acto de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una

impulsión simultánea y no estén entre sí, sucesivamente, subordinados en su cumplimiento63.

• Las medidas oportunas por las que la autoridad administrativa que tuviere a su cargo el

despacho o sustanciación de los asuntos, la que será responsable de su tramitación y para

que no sufran retraso64.

• Las referidas a la comunicación entre los órganos administrativos municipales desde

nivel de dirección o equivalente, según corresponda por la competencia para sustanciar el

trámite, las que se efectuarán siempre directamente proscribiéndose toda providencia que

sea de mera elevación fuera de los niveles indicados65.

• Las providencias de los órganos administrativos para evacuar sus informes y las que

instrumentan el pase de unos y otros las actuaciones de acuerdo al orden establecido en la

providencia inicial. En estos casos se debe dar aviso a la Mesa de Entradas.

• Las que requieran la devolución del expediente a la oficina de origen y para el caso de

duda, o de estimarse necesario un procedimiento previo. Una vez cumplido el trámite, la

última dependencia informante remitirá las actuaciones al órgano de origen66.

• También se contempla la posibilidad de solicitar mediante oficio o directamente (mediante

61 Art. 47

62 Art. 48

63 Art. 49

64 Art. 50

65 Art. 51

66 Art. 52

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providencia o nota) cuando el organismo administrativo necesitare datos de otros para poder

sustanciar las actuaciones o informes. Para tal caso se dejará copia en el expediente67.

• Los actos de instrucción adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación

de los hechos o datos, en virtud de los cuales deba dictarse resolución. Estos se realizan por

la administración de dos formas: de oficio, o a petición del interesado68.

• La apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta (30) días ni infe-

rior a diez (10), a fin de que puedan practicarse cuantos medios juzgue pertinentes69. Ello,

cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, o la

naturaleza del procedimiento lo exija.

• Producida la prueba, se dará vista por el plazo de diez (10) días al interesado, para que

alegue sobre el mérito de la misma. Vencido el plazo sin que el interesado haya hecho uso

de su derecho, podrá dársele por decaído prosiguiéndose el trámite70.

• Sustanciadas las actuaciones, el órgano o ente que deba dictar resolución final solicitará

dictamen técnico, contable y legal, luego de lo cual no se admitirán nuevas presentaciones71.

• La prueba se apreciará con razonable criterio de libre convicción72.

• El Departamento Ejecutivo, de oficio, se podrá avocar al conocimiento y decisión de las ac-

tuaciones administrativas que tramiten ante los órganos de la administración centralizada73.

• El desistimiento del interesado no obliga a la administración74.

• Se practicará liquidación del sellado pendiente de reposición y de los gastos postales

realizados y previstos, cuyo pago será intimado en el plazo de diez (10) días. Una vez re-

sueltas las actuaciones y antes de disponerse su archivo, la administración podrá iniciar las

acciones para el cobro de la liquidación aprobada75.

• La autoridad administrativa municipal a la que corresponda la dirección de las actuacio-

nes, adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite76.

67 Artículo 53: A tal efecto las dependencias de la administración municipal, cualquiera sea su situación jerárquica, quedan obligadas a la colaboración permanente y reciproca que impone esta norma. El expe-diente se remitirá cuando corresponda dictaminar o lo requiera el procedimiento.

68 Art. 54

69 Art. 55. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba.

70 Art. 56

71 Art. 57

72 Art. 58

73 Art. 59

74 Art. 60

75 Art. 61

76 Art. 7

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• OTRAS RESOLUCIONES

No resultan de mero trámite, más bien son resoluciones strictu sensu, las siguientes:

• La resolución por la que el funcionario decide excusarse debiendo elevar las actuaciones

al superior jerárquico, quien considerará su procedencia o improcedencia. Para el primer

caso, designará al funcionario sustituto o lo resolverá por sí. Para el segundo, devolverá las

actuaciones al inferior para que continúe entendiendo. En ambos casos la decisión causará

ejecutoria77.

• Las relacionadas con la potestad disciplinaria78 de la autoridad municipal. Surge de la obli-

gación de la autoridad administrativa de velar por el decoro y buen orden de las actuaciones.

• Las que instrumentan la aplicación de sanciones a los interesados intervinientes por

las faltas que cometieren, ya sea obstruyendo el curso de las mismas o contra la dignidad

y respeto de la administración municipal, o por falta de lealtad o probidad en la tramita-

ción de los asuntos.

La potestad disciplinaria respecto de las faltas cometidas por los agentes de la administración

municipal, se regirá por las disposiciones referentes al personal de dicha administración79.

77 OG 267, art 6° in fine.

78 OG 267, Capítulo IV, Potestad Disciplinaria.

79 Art. 8°. Las sanciones que se podrán aplicar a los interesados intervinientes por las faltas que se come-tan en el procedimiento administrativo, según la gravedad son: 1. Llamado de atención. 2. Apercibimiento. 3. Multa que no excederá el monto de dos (2) sueldos mínimos del agente municipal. Contra la sanción de multa se podrá interponer recurso jerárquico, dentro de los tres (3) días (Art. 9°).

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CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. EXAMEN DETALLADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y EN EL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

• INTROITO

• ANTECEDENTES

Por los Decretos Nº 3040/77 y N° 811/00 el Poder Ejecutivo provincial reguló algunas formas de

actuaciones administrativas. También el gobierno federal. Mediante Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional 333/1985 dispuso “NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, REDACCIÓN Y DILIGENCIAMIEN-

TO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVOS”.

Debemos aclarar que su mención en este trabajo no es al efecto del cumplimiento de una ley o

disposición normativa, ya que tanto las provincias como los municipios gozan de la autonomía

administrativa para crear y ejecutar sus propios procedimientos y por ende las denominaciones

de los actos de la administración.

Y en el ámbito provincial rigen disposiciones normativas, como el Decreto N° 300/2006.

Dichos decretos, nacional y provincial, no resultan de acatamiento obligatorio para las municipa-

lidades. Sin perjuicio de tal observación, las administraciones comunales han aludido a dichos

parámetros, haciendo de su uso particular un modus operandi particular, peculiar, caracterizado

por la tipicidad de cada municipalidad. Por ello, es que la norma precitada servirá de base para

la práctica o bien como norma comparativa para futuras disposiciones normativas municipales.

• ENCUADRE NORMATIVO

Las funciones de los poderes constituidos municipales tienen raigambre constitucional porque

ha sido una constante en la formación del Estado federal argentino, el funcionamiento y de-

sarrollo de gobiernos locales. Desde los alcaldes de la hermandad, los cabildos, los jueces de

paz y más tarde las municipalidades, el gobierno local cobró vida propia y relevancia para la

administración de los intereses y problemas sociales comunes a los pueblos. De allí que tanto el

dispositivo histórico de 1853-60 que luce actualmente como artículo 5° de la CN y hasta su rati-

ficación y extensión por el artículo 123 CN, han reconocido y reverdecido la autonomía municipal

en nuestra Patria como una materia propiamente provincial elevada al rango de obligación para

ser cumplida por los estados miembros. En el descenso de la cadena de normación incardinada,

la propia constitución provincial (con sus artículos 190 a 196 incluidos) y en su consecuencia

la Ley Orgánica de las Municipalidades, reglamentan el ejercicio de los poderes y derechos de

las municipalidades. Así, el artículo 108 y concordantes, se encargan de describir el alcance y

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contenido de las funciones del Intendente municipal, como autoridad ejecutiva máxima del mu-

nicipio. Y a su turno, los artículos 25, 26, 27 y 28 (y concordantes) del mismo cuerpo legal hacen

lo propio respecto del Concejo Deliberante como titular del Departamento Deliberativo.

• ALCANCE DEL LENGUAJE JURÍDICO

Se precisa el lenguaje jurídico administrativo en la esfera municipal, al igual que en los otros

entes federativos (nación y provincias) entre “actos administrativos” y “actos de la administra-

ción”. Los primeros reservados a aquellos realizados por la administración y con efectos direc-

tos sobre terceros, mientras que lo segundos referidos a aquellos actos de la administración

que no generan directamente un efecto respecto de terceros.

Según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 333/1985 de “NORMAS PARA LA ELABORA-

CION, REDACCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION

ADMINISTRATIVOS”, se definen “…de acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de emisión,

los proyectos de normas y documentación administrativa, los actos de la administración pú-

blica nacional”.

• EXAMEN DETALLADO DE LOS ACTOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

A continuación se examinan y citan los conceptos de los siguientes actos de administración

pública municipal en el ámbito competencial del Departamento Ejecutivo1: mensaje, proyecto

de ley, proyecto de decreto, resolución, resolución conjunta, disposición, nota, nota múltiple, cir-

cular, informe, dictamen, memorando, providencia, despacho telegráfico, radiotelegráfico, por

email, etc., expediente.

• DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN UNA DECISIÓN

• MENSAJE

Nota que el Departamento Ejecutivo Municipal remite al Honorable Concejo Deliberante, me-

diante la cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la san-

ción de un proyecto de Ordenanza, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designa-

ción de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley sancionada, pedir la

devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comuni-

cación o requerimiento.

• PROYECTO DE ORDENANZA

Proposición escrita cuyo contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Concejo Deli-

berante, constituirá el texto completo de la Ordenanza, instituyendo una norma de derecho que

permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.

1 a) Forma, Artículo 103° OG N° 267: Los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el procedimiento que en su caso estuviere establecido.El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos.

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• DOCUMENTOS DE DECISIÓN

• DECRETO

Decisión a adoptar por el Departamento Ejecutivo Municipal, que constituye un acto unilateral,

de alcance individual o general, y que puede tener vigor y curso dentro de la Administración

Pública Municipal, fuera de ella o en ambas esferas al mismo tiempo.

• RESOLUCIÓN

Medida que dictan los Secretarios municipales u otras autoridades facultadas para ello, ya sea

en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el

tema, puede tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

• RESOLUCIÓN CONJUNTA

Acto que suscriben como mínimo dos de las autoridades citadas en el punto anterior y que

tiende a resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Departamento Ejecutivo,

inherentes a distintas esferas de la Administración Pública Municipal.

• DISPOSICIÓN

Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior (Subsecretarios, titulares

de organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o asuntos de su

competencia.

• DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

• DOCUMENTOS DE JUICIO, LOS QUE A SU VEZ SE SUBDIVIDEN EN

• Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de

aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o los antecedentes que pudieran existir, y que

tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso. En el plano municipal es muy

común el dictamen intramunicipal realizado por el Asesor Letrado o Director o Secretario

Legal de la Municipalidad. Extramunicipalmente tanto la Asesoría General de Gobierno,

como el Tribunal de Cuentas emiten este tipo de documentos, siendo el carácter no vincu-

lante la regla y el vinculante su excepción.

• Informe técnico: Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto deter-

minado y que se dirige de dependencia a dependencia. El Decreto N° 300/06 se refiere a

Informe técnico, para significar “texto de índole técnico-profesional producido por un fun-

cionario/a o un equipo de un área determinada y que ofrece datos y opiniones fundadas

sobre un asunto de su competencia. Se elabora a pedido de una autoridad competente”2.

2 Vide 1.1.2. Clasificación. (…) C.1.2. Informe técnico. Decreto 300/06.

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• CONVENIO

Acto de declaración de un acuerdo de voluntades entre un organismo estatal en ejercicio de la función

administrativa y otro/s organismo/s estatal/es o tercero/s, para satisfacer necesidades públicas.

Debe ser suscripto o firmado por las partes.

Según su naturaleza y efectos, en la Administración Pública podrá recibir las siguientes deno-

minaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo, acuerdo marco, acta acuerdo, protocolo,

etc. Los convenios, contratos o acuerdos que suscribe el Intendente municipal pueden ser con

empleados municipales, con otros municipios o bien con otras entidades para fines diversos.

En algunos casos se requiere la autorización o ratificación del Concejo Deliberante, por ejemplo

para adherir al régimen de la policía local (“Convenio Específico de Conformación y Coopera-

ción”, art. 3° Resolución N° 835/2014, Ministerio de Seguridad) o a las policías comunales de

seguridad (art. 56, Ley N° 13482).

• CIRCULAR

Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rango de Director o equivalente dentro

del ámbito de su competencia, mediante el cual se comunica, a todos o a gran parte de los

agentes del área o dependencia, una decisión propia o bien de un órgano superior, disposición,

resolución o decreto3.

• NOTA

Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

Como especie de la anterior mencionamos la “Nota múltiple”, por la que se confecciona en va-

rios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos destinatarios.

• MEMORANDO

Escrito de uso interno que se cursa a una autoridad determinada (igual o inferior), comunicán-

dole una situación especial o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en trámite,

que le servirán para encarar la solución del caso o exponer una decisión. (Se dirige de persona

a persona). Por otro lado, el rasgo característico es el de ser un texto sintético.

• ESQUELA

Comunicación escrita, breve, personal y de índole protocolar.

• PARTE O PARTE DE NOVEDADES

Comunicación sintética que, por lo general, se efectúa a diario o periódicamente, para informar

sobre un asunto determinado. (Se dirige de persona a persona).

3 Decreto Gobernador de la Provincia de Buenos Aires N° 300/06.

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• PROVIDENCIA

Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.

• FORMULARIOS

Son formatos estandarizados que se adoptan para facilitar la realización práctica de las comu-

nicaciones.

• TARJETA

Medio de presentación que identifica a los funcionarios públicos en el ejercicio de su gestión

oficial. Se establecen dos categorías:

• Tarjetas institucionales: Podrán utilizarla los/las funcionarios/as de mayor jerarquía

institucional hasta el rango de director/a o equivalente.

• Tarjetas personales: Para uso de los/las funcionarios/as con rango inferior a direc-

tor/a de línea.

• DOCUMENTO QUE PRUEBA INTERCOMUNICACIÓN

Despacho telegráfico, radiotelegráfico, por email, etc.: Nombre de las notas que cursan por esos

sistemas de comunicación.

• DOCUMENTOS DE CONSTANCIA

Textos que contienen una declaración de conocimiento de un órgano administrativo, cuyo obje-

tivo es la acreditación de actos, hechos o efectos. Pueden estar prediseñados o no. Dentro de tal

género tenemos: Acta, Certificado y Expediente.

La primera, es un texto mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas dan testi-

monio u opinión de lo tratado, sucedido o acordado. El segundo, es el documento provisto

por la Administración Pública, a petición de parte interesada, en el que consta la existen-

cia de antecedentes obrantes en los archivos de su dependencia. El tercero, es el Conjunto

de documentos o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada

o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictá-

menes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de

lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento

a la resolución definitiva.

• DOCUMENTOS TÉCNICOS

Son los diversos textos producidos en el marco de la gestión pública, que pueden tener origen

o vinculación con documentos de decisión o administrativos, y que constituyen también for-

mas habituales de comunicación en la Administración Pública Provincial. A continuación se

enuncian en forma no taxativa:

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• Los documentos que presentan planes, programas y proyectos institucionales, infor-

mes de gestión, memorias institucionales, discursos oficiales, guías, instructivos, po-

nencias, tratados, documentos informativos en general, pliegos de licitaciones, órdenes

del día, currículos, etcétera.

• Las piezas comunicativas gráficas o virtuales tales como: folletos, avisos oficiales, car-

teleras, señales, textos periodísticos, revistas institucionales, boletines gráficos o electróni-

cos, páginas web, catálogos, etcétera.

a) DOCUMENTOS DE JUICIO

Dictamen

Informe Técnico

b) CONVENIO

c) CIRCULAR

d) NOTA

e) MEMORANDO

f) ESQUELA

g) PARTE DE NOVEDADES

h) PROVIDENCIA

i) FORMULARIOS

j) TARJETA

k) DOCUMENTOS CONSTANCIA

Acta

Certificado

a) PROYECTO ORDENANZA

b) MENSAJE

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

a) DECRETO

b) RESOLUCIÓN

c) DISPOSICIÓN

DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN

UNA DECISIÓN

DOCUMENTOS DE DECISIÓN

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

DOCUMENTOS TÉCNICOS

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• EXAMEN DETALLADO DE LOS ACTOS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL. CLASIFICACIONES

De igual modo que para el Intendente municipal, con algunas diferencias obvias por la distinta

actividad del órgano, estudiamos lo referido al Concejo Deliberante.

Antes de introducirnos en la clasificación de los actos del Concejo Deliberante y su desarrollo,

es preciso definir legalmente los actos de decisión, a saber: Ordenanza, Decreto, Resolución y

Comunicación (art. 77 LOM). La Ordenanza es la norma legal que crea, reforma, suspende o de-

roga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas

serán consideradas ley en sentido formal y material.

El Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas

relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de

carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

La Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto

de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo

determinado.

La Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Entonces, la clasificación de funciones, con sus correspondientes actuaciones administrativas,

según sean políticas, institucionales o administrativas que toma el Concejo, podrán dividirse

para su estudio en las siguientes manifestaciones de la voluntad de este órgano estatal munici-

pal: Documentos que promueven una decisión, Documentos de decisión, Documentos adminis-

trativos y Documentos técnicos.

• DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN UNA DECISIÓN

En general son actividades que realizan los concejales individualmente, por los bloques o por

todos los concejales conjuntamente, o por las comisiones del Concejo.

Sus efectos son intraorgánicos, es decir, que no se trasladan a terceros, ya sea a ciudadanos

o a otros órganos. Eso, en principio, pues ante la afectación de derechos constitucionales (por

ejemplo de intimidad o privacidad, o propiedad, entre otros) podrán ser impugnados por las vías

procesales o institucionales pertinentes.

• PROYECTO DE ORDENANZA

Proposición escrita por un concejal o todos los concejales (de uno, varios o de todos los blo-

ques políticos) cuyo contenido, en caso de ser sancionada por el Honorable Concejo Delibe-

rante, constituirá el texto de la Ordenanza, instituyendo una norma de derecho que permitirá

la adopción de decisiones fundadas en ella. Para ser tal debe ser tratada por el pleno del

Concejo, sin perjuicio, que en algunos casos deba resolverse en comisión con anterioridad a

ser tratada sobre tablas.

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• PROYECTO DE DECRETO

Proposición escrita por un concejal o todos los concejales (de uno, varios o de todos los blo-

ques políticos) cuyo contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Concejo Deliberante,

constituirá el texto completo del Decreto. Para ser tal debe ser tratado por el pleno del Concejo,

sin perjuicio, que en algunos casos deba resolverse en comisión antes de pasar al pleno del

Concejo, oportunidad de su análisis sobre tablas. Existen ejemplos de proposiciones verbales,

a modo de excepción a la regla, que dan cuenta de situaciones particulares en el seno del Con-

cejo y que, tras el pedido de uno, varios o todos los concejales se encomienda al Presidente del

Concejo que redacte un Decreto por un asunto determinado. Suele suceder que un proyecto de

Ordenanza por ejemplo devenga en Decreto porque esta es la verdadera naturaleza jurídica del

acto que debe realizarse según lo normado por la LOM.

• PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Proposición escrita por un concejal o todos los concejales (de uno, varios o de todos los blo-

ques políticos) cuyo contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Concejo Deliberante,

constituirá el texto de la Resolución. Para ser tal debe ser tratado por el pleno del Concejo, sin

perjuicio, que en algunos casos deba resolverse en comisión antes de ser tratada sobre tablas.

Como en el caso anterior si bien la forma escrita de la proposición es la regla, se podrían dar

casos en que se propongan verbalmente en el recinto, en el momento de la reunión del pleno

del Concejo.

• PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Proposición escrita por un concejal o todos los concejales (de uno o varios bloques políticos)

cuyo contenido, en caso de ser sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, constituirá

el texto completo de la Resolución. Para ser tal debe ser tratado por el pleno del Concejo, sin

perjuicio, que en algunos casos deba resolverse en comisión antes de ser tratada sobre tablas.

Como en los casos anteriores, si bien la forma escrita de la proposición es la regla, se podrían

dar casos en que se propongan verbalmente en el recinto, en el momento de la reunión del

pleno del Concejo. Generalmente dicho acto legislativo coincide con pedidos de informes al De-

partamento Ejecutivo municipal.

• DOCUMENTOS DE DECISIÓN

Aquí debemos dividir las actuaciones en: las propias del Honorable Concejo Deliberante, del

Presidente del Concejo (y sus subordinados), las propias de los Bloques políticos y las de las

autoridades de las comisiones internas.

• DOCUMENTOS DE DECISIÓN DEL H.C.D

Se subdividen en las que tienen efectos generales o interorgánicos y las que tienen efectos

intraorgánicos.

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4 Examinadas las cuentas, el Concejo resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192, inciso 5) de la Constitución y las remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 30 de Abril de cada año.

5 TENAGLIA, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Platense, 2000, p. 594.

6 CSJN, in re “Promenade” (Promenade SRL C/ Municipalidad de San Isidro- ED 135-643 (24/08/89) y (Fallos 312:326) 21/03/89 “Rivademar” (Angela B. Martínez de Rivademar c/ Municipalidad de Ro-sario”), entre otros.

• Con efectos generales e interorgánicos

Con efectos generales, es decir, cuando las decisiones trascienden a la población o interorgáni-

cos cuando están dirigidas a otros órganos públicos. En este caso observamos: la Ordenanza,

que siempre tendrá ambos efectos. En primer término, porque siempre normativiza cuestiones

o materias de interés general comunitario y en segundo lugar, porque el Ejecutivo municipal es

quien debe aplicarla una vez promulgada, y antes de ello, podrá analizar o controlar su legali-

dad, constitucionalidad u oportunidad expresándolo en forma de veto.

El Decreto puede adquirir los dos efectos, según sea el caso. Por ejemplo, será con efecto inte-

rorgánico solamente si se decide citar al Intendente a explicar un tema que resulte de interés

público o referido a su administración y, por otro lado, podrá ser con efecto general si se declara

por tal medida de interés público municipal la realización de una obra pública. Con la resolución

ocurriría del mismo modo que el explicado. Respecto a la comunicación (art. 77 LOM), también

tendría ambos efectos porque generalmente lo requerido al Intendente por parte del Concejo

siempre sea en una relación interorgánica (un órgano interroga o solicita informe y el otro con-

testa) y conllevan un interés público general, a la Administración y al Bien de la Comunidad.

El dictamen sobre rendición de cuentas ostenta más una relación interorgánica entre el Concejo

y el Honorable Tribunal de Cuentas, aunque el contenido es el interés público de una rendición

de cuentas de la gestión del ejercicio anual inmediato anterior, por lo tanto es de relevancia

general. Este último dirigido al Tribunal de Cuentas, obligación que surge de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, (art. 664).

• Ordenanza: Como se dijo más arriba es la norma que crea, reforma, suspende o deroga una

regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán

consideradas ley en sentido formal y material.

Dicho carácter legisferante municipal ha sido reconocido antes de la reforma al art. 77 de la

LOM (por Ley N° 13.101) por la doctrina5 y la jurisprudencia6.

• Decreto: Decisión del Concejo Deliberante, que constituye un acto unilateral, de alcance indivi-

dual o general, y que puede tener vigor y curso dentro del Concejo Deliberante, fuera de este o en

ambas esferas al mismo tiempo. Como se dijo, y está contemplado en la LOM (art. 77), puede tener

por objeto: el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composi-

ción u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo, que

no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

Es muy común su utilización para declarar de interés público una jornada, un evento de interés

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66 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

municipal o de relevancia regional, como así también la declaración a alguna persona des-

tacada como ciudadano ilustre, personalidad destacada, otorgamiento de premios estímulos,

entre otros. También podrá utilizarse dicha forma para convocar al Intendente para que se haga

presente en el recinto del Concejo, con el objeto de explicar alguna cuestión que suscite el inte-

rés público municipal relacionada con la gestión de aquél (v. gr., art. 108.7. LOM). Aquí se debe

distinguir entre una invitación simple, como suele ocurrir, la que generalmente se formaliza por

nota (del Presidente del Concejo al Intendente) de un requerimiento formal de asistencia, lo que

deberá realizarse mediante un Decreto. Y aquí la LOM es más rigurosa, porque habiendo sido ci-

tado el Intendente por Decreto del Honorable Cuerpo y aquél no concurre, constituye una causa

grave. Esta calificación es importante para el encuadre y una de las causales del juicio político

que determina el artículo 249 de la propia LOM.

• Resolución: Medida que sancionan los Concejos deliberantes para expresar una opinión

del Cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de

practicar algún acto en tiempo determinado. Dichas resoluciones son utilizadas generalmen-

te para referirse a necesidades de cambios en la legislación, caso en que dichos actos son

dirigidos al Congreso o a la Legislatura, o la puesta en marcha o modificación de algún pro-

grama de gobierno, por lo que están dirigidas al Presidente o sus ministros o al Gobernador

o a sus ministros, según sean los casos.

En materia legislativa, la decisión del pleno del concejo no encuadraría con otra autoridad del

mismo rango –como ocurre con secretarios municipales– por lo que una “resolución conjunta”

no es viable. Empero, sí podría darse una “resolución conjunta” de los bloques políticos, aunque

no sea muy difundida la especie. Dicho acto administrativo, sería el que suscriben como mínimo

dos de las autoridades de dichos bloque políticos. Ello se realizaría para avalar alguna decisión

del Presidente del Concejo y que luego deba tratarse por el pleno ad reférendum. En esto se

debe señalar que dicha resolución no obligaría legalmente a los firmantes de tal acuerdo, aun-

que sí caería sobre sus espaldas el débito moral.

• Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Dicha medida se utiliza generalmente para solicitar informes al Departamento Ejecutivo. La

LOM en este punto peca por no fijar la exigencia al Departamento ejecutivo de un tiempo razo-

nable para expedirse (que puede variar según cada Municipalidad), el que bien podría ser de

treinta días para casos que no exijan urgencia.

• Dictamen sobre la rendición de cuentas y envío del expediente con la decisión del HCD al

Tribunal de Cuentas de la Provincia.

• Con efectos intraorgánicos

Aquí dividimos a las actuaciones propias: del cuerpo, del Presidente del Cuerpo, de los presiden-

tes de los bloques y de las autoridades de comisión interna del Concejo.

• Propias del cuerpo: Decreto, dictamen de comisión (por mayoría o minoría), ordenanza pre-

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 67

paratoria (presupuesto, impositiva y empréstitos –estas dos con mayores contribuyentes-).

• Propias del Presidente del Cuerpo: resolución (tanto en la organización administrativa,

disposición de oficinas como de lo surgido por aplicación de la Ley N° 14656 o de la OM

vigente, designación de las autoridades de comisión acordadas con los bloques políticos y

según sus determinaciones, según sea el caso). En cuanto a la factibilidad de decidir por vía

de “Disposición”, en el plano legislativo no es utilizado el término de tal decisión, aunque en la

faz administrativa, pueden existir algunos cuerpos deliberativos de mayor estructura (por ser

municipios de por ejemplo más de cien mil habitantes) en el que se designen directores que

cumplan tales actos. En este caso, se realizaría de igual modo que lo ocurrido en la esfera del

Ejecutivo municipal.

• Propias de los presidentes de los bloques: Surgen del propio reglamento interno y de

las funciones de concejal. Por ejemplo, la medida instrumentada por resolución del Bloque y

firmada por su presidente y elevada al Presidente del Cuerpo en la que comunica la decisión

de propuesta de designación de autoridades de las comisiones del Concejo correspondientes

a cada fuerza política con representación deliberativa. Dichos actos deben constar como tales

en los libros de actas de los bloques.

• Propias de las autoridades de las comisiones: dichas funciones surgen de cada regla-

mento interno de cada Concejo. Por ejemplo, Presidentes de las Comisiones deben producir

informes (comunicar por nota) al Cuerpo (en pleno) cada un lapso determinado de tiempo (en

algunos casos es de dos meses) sobre el número de reuniones realizadas, asuntos tratados

y la asistencia de sus integrantes a cada una de las reuniones convocadas, insertándose el

informe en el Diario de Sesiones. Asimismo, deberán informar también en lapso que varía

en cada Concejo (por ejemplo semestralmente) a la Presidencia la producción legislativa ob-

tenida, cantidad de temas ingresados a la Comisión y evaluación de funcionamiento. Dicho

informe también debe hacerse por nota dirigida al Presidente del Concejo.

• DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN CABEZA DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO

Aquí debemos distinguir entre los acaecidos en la órbita competencial del Presidente del Con-

cejo, en la de los Presidentes de Bloque políticos y en la de las autoridades de las comisiones

internas del Concejo.

También en este caso podemos dividir para su estudio en los siguientes efectos: intraorgánicos

o interorgánicos o de ambos a la vez.

• Con efectos intraorgánicos solamente (Órgano Presidencia)

Documentos de juicio, los que a su vez se subdividen en:

• Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de

aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a

orientar a la autoridad que debe resolver el caso. En el plano municipal es muy común el dicta-

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men intramunicipal realizado por el Asesor Letrado o Director o Secretario Legal de la Munici-

palidad. En el Concejo dichos dictámenes pueden ser realizados por las comisiones internas o

bien por algún director en alguna de las especialidades de trabajo que se haya creado.

• Informe técnico: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que

se dirige de una dependencia a otra. El Decreto N° 300/06 se refiere a Informe técnico, para

significar “texto de índole técnico-profesional producido por un funcionario/a o un equipo de

un área determinada y que ofrece datos y opiniones fundadas sobre un asunto de su compe-

tencia. Se elabora a pedido de una autoridad competente”7.

• Circular: Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rango de Director o equi-

valente dentro del ámbito de su competencia, mediante el cual se comunica, a todos o gran

parte de los agentes del área o dependencia, una decisión propia o bien de un órgano supe-

rior, disposición, resolución o decreto8.

• Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

Como especie de la anterior anotamos la “Nota múltiple”, por la que se confecciona en varios

ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos destinatarios.

• Memorando: Escrito de uso interno que se cursa a una autoridad determinada (igual

o inferior), comunicándole una situación especial o exponiendo elementos de juicio refe-

rentes a un asunto en trámite, que le servirán para encarar la solución del caso o exponer

una decisión. (Se dirige de persona a persona). Por otro lado, el rasgo característico es el

de ser texto sintético.

• Esquela: Comunicación escrita, breve, personal y de índole protocolar.

• Parte o parte de novedades: Comunicación sintética que, por lo general, se efectúa a diario o

periódicamente, para informar sobre un asunto determinado. (Se dirige de persona a persona).

• Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite

o peticiones accidentales.

• Formularios: Son formatos estandarizados que se adoptan para facilitar la realización

práctica de las comunicaciones.

En el ámbito del Concejo, podría ser un formulario en el que consten las alternativas o variables de

incompatibilidades o antecedentes previsionales de los concejales a los efectos del cumplimiento

de las exigencias constitucionales (art. 53 CPBA) o legales (arts. 6, 7, 14, 92 y cc. LOM u otros).

En el ámbito de los bloques políticos se suelen utilizar formularios de petición de los ciu-

dadanos en los que se declara a forma de denuncia, petición o propuesta sobre algunos

asuntos públicos.

7 Vide 1.1.2. Clasificación. (…) C.1.2. Informe técnico. Decreto 300/06.

8 Decreto Gobernador de la Provincia de Buenos Aires N° 300/06.

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• Tarjeta: Medio de presentación que identifica a los funcionarios públicos en el ejercicio de

su gestión oficial.

Se establecen dos categorías: Tarjetas institucionales. Podrán utilizarla los/las funcionarios/as

de mayor jerarquía institucional hasta el rango de director/a o equivalente. Tarjetas personales.

Para uso de los/las funcionarios/as con rango inferior a director/a de línea.

• Documento que prueba intercomunicación: Despacho telegráfico, radiotelegráfico, por

email, etc.: Nombre de las notas que cursan por esos sistemas de comunicación.

• Documentos de constancia: Textos que contienen una declaración de conocimiento de un

órgano administrativo, cuyo objetivo es la acreditación de actos, hechos o efectos. Pueden

estar prediseñados o no. Dentro de tal género tenemos: Acta, Certificado y Expediente.

La primera, es un texto mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas dan testimonio

u opinión de lo tratado, sucedido o acordado. El segundo, es el documento provisto por la Admi-

nistración Pública, a petición de parte interesada, en el que consta la existencia de antecedentes

obrantes en los archivos de su dependencia. El tercero, es el Conjunto de documentos o actua-

ciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados crono-

lógicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente

relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para

arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

• Con efectos interorgánicos solamente (Con Bloques y Comisiones):

Los siguientes documentos: a) Documentos de juicio, c) Nota, g) Providencia, i) Tarjeta, j) Docu-

mentos de intercomunicación, k) Documentos de constancia.

• Convenio: Acto de declaración de un acuerdo de voluntades entre un organismo estatal

en ejercicio de la función administrativa y otro/s organismo/s estatal/es o tercero/s, para

satisfacer necesidades públicas.

Debe ser suscripto o firmado por las partes.

Según su naturaleza y efectos, en la Administración Pública podrá recibir las siguientes deno-

minaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo, acuerdo marco, acta acuerdo, protoco-

lo, etc. Los convenios, contratos o acuerdos que suscribe el Presidente del Concejo en represen-

tación del pleno es de interpretación restrictiva y sólo podrá ser viable con previa autorización

de aquel. Pueden ser con concejos de otros municipios, porque se acordó conformar un foro de

concejales de una sección electoral o se ha conformado una región, etc., o bien, con otras enti-

dades para fines diversos.

• Con efectos intraorgánicos e interorgánicos a la vez.

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efectos intraorgánicos - órgano comisión

efectos intraorgánicos - órgano bloque

DEPARTAMENTODELIBERATIVO

MUNICIPAL

AU

TOR

IDA

DES

DE

COM

ISIO

NES

P

RES

IDEN

TE D

EL H

.C.D

.

efectos intraorgánicos - órgano presidencia

trabajo parlamentario

sesión

comisión

otras

a. documentos de juicio

b. circular

c. nota

d. memorando

e. esquela

f. parte de novedades

g. providencia

h. formularios

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

declaración jurada

asunción del cargo

certificados

expediente

acta

PR

ESID

ENTE

DE

BLO

QU

ES

a. documentos de juicio

b. circular

c. nota

d. memorando

e. esquela

f. parte de novedades

g. providencia

h. formularios

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

certificados

expediente

acta

reuniones

a. documentos de juicio

b. circular

c. nota

d. memorando

e. esquela

f. parte de novedades

g. providencia

h. formularios

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

certificados

expediente

acta

a. ordenanza

b. decreto

c. resolución

d. comunicación

e. dictamen sobre rendición de cuentas eleva al h.t.c.

de efectos generales e interorgánicos - con departamento ejecutivo y otros organismos públicos o privados

IV. DOCUMENTOS TÉCNICOS

III. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

II. DOCUMENTOS DE DECISIÓN

I. DOCUMENTOS QUE PROMUEVEN

UNA DECISIÓN H.C

.D.

PR

ESID

ENTE

S

CON

CEJA

LES

a. proyecto ordenanza

b. proyecto de decreto

c. proyecto de resolución

d. proyecto de comunicación

proyectos de efectos intraorgánicos

HO

NO

RA

BLE

CO

NCE

JO

DEL

IBER

AN

TE

reuniones

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efectos interorgánicos - con presidente, bloque y comisiones

efectos interorgánicos - con bloque, comisiones y presidencia

efectos interorgánicos - con bloque y comisiones con ambos efectos

a. documentos de juicio

c. nota

e. esquela

g. providencia

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

certificados

expediente

acta

a. documentos de juicio

c. nota

e. esquela

f. parte de novedades

h. formularios

convenio

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

certificados

expediente

acta

con ambos efectos

a. documentos de juicio

c. nota

d. memorando

e. esquela

f. parte de novedades

h. formularios

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

certificados

expediente

acta

con ambos efectos

a. documentos de juicio

b. circular

c. nota

d. memorando

e. esquela

f. parte de novedades

g. providencia

h. formularios

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

a. documentos de juicio

b. circular

c. nota

d. memorando

e. esquela

f. parte de novedades

g. providencia

h. formularios

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

dictamen

informe técnico

certificados

expediente

acta

decreto

dictamen de comisión

ordenanza preparatoria

resolución interna (régimen ley 14656)

presidente h.c.d.

presidente bloque • comisionesresolución

resolución conjunta

mayoría

minoría

empréstitos

presupuesto

impuestos

directores del h.c.d.internas pte. d.ley 14656

resolución

disposición

de efectos intraorgánicos - órgano concejo

a. documentos de juicio

c. nota

g. providencia

i. tarjeta

j. documentos intercomunicación

k. documentos constancia

convevio

reuniones

certificados

expediente

acta

reunionesreuniones

reuniones

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72 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN CABEZA DE LOS PRESIDENTES DE BLOQUES POLÍTICOS

Se reiteran los que estudiamos para el Departamento Ejecutivo, a saber:

• Documentos de juicio (decisiones sobre designaciones de autoridades de comisiones , etc.),

Nota, Memorando, Esquela, Formularios (peticiones a las autoridades, primero legislativas

y luego son preparatorios de las comunicaciones que tratará el cuerpo en pleno), Tarjeta,

Documentos de constancia (acta –reuniones de bloque, con otras entidades o funcionarios o

ciudadanos en general–, certificado –varios-, expediente).

• Documentos administrativos en cabeza de los presidentes de bloques políticos, se reite-

ran algunos de los que estudiamos anteriormente, a saber:

• Con efectos intraorgánicos (Órgano Bloque): a), b), c), d), e), f) h), i), j), k).

• Con efectos interorgánicos (con Presidencia, Bloques y Comisiones internas): a), c), d), e),

f, h), j), k), Convenio.

• Con ambos efectos: a), c), d),e) f), h),i) j), k).

• Documentos administrativos en cabeza de las autoridades de comisiones internas se

reiteran algunos de los que estudiamos anteriormente, a saber:

• Con efectos intraorgánicos (Órgano Comisión interna): a), b), c), d), e), f) h), i), j), k).

• Con efectos interorgánicos (Con Presidencia, Bloques y Comisiones internas): a), c), e), f,

h), j), k), Convenio.

• Con ambos efectos: a), c), d),e) f), h),i) j), k).

• DOCUMENTOS TÉCNICOS

Son los diversos textos producidos en el marco de la gestión pública, que pueden tener origen

o vinculación con documentos de decisión o administrativos, y que constituyen también formas

habituales de comunicación en la Administración Pública Provincial. A continuación se enuncian

en forma no taxativa:

• Los documentos que presentan: planes, programas y proyectos institucionales, informes de

gestión, memorias institucionales, discursos oficiales, guías, instructivos, ponencias, tratados, do-

cumentos informativos en general, pliegos de licitaciones, órdenes del día, currículos, etcétera;

• Las piezas comunicativas gráficas o virtuales tales como: folletos, avisos oficiales, carte-

leras, señales, textos periodísticos, revistas institucionales, boletines gráficos o electrónicos,

páginas web, catálogos, etcétera.

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CAPÍTULO V

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES1

• LA FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE DE LAS RESOLUCIONES

La falta de motivación suficiente constituye un serio vicio de una resolución.

El requisito de la motivación de los actos administrativos tiene por finalidad trasladar de manera

sucinta al conocimiento del interesado los fundamentos de hecho y derecho de la decisión es-

tatal para darle la oportunidad de aceptarlos o combatirlos en los recursos pertinentes. La jus-

tificación objetiva de todo juicio de valoración o estimación de hechos o datos es el presupuesto

formal que separa la discrecionalidad de la arbitrariedad y constituye garantía imprescindible

del correcto, congruente y adecuado ejercicio de las facultades concedidas al funcionario2.

La motivación de los actos jurisdiccionales o administrativos tiene como fundamento proteger

al justiciable o al administrado contra el arbitrio de los poderes públicos, aportándole las ra-

zones en que sus decisiones se basan, a fin de que pueda, con conocimiento de causa, impug-

narlas si así lo cree oportuno. Hacer constar los fundamentos en virtud de los que se dicta un

decisorio por el que se deniega una petición formulada por un administrado, no sólo es deber de

cortesía hacia él, sino el medio que le posibilita criticar las bases en que tal acto se apoye, per-

mitiendo llevar a cabo el control de su legalidad y de su adecuación a los fines que justifiquen

su contenido, que es al que han de ajustarse tales actos3.

La motivación del acto cumple diferentes funciones, ante todo, y desde el punto de vista interno,

viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad del órgano estatal; pero en el terre-

no formal -exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto- no es sólo una

cortesía, sino que constituye una garantía para el justiciable, atacar en su caso, el decisorio con

posibilidad de criticar las bases en que se funda; además, y en último término, la motivación fa-

cilita el control administrativo por las instancias superiores y el control judicial de esos actos4.

La motivación de los actos administrativos, es decir, los motivos de hecho y de derecho del acto,

puede ser sucinta, pero debe ser suficiente, de suerte de explicitar las razones esenciales o

fundamentales del proceso o camino lógico y jurídico seguido por quien decidiera la cuestión y

que lo llevaran a adoptar tal determinación.

1 Por el Dr. Marcelo J. López Mesa.

2 Tribunal Supremo de España, Sala 4ª, 9/6/83, ponente: Sr. Díaz Eímil, RAJ 1983, 3497

3 Tribunal Supremo de España, Sala 3ª, Secc. 2ª, 20/4/89, ponente: Sr. Sánchez-Andrade y Sal, La Ley (Es-paña) t. 1989-3, p. 379.

4 Tribunal Supremo de España, Sala 3ª, Secc. 1ª, 18/4/90, ponente: Sr. Delgado Barrio, LA LEY (Esp.), t. 1990-3, p. 666 (12917-R); ídem, 13/7/91, ponente: Sr. Delgado Barrio, Archivo La Ley, 1991, 11643.

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De todo lo expuesto se concluye sin dificultad que el verdadero sentido y alcance de la motivación

de un acto, es el de ser expresión formal de los factores determinantes de la decisión adoptada,

por lo que la falta de motivación o su insuficiencia constituye en nuestro ordenamiento jurídico

un defecto que trasciende la órbita de lo formal y afecta la legalidad y validez de fondo del acto5.

• EL FUNCIONARIO MUNICIPAL Y LA LEY: ETAPAS DE SU FAENA

En el trabajo de fundamentar o motivar las resoluciones es fundamental el análisis de la nor-

mativa aplicable al caso.

Suele creerse que la función más importante de quien dicta una resolución es la de interpretar

normas. No estamos del todo seguros de ello.

Tan importante como la interpretación de normas -o más aún- es la selección de la regla co-

rrecta a aplicarse, labor previa a la de interpretarla.

En verdad, la eficiente o atinada selección de la norma aplicable al caso es capital, pues si el funcio-

nario yerra al determinarla, por buena que sea la interpretación, ya estaremos ante una faena des-

lucida, que puede llevar a resultados injustos y hasta calamitosos y acertar en una solución atinada

solo por casualidad, lo que es el colmo de la inseguridad jurídica y debe evitarse de todas las formas

posibles. En otras palabras, en el silogismo interpretativo se partiría de una premisa falsa.

La interpretación de la ley aparece en la tarea administrativa en último término, cuando ya se ha deter-

minado si existen normas directamente aplicables o, a falta de ellas, si puede extraerse esa norma a

partir de principios generales existentes en el ordenamiento aplicado; en su defecto si puede aplicarse

alguna norma por analogía, haciéndole las adaptaciones que la diferente normativa y realidad exijan.

Como se expresó, el funcionario debe, en primer término, encontrar la norma correcta, que re-

sulte aplicable al caso y debe hallar la norma total, esto es, integrada por los diversos artículos

que resulten de aplicación al caso, ya que raramente será uno solo de ellos, el que constituye la

clave de bóveda o la solución individual del caso.

Suponiendo que esta labor previa ha sido certeramente cumplida, continuaremos con el tema

específico de la interpretación de la ley y sus reglas.

• LA HERMENÉUTICA LEGAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

• CRÍTICA Y POSIBLES SOLUCIONES

Al solo efecto orientador de la labor interpretativa cabe referir que el nuevo Código Civil y Co-

5 Cám. Apels. Trelew, Sala A, 27/07/2010, “RAMOS YUSEF, Laura Mónica c/ ADVANCE SPEEDY DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S / Denuncia Ley de Defensa del Consumidor”, Expedien-te: 235/2010, con voto sustancial del Dr. López Mesa; ídem, 21/10/2008, “DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE DERECHOS c/ C. INC. S/ Inspección de Oficio Ley 24.240” (Expte. Nº 16 - año: 2008), con primer voto del Dr. López Mesa y segundo del Dr. Ferrari).

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mercial asigna a la temática de la interpretación legal una sola norma general, su artículo 2°,

que se expresa en términos tan amplios como los que siguen: “Interpretación. La ley debe ser

interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposi-

ciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídi-

cos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

La definición, en apariencia lineal y aplaudida por varios doctrinarios, porta varios yerros, omi-

siones e inconvenientes; en primer lugar, no menciona el espíritu de la ley como fuente de su

interpretación, lo que constituye un grave error, porque implica enfocar la labor hermenéutica

hacia afuera de la norma y no hacia adentro de ella.

Dicho espíritu constituye la pauta autointegrativa por excelencia. Y es bien sabido, que en la

medida que ello no colisione con normas de grada superior, la autointegración se antepone

-temporal y lógicamente- a la heterointegración.

El espíritu de la ley condensa una volición colectiva originalmente emanada de un legislador

concreto que dictó la norma en un instante dado, pero luego se independiza de éste y se objeti-

viza. Dicho espíritu no se extrae comúnmente de un solo artículo de una norma, sino de varios,

que en conjunto iluminan mejor cuál era el objetivo perseguido por el legislador y cuáles los

problemas concretos que se busco solucionar con su sanción y cuáles los eventuales inconve-

nientes que se quisieron evitar con su dictado.

De modo tal que el espíritu de la ley es una fuente de autointegración normativa que debió no

solo estar presente en el art. 2 CCC, sino incluso, tener prelación sobre otras fuentes, como las

disposiciones de leyes análogas, a cuyo conjuro se busca fuera, lo que bien puede hallarse den-

tro de la misma norma interpretada.

Se ha pretendido argumentar que la exclusión del espíritu de la ley como fuente interpretativa

no obedeció a un olvido, sino a una decisión deliberada, bajo el entendimiento de que tal espíritu

estaría presente en la finalidad de la norma.

No parece una decisión reflexionada ni sensata; es que el espíritu de la ley es un todo que se

compone de diversas facetas: indudablemente tiene él un componente teleológico, configurado

por la finalidad perseguida con la sanción de la norma.

Pero no agota su contenido en él, sino que también se forma con otros elementos, como una

cosmovisión parlamentaria, es decir, una determinada visión del legislador sobre el mundo en

que se insertará la nueva norma; una evaluación de la realidad, actualidad y eventual futuro del

país para el que se legisla. También una definición a veces de tipo ideológico y otras de natu-

raleza pragmática sobre los límites que el legislador ha encontrado para el logro de las finali-

dades perseguidas; una toma de posición por el legislador sobre si es gradualista o partidario

de políticas de shock, si se busca contemporizar diversos intereses en juego o se toma partido

decidido por uno de ellos, por juzgarlo un interés prevalente, entre otros.

Todo eso está en el espíritu de la ley, el que como se habrá podido apreciar no se agota con la

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finalidad perseguida al sancionarla, que perfectamente puede constituir una noble, pero vana,

ilusión, como tantas veces ha ocurrido en el país.

El problema es, entonces, que el espíritu de la ley brilla por su ausencia en el art. 2 CCC, omisión

que no ha explicado la exposición de motivos suscripta por el Presidente de la Comisión redac-

tora, en ese particular acápite de las palabras preliminares (Nro. III), que lleva el curioso título de

”Diálogo de fuentes”, que últimamente muchos repiten, sin saber a ciencia cierta cuál es la real

sustancia de ese pomposo nombre, ni haber racionalizado suficientemente la cuestión.

En segundo término, se confunde el rol de la analogía, colocándosela como un método de inter-

pretación, cuando en realidad se trata de uno de integración del ordenamiento jurídico y requie-

re de lagunas para entrar en juego6.

Por ende, cuando se trata de interpretar normas, es porque ellas existen y establecen determi-

nados tratamientos, con lo que la analogía queda fuera del esquema y deviene inaplicable. En

cambio, cuando el tema a decidir es una cuestión que el legislador ha omitido tratar o que la

realidad ha tornado visible muchos años después de sancionada la norma, en ese caso, ante el

silencio o vacío legislativo es aplicable la analogía, si se dan sus requisitos de aplicación.

Y, amén de ello, en la norma que comentamos se asigna una excesiva importancia a la analogía, sin

precisar sus requisitos de empleo7 y sus límites, como por ejemplo que no resulta de aplicación a

las normas de interpretación restrictiva8, ni -menos aún- a aquellas teñidas por el orden público.

En tercer lugar, la del art. 2 es una definición enumerativa, es decir enlista una serie de fuentes

interpretativas, sin dar pautas sobre si las mismas se encuentran en un plano de igualdad entre

ellas o si el orden en que fueron enunciadas establece algún género de preeminencia.

6 GUASTINI, Riccardo, “Estudios sobre interpretación jurídica”, 2ª edición, traducción deMarina Gascón y Miguel Car-bonell, México, Editorial Porrúa – UNAM, 2000, Tomo 3, p. 61.

7 Nos permitimos seguidamente realizar una síntesis de lo que ha resuelto la jurisprudencia en materia de aplicación analógica de normas:

- Solo debe acudirse al auxilio del método de interpretación analógico cuando no exista norma expresa que rija el punto debatido (SCBA, 21/06/2000, Juba sum. B89149).

- Aun cuando la aplicación analógica de normas constituye un método aceptado por nuestra legislación, tal aplicación extensiva dependerá de que no exista para ello un obstáculo determinado por la propia ley, porque -en tal caso- la analogía resulta directamente prohibida (C. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala 1ª, 20/04/1995, “Nacimiento Alegino y otra c/Grisolia Néstor F. y otro s/Daños y perjuicios”, Juba sum. B251810).

- A contrario sensu, cuando existe norma expresa aplicable, la analogía no debe utilizarse, pues implicaría una crea-ción ex nihilo de la norma para un caso ya resuelto por otra (C. Apels. Trelew, Sala A, 21/09/2011, “Gamez c/ Hughes”, elDial.com, clave AA6F82).

- Lo esencial para el funcionamiento de la analogía consiste en que el caso no normado sea semejante sustancialmen-te al previsto por la norma, es decir, que uno y otro tengan uno o más elementos comunes y los demás distintos, con tal que las divergencias no sean sino accidentales (C. Civ. y Com. Morón, sala 2ª, 13/07/1995, Juba sum. B2350006).

- La utilización de la analogía como método hermenéutico requiere un doble análisis: en primer lugar un análisis fác-tico, que radica en el estudio de la compatibilidad material de las situaciones que pretenden asimilarse. En segundo término, un análisis lógico, el razonamiento por analogía no puede implicar un salto de rango sobre valladares sus-tanciales establecidos legalmente, pues en tal caso, no se trataría de aplicar la analogía sino de desplazar a la norma directamente aplicable al caso (C. Apels. Trelew, Sala A, 21/09/2011, “Gamez c/ Hughes”, elDial.com, clave AA6F82).

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Esta última tesitura constituiría un pensamiento facilista y conjetural; por otra parte, la misma cuenta

con importantes condicionantes, como que “las disposiciones que surgen de los tratados sobre dere-

chos humanos” se ubican en tercer lugar -anteúltimo- como fuente; ello torna difícil de compatibilizar

el criterio de que el orden de mención otorga primacía a cada fuente, con el lugar que objetivamente se

asigna al control de convencionalidad que los jueces deben ejercer de oficio, según la CSJN9.

Por otra parte pensamos con antigua jurisprudencia, elaborada en torno al art. 16 del código de

Vélez, que el orden de mención de las fuentes no otorga primacía entre ellas, pues se entendió

entonces –y lo propio cabe colegir ahora- que la enunciación de fuentes realizada por el art. 16

CC no implica un orden que deba observarse, ya que ante el silencio de la ley aquélla tiene que

ser considerada integralmente10.

Aún soslayando todo ello la última frase del art. 2 CCC, que se enlaza necesariamente con la

primera, constituyendo la siguiente regla: “La ley debe ser interpretada … de modo coherente

con todo el ordenamiento”, significa un formidable reenvío a los magistrados, que son en rigor

los que definirán la prelación de fuentes hermenéuticas, pudiendo decidir tanto el alfa como el

omega, siempre que se brinden argumentos no descabellados.

Es decir que esta norma, no solo no resuelve el problema de la prelación de las fuentes, sino que in-

troduce una gran confusión en un tema fundamental, como es el de la interpretación de las normas,

faena de la que el art. 2 CCC debiera ser el eje sobre el que ella gire o el sol que ilumine esta temática.

- Las pautas para la utilización del método de interpretación analógico indican el examen de un doble as-pecto de la cuestión: el puramente lógico, es decir el razonamiento por analogía y el aspecto axiológico que importa su valoración como expresión de justicia. La analogía jurídica es la estimación de que la analogía lógica es justa (Sup. Corte Bs. As., 21/06/2000, “Castro Galván, Juan Sixto c/Provincia de Buenos Aires (Cá-mara de Diputados)”, Juba sum. B89150; en similar sentido, ídem, 09/05/2007, “P.,G. y o. c/C. d. P. S. p. P. d. l. I. d. l. p. d. B. A. s/Demanda contencioso administrativa)”, Juba sum. B89371).

- Para aplicar la analogía el doble análisis referido debe dar un resultado favorable o positivo. Solo cuando las dos situaciones son materialmente asimilables sin forzamientos o torsiones indebidas y, a la vez, no existen normas específicas que tratan la cuestión –mejor o peor, pero la tratan-, el recurso a la analogía es legítimo (C. Apels. Trelew, Sala A, 21/09/2011, “Gamez c/ Hughes”, elDial.com, clave AA6F82).

- La aplicación de una norma por analogía requiere de la existencia de un silencio, vacío o laguna legislativa, como se prefiera denominar, pero el uso de este mecanismo no puede transformarse en la elección de una nor-mativa a piacere o ad gustum por parte del juez (C. Apels. Trelew, Sala A, 21/09/2011, “Gamez c/ Hughes”, cit.).

8 Cfr.Llambías, Jorge J., “Código Civil anotado”, Abeledo- Perrot, Bs. As., 1978, t. I, p. 41; Borda, Guillermo A., “Tratado de Derecho Civil. Parte general”, 7ª edic., Ed. Perrot, Bs. As., 1980, t. I, p. 233; Belluscio-Zannoni, “Código Civil...”, Ed. Astrea, Bs. As., 1978, t. 1, pp. 86/88, etc..

9 Cfr. en especial, CSJN, 27/11/2012, in re “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ Daños y Perjuicios”.

En esa causa, en el Considerando 11, la CSJN expresó que “…tras la reforma constitucional de 1994 deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional de los derechos humanos. En el pre-cedente “Mazzeo” (Fallos: 330:3248), esta Corte enfatizó que “la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos (CIDH)” que importa “una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos” (considerando 20)”.

10 Cám. Civ. y Com. Córdoba, 1ª, 9/5/1991,“El Peñón S. A. c. Provincia de Córdoba”, LLC 1991-1068.

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La imperfección técnica de su redacción hará que se trate de un eje irregular, que haga que

los giros de esta rueda imaginaria sean erráticos o que se trate de un sol de tenues rayos,

que solo iluminará la labor hermenéutica según la posición -y lucidez- del intérprete y no en

todos los casos.

• DISTINTOS PUNTOS DE VISTA DE LA INTERPRETACIÓN

Otra cuestión es que la interpretación de la ley ha sido clasificada desde distintos puntos de

vista; según quien la efectúa (legislativa, doctrinal, judicial o administrativa), según el método

elegido (gramatical, exegética, conceptualista, etc.) y, en lo que aquí analizamos, libre o reglada.

La interpretación es libre cuando el ordenamiento vigente no les señala a los intérpretes reglas,

por lo que el funcionario goza de libertad para seleccionar la directiva de interpretación que

estime adecuada para la solución del problema sometido a su juicio.

En cambio es reglada, cuando el Código indica pautas a las que ceñir tal proceso de compren-

sión del alcance de las normas.

El problema radica en que el art. 2 CCC, en apariencia establece una interpretación reglada,

pero en la realidad de los sucesos -dada su extrema amplitud regulatoria y su falta de precisio-

nes- establece un sistema cuasi libre, si no libérrimo de interpretación normativa, dejando en

manos de los intérpretes establecer qué prisma utilizarán efectivamente para enfocar la norma

concreta en análisis, lo que muchas veces decanta hacia un sentido u otro, bien distinto, el re-

sultado de ese proceso raramente del todo intelectivo, y a veces con importantes componentes

de volición judicial, llegando en ocasiones al punto del voluntarismo11.

La excesiva latitud de la norma mencionada -y su virtual oquedad-, en extremo compatible con

un dogmatismo interpretativo12 de las normas del Código por los jueces, nos han hecho pensar

que sería útil brindar algunas pautas para poner esa disposición en contexto y evitar la discre-

cionalidad de su aplicación por los jueces, algunos tan volcados a interpretar la ley ad gustum

y según sus particulares preferencias o ideologías, incluso encubiertas.

Más abajo nos referimos a las reglas de interpretación jurídica y legal.

11 Cfr. GUIBOURG, Ricardo A., “Voluntarismo y posibilismo”, LL rev. 25/2/2016, p. 1.

12 El dogmatismo consiste en una creencia excesiva, extrema, como una fe propia de cruzados, respecto de una determinada proposición o conjunto de ellas, que se consideran verdades indudables o inconmovibles y que, por tanto, se toman como principios basalesde la ciencia, sin necesidad de explicarlas debidamente. En algunos partidarios del nuevo Código Civil y Comercial, los menos lúcidos y formados, el dogmatismo es una tesitura claramente perceptible; si a ello se suma la textura abierta del art. 2 CCC, el panorama es preocupante en cuanto a los resultados de la interpretación que darán a las normas del ordenamiento vigente, a las que pueden asignar cualquier género de alcances o significaciones, como se está viendo ya en algunos casos.

Quienes hemos abrazado con pasión la ciencia –y el derecho es un saber científico- luchamos con fervor contra todo automatismo y toda decisión determinista; y el dogmatismo es determinista, por ende, es anticientífico.

Conviene poner de resalto, para evitar que algún ocurrente o audaz nos quiera enmendar la plana, que cuestiona-mos supra los dogmatismos y no a la dogmática como método, que son dos cosas bien distintas (vid. a mayor abun-damiento, NINO, Carlos Santiago, “Consideraciones sobre la dogmática jurídica”, UNAM, México, 1989, pp. 9 y ss.).

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• LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY: ESENCIA Y ALCANCE

• PRECISIONES CONCEPTUALES

Interpretar es inter pretare, que deriva del latín interpres, que significa mediador, corredor, in-

termediario. “El intérprete es un intermediario entre el texto y la realidad; y la interpretación

es extraer el sentido, desentrañar el contenido, que el texto tiene con relación a la realidad”13.

Jurídicamente la voz “interpretar”equivale a indagar, averiguar, esclarecer o desentrañar el sen-

tido de una manifestación o de una expresión; y, para ese mismo objetivo, tal expresión connota

un elenco o serie de principios, enfoques y métodos que buscan tornar verificable el proceso y

el producto de esa faena, que no puede anclarse en el subjetivismo más acendrado, sino que

debe poder predicarse a su respecto, el cumplimiento de ciertos objetivos y finalidades, pero a

través de un proceso regular y pautado.

Por ello, la interpretación es, también, una técnica para la averiguación del sentido de un objeto

cultural, en este caso, una manifestación o hecho jurídico, si estamos en el ámbito de la teoría de

la interpretación del negocio jurídico o la indagación del sentido y alcance de una norma, si –como

aquí- nos encontramos en el seno de la teoría de la interpretación legal o normativa.

Agudamente se ha preguntado un discípulo del maestro DE CASTRO: “En sentido estricto (expli-

catio), interpretar es determinar mediante los signos exteriores el mandato contenido en la nor-

ma. En sentido amplio o laxo supone averiguar lo que tiene valor normativo. Pero esta búsqueda

lleva a la doctrina a formularse las siguientes preguntas: dentro de las palabras de la ley, ¿se

puede buscar algo más: una voluntad real, una abstracción dogmática, la ponderación de unos

intereses, lo que el funcionario crea, lo que el vulgo sienta, una valoración moral y política?”14.

Interpretar una norma es asignarle un alcance racionalmente sustentable a la luz de su texto y acor-

de a la realidad captada por ella. Tal labor no equivale a jugar despreocupadamente con los concep-

tos que la norma contenga o a deformarlos alegremente, como si se tratara de un juego de niños, ni

a adjudicarle los significados que el criterio particular del funcionario entienda como correcto, sino

uno que no se aparte del ámbito normal de aplicación de la norma y de su prístina hermenéutica.

Cuando el funcionario lleva la norma a extremos que no son sustentables lógicamente, ni sur-

gen de su texto, ni siquiera en su versión más extendida, ello no es interpretar, sino prescindir

del texto que se dice interpretar.

Interpretar es conciliar un texto normativo –que queda detenido en un instante fijo en el tiempo

que es el de la sanción de la norma– con una serie de otros elementos: a) las necesidades y

valoraciones sociales que van modificándose, conforme avanza el tiempo y queda atrás el mo-

mento del dictado de la norma y la intención del legislador que la dictó; b) las consecuencias

13 COUTURE, Eduardo J., “Estudios de Derecho Procesal Civil”, Edit. Eduiar, Buenos Aires, T. III, p. 15.

14 MONTERDE GARCÍA, Juan Carlos, “Hermenéutica jurídica en Federico de Castro y Bravo”, UNED. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 28, Madrid, 2006, p. 220.

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efectivas de la decisión a tomarse, ya que el funcionario no es un generador de catástrofes y

mayores daños, sino un pacificador, un solucionador de conflictos, un artesano del aquietamien-

to de las pasiones dirimidas en una litis, en vez de un aplicador mecánico de un derecho que le

es impuesto como inmutable y eterno; c) las valoraciones axiológicas de la sociedad y el tiempo

en que se juzga, porque es profundamente perturbador un pronunciamiento municipal que se

desentienda de todo contenido valioso y plasme un rosario de ritualismos vanos y falacias ca-

rentes de sentido; y d) el propio criterio del funcionario y sus concepciones fundamentales como

hombre, ciudadano y jurista, si es esto último, las que sería necio negar que en alguna medida

pueden influir en el proceso interpretativo, ya que no es sostenible en verdad la existencia de

sentencias inodoras, incoloras e insípidas, como el agua más pura.

Claro que la interpretación tiene límites y que, so color de ella, no puede prescindirse del texto

legal o hacer una versión tan libre de él que equivalga a reemplazarlo; el funcionario no puede

jugar despreocupadamente con conceptos, a la manera de los conceptualistas clásicos, que ter-

minaban haciendo juegos de circo y altos tecnicismos, sin siquiera importarle cómo afectarían

ellos la suerte y la vida de los justiciables.

Agudamente ha dicho Mélina DOUCHY-OUDOT que “los conceptos son los instrumentos de trabajo

del jurista, este vals de palabras y de conceptos puede fragilizar la obra realizada y tocar a sus

fundaciones. Nosotros tenemos plena conciencia del rol de las nociones para la elaboración de

reglas… Debemos hoy día prohijar la reconquista de conceptos jurídicos fundamentales al servicio

del bien común, quitándoles el exceso de imaginación que algunos les han insuflado…”15.

Y cómo no recordar aquella frase del Prof. PENA LÓPEZ sobre los extravíos del conceptualismo,

que debemos evitar por todos los medios posibles: “¿Se tratará de una “figura fantasmagóri-

ca” (como calificó CARNELUTTI el deber de neminemlaedere), aparecida en un sueño más del

conceptualismo jurídico, que habitase, en un palacio construido en el aire y enclavado en el

territorio donde los soldados de plomo montan pomposamente a lomos de caballos de papel:

el territorio de las quimeras jurídicas de WANGEROW, en el “palacio encantado del Derecho” de

SOHM, en cuyos pasadizos se afanase en sorprender a misántropos juristas aficionados, como

DUMOULIN, a perderse, tan lúdica como inútilmente (al decir de MAINZ), por sus “inextricables”

y conceptuosos laberintos, en pos del hallazgo de la “sala de las momias” jurídicas?”16.

El conceptualismo exacerbado es, en muchos intérpretes y jueces, como la comicidad invo-

luntaria, un grave mal que ni siquiera se asume y que provoca graves daños, porque quienes

lo padecen no advierten que la mente les juega extraños juegos y les hace creer que hay

sustancia, donde en realidad solo hay sofisma, que hay buen derecho, donde en verdad solo

se evidencia el sacrificio de derechos valiosos de los justiciables porque sí. Un funcionario

no puede ser un conceptualista exacerbado, justamente porque “El Derecho es demasiado

15 DOUCHY-OUDOT, Mélina, “Quelques mot en hommage”, en Libre droit. Mélanges en l’ honneur de Philippe le Tourneau, Edit. Dalloz, París, 2008, p. 381.

16 PENA LÓPEZ, José María, prólogo a la obra de José Manuel BUSTO LAGO, La antijuridicidad del daño resarcible en la responsabilidad civil extracontractual, Edit. Tecnos, Madrid, 1998, p. 16.

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humano para pretender lo absoluto de la línea recta. Se nos aparece en ocasiones como algo

sinuoso, caprichoso o incierto, durmiendo o eclipsándose, cambiando al azar y a menudo re-

husando el cambio esperado”17.

• ESENCIA Y ALCANCE

En busca de acotar el terreno hermenéutico hemos desarrollado en dos votos de nuestra au-

toría el tema de la esencia y alcance de la faena hermenéutica que acomete el funcionario; lo

hicimos en los siguientes términos:

• El derecho es lógica y sentido común, vestido de previsibilidad. Cuando las soluciones

jurídicas adoptadas aparecen como ilógicas o carentes de sentido común es, sencillamente,

porque son incorrectas o el operador jurídico ha hecho una deficiente labor hermenéutica o

de integración de textos.

• El buen derecho no puede edificarse desde una confrontación frontal con la lógica y el

sentido común. El buen derecho es, necesariamente, lógica y sentido común. Por ende, la

contrastación de los resultados efectivos que produce determinada propuesta hermenéuti-

ca en los hechos del caso concreto sometido a decisión, es un test de su acierto o error.

• El buen derecho es un producto artesanal que solo la intervención activa de un buen in-

térprete puede hacer realidad, pues él es decididamente contrario a aplicaciones mecánicas

de cartabones teóricos o criterios excesivamente abstractos.

• La ley es normalmente general e impersonal, por lo que el juez o funcionario debe con-

vertirla en su aplicación a cada caso en concreta y personal, so pena de tornarse ilegítima,

pues no se puede resolver sobre derechos de los justiciables o de los administrados sobre

la base de abstracciones inasibles o sofismas especiosos.

• Ergo, la generalidad e impersonalidad de la ley debe transmutarse en su aplicación a cada caso

en concreción y personalidad de sus mandas, de modo de permitir la aplicación de la ley al caso.

• No pueden resolverse asuntos concretos sobre la base de un derecho abstracto e imper-

sonal; éste debe ser traducido a otra clave, esta vez personal y concreta y amoldada a los

hechos comprobados en la causa.

• La labor del funcionario al resolver consiste en devolverle a la ley todo el contenido ca-

suístico y concreto que ha perdido al ser elevada a norma general por el legislador.

• Como genialmente indicara el maestro PUIG BRUTAU, “si generalizar es omitir, y legislar

es generalizar, juzgar es volver a añadir parte, cuando menos, de lo omitido”18.

• Es por ello que un funcionario no cumple su función cuando decide sobre la base de

generalidades, conjeturas, muletillas o cartabones, ya que si así actúa no concreta la ley ge-

17 CARBONNIER, Jean, prefacio a “Derecho flexible”, Tecnos, Madrid, 1974, p. 12.

18 PUIG BRUTAU, José, “La jurisprudencia como fuente del Derecho”, Bosch, Barcelona, s/f., p 179.

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neral al caso particular, sino que dicta un pronunciamiento igualmente genérico e inasible.

• El funcionario debe, al resolver, traducir la norma general a un registro particular, cerca-

no a los hechos del caso resuelto y confeccionado teniéndolos en mira especialmente.

• El intérprete debe explicitar en los hechos de ese caso, el alcance y el significado de

la norma general, de modo de demostrar que ella es aplicable a los hechos de esa causa,

porque ellos encuadran sin forzamientos ni torsiones en su ámbito de aplicación legítima. Y

debe hacer una hermenéutica razonable, lógica, no forzada.

• El cambio de clave de la norma –de general y abstracta a particular y concreta- es clara-

mente el rol insustituible de un buen juez o un buen funcionario; éste, en caso de no cumplir

tal labor de conversión, no cumple cabalmente su función. Un funcionario no es un sacador

de resoluciones sino un solucionador de conflictos.

• Cuando uno lee soluciones jurídicas alambicadas, difíciles de explicar, que recorren can-

sinamente los laberintos del derecho para explicar situaciones que el buen sentido no logra

comprender, ello significa normalmente que ha fallado la faena hermenéutica y que el re-

sultado a que se ha arribado es ineficaz19.

• LAS REGLAS QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

• PRESENTACIÓN DEL TEMA

Hace años analizamos en algunas sentencias las reglas que rigen la interpretación de la ley; ex-

presamos allí que, a nuestro juicio, ellas alcanzaban el número de diecisiete20. Posteriormente

agregamos una más, con lo que totalizarían dieciocho reglas hermenéuticas21, las que no se

aplican todas juntas o a la vez, sino que según el caso, serán de aplicación unas u otras.

Tal elaboración puede ser de utilidad en este marco actual, dado que ella no confronta el men-

tado art. 2 CCC, ni podría hacerlo, dado que éste, en rigor, nada concreto dice, reenviando al

funcionario la fijación de las pautas hermenéuticas que aplicará en cada caso, luego de tamaña

enumeración de fuentes, de una textura abierta innegable.

Tales decisorios fueron publicados en su ocasión por diversos medios jurídicos nacionales y ex-

tranjeros (el Dial, La Ley, Microjuris, etc.). Pero fue Ramón Daniel Pizarro, que citó extensamente

uno de nuestros votos en un trabajo suyo difundido en La Ley, quien nos sugirió que convirtié-

19 Cám. Apels. Trelew, Sala A, 17/4/2012, “Llompart, Edna Haydee y Otra c/ Trama Construcciones S.R.L. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. 425 - Año 2011 CAT) e ídem, 23/03/2016, “Alvarez Kraus, Patricio c/ Prov. del Chubut. Dirección de Aeronáutica Provincial s/ Acción de Amparo” (Expte. 107/2016).

20 Cám. Apels. Trelew, Sala A, 11/9/09, “Vargas Ojeda, R. del C. c/ Nilotex S.A.” (Expte. 458 - Año 2009 CANE); en idéntico sentido, ídem, 17/05/2010, “López de Claps c/ ALUAR SAIC” (Expte. 149 - Año 2010 CAT), sist. Eureka, ambos con voto de nuestra autoría.

21 C. Apels. Trelew, Sala A, 25/11/2009, “Arancibia, M. R. c/ Delgado, L. A.” (Expte. 553 - Año 2009 CANE), en sist. Eureka, voto Dr. López Mesa.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 83

ramos el contenido de esos votos en un contenido doctrinario, haciéndole algunos agregados y

precisiones, para darles un formato más claro y sistemático.

En su concepto, la de un operador del derecho que ha trabajado con las reglas a lo largo de su

vida desde diversas ocupaciones (abogado litigante, relator del Poder Judicial, asesor de orga-

nismos públicos, funcionario, doctrinario, juez y profesor universitario y ahora Asesor General

de Gobierno de la Provincia) durante casi treinta años se ocupe de desentrañar las reglas que

rigen su aplicación y hermenéutica puede significar un aporte nada desdeñable. Agradecemos

al amigo la sugerencia y el concepto.

Como un cirujano que ha usado mucho el bisturí en todo tipo de situaciones, gran parte de las

cuales distaron de haber sido ideales, como suele ocurrir en la vida y la praxis cotidiana, el prác-

tico del derecho posee saberes y experiencias que al teórico de gabinete se le escapan.

Esperemos que los conceptos que siguen tengan algún interés para los operadores municipales,

lo cual es probable simplemente porque en este país no se suelen mostrar las comprobaciones

pragmáticas, por motivos que van desde el mero egoísmo hasta un cientificismo mal entendido.

Suponiendo que el funcionario ha hallado la norma correcta para el caso sometido a su de-

cisión, la interpretación de esa o esas normas no es discrecional ni, menos aún, caprichosa o

antojadiza, sino reglada.

Y a tal efecto existe un elenco de reglas de la correcta interpretación normativa que pueden sis-

tematizarse de la doctrina de prestigiosos autores nacionales y extranjeros y de multitud de sen-

tencias de la Corte Suprema y Tribunales Superiores provinciales en materia de hermenéutica,

las que resultan de necesaria aplicación para el funcionario en el dictado de la resolución válida.

• REGLAS DE INTERPRETACIÓN

Inquirimos ¿cuáles son las reglas que presiden la interpretación de la norma jurídica? Las prin-

cipales de ellas son:

• NO ACATAMIENTO CIEGO A SU LETRA

El funcionario no puede tener ante la norma la actitud de un egiptólogo que mira un jeroglífico

la del orientalista que descifra un pergamino, contentándose con saber apenas qué pensaba el

autor de la norma acerca de la cuestión resuelta, ni rindiendo un ciego acatamiento a sus dicta-

dos, cualesquiera sean éstos.

• HALLAZGO DEL SENTIDO VIVO DE LA NORMA

El funcionario no es un historiador, por lo que no puede quedarse en el pasado, contemplando

una norma como un objeto prehistórico. “Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históri-

camente, porque por naturaleza tienen una visión de futuro, y están predestinadas a recoger y

regir hechos posteriores a su sanción; las leyes disponen para lo futuro, dice el art. 3° del Código

Civil, con un significado trascendente que no se agota, por cierto, en la consecuencia particular

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que el precepto extrae a continuación”22.

• EVITAR LA FUTUROLOGÍA Y LAS CONJETURACIONES

Sin embargo, tampoco es un futurólogo que pueda extraer de las normas meras conjeturas; son

tales las conclusiones que no surgen razonablemente de los textos interpretados23.

El proceder conclusivo conjetural vulnera la tesitura que indica que ni las generalizaciones ni

las conjeturas constituyen derivación razonada del derecho vigente, de acuerdo a las circuns-

tancias comprobadas del expediente, lo que resulta esencial para estar en presencia de una

resolución válida. Ello, pues las generalidades no pueden dar adecuado soporte a una decisión,

precisamente porque no bajan a ésta al plano de los hechos y, por otra parte, las conjeturas es-

tán prohibidas a quien resuelve, ya que ellas no son ni presunciones ni probanzas, flotando en

un limbo que se encuentra más allá de los medios convictivos admisibles24.

Resulta absolutamente inconveniente que los funcionarios se valgan de conjeturas al resolver

las peticiones de los administrados que se someten a su decisión.

Una de las formas más seguras y primarias de evitar que la resolución termine convirtiéndose

en un juego de ficciones es evitando que en ella se eche mano de suposiciones y conjeturas,

no avaladas por prueba alguna. En ella sí pueden emplearse inferencias lógicas o inducciones

extraídas de la existencia probada de cuatro o cinco extremos de hecho que permiten inducir

una determinada regla o extremo. Pero no debe tolerarse en la resolución municipal el uso de

conjeturas travestidas de pruebas. Echar mano a conjeturas invalida el proceso mental del fun-

cionario como un silogismo válido y quita apoyatura al resto del decisorio25.

• PROHIBICIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y DE LA PRESCINDENCIA DE LA NORMA

El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los intérpretes debe cumplirse sin

arbitrariedad y no llega hasta la facultad de instituir la ley misma26. En similar sentido, la SCBA

ha dicho reiteradamente que “al intérprete de la ley no puede acordársele el poder de variar el

contenido del texto legal interpretado, al grado de prescindir de él27.

22 CSJN, Fallos 241: 291 -el célebre caso “Kot”-

23 Cám. Apels. Trelew, Sala A, 2/10/08, “Diaz Miguel Hugo c/ Transito S.R.L. s/ dif. de hab. e indem. de ley” (Expte. N° 22.899 - Año 2008), en sist. Eureka.

24 Cám. Apels. Trelew, Sala A, 23/03/2016, “Alvarez Kraus, Patricio c/ Prov. del Chubut. Dirección de Aero-náutica Provincial s/ Acción de Amparo” (Expte. 107/2016), voto de nuestra autoría.

25 Cám. Apels. Trelew, Sala A, 23/03/2016, “Alvarez Kraus c/ Prov. del Chubut”, voto Dr. López Mesa.

26 CSJN, Fallos 234:82.

27 SCBA, 25/6/1957, “Alvarez de Tello, Josefa Elisa, Sucesión”, en “Acuerdos y Sentencias”, 1957-III-291/295, voto Dr. Arturo Acuña Anzorena, p. 43; ídem, 4/7/89, “Martijena de Zubiani, Nora c/ Dirección de Energía de la Provin-cia de Bs.As. s/ Servidumbre de electroducto”, LL 1989-E, 130, ED 136-285 y AyS 1989-II-613, voto mayoritario liderado por el Dr. San Martín; ídem, 13/12/94, “Constructora Lihué S.A.C.C.I.F. c/ Vega, Elías Pedro, su sucesión y otros s/ Cobro ejecutivo”, JA 1995-IV- 417 y AyS 1994-IV-426, voto mayoritario liderado por el Dr. San Martín.

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• PROHIBICIÓN DE ACTUAR COMO LEGISLADOR

”Quien dice codificación, dice la adopción del principio fundamental de que hacer la ley corres-

ponde exclusivamente al legislador”28.

Al interpretar no puede el funcionario reelaborar el texto legal, quitándole requisitos contempla-

dos en la norma o llevando sus mandas a extremos que no surgen de una hermenéutica objeti-

va y razonable. Interpretar la norma no es utilizarla como el muñeco de ventrículo, para hacerle

decir lo que al intérprete mejor le parezca o se compadezca con sus particulares criterios, así

ellos confronten frontalmente al texto legal. No llega hasta ese punto el poder del intérprete29.

Como toda interpretación, debe partir del texto legal aplicable y desenvolver sus derivaciones

naturales y más significativas. Prescindir del texto legal al interpretar, no constituye el deside-

rátum de la buena hermenéutica. Y, además, en una interpretación correcta no cabe interpretar

normas aisladas, ni menos fragmentos de normas aisladas, sino que debe interpretarse lo que

los juristas alemanes llaman la “norma total”, esto es, el conjunto o bloque de normas que inte-

ractúan entre sí y entre ellas reglan en comunión determinada materia30.

Interpretar párrafos aislados y normas sueltas equivale –casi- a elaborar una norma ex nihilo,

a partir de una interpretación conjetural o sesgada, de un segmento de la normativa aplicable.

Ello configuraría, en suma, lo que el eminente maestro francés Raymond SALEILLES denomina-

ra con agudeza –cuando no- “el predominio de la voluntad deseada”, es decir, la interpretación

que por caminos tortuosos –o a campo traviesa, directamente- arriba a resultados hermenéu-

ticos a los que el intérprete quiere arribar, pero que no se compadecen con las derivaciones

naturales que surgen del texto, interpretado correctamente o según los cánones aceptados31.

Quienes al interpretar lo hacen sesgada o conjeturalmente, utilizan la ley “como el muñeco de

ventrílocuo”, según galanas palabras del célebre maestro del commonlaw, Karl Llewellyn. Ello

no puede admitirse32.

• OBLIGACIÓN DE COMPLETAR EL MANDATO NORMATIVO

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario tiene la obligación de completar el mandato normati-

vo, aclarar sus oscuridades y llenar los vacíos de normatividad expresa a través del empleo de

las normas abiertas, sin violencia y con razonabilidad, de modo de brindar una solución jurídica

y aceptable a los casos no previstos.

Cuando la ley emplea determinados términos, es la regla más segura de interpretación la de

28 ROGUIN, Ernest, “Observations sur la codification des lois civiles”, en “Recueilpubliépar la Faculté de Droit de Lausanne”, 1896, p. 75 y ss.

29 C. Apels. Trelew, Sala A, 02/03/2010, “Jiménez c/ Binder”, AP online, voto Dr. López Mesa.

30 C. Apels. Trelew, Sala A, 02/03/2010, “Jiménez c/ Binder”, AP online.

31 C. Apels. Trelew, Sala A, 02/03/2010, “Jiménez c/ Binder”, AP online, voto Dr. López Mesa.

32 C. Apels. Trelew, Sala A, 02/03/2010, “Jiménez c/ Binder”, AP online.

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que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito33,

debiendo preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos

por la norma34.

Cuando literalmente una norma presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambigüedades ju-

rídicas o admita razonables distinciones, la misión de quien resuelve consiste en recurrir a la

ratio legis, porque no es el espíritu de la ley el que debe subordinarse a las palabras, sino éstas

a aquél, máxime cuando aquella ratio se vincula con principios constitucionales que siempre

han de prevalecer en la interpretación de las leyes35.

• PROHIBICIÓN DE APARTARSE DE LOS PROPÓSITOS DE LA NORMA CUANDO SU TEXTO ES CLARO

”Cuando los términos de la ley son claros no corresponde a los funcionarios apartarse de sus

propósitos, so pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su

aplicación”36. En la interpretación de la ley el intérprete no debe apegarse exclusivamente a los

textos, pero tampoco puede prescindir abiertamente de ellos.

Cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación37.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y el examen de la norma debe practi-

carse sin alteración de su letra o de su espíritu38.

A efectos de interpretar una ley, no corresponde prescindir de su contexto lingüístico, sistemáti-

co y funcional cuando el significado de los términos empleados por el legislador resultan prima

facie inconsistentes o incoherentes con otras reglas jurídicas válidas del sistema39.

Si la ley emplea determinados términos, la regla de interpretación más segura es la de que esos

términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito40.

Las declaraciones, derechos y garantías no son, como puede creerse, simples fórmulas teóri-

cas: cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen posee fuerza obligatoria para los

individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud

de su sentido, sin alterar ni debilitar con vagas interpretaciones o con ambigüedad la expresa

significación de su texto41.

33 CSJN14/5/1991, LL 1991-E-37; ídem, 2/12/1993, JA 1996-IV-Síntesis.

34 CSJN 7/8/1984, LL 1985-A-382; C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, 13/7/1995, LL 1997-A-102; C. Nac.Trab., sala 10ª, 19/7/1996, DT 1996-B-3031; ídem, 31/3/1998, DT 1998-B-2275; ídem, 17/3/1998, DJ 1999-2-358; C. Nac. Ca-sación Penal, sala 4ª, 30/10/1997, LL 1998-A-349.

35 CSJN 19/8/1999, LL 2000-C-432.

36 CSJN, Fallos 213:405

37 CSJN 20/2/2001, “Georgalos Hnos. SAICA”, AP Online nro. 1/5515988.

38 CSJN 10/10/2000, DT 2002-A-164; ídem, 16/6/1993, JA 1996-IV-Síntesis.

39 TSJ Córdoba, sala Cont. Adm., 31/10/2000, LLC 2001-533.

40 CSJN24/6/2004, JA 2005-I-781.

41 CSJN 18/2/1988, Fallos 311:133, disidencia Dr. Bacqué.

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Las palabras que usa el legislador deben ser entendidas con sus significados habituales, a me-

nos que aquél decida apartarse de dichos significados corrientes, y en tal supuesto debe indicar,

de alguna manera, cuándo ha usado un término con un significado diferente del habitual42.

Las leyes deben interpretarse racionalmente, contemplando el conjunto de las disposiciones

que la integran, sin independizar la actuación de cada uno de sus artículos ni atenerse a su

mera literalidad, dado que constituyen cuerpos ordenados de disposiciones normativas43.

Cuando el elemento gramatical resulta insuficiente o cuando es menester verificar el resultado

obtenido con la interpretación gramatical del texto legal, se debe acudir a la investigación lógica

de la norma, que intenta la reconstrucción del pensamiento y a la voluntad del legislador me-

diante la indagación de los motivos que la determinaron, o sea los fines a que tiende y la ocasión

en que se dictó, con lo cual se alcanza el espíritu de la norma que se interpreta44.

• RESPETO DE LAS DISTINCIONES QUE TRAZA LA NORMA

”Cuando la ley hace una distinción, en términos que no dejan lugar a dudas, a ella hay que

atenerse, se la considere o no bien motivada”45. Por el contrario, cuando la ley no distingue, el

intérprete no debe introducir distinciones que la normativa no contempla46.

• ANÁLISIS Y APLICACIÓN LIMITADA DE LAS RESTRICCIONES Y CADUCIDADES DE LOS DERECHOS

Las restricciones a los derechos, así como los supuestos de caducidad de éstos no pueden sur-

gir de simples conjeturas, sino que deben emanar de la ley o de los acuerdos lícitos celebrados

por las partes (arts. 19 C.N. y 499 CC, actual 726 CCC).

• RESPETO DE LA FINALIDAD DE LA LEY EVITANDO PONER EN PUGNA SUS DISPOSICIONES

No cabe presumir la equivocación, el desacierto o la falta de presuposición del legislador, ni

interpretar los textos legales poniendo en pugna sus disposiciones. “La inconsecuencia o falta

de previsión jamás se supone en el legislador y por esto se reconoce como un principio incon-

cuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido

que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como

verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto”47.

La finalidad de la ley debe presidir su interpretación y aplicación48. No hay método mejor de

42 CSJN 10/8/1995, JA 1997-I-195, voto Dres. Petracchi y Bossert.

43 TSJ Córdoba, sala Cont. Adm., 14/8/2000, LLC 2001-282.

44 C. Nac. Civ., sala A, 7/4/1998, LL 1999-F-24.

45 CSJN, 7/5/948, “Frigorífico Armour de La Plata SA c / Gobierno Nacional”, Fallos 210: 989 y LL 51- 676.

46 TSJ Córdoba, Sala Civ. y Com., 23/6/09, in re “FACA S.R.L. c/ Omar Edgardo Ale y otro – Ejecu-tivo” (Expte. F-05-04)”, Voto Dr. Sesín, en http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Asp/TextoFallo.asp?ID=3087.

47 CSJN, 19/9/1864, in re “Calvete, Benjamín”, Fallos 1:300; idem, Fallos 278:62.

48 Sup. Corte Bs. As., 26/6/1984, ED 111-498.

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interpretación de la norma, cualquiera sea su índole, que el que tiene primordialmente en

cuenta su finalidad49.

Es misión del intérprete indagar el sentido y alcance de la ley mediante un examen atento y

profundo de sus términos, que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador,

pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el

que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla50.

• PRIMACÍA DE LA INTENCIÓN DE LA LEY

En la interpretación de la ley, debe darse primacía no a la intención del legislador, sino a la in-

tención de la ley. Como enseñó el Prof. BoffiBoggero, “Muchas veces las soluciones de un Código

se extraen mediante planteamientos novedosos que surgen de doctrinas que les han sido aje-

nas. Los códigos tienen una vida propia que se desprende en alguna medida del “pensamiento”

y “voluntad” de sus “autores”51.

• AUTONOMÍA DE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR

”La intención del legislador no es una valoración o complejo de voliciones históricamente deter-

minadas ni captables a través de una actividad meramente cognitiva; se trata de una voluntad

que se incorpora a la ley, asumiendo un significado autónomo”52.

Con diferencia de matices pero alcance similar, se ha dicho que “es equivocado tratar de encontrar

en la ley una voluntad, pues en la ley existe en realidad un criterio de valuación de intereses, y

entender la norma significa aprehender ese criterio reviviendo el objeto de aquella, de tal manera

que se puede comprobar si determinado hecho queda comprendido o no en su ámbito....Además

ese criterio no debe apreciarse en sentido estático que indique el momento en que la valoración

se llevó a cabo, sino considerando la que está inmanente en el ordenamiento jurídico, y que por lo

tanto evoluciona con la modificación de algunas normas o de la propia estructura del Estado...”53.

• SUPREMACÍA DE LA INTELIGENCIA DE LA NORMA POR SOBRE LA DEL LEGISLADOR

La búsqueda de la intención objetiva de la ley en reemplazo de la intención subjetiva del legis-

lador implica que esta pauta no es estática, sino mudable y que evoluciona conforme vayan

evolucionando las necesidades, tendencias y valoraciones sociales de cada época. SALEILLES

dijo una vez que la interpretación evolutiva implica ir más allá del Cód. Civil, pero por el Código

Civil. Y Radbruch apuntó agudamente que “la ley debe ser más inteligente que el legislador”.

49 CSJN16/3/1993, JA 1996-IV-Síntesis.

50 C. Nac. Civ., sala E, 23/6/1995, LL 1997-C-965 (39.546-S).

51 BOFFI BOGGERO, Luis María, discurso en “Homenaje a la memoria del Prof. Alfredo Colmo”, Abeledo-Pe-rrot, Bs. As., 1962, p. 16.

52 BURDESE, Alberto,Manuale di DirittoPrivato Italiano, Unione Tipográfica- EditriceTorinese, Torino, 1974, pp. 18/19.

53 CARREJO, Simón, Derecho Civil, Edit. Temis, Bogotá, 1972, T. I, p. 81

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• PREPONDERANCIA DEL PENSAMIENTO Y VOLUNTAD ACTUAL DE LA NORMA

”La ley es pensamiento y voluntad del presente y no del pasado y ha de adaptarse a las relacio-

nes nuevas o transformadas, hasta que en su virtud intrínseca de expansión no halle obstáculo

en una voluntad manifiesta y contraria del precepto legislativo. Si este obstáculo no existe, se

facilita -por el contrario- el triunfo de una idea de justicia que constituye en la actualidad la

“aspiración de la conciencia jurídica común” no hay porqué mantener un criterio que, lejos de

propender a ese fin, disminuye sin causa alguna la función reguladora del derecho”54.

• RENDIMIENTO LIMITADO DE LA LEY

Claro que “la materia de la ley no es un caucho tan elástico, y la técnica puramente interpretati-

va no es de una flexibilidad tal, que a fuerza de tirar sobre el texto, se llegue siempre a solucio-

nar el caso. El rendimiento de la ley no es ilimitado”55.

• ACTIVIDAD DIALÓGICA Y PRÁCTICA ENTRE TEORÍA Y CASO CONCRETO

En la interpretación de la ley no cabe atenerse a una consideración meramente teórica de las

fórmulas e intenciones legislativas, sino que además debe analizarse los resultados que el cri-

terio sustentado por el intérprete provocan en el caso concreto.

• TAREA DE APLICACIÓN RAZONABLE BUSCANDO LA JUSTICIA

Una de las pautas más sensatas para comprobar el acierto del criterio extraído de la norma es

si el mismo conduce a una solución razonable en el caso, puesto que la aplicación de una norma

nunca puede hacerse de un modo no razonable que conduzca a resultados injustos. La verifi-

cación de los resultados a que conduce la exégesis de una norma y las circunstancias tomadas

en cuenta para sancionar la ley, son presupuestos para llegar a su correcto entendimiento56.

El derecho, como se reconoce desde antiguo, “no es sólo lógica, sino también experiencia”, y por ello

siempre existe ese deber de ponderar con sumo grado de prudencia las consecuencias individuales,

sociales y económicas que se derivan de los fallos. De allí que los jueces en cuanto operadores del

derecho -una de cuyas notas características es la practicidad-, tienen que evaluar si arriban a resul-

tados que eventualmente puedan ser calificados de absurdos frente a esa misma realidad, pues en

tales casos es ésta la que debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas57.

54 SCBA, Ac. 34196, 1/2/85, autos “Di Pietro, Vicente Juan c/ Monte Paco S.A. (quiebra) s/ Escrituración”, E.D. 114- 367, J.A. 1985-IV, 173 y L.L. 1985-D- 402; en idéntico sentido, excepto que cambia el vocablo obstáculo por la palabra “óbice”, SCBA, 13/11/85, causa “Martinez, Agustín c/ Manfredoti, Tomás s/ Accidente de trabajo”, A. y S. 1985-II, p. 369.

55 SCBA, 25/6/1957, “Alvarez de Tello, Josefa Elisa, Sucesión”, en “Acuerdos y Sentencias”, 1957-III-291/295, voto del doctor Arturo Acuña Anzorena; ídem, 4/7/89, “Martijena de Zubiani, Nora c/ Dirección de Energía de la Provincia de Bs.As. s/ Servidumbre de electroducto”, LL 1989-E, 130, ED 136-285 y AyS 1989-II-613, voto mayoritario liderado por el Dr. San Martín; ídem, 13/12/94, “Constructora Lihué S.A.C.C.I.F. c/ Vega, Elías Pedro, su sucesión y otros s/ Cobro ejecutivo”, JA 1995-IV- 417 y AyS 1994-IV-426, voto mayoritario liderado por el Dr. San Martín.

56 CSJN, “Pagano, Héctor Daniel c/ Banco Hipotecario Nacional”, Fallos 305: 1254.

57 CSJSanta Fe, 01/09/2004, “Mastrogiovanni v. Co”, AP online, con cita de decisorios de CSJN”Vera Barros”, Fallos

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Pareciera obvio que el Derecho debe tener en cuenta los resultados que produce en el medio

social; pareciera indiscutible que no se puede fijar la vista en abstracciones ni permanecer

apegados a áridas disquisiciones conceptuales huérfanas de virtualidad o peor, portadoras de

consecuencias funestas. Sin embargo, un repaso de los repertorios demuestra que, a veces, el

entusiasmo legalista, el formalismo asfixiante y la pérdida de vista de los objetivos finales del

acto llevan a un precipicio, donde se desbarrancan las esperanzas…y los contenidos valorativos

superiores de la comunidad58.

Un intendente o un funcionario no pueden resolver un caso sin tener en cuenta los resultados

que la decisión provocaría, pues ello implicaría decidir como si se estuviera jugando con con-

ceptos ficticios en lugar de afectando derechos concretos de personas determinadas59.

Tiempos ha habido en que los resultados que producía un decisorio en la realidad social

eran relativizados y hasta ignorados.... Como correlato de ello recién hace poco tiempo ha

cobrado fuerza entre nosotros un movimiento de revisión de los excesos del conceptualismo,

que propende tener en cuenta las consecuencias efectivas de las decisiones por sobre otras

consideraciones60.

Para la mentalidad exegética eran decididamente más importantes los considerandos que la

parte resolutiva de un decisorio…. A un exégeta convencido le parecería una ocurrencia que se

le propusiera dejar de lado una determinada solución extraída mecánicamente de las normas,

en vista de las consecuencias que produciría efectivamente. Ese esquema llegó sin demasiados

cuestionamientos y más o menos en pie hasta no hace mucho.

Pero, a decir verdad, se trata de un sistema rengo que sólo se apoya en una pata racionalista,

descuidando otros importantes elementos de hecho. Fija la vista en las alturas conceptuales,

descuidando la realidad de cada día y el sentimiento de justicia de los justiciables. Y lo mismo

ha pasado a veces con algunas sentencias, en las que una impecable fundamentación y un cie-

go apego a los textos normativos no es salvaguarda suficiente contra la iniquidad. En algunos

casos, podría decirse incluso que ocurre todo lo contrario. El cenit del legalismo desmedido

involucra muchas veces el ocaso de la justicia material61.

La ciencia jurídica es una ciencia práctica, un saber prudencial. Y dice DE LOS MOZOS, luego

que “muchos juristas, por desgracia, son operadores mecánicos de su conocimiento, a veces

espléndido y lúcido, del ordenamiento jurídico positivo, lo mismo que si manejaran una máquina

muy complicada o muy sencilla, pero siempre ajena a ellos mismos, lo que resulta inadmisible

en el mundo de las ciencias prudenciales. Tales juristas se comportan, la mayoría sin saberlo,

316:3040; “Provincia de Santa Cruz v. Nación Argentina “, Fallos 308:815; 313:95 y 308:1173; 314:478; 315:2558 y 315:2980; 316:1972; 317:826, 317:836 y 317:989; 318:1501; 319:351 y 319:2420; 323:2562.

58 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”, en sist. Eureka, voto Dr. López Mesa.

59 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”, en sist. Eureka.

60 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”.

61 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”.

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como si cultivaran una ciencia de la naturaleza62. La resolución mejor fundada en razones dog-

máticas resultan una burla irritante si lleva a resultados disvaliosos. Los oropeles dogmáticos

de un decisorio no pueden hoy ocultar tras sí la disfuncionalidad de éste63.

Las normas del Derecho positivo, son instrumentos prácticos, elaborados y construidos por los

hombres para que, mediante su manejo, produzcan en la realidad social unos ciertos efectos,

precisamente el cumplimiento de los propósitos concebidos que inspiraron la elaboración de

tales normas....el Derecho positivo es siempre una obra circunstancial... las normas jurídicas

son gestadas y elaboradas bajo el estímulo de unas ciertas necesidades sentidas en una socie-

dad y en una época determinadas, es decir, bajo el conjuro de las urgencias de una cierta cir-

cunstancia social... (por ello) no se puede interpretar el Derecho extrayendo una consecuencia

de ciertas premisas; antes bien, las normas deben ser interpretadas a la luz de la confrontación

de sus efectos con el propósito que inspiró la elaboración de la norma64.

Los funcionarios deben verificar en los casos que resuelven a qué consecuencias efectivas lle-

van los criterios que aplican. El funcionario no puede proceder en una resolución con desprecio

o despreocupación por los resultados que ella produce, máxime si éstos pueden afectar a nu-

merosas personas en algo tan importante como su salud65.

Pareciera obvio que el Derecho debe tener en cuenta los resultados que produce en el medio

social; pareciera indiscutible que no se puede fijar la vista en abstracciones ni permanecer

apegados a áridas disquisiciones conceptuales huérfanas de virtualidad o peor, portadoras de

consecuencias funestas. Sin embargo, un repaso de los repertorios demuestra que, a veces, el

entusiasmo legalista, el formalismo asfixiante y la pérdida de vista de los objetivos finales del

proceso municipal llevan a un precipicio, donde se desbarrancan las esperanzas…y los conteni-

dos valorativos superiores de la comunidad66.

Luego de pensar una solución para un caso, como los arquitectos replantean sus planos sobre

el terreno de la obra concreta que acometen, el intérprete -el funcionario- debe replantear su

propuesta hermenéutica legal sobre los hechos a los que está destinada a regir, para compro-

bar su adecuación a la realidad67.

No existe una recta administración cuando los funcionarios aplican la ley mecánicamente y con

abstracción o indiferencia por las consecuencias que esa aplicación tiene para los administra-

62 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”, en sist. Eureka, con cita de DE LOS MOZOS, José Luis, “Metodología o epistemología jurídicas: Reflexiones en la encrucijada”, en su “Derecho Civil. Método, sistemas y categorías jurídicas”, Edit. Civitas, Madrid, 1988, pp. 15 y 74.

63 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”.

64 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”, en sist. Eureka, con cita de RECASENS SICHES, Luis, “Introducción al estudio del Derecho”, Edit. Porrúa, México, 1970, pp. 213 a 215.

65 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”, en sist. Eureka.

66 C. Apels. Trelew, Sala A, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”, en sist. Eureka.

67 C. Apels. Trelew, Sala A, 02/03/2010, “Jiménez c/ Binder”, AP online, voto Dr. López Mesa.

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dos y, de un modo distinto pero trascendente para el cuerpo social todo68.

La realidad suele resultar mucho más compleja que los simples ejemplos de gabinete, introdu-

ciendo con frecuencia diversos elementos fácticos que naturalmente obligarán al funcionario

a analizar las circunstancias particulares y propias de cada conflicto, a fin de verificar si los

hechos invocados y probados en la causa dan razonable satisfacción a los recaudos legalmente

establecidos69.

• BUSQUEDA DE LA NORMA TOTAL

El funcionario, al interpretar las normas involucradas en una disputa, debe hallar la norma total,

esto es el conjunto de normas aplicables a la situación, realizando una interpretación coheren-

te, armonizante, que evite poner en pugna las disposiciones de ellas, conciliándolas a todas y

manteniendo su vigor.

El funcionario debe hallar lo que los juristas alemanes llaman “la norma total”, es decir, no una

interpretación aislada de una regla parcial, sino una interpretación integradora, que enlace di-

versas normas llamadas a aplicarse al caso concreto.

Si el funcionario no hace ello, no logra plasmar una interpretación lograda, valiosa y está -lisa y

llanamente- eligiendo una norma y prescindiendo de otras, sin armonizarlas, lo que constituye

una mala labor hermenéutica70.

• OBSERVACIONES

Lo que extrajimos antes no es más que un catálogo de pautas hermenéuticas, un recordatorio

que no tiene otra finalidad que acompañar a los operadores jurídicos y municipales en una de

sus faenas más delicadas, la interpretación de las normas.

Acaso la utilidad que tenga este elenco de reglas más de experiencia que de otra índole, es que

las mismas fueron extraídas de la práctica cotidiana por una persona que ha lidiado con normas

los últimos treinta años de manera intensa y constante, que ha redactado personalmente más

de un millar de sentencias judiciales, que en otros planos de su actividad, ha emitido centenares

de dictámenes, escrito veintiocho libros, por períodos ejercido activamente la abogacía, etc..

Si algo nos ha enseñado todo ello es que en derecho, los hechos concretos del caso son los que

mandan, los que tienen la primacía, los que no pueden ser forzados o desnaturalizados y que

las reglas jurídicas deben adaptarse a ellos y no al revés.

La resolución más laboriosa, más enfática, plagada de citas y remisiones, constituye un deciso-

68 CSJN 19/08/1999, Fallos 322:1540, voto Dr. Vázquez.

69 C. Apels. Trelew, Sala A, 09/11/11, “Herederos de Julio M. s/ Tercería de mejor derecho en Autos “Pandullo c/ Supertiendas” (Expte. 540 – Año 2010 CAT), sist. Eureka y eldial.com, clave AA716B, voto Dr. Ferrari.

70 C. Apels. Trelew, Sala A, 25/11/2009, “Arancibia, M. R. c/ Delgado, L. A.” (Expte. 553 - Año 2009 CANE), en sist. Eureka, voto Dr. López Mesa.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 93

rio pobre, si el funcionario no ha logrado captar la esencia de los hechos del caso, si ha omitido

algún matiz específico dirimente, si ha prescindido de detalles relevantes y trascendentes, en

pos de dictar una resolución conceptualmente bella, pero injusta.

El derecho puede estar mejor o peor escrito, pero intrínsecamente no es ni feo ni bello; es útil

o inútil, pues no es arte abstracto, sino un conjunto de fórmulas destinadas al logro de un fin

valioso. Esa finalidad es el acercamiento de los hechos de un caso concreto lo más posible a un

ideal de justicia.

Cabría recordar, llegado este punto, a cierto conocido periodista televisivo que se hizo famoso

entre sus colaboradores por la frase: “no dejen que la realidad les estropee una buena historia”,

procediendo para salvar esos relatos -en parte producidos y mitad fantasiosos- a contratar

extras, a montar escenas, a recurrir a fotos trucadas, etc, para mostrar historias que no se

compadecían con la realidad exactamente o en absoluto o que desnaturalizaban abiertamente

lo realmente sucedido.

En derecho es inadmisible la idea de no dejar que los hechos de un expediente impidan al fun-

cionario el dictado de una resolución bella. En ese caso, ya no se trataría de un funcionario quien

sostenga semejante criterio sino de un cuentista, vestido con las ropas de otro, que vuelque en

un pronunciamiento municipal un “relato” previamente adoptado y en el que se han hecho en-

trar a la fuerza, unos determinados hechos, en que han intervenido unos pobres administrados

que tuvieron la desgracia de caer en manos de ese tipo de “funcionarios”.

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CAPÍTULO VI

REFERENCIAS, CITAS Y OTROS ELEMENTOS PARATEXTUALES

• REFERENCIA DIRECTA

También se denomina cita directa, literal o textual. Esta referencia reproduce textualmente un

fragmento de un discurso autónomo, perteneciente a otra pieza comunicativa. La cita textual va

enmarcada por comillas y puede presentarse de dos maneras:

• Integrada al párrafo: se recomienda cuando el texto por citar es corto.

• Separada del párrafo: se utiliza cuando el texto que se incorpora ocupa más de

tres líneas. Se individualiza entre comillas, se utiliza una tipografía uno o dos puntos

menor a la del texto principal y se sugiere utilizar la letra cursiva. Se recomienda evi-

tar este tipo de cita.

Cuando se omita transcribir parte del texto citado, en su reemplazo se colocarán puntos sus-

pensivos (…). Si la parte omitida se encuentra dentro de la cita, los puntos suspensivos deberán

encerrarse entre paréntesis.

Si el texto citado finaliza con un punto, este se omitirá y luego de las comillas de cierre se in-

cluirá el signo de puntuación que exija el texto principal. Si el texto transcripto finaliza con coma

o punto y coma, a continuación de dichos signos –o de la última palabra, si no los hubiera- se

colocarán puntos suspensivos seguidos de comillas de cierre.

• REFERENCIA INDIRECTA

También se denomina cita indirecta, no literal o paráfrasis. Consiste en la reproducción

conceptual de lo dicho por otro, lo que constituye una versión del discurso original. Con-

lleva una interpretación por parte de quien incorpora la cita. Se recomienda usar este

tipo de cita. Al citar se deberá tener en cuenta la correspondencia de tiempos verbales en

estilo indirecto (ver pág. 253).

• CITAS

• CITAS BIBLIOGRÁFICAS

Las fuentes utilizadas en un documento se citarán dentro del texto principal. Debe presentarse

la siguiente información de la fuente, en el orden que se indica: Responsable principal. Respon-

sable(s) secundario(s). Título. Edición. Lugar de publicación: editor, fecha de publicación. Des-

cripción física. (Colección). Notas. Número normalizado.

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• CITAS DE FALLOS

Las palabras que se utilicen para la indicación de la fuente de la cita deberán abreviarse cuando

se coloquen dentro de paréntesis, excepto las palabras Ley, Fallos y Dictámenes.

Los fallos deben citarse con la palabra “Fallos”, seguida del número de tomo y de página, escri-

tos en cifras y separados por dos puntos.

• La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó: “...”.

• (Fallos 202:1124).

Si el fallo no se encontrara publicado, se lo citará con la sigla CSJN (sin puntos intermedios), seguida

de una coma, la fecha de la sentencia y el nombre completo de la carátula del caso entre comillas.

• CSJN, 27/11/12, “Rodríguez Pereira, Jorge Luis y Otra c/ Ejército Nacional s/daños y prejuicios”.

• CITAS DE OTROS PRECEDENTES

Para indicar la fuente de citas de sentencias de otros tribunales, debe escribirse el nombre

completo del tribunal, la sala (si correspondiera), la fecha de la sentencia, la carátula del expe-

diente entrecomillada y los datos de su publicación. Todos estos elementos deben separarse

con comas. Las palabras utilizadas pueden abreviarse (Ej. Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Contencioso Administrativo Federal, se abrevia C. Nac. Contadm. Fed.); no puede abreviarse,

en cambio, la carátula del expediente.

Todos los datos mencionados deben escribirse con letra inicial mayúscula.

• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, 22 de junio

de 1989, “Méndez José c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ amparo”, LL 1990-A: 112.

• REFERENCIA DE DICTÁMENES DE ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

Cuando se haga referencia a un dictamen anterior de AGG se indicará de la siguiente forma:

• “dictamen en expediente N°…”

• “conforme expediente N°…”

EJ

EJ

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 97

Si fuera necesario, puede mencionarse la fecha exacta de la emisión del dictamen.

• CITA DE NORMAS

La Constitución Nacional de la República Argentina podrá citarse también como Cons-

titución Nacional.

Si se escribe en forma abreviada, va dentro de paréntesis.

• Constitución Nacional, (Const. Nac.) o (C.N).

La referencia de código seguirá la misma regla

La ley se citará con la palabra Ley (con inicial mayúscula), seguida de la abreviatura de número

y el número correspondiente; si fuera necesario, se indicará la fecha del Boletín Oficial en que la

norma fue publicada. Este último dato se escribirá entre paréntesis. El día, mes y año deben sepa-

rarse mediante barras; deben utilizarse dos dígitos para los días y los meses y cuatro para el año.

• Ley Nº 19.983 (B.O. 5/12/1972), Decreto Nº 2481/93 (B.O. 13/12/1993).

Las leyes con denominación propia pueden citarse con su nombre completo antes o después de

su número, la primera vez que se refiera a ella en el texto.

• Ley de Obras Públicas N° 6021 (B.O…).

• Ley N° 6021 de Obras Públicas.

EJ

EJ

EJ

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98 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

En tanto que el estilo indica el modo personal e intransferible de dictaminar, la gramática es un instrumento ineludible que sirve para lograr la mejor manera de expresar una idea.

Como advirtió hace años el norteamericano J. A. Fishman (1969: 50) en Sociología del lenguaje, “uno de los comportamientos sociales ante la lengua mejor conocidos es la estandarización, es decir, la codificación y aceptación dentro de una comunidad

lingüística de un conjunto de hábitos o normas que definen el uso ‘correcto’ (...)”.

Si nos referimos al aspecto del uso de la lengua, podemos decir que este manual es una herramienta de consulta manejable y moldeable que recuerda, establece o precisa algunas reglas gramaticales; problematiza cuestiones de regularidad, extensión y utilización de algunas palabras; intenta satisfacer dudas sobre el léxico y su adecuación

al uso más extendido y fija aspectos de estilo para la redacción de dictámenes.

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PARTE II

ELEMENTOS PARA EVITAR EXPRESIONES ERRÓNEAS

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CAPÍTULO VII

EXPRESIONES ERRÓNEAS

• Agravante:

Según definición de la RAE, es un adjetivo. Son correctos “el agravante” y “la agravante” pero al

sustantivarlo, si se refiere a una circunstancia y una situación, es femenino y debe escribirse “la

agravante”. Lo mismo sucede con “la interrogante”.

• A lo largo de:

Si se refiere a unidades de tiempo debe sustituirse por “durante”. Por ejemplo: “Vivió en La Plata

a lo largo de diez años”; es mejor “Vivió en La Plata durante diez años”.

• A raíz de:

Explica algo que está con proximidad, inmediatamente después. No debe emplearse con el sig-

nificado de “debido a”, “por causa de”.

• Arribar:

No es sinónimo de llegar. En sus distintas acepciones significa “llevar una nave al puerto”, “lle-

gar por tierra a cualquier parte”, “convalecer”, “llegar a conseguir lo que se desea”, “dejarse ir

con el viento”. Teniendo en cuenta ello, sólo se “arriba a una conclusión” en sentido figurado,

es un uso metafórico.

La expresión “conclusión arribada” es inaceptable; arribar es un verbo intransitivo.

• Bajo el pretexto de:

Cambiar por “con el pretexto de” o “so pretexto”.

• Bajo el punto de vista:

Cambiar por “desde el punto de vista”.

• Bajo estas circunstancias o condiciones:

Cambiar por “en estas circunstancias” o “con estas condiciones”.

• Bajo este supuesto:

Cambiar por “en este supuesto”.

• Bajo la aprobación:

Cambiar por “con la aprobación”.

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• Concordantemente:

No existe en español. El adverbio admitido por la RAE es concordemente.

• Condecir:

“Condecir” significa “convenir”, “concertar” o “guardar armonía una cosa con otra”. No es un

verbo pronominal sino intransitivo; por tanto, el uso como pronominal que se viene observan-

do (“condecirse”) no es correcto.

• Su comportamiento condice con sus

antecedentes.

• Conforme:

Es un adjetivo y no una preposición, que en español presentan formas únicas. Entonces, no

puede decirse, por ejemplo, “conforme lo convenido” o “conforme lo dictaminado”, sino “según

lo convenido”, “con arreglo a lo convenido”, “de acuerdo con lo convenido”, o bien “conforme a lo

convenido”. Conforme no tiene abreviatura, por lo tanto no debe escribirse “conf.”.

• conforme a derecho, conforme a lo prescrito, conforme a lo que anoche determinamos.

• Conteste:

Significa, dicho de un testigo, “que declara lo mismo que ha declarado otro, sin discrepar en

nada”. No se trata de la naturaleza de los testigos sino de la concordancia entre sus declaracio-

nes; los testigos están contestes y no son contestes.

• Conmover:

Suele expresarse que los agravios “no conmueven los fundamentos de la sentencia”. Es real-

mente difícil imaginar que una sentencia se conmueva, pues conmover significa “perturbar,

inquietar, alterar, mover fuertemente o con eficacia, y también enternecer, mover a compasión”.

Para sufrir tales perturbaciones, las sentencias deberían tener alma.

• Contralor:

No tiene justificación utilizar contralor en lugar de control. Contralor es una persona;

control es una acción.

• Su comportamiento se condice con sus

antecedentes.

CORRECTO

EJ

INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 103

• Cuadrar:

Según la RAE significa “dar a una cosa figura de cuadro, y más propiamente de cuadrado”. Por

consiguiente, no debe decirse “cuadra agregar”, sino en todo caso “conviene agregar”,”corres-

ponde agregar”, “es conveniente agregar”, “es necesario agregar”, “es útil agregar”, etc.

• Cumplimentar:

Su significado corriente es “dar para bién o hacer visita de cumplimiento a alguien con motivo

de algún acaecimiento”, o bien “rellenar o cubrir con los datos necesarios”; y el jurídico, “poner

en ejecución los despachos u órdenes superiores”.

Aun en este caso, parecería que pudiera sustituirse con ventaja por cumplir. Luego, se cumplen

requisitos legales o se da cumplimiento a ellos, pero se cumplen o cumplimentan órdenes, es-

pecialmente de los superiores.

• De marras:

La locución adjetiva “de marras” se usa para referirse a lo que es sobradamente conocido

(ejemplo: el individuo de marras). Como también significa “algo sabido por el hablante y por el

oyente”, es aceptable pero no muy aconsejable utilizarla para aludir a lo que en un escrito o fallo

ha sido anteriormente mencionado.

• Denegatoria:

“Denegatorio” es adjetivo y no sustantivo. Su sentido es “que incluye denegación”. Puede haber

una denegación o una sentencia o resolución denegatoria mas no una “denegatoria” simplemente.

• Detentar:

Según la RAE significa “retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público”, y “retener

(una persona) lo que manifiestamente no le pertenece”. En consecuencia, quien ocupa legítima-

mente un cargo, lo ejerce, no lo detenta; y quien posee o tiene legítimamente una cosa, la posee,

la tiene o la retiene, no la detenta.

• Disvalioso:

No existe. Algo podrá ser injusto, inconveniente, o no ser valioso, pero no ser disvalioso.

Por supuesto, tampoco existe disvalor.

• Efectivizar:

No existe.

• Ello así:

Expresión inexistente. Debe decirse “por ser ello así”, “al ser ello así”, “ello es así porque...”, etc..

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• En base a:

No está reconocida como locución. “Sobre la base de” es la expresión correcta.

• En cuyo caso:

Cuyo es pronombre relativo con valor posesivo. De manera que la expresión “en cuyo caso”,

muy frecuentemente utilizada pero no registrada por los diccionarios, es incorrecta; carece de

sentido porque el caso no es poseído por nadie.

Debe sustituirse por “caso en el cual”, o más sencillamente por “en ese caso”.

• En principio:

Es locución adverbial que se aplica para referirse a lo que se acepta o acoge en esencia,

sin que haya entera conformidad en la forma o en los detalles. No puede confundirse

con “al principio” (al comenzar una cosa) ni con “en un principio” o “desde un principio”

(en los comienzos o desde los comienzos).

• Ilícito:

Es adjetivo, no sustantivo. Por lo tanto, no puede hablarse de “el ilícito” sino de “el hecho

ilícito”; o de “el delito”.

• Insusceptible:

No existe. Debe decirse “no susceptible”.

• Jurisprudencia:

Jurisprudencia (“reiterada jurisprudencia”; “fallos de jurisprudencia”) Jurisprudencia es el con-

junto de sentencias de los tribunales y doctrina que contienen, o bien el criterio sobre un pro-

blema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. Luego, no puede ser

reiterada. Podrá aplicarse reiteradamente un criterio en los fallos, con lo que lo reiterado es el

criterio o el sentido de las decisiones, pero la jurisprudencia no se reitera porque es única.

• Legitimizar:

No existe. Lo correcto es “legitimar”.

• Más mínimo:

“Mínimo” es el superlativo del adjetivo “pequeño”. Por su carácter de superlativo, no admite gra-

daciones: no hay “más mínimo” ni “menos mínimo”; el mínimo es lo menos posible. La expresión

“en lo más mínimo”, que significa “nada en absoluto”, es de uso familiar, no jurídico.

• Mecánica del accidente:

Mecánica es la parte de la física que trata del equilibrio y del movimiento de los cuerpos some-

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 105

tidos a cualquier fuerza; es, pues, un aspecto de una ciencia. Por ello, la expresión “mecánica del

accidente” carece de sentido; se trata de la manera como el accidente se produjo, no de su mecá-

nica. Mecánica no debe emplearse con el sentido de “desenvolvimiento”, “desarrollo” o “proceso”.

• Merituar:

No existe.

• Monto indemnizatorio:

El vocablo “indemnizatorio” no está registrado en el diccionario; monto es la suma de varias

partidas. En el mejor de los casos puede decirse “monto de la indemnización” (supuesto que

esta tenga varias partidas, pues, si fuera una sola, no sería correcto).

• Nulidicente o nulidiscente:

Palabras inexistentes.

• Oblar:

Palabra inexistente. Lo más parecido es “oblación”, que significa “ofrenda osacrificio que se

hace a Dios”, lo que nada tiene que ver con pagar o abonar.

• Obrados (por actuaciones o autos):

No existe.

• Pericia:

Es un sustantivo abstracto que se refiere a una cualidad (sabiduría, práctica, experiencia y habi-

lidad en una ciencia o arte) y no un sustantivo concreto. No es, entonces, equivalente al trabajo

presentado por los peritos, que se llama “peritación”, “peritaje”, “experticia”, “dictamen pericial”

o “informe pericial”.

• Plausible:

Refiere a lo que merece aplauso; atendible, admisible, recomendable. No equivale a “posible” o “viable”.

• Por parte de:

Locución que puede evitarse. Por ejemplo: “Ha habido reticencias por parte de algunos”; es me-

jor: “Algunos pusieron reticencias”.

• Poseer:

Según la RAE significa “tener en su poder algo”. Sólo se poseen cosas. Las cualidades no se

poseen, se tienen. En ese sentido, una sentencia no “posee” fundamentos suficientes; tiene fun-

damentos suficientes. No se “posee” un título o un grado académico, se lo tiene.

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• Posponer:

Significa “poner o colocar a una persona o cosa después de otra”; “apreciar a una persona o

cosa menos que a otra”. No equivale a “aplazar” o “suspender”.

• Previo:

Es adjetivo, no adverbio, por lo que no puede ir adosado a un verbo en lugar del verdadero ad-

verbio, que es previamente. Ejemplo: es incorrecto decir “el convenio fue firmado previo ponerlo

de manifiesto”. Lo correcto es “El convenio fue firmado después de ponerlo de manifiesto”, o

bien “el convenio, previamente puesto de manifiesto, fue luego aprobado”.

• Prescindido:

Prescindir es verbo intransitivo. No hay “personal prescindido” o “empleado prescindido” sino,

“personal o empleado del cual se ha prescindido o de cuyos servicios se ha prescindido”.

• Prever:

Ver antes o ver con anticipación; es prever, no preveer. Esta última forma se usó en castellano

antiguo, pero ya no figura en el diccionario ni siquiera como arcaísmo. Hay que tener en cuenta

que prever se conjuga como ver.

Con este verbo se cometen errores muy frecuentes, que se deben evitar cuidadosamente, por-

que se lo confunde con “proveer”.

• Producido:

Es el participio del verbo producir (ejemplo: “El cultivo de la soja ha producido grandes benefi-

cios”), pero no es un sustantivo; el sustantivo correspondiente al verbo producir es producto. No

puede decirse “El producido del cultivo de la soja” sino “El producto del cultivo de la soja”.

• Quien:

Como pronombre relativo se refiere a personas (y a personas físicas, no jurídicas); si no se

trata de aquellas, debe usarse otro pronombre relativo (“que” o “cual”). Ejemplo: no debe

expresarse “El tribunal ante quien se interpuso el recurso” sino “El tribunal ante el cual se

interpuso el recurso”.

• Recepcionar:

Esta palabra no existe. Recepción es la acción de recibir, y mal puede formarse un nuevo y

complicado verbo con el sustantivo derivado del verbo verdadero. De otro modo podría llegar a

producirse una tan inútil como ridícula serie de sustantivos derivados de verbos, y estos deri-

vados de aquellos (recibir, recepción, recepcionar, recepcionación, recepcionacionar, recepcio-

nacionación, etcétera).

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• Repotenciar:

No existe.

• Referido a:

“Referido” no puede ir seguido de “a” en ningún caso. Es preferible “referente a” o “que se refiere

a” o “relacionado con”.

Referido es el participio pasivo del verbo referir. El participio activo o de presente, es referente:

que refiere o dice relación a otra cosa. Se debe decir “lo referente a tal cosa” y no “lo referido a

tal cosa”; “las palabras referentes a la cuestión” y no “las palabras referidas a la cuestión”. Este

participio pasado o pasivo tendrá aplicación propia como tal: lo referido (como “lo dicho”, “lo ha-

blado”, “los hechos relatados”...); es decir, el pasivo sólo refiere un hecho ocurrido y concluido en

el pasado o completa todos los tiempos compuestos: “he referido”, “había referido”. Y el activo,

como tal, lleva la acción, independientemente del tiempo, de una persona a otra: “las palabras-

referentes a la cuestión” (no “las palabras referidas a”).

• Remarcar:

Significa, según la RAE, volver a marcar. Es incorrecto utilizarlo por “recalcar” (“decir las pa-

labras con lentitud y exagerada fuerza de expresión, para que no pueda quedar duda alguna

acerca de lo que con ellas quiere darse a entender, o para atraer la atención hacia ellas”; RAE).

Es conveniente y correcto el uso de “destacar”.

• Resarcitorio:

Palabra inexistente. No hay sumas, cantidades o importes resarcitorios, sino “del resarcimiento”.

• Resolutorio:

Es adjetivo, no sustantivo. Una resolución no es “un resolutorio”.

• Simultáneamente con:

Mejor “a la vez que”, o “coincidiendo con”.

• Suplantar:

Significa “falsificar un escrito con palabras o cláusulas que alteran el sentido que antes tenía”

u “ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que

disfrutaba”. No es lo mismo que “sustituir” o “subrogar”.

• Temporáneo:

Es sinónimo de “temporal” o “que dura algún tiempo” (ejemplo: en derecho administrativo, la

ocupación temporánea). No es el antónimo de extemporáneo. Lo que se lleva a cabo en el tiem-

po que corresponde es “oportuno”, no temporáneo.

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• Testimonio, testimonial:

“Testimonio” es el instrumento extendido por los escribanos, la copia de autenticidad certificada

de la escritura matriz. Por lo tanto, la declaración de un testigo no es un testimonio.

“Testimonial” significa “que hace fe y verdadero testimonio” (testimonio en el sentido de atesta-

ción o aseveración de una cosa). Lo relativo a los testigos es “testifical”. Aunque esté sumamen-

te difundido el uso de la expresión “prueba testimonial”, es incorrecto y equívoco, pues literal-

mente da a entender que se trata de la prueba resultante de un testimonio notarial. Lo correcto

es “prueba de testigos” o “prueba testifical”.

• Tornar:

Según la RAE, en su 3ª. acepción significa “cambiar la naturaleza o el estado de alguien o de

algo”. Es incorrecto expresar, por ejemplo, que “la falta de fundamentación de un recurso lo tor-

na improcedente”, ya que no comenzó por ser procedente para tornarse improcedente después.

En todo caso, “lo hace improcedente” o “motiva que sea improcedente”; más claro, “es improce-

dente por falta de fundamentación”.

• Tal es así:

Locución sin sentido. La correcta es “tanto es así”. Igualmente incorrecto es “tan es así”.

• Un total de:

Locución innecesaria;“un total de siete jóvenes” equivale a “siete jóvenes”.

• Va de suyo:

Es un galicismo que debe ser sustituido por otra expresión. “De suyo” significa “naturalmente,

propiamente, o sin sugestión o ayuda ajena”, pero no se utiliza con el verbo ir.

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PARTE III

ELEMENTOS DE GRAMÁTICA

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CAPÍTULO VIII

MAYÚSCULAS

El uso de las letras mayúsculas responde a la necesidad de resaltar alguna palabra o frase y

llamar la atención sobre ellas. Sin embargo, se recomienda no abusar de su uso ya que su ex-

ceso dificulta la lectura y empobrece la presentación.

• REGLAS GENERALES

Más allá de los usos convencionales que determinan las reglas ortográficas respecto de las ma-

yúsculas (como letra inicial de nombres propios -de personas físicas y jurídicas- y apodos; en

tratamientos institucionales; para designar festividades, atributos divinos, etc.), se emplearán

en los siguientes casos:

1. Para indicar cargos públicos.

• La Gobernadora presentó los aspectos relevantes del plan

(Cuando el cargo aparece seguido del nombre de la persona que lo ejerce, se es-

cribe con minúscula).

2. En las palabras que expresan poder público, dignidad o cargo institucional.

• Estado, Junta, Tribunal, Parlamento, Ministerio, Secretaría, Subsecretaría, Dirección

Provincial, Dirección General, Administración General, Unidad Ejecutora, Dirección, De-

partamento, División.

3. En los nombres de premios, distinciones y condecoraciones.

• Premio de Poesía Bonaerense, instituido mediante la Ley Nº 13.330.

Se emplean también con mayúscula inicial los sustantivos que designan entidades, organismos o institu-ciones: la Administración, la Bolsa, la Corona, las Cortes, el Ejército, el Estado, el Gobierno, la Iglesia, la Marina, la Policía, el Parlamento, la Universidad, etc. Cuando no designan la institución, sino que se em-plean como nombres comunes, se escriben siempre con minúscula. Ejemplo: Te pasaré a buscar cuando salga de la universidad, Están construyendo una iglesia protestante. Tampoco debe aplicarse la mayúscula “institucional” cuando estos sustantivos se emplean en singular con valor colectivo, refiriéndose a grupos concretos de individuos. Ejemplo: La policía (= varios policías) llegó rápidamente al lugar del siniestro, El ejército (= conjunto de tropas) no logró pasar la frontera.

EJ

EJ

EJ

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112 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

4. En los nombres de leyes, decretos y textos legales en general.

• Constitución de la provincia de Buenos Aires, Ley de Ministerios, Decreto N°, etc.

5. En las letras iniciales de las ciudades, cuando se trate de una unidad política y la palabra

ciudad forme parte de su nombre.

• Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. En los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de instituciones, entidades, partidos

políticos, organizaciones, etc.

• La Corte Suprema de Justicia, el Partido Socialista.

7. En los nombres de organismos e instituciones cuando lo que se pretende significar es el ca-

rácter institucional del nombre.

• La Iglesia, la Magistratura, la Universidad.

Irán con minúscula cuando en el texto cumplan la función de sustantivo común.

• Ejerció la magistratura durante ocho años.

8. En los adjetivos y sustantivos de expresiones utilizadas para sustituir nombres propios.

• Ley Suprema (en lugar de Constitución Nacional).

9. En los adjetivos y sustantivos que componen el nombre de las normas jurídicas.

• Reglamento de Gestión de Bienes de la Provincia.

EJ

EJ

EJ

EJ

EJ

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 113

10. En las letras iniciales de las palabras que conforman los símbolos nacionales.

• Bandera Nacional, Himno Nacional Argentino, etc.

11. En las letras iniciales de las palabras “estado” y “constitución”, cuando se refieran al con-

cepto político o a la ley fundamental.

• El Estado Nacional, la Constitución Nacional.

En cambio, “estado” se escribirá con minúscula cuando se haga referencia al modo de

organización política.

• El tipo ideal de estado.

12. Los Poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial) se escribirán

siempre con mayúscula, aun cuando se eluda el primer término del sintagma.

• Las autoridades del Ejecutivo, Cámara de Diputados, Senado Nacional, Corte Suprema.

13. En las siglas (sigla: yuxtaposición de iniciales de un enunciado o sintagma que da lugar a una

formación léxica distinta de cada una de las palabras que le dan origen, a las cuales sustituye).

• ONU (= Organización de las Naciones Unidas).

14. En los acrónimos, sólo mayúscula inicial (acrónimo: término formado por la unión de síla-

bas de dos o más palabras).

• Mercosur (de Mercado Común del Sur).

15. Los tratamientos (palabras o expresiones que por respeto, cortesía, disposición legal,

etc., aplicamos a una persona, como “majestad”, “santidad”, “excelencia”, “reverendo”, “se-

ñoría”, etc.), a los que frecuentemente preceden los posesivos “su” o “vuestra”, se escriben

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114 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

siempre con minúscula inicial a pesar de la muy extendida costumbre de escribirlos con

mayúscula (más por un respeto mal entendido que por razones gramaticales u ortográ-

ficas). Normalmente presentan una o más formas gráficas acortadas (abreviaturas), que

siempre deben escribirse con mayúscula inicial.

• S. S. (su santidad), V. E. (vuestra excelencia), Rvdo. (reverendo), Sta. (santa), Sr. (señor),

Srta. (señorita), etc..

16. Los títulos académicos (universitarios) deben escribirse con minúscula inicial (licenciado, di-

plomado, doctor), excepto cuando son expresados por medio de sus abreviaturas, caso en el que

pasan a considerarse formas de tratamiento y se escriben con mayúscula inicial (Lic., Dipl., Dr.).

No se empleará mayúscula:

• En tratamientos (señor, doctor, etcétera). “Señor” con mayúscula, únicamente referido a Dios.

• En nombres de meses y días de la semana, salvo que aludan a una fecha patria o una lo-

calidad. Ejemplo: 25 de Mayo de 1810; 9 de Julio de 1816; Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio.

• Las palabras “ley”, “tratado”, etc., irán en minúscula cuando no formen parte de una nor-

ma determinada. Ejemplo: “Conforme lo establece la citada ley”.

» Algunas observaciones

1. Con respecto al Estado bonaerense, la palabra “provincia” se escribirá con minúscula cuan-

do vaya acompañada por el nombre completo (“provincia de Buenos Aires”) y con mayúscula

cuando este se omita.

• La Provincia otorgará becas a los alumnos de las escuelas primarias.

2. La letra inicial de la palabra gobierno, cuando alude a un gobierno determinado, se

escribe con mayúscula.

• El Gobierno (provincial) envió el proyecto a la Legislatura.

3. Nombres geográficos: cuando el artículo forme parte oficialmente del nombre propio, ambas

palabras comenzarán con mayúscula: La Rioja, Municipalidad de La Plata, La Habana, El Salva-

dor. Los nombres comunes que acompañan a los nombres propios geográficos (ciudad, río, mar,

océano, sierra, cordillera, cabo, golfo, estrecho, etc.) deben escribirse con minúscula: la ciudad

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 115

de Panamá, ciudad de Dolores, el río Ebro, la sierra de Gredos, la cordillera de los Andes, el

cabo de Hornos. Sólo si el nombre genérico forma parte del nombre propio, se escribe con

mayúscula inicial: Ciudad Real, Río de la Plata, Sierra de la Ventana, los Picos de Europa,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Municipalidad se escribe con mayúscula cuando designa la corporación de intendentes y

concejales e identifica la comuna de la cual administra sus bienes e intereses.

• Municipalidad de La Plata y partido de La Plata.

En el resto de las palabras que la refieran, se usará minúscula: municipalidad, municipio, partido.

5. Los nombres de los impuestos se escriben con mayúscula: Impuesto sobre los Ingresos

Brutos (y su otra forma de denominación, Ingresos Brutos) siempre que se refieran al impuesto.

• Los apellidos se escriben con mayúscula sostenida.

• Las formas de tratamiento y títulos académicos son considerados sustantivos comunes

y, como tales, siempre se escriben con minúscula, tanto en su uso genérico como cuando

se hace mención a personas concretas (RAE, Ortografía de la lengua española, pág. 470,

4.2.4.16, Espasa, 2011). La norma recomienda “acomodar a la regla general la costumbre

de escribir con mayúscula inicial los nombres que designan cargos o títulos de cierta ca-

tegoría, en textos jurídicos, administrativos y protocolos”.

• En las letras dobles (ch y ll) sólo se escribe con mayúscula la primera de las dos letras

sencillas que las componen (se escribe “Chile”, no “CHile”).

• Las mayúsculas se acentúan ortográficamente cuando corresponde por regla general

de acentuación.

• Cuando el cargo aparece con el nombre de la persona que lo ejerce, se escribe con mi-

núscula (ejemplo: “La gobernadora María Eugenia Vidal”).

• No utilizar mayúsculas para destacar palabras o partes del texto. Existen otros recur-

sos tipográficos para ello.

• Las palabras de enlace como nexos, preposiciones, pronombres, etc., que forman parte

de un nombre se escriben siempre con minúscula (ejemplo: Santiago del Estero).

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RECORDAR

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CAPÍTULO IX

PUNTUACIÓN

La puntuación de los textos escritos es un capítulo importante dentro de la ortografía de cual-

quier idioma, ya que de ella dependen en gran parte la correcta expresión y comprensión de los

textos. La puntuación organiza el discurso y sus diferentes elementos y permite evitar la ambi-

güedad en textos que, sin su empleo, podrían tener interpretaciones diferentes. Ayuda a evitar

el desorden del texto y a seguir el pensamiento del autor. Aunque muchas veces la puntuación

es subjetiva, no deben desconocerse las normas correspondientes.

Puntuar un texto consiste en colocarle los signos ortográficos adecuados para dar sentido y

entonación a la escritura y a la lectura.

A continuación se incluyen no sólo los signos de puntuación propiamente dichos, sino otros,

denominados auxiliares, que también se emplean en los escritos de carácter jurídico:

• Signos de puntuación que expresan pausa:

• Punto (.)

• Dos puntos (:)

• Punto y coma (;)

• Puntos suspensivos (...)

• Coma (,)

• Signos de puntuación que expresan matices de entonación:

• Interrogación (¿?)

• Exclamación o admiración (¡!)

• Signos auxiliares de puntuación:

• Apóstrofo (‘)

• Asterisco (*)

• Barra ( /)

• Comillas (“ “)

• Guión o guión corto (-)

• Paréntesis ( )

• Raya o guión largo (—)

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La puntuación constituye un mecanismo fundamental de producción e interpretación de sentido, de modo que la alteración o modificación de cualquier minúsculo signo

puede resultar suficiente para transformar un texto en otro.

Con respecto al uso de los signos de puntuación, este manual se limita a definir su fun-

ción y a describir aquellas situaciones o usos particulares que habrán de atenderse en

los textos jurídicos.

• PUNTO

Es la mayor pausa sintáctica que la ortografía señala. Debe colocarse cuando lo que se ha

escrito tiene sentido completo y puede redactarse otro período sin que se dude acerca de la

comprensión del anterior, es decir, separa unidades autónomas que integran un texto. Se utiliza,

además, en las enumeraciones que utilizan códigos alfa numéricos (1.2.; 1.a.).

» Debe utilizarse:

1. Para señalar el final de la oración y separar oraciones y párrafos.

2. Para cerrar las abreviaturas.

• cap. (capítulo), ed. (edición), Dr. (doctor).

3. Detrás del número, letra o palabra que encabeza cada parte en una enumeración o en una

serie de artículos.

• 1., A.

» Se evitará su uso:

1. Al final de los títulos.

2. En las siglas (IOMA en lugar de I.O.M.A.).

3. En las cifras que indican año, en la numeración de páginas.

Punto seguido o punto y seguido: Es el que se usa cuando termina una oración y el texto continúa inme-diatamente después de él, en el mismo renglón o al principio del renglón siguiente, sin sangría. El espacio que sigue a este punto debe ser igual a los restantes de la misma línea. El punto seguido separa oraciones que poseen continuidad temática, es decir, que se relacionan por su contenido dentro del párrafo. Punto aparte, punto y aparte o punto acápite: Es el que se coloca cuando termina un párrafo, y el texto continúa en otro renglón con sangría. Implica una pausa mayor que el punto y seguido. El punto y aparte se usa para: separar oraciones de distinto contenido, delimitar párrafos o enfocar diversos aspectos de un mismo tema.

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4. Detrás de los signos de cierre de interrogación y exclamación, ya que llevan su propio punto

(ver el apartado sobre signos de interrogación y exclamación).

5. Después de los puntos suspensivos (los tres puntos suspensivos incluyen el punto final).

6. En ningún caso acompañado de guión final (.-) para indicar cierre de párrafo.

El punto debe ir siempre detrás del paréntesis, de la raya o las comillas de cierre cuando cualquiera de estos signos sean los que finalizan la oración.

• DOS PUNTOS

Pausa del discurso, menor que el punto, que tiene como finalidad presentar una idea, enumera-

ción o aclaración. El enunciado no se ha completado y lo que continúa está relacionado con él.

En la primera palabra que sigue a los dos puntos se usará minúscula, exceptuando los

siguientes casos:

1. Cuando preceden a la reproducción de citas o palabras textuales, que deben escribirse entre

comillas e iniciarse con mayúscula.

• Ya lo dijo Ortega y Gasset: “La claridad es la cortesía del filósofo”.

2. Se emplean tras las fórmulas de saludo en el encabezamiento de cartas y documentos. En

este caso, la palabra que sigue a los dos puntos y que inicia el cuerpo de la carta se escribe con

inicial mayúscula y en renglón aparte.

• Señor Director:

Le agradeceré que en el plazo más breve posible…

3. En textos jurídicos y administrativos, como decretos, resoluciones, certificados, etc., se co-

locan después del verbo que presenta el objetivo fundamental del documento y que va escrito

con todas sus letras en mayúscula (CERTIFICA, RESUELVE, DECRETA, HAGO SABER, DISPONE,

COMUNICA, etc.). La primera palabra que sigue a dicho verbo se escribe con mayúscula inicial

y en párrafo aparte.

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• DECLARA:

Que los antecedentes fueron incorporados.

• CERTIFICA:

Que en la fecha se hace presente.

(Solamente en este caso los dos puntos son compatibles con la conjunción subordinante “que”).

• PUNTO Y COMA

Se utiliza para separar proposiciones dentro de la oración. Señala una pausa entre dos o más

miembros de la oración, sin cerrarla de manera completa (es superior a la marcada por la coma

e inferior a la señalada por el punto).

• Su función es separar oraciones sintácticamente independientes que mantienen una es-

trecha relación semántica.

• En la mayor parte de los siguientes casos, se podría utilizar el punto y seguido.

• La elección de uno u otro signo depende de la vinculación semántica que quien escribe

considera que existe entre los enunciados. Si el vínculo se estima débil, se prefiere usar el

punto y seguido; si se juzga más sólido, es conveniente optar por el punto y coma.

» Se utilizan:

1. Al unir dos oraciones relacionadas entre sí en una sola frase:

• La modificación de obra resulta necesaria (;) los ítems del contrato deberán ser ampliados.

• No ha sido un accidente (;) lo han hecho a propósito.

• No hay ningún dato que sugiera la presencia del agente en el lugar del incidente (;) ni la

de su compañero.

• Al contrario (;) no lo es.

• Fue un pase directo al Ministerio (;) nunca pasó por el Gabinete.

• No fue el único agente involucrado (;) parece que otros incurrieron en la misma falta.

2. Al separar los elementos de una enumeración:

• Martínez se jubiló en octubre (;) Ortiz en diciembre.

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• Se ocupaba de la parte técnica (;) su compañero, de la administrativa.

• El frente de la vivienda fue remodelado (;) el fondo es un baldío.

3. Al unir acciones consecutivas:

• Miró su reloj (;) eran las seis (;) se retiró de la oficina.

4. Al separar períodos sintácticos completos en relación explicativa:

• Tienen poco espacio disponible (;) de hecho, comparten la oficina con el área

legal del Ministerio.

• El arma hizo un ruido seco (;) se había quedado sin balas.

5. Al omitir el sujeto para no repetirlo:

• El convenio no consiste en esto (;) consiste en aquello.

6. Al separar suboraciones yuxtapuestas delante de conjunciones o locuciones conjuntivas

como sin embargo, no obstante, por (lo) tanto, por consiguiente, en fin, pero, mas, aunque, etc.,

cuando los períodos tienen cierta longitud:

• Su discurso, pronunciado al poco tiempo de su nombramiento, estuvo muy bien cons-

truido y fundamentado sobre sólidos principios (;) pero no consiguió convencer a muchos

participantes en el Congreso.

7. Al separar suboraciones yuxtapuestas, cuando la segunda comienza con por ejemplo, en

efecto, por último, verbigracia:

• Los concesionarios estarán facultados para expender los artículos que puedan ser re-

queridos y consumidos por el personal, tales como todo tipo de golosinas, sándwiches y

afines, y productos específicos de la actividad que en cada dependencia se desarrolle (;)

por ejemplo, artículos de librería, juguetes, etc.

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8. Al separar los distintos apartados de una enumeración, indicados con letras o con cifras:

• Ley N° 10.430, ARTÍCULO 52: Licencia por atención de familiar:

“Para tener derecho a esta licencia, el agente deberá cumplir con los siguientes requisi-

tos: a) Que sea el único familiar que pueda cumplir ese cometido (;) b) Que habite en el

mismo domicilio o integre el mismo grupo familiar (;) c) Que el familiar enfermo no pueda

valerse por sus propios medios para desarrollar sus actividades elementales (;) d) Indicar

el grado de parentesco existente. Los requisitos enunciados precedentemente tendrán

carácter de declaración jurada, por lo que la licencia estará condicionada a éstos. En caso

de comprobarse falsedad en la manifestación de los datos, se considerará el término de

la licencia como inasistencias sin justificar”.

• Ante tantos trámites innecesarios

(,) como lo establece el reglamento, deberán…

• PUNTOS SUSPENSIVOS

Indican una interrupción momentánea o definitiva del discurso. Son siempre tres (…).

En los dictámenes, los puntos suspensivos se utilizarán exclusivamente para indicar supresión

de palabras en una cita textual. Se encerrarán entre paréntesis en el caso de que la supresión

se realice en la mitad del texto.

• “Uno de los objetivos más importantes de un servicio de información y documentación es el

de diseñar políticas (…) y desarrollar instrumentos y técnicas de difusión de la información”.

• COMA

La palabra coma proviene del griego y significa ‘corte’. Indica una pausa breve y permite delimi-

tar los distintos componentes de la oración. Se empleará para indicar la división de una frase y

no se confundirá con el punto y coma. En caso de que una oración sea excesivamente larga, se

evitará abusar de las comas y se optará por dividirla en oraciones más breves.

• Ante tantos trámites innecesarios (;)

como lo establece el reglamento, deberán…

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 123

» Algunas observaciones:

1. La coma separa los elementos de una enumeración, siempre que estos no sean complejos y

ya contengan comas en su expresión, pues en ese caso se utiliza el punto y coma.

• Se auditaron las delegaciones de salud, economía, educación y seguridad.

2. Si la numeración es incompleta y se escogen sólo algunos elementos representativos, no se

escribe conjunción alguna ante el último elemento, sino coma. La enumeración puede cerrarse

con etcétera (o su abreviatura, etc.) o con puntos suspensivos.

• Se invitó al Colegio de Abogados, la UNLP, la UCALP, la UTN, etc.

3. En el caso de aposición (construcción que, semánticamente, mantiene una relación de iden-

tidad con un núcleo y esto posibilita el intercambio o reemplazo de uno por otro).

• A fojas 40 se expide la autoridad de aplicación, Dirección Provincial de Transporte, que

aclara el estado del trámite.

4. En los miembros gramaticalmente equivalentes dentro de un mismo enunciado, si el último de

los miembros va introducido por una conjunción (y, e, o, u, ni), no se escribe coma delante de esta.

• El contratista preparó el auditorio, ajustó el sonido, reparó la iluminación y retiró las cortinas.

5. Es conveniente escribir coma delante de excepto, salvo y menos.

• Deben registrarse todas las empresas, salvo las que tienen menos de cuatro empleados.

6. Delante de las conjunciones o locuciones conjuntivas que unen las oraciones incluidas en

una oración compuesta, en los casos siguientes:

• Ante oraciones coordinadas adversativas introducidas por pero, mas, aunque,

sino (que), no obstante.

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• Corresponde aceptarlo, pero deberá inscribirse como condicional.

• Ante oraciones consecutivas introducidas por con que, así que, de manera que, etc.

• Debió declararlo, de manera que no puede exceptuarse.

• Ante oraciones causales lógicas o explicativas, también llamadas “de la enunciación”.

• A falta de la constancia de la fecha de ingreso, el recurso debe considerarse procedente.

7. Para separar los dos términos de la construcción copulativa intensiva no sólo…, sino (también).

• Sus palabras fueron consideradas ofensivas no sólo por la dirección, sino (también) por

todos los presentes.

8. Detrás de los complementos encabezados por locuciones preposicionales de valor intro-

ductorio, del tipo en cuanto a, respecto de, con respecto a, en relación con, con relación a, con

referencia a, a tenor de, etc.

• En cuanto a ti, no quiero volver a verte.

• A tenor de lo visto, no debe modificarse la sanción.

9. De la misma manera, detrás de los elementos encabezados por locuciones preposicionales

o adverbiales de valor condicional, concesivo, final, causal, etc.

• En ese caso, no será necesario intimar al profesional.

• A pesar de todo, conseguimos nuestro objetivo.

• Para eso, hubiera sido mejor que no hablaras.

• Aun así, nadie te lo va a agradecer.

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10. Delante de la palabra que se acaba de mencionar cuando se repite para introducir una ex-

plicación sobre ella.

• Cometió una infracción al artículo 10, artículo que prescribe…

11. La palabra etcétera (o su abreviatura, etc.) se separa con coma del resto del enunciado.

• Doctrina, jurisprudencia, etc., conforman la apoyatura de este argumento.

12. En la datación de cartas y documentos se escribe coma entre el lugar y la fecha y entre el

día de la semana y el del mes.

• Lunes, 23 de enero de 2017.

• Santiago, 8 de enero de 2016.

• Cartagena, 16 de marzo de 2018.

13. Se separan mediante coma el nombre de una colección, el número del volumen correspon-

diente y la referencia de páginas.

• Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo II, pág. 618.

14. Se usa para separar los componentes de un nombre o expresión cuando se ha invertido el

orden normal de sus elementos.

• Bello, Andrés, Gramática.

• Barcia, Pedro Luis, La Plata vista por viajeros (1881-1912).

15. Antes del adverbio “como”, la coma cambia el significado en muchas oraciones.

• No se hizo como estaba previsto. (= se modificó su ejecución).

• No se hizo, como estaba previsto. (= se suponía que no se haría).

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16. Nunca se debe colocar una coma entre sujeto y verbo (aunque entre ambos existan

incisos entre paréntesis o guiones). Tampoco el verbo debe separarse de su complemento

directo mediante una coma.

• La Asesoría General de Gobierno esta-

blece que…

17. No se separan mediante coma las causales puras o reales, también llamadas “del enunciado”.

• El recurso debe considerarse procedente porque no hay constancia de su fecha de ingreso.

18. Se debe distinguir el “para” de finalidad pura de aquel que introduce un comentario con

valor explicativo. Mientras el primero va sin coma, el segundo sí la lleva.

• Podría resultar muy beneficioso para la aplicación del proyecto (finalidad pura).

• Podría ser un mecanismo mucho más coordinado, para que las regiones compitan (va-

lor explicativo).

• El proyecto se encuentra en condiciones de ser aprobado en general, para después ser

mejorado durante la discusión particular (valor explicativo).

• USO DE LA COMA CON LOS ENLACES

Después de una expresión de enlace se escribe coma.

• Luego de enlaces como: “Esto es”, “es decir”, “o sea”, “en fin”, “por último”, “por consi-

guiente”, “sin embargo”, “no obstante”, “además”, “en tal caso”, “por lo tanto”, “en cambio”, “en

primer lugar”; “también”, “a veces”, etc.

• Luego de determinados adverbios o locuciones que desempeñan la función de modifica-

dores oracionales como: “generalmente”, “posiblemente”, “efectivamente”, “finalmente”, “en

definitiva”, “por regla general”, “quizá(s)”; colocados al principio de una oración, se separan

del resto mediante una coma.

• La Asesoría General de Gobierno (,) es-

tablece (,) que…

Cuando “porque” introduce oraciones causales puras, no se coloca coma. En cambio, cuando introduce oraciones que agregan un comentario sí se coloca coma. Ejemplos: Rechazó la oferta porque consideraba inadecuada la propuesta (causal pura). / Fue rechazada la oferta porque no cumplía con las especificacio-nes requeridas (causal pura).- Se nota que existe preocupación en la ciudadanía, porque de otra manera no se entienden dichas manifestaciones (agrega comentario, causal deductiva).

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 127

Cuando estas expresiones van en medio de la oración, se escriben entre comas.

• Tales incidentes, sin embargo, no se repitieron.

• Los expedientes, generalmente, tienen problemas de foliatura.

• El recurrente, efectivamente, reclama el pago de las diferencias salariales.

• El uso de la coma es incompatible con las conjunciones “y”, “e”, “ni”, “o”, “u” cuando este

signo se utiliza para separar elementos de una misma serie o miembros gramaticalmente

equivalentes dentro de un mismo enunciado. Sin embargo, hay otros casos en que no sólo

el uso conjunto de la coma y la conjunción es admisible, sino necesario: en una relación

compuesta de elementos complejos que se separan unos de otros por punto y coma, de-

lante de la conjunción que introduce el último de ellos se escribe una coma (o también un

punto y coma).

• Se recibieron las sillas, los escritorios,

las mesas, y se imprimieron los registros.

• GONZÁLEZ, Manuela; FERNÁNDEZ,

Juan Pablo; JORGE, María aprobaron los

exámenes.

• SIGNOS DE INTERROGACIÓN Y DE EXCLAMACIÓN

1. Enmarcan enunciados interrogativos y exclamativos directos. Se ubican al comienzo y al final

de la oración o bien donde empieza y termina la pregunta o exclamación, según corresponda.

2. Cuando se formula una pregunta indirecta no se colocan los signos de interrogación.

• Preguntó si el expediente seguía en trámite.

• Se notificó a las delegaciones de salud,

educación, seguridad, infraestructura (,) y

economía.

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RECORDAR

CORRECTO INCORRECTO

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128 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

En estos casos, sin embargo, los pronombres interrogativos/ exclamativos mantienen el

acento ortográfico.

• Aún no se ha informado quién asumirá la Dirección.

• Los participantes están interesados en conocer cómo se realiza la siembra directa.

3. Tras la interrogación y la exclamación directas nunca se coloca punto.

4. Los signos de exclamación se usan para indicar una expresión y para enfatizar algo; tienen la

función de representar en la escritura la entonación exclamativa de un enunciado.

5. Estos signos se usarán con discreción en la confección del dictamen.

6. Siempre deben abrirse y cerrarse.

7. Los signos de cierre llevan su propio punto y no debe añadirse otro; puede agregarse una

coma o un punto y coma en el caso de que sea necesario para la continuidad de la oración.

• COMILLAS

Las comillas deben usarse sólo para encerrar frases reproducidas textualmente.

Tienen también otros usos (enmarcar un sobrenombre, subrayar una palabra, destacar un neo-

logismo o un término no castellano), pero en la elaboración del dictamen se evitará su uso para

estos últimos casos.

No deben utilizarse para resaltar nombres de planes, programas, proyectos, instituciones oficiales, establecimientos y marcas comerciales, nombres de personas jurídicas, de organizaciones políticas o sociales, de competencias

deportivas, grupos artísticos, calles, plazas o edificios.

• Los signos de puntuación correspondientes a la oración en la que está inserto un texto

entrecomillado se colocan siempre después de las comillas de cierre.

• Se recomienda colocar en la entrada del aula un cartel con el texto: “Curso de Pro-

cedimiento Municipal”.

RECORDAR

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 129

» Las comillas se utilizan para:

• Destacar una palabra o frase dentro de un texto entrecomillado.

• Indicar el valor conceptual o la definición de una palabra.

• Citar algo literalmente.

• Llamar la atención sobre palabras extranjeras, inventadas o desviadas de su senti-

do (este tipo de palabras deben evitarse; en el caso que fuera necesario su uso deben

ir entre comillas).

• PARÉNTESIS

Son signos que sirven para introducir elementos aclaratorios o incidentales en un enunciado.

Se recomienda reducir al mínimo su uso, ya que cuando abundan afectan la comprensión.

» Se usarán sólo para

1. Introducir en una oración una observación marginal.

• La modificación de obra antecedente (que tramita por alcance número 10) se encuentra

pendiente de resolución.

2. Separar de la oración datos como fechas, páginas, provincia, país, aclaración de siglas.

• El OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).

3. Citar palabras en otro idioma o la traducción de una palabra o frase extranjera.

4. Indicar la fuente o autoría de lo que se copia.

5. Situar los números, asteriscos o letras que se intercalan en un texto y se utilizan

como llamada.

6. Introducir opciones en un texto. En estos casos se encierra entre paréntesis el elemento que

constituye la alternativa, sea este una palabra completa, sea uno de sus segmentos.

• En el documento se indicará(n) el (los) día(s) en que haya tenido lugar la baja.

• Se necesita chico(a) para repartir pedidos.

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• RAYA

También llamada guion largo y guion mayor, indica una pausa sintética del discurso. Encierra

aclaraciones o incisos que interrumpen el discurso. En este caso se coloca siempre una raya de

apertura antes de la aclaración y otra de cierre al final.

Si la acotación última coincide con el final, ha de ponerse punto en vez de raya.

• El documento —realizado por los funcionarios de la Dirección Provincial— fue incluido

en el temario.

• GUIÓN

También llamado guión menor, se utiliza para separar palabras, relacionar dos fechas y unir dos

palabras con un valor de enlace similar al de una preposición o una conjunción.

• técnico-administrativo;

• Guerra Civil (1936-1939);

• II Guerra Mundial (1939-1945).

• BARRA

También denominada diagonal, la barra indica separación entre elementos.

Se utiliza para expresar opciones o relaciones.

Forma parte de algunas abreviaturas como c/u (cada uno), s/a (sin año), c/c (cuenta corriente), etc..

• Vendedor/a; el/los título/s; y/o; 4295574/6; C/C10; P/A11; km/h, 1/1/2015; Decreto N.º

502/04; etcétera.

• APÓSTROFE

Se trata de un signo en desuso. Se omitirá su empleo para indicar supresión de dígitos de los

años. Ejemplo: La década del 60, en lugar de la década del ’60.

Lo aconsejable es: “La década de los años sesenta”.

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• ASTERISCO

Signo en forma de estrella que se coloca junto a ciertas palabras en un texto. Se sugiere reem-

plazar su uso por referencias numéricas.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 133

CAPÍTULO X

USO DE OTROS SIGNOS

• NÚMEROS

Los treinta primeros números cardinales que constan de una única palabra gráfica se escriben

con letras, salvo si se refieren a fechas. Los siguientes (a partir del 31), sólo con cifras.

• Doce participantes; 150 damnificados; 100 millones de dólares.

» Ortografía de los números escritos con cifras:

1. Las fechas se escriben en cifras arábigas, en el siguiente orden: día, mes, año, según el

Decreto N° 300/06, modificado por el N° 2200/06; “Guía para la Gestión de la Comunicación

Escrita en la provincia de Buenos Aires”, pág. 308. En caso de necesitar referirse a un siglo,

este siempre se escribe utilizando la numeración romana (siglo XXI). Los años se expresan sin

artículo: 16 de febrero de 2015.

• 4/8/1975, 23 de julio de 2005.

2. Los nombres de los meses y de los días de la semana se escriben con minúscula en español.

3. El año va siempre indicado en cuatro cifras, sin puntos intermedios.

4. Las cifras se escribirán en letras minúsculas y números ubicados entre paréntesis para acla-

rarlas. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.

5. Cuando hay una suma indicada, por ejemplo 5.000 pesos o 1.000 personas, los números

se escriben con punto y separados de tres en tres. En cambio, cuando los números no sig-

nifican una suma ni interesa la cantidad, sino que sirven para individualizar, mencionar, se

deben escribir sin punto.

6. Ninguna oración ha de comenzar con un numeral expresado en cifras. Así, no se escribirá:

“2015 es el año internacional…”, sino: “Dos mil quince es el año…” o bien: “El año 2015 es…”.

7. La hora se indicará sobre la base de cuatro cifras: las dos primeras expresan la hora y las

dos siguientes los minutos, separadas por un punto (12.30; 00.30).

8. En los porcentajes, se especifica ‘cuatro por ciento’, ‘diez por ciento’, ‘noventa por ciento’ (y no ‘por cien’).

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134 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

» Para escribir correctamente los números expresados en cifras, debe tenerse en

cuenta lo siguiente:

1. Al escribir números de más de cuatro cifras, se agruparán estas de tres en tres, empezando

por la derecha y separando los grupos por espacios en blanco:

• 2 363 585

2. Los números de cuatro cifras se escriben sin puntos o espacios de separación:

• 1975

3. Nunca se escriben con puntos, comas ni blancos de separación los números referidos a años,

páginas, versos, códigos postales.

• 2010, página 1320, código postal 1900.

4. Según establece la RAE, para separar la parte entera de la parte decimal debe usarse la

coma. No obstante, también se admite el uso anglosajón del punto.

• El valor de la compra es $ 2.000,50 o $ 2.000.50.

5. En las cantidades que tienen como base un sustantivo de significación numeral como millón,

sólo si las seis últimas cifras de su escritura en números son ceros, podrán abreviarse mez-

clando el uso de cifras y letras en su escritura.

• 326 millones.

Esta forma abreviada no es válida para las cantidades en miles, por la misma razón que no es-

cribimos 30 y nueve ni cuarenta y 9.

• 2.363.585

• 1 975 o 1.975

CORRECTO INCORRECTO

EJ

CORRECTO INCORRECTO

EJ

EJ

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• 154 mil pesos.

• 12 mil ejemplares.

• PESOS Y MEDIDAS

En los casos que corresponda, se utilizará el sistema métrico decimal, pudiendo agregarse en-

tre paréntesis, si fuera necesario, su equivalencia en otro sistema.

Pesos y medidas habituales: k (kilo/s); kg (kilogramo/s); g (gramo/s); cg (centigramo/s); m (me-

tro/s); cm (centímetro/s); dm (decímetro/s); l (litro/s); cl (centilitro/s); dl (decilitro/s); h (hora/s);

ha (hectárea/s); km (kilómetro/s); t (tonelada); etcétera.

• PORCENTAJE (%)

Este signo se utiliza en tablas, enumeraciones y presentaciones escritas similares, y se coloca

inmediatamente luego del número, sin separación intermedia.

• 10%, 20%.

• SIGLAS

Las siglas deben ir acompañadas del artículo determinado. El género del artículo depende del

género del sustantivo principal del nombre completo.

Aunque en la forma oral tienden a tomar marca de plural, son invariables en la escritura. Por

ello, cuando se alude a varios referentes, conviene introducir la sigla con determinantes que

indiquen la pluralidad.

• Algunas/varias/numerosas ONG.

La RAE exime de puntos a las abreviaturas relativas a pesos y medidas.

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INCORRECTO

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CAPÍTULO XI

CLASES DE PALABRAS

• NOMBRE O SUSTANTIVO

Desde el punto de vista semántico, los nombres o sustantivos denotan entidades materiales o

inmateriales de toda naturaleza y condición: personas, animales, cosas reales o imaginarias,

grupos, materias, acciones y sucesos.

En su morfología presentan flexión nominal de género (masculino, femenino y contados casos de neu-

tro en nuestra lengua) y de número (singular, plural), llamadas “accidentes” por la gramática tradicional.

En el nivel sintáctico, los sustantivos funcionan como núcleo del sujeto, del objeto directo, del

predicado nominal o de cualquier complemento de preposición (ejemplo: Casa de Juan). Pue-

den estar especificados por determinativos (artículos, pronombres demostrativos, posesivos y

cuantificadores) y complementados por adjetivos de diverso tipo.

• SUSTANTIVACIÓN

Es un mecanismo de formación de sustantivos a partir de verbos. Su uso no es aconsejable

pues provoca, en muchos casos, la omisión de datos. Consiste en el empleo de un circunloquio

formado por un sustantivo o un adjetivo derivados de raíces verbales, regidos o precedidos de

un verbo de significado muy general, en lugar del verbo correspondiente en forma personal.

• Se procederá a dictar resolución de cancelación (= cancelar).

• Que estas cantidades no han sido objeto de restitución (= no han sido restituidas).

• Ante la imposibilidad de llevar a cabo la adopción del niño… (= adoptar el niño).

• Se procederá a la anulación de los expedientes fuera de plazo (= se anularán los expedientes).

• OMISIÓN INCORRECTA DEL NOMBRE

Tendencia contraria a la sustantivación, consistente en la omisión del nombre en construccio-

nes sustantivas con adjetivo.

• para la práctica de las presentes [ ]

• por la presente [ ], se comunica

• firma la presente [ ]

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138 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• DETERMINANTES

Los determinantes dotan al sustantivo de valor referencial: hacen posible la identificación del

referente. Los determinantes son:

• Artículos, demostrativos, posesivos, interrogativos, numerales, indefinidos.

En este manual sólo trataremos los siguientes.

• ARTÍCULO

Los artículos son palabras que por sí solas carecen de significado; son modificadores directos del

sustantivo. Su función es presentar al sustantivo o algún elemento sustantivado, es decir, no sólo

se usan con sustantivos, sino también con otras partes de la oración que funcionan como tales (“El

saber no ocupa lugar”). Concuerdan en género y en número con el sustantivo al que determinan.

La Gramática tradicional distinguía dos clases de artículos: determinado, determinante o defini-

do (el, la, lo, los, las) e indeterminado, indeterminante o indefinido (un, una, unos, unas).

La Gramática actual sólo reconoce, como artículos, las formas el, la, los, las, lo (el neutro

carece de plural). Al tradicionalmente llamado “artículo indeterminado” se lo considera o un

adjetivo numeral cardinal (“Envíame sólo un pasaporte”) o un adjetivo indefinido (“Escribe un

dictamen”). La distinción se debe, también, a que el artículo se refiere a algo conocido y el

adjetivo indefinido a algo desconocido (“Analizaré el cuento” /“Analizaré un cuento”). Además,

se lo usa para aludir a una persona o a una cosa en sus cualidades sobresalientes (“¡Recitar

un Lorca!”, “¡Competir con una Gabriela Sabatini!”).

El uso del artículo es uno de los más difíciles de la gramática española, ya que existe una mul-

tiplicidad de funciones.

Es un error común en la escritura de los textos administrativos la supresión incorrecta del artí-

culo, lo que lleva a la oscuridad de la frase y a la pobreza del idioma.

» No debe suprimirse el artículo en los siguientes casos:

1. Cuando el artículo precede al sujeto.

• Es necesario remitir una/la fotocopia

del original.

• Se tramitará el expediente.

2. Cuando presenta el complemento directo.

• Es necesario remitir fotocopia del ori-

ginal

• Se tramitará expediente.

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 139

• Se acompaña la fotocopia original del

documento.

3. Cuando presenta el complemento circunstancial con preposición.

• En lo referente a la solicitud de…

4. Cuando se menciona una persona con cargo o título.

• A la reunión asistieron el Director de

Personal, el Jefe del Área y el Director

de Contrataciones.

5. Luego de una preposición.

• La iniciativa fue rechazada por la ma-

yoría de los asistentes.

6. Debe utilizarse el artículo “el” y no “la” delante de los nombres que empiecen por vocal “a” (o

sílaba “ha”) tónica o acentuada ortográficamente.

• El agua, el acta, el aula, el alma, el águila, etc.

» Excepciones:

• En plural o con adjetivo antepuesto se debe respetar el género.

• Se acompaña fotocopia original del do-

cumento.

• En lo referente a solicitud de…

• A la reunión asistieron el Director de Per-

sonal, Jefe del Área y Director de Contra-

taciones. (no es incorrecto si el Director de

Personal reúne todas esas funciones).

• La iniciativa fue rechazada por mayoría

de asistentes.

CORRECTO INCORRECTO

EJ

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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140 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Las aguas, las actas, las almas.

• Esa agua, esa acta, esas almas.

• La cristalina agua.

• Las presentes actas.

Es incorrecto el uso de la forma “este” ante sustantivos femeninos, aunque comiencen por sonido de “a” tónica. Ejemplo: “Este agua”, “este acta”, “este arma”.

Lo correcto es escribir “Esta agua”, “Esta acta”, “Esta arma”.

• Cuando se intercala un vocablo entre el artículo y el sustantivo.

• La antigua aula.

• La improbable hambre.

• La filosa hacha.

• Cuando estos sustantivos femeninos que empiezan con a-/ha- tónicas son nombres de

letras o de lugares:

• La a (la letra).

• La hache (la letra).

• La Haya.

• Los adjetivos sustantivados que empiezan con a-/ha- tónicas llevan artículo femenino:

• La ácida

• La árabe.

7. Los topónimos (nombres de lugares) llevarán artículo cuando este sea parte del

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 141

nombre: La Rioja, La Pampa, La Plata, etc.

8. Corresponde el uso del artículo cuando el nombre propio se acompaña de un adjetivo que

precisa una época.

• La antigua Roma / El Buenos Aires colonial / El Perú incaico.

• NEUTRO “LO”

Se usa delante de adjetivos o participios con terminación masculina y con valor equivalente al

de un nombre abstracto. Puede expresar tres matices diferentes:

• Delimitativo: “lo + adjetivo” designa una parte de un todo.

• Lo lindo de la ciudad (= la parte más linda).

• Colectivo: “lo + adjetivo” designa una serie de cosas que poseen una misma cualidad.

• Lo bueno, si es breve, dos veces bueno (= las cosas breves agradan más).

• Intensivo: “lo + adjetivo” pondera una cualidad.

• Lo repetitivo es cansador (= las cosas repetitivas son cansadoras).

Por consiguiente, el uso que el lenguaje administrativo hace de “lo + participio” puede incluirse

sin dificultad dentro del segundo matiz.

• Lo estipulado en…

• De acuerdo a/ con lo conversado…

El neutro “lo” tiene en el lenguaje administrativo un valor que remite a algo ya dicho, conocido o establecido.

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142 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• DEMOSTRATIVOS

El demostrativo puede funcionar como adjetivo o como pronombre:

1. Cuando funciona como adjetivo sólo presenta las formas del masculino (este, ese y

aquel) y del femenino (esta, esa y aquella). Siempre se escribe sin acento y normalmente

precede al nombre, salvo si este también va precedido del artículo, en cuyo caso el demos-

trativo deberá ir pospuesto al nombre.

• El documento este.

• Este concurso resultó desierto.

• Aquello que plantea el recurrente como hecho nuevo, ha sido tratado en la intervención

anterior de este organismo.

• Esto no procede en derecho.

2. Cuando funciona como pronombre, reemplaza al sustantivo y presenta las formas del mas-

culino y femenino, que pueden ser acentuadas y tienen plural (estos/as, esos/as, aquellos/as).

La RAE recomienda, sin embargo, no colocar más la tilde a estas formas pronominales (excepto

en casos de extrema ambigüedad).

3. Existe, además, una forma neutra (esto, eso, aquello), que carece de plural y no se acentúa

nunca. En este caso, el demostrativo actúa siempre como pronombre.

• Esto no es corroborado por ningún testigo.

• Nada de aquello fue resuelto sin un análisis previo.

Las formas demostrativas pronominales suelen acentuarse ortográficamente, pero según la nueva Ortografía de la Academia (2010) puede suprimirse la

tilde siempre que ello no cause ambigüedad.

• POSESIVOS

Tienen función de adjetivo, aportan información sobre la pertenencia de las entidades mencionadas.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 143

• 1° mío, míos; mía, mías nuestro, nuestros; nuestra, nuestras

• 2° tuyo, tuyos; tuya, tuyas vuestro, vuestros; vuestra, vuestras

• 3° suyo, suyos; suya, suyas suyo, suyos; suya, suyas

» Algunas consideraciones

1. Como pronombres hacen referencia a seres o cosas, indicando a la vez su poseedor; no

acompañan al nombre sino que lo reemplazan.

• Los suyos (= sus argumentos) son mejores.

• La vuestra (= vuestra mirada) es más clara.

2. También es necesario emplear el artículo definido (el, la, los, las) con los pronombres pose-

sivos cuando se refieren a una elección o comparación.

• La nuestra es pequeña.

• La mía está más cerca.

• Vuestros informes están listos, los nuestros no.

• Los tuyos son mejores.

3. Cuando se une el pronombre posesivo (mío, tuyo, nuestro, vuestro, suyo) con adverbios de

lugar (delante, detrás, encima, debajo, cerca), suelen hacerse construcciones incorrectas.

• Delante de mí.

• Debajo de ti.

• Encima de nosotros.

• Detrás de ella.

• Debajo de usted.

• Delante mío.

• Debajo suyo.

• Encima nuestro.

• Detrás vuestro.

• Encima suyo.

PERSONA PLURALSINGULAR

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CORRECTO INCORRECTO

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144 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Para evitar este uso, se debe utilizar el adverbio seguido de la proposición “de” y luego el pro-

nombre personal correspondiente.

4. Cuando preceden al sustantivo como forma adjetivales, los correspondientes a las tres per-

sonas del singular (yo, tú él) se convierten en “mi”, “tu”, “su”.

• Nuestro expediente.

• Su reclamo.

• Mi recurso

• CUANTIFICADORES

Los cuantificadores particularizan y singularizan los sustantivos de forma definida (“Hay treinta

alumnos”) o indefinida (“Hay muchos alumnos”).

» Algunos casos particulares

• CADA

Funciona siempre como adjetivo. Tiene valor distributivo y como tal es individualizador, diferen-

ciador: “cada uno”, “cada cual”, “cada quien”.

Seguido de un numeral, “cada” indica la distribución en grupos de cierto número fijo de unidades.

• Se reúne con el jefe cada tres días.

• Se notifican del decreto de adjudicación todos y cada uno de los poseedores.

• Se notificará individualmente a cada agente público, pudiendo estos presentar…

• CUALQUIER

Es la forma apocopada del adjetivo indefinido “cualquiera”. Se usa cuando precede al sustantivo,

tanto si este es masculino como femenino. La forma plena “cualquiera”, antepuesta al nombre,

debe ser evitada.

• Cualquier agente tiene posibilidades para…

• Cualquier expediente,

• Cualquier persona.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 145

• MISMO

En su uso adjetival carece de la función de señalar y de repetir los pronombres. Mismo

equivale a “igual”, “semejante”.

• El mismo expediente.

• La misma inspección.

» Advertencias

1. Al igualar o comparar dos cosas, es preferible usar “un mismo”, ”una misma”, que “el mismo”, “la misma”.

• “Tienen un mismo ideal” y no “Tienen el mismo ideal”.

2. Respecto a “lo mismo”, es incorrecto usarlo cuando no se refiera a una cosa dicha antes.

• Los agentes señalaron los problemas, lo mismo analizó el funcionario.

3. Hay una tendencia muy extendida a emplearlo en función anafórica, para remitirse a infor-

mación expresada con anterioridad, como si se tratara de un pronombre personal (él, ella, ellos),

un pronombre demostrativo (este, ese, aquel, esto,esta, esa, aquella y sus respectivos plurales)

o un pronombre relativo (el que, la que, el cual, los cuales, quien, etc.).

• Se incluyen la sentencia y el testimonio

de divorcio.

• Los empleados se negaron a firmar el

contrato. Ellos sabían que no era conveniente.

• La capital de Jujuy es San Salvador de

Jujuy. Esta ciudad se sitúa al norte de Argentina.

• Julio Cortázar fue reconocido por sus

obras literarias, las que se leyeron en toda

América.

• Se incluyen la sentencia de divorcio y el

testimonio de la misma.

• Los empleados se negaron a firmar el contra-

to. Los mismos sabían que no era conveniente.

• La capital de Jujuy es San Salvador de Jujuy.

La misma se sitúa al norte de Argentina.

• Julio Cortázar fue reconocido por sus

obras literarias, las mismas se leyeron

en toda América.

EJ

CORRECTO INCORRECTO

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146 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Es recomendable utilizar los pronombres para remitir a información expresada con anterioridad, ya que esta es su función en la lengua española. No así el adjetivo “mismo”,

que no es vacío de contenido semántico, sino que tiene una significación propia.

» Uso de “mismo” como pronombre personal (incorrecto)

• Se reunió con los asesores y fue con

ellos a la municipalidad.

• Visitó al Director y habló con él.

» Uso de “mismo” con valor de pronombre demostrativo (incorrecto)

• Habló con los propietarios de los terre-

nos y lo convencieron de que estos les de-

ben ser devueltos a sus dueños.

» Uso de “mismo” con valor de pronombre relativo (incorrecto)

• Ya fueron revisados los expedientes,

los cuales serán remitidos mañana.

» Uso de “mismo” con valor de adjetivo posesivo (incorrecto)

Otro error frecuente es sustituir expresiones con valor de adjetivo posesivo (su, sus) por “el mismo”.

• Me interesa el país y su desarrollo.

• El contrato en cuestión y sus anexos.

• Se reunió con los asesores y fue con

los mismos a la municipalidad.

• Visitó al Director y habló con el mismo.

• Habló con los propietarios de los terre-

nos y lo convencieron de que los mismos

les deben ser devueltos a sus dueños.

• Ya fueron revisados los expedientes,

los mismos serán remitidos mañana.

• Me interesa el país y el desarrollo del mismo.

• El contrato en cuestión y los anexos del mismo.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 147

• El Gobernador destacó la gestión de la

Provincia y su desarrollo.

• PRONOMBRES

El pronombre es una parte de la oración que sustituye al sustantivo y desempeña sus funciones.

Desde el punto de vista semántico se dividen en diferentes clases:

• relativos

• reflexivos

• indefinidos

• personales

• posesivos

• demostrativos

• interrogativos

• exclamativos

Los pronombres son palabras con significado ocasional dentro de la oración, debido a que susti-

tuyen el significado del sustantivo, adjetivo o adverbio al cual se refieren. Es decir, los pronombres

sustituyen a las personas, las palabras que indican posesión, las palabras que señalan, las pala-

bras indefinidas, las palabras relativas, las palabras interrogativas y las palabras exclamativas.

• PRONOMBRES RELATIVOS

Se llama pronombre relativo a aquella palabra que sirve para enlazar o relacionar una oración

subordinada de carácter adjetivo que califica o determina un elemento de la oración principal,

el cual se denomina antecedente. Realizan esta función siempre los pronombres relativos “que”,

“cual”, (para personas y cosas), “quien” (para personas físicas), “cuyo” (para indicar posesión) y

en determinadas circunstancias los relativos adverbiales “donde”, “cuando”, “cuanto”, “como”.

El pronombre relativo se llama así porque relaciona algo en la frase: sustituye un antecedente y

se une a él con una frase de la que “el relativo” forma parte, llamada proposición subordinada ad-

jetiva o “de relativo” (ejemplo. “El expediente que se tramita”; “que se tramita”: proposición subor-

dinada de carácter adjetival que puede ser reemplazada por un adjetivo, por ejemplo, “tramitado”).

• PRONOMBRE RELATIVO “QUE”

Que es el pronombre relativo más habitual en español. Se puede aplicar tanto a personas como a cosas.

• El Gobernador destacó la gestión de la

Provincia y el desarrollo de la misma.

CORRECTO INCORRECTO

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148 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Como pronombre relativo, “que” se usa para reproducir un concepto anterior –antecedente- y

lo relaciona con otra oración de la que el pronombre forma parte. A veces puede sustituirse por

“el/ la/ lo cual”, “los/ las cuales”.

• “El hombre que te atacó” (= el cual).

Ejemplos de formas alternativas:

• Con refranes, los cuales eran muy conocidos, elaboró su propuesta.

• Con refranes, los que eran muy conocidos, elaboró su propuesta

• La oficina a la cual llegaron era pequeña.

• La oficina a la que llegaron era pequeña.

• Los libros con los cuales trabaja son de uso cotidiano.

• Los libros con los que trabaja son de uso cotidiano.

» Que:

• Es el pronombre que inicia la acotación explicativa.

• Es un tipo de pronombre que hace referencia a otra parte de la frase.

• Sirve para dar más información sobre una persona, cosa o lugar.

• Puede desempeñar diferentes funciones sintácticas; las más comunes son las de sujeto

o de complemento directo del verbo.

• Cuando va precedido de artículo forma el relativo compuesto el que, la que, los que, las

que, lo que.

• El que, los que, la que, las que, lo que, se refieren a un nombre ya mencionado y se usan

para unir dos frases sin tener que volver a nombrar el sustantivo.

» Algunas consideraciones:

1. Como pronombre representa el nombre. Un nombre que generalmente ha aparecido antes en

la frase o en el texto, por eso se lo llama tradicionalmente “antecedente”, con el cual concuerda

en género y número.

2. La preposición que antecede al pronombre relativo “que” sólo puede suprimirse cuando este

EJ

CORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 149

realiza funciones de complemento circunstancial de tiempo y siempre que su antecedente no

necesite la preposición para desempeñar el mismo papel.

• Se radicó en Brasil el mismo año que se jubiló (o en que se jubiló), ya que puede decirse:

Se radicó en Brasil ese año (o en ese año).

3. La construcción correcta exige repetir la preposición ante el pronombre relativo “que” y que

este lleve artículo.

Si el complemento no es de tiempo, no se admite la supresión de la preposición.

• La oficina en la que trabajé está en el

5° piso.

• Del antecedente del que conversa-

mos surge…

• Con ese convencimiento fue con el que…

• Fue por eso por lo que recurrió a la justicia.

4. Los pronombres relativos “el que” y “el cual” (así como la que/ cual, los/ las que/ cuales, lo

cual) podrán ser usados en lugar de “que” para evitar confusiones, siempre y cuando se refie-

ran a cosas. En caso de referencia de personas se utilizan el que y sus variantes.

• La esposa de Martínez, el que tuvo un

accidente, presentó los certificados.

• La oficina, la cual/la que estuvo de pa-

ro, reanudó su trabajo.

5. Si se usa el que en relación con una persona en concreto como complemento directo, se

mantendrá la preposición “a” en la oración de relativo (a + el → al).

• Conozco a Martínez. Martínez tuvo un accidente. → Martínez, al que conozco, tuvo un accidente.

• La oficina que trabajé está en el 5°

piso.

• Del antecedente que conversamos

surge…

• Con ese convencimiento fue que…

• Fue por eso que recurrió a la justicia.

• La esposa de Martínez, el cual tuvo un

accidente, presentó los certificados.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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150 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

6. También se suele usar el que/el cual en oraciones de relativo que comienzan por una pre-

posición. Cuando se trata de preposiciones o de locuciones preposicionales, se usarán más a

menudo las formas derivadas de “el cual”.

• El agente buscó un taller donde llevar a arreglar la camioneta con la que/ la cual tuvo el accidente.

• Es una difícil situación a la que tiene que enfrentarse.

• Es el portón del instituto contra el cual chocó.

7. Si no se ha hecho referencia previamente al sustantivo al que se alude, el antecedente, sólo

se podrá utilizar el que y sus formas derivadas (nunca el cual).

• Los que habían visto el accidente declararon en la comisaría.

8. Si el pronombre relativo hace referencia a una oración completa en lugar de a un sustantivo,

se usará lo que. Cuando el sentido lo permite, puede ser reemplazado por lo cual.

• No se acuerda de lo que declaró.

• Martínez ha destrozado la camioneta, lo que/lo cual va a generarle inconvenientes.

9. La preposición que precede al pronombre relativo no debe suprimirse.

• No recuerda la fecha en que se presentó

a trabajar.

• Hubo algunos a los que no les gustó la

sentencia.

10. Lo que (neutro) se usa para referirse a ideas, acciones o conceptos. Nunca se refiere a

sustantivos. Tiene aproximadamente el mismo significado que “la cosa que” o “la acción que”.

• Lo que necesitamos es más personal.

• Lo que él declaró no tiene fundamentos.

• No recuerda la fecha que se presentó

a trabajar.

• Hubo algunos que no les gustó la sen-

tencia.

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CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 151

» Observaciones

Las palabras “lo” y “que” con frecuencia aparecen unidas y a veces constituyen una

entidad indisoluble.

• “Lo” → Antecedente

• “Que” → Pronombre relativo

• Interpretó lo que decía (= eso que decía).

• Hizo lo que le aconsejó (= eso que le aconsejó).

• Le dijo que mentía, lo que provocó la sanción.

• No tenía argumento, por lo que fue rechazado.

Puede reemplazarse esta combinación por “lo cual” y “cual”:

• No tenía título, lo que provocó su exclusión. (= lo cual provocó…)

Puede equivaler a “cuánto”.

• Averigua lo que vale (= cuánto vale).

Es siempre incorrecto usarlo en forma de pregunta: “¿Lo qué?”. Y tan incorrecto como “¿El qué?”.

• Lo que necesitamos es tiempo.

• Lo que argumentó no era correcto.

“Lo que” se usa para referirse a ideas, acciones y conceptos. Nunca a personas.

11. No debe usarse “que” en lugar de “como” o “donde”:

• Él fue lo que nos hizo daño.

CORRECTO INCORRECTO

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152 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Allí fue donde por vez primera dictaminé.

• De este modo fue como se hizo rico.

“Que” y “cual” se refieren a personas y cosas; “quien” sólo a personas y puede ir sin antecedente

(“Quien mal anda, mal acaba”).

Se recomienda evitar el abuso de pronombres relativos en un párrafo.

• PRONOMBRE RELATIVO “CUAL”

Tiene valor explicativo.

• “El Ministro, el cual se hizo presente en la charla, disertó sobre la violencia de género”.

Se recomienda el uso de cual/cuales para aludir a cosas y no para referirse a personas.

• No explicó el faltante, sin lo cual quedó

condenado.

• PRONOMBRE RELATIVO “DONDE”

Cumple la función sintáctica de complemento circunstancial de lugar; por ello es incorrecto su

uso en reemplazo de los pronombres “cual” o “que”.

• El equipo de trabajo analizó la situación,

en la cual se encontraron serias dificultades.

• Allí fue que por vez primera dictaminé.

• De este modo fue que se hizo rico.

• No explicó el faltante, sin lo que quedó

condenado.

• El equipo de trabajo analizó la situación,

donde se encontraron serias dificultades.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 153

Para poder utilizar correctamente “donde”, el sustantivo antecedente debe tener sentido locativo:

• Visitó la universidad donde estudiaba su hermano.

• PRONOMBRE RELATIVO “QUIEN / QUIENES”

Los pronombres “quien” y “quienes” refieren a personas físicas, por lo que es erróneo utilizarlos

para referirse a personas jurídicas, organizaciones, programas, etc..

• La Unidad de Valores y su par de la Fis-

calía de Estado, que fijaron el monto de la

indemnización, fueron contestes.

• A usted es a quien llamo.

Los pronombres “quien/quienes” sólo deben usarse cuando el antecedente se refiere a personas. Si el antecedente no se refiere a personas, se emplean

otros pronombres relativos.

• El intendente fue quien resolvió el problema.

• Fueron ellos quienes se acercaron a hablar.

Cuando el antecedente no es personal:

• Era ese decreto que había olvidado agregar.

• Llamaron a varias organizaciones que les ofrecieron ayuda.

• El transporte que afecta a los ciudadanos es el diurno.

• PRONOMBRE RELATIVO “CUYO, CUYOS / CUYA, CUYAS”

Para el correcto empleo del pronombre relativo “cuyo” hay que tener en cuenta que tiene un

• La Unidad de Valores y su par de la Fis-

calía de Estado, quienes fijaron el monto

de la indemnización, fueron contestes.

• A usted es que llamo.

CORRECTO INCORRECTO

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154 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

doble valor: como pronombre “relativo” y como pronombre “posesivo” (de quien, del cual,

de quienes, etc.). Funciona como pronombre respecto de su antecedente y como adjetivo

respecto de su consecuente.

En su valor posesivo relaciona al poseedor con lo que posee.

Por eso “cuyo” no concuerda con su antecedente, sino que por su carácter adjetivo concuerda

con el sustantivo al que acompaña.

La concordancia debe ser con la posesión, no con el poseedor.

» Algunas consideraciones

1. Como pronombre relativo, a diferencia de los otros, concuerda con su consecuente en

género y en número.

• La propietaria cuyo predio fue expropiado solicita la indemnización.

• La propietaria cuyos predios fueron expropiados solicita la indemnización.

• El convenio cuyafinalidad es la cooperación técnica…

• El programa cuyas cláusulas establecen…

2. Concierta con la palabra que le sigue, es decir con la cosa poseída, la cual nunca lleva artículo.

• El Código de Napoleón, cuya influencia está presente en el resto de los códigos

• Se ha comprado todas las obras de ese autor, cuyas opiniones comparte.

3. Adelante admite preposiciones:

• Me encanta hablar con esa directora de cuyo entusiasmo todos tenemos pruebas.

• Rinde homenaje al ingeniero sin cuya visión no se hubiera creado este sistema.

4. “Cuyo” equivale por su significación a “de quien”, “del cual”, “de lo cual”.

• En resultados dudosos, cuyas conclusiones son inciertas, no habrá consenso.

• El Gobernador, cuya prudencia esperan…

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 155

• La provincia, de cuya asistencia se beneficiaron.

• El terreno cuya propiedad está en conflicto responde a un fin público.

5. No siempre es posible sustituir “cuyo” por “de quien”:

• Los ciudadanos cuyos derechos

defendemos.

6. Ni por “el cual” o “que”:

• Se instaló en el edificio, lugar en el cual

(en que) esperaba.

• Fueron nuestros maestros, sin cuyos

consejos nada hubiera sido igual.

7. Otro caso de uso incorrecto es emplearlo en reemplazo de “donde”:

• El año pasado trabajó en el Ministerio

de Desarrollo Social, donde desempeñó

el cargo de Director de Compras.

• En 2009 la agente desempeñó funcio-

nes en la Dirección de Personal, donde…

8. Para indicar el valor posesivo existe la forma cuyo. Es incorrecto el uso de “su” o “que su”.

Este fenómeno se denomina “quesuismo”. Es preferible evitar este tipo de construcción.

• Tengo un colega cuyos padres hacen

• Los ciudadanos de quienes defende-

mos los derechos.

• Se instaló en el edificio, en cuyo lugar

esperaba.

• Fueron nuestros maestros, sin el conse-

jo de los cuales nada hubiera sido igual.

• El año pasado trabajó en el Ministerio

de Desarrollo Social, en cuyo lugar des-

empeñó el cargo de Director de Compras.

• En 2009 la agente desempeñó funciones

en la Dirección de Personal, en cuyo lugar…

• Tengo un colega que sus padres hacen

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CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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156 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

unos viajes extraordinarios por África (sus

padres = los padres de mi colega).

• Los agentes cuya antigüedad en el or-

ganismo alcance los treinta años de servi-

cio recibirán una medalla.

9. Empleo indebido de la expresión “en cuyo caso”.

Es frecuentemente utilizada, pero incorrecta; carece de sentido porque el caso no es poseído por nadie.

• Debe sustituirse por “caso en el cual”, “en tal caso” o más sencillamente por “en ese caso”

• La jefa dijo que lo haría, en tal caso no

habría problema.

» Advertencia:

En las expresiones “en cuyo caso”, “a cuyo fin”, “con cuyo objeto”, se sustituye “tal” por “cuyo”, lo cual no es correcto; debería decirse en tal caso, para tal fin, con tal objeto.

• MAL USO DE LOS PRONOMBRES RELATIVOS

El mal uso conlleva ambigüedades y errores de concordancia que podemos agrupar en los si-

guientes ejemplos:

1. Ambigüedad producida por la utilización del pronombre relativo muy alejado del antecedente:

• Al oír los gritos acudió la policía, cuya violencia sorprendió a todos.

• Al oír los gritos, cuya violencia sorprendió a todos, acudió la policía.

• Les mandará la computadora con la licenciada que perdió la memoria.

• Les mandará la computadora, que perdió la memoria, con la licenciada.

• El recurso se incorporó al expediente cuyas fojas estaban manchadas

unos viajes extraordinarios por África.

• Los agentes que su antigüedad en el

organismo alcance los treinta años de

servicio recibirán una medalla.

• La jefa dijo que lo haría, en cuyo caso

no habría problema.

CORRECTO INCORRECTOCORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 157

2. Pronombre relativo superfluo (puede estar o no presente):

• Que la modernización obliga a implantar técnicas de gestión (que) comprobadas cien-

tíficamente.

3. Omitir la preposición cuando le corresponde la función de objeto directo, objeto indi-

recto o circunstancial.

• Objeto directo:

• Este es el acusado al que nos referimos.

• Objeto indirecto:

• Hay muchos a los que no les gustó la

sentencia.

• Circunstancial

• La feria es el período en que ingresa

menos trabajo.

• PRONOMBRE REFLEXIVO

• PRONOMBRE REFLEXIVO “SE”

Es una de las formas gramaticales de uso más frecuente en la sintaxis del español actual y uno

de los temas más debatidos en la gramática por su multiplicidad de usos y funciones.

De esta diversidad de usos, los más frecuentes en las aplicaciones de las que se ocupa el pre-

sente texto son:

• Este es el acusado que nos referimos.

• Hay muchos que no les gustó la sen-

tencia.

• La feria es el período que ingresa me-

nos trabajo

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CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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158 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Se reflexivo:

El pronombre reflexivo se ubica antepuesto al verbo, se utiliza cuando el sujeto hace y recibe la

acción. Para reconocer esta clase de estructura y la función pronominal, se procede a desdoblar

el objeto representado por el pronombre, a través del denominado refuerzo reflexivo: a + sí +

mismo/a/os/as.

• Las organizaciones se comprometen a… (= Las organizaciones se comprometen a sí

mismas a…).

• Se pasivo:

En oraciones pasivas en las cuales el sujeto sintáctico no es quien realiza la acción, sino quien la

recibe. El “se” aparece en lugar del agente, otorgándole un significado no referencial e indefinido.

• Se ha permitido el uso de…

• Se impersonal:

En este tipo de oraciones es un elemento que indica el carácter impersonal de la construcción,

sin ninguna otra función. Se utiliza en oraciones con un verbo en tercera persona del singular.

Su uso es fácilmente distinguible en las oraciones intransitivas (las que no llevan objeto directo).

Aparece con frecuencia en la lengua administrativa para comunicar órdenes o notificaciones.

• Se realizó un informe a la autoridad competente.

Se usa preferentemente antepuesto, aunque suele posponerse en construcciones con gerundio

o con el presente del subjuntivo con valor de imperativo.

• Teniéndose en cuenta… (Gerundio)

• Llámese a licitación… (Presente del subjuntivo con valor imperativo).

El uso del “se” impersonal como el del pasivo deben ser evitados en tanto impliquen omitir información que pueda ser de utilidad.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 159

• “La Dirección Provincial de Hidráulica elaboró un informe” en lugar de “Se elaboró un

informe”.

• “El Ministerio de Educación ha permitido el uso de calculadoras en los exámenes de

ingreso” en lugar de “Se ha permitido el uso de calculadoras en los exámenes de ingreso”.

Lo deseable es evitar las construcciones con “se”, en la medida de lo posible, sobre todo, la pasiva con se.

• PRONOMBRES PERSONALES

El pronombre personal remplaza al nombre en la oración y evita su repetición. Toman la función

de la palabra que sustituyen.

yo me me me mí conmigo

tú te te te ti contigo

él/ella se lo/la le sí consigo

usted se lo/la le usted

nosotros nos nos nos nosotros

vosotros os os os vosotros

ellos/ellas se los/las les sí

• PRONOMBRES ÁTONOS:

• “LA/ LAS” - “LO/ LOS” - “LE/ LES”

Para usar adecuadamente los pronombres átonos de 3ª. persona lo(s), la(s), le(s), debe tenerse

en cuenta, en primer lugar, la función sintáctica que desempeña el pronombre y, en segundo

lugar, el género y el número gramatical de la palabra a la que se refiere.

• “Lo/ la/ los/ las” funcionan como complemento directo,

• “Le/ les” funcionan como complemento indirecto.

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SUJETO OBJ. DIR.REFLEXIVO TÉRMINO CIRCUNSTANCIALOBJ. DIR.

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160 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

masculino femenino neutro

• Singular lo la lo le (o se ante otro pron. átono)

• Plural los las - les (o se ante otro pron. átono)

• Casos de Complemento directo

• La reforma era resistida, pero la Legislatura la aprobó.

• La licitación fue impugnada y la Dirección la declaró desierta.

• Al agente público lo encontré en la puerta de su trabajo.

• El Director de Personal los recibió.

• Lo / la vimos irse de la oficina.

• Los abogados lo / la asesorarán.

• Quienes la / lo vieron sostienen que está enfermo.

• Lo nombré secretario.

• Casos de Complemento indirecto

• A la jueza le dijeron que no habría audiencia ese día.

• Le acompañaron la documentación pertinente

• Les dijeron que no era necesario acompañar la partida

• Les compraron computadoras nuevas.

• No les convenía comprar por ese procedimiento.

COMPLEMENTO INDIRECTOCOMPLEMENTO DIRECTO

3° PERSONA

CORRECTO

CORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 161

• LAÍSMO, LEÍSMO, LOÍSMO

• LAÍSMO

Es el error de usar “la” como complemento indirecto femenino (laísmo) en lugar de “le”, que es

la forma correcta.

Este error es poco común en el lenguaje administrativo.

• A la jueza, la dijeron que no habría audiencia ese día.

• A la dirección la cambiaron el personal.

• A la presentación la cambiaron la fecha.

• LEÍSMO

Consiste en el uso de “le/les” en vez de “lo/los/ la/las” en función de complemento directo.

• Al agente público lo encontré en la puer-

ta de su trabajo.

• El Director de Personal los recibió.

• Lo/la vimos irse de la oficina.

• Los abogados lo/la asesorarán.

• Quienes lo vieron sostienen que está

enfermo.

• La licitación fue impugnada y la Direc-

ción la declaró desierta.

• La reforma era resistida, pero la Legis-

latura la aprobó.

• LOÍSMO

Se conoce con este nombre el uso de “lo” en vez de “le” en función de complemento indirecto y

con referencia a un ser animado masculino.

• Al agente público le encontré en la

puerta de su trabajo.

• El Director de Personal les recibió.

• Le vimos irse de la oficina.

• Los abogados le asesorarán.

• Quienes le vieron sostienen que está

enfermo.

• La licitación fue impugnada y la Direc-

ción le declaró desierta.

• La reforma era resistida, pero la Legis-

latura le aprobó.

INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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• Le aconsejaron que no recurriera.

• Los fenómenos del laísmo, leísmo, loísmo han sido condenados por la Real Academia Española.

• “La” se usa sólo como complemento directo.

• “Lo” se usa sólo como complemento directo.

• “Le” se usa como complemento indirecto.

• VERBOS

Semánticamente, aunque constituye una clase de palabra cuyo referente típico es un suceso

localizado en el tiempo, el verbo indica en general acciones, procesos o estados.

• CATEGORÍAS MORFOLÓGICAS

• TIEMPO

En el castellano los tiempos verbales son tres: presente, pretérito o pasado y futuro, y se orga-

nizan en torno del presente, que es el tiempo de la enunciación del hablante. De este modo, las

relaciones temporales de simultaneidad, anterioridad y posterioridad parten de la perspectiva

del discurso en relación con el hablante.

• MODO

• MODOS INDICATIVO Y SUBJUNTIVO

Los modos verbales son tres: indicativo, subjuntivo e imperativo, y obedecen básicamente a un

diferente contenido de modalidad determinado por la actitud del hablante ante su enunciado o

por la presencia en el contexto de algún elemento que sea índice de esa modalidad. En general,

la gramática ha analizado el significado de los modos indicativo y subjuntivo en términos de la

oposición que se establece entre “realidad” e “irrealidad”, o entre una forma objetiva y otra sub-

jetiva de expresión del hablante.

En el modo indicativo, el locutor presenta la acción verbal como algo real, positiva o negativa-

• Lo aconsejaron que no recurriera.

Toda forma verbal sitúa una acción o un proceso en relación con otra forma verbal presente implícita o ex-plícitamente en el contexto. Así, por ejemplo, una forma verbal como: “Habremos partido” expresa futuro en relación con la situación enunciativa del hablante, pero indica acción (o proceso) anterior a la de otra forma verbal como “hayas regresado” en una frase como:” Cuando tú hayas regresado del trabajo, nosotros habremos partido”.

CORRECTO INCORRECTO

RECORDAR

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 163

mente existente, que se ha realizado, se está realizando o se realizará efectivamente, tal como

ocurre en las oraciones enunciativas.

• El expediente ingresó por la Delegación.

• No queremos más expedientes sin foliar.

En el modo subjuntivo, en cambio, la acción es presentada como algo virtual, es decir, como un

deseo, una duda o una posibilidad, independientemente de su realización efectiva.

• Ojalá trabaje para nosotros.

• Tal vez llegue a tiempo.

• MODO IMPERATIVO

El modo imperativo se emplea cuando el hablante adopta la actitud de querer modificar o influir

en la conducta del interlocutor. Este modo se usa exclusivamente en la función conativa o apela-

tiva del lenguaje y expresa mandato, ruego o consejo (oraciones exhortativas): “¡Salga de aquí!”.

En el modo imperativo sólo cuentan la segunda persona del singular y del plural, pues, desde

el punto de vista comunicativo, es un modo propio del diálogo, donde el receptor es siempre un

tú/vos o un usted. Las formas de tercera persona del singular y plural (dictamine él, dictaminen

ellos) pertenecen al presente del subjuntivo. También suele incluirse en el modo imperativo la

primera persona del plural (dictaminemos), dado que la orden que se imparte está dirigida a las

segundas personas pero afecta también a las primeras.

» Algunos aspectos normativos de los verbos pronominales

Se denominan “verbos pronominales” a los que se conjugan acompañados obligatoriamente

por el pronombre ´personal átono (irse, pararse, arrepentirse, quejarse, comprometerse, etc.).

Los dos tipos de errores más frecuentes en los que se incurre son la pronominalización de al-

gunos verbos que no son pronominales y, a la inversa, la supresión indebida del pronombre en

otros que sí lo son.

• No son correctas las formas “finalizarse” por “finalizar”, “suponerse” por “suponer”, “cul-

minarse” por “culminar”.

• La visita al organismo finalizará a las cinco. • La visita al organismo se finalizará a las cinco.

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CORRECTO INCORRECTO

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164 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Supongo que habrás terminado tu tarea.

• Tampoco deben emplearse “incautar” por “incautarse”, “entrenar” por “entrenarse”,

“compaginar” por “compaginarse”.

• La policía se incautó de un cargamento

de cocaína.

• Los jugadores se entrenarán mañana

desde las ocho.

• Esto no se compagina bien con las de-

claraciones oficiales.

• TIEMPOS DEL MODO INDICATIVO

• PRESENTE

Expresa una acción no terminada que se ejecuta en el momento de la enunciación. No es un

momento fugaz, sino un lapso más o menos largo en el cual está comprendido el instante en

que se habla.

1. Se utiliza para expresar acciones que tienen lugar en el momento en que se habla.

• La Directora de Personal informa las licencias.

2. Se utiliza para expresar acciones que ocurren frecuentemente.

• La Directora de Personal siempre informa las licencias.

3. Se puede utilizar para expresar acciones futuras para acercarlas.

• La Directora de Personal informa mañana las licencias.

• Me supongo que habrás terminado tu tarea.

• La policía incautó un cargamento de

cocaína.

• Los jugadores entrenarán mañana

desde las ocho.

• Esto no compagina bien con las decla-

raciones oficiales.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 165

• PRETÉRITO IMPERFECTO

Expresa una acción pasada, no terminada.

1. Se utiliza para hablar de acciones habituales del pasado.

• El Consejo del Menor tenía facultades antes de ser Ministerio.

• El organismo planificaba detalladamente.

2. Se utiliza para dar detalles como tiempo, ubicación, años, etc.

• Tenía un diagnóstico dudoso.

• PRETÉRITO PERFECTO SIMPLE

Llamado antiguamente pretérito indefinido, indica una acción anterior al momento de la palabra.

1. Se utiliza para hablar de hechos pasados. Siempre son acciones terminadas.

• El juzgado anuló el acto administrativo.

2. Suele utilizarse con las siguientes expresiones temporales: “ayer”, “anteayer”, “anoche”, “una

vez”, “dos veces”, “la semana pasada”, “una fecha determinada”, etc.

• La Directora de Personal informó el 2 de septiembre de 2014…

3. Se pueden encontrar el pretérito indefinido y el imperfecto en la misma frase.

• Cuando realizaba la inspección, cayó el cielorraso.

• FUTURO IMPERFECTO

Indica una acción venidera que no se da por terminada.

1. Se utiliza para expresar acciones futuras. Aparece con marcadores temporales como “maña-

na”, “la semana que viene”, “el año que viene”, “luego”, “después”…

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166 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Mañana me reuniré con la Directora de Personal.

2. Se usa para expresar probabilidad en el presente.

• Serán cinco los ingresantes.

3. Para plantear hipótesis:

• No ha venido a trabajar hoy, estará enfermo.

• CONDICIONAL O POTENCIAL SIMPLE

Expresa la posibilidad como no terminada, es decir, como aprovechable todavía, referida al pre-

sente o al futuro. A veces la posibilidad puede referirse al pasado.

• Si el convenio fuera firmado, el gobernador lo aprobaría.

• PRETÉRITO PERFECTO COMPUESTO

Indica un hecho que acaba de verificarse o cuyas consecuencias o circunstancias repercuten en

el momento de hablar. Expresa una acción pasada, pero cercana a un presente.

Se utiliza con las siguientes expresiones temporales: “hoy”, “esta mañana”, “este mes”, “este fin

de semana”. La forma es haber (presente) + participio.

• La semana pasada ha inspeccionado el frigorífico.

• PRETÉRITO PLUSCUAMPERFECTO

Expresa una acción pasada y concluida respecto de otra también pasada. La forma es haber

(pret. imperfecto) + participio.

• Cuando llegó el notificador, ya había cerrado el establecimiento.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 167

• PRETÉRITO ANTERIOR

Indica una acción inmediatamente anterior a otra pasada.

El pretérito anterior, por ser un tiempo compuesto, se forma como los demás tiempos com-

puestos del español: mediante la fórmula de añadir un verbo auxiliar, en este caso “haber” (en

pretérito perfecto simple), al verbo principal (que aparece expresado como participio). Es un

tiempo en desuso.

• Yo hube participado en el concurso.

• FUTURO PERFECTO

Indica una acción venidera, pero concluida al ocurrir otra venidera también.

El futuro perfecto debe incluir el uso del verbo auxiliar “haber”, en futuro imperfecto.

1. Se utiliza para expresar una suposición sobre una acción pasada.

• Se habrá olvidado de firmar el acta.

2. Si se utiliza para expresar una suposición de una acción que tuvo lugar antes de un momento

en el futuro, habrá que incluir una expresión de tiempo para aclarar que se trata del futuro.

• Para entonces, habrá cumplido la mayoría de edad.

• CONDICIONAL O POTENCIAL COMPUESTO

Indica la posibilidad como pasada y terminada, es decir que ya no puede ser aprovechada.

• Si no hubiera habido impugnaciones, ya habría concluido la licitación.

» Construcción de períodos condicionales

Para construir períodos condicionales se debe tener en cuenta que la acción se realizará si se

cumple una condición; esa condición debe estar expresada en modo indicativo o subjuntivo.

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• Dijeron que lo harían (pret. perf. indic. – condicional simple)

• Sentiría que no nos invitara (condicional simple – presente subjuntivo)

• Si hubiera escrito, se habría notificado (pret. pluscuamperfecto indic. – condicional comp.)

Con los verbos “querer”, “poder”, “deber”, “saber”, el condicional simple puede ser sustituido

por el imperfecto de subjuntivo.

• Deberías hacer más investigaciones. = Debieras hacer más investigaciones.

• Querría pedirle un favor. = Quisiera pedirle un favor.

Constituye un uso absolutamente incorrecto la presencia del futuro imperfecto/ perfecto del indicativo o del potencial/condicional simple en la prótasis

(subordinada adverbial) que integra la relación condicional.

• Si tuviera/ tuviese dinero, viajaría a Grecia.

• Si hubiera/ hubiese tenido dinero, ha-

bría viajado a Grecia.*

• Si viene mañana, le daré el diccionario.

• TIEMPOS DEL MODO SUBJUNTIVO

• PRESENTE

Indica una acción que puede ser presente o futura, pero dentro del carácter subjuntivo, no como

real y objetiva sino como dependiente de otra acción.

1. Se utiliza para expresiones con la construcción “ser + adjetivo”, no para indicar un hecho,

sino la opinión del orador hacia un estado o una acción hipotética.

• Si tendría dinero, viajaría a Grecia

(error muy común en la formación de

períodos condicionales).

• Si vendrá mañana, le daré el diccionario.

* Este último caso de formación de períodos condicionales acepta la alternancia condicional/ potencial compuesto pret. pluscuamperf. subj., por lo que resulta correcto expresar también “Si hubiera/ hubiese tenido dinero, hubiera/ hubiese viajado a Grecia.

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CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 169

• Es posible que no reciba la notificación.

2. Se utiliza indicativo si la referencia es el hecho o la certeza de un hecho. Si lo que se indica

es la negación de un hecho, debe utilizarse el subjuntivo:

• Es verdad que trabaja en el municipio (indicativo).

• No es verdad que trabaje en el municipio (subjuntivo).

3. Se utiliza subjuntivo detrás de expresiones de:

• Deseo: Quiero que venga; ojalá que responda…

• Mandato: Él manda que traigan los expedientes.

• Petición: Te pido que realices la tarea.

• Consejo: Te aconsejo que no vayas a visitarlo.

• Prohibición: El policía impide que el ladrón escape.

• Sugerencia: Te sugiero que… (+ subjuntivo).

• Invitación: Te invito a que… (+ subjuntivo).

• Insistencia: Insisto en que… (+ subjuntivo).

• Exigencia: Exijo que… (+ subjuntivo).

4. Se observa también, en cuanto al empleo de las formas verbales en el lenguaje jurídico, el

uso del presente de subjuntivo con valor de imperativo.

• Demuéstrese lo contrario.

• Comuníquese esta circular.

• Derívese a la autoridad correspondiente…

• PRETÉRITO IMPERFECTO

Tiene dos formas, no siempre equivalentes, que por lo general expresan una acción como posi-

ble y no terminada dentro del carácter subjetivo del subjuntivo. El sentido de posibilidad de este

tiempo hace que se lo emplee para establecer condición.

Se utiliza cuando el verbo principal (del que depende el subjuntivo) va en pretérito indefinido,

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170 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

imperfecto, pluscuamperfecto o condicional (todos tiempos del modo indicativo).

• Se había quejado de que no lo dejaran ingresar en la oficina.

• No pensó que tomara (o tomase) esa resolución.

• FUTURO IMPERFECTO

Expresa acción dependiente, no acabada, referida al presente o al futuro. Es un tiempo poco

usado, sobre todo en América. Es característico del lenguaje jurídico para expresar hipótesis o

eventualidades respecto del futuro.

• Si concursaren, tendrían posibilidades.

• Los que dañaren los bienes ajenos serán sancionados.

• Los que condujeren en estado de ebriedad…

• Los que concurrieren con armas...

• Los que introdujeren sustancias peligrosas...

El tiempo verbal expresa una acción hipotética considerada como no acabada en el momento

presente o en el futuro. Se usa sólo en oraciones del tipo llamado condicional contingente (si),

pero ha caído en desuso y en su lugar se emplea el presente de indicativo o de subjuntivo: si

alguien duda…, cuando alguien dude.

• Para la penalización judicial que procediere…(fut. sub).

• Para la penalización judicial que proceda…(pres. sub).

• Si así no lo hiciere, caducará el trámite.(fut. sub).

• Si así no lo hace, caducará el trámite.(pres. ind.).

• Si así no lo hiciere, deberá presentar los comprobantes. (fut. sub).

• Si así no lo hace, deberá presentar los comprobantes. (pres. ind).

• Las solicitudes que hubieren sido formuladas. (fut. sub).

• Las solicitudes que hayan sido formuladas.(pres. sub.).

• En la medida en que los agentes se hubieren desempeñado en establecimientos (fut. sub).

• En la medida en que los agentes se hayan desempeñado en establecimientos (pres. sub).

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 171

• PRETÉRITO PERFECTO

Expresa acción dependiente, pasada y concluida.

• Cuando haya terminado, se informará…

• PRETÉRITO PLUSCUAMPERFECTO

Indica una acción pasada, condicionada por otra también pasada. A veces equivale al potencial/

condicional, para indicar posibilidad.

• Esperaba que el expediente hubiese/hubiera salido.

• FUTURO PERFECTO

Enuncia, con carácter subjetivo, un hecho futuro y terminado con relación a otro futuro.

Es poco usado.

• Si en abril no hubiere llovido, en mayo será adjudicado.

• MODO IMPERATIVO

Este modo, por su naturaleza especial, no tiene más que un tiempo: el presente.

Expresa una orden, solicitud o prohibición. Puede ser afirmativo o negativo. En este caso, utiliza

las formas de presente de subjuntivo.

• Notifíquese, adhiérase, dese. (Afirmativo).

• No se adhiera, no escribas (Negativo).

• EL VERBO “HABER”

Haber es uno de los verbos más usados, ya sea como:

1. Verbo pleno (en uso personal e impersonal);

2. Como verbo auxiliar, para formar los tiempos compuestos y en perífrasis verbales.

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172 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

» Como verbo pleno

• En forma personal es de significado equivalente al verbo “tener”; es una forma antigua

que aparece en la lengua literaria o jurídica.

• Los hijos habidos tras el divorcio tienen los mismos derechos que los anteriores.

• En su forma impersonal, al no estar acompañado por un sujeto el verbo va a permanecer

invariablemente en singular, sea singular o plural el complemento que lo acompaña. Se

utiliza como verbo impersonal en construcciones que indican existencia de lo designado por

el sustantivo que lo acompaña y que se ubica normalmente pospuesto al verbo.

Las formas impersonales del verbo haber son invariables, no tienen plural. Por ejemplo, debe

decirse “hubo gestiones” y no “hubieron gestiones”.

El verbo “haber” en forma impersonal se conjuga solamente en tercera persona del singular.

Cuando se escribe “habían muchos abogados en el congreso”, el error consiste en hacer con-

cordar el verbo con la expresión “muchos abogados”, que se toma como sujeto y es el comple-

mento directo del verbo. Pero esta oración no tiene sujeto. Es muy importante tenerlo en cuenta

porque el error es sumamente frecuente y demuestra un uso incorrecto de nuestra lengua.

• “Hubo intervención” y “Hubo intervenciones”; no “hubieron”.

• “Habrá una intervención” y “Habrá intervenciones”; no “habrán”.

» Como verbo auxiliar

• El verbo “haber” se emplea también para formar los tiempos compuestos de la conju-

gación verbal (pretérito perfecto, pretérito pluscuamperfecto, futuro perfecto…). En estas

formas, “haber” se conjuga y aporta la información gramatical (número, persona, tiempo y

modo), mientras que el participio invariable del verbo principal aporta el contenido léxico.

• Había proyectado / Han resuelto / Habría sancionado

• En perífrasis (frases) verbales. Las perífrasis verbales son construcciones gramaticales

con dos o más verbos. Mediante ellos podemos expresar, por ejemplo, la intención, el co-

mienzo, la duración, el transcurso o el fin de una acción.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 173

• Has de corregir / Habrá que consultar.

• ERRORES FRECUENTES DE RÉGIMEN VERBAL

1. Cuando un verbo se refiere a dos supuestos distintos, es mejor colocarlos delante de los dos

y no en el medio de ellos.

• “El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo

de ciento ochenta días...” (art. 77 del Código Civil, derogado por Ley 26994).

• La redacción adecuada (establecida por el actual art. 20 del Código Civil y Comercial) es:

“Se presume que el máximo de tiempo.

2. Son relevantes dos fenómenos sintácticos consistentes en el mal uso del régimen verbal, lo

que origina construcciones oracionales como: “opino de (que)” por “soy de la opinión de”.

• Para no incurrir en esta clase de errores es importante conocer el régimen de los verbos

y de las locuciones verbales (o, lo que es lo mismo, sus propiedades o exigencias combina-

torias). Este dato nos ayudará a reconocer si la presencia o la ausencia de preposición es o

no indebida en cada caso concreto.

Por ejemplo, el verbo acordar, en el sentido de ‘llegar a un acuerdo’, no puede llevar preposición

(En la reunión acordaron que volverían a intentarlo); en cambio, el verbo acordarse, en el sentido

de ‘recordar’, exige la preposición ‘de’ (Acuérdate de presentar la sentencia cuando te vayas).

• Pero hay una serie de verbos que pueden construirse con complemento directo (es decir,

sin preposición, o con la preposición ‘a’ si el referente es una persona) o con un complemen-

to que tiene preposición (conocido también como ‘complemento (de) régimen’, ‘complemen-

to de régimen preposicional’ o ‘suplemento’ en las gramáticas) sin que, en principio, existan

diferencias de significado.

• El complemento de régimen es introducido por una variedad de preposiciones como “en”,

“de”, “a”, “por”, “con”. Se diferencia de los circunstanciales, que exhiben la misma estructura

(subordinante/término), por ser seleccionados por el verbo (el verbo lo exige obligatoriamente).

La única pauta de reconocimiento es que la preposición que los encabeza es exigida por el ver-

bo. Además, no pueden ser sustituidos por adverbios.

• El cirujano no confía en el resultado de la intervención. (en el resultado de la

intervención = c. rég.).

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174 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

No es posible cambiar la preposición “en” por otra en ninguno de los casos anteriores; sería

incorrecto, “insiste por”; “confiar de”.

Dentro de estos complementos pueden registrarse diferencias importantes.

• La dirigencia gremial insiste en su posición. > la dirigencia gremial insiste (el verbo

puede funcionar solo).

• El hombre depende de sus influencias. > el hombre depende (exige la pre-

sencia del complemento).

• Algunos verbos seleccionan dos modificadores, el objeto directo y el complemento régimen.

• Basó su sentencia en abundante evidencia empírica.

(La basó en abundante evidencia empírica).

3. Otros errores comunes

• Cruce de regímenes verbales: No es más que una contaminación de uso sufrida por un

verbo que adopta el régimen de otro:

• La que como escribano, certifico. O

bien: De la que como escribano, doy fe.

• Omisión del régimen verbal: Es un defecto muy frecuente que consiste en olvidar la pre-

posición o el régimen verbal:

• El presente reglamento será cumplido por los agentes públicos y extendido al Director,

así como [al] Vicedirector de la organización.

• INFINITIVO

El infinitivo cumple dos funciones: la propia del verbo y la propia del sustantivo.

Se presenta de dos formas:

• una simple, que tiene sentido imperfectivo, en la que la acción se manifiesta como no

• De la que como escribano, certifico.

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CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 175

terminada (Caminar por la cornisa es su lema.) y

• una compuesta, que tiene sentido perfectivo, en la que la acción es considerada como

terminada (No recuerda haber visto semejante cosa).

En el lenguaje administrativo es común el empleo generalizado del infinitivo en lugar de em-

plear el imperativo, el presente de subjuntivo, etc.

» Algunas consideraciones

1. Infinitivo con valor imperativo en lugar de presente de subjuntivo:

• Expresar la totalidad ( = exprese).

• Marcar con una x ( = marque).

• No fumar ( = no fumen).

• No usar el teléfono ( = no usen).

2. Infinitivo con valor de imperativo precedido de preposición:

• Planificar con brevedad (= planifíquese).

• Desarrollar con claridad (= desarróllese).

• Cumplimentar por el ciudadano (= cumpliméntese).

3. Usos incorrectos

• Empleo como verbo principal:

El infinitivo nunca debe utilizarse como verbo principal.

• Por último, les informamos que maña-

na conoceremos el resultado del paro.

• Les informamos que se ha cancelado

la invitación.

• Uso de sustantivo + a + infinitivo (“asuntos a tratar”, “problemas a resolver”). Esta

• Por último, informar que mañana co-

noceremos el resultado del paro.

• Informar que se ha cancelado la in-

vitación.

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CORRECTO INCORRECTO

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176 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

construcción es un galicismo, es decir, un “calco” del idioma francés que no corres-

ponde en español. La preposición “a” debe ser reemplazada por “para”, “por” o por una

proposición subordinada adjetiva.

• Dictar el procedimiento que se debe

seguir./ La reunión por realizar/ la reu-

nión que se realizará.

• Preposiciones “por”, “para”, o pronombre relativo “que” en lugar de “a”.

La preposición “a” admite su sustitución por las preposiciones “por” o “para” o por el relativo

“que” sin que sea necesario cambiar la estructura de la construcción y sin que cambie el signi-

ficado. Debe desecharse la construcción con la preposición “a”:

• Tenemos dos asuntos que (debemos/se

deben) tratar/por tratar/para tratar.

• No hay más asuntos que discutir/por

discutir/para.

• Esta construcción es frecuente cuando funciona como sujeto o como predicativo en

oraciones copulativas:

• Los temas por tratar son dos.

• Esas son las cuestiones que debemos

dilucidar.

Son comunes estas construcciones con sustantivos abstractos como: “asunto”, ”tema”, “ejem-

plo”, “cuestión”, “aspecto”, ”punto”, “cantidad”, “problema” y otros similares, y con verbos como

”realizar”, “ejecutar”, “tratar”, “comentar”, “dilucidar”, “resolver”, ”tener en cuenta”, “considerar”,

”ingresar”, ”deducir”, “desgravar”, “descontar”, etc..

3. Debe recordarse, además, que tanto los infinitivos como los gerundios presentan formas

• Dictar el procedimiento a seguir./ La

reunión a realizar.

• Tenemos dos asuntos a tratar.

• No hay más asuntos a discutir.

• Los temas a tratar son dos.

• Esas son las cuestiones a dilucidar.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 177

compuestas (perfectivas), que se construyen con la apoyatura del verbo auxiliar “haber”. Para

las tres conjugaciones son: haber amado, haber temido, haber partido (infinitivode“haber”

+ participio del verbo correspondiente); habiendo amado, habiendo temido, habiendo partido

(gerundio de “haber” + participio del verbo correspondiente).

• PARTICIPIO

El participio es una forma verbal que cumple las funciones propias del adjetivo (a) o del verbo (b).

• a) El recordado profesor visitó la escuela.

• b) La tropa, comandada por el capitán, pereció ahogada.

En el lenguaje administrativo es muy frecuente el empleo de las formas no personales del verbo,

principalmente las de gerundio y las de participio. En lo que se refiere al participio, se destacan:

1. Su uso en las cláusulas absolutas:

• Analizado lo actuado,…

• Examinada y acorde a lo propuesto,...

2. Queda como uso arcaico el empleo del participio de presente latino. Se trata a la vez de un

rasgo cultista, atribuible también al lenguaje jurídico:

• Firma [del] manifestante.

• El abajo firmante…

• Que en los antecedentes obrantes en la secretaría…

• De los expedientes actuantes.

El uso del participio de presente debe ser evitado, en la medida de lo posible, por arcaico.

• GERUNDIO

Es una forma verbal que cumple funciones de adverbio (ejemplo a) y, en algunas ocasiones

(muy pocas en español), funciona como un adjetivo (ejemplo b). Sin embargo, en ninguno de los

dos casos pierde su carácter verbal.

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178 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• a) El relator estudió el caso analizando los precedentes.

• b) En la oficina había hombres trabajando. ( = que trabajaban).

Posee dos formas:

• una simple: manifiesta acción durativa e imperfecta y expresa simultaneidad o anterio-

ridad inmediata respecto del tiempo del verbo principal.

• Sellando el expediente, se manchó (anterioridad).

• Acusó insultando (simultaneidad).

• una compuesta: denota acción acabada y expresa anterioridad mediata o inmediata res-

pecto del verbo principal.

• Habiendo terminado de dar entrada a los expedientes, se retiró a descansar.

El empleo del gerundio es un reflejo de su carácter arcaizante, como en los considerandos y

resultandos de las resoluciones administrativas y también una consecuencia de la necesidad

de brevedad y síntesis de los escritos. No obstante, lo que más llama la atención en ocasiones

es el uso incorrecto que se hace de esta forma verbal.

» Algunas consideraciones

1. El sujeto del gerundio debe coincidir con el sujeto de la oración principal.

• Nos encontramos a los diputados, que

estaban bromeando en el recinto.

• El ponente defendió sus conclusiones

apoyándose en los datos ministeriales (es

el mismo sujeto, el ponente, quien defiende

y se apoya).

2. La acción del gerundio debe ser anterior o simultánea a la expresada por el verbo prin-

cipal (nunca posterior).

• Nos encontramos a los diputados bro-

meando en el recinto (el sujeto es “noso-

tros”, pero el gerundio se refiere a los di-

putados).

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CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 179

• El mes pasado redactamos un informe,

cumpliendo todas las indicaciones del De-

creto N° 300/06 (el sujeto concuerda–noso-

tros- y ambas acciones son simultáneas).

• La víctima fue agredida en su casa y

murió horas después en el hospital.

• La corrida dará comienzo a las cuatro

de la tarde y terminará a las seis.

• El nuevo titular de Justicia ingresó en

la universidad en 1970 y se graduó cinco

años después.

• El agresor huyó y fue detenido horas

después.

3. La acción que expresa el gerundio debe interpretarse como una circunstancia (de tiempo,

modo, causa o condición) de la acción del verbo principal. Es decir, la función del gerundio es

siempre de complemento circunstancial. El uso del gerundio será correcto si expresa en qué

momento, de qué modo, por qué motivo o con qué condición se da la acción principal.

• El relator ha dictaminado copiando el antecedente.

• Resolvió aplicando una sanción grave.

4. El gerundio es un modificador del verbo y, por tanto, no puede calificar a un sustantivo.

• El Gobierno ha aprobado un decreto

que regula las importaciones asiáticas.

5. El gerundio puede funcionar como adverbio, sin dejar de ser verbo. En este caso presenta

algunas dificultades de uso en construcciones que complementan un nombre inanimado. Algu-

nos de los casos incorrectos en los que el gerundio funciona de esta manera son:

• La víctima fue agredida en su casa,

muriendo horas después en el hospital

(gerundio de posterioridad).

• La corrida dará comienzo a las cuatro

de la tarde, terminando a las seis (gerun-

dio de posterioridad).

• El nuevo titular de Justicia ingresó en

la universidad en 1970, graduándose cin-

co años después (La acción de graduarse

es posterior al ingreso en la universidad).

• El agresor huyó, siendo detenido horas

después.

• El Gobierno ha aprobado un decreto re-

gulando las importaciones asiáticas.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO

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180 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• En función de modificador directo del núcleo del sujeto

• El expediente que tramita la adjudi-

cación.

• Una ley que condene el aborto.

• En función de modificador directo del núcleo del complemento directo:

• Adjuntamos la cédula que notifica el

auto de imputación.

• Gerundio como adjetivo:

Consiste en emplear un gerundio como término adyacente del nombre, es decir, como

adjetivo.

• Acción que protege el ambiente.

• Nueva presentación en sobre que con-

tiene veinte unidades.

• Gerundio en lugar de una oración coordinada:

• Lo que se le notifica y se le hace saber…

• De cada formulario se llenarán cua-

tro ejemplares y se les remitirá uno a

los interesados.

• El expediente tramitando la adjudica-

ción.

• Una ley condenando el aborto.

• Adjuntamos la cédula notificando el

auto de imputación.

• Acción protegiendo el ambiente.

• Nueva presentación en sobre conte-

niendo veinte unidades.

• Lo que se le notifica haciéndole saber…

• De cada formulario se llenarán cuatro

ejemplares, remitiendo uno a los intere-

sados.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 181

• Gerundio en lugar de una proposición adverbial con valor final:

• Se realizará una reunión para que acla-

ren la situación y apunten las reformas

que se implementarán.

» Usos incorrectos del gerundio

• Gerundio de posterioridad:

El gerundio no puede indicar acción posterior a la expresada por el verbo principal. En estos

casos, debe eliminarse el gerundio y sustituírselo por otra forma verbal.

• La conferencia comenzó a las dos y ter-

minó a las ocho.

• Gerundio adjetivo con función atributiva:

El gerundio no posee naturaleza adjetiva, a diferencia del gerundio francés o del inglés. Sin

embargo, el gerundio tiene dos usos con función adjetiva: uno atributivo y otro referido al objeto

directo de la oración principal con función predicativa. Desde el punto de vista normativo, el

gerundio atributivo es incorrecto.

• Juan encontró una agenda que contenía

dinero.

Se exceptúan de este caso ciertas frases hechas como agua hirviendo, carbones ar-

diendo, hombres trabajando. En cambio, su uso es correcto cuando funciona como

predicativo objetivo.

• Desde la oficina se veía el jardín floreciendo.

• Se realizará una reunión, aclarando la

situación y apuntando las reformas que

se implementarán.

• La conferencia comenzó a las dos ter-

minando a las ocho.

• Juan encontró una agenda conteniendo

dinero.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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182 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Gerundio con valor especificativo:

El gerundio tiene carácter adverbial. Su valor sólo puede ser explicativo y no especificativo. Es

incorrecto, cuando significa cualidad o estado o acciones muy lentas. El gerundio debe ser re-

emplazado por una proposición subordinada adjetiva en estos casos.

• El bibliorato conteniendo las copias.

• Se vende heladera teniendo tres años

de uso.

• Gerundio del “Boletín Oficial del Estado”:

Así se llama irónicamente al gerundio que se utiliza incorrectamente para definir las leyes

o los decretos.

• La ley que regula las tarifas telefónicas

será derogada.

• Como + gerundio:

Con valor comparativo es correcto; de lo contrario constituye un galicismo.

• Le respondió, como sugiriendo que no sabía qué decir.

• La noticia se refiere a la seguridad como diciendo que no se han tomado medidas correctas.

• Gerundio que acompaña a sustantivos con función de objeto indirecto o circunstancial.

• Miré hacia dos empleados que estudia-

ban el nuevo Código Civil.

• La ley regulando las tarifas telefónicas

será derogada.

• El bibliorato que contenía las copias.

• Se vende heladera que tiene tres años

de uso/con tres años de uso..

• Miré hacia dos empleados estudiando

el nuevo Código Civil.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO

EN LUGAR DE DEBE DECIRSE

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 183

• LOS NEXOS

• CONECTORES DISCURSIVOS

Los conectores discursivos sirven para guiar la interpretación del dictamen. Son elementos

carentes de una función sintáctica, unidades lingüísticas especializadas en encadenar los di-

ferentes fragmentos discursivos que señalan explícitamente el tipo de relación semántica que

existe entre ellos, guiando así la interpretación del discurso que se transmite.

Un buen uso de los conectores le da una mayor coherencia al dictamen y lo hace inteligible

para el lector. El conector o marcador textual tiene la tarea de guiar las inferencias que se

realizan en la comunicación. En esta función radica uno de los usos más valiosos que propor-

cionan los conectores.

Saber utilizar los conectores es un elemento indispensable para realizar una adecuada argumentación. Sin embargo, esto a veces no se logra debido a la poca

atención que se les presta.

El repertorio de los conectores está formado por elementos como:

• y, o, pero, además, incluso, es que, porque, aunque, ahora que, sin embargo, claro que, por

cierto, es decir, o sea (que), entonces, así (es) que, pues, en fin, en definitiva, primero, segundo.

Su función es heterogénea; en ella tienen cabida categorías gramaticales diversas (preposicio-

nes, adverbios, conjunciones, etc.). El nexo de unión lo establece su función.

Los conectores del discurso tienen como misión la de encadenar fragmentos textuales, asegurando la transición entre ellos y, en consecuencia, la cohesión textual. Son, además, los encargados de manifestar la relación semántico-pragmática que

se establece entre los elementos que enlazan.

Los elementos que entran en relación por medio de un conector son diversos. Tanto puede es-

tablecerse una vinculación entre sintagmas o entre dos oraciones como entre conjuntos de ora-

ciones dentro de un párrafo o, incluso, entre párrafos. Su función no es integrar sintácticamente

estructuras, sino explicitar las relaciones semánticas y pragmáticas que se establecen entre las

unidades textuales que se conectan.

Los conectores desempeñan diferentes funciones, tendientes a explicitar:

• La relación entre enunciados o partes de enunciados;

• La actitud del hablante ante lo que dice;

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184 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Las relaciones entre hablante y oyente.

• TIPOS DE CONECTORES

• ADICIÓN:

Los conectores de adición son aquellos que permiten añadir información, seguir hablando

sobre un tema o presentar elementos adicionales.

• y, además, asimismo, del mismo modo, de la misma manera, igualmente, no sólo…

sino también.

• CAUSA:

Los conectores de causa o conectores causales expresan la causa o la razón de

ser de algo.

• a causa de, como, debido a, gracias a, por culpa de, porque, puesto que, visto que,

dado que, ya que, pues.

• CONDICIÓN:

Los conectores de condición o conectores condicionales presentan acciones o hechos cuya

realización (o no realización) es necesaria para que se cumpla otra acción o hecho.

• si, con la condición de que, a menos que, con tal de que, en caso de que, siempre

que, suponiendo que.

• CONSECUENCIA:

Los conectores de consecuencia introducen acciones o hechos que son consecuencia o resul-

tado de otras acciones o hechos.

• a consecuencia de, por lo tanto, así, de ahí, en consecuencia, entonces, por consiguien-

te, por esa razón, por eso/ esto, es por eso/ esto que.

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 185

• FINALIDAD:

Los conectores de finalidad expresan la finalidad, el objetivo, el propósito, el fin, etc., de

una acción.

• a fin de, a fin de que, con el fin de, con el fin de que, con el objetivo de, con la intención

de, con objeto de, de (tal) manera que, de (tal) modo que, para, para que.

• ILUSTRACIÓN

Los conectores de ilustración o conectores aclaratorios son los que permiten desarro-

llar de modo más preciso una idea mediante aclaraciones, reformulaciones, precisio-

nes, ejemplos, etc..

• es decir, por ejemplo, a saber, así, en efecto, en otras palabras, o sea.

• OPOSICIÓN

Los conectores de oposición o conectores adversativos introducen ideas opuestas,

contradictorias o incompatibles. Sirven para formular una oposición, una restricción

o una objeción.

• pero, sin embargo, a pesar de, al contrario, aunque, de lo contrario, si no, en cambio, en

comparación con, comparado con, mientras que, no obstante, sino (que).

• ORDEN

Los conectores de orden, conectores de jerarquía o conectores cronológicos son aque-

llos que pueden utilizarse para exponer de modo ordenado una serie de ideas o argumen-

tos, ya sea simplemente estableciendo una secuencia o bien jerarquizando las ideas de

acuerdo con su importancia.

• en primer lugar/ segundo lugar, por una parte/ por un lado, sobre todo, ante todo/ antes

que nada, después, finalmente, luego, para concluir, para empezar, para terminar, por otra

parte/ por otro lado, por último.

EJ

EJ

EJ

EJ

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186 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• REFERENCIA

Los conectores de referencia pueden utilizarse para introducir un tema o para situarse en

él, haciendo referencia a acciones o hechos que ya se han mencionado o que son conocidos

por los interlocutores.

• en lo que respecta a, al respecto, en cuanto a, con relación a, en relación con, con res-

pecto de, a propósito de, como he dicho, como se mencionó anteriormente, en lo relativo a,

de acuerdo con, de conformidad con, de esa manera, en cuanto a, en ese caso, según, etc.

• RESUMEN

Los conectores de resumen son aquellos que se utilizan para cerrar o acabar un razona-

miento, ya sea resumiendo los puntos principales o presentando una conclusión que se

desprenda de lo dicho.

• en resumen, en conclusión, como he mostrado, en definitiva, en pocas palabras, en

suma, para resumir.

• TEMPORALIDAD

Los conectores de temporalidad o conectores temporales permiten situar acciones o hechos en el

tiempo, bien respecto a otras acciones o hechos, bien respecto al momento en el que el locutor habla.

• a partir de ahí, actualmente, ahora, ahora que, al final, al principio, antes, apenas, tan

pronto como, cuando, desde, desde entonces, después, durante, enseguida, entonces, has-

ta, luego, más tarde, mientras, mientras que, mientras tanto, una vez que.

• LOS NEXOS COORDINANTES Y SUBORDINANTES

El nexo es el elemento o vínculo con el cual se unen dos o más oraciones o párrafos. Existen

dos tipos de nexos: el coordinante y el subordinante y de ellos se desprende una clasificación.

• COORDINANTES

La coordinación es la unión de distintos elementos lingüísticos en un mismo nivel sintác-

tico: ninguno depende del otro. Esta función de coordinantes la desempeñan la clase de

palabras denominada “conjunciones”.

EJ

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 187

Las oraciones coordinadas son, por tanto, aquellas que estando unidas se sitúan al mismo nivel

sintáctico sin que ninguna de ellas dependa de la otra. Están vinculadas por conjunciones que

actúan sintácticamente como nexos coordinantes.

Los coordinantes se caracterizan por tener una posición fija entre los miembros coordinados y

por no poder acumularse.

• El dictamen es preciso y claro.

La única excepción a esta regla la constituye la combinación y/o. Su uso, sin embargo, se en-

cuentra restringido fundamentalmente al lenguaje administrativo o técnico.

• El instructivo se ofrece al público para su consulta y/o compra.

Los nexos coordinantes son elementos de enlace entre oraciones y pueden ser:

• Conjunciones: “y”, “e”, “o”, “u”, “luego”, “pero”, “sino”, etc..

• Locuciones conjuntivas: “ni” (= y no), “no sólo... sino también”, etc..

Clasificación de los tipos de nexos coordinantes:

• CONJUNCIONES

Las conjunciones son palabras que relacionan elementos oracionales. Actúan como conectores.

Se denomina conjunción propia cuando constan de una sola palabra e impropias cuando cons-

tan de dos o más palabras de distinta naturaleza categorial.

• pues• mas

• pero

• sino (que)

• no obstante

• empero

• o

• u

• entonces

• luego

• por consiguiente

• en consecuencia

• conque

• así que

• y

• e

• ni (= y no)

• más

CORRECTO

EJ

COPULATIVOS ADVERSATIVOSDIYUNTIVOS CONSECUTIVOS CAUSALES

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188 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• CONJUNCIONES COPULATIVAS:

Expresan suma, adición. Son “y”, “e”, “ni”

• “Y” • “E”

1. La más utilizada es “y”. Esta conjunción adopta la forma “e” ante palabras que co-

miencen por “i”- o “hi”.

• Servicio de limpieza e higiene.

• Fernando e Isabel.

• Padre e hijo.

2. El reemplazo de “y” por “e” no se produce cuando al comienzo “i” o “hi” le sigue una vocal con

la que forma diptongo.

• Que calumnia y hiere la moral.

3. Cuando la oración copulativa consta de varios elementos, únicamente se debe incluir la con-

junción entre las dos últimos.

• Hay muchas planillas, formularios, informes y remitos sin firmar.

• “Ni”

1. La conjunción “ni” tiene un valor negativo. Se puede utilizar delante de todos los miembros

de la coordinación, lo cual no sucede con la conjunción “y”.

• Nada resolvió ni permitió que resolvieran los demás

• No hay agua ni café ni luz ni gas.

2. Cuando la oración comienza con un verbo precedido por el adverbio de negación “no” y hay

que negar dos o más términos, “ni” puede omitirse delante del primero.

• No compró los libros ni los cuadernos.

EJ

EJ

EJ

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 189

• No compró ni los libros ni los cuadernos.

• No escribe de mañana ni de tarde.

• No escribe ni de mañana ni de tarde.

La conjunción copulativa puede añadir más significados además del de adición:

• Oposición ( = pero):

• Trabaja mucho y gana poco ( = Trabaja mucho pero gana muy poco).

• Consecuencia ( = por lo tanto, luego, en consecuencia, etc.):

• Ha estudiado todo el temario y va a aprobar el examen.

• Han cumplido los requisitos y se aprobará el convenio.

• Condición ( = si):

• Hazlo y serás sancionado. ( = Si lo haces, serás sancionado).

• CONJUNCIONES DISYUNTIVAS:

• “O” • “U”

Expresan alternancia, se puede elegir entre dos o más opciones.

• Un recurso o un reclamo.

1. La conjunción disyuntiva ”o” presenta la variante ”u”. Se utiliza “u” en lugar de “o” cuando la

palabra siguiente comienza con “o” u “ho”.

• Ley u ordenanza.

• Dame esa carpeta u otra.

EJ

EJ

EJ

EJ

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190 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

2. La conjunción “o” se puede utilizar delante de todos los miembros de la coordinación, excepto

en los casos en los que se trate de un enunciado interrogativo.

• Van al congreso o cumplen la tarea habitual.

• O van al congreso o cumplen la tarea habitual

• Por ley o por decreto.

• O por ley o por decreto.

• Por ley o por decreto.

• O por ley o por decreto.

• ¿Por ley o por decreto?

3. También puede aparecer seguida del adverbio “bien”.

• Puedes ir al congreso o bien hacer tu tarea habitual.

» Otros significados

• Concesivo ( = aunque; con subjuntivo):

• Debe hacerlo quiera o no quiera. (Debe hacerlo aunque no quiera).

• Condicional ( = si):

• Lo habilitan o lo clausuran. (Si no lo habilitan, lo clausuran).

• Se hace presente o lo sancionan (Si no se hace presente, lo sancionan).

• CONJUNCIONES DISTRIBUTIVAS:

• Bien • Ya • Ora • Sea • Fuera

Expresan alternancia, al igual que las disyuntivas aplicada a términos diversos.

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 191

• Podemos hacer el pedido bien en la Mesa de Entradas, bien en la Oficina de Compras.

• La asamblea se realizará ya en la explanada, ya en el auditorio.

• No es muy comprensible pues ora recurre, ora consiente.

• Sea una cosa la que haga, sea otra la que piense.

• Fuera en la dirección, fuera en el departamento, el agente atendía correctamente.

• CONJUNCIONES ADVERSATIVAS:

• Pero • Mas • Sino

Expresan oposición o contrariedad entre la frase que precede y la que sigue. Se pueden dividir

en dos grupos:

1. Conjunciones adversativas restrictivas: “Pero”, ”mas” expresan oposición entre dos elemen-

tos que, no obstante, pueden coexistir. “Mas” conjunción adversativa no lleva acento ortográfico

a diferencia del cuantificador “más”.

• Tiene más argumentos que el recurrente (cuantificador).

• Pretende el subsidio, pero también la bonificación.

• El recurso ha sido interpuesto en tiempo, pero no ha sido fundado.

• Quiero hacerlo, mas no es posible.

2. Conjunción adversativa exclusiva: “Sino”. Expresa oposición entre dos elementos o circuns-

tancias, incompatibles entre sí. Cuando se emplea “sino” se niega una idea y se cambia por otra.

• No es la Dirección de Contabilidad, sino la Dirección de Compras.

• No le pido sino que lo estudie.

• No lo resolvió el Director sino el Ministro.

• Cuando “sino” es precedido por “no”, equivale a “solamente”.

• No pido sino que me escuche.EJ

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192 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Cuando “sino” es precedido por “no sólo” expresa adición a otros miembros de la cláusula.

• No sólo por ser inimputable sino por no haber participado.

• Cuando se encuentra entre dos oraciones coordinadas se transforma en “sino que”.

• No quieren que mande una nota sino que llene el formulario.

• “Sino” no debe confundirse con “si no” (expresión de una condición negada).

• No come, si no trabaja (Trabajar es condición para comer)

• No come sino trabaja (No come por trabajar).

• No pretenden la recompensa sino el reconocimiento.

• Si no reclama en tiempo quedará, consentido.

» Elementos adversativos que no son conjunciones

Sin embargo, no obstante, excepto, etc. (ver nexos).

• El proyecto es bueno, sin embargo, no es tratado en la comisión.

• SUBORDINANTES

Para introducir una oración subordinada se recurre a nexos subordinantes como conjunciones

subordinantes (porque, con qué), pronombres (quien, que, el cual, la cual, cuyo, cuya, cuanto) y

adverbios (cuando, donde, como).

Clasificación de los tipos de nexos subordinantes

• Cuando, mientras, apenas, según, conforme, en tanto que, así que,

luego que, después que, antes que, al punto que, tan luego como, mien-

tras que, siempre que, ahora que, hoy que, una vez que, etc.

• Como.

EJ

EJ

EJ

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TEMPORALES

MODAL

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 193

• PREPOSICIÓN

Una categoría que presenta muchos problemas a la hora de su utilización es la de las preposi-

ciones: el español es una lengua prepositiva por excelencia y tal vez por ello hay tanta inseguri-

dad en el uso de las preposiciones. La inseguridad que se plantea ante su presencia o ausencia

afecta no sólo a los autores de los textos administrativos. Se trata de palabras que en ocasiones

aparecen cuando no deben y en otras, en las que sí deben aparecer, se suprimen.

El sustantivo “preposición” proviene del latín y significa ‘poner antes’. Definimos la preposición

como una categoría gramatical invariable –desde el punto de vista morfológico– dado que no

flexiona en género ni en número; no posee autonomía en el sintagma oracional y su función

consiste en relacionar dos vocablos de diferente jerarquía sintáctica, haciendo que el segundo

modifique al primero.

Las preposiciones se emplean como nexos entre diversas construcciones, por lo que su uso

incorrecto puede afectar la claridad de un escrito.

Las preposiciones son las siguientes: a, ante, bajo, cabe, con, contra, de, desde, durante, en, entre, hacia, hasta, mediante, para, por, según, sin, so, sobre, tras, versus y vía.

Tradicionalmente, la gramática del español las ha definido como la parte invariable de la ora-

ción que une palabras denotando la relación que tienen entre sí.

La locución preposicional es un grupo de dos o más palabras; es una unidad con significado

propio y cumple la función de una preposición.

Algunas palabras (verbos, sustantivos, adjetivos y adverbios) requieren una preposición deter-

minada para vincularse con otros términos. Es importante conocer esta relación, denominada

régimen, a fin de utilizar las estructuras de la lengua de forma adecuada.

• Si, siempre que, siempre y cuando, con tal que.

• Donde

• A fin de que, para que.

• Porque, puesto que, ya que, como.

• Aunque, aun cuando, a pesar de que, si bien.

• Tanto que, por lo que.

• Tan y tanto (para como), más y menos (para que).

CONDICIONALES

DE LUGAR

DE FINALIDAD

CAUSALES

CONCESIVOS

CONSECUTIVOS

COMPARATIVOS

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194 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Colaborar con/en; Confiar en; Consultar con; Convocar a; Depender de; Opinar de/

sobre; Contar con; Entrar en/a; Dirigir a/hacia; Llegar a/hasta; Ir a/para; Servir de/

para; Hablar de/sobre.

• Igual a; Diferente de; Indiferente a; Seguro de; Útil para; Sorprendido con; Posterior a.

• Detrás de; Delante de; Frente a; Enfrente de; Junto a/con; Alrededor de; Cerca de;

Debajo de; Fuera de.

» Ubicación de las preposiciones

Existen ciertas reglas para la adecuada colocación de las preposiciones:

1. Pueden ser precedidas por:

• un sustantivo (caramelo de menta, licor de chocolate),

• un adjetivo (bueno de alma),

• un verboide (subir al auto),

• un pronombre (ninguno de ellos),

• un adverbio (lejos de mí),

• una interjección (¡ay de él!).

2. Pueden preceder a:

• un pronombre (me acerqué a ellos),

• a un adjetivo sustantivado (estaba entre los mejores),

• a un adverbio nominalizado (corrió hasta aquí),

• a un infinitivo (continuó para llegar),

• a una frase sustantivada (tuve miedo de que se enojara);

3. Cuando preceden a un infinitivo suelen usarse como complemento de un adjetivo: “duro de

matar”, “difícil de interpretar”, “fácil de resolver”.

4. Forman parte de expresiones adverbiales: “lejos de mi casa”, “cerca de la oficina”, “junto

a la biblioteca”.

VERBOS CON RÉGIMEN PREPOSITIVO

ADJETIVOS CON RÉGIMEN PREPOSITIVO

ADJETIVOS CON RÉGIMEN PREPOSITIVO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 195

5. La fórmula “preposición + que” da lugar a conjunciones: a que, con que, para que, por que, etc..

» Algunos usos generales de las preposiciones

1. La RAE considera incorrecto el empleo de más de una preposición con el mismo complemento.

Este tipo de construcciones de uso corriente en la oralidad, son difíciles de desterrar.

• Se autoriza la entrada con pasaporte

o sin él.

2. Cuando una preposición se repite en una construcción, puede suprimirse siempre que la

omisión no tome como conjunto entidades que en la realidad son independientes.

• Alquiló una casa con patio y jardín o Alquiló una casa con patio y con jardín.

• Estuve en el Colegio de Abogados y en

la Asesoría General de Gobierno.

• No puede suprimirse, en cambio, delante de los pronombres.

• Copié los apuntes para él y para mí.

• Tampoco se suprime la preposición si alguno de los sustantivos lleva un adjetivo o com-

plemento que no afecta al otro sustantivo de la misma construcción.

• Se dirige a los adultos y a los jóvenes

mayores de dieciséis años.

• Se autoriza la entrada con o sin pasa-

porte.

• Estuve en el Colegio de Abogados y la

Asesoría General de Gobierno.

• Copié los apuntes para él y mí.

• Se dirige a los adultos y jóvenes mayo-

CORRECTO INCORRECTO

EJ

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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196 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Comprende a los niños y a los jóvenes

indefensos.

• De la misma manera, no debe suprimirse si un complemento de una de las palabras a las

que afecta no lo es también de la otra.

• Esta banqueta sirve para dormir y para

tomar sol.

• Este fallo es aplicable a cuestiones de

competencia y a cuestiones de jurisdicción.

• USO DE LAS PREPOSICIONES

• Preposición “a”

Introduce objeto directo de

• Persona Vi a Joaquín.

• Expresa dirección Se fue a la dirección.

• Indica lugar Llegó al organismo.

• Denota modo Viste a la moda.

• Marca tiempo Llegó al amanecer.

• Señala orden o mandato ¡A trabajar!

• Forma frases adverbiales Caminó a tientas.

• Expresa precio Se alquila a cien pesos.

• Indica condición A no ser por mi llamado, no hubieras acudido.

• Indica causa A pedido del público, cantó otro tema.

• Marca proximidad Se sentó a la mesa.

• Denota sentido distributivo Visita al pediatra dos veces al año.

res de dieciséis años.

• Comprende a los niños y jóvenes inde-

fensos.

• Esta banqueta sirve para dormir y to-

mar sol.

• Este fallo es aplicable a cuestiones de

competencia y jurisdicción.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 197

• Ven acá.

• Cuentas por pagar (ver infinitivo pág.174).

• Con la mayor brevedad. En breve.

• En razón de lo expresado…

• De acuerdo con las normas.

• Escapar del peligro.

• En el futuro.

• Visitó a eminentes doctores.

• Se colocó en el centro.

• Casas en venta.

• Heredó de su padre la propiedad.

» Advertencias

1. Si se trata de agregados a algo, la preposición que se debe emplear es “con”.

Así se dirá “crema con palta”, “fideos con tuco”, etc.. Las formas como “fresas a la

crema” son incorrectas.

2. La preposición “a” no indica lugar preciso, por lo tanto “dolor al pecho” es incorrecto.

Se debe decir “dolor de pecho”.

3. La preposición “a” detrás del nombre y delante de un infinitivo expresa que el sustantivo ha

de recibir la acción enunciada por el infinitivo (= trámites que han de ser cumplidos). Consti-

tuye un galicismo sintáctico que tiene enorme difusión, favorecida por la creciente influencia

del inglés en donde existe la misma construcción. En los dos últimos ejemplos, a + infinitivo

puede ser sustituido por un adjetivo:

• trámites por cumplir…

• informes por mostrar.

• importes indemnizables.

• Ven a acá.

• Infinitivo + a: Cuentas a pagar.

• A la mayor brevedad.

• En razón a lo expresado…

• De acuerdo a las normas.

• Escapar al peligro.

• A futuro.

• Visitó eminentes doctores.

• Se colocó al centro.

• Casas a la venta.

• Heredó a su padre la propiedad.

• trámites a cumplir.

• informes a mostrar.

• importes a indemnizar.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CORRECTO INCORRECTO

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198 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

4. “A nivel de”: su uso es correcto según los casos.

• “cambios en la educación” o “asambleas

con los agentes”.

• “altura a nivel del mar”; “títulos a nivel

de doctorado”; “acuerdos a nivel de Provin-

cias”; es decir, cuando el término “nivel” se

emplea en su acepción propia de “altura”

que una cosa alcanza o que está colocada.

5. Es obligatorio usar la preposición “a” cuando precede a un objeto directo de persona.

• Preguntó a la secretaria.

Pero si se desea dar un sentido indeterminado, no debe ponerse esta preposición.

• Contrata una secretaria.

• Busca alguien que lo ayude

En estos casos, la ausencia de la preposición implica que el complemento es inconcreto o ines-

pecífico (es decir, alude a un individuo cualquiera dentro de la clase de personas designada por

el nombre), mientras que el uso de la preposición implicaría que el complemento se refiere a

una persona determinada de entre las de su clase, individualizada.

En el caso de “recomendar” siempre lleva la preposición “a” porque se supone que se debe

conocer o saber quién es para recomendarlo.

» Otros usos incorrectos de la preposición “a”

1. Utilizar la preposición “a” para unir dos sustantivos. En los siguientes casos se deberá reem-

plazar “a” por “de”:

• ollas a presión ollas de presión

• cocina a gas cocina de gas

• “cambios a nivel de educación” o

“asambleas a nivel de agentes”.

CORRECTO INCORRECTO

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 199

• televisión a color televisión de color

2. Usar la preposición “a” delante de los adverbios que comienzan con la letra “a”: acá, afuera,

abajo, adelante, atrás, adentro, arriba.

• de arriba abajo.

• de adentro afuera.

• de delante atrás.

• de atrás adelante.

• Preposición “ante”

Significa:

• Delante Se excusó ante el Director.

• En presencia de Vaciló ante el problema.

• Indica antelación o preferencia Ante todo, decime cuál es su nombre.

» Algunas consideraciones

1. Como prefijo, indica prioridad de lugar o de tiempo:

• De lugar: antebrazo, antecocina, anteojera, antepecho, antepenúltimo, anteponer, etc..

• De tiempo: anteanoche, anteanteanoche, anteayer, antediluviano, etc..

2. Puede agruparse con la preposición “por”:

• Se interpuso por ante la Cámara Federal.

3. Es incorrecto el uso de la preposición “ante” en los siguientes casos:

• River jugó ante Boca. River jugó contra Boca.

• de arriba a abajo.

• de adentro a afuera.

• de delante a atrás.

• de atrás a adelante.

CORRECTO INCORRECTO

EJ

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200 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• River se enfrenta hoy ante Boca. River se enfrenta hoy con Boca.

• Ganamos ante River. Le ganamos a River.

• El testigo acusó al condenado ante el juez.

• Reaccionó mal ante la situación.

• Sé responsable ante vos mismo.

• No quieren actuar ante las cámaras.

• Se asustan ante la idea de rendir el

examen.

• Esta nota estuvo ante mis ojos.

• Preposición “bajo”

• Expresa situación Se reunieron bajo la escalinata.

• En sentido figurado, dependencia. Resolvió bajo presión.

• Desde su punto de vista.

• Durante el mandato.

• Durante la presidencia (para referir a

una extensión de tiempo).

• Sobre esa base se firmaron los acuerdos.

• Con la condición.

• En todos los aspectos.

• Dentro del radio de acción.

• Con el seudónimo / la firma / el nombre.

• El testigo acusó al condenado al juez.

• Reaccionó mal a la situación.

• Sé responsable a vos mismo.

• No quieren actuar en las cámaras.

• Se asustan con la idea de rendir el exa-

men.

• Esta nota estuvo bajo mis ojos.

• Bajo su punto de vista.

• Bajo el mandato.

• Bajo la presidencia.

• Bajo esa base se firmaron los acuer-

dos.

• Bajo la condición.

• Bajo todos los aspectos.

• Bajo el radio de acción.

• Bajo el seudónimo / la firma / el nombre.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 201

• En este concepto…

• Con esta promesa.

• En estas circunstancias…

• Con la aprobación de…

• En forma de…

• Conforme a / de acuerdo con / según

la legislación vigente.

• Entre rejas.

• Preposición “con”

• Expresa compañía Trabajaba con su jefe.

• Indica modo, medio o instrumento Lo dijo con seguridad.

• Indica tiempo Con la llegada del invierno, nos iremos.

• Señala causa Todo se inundó con la tormenta.

• Expresa contenido o adherencia Canasto con frutas / Blusa con lentejuelas.

• Marca relación Habla con sus amigas.

1. En algunos casos erróneamente se cambia la preposición “a” por la preposición “con” en

oraciones que indican movimiento.

• Debes ir al dentista.

• Debe presentarse al subsecretario.

• Bajo este concepto.

• Bajo esta promesa.

• Bajo estas circunstancias.

• Bajo la aprobación de…

• Bajo la forma de…

• Bajo la legislación vigente.

• Bajo rejas.

• Debes ir con un dentista (pues eso

significa que el interlocutor debe ir

acompañado por un dentista).

• Debe presentarse con el subse-

cretario.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CORRECTO INCORRECTO

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202 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

2. También se emplea incorrectamente con los verbos, “recomendar” y “quejarse”.

• Voy a quejarme al Delegado.

Otros ejemplos:

• Me basta verlo.

• No me dejará influir por esas ideas.

• Salir en dirección a…

• Cooperamos a / en la construcción de la

biblioteca (se coopera a o en actividades).

• Tomó represalia contra su hermano.

• Este es un tema afín al que tratamos

ayer.

• Son exigentes consigo mismos.

Es incorrecto el uso de otras preposiciones en lugar de “con”.

• Acordaron la operación, de conformidad

con sus promesas.

• Consiguió un crédito con (o sobre) sola

firma.

• Preposición “contra”

• Expresa oposición, contrariedad Vacuna contra la viruela.

• Expresa pugna o repugnancia Lucha contra la arbitrariedad.

• Voy a quejarme con el Delegado.

• Acordaron la operación, de conformi-

dad a sus promesas.

• Consiguió un crédito a sola firma.

• Me basta con verlo.

• No me dejaré influir con esas ideas.

• Salir con dirección a…

• Cooperamos con la construcción de la

biblioteca (se coopera sólo con personas).

• Tomó represalia con su hermano.

• Este es un tema afín con el que trata-

mos ayer.

• Son exigentes con ellos mismos.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 203

• Expresa dirección El departamento está contra el suyo.

• Equivale a “a cambio de” Entregue el paquete contra recibo.

• Está en contra de ella.

• Cuanto más rico, más egoísta.

• Lo dice contra ti.

• Tiene una prueba contra él.

• Compró jarabe contra la tos.

• El jefe protesta contra todo.

Se debe tener en cuenta el significado de lo que se quiere expresar ya que corresponderá usar

“contra” cuando se quiere expresar oposición y “para” cuando se quiere expresar finalidad.

• Veneno contra las ratas.

• Producto contra los piojos.

• Preposición “de”

• Expresa propiedad, pertenencia Los folios del expediente.

• Origen o procedencia Llegó de la Dirección.

• Indica modo Esta de mal humor.

• Expresa el material de una cosa La mesa de madera.

• Expresa contenido Los tubos de oxígeno.

• Indica asunto o materia Los libros de economía.

• Marca tiempo Trabaja de tarde.

• Expresa causa Cansado de la oficina.

• Está contra ella.

• Contra más rico, más egoísta.

• Lo dice en contra tuya.

• Tiene una prueba en su contra.

• Compró jarabe para la tos.

• El jefe protesta de todo.

• Veneno para las ratas.

• Producto para los piojos.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CORRECTO INCORRECTO

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204 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Señala parte de una cosa De todos los libros, prefirió este.

• Señala condición de una persona Hombre de mal vivir. De costumbres raras.

• Significa ilación o consecuencia Llegó tarde, de ahí el atraso.

• Oración exclamativa ¡Pobre de Juan!

• Se utiliza en perífrasis verbales Ha de decir la verdad.

• Función o actividad de persona o cosa Trabaja de secretario.

» Advertencias

1. Es obligatorio el uso de la preposición “de” después de los verbos y expresiones verbales

“acordarse”, “estar seguro”, “darse cuenta”, “tener la certeza” y otros.

2. No debe omitirse la preposición “de” para expresar fechas: 24 de agosto de 2001.

3. No debe reiterarse la preposición “de” en frases como:

• “La separación de la Iglesia y del Estado”, pues el sentido es confuso.

• Debe decirse “La separación de la Iglesia y el Estado”.

4. En los siguientes ejemplos, no debe anteponerse la preposición “de”:

• a caballo,

• a pie,

• adrede,

• a ratos,

• a traición.

5. Por influencia de otros idiomas se emplea incorrectamente “de” después de verbos de mo-

vimiento, como “voy del Presidente”.

• Lo correcto es “voy a lo del Presidente” o “voy a la oficina del Presidente”.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 205

Otros ejemplos:

• Vino por casualidad.

• Lo realizó “motu proprio”.

• Debería haber.

• Lo colocó ex profeso.

6. Se deben considerar los errores de “dequeísmo” y “queísmo”:

• QUEÍSMO

Suele suprimirse de manera errónea la preposición “de” delante de la conjunción “que”.

El queísmo es un error gramatical muy frecuente que consiste en suprimir la preposición “de” ante la conjunción “que” cuando alguna palabra de la oración,

esto es, un verbo, un sustantivo (nombre) o un adjetivo exige que se la incluya.

• Estaba segura de que Pablo había llegado.

Seguro es un adjetivo y como tal exige una construcción de un complemento de adjetivo con

la preposición “de”.

La preposición debe aparecer tras ciertos verbos que la requieren.

• Pueden tener la certeza de que se cum-

plirán los plazos.

• Vino de casualidad.

• Lo realizó de “motu propio”.

• Debería de haber.

• Lo colocó de ex profeso.

• Estaba segura que Pablo había llegado.

• Pueden tener la certeza que se cumpli-

rán los plazos.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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206 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Una forma de asegurarse de si es necesaria la presencia de la preposición “de” consiste en reemplazar la proposición subordinada por “esto” o “aquello”. Si la

oración resultante es correcta, debe colocarse la preposición.

• Se notificará a todos los interesados a condición de que ratifiquen su inscripción.

• Se notificará a todos los interesados a condición de esto.

Hay casos en los que la conjunción “que” ocupa indebidamente el lugar de un pronombre o un

adverbio relativo.

Otros ejemplos:

• Es entonces cuando. Es así como.

• Es aquí donde.

La locución causal “por cuanto” y la temporal “en cuanto” no deben ir seguidas de “que”.

Para evitar el queísmo, debe mantenerse la preposición “de” en los siguientes casos:

1. Con verbos pronominales que se construyen con un complemento: alegrarse, acordarse,

arrepentirse, fijarse, olvidarse, preocuparse.

2. Con sustantivos que llevan complementos preposicionales, como condición de que, deseos de que.

3. Con adjetivos que llevan complementos preposicionales: seguro de que, convencido de que.

4. En las locuciones a pesar de que, a fin de que, a condición de que.

5. En la construcción hasta el punto de que.

6. En las locuciones verbales: no caber duda de que, no haber duda de que, caer en la cuenta de

que, darse cuenta de que.

• Omisión de “que”

• Compruebe [que] si se le comunicó el…

• Es entonces que. Es así que.

• Es aquí que.

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CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 207

• Requiere [que] esté a la altura de las circunstancias.

• Le solicito [que] informe en un plazo…

• He resuelto [que] se derivarán todos los expedientes…

• Por lo dicho, se concluye [que] se establezca…

La Real Academia Española admite esta supresión, pero advierte que es mejor enunciar la con-

junción porque da más claridad y vigor a la frase.

• DEQUEÍSMO

El dequeísmo es el uso incorrecto de la preposición “de” delante de la subordinada encabezada con “que”.

Los dequeísmos suelen producirse en los siguientes casos:

1. Cuando “de” se antepone a una proposición subordinada sustantiva con función de sujeto. El

sujeto nunca puede estar encabezado por una preposición.

• Es necesario que no falten.

2. Cuando “de” se antepone a una proposición subordinada sustantiva encabezada por ver-

bos introductorios como saber, decir, pensar, comentar. En este caso, la subordinada funciona

como objeto directo.

• Supo que le habían admitido el recur-

so (“que le habían admitido el recurso”:

objeto directo).

3. Cuando “de” se antepone a una proposición subordinada que ejerce funciones de predicativo

subjetivo obligatorio (con núcleo verbal copulativo: ser, estar, parecer, semejar, yacer).

• Mi interés es que no falten (“Que no fal-

ten”: predicativo subjetivo obligatorio).

• Es necesario de que no falten (“que no

falten”: sujeto).

• Supo de que le habían admitido el re-

curso.

• Mi interés es de que no falten.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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208 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

4. Cuando “de” se inserta en frases conjuntivas que no llevan esta preposición: “a menos de

que”, “así es de que”, “una vez de que”, “a medida de que”. Lo correcto es decir: “a menos que”,

“así es que”, “una vez que”, “a medida que”.

Dos formas de asegurar que se emplea correctamente

1. Cambiar “que” por “eso”, “esto”, “aquello”; obviamente, nadie diría “pienso de esto” sino

“pienso esto”. Tampoco “me enteré esto” sino “me enteré de esto”.

• Pablo me dijo que traería el expediente. (Pablo me dijo eso).

La proposición “que traería” ha sido sustituida por el pronombre demostrativo “eso” y sigue

teniendo sentido.

En el ejemplo siguiente, se incluyó ante “eso” la preposición “de”. En este caso el uso de “de” es

obligatorio. Por lo tanto no es un caso de dequeísmo.

• Estoy segura de que Pablo traerá el libro. Estoy segura de eso.

2. Cambiar la oración en su forma afirmativa por la interrogativa.

“¿Qué pienso?, y no “¿de qué pienso?”; “¿de qué me enteré?”, y no “¿qué me enteré?”. Si la pre-

gunta debe ir encabezada por la preposición, esta ha de mantenerse en la modalidad enunciati-

va. Si la pregunta no lleva preposición, tampoco ha de usarse esta en la modalidad enunciativa.

• Preposición “desde”

• Alude al origen en el tiempo o en el espacio Desde aquí lo vigilarán.

• Equivale a “después de” Desde que llegó, no durmió.

• Equivale a: “sin duda”, “por supuesto” Desde ya vendrá.

• El expediente circuló desde la Mesa de Entradas hasta el despacho del Secretario.

• Desde el camino no se podía ver.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 209

• Desde hace un año.

Es incorrecto emplear “desde” como si fuese una expresión causal.

• Desde que debía tanto, tuvo que pagar con intereses.

Es incorrecto el uso de la preposición “desde” en los siguientes casos:

• En cuanto te vi, quise contártelo. Desde

el momento en que te vi, quise contártelo.

• En cuanto se quiere leer, se aprende.

• Pueden buscar desde ahora sus re-

mitos.

• Preposición “durante”

Durante es el participio de presente, en desuso, del verbo “durar”. El DRAE lo incluye en 1992

entre las preposiciones. Denota simultaneidad de un acontecimiento con otro: Durante la se-

quía, nadie salió de su casa. No se une a los pronombres personales (durante yo, durante ti) ni

a sustantivos que no se sitúen en el tiempo (durante la calle).

• Indica tiempo Durante todo el curso, leeremos el Código Civil.

Visitaremos el museo durante las vacaciones.

• Preposición “en”

• Indica tiempo En 1974 se recibió de contador.

• Indica lugar En la calle Rivadavia funciona el comercio.

• Indica modo Lo relató en dos palabras.

• Desde hace un año atrás.

• Desde que te vi, quise contártelo. (ga-

licismo).

• Desde que se quiere leer, se aprende.

• Pueden buscar desde ya sus remitos.

(portuguesismo).

CORRECTO INCORRECTO

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CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

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• Expresa ocupación Especialista en Biología.

• Expresa actividad Nunca gana en el juego.

• Indica medio o instrumento Viaja en bicicleta.

• Forma locuciones adverbiales En general, no tiene observaciones.

» Algunas consideraciones

1. Uso indistinto de las preposiciones “en” o “de”.

• Tener apuro (en/de) volver a casa.

• Empeñarse (en/de) comprar algo.

• Pintar la ventana (en/de) blanco.

• Permanecer (en/de) pie durante el acto.

2. Uso indistinto de las preposiciones “en” o “con”.

• Hablar (en/con) un tono autoritario.

• Tropezarse (en/con) algo no visto.

3. Uso indistinto de las preposiciones “en” o “contra”.

• Golpear con los puños (en/contra) la puerta.

• Darse un golpe (en/contra) el piso.

4. Uso indistinto de las preposiciones “en” o “sobre”.

• Dejar algo olvidado (en/sobre) el escritorio.

• La lluvia se extendía (en/sobre) los mosaicos.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 211

5. Con la preposición “en” o sin ella.

• Hoy (en) día el dinero no alcanza.

• (En) estas semanas, trabajaré mejor.

6. Uso incorrecto de la preposición “en”.

• Para indicar las partes del día.

• por la noche/por la tarde.

• En expresiones temporales es anglicismo.

• Dentro de diez minutos regreso.

• Uso de la preposición “en” por “de” para indicar materia, es galicismo.

• Escultura de bronce.

• Debe omitirse con los usos de porcentajes.

• Las tasas subieron un cinco por ciento.

• No debe omitirse “en” cuando se usa la palabra “ocasión”, con el significado de ‘momento’ o ‘instante’.

• En esa ocasión estuvimos en desacuerdo.

• en la noche/en la tarde.

• En diez minutos regreso.

• Escultura en bronce.

• Las tasas subieron en un cinco por ciento.

• Esa ocasión estuvimos en desacuerdo.

CORRECTO INCORRECTO

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CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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212 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Otros ejemplos:

• Chaqueta de lana.

• Dentro de dos minutos volverá.

• Por la tarde lo recibirá.

• Va a la casa de su tía.

• Habla buen inglés.

• Habla con libertad.

• Vino con ropa de verano.

• La venta aumentará un 30%.

• No se interesaba por su trabajo.

• Sentado a la mesa.

• Estudia el tema profundamente.

» Advertencias

1. Es incorrecto sentarse en la mesa, pues “en” significa, entre otras cosas, lugar donde se halla

algo o alguien. Lo correcto es sentarse a la mesa.

De igual manera “Acostado en la sombra” significa estar acostado encima de la sombra, lo cual

es imposible. Lo correcto es “acostado a la sombra”.

Si se compara: “La reunión se realizó por la noche” y “La reunión se realizó durante la noche”, se

deberá tener en cuenta qué es lo que se quiere informar “Por la noche” indica un tiempo puntual,

un momento preciso, en cambio, “durante la noche” indica que se hizo a lo largo de la noche.

2. Por influencia de algunos idiomas extranjeros, se usa de manera incorrecta en expresiones

como “Ir en casa de su abuela”, lo correcto es “Ir a la casa de su abuela”.

• Preposición “entre”

• Indica en medio de dos personas o cosas Entre ellos no hay problema.

• Indica colaboración Entre ellos lo resolverán.

• Indica comparación Diferente formación entre Juan y Luis.

• Indica período de tiempo Entre 1914 y 1939.

• Chaqueta en lana.

• En dos minutos volverá.

• En la tarde lo recibirá.

• Va en casa de su tía.

• Habla en buen inglés.

• Habla en libertad.

• Vino en ropa de verano.

• La venta aumentará en un 30%.

• No se interesaba en su trabajo.

• Sentado en la mesa.

• Estudia el tema en profundidad.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 213

• Cuanto más le exigimos…

• De entre casa usa ropa vieja.

• El perro salió de entre los pinos.

• El primero de ellos aprobará.

» Advertencias:

1. Es incorrecto usar “De entre” cuando la frase indica restricción o elección (deben utilizarse

“de” o “entre”, pero sólo una de ellas).

• Entre todos los libros, prefiero este.

• De todos los libros, prefiero este.

2. “De entre” estará bien usado para indicar lugar:

• Se escabulló de entre los matorrales.

• Preposición “hacia”

• Indica lugar y dirección Dobló hacia la derecha.

• Hacia adelante

• Hacia adentro

• Hacia afuera

• Hacia abajo

• Entre más le exigimos, menos estudia.

• Entre casa usa ropa vieja.

• El perro salió entre los pinos.

• El primero entre ellos aprobará.

• De entre todos los libros, prefiero este

(sobra una de las dos preposiciones).

• Hacia delante

• Hacia dentro

• Hacia fuera

• Hacia bajo

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CORRECTO INCORRECTO

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214 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Esta preposición puede ser remplazada por otra preposición como “a”, “con”, “para”, “por” o

con dos de ellas.

• Su proceder hacia sus compañeros ( = ”con” o “para con”; “su proceder con sus compañeros”…).

• Abrió la ventana hacia el parque ( = “a”; “Abrió la ventana al parque”).

• Preposición “hasta”

• Expresa el límite de algo Luchó hasta morir.

• Equivale a incluso Ingresaron hasta los desaprobados.

Cuando hay dos adverbios de negación, emplear “hasta” dificulta la comprensión del mensaje, como

en “No se irá hasta que no le paguen”. En lugar de esto, corresponde emplear “mientras” o suprimir

una de las negaciones: “No se irá hasta que le paguen” / “No se irá mientras no le paguen”.

Uso erróneo de la preposición “hasta”:

• Corrigió el texto punto por punto.

• Hasta que traigas el expediente, no

opinaré.

• Dejó el expediente para otro día.

• Preposición “mediante”

• “Por medio de”, “con”, “con la ayuda de” Lo ofendía mediante burlas.

Lo compré mediante tarjeta de crédito.

• Preposición “para”

• Indica destino o finalidad Compró un boleto para Ecuador.

• Corrigió el texto hasta el último punto

(galicismo).

• Hasta que no traigas el expediente, no

opinaré.

• Dejó el expediente hasta otro día.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 215

• Expresa plazo determinado Para mañana estará listo.

• Expresa comparación o contraposición Para su fama, es mal profesional.

• Expresa el motivo o la causa de algo Lo firmó para que se aplique.

Uno de los usos de la preposición “para” es indicar finalidad, como en “Trabajo para vivir”. Por

lo tanto, decir “Normas para la trata” indica que la finalidad de la norma es favorecer la trata. Lo

correcto es decir “Normas contra la trata”.

Uso indistinto de las preposiciones “para” y “por”:

• Los sindicatos, (para/por) no parar, aceptaron la paritaria.

• Mi compañero se calla (para/por) molestar.

• (Para/Por) detenerlo, no me fijé en la llave.

• (Para/Por) diciembre, los delegados tenían que presentar el informe.

• Preposición “por”

• Introduce el agente en oraciones pasivas Fue vendida por su dueño.

• Expresa tiempo aproximado Vivió en Lujan por aquellos días.

• Expresa lugar aproximado Pasea por el edificio.

• Denota causa o finalidad Estaba triste por su fracaso.

• Señala medio Lo notificó por correo.

• Expresa cantidad La compró por poco dinero.

• Indica sustitución o equivalencia Firma por él.

• Expresa opinión Se lo tiene por inteligente.

• Significa que algo está por hacerse Está por irse a La Pampa.

Uso incorrecto de la preposición “por”:

1. No debe usarse con valor durativo ni con verbos estáticos.

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216 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Permanecerá en la ciudad durante tres

días.

2. No reemplaza a “cada”.

• Un niño cada tres niñas.

3. Expresiones redundantes (acompañando a algunos adverbios).

• Tenía allí algunos expedientes.

• Trajo información de allá.

4. Otros usos incorrectos.

• Tenía afición a los libros de Derecho

Penal.

• Actúa así en reconocimiento a la gran

ayuda que le prestaron.

• Se adelantó dos días a la fecha esta-

blecida.

5. Omisión errónea de la preposición “por”:

• Padre e hijo discutieron por las causas

por las que renunciaron ayer dos empleados.

• Permanecerá en la ciudad por tres días.

• Un niño por tres niñas.

• Tenía por allí algunos expedientes.

• Trajo información de por allá.

• Tenía afición por los libros de Derecho

Penal.

• Actúa así por reconocimiento a la gran

ayuda que le prestaron.

• Se adelantó por dos días a la fecha es-

tablecida.

• Padre e hijo discutieron por las causas

que renunciaron ayer dos empleados.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 217

• Estaba indignado por la falta de orden

y por la desidia de los empleados.

6. Uso erróneo de la preposición “por” en lugar de la preposición “de”:

• No tiene deseos de vivir.

• Hizo el intento de pronunciar su nombre.

Otros ejemplos:

• Al contrario.

• Mediante o con negociaciones.

• No puede menos que….

• Preposición “según”

• Denota relación de conformidad Decidió según las ofertas.

• Denota eventualidad o contingencia Lo autorizará según y conforme.

• Desde su punto de vista.

• Analiza el texto desde diferentes pun-

tos de vista.

• Por el contrario.

• Por la vía de negociaciones.

• No puede por menos que…

• No tiene deseos por vivir.

• Hizo el intento por pronunciar su nombre.

• Estaba indignado por la falta de orden

y desidia de los empleados.

• Según su punto de vista.

• Analiza el texto según diferentes pun-

tos de vista.

CORRECTO INCORRECTO

CORRECTO INCORRECTO

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

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218 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Preposición “sin”

• Denota carencia El expediente se mandó sin foliar.

• Practicarán con las computadoras o

sin ellas.

• A no ser por mí, hubiera chocado.

• Si no es por mí, hubiera chocado.

• A no ser por su colaboración, fracasaba.

• Si no era por su colaboración…

• Preposición “sobre”

• Significa “encima de” Lo pintó sobre el muro.

• Expresa asunto o materia Discutían sobre el recurso.

• Indica cantidad aproximada Lo valuaron sobre el millón de pesos.

• Expresa “en garantía de” Le dieron un crédito sobre su casa.

• Indica idea de reiteración Sobre llovido, mojado.

• De diez concursantes, cuatro apro-

baron.

• Aplicó una sanción contra la empresa…

• A pedido de la firma…

• Cincuenta empleados de doscientos

fueron despedidos.

• Cuatro sobre diez concursantes apro-

baron. (galicismo).

• Aplicó una sanción sobre la empresa.

• Sobre pedido de la firma…

• Cincuenta empleados sobre doscientos

fueron despedidos (galicismo).

• Practicarán con o sin computadora.

• Sin mí hubiera chocado.

• Sin su colaboración, fracasaba.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 219

• Reglamentan duras medidas a los eva-

sores de impuestos.

• El juez señaló una falta cometida contra

el acusado.

• Resolverán la situación sobre esa base.

No debe usarse “sobre” para indicar tema o argumento si la frase se refiere a un lugar, pues

crea confusión: “Habló sobre el congreso”. ¿Indica el tema de su charla o el lugar desde donde

habló? Debe reemplazarse por el giro adverbial “acerca de”: “Habló acerca del congreso”.

• Preposición “tras”

• Señala lugar Está tras las rejas.

• Expresa búsqueda de cosas o personas Están tras las huellas.

• Indica añadidura Tras la enfermedad, la pobreza.

• Indica orden Tras el esfuerzo, la recompensa.

Estas son expresiones comunes en los dictámenes, sus formas correctas son:

• Relativo “a”

• Con relación “a” / En relación “con”

• De acuerdo “con”

• Conforme “a”

• De conformidad “con”.

• Reglamentan duras medidas sobre los

evasores de impuestos.

• El juez señaló una falta cometida sobre

el acusado.

• Resolverán la situación bajo esa base.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

RECORDAR

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220 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• ADVERBIOS

Los adverbios son palabras que modifican un verbo, un adjetivo u otro adverbio. En la oración

funcionan como circunstanciales o formando parte de modificadores. Son invariables, ya que

no poseen género ni número.

• SE CLASIFICAN SEGÚN SU VALOR SEMÁNTICO

• SE CLASIFICAN POR SU FUNCIÓN

• USO DE ALGUNOS ADVERBIOS

• ABAJO / DEBAJO • ADELANTE / DELANTE • ATRÁS / DETRÁS

Los adverbios “abajo”, “adelante”, “atrás”, se usan con verbos de movimiento, real o figurado,

aunque también pueden usarse con verbos de situación.

• Vamos abajo.

• Lo espera abajo.

• Miró de arriba abajo.

• Te espero abajo (en un lugar indeterminado de la planta inferior).

• luego, ahora, antes, después, ayer, hoy, mañana, entonces, tarde, pronto.

• cerca, lejos, aquí, allí, allá, ahí, arriba, abajo, afuera, adentro, alrededor.

• bien, mal, así, despacio, deprisa, gratis, rápido y todos los terminados en mente.

• más, menos, poco, bastante, mucho, muy, demasiado, apenas, casi, medio, nada, algo.

• sí, claro, ciertamente, también, desde luego, por supuesto, en efecto.

• no, nunca, jamás, tampoco.

• tal vez, quizá(s), acaso, probablemente.

• aquí, entonces, ahora, luego, tal, así, tanto.

• cuándo, dónde, qué, cómo, cuánto.

• donde, como, cuanto, cuando.

TIEMPO

LUGAR

MODO

CANTIDAD

AFIRMACIÓN

NEGACIÓN

DUDA

DEMOSTRATIVOS

INTERROGATIVOS

RELATIVOS

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 221

• Los documentos estaban abajo, en su oficina.

• Trabaja adelante.

• Siéntese más adelante, hay lugar.

• Se sienta adelante con el Ministro.

• Se escondió atrás.

• Dejaron la casa atrás.

A los adverbios “abajo”, “adelante”, “atrás” no se les puede anteponer la preposición “a” ni pos-

poner la preposición “de” (en este caso se sustituyen por “debajo de”, ”delante de” “detrás de”).

• Los documentos estaban debajo de la carpeta (en el lugar situado en la misma vertical

del punto desde el que se habla).

• Debajo del escritorio.

• La tienda está delante de tu casa.

• El libro que está delante de la caja.

• La casa está detrás de esa montaña.

• Mira detrás de la cortina.

• ADENTRO / DENTRO Y AFUERA / FUERA

1. Al igual que adelante, adentro y afuera sólo se emplean con verbos de movimiento. Dentro y

fuera pueden utilizarse en todos los casos.

Ejemplos de usos correctos:

• Caminó hacia adentro. Iré dentro.

• Salgamos afuera. Salió fuera.

• Estoy adentro. Estoy dentro.

• Quedó afuera. Quedó fuera.

2. Adentro indica dirección o la parte interior de algún sitio. Afuera se emplea con el significado

“hacia lo exterior” o “en lo exterior”. Ninguno de los dos admite ser modificado por construccio-

nes preposicionales encabezadas con “de”.

EJ

EJ

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222 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• La esperaban dentro de la oficina.

• Estaba fuera de la oficina.

3. Deben evitarse también las formas (a)dentro mío, (a)dentro tuyo, etc.. A pesar de su alta fre-

cuencia en el español americano, la norma exige reemplazarlas por dentro de mí, dentro de ti, etc..

• Llevo la música dentro de mí.

4. Aunque adentro y afuera admiten aparecer precedidos por las preposiciones “hacia”, “para”

y “por”, la RAE prefiere las formas:

• hacia dentro hacia fuera

• por dentro por fuera

• para dentro para fuera

• ADONDE / A DONDE / ADÓNDE / DONDE / DÓNDE

1. Adonde: Adverbio relativo de lugar que introduce oraciones subordinadas con antecedente o sin él.

Indica dirección y debe llevar, necesariamente, un antecedente explícito.

• La oficina adonde nos dirigimos está en la Torre II.

• El taller adonde llevamos los afiches estaba cerrado.

• El organismo adonde iremos está lejos, así que busca un coche.

2. A donde: Se utiliza también como indicador de dirección, pero en este caso no aparece un

antecedente.

• Vamos a donde tuvimos clase ayer.

• Viajaremos a donde quieras.

• Nos dirigimos a donde nos indicaste.

• La esperaban adentro de la oficina.

• Estaba afuera de la oficina.

CORRECTO INCORRECTO

EJ

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 223

3. Adónde: Introduce oraciones interrogativas y exclamativas.

• ¿Adónde iremos de viaje?

• ¿Adónde te dirigís?

• ¿Adónde llevarás los muebles?

4. Donde: Es un adverbio relativo o conjunción. Cuando es adverbio relativo, puede conmutarse

por “en el cual, en la cual, en las cuales, en los cuales”.

• Ahí está la casa donde vive Pedro.

• Quiero volver allí, donde me llevó.

• Irá donde haga falta, no va a escatimar gastos.

5. Dónde: Es un adverbio interrogativo utilizado en oraciones interrogativas tanto di-

rectas como indirectas.

• ¿Saben dónde vive Pedro?

• ¿Dónde está mi lapicera?

• No sé dónde está María, que no contesta el teléfono.

• APARTE

No debe usarse con el significado de “además”.

• Además de estudiar, trabaja.

• ARRIBA / ABAJO

Estos adverbios admiten ir precedidos de varias preposiciones que indican movimiento,

pero no de “a”.

• Aparte de estudiar, trabaja.

EJ

EJ

EJ

CORRECTO INCORRECTO

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224 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Fue abajo.

• Lo miró de arriba abajo.

• ATRÁS / DETRÁS

Al igual que arriba y abajo, atrás puede ir precedido de varias preposiciones que indican movi-

miento, pero nunca de “a”.

• El ruido venía de atrás.

• Miró para atrás.

• Le hacía señas desde atrás.

Respecto de atrás, L. Gómez Torrego (1997) señala que este adverbio es incompatible con com-

plementos preposicionales con “de”, tanto implícitos como explícitos:

Son incorrectos los siguientes ejemplos:

• Está atrás de la puerta.

• Se puso atrás de los estudiantes.

• El apellido se pone atrás (del nombre).

• El patio está atrás (de la casa).

“Detrás”, en cambio, puede llevar complementos con “de” (ya explícitos o implícitos):

• Está detrás de la puerta.

• Se puso detrás de los estudiantes.

• El apellido se pone detrás (del nombre).

• El patio está detrás (de la casa).

La norma académica no admite las formas atrás mío, atrás tuyo o atrás de mí, atrás de ti, frecuentes en el español de Río de la Plata. En su lugar, establece: detrás de mí, detrás de ti, etc.

• Fue a abajo.

• Lo miró de arriba a abajo.

CONSTRUCCIONES CORRECTAS CONSTRUCCIONES INCORRECTAS

EJ

EJ

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 225

A diferencia de “detrás”, “atrás” puede significar también “tiempo”:

• Años atrás esto no se decía.

» Advertencia:

• Tener en cuenta que la expresión “Hace años atrás” es incorrecta.

• En su lugar, debe decirse “Años atrás” o “Hace años”.

• CUADRO DE SÍNTESIS DE LAS FORMAS CON A- Y SIN A-

Reglas que rigen el empleo de las formas con “a” y sin “a” correspondientes a los adverbios:

adelante/delante, adentro/dentro, afuera/fuera, adonde/donde, adónde/dónde, arriba/aba-

jo/debajo, atrás/detrás.

• Con verbos que expresan

movimiento

• Con verbos que no ex-

presan movimiento

• Seguido de un sintagma

preposicional: de + término.

• Vete atrás

• Ven adentro

• Salió afuera

• Vete detrás.

• Ven dentro.

• Salió fuera.

• Quédate dentro.

• Sigue delante.

• Permaneció fuera toda la noche.

• Está dentro de la oficina.

• Colócalo delante del escritorio.

• Se quedó fuera de la oficina.

• Está encima de la impresora.

• Está debajo del bibliorato.

• Lo puso detrás de la bi-

blioteca.

EJ

EJ

COMBINACIÓN FORMAS CON A FORMAS SIN A

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226 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Precedido de

preposiciones

• Combinación

sustantivo + adverbio

• En locuciones adverbiales

locativas con de + pronombre

personal

• ENSEGUIDA / EN SEGUIDA • ENTRETANTO / ENTRE TANTO

En ambos casos, son válidas las dos grafías:

• Enseguida regreso. En seguida regreso.

• Entretanto, el tiempo pasaba. Entre tanto, el tiempo pasaba.

• DEMASIADO

Como adverbio, demasiado no presenta variación de género o de número.

• Estaba demasiado ocupada. Estaban demasiado ocupados

• Nunca deben emplearse

formas con “a” delante de la

preposición “A”.

• Sólo posible con aden-

tro, abajo, arriba, adelante,

atrás.

• Mar adentro

• Cuesta arriba.

• Cuesta abajo.

• Camino adelante.

• Años atrás.

• Dentro de mí, ti, sí

• Debajo de mí, ti, sí

• Encima de mí, ti, sí

• Cerca de mí, ti, sí

• Delante de mí, ti, sí

• Iba adelante.

• Dio un paso atrás.

COMBINACIÓN FORMAS CON A FORMAS SIN A

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 227

• Somos demasiado pocos. Somos demasiado pocas.

Como determinativo indefinido (adjetivo), en cambio, concuerda en género y número con el sus-

tantivo al que modifica.

• Había demasiado ruido. Sentía demasiada hambre.

• Tenía demasiadas ocupaciones. Tiene demasiada fama.

• MÁS / MENOS

Estos dos adverbios son utilizados en las construcciones comparativas de superioridad e infe-

rioridad, respectivamente.

• Estás más cansado que ayer.

• Esta hipótesis es menos interesante que la otra.

Si el segundo término de la construcción comparativa está encabezado por lo que, más y menos

se construyen con “de”.

• Estás más cansado de lo que creía.

• Este año resultó menos agitado de lo que esperábamos.

Otro tanto ocurre en las construcciones que expresan el grado superlativo relativo.

• Es el más cansado de todos.

• Este libro es el menos interesante de su obra.

Más y menos no deben emplearse cuando el adjetivo que modifican se encuentra ya en grado

comparativo o superlativo.

EJ

EJ

EJ

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228 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Ejemplos de formas incorrectas:

• Eres más mayor/más menor que tu hermano.

• Vive más/menos cerquísima.

• Su historia es más/menos magnífica.

Más puede ir precedido de la preposición “de”:

• Estamos de más.

• Me dio dinero de más.

La locución “de más”, que significa “de sobra”, no debe ser confundida con el indefinido “demás”,

que se escribe en una sola palabra y que significa “los otros, los restantes”.

• Juan y Marcelo llegaron en hora; los demás, tarde.

• MEDIO

Cuando “medio” actúa como adverbio es invariable y por lo tanto no debe concordar con el ad-

jetivo al que cuantifica.

• Juana estaba medio cansada.

• Las empleadas estaban medio can-

sadas.

El adverbio “medio” ( = un poco) se distingue así del adjetivo medio, variable en género y número.

• Comió media naranja.

• Agréguele el jugo de medio limón.

• Juana estaba media cansada.

• Las empleadas estaban medias can-

sadas.

EJ

EJ

EJ

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 229

• MEJOR

Mejor puede funcionar como adjetivo o como adverbio. Como adjetivo es el grado comparativo

de bueno y por lo tanto admite la flexión en número.

• El mejor alumno recibirá un premio.

• Los mejores alumnos recibirán un premio.

Mejor también es el comparativo del adverbio “bien”. En esta función, mejor es adverbio y por lo

tanto es invariable.

• Está mejor preparado que ayer / Están

mejor preparados que ayer.

Son incorrectas las formas: más mejor / menos mejor / muy mejor puesto que en ellas aparece

un comparativo de superioridad léxico (mejor) incluido en construcciones analíticas (comparativa

de superioridad o inferioridad y superlativa). Resulta en cambio posible la forma: “mucho mejor”.

• MUCHO

Al igual que demasiado, medio y mejor, mucho es invariable cuando funciona como adverbio:

Comió mucho / Juana es mucho más tranquila que su hermana.

En su empleo como determinativo indefinido, mucho varía en género y número en concordancia

con el sustantivo al que modifica.

• Ha tenido muchos amigos.

• Sentía mucha hambre.

• Muchas agentes más lo vieron.

• QUIZÁ / QUIZÁS

Aunque las dos formas están aceptadas, la RAE aconseja utilizar la primera, que es la etimoló-

gica. Ambas formas tiene gran movilidad (ambas pueden preceder o seguir a formas verbales

en indicativo), pero lo normal es que, cuando el verbo está en subjuntivo, se las anteponga.

• Están mejores preparados que el año

pasado.

EJ

EJ

CORRECTO INCORRECTO

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230 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Lo haya dicho quizá(s).

• Es preferible:

• Quizá(s) lo haya dicho.

• RECIÉN

Recién es la forma apocopada de “reciente”. Según la norma académica, esta forma sólo puede

emplearse ante participios pasados: recién llegado / recién nacido / recién hecho.

Sin embargo, y como en el español de América este adverbio se emplea con formas verbales

conjugadas (tanto en presente, como en pasado y futuro) y con otros adverbios, especialmente

de tiempo (recién mañana, recién ahora, recién entonces), la RAE introdujo, por sugerencia de

la Academia Argentina de Letras, la siguiente enmienda:

1. “En América se usa también antepuesto al verbo en forma conjugada. Recién lo vi entrar en el cine.

2. Ante verbos conjugados y adverbios, equivale a “hasta... no”; “apenas”; “sólo en” (en algunas

partes de América).

Recién cuando estuve dentro me di cuenta. / Vicente tiene recién una semana en la oficina. / Lo

vi recién llegó.” (DRAE, 1992).

Se tendrá en cuenta, de todos modos, que recién pertenece al registro coloquial o familiar, por

lo que se recomienda evitarlo en registros más formales. En la lengua escrita, resultará más

adecuada, en lugar de “Recién lo vi”, la expresión Acabo de verlo.

• TANTO / TAN

La forma apocopada de “tanto” es “tan”;esta no debe ocupar el lugar de la plena en la expresión

“tanto es así que”.

• Tanto es así que en una noche tomó la

decisión de regresar.

• Tanto es así / Tan así es.

La expresión en tanto (que) tiene valor temporal de simultaneidad y equivale a mientras.

• Ellos se ocuparon de la limpieza en tanto que nosotros de la mudanza.

• Tan es así que en una noche tomó la

decisión de regresar.

• Tan es así.

EJ

CORRECTO INCORRECTO

EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 231

• APÓCOPE DE LOS ADVERBIOS

Algunos adverbios se apocopan sólo delante de un adjetivo u otro adverbio.

• Mucho Muy Trabaja mucho Está muy cansada.

• Tanto Tan Tanto estudia Es tan irresponsable.

• Cuánto Cuán No sabe cuánto gasta Cuán grande es.

• ADVERBIO Y ADJETIVO POSESIVO

No corresponde unir un adverbio con los adjetivos posesivos.

• Cerca de mí/ de ti/ de él.

(ver ejemplos pág. 81).

• Cerca mío/ tuyo/ suyo.

CORRECTO INCORRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 233

CAPÍTULO XII

CONSTRUCCIÓN DE ORACIONES Y PÁRRAFOS

• PÁRRAFO

Se denomina “párrafo” o “parágrafo” a cada una de las divisiones de un escrito que termina con

punto y aparte y que constituye una unidad de información completa.

La estructura y organización de los párrafos está condicionada por la finalidad del dictamen.

Cada párrafo debe articular con el anterior y con el posterior. La última oración de un párrafo

marca la transición hacia el párrafo o título siguiente, de manera de dar ilación al discurso.

Se debe iniciar un nuevo párrafo cuando se va a tratar un tema distinto o bien cuando se vaya a

considerar el mismo que se venía tratando desde otra perspectiva.

Un párrafo se encuentra conformado normalmente por varias oraciones coordinadas, yuxtapues-

tas, complejas o subordinadas. Ello obliga a tener especial cuidado con las reglas de concordancia.

• ORACIONES

El idioma castellano no tiene una regla fija para la disposición de los elementos de la oración.

Sin embargo, se sugiere para su construcción la estructura lógica o canónica.

Normalmente abundan construcciones sin sentido a causa de la mala sintaxis y el desorden

que presentan sus elementos.

» Estructura lógica o canónica

• Sujeto (artículo como modificador + sustantivo como núcleo + modificadores) + predica-

do verbo (como núcleo) + objeto directo + objeto indirecto + complemento circunstancial).

• El funcionario provincial

• modificador + sustantivo + modificador

• anunció el plan de obras a los Intendentes de la región en la localidad de Bahía Blanca

• verbo + objeto directo + objeto indirecto + complemento circunstancial

SUJETO

PREDICADO

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234 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• ORACIONES SIMPLES, SUBORDINADAS Y COMPUESTAS

• ORACIÓN SIMPLE

• El acto revocó la resolución

• SUJETO PREDICADO

La oración simple es aquella que está conformada por un único sujeto y un predicado, los cuales

pueden articular en forma simple o compuesta (es decir, pueden estar integrados por uno o más

núcleos, coordinados entre sí).

La oración es una unidad de la gramática que se abstrae de los enunciados para su análisis;

tiene límites, conclusividad y unidad gramaticales. Se compone de una palabra o de una cons-

trucción (es decir, una secuencia de palabras relacionadas entre sí) y no está incluida en una

construcción mayor.

Las oraciones tienen significado completo y son sintácticamente autónomas.

• ORACIÓN COMPUESTA

• (El acto revocó la resolución) y (el Ministro la desestimó por razones de legalidad).

La oración compuesta es la que está conformada por dos o más proposiciones coordinadas. Se

denomina “coordinación” a la relación sintáctica que vincula elementos que se encuentran en

el mismo nivel sintáctico (es decir, que cumplen la misma función)

La proposición es una unidad de habla que expresa una actitud del hablante pero que carece

de autonomía sintáctica.

Analicemos el ejemplo: “El acto revocó la resolución y el Ministro la desestimó por ra-

zones de legalidad”.

“El acto revocó la resolución” expresa una actitud del hablante: enuncia, afirma;

“el Ministro la desestimó por razones de legalidad” expresa también una actitud del

hablante: enuncia, afirma.

Sin embargo, ni una ni otra constituye una oración. ¿Por qué?:

1. “El acto revocó la resolución” es una construcción incluida dentro de una construcción ma-

yor (“El acto revocó la resolución y el Ministro la desestimó por razones de legalidad”);

2. “el Ministro la desestimó por razones de legalidad” es una construcción incluida den-

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 235

tro de una construcción mayor (“El acto revocó la resolución y el Ministro la desestimó

por razones de legalidad”).

Cada una de las construcciones carece, pues, de autonomía sintáctica: ninguna constituye ora-

ción. Ambas constituyen proposiciones: expresan actitudes del hablante, pero carecen de auto-

nomía sintáctica.

“El acto revocó la resolución y el Ministro la desestimó por razones de legalidad”, en cambio,

constituye una oración por cuanto cumple los cuatro requisitos establecidos para este tipo de

construcción:

• es unidad de habla;

• tiene sentido en sí misma;

• tiene figura tonal propia;

• es sintácticamente autónoma.

• CLASES DE COORDINACIÓN

• COPULATIVA

• DISYUNTIVA

• ADVERSATIVA

• CONSECUTIVA

• EXPLICATIVA

• “y”, “e” (ante “i” o “hi”), ni

(proposición negativa), junto

con, además de.

• “o”, “u” (ante “o” u “ho”), “O

bien”.

• Pero, mas, sino, sin em-

bargo, no obstante, antes,

bien, excepto, por lo demás,

etc..

• Luego, entonces, por con-

siguiente, en consecuencia,

etc..

• Esto es, es decir, o sea

(que).

• Suma, agrega.

• Exclusión.

• Oposición.

• Consecuencia.

• Explicación

COORDINACIÓN CONJUNCIÓN SIGNIFICADO

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236 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• (La Dirección de Producción inspeccionó) y (la empresa fue sancionada).

• (Corresponde reconocer la bonificación), pero (no hay fondos en la partida presupuestaria).

Obsérvese que para que se efectúe la coordinación entre proposiciones, cada una de ellas debe

poseer un sujeto diferente. En el primer caso “La Dirección” es el sujeto de “inspeccionó” y “la

empresa” el de “fue sancionada”.

• ORACIÓN COMPLEJA

• El acto revocó la resolución porque tenía un vicio grave.

La oración compleja es la integrada por dos o más proposiciones subordinadas. Llamamos

“subordinación” a la relación sintáctica encargada de vincular elementos que se encuentran en

diferentes niveles sintácticos.

• PROPOSICIONES SUBORDINADAS

Las proposiciones pueden vincularse mediante subordinación. Una proposición subordinada

cumple una función gramatical dentro de otra oración, que se llama principal. La oración subor-

dinada puede funcionar sintácticamente como si fuera un sustantivo, un adjetivo o un adverbio.

• El poder de hecho debe tener una causa (Oración simple).

• El poder de hecho, que se ejerce sobre un bien común, debe tener una causa (Oración

compleja: presenta una o más proposiciones subordinadas en su estructura).

La proposición subordinada forma parte de la oración principal como uno de sus elementos. Al construir oraciones complejas, esta dependencia resulta importante. Debe atenderse al verbo en la oración principal para saber el tiempo

y el modo que corresponden utilizar en la proposición subordinada.

• (Después de que se dictó la sentencia), se admitió el incidente del autor.

• proposición subordinada oración principal

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EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 237

• Nadie negará que ese relator examinó el caso exhaustivamente.

• Oración principal proposición subordinada

Según la función sintáctica que cumplan en el contexto de la oración, las proposiciones subor-

dinadas se clasifican en: sustantivas, adjetivas, o adverbiales:

• PROPOSICIONES SUBORDINADAS SUSTANTIVAS

Son aquellas que desempeñan funciones propias del sustantivo en la oración simple.

• Función de sujeto • Es indispensable que realice ese trámite

• Función de objeto directo • No sabía cuándofirmóelconvenio

• Función de objeto indirecto • Dieron los permisos a los que realizan la obra.

• Función de término preposicional • Tiene la certeza de que concurrirá.

• Función de complemento circunstancial • Irá sin que se lo pidan.

• Función de predicativo • Su intención es que pueda aprobar en diciembre.

Se unen mediante:

1. Nexos subordinantes: “que”, “si”.

2. Nexos relacionantes: “el que”, “la que”, “los que”, “las que”, “lo que”, “quien/es”, “cuanto/a/

os/as”, ”cuando”, “donde”.

3. Pronombres interrogativos: “qué”, ”cuál/es”, “quién/es”, “cuánto/a/os/as”, “cómo”, “dónde”, “cuándo”.

• PROPOSICIONES SUBORDINADAS ADJETIVAS

Son aquellas que desempeñan en la oración la función de un adjetivo. Siempre dependen de un

núcleo sustantivo denominado “antecedente”.

Se unen mediante los pronombres relativos:

• “Que”: El libro que se aprobó era muy bueno.

• “Quien”, “quienes”: La Directora, a quien premió, era muy joven.

• “Cuyo”, “cuya”, “cuyos”, “cuyas”: En el lugar señalado, cuyo nombre no recordaba.

• “Cuanto”, “cuantas”, “cuantos”, “cuantas”: Todos cuantos lo conocen lo alaban.

• “Como”: Analizaría la manera como su padre permitía esas cosas.

EJ

SE CLASIFICAN EN EJEMPLOS

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238 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• “Donde”: Visitó la universidad donde estudiaba su hermano.

• “Cuando”: Así se encontraba esa mañana cuando recibió la carta.

• Especificativas:

No van entre comas y restringen el significado del antecedente, seleccionándolo de la generalidad.

• Los soldados que estaban heridos no pudieron disparar (se refiere sólo a los solda-

dos que estaban heridos).

• Explicativas:

Van entre comas y no restringen el significado del antecedente, sino que explican una

condición de este.

• Los soldados, que estaban heridos, no pudieron disparar (todos los soldados no pudie-

ron disparar porque estaban heridos).

• PROPOSICIONES SUBORDINADAS ADVERBIALES

Son las que cumplen la función propia de los adverbios, por ello también se las deno-

mina circunstanciales.

• Temporales o de tiempo:

Las subordinadas temporales informan sobre si la acción de la subordinada se realiza antes,

después o a la vez que la acción principal.

Nexos: “cuando”, “mientras”, “antes (de) que”, “después (de) que”, “apenas”, “según”, “conforme”,

“no bien”, “en cuanto”, “en tanto que”, “así que”, “luego (de) que”, “tan luego como”, “mientras que”,

“siempre que”, “ahora que”, “una vez que”, etc.

• Lo hizo cuando exigieron la acreditación de los requisitos.

• Locales o de lugar:

Las proposiciones subordinadas adverbiales de lugar son aquellas que indican el lugar donde

se realiza la acción del verbo.

Nexos: “donde”, “a donde”, “por donde”, etc..

EJ

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EJ

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 239

• Lo colocó donde le indicaron que estaría el funcionario.

• Modales o de modo:

La proposición subordinada adverbial de modo es una oración subordinada que indica el modo

en el cual se desarrolla la acción de la oración principal.

Nexos: “como”, “según”, “conforme”, “como si,” etc..

• Lo resolvió como lo aconsejó la Delegación de Personal.

• Comparativas:

La proposición subordinada comparativa es un tipo de subordinada adverbial que indica compa-

ración de igualdad, inferioridad o superioridad respecto de lo expresado en la oración principal.

Nexos: “como”,” que”, “cual”, “según”, etc..

• El caso es más grave que el antecedente.

• Finales:

Las proposiciones adverbiales finales son un tipo de oraciones subordinadas que indican la

finalidad de lo que se expresa en la oración principal.

Nexos: “para que”, “a que”, “a fin de que”, etc..

• Se controló paraquepudieranverificarladenuncia.

Existe un segundo grupo de proposiciones subordinadas adverbiales que posee la característi-

ca de modificar la proposición primaria o “núcleo” (por eso cumplen primariamente la función

sintáctica de “modificadores del núcleo oracional” y no la de circunstanciales, como las inclui-

das en el grupo anterior):

• Causales:

Las proposiciones subordinadas adverbiales de causa indican la razón (real o imaginaria) por la

que se produce el hecho del primer elemento racional.

EJ

EJ

EJ

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240 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Nexos: “porque”, “ya que”, “puesto que”, “dado que”, “por + infinitivo”.

• Dejó de pagar porque pidió la baja.

• Condicionales:

Las proposiciones adverbiales condicionales son oraciones subordinadas cuya función es

señalar una condición necesaria e imprescindible para que se produzca lo que refiere la

oración principal.

Nexos: “si”, “siempre que”, “siempre y cuando”, “con tal que”, ”en el caso de que”, “de + infinitivo.

• Deberá informarse si hay pedido de habilitación; en el caso de que no lo haya, se de-

berá clausurar.

• Si lo presenta en tiempo, será procedente.

• Concesivas:

Las proposiciones adverbiales concesivas son oraciones subordinadas que oponen una dificul-

tad, pero sin impedir el cumplimiento de la acción expresada en la oración principal.

Nexos: “aunque”, “por más que”, “a pesar de que”, “aun cuando”, “si bien”.

• Se considera procedente a pesar de que no tenga la constancia del sello fechador.

• Consecutivas:

Las proposiciones adverbiales consecutivas son subordinadas que señalan la consecuen-

ciao implicación lógica de lo expresado en la oración principal. Siempre son correlativas

de un elemento intensificador (un adverbio de cantidad: tanto, tan, tal) que aparece en la

oración principal.

Nexo: “que”.

• El dictamen era tan ambiguo que nos resultó imposible entenderlo.

• Sus sentimientos eran tan confusos que no podía expresarlos.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 241

• LA CONCORDANCIA GRAMATICAL

La concordancia gramatical es la conformidad de accidentes entre dos o más palabras varia-

bles: todas menos el verbo concuerdan en género y en número (hojas blancas); y el verbo, con

su sujeto, en número y en persona (Los profesionales reciben).

• LA CONCORDANCIA NOMINAL (ENTRE SUSTANTIVO Y ADJETIVO)

• Concordancia de género y número

• La concordancia de género no suele presentar grandes dificultades en el lenguaje ad-

ministrativo. Quizá la única duda consista en el empleo del masculino o del femenino en

nombres de cargos, hasta ahora desempeñados generalmente por hombres. Así encontra-

mos vacilaciones entre el masculino y el femenino tanto en la flexión nominal como en la

concordancia sintáctica.

• El Jefe de la Repartición (una mujer).

• El Jefe del Departamento (firma una mujer).

Otras veces se antepone el artículo femenino.

• La presidente de la Oficina de Calidad.

• La coordinadora de la comisión legislativa.

En este caso, y en otros similares, lo correcto es “la coordinadora”. El lenguaje administrativo

ha venido desconociendo la forma femenina de “jefe” (“jefa”), admitida desde 1917 por la Real

Academia Española y de uso general en la lengua.

• En la construcción de oraciones y párrafos se deberá observar que el género y el número

de los artículos y adjetivos concuerden con los del sustantivo al que modifican.

• “El 70% de los distritos de la Provincia

presentó el informe solicitado por el

organismo”.

• “El 70% de los distritos de la Provincia

presentaron el informe solicitado por el

organismo”.

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CORRECTO INCORRECTO

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242 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• En las construcciones absolutas y en la coordinación de varios nombres con un adjetivo

siempreseconcuerdaconelmasculinosisondedistintogéneroyenpluralsiserefierea

más de uno.

• “Los proyectos y las propuestas fueron evaluados por el Concejo Deliberante”.

Si bien el adjetivo concuerda con el sustantivo en género y en número, se pueden presentar

variaciones cuando el adjetivo modifica a dos o más sustantivos.

• Si modifica a dos o más sustantivos del mismo género, el adjetivo conserva el mismo

género de los sustantivos, pero en plural.

• Tiene una belleza y bondad extraordinarias.

• Fernández y Rodríguez son aplicados.

• Si modifica a dos o más sustantivos de distinto género, el adjetivo es masculino plural.

• Tiene una dedicación y entusiasmo extraordinarios.

• Carmen y Luis son aplicados.

• Si precede a sustantivos de distinto género, el adjetivo concuerda con el primero.

• Presentó su desprolijo cuaderno y carpeta.

• Presentó su desprolija carpeta y cuaderno.

• El extraordinario entusiasmo y dedicación.

• La extraordinaria dedicación y entusiasmo.

• Con las formas y títulos de tratamiento como Señoría, Eminencia, Excelencia, Majestad,

Alteza, etc., el adjetivo concuerda en masculino o en femenino según el sexo de la persona

de quien se predica. Lo mismo ocurre cuando el adjetivo se refiere a pronombres personales

que no indican género (yo, vos/tú, usted/ustedes).

• Tú misma - mismo lo verás.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 243

• Su Alteza es muy comprensivo - comprensiva.

• Su Excelencia es demasiado generoso - generosa.

• Usted parecía enojado - enojada.

• Yo estaba cansado - cansada.

Concuerda en cambio en género, el adjetivo que como atributo forma parte del título.

• Su Eminencia Reverendísima / Vuestra Excelencia.

• Artículo, adjetivo demostrativo o adjetivo posesivo se repiten delante de dos o más sus-

tantivos singulares.

• La paz y la justicia.

• Este libro y este manual.

• Mi casa y mi auto.

• Si los sustantivos son nombres propios de personas o de cosas, o bien apelativos de

persona, la concordancia se hará siempre en plural:

• Queridos docentes y alumnos.

• Los majestuosos Aconcagua y Tupungato.

• Si los sustantivos de los que se predica nombran al mismo individuo, el adjetivo debe ir

en singular.

• Es una empleada y compañera excepcional.

• Si los sustantivos pueden ser considerados como un conjunto integrado, como una suer-

te de sustantivo colectivo, el adjetivo puede mantenerse en singular.

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244 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• La partida y llegada de los aviones se encuentra suspendida por la niebla.

• La profesora dictará historia y geografía americana.

Esta unidad queda sin embargo destruida si ambos sustantivos aparecen determinados por un artículo.

• La historia y la geografía americanas serán dictadas por la profesora.

• En los adjetivos compuestos, unidos mediante un guion, sólo concuerda con el sustantivo

el último miembro.

• Las medidas político-sociales.

• Los exámenes teórico-prácticos.

• Cuando dos sustantivos están coordinados por la conjunción disyuntiva o, el adjetivo

concuerda con el último.

• El relator o la directora ejecutiva anunciarán las reformas del estatuto.

• LA CONCORDANCIA VERBAL (ENTRE SUJETO Y VERBO)

Sujeto y verbo se exigen mutuamente. Esto quiere decir que deben coincidir en persona y en

número. Pero si el sujeto es compuesto, además de la concordancia en plural deben tenerse en

cuenta las siguientes reglas en cuanto a la persona:

• Concuerda en primera persona, si esta forma parte del sujeto.

• Entramos Alicia, vos y yo.

• Nosotros y ellos cantábamos.

• En segunda persona (con los pronombres tú/vos, vosotros/ustedes), si no figura la primera.

• Entrarán vos y Alicia.

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• En tercera persona, si la primera y la segunda no forman parte del sujeto.

• Luis y él soñaban.

En síntesis: Si en un sujeto compuesto concurren dos o más personas, la segunda prevalece

sobre la tercera y la primera sobre todas.

• CASOS ESPECIALES DE CONCORDANCIA

• Sujetos colectivos:

Cuando el sujeto es un sustantivo colectivo en singular, el verbo concuerda generalmente en

singular, aunque en algunos casos puede ir en plural. La concordancia en singular rige sobre

todo en los siguientes casos:

• Cuando el sustantivo colectivo posee un carácter homogéneo por hacer referencia a en-

tidades organizadas o de la misma naturaleza (equipo, ejército, enjambre, junta, clero, etc.).

• El enjambre de abejas africanas invadió la zona.

• La junta médica evaluó el caso.

• Si el sustantivo colectivo está modificado por algún adjetivo que refuerza su carácter de unidad.

• El equipo ganador recibió la medalla de oro.

• La multitud, indignada, invadió la plaza.

• Si el colectivo está muy cerca del verbo.

• Una multitud escuchó su discurso.

En cambio, cuanto más distanciado se encuentra el sustantivo de la forma verbal, tanto mayor

es la tendencia a establecer la concordancia en plural.

• La junta médica opinaba que la intervención quirúrgica era posible, pero al agravarse

la salud del paciente, cambiaron de opinión.

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• Si el sustantivo colectivo del sujeto está modificado por un complemento preposicional en

plural, el verbo puede concordar en singular o plural, según dónde se desee poner énfasis.

• Una multitud de estrellas brillaba. Una multitud de estrellas brillaban.

• La mayoría de los jóvenes eran sordos. La mayoría de los jóvenes era sorda.

• Sin embargo, la concordancia será en plural en los siguientes casos:

• si el sustantivo colectivo no está precedido por un determinante y va seguido de una

construcción preposicional que contiene un sustantivo en plural.

• Multitud de fanáticos aguardan el comienzo del recital.

• cuando en una oración regida por un verbo copulativo el sujeto está constituido por un

sustantivo colectivo seguido de un complemento preposicional con un sustantivo en plural.

• La mayoría de los inmigrantes eran europeos.

• Sujetos compuestos:

Generalmente, cuando el sujeto está formado por varios sustantivos o elementos que fun-

cionan como tales coordinados entre sí, el verbo concuerda con ellos en plural. No obstante,

existen casos especiales:

1. Varios sustantivos en singular unidos por la conjunción y:

• Si los sustantivos preceden al verbo, este concuerda con ellos en plural:

• La tierra y el cielo se abrieron.

• El frío, el hambre y la sed lo mataron.

• Si los sustantivos van detrás del verbo, este puede concordar sólo con el primero, aun-

que la norma recomienda la concordancia en plural.

• Se abrió la tierra y el cielo. Se abrieron la tierra y el cielo.

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 247

• Lo mató el frío, el hambre y la sed. Lo mataron el frío, el hambre y la sed.

Si los elementos coordinados por “y” constituyen para el hablante una unidad que expresa un

único concepto, el verbo puede ir en singular.

• La compra y venta de casas sufrió una fuerte baja.

Sin embargo, un determinante antepuesto al segundo sustantivo, impone un verbo en plural:

• La compra y la venta de casas sufrieron una fuerte baja.

2. Si en el sujeto hay varios sustantivos en singular unidos por la conjunción ni, el verbo con-

cuerda con ellos en singular o en plural.

• No te conoce / conocen el docente ni la coordinadora.

• No me convence / convencen ni el escrito ni el oral.

3. Si en el sujeto hay varios sustantivos en singular coordinados por yuxtaposición con sentido

disyuntivo o copulativo, el verbo concuerda en singular o en plural.

• La nueva petición y la queja del acto quedaba / quedaban pendiente(s).

4. Si los sustantivos (o construcciones sustantivas) coordinados de un sujeto compuesto están resumi-

dos por un sustantivo en singular (como “todo”, “nada”), el verbo concuerda con este último en singular.

• El camino, los árboles, la casa, todo atraía al viajero.

5. En las oraciones con el verbo “ser” en las que el sujeto está en singular y el predicativo en

plural, el verbo puede concordar con el predicativo y no con el sujeto.

• Gente revoltosa eran los asistentes.

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248 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

Se prefiere la concordancia en plural, sobre todo cuando el sujeto es un sustantivo neutro

o colectivo.

• Todo son inconvenientes.

6. Si el sujeto compuesto está formado por infinitivos coordinados sin artículos, el verbo va en singular.

• Entrar y no saludarlo no era agradable.

• Nacer y morir es ley natural.

7. Si el sujeto compuesto está formado por pronombres neutros, el verbo va en singular.

• Lo irritaba esto y aquello otro.

• Otros casos especiales:

1. En ciertas frases como uno u otro, el verbo concuerda en plural cuando el sujeto incluye al

locutor o al interlocutor.

• Uno u otro deberíamos acompañarlo.

• Uno u otro dictarán la clase.

2. Si el sujeto está formado por un sustantivo en singular seguido de un inciso encabezado por

formas como además de, junto con, con, se aconseja la concordancia en singular.

• El periodismo radial, junto con la televisión, es una de sus mayores pasiones.

• La directora, además de las maestras, aplaudió con los padres a los pequeños actores.

3. Ciertas construcciones como “yo soy de los que pienso”, “yo soy de los que sostengo”

son incorrectas, pues el segundo verbo debe concordar en plural con el sujeto gramatical (los

que). Lo mismo ocurre con la construcción “uno de los que / una de las que”. Por lo tanto, lo

correcto es decir:

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 249

• Yo soy de los que piensan que el proyecto triunfará.

• Yo soy de los que sostienen que debemos esperar.

• Juan fue uno de los que más disfrutaron el juego (y no *de los que más disfrutó”).

4. Cuando un sujeto o un predicativo están formados por el sintagma uno de los + sustantivo

seguido de una proposición adjetiva referida a ese sustantivo, hay que evitar confundir el sujeto

de la proposición con el núcleo del predicativo. Debe decirse, entonces:

• Ese fue uno de los resultados obtenidos que no pudieron evitarse (y no *que no pudo

evitarse).

• Su dictamen fue uno de los ejemplos que tuvieron que seguirse (y no *que no tuvo que

seguirse).

• CORRESPONDENCIA DE TIEMPOS VERBALES

Con esta expresión se designa la relación que existe en una oración compuesta entre los tiem-

pos de la oración subordinada y los de la oración principal.

Debemos tener en cuenta el tiempo del verbo principal para elegir el tiempo del verbo secun-

dario correcto.

Formar oraciones -y al hacerlo, conjugar verbos en forma correcta- es fundamental para la

coherencia del texto. Las reglas exigen que si en una parte de la oración colocamos cierto verbo

(verbo principal de la oración), en la otra deberemos colocar alguna de sus posibles combina-

ciones (verbos dependientes del principal).

• Presente

es importante que

• Futuro

será importante que

• Presente

es importante que

• Pretérito perfecto

ha sido importante que

• Presente

vengas

• Presente

vengas

• Pretérito perfecto

hayas venido

• Pretérito perfecto / Imperfecto

hayas venido / vinieras

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VERBO PRINCIPAL EN INDICATIVO VERBO SECUNDARIO EN INDICATIVO

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250 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Perfecto simple (pret. indefinido)

fue importante que

• Pretérito imperfecto

era importante que

• Condicional

sería importante que

Algunos ejemplos para saber cuáles son las combinaciones posibles

• CORRESPONDENCIA EN PRESENTE

(Presente del modo indicativo + presente del modo subjuntivo):

Otros ejemplos:

• La AGG aconseja que revalide el título presentado.

• Es importante que vengas.

• La profesora me insta a que estudie y rinda bien.

• Mi jefe estipula los pagos según cuánto trabajemos.

• La secretaria aconseja que se anuncien en recepción.

También podemos tener una correlación en pasado (pret. perf. simple del modo indicativo + pret.

imp. del modo subjuntivo):

• CORRESPONDENCIA EN PASADO

• Pretérito imperfecto

vinieras

• Pretérito imperfecto

vinieras

• Pretérito imperfecto

vinieras

• Hecho Especial

• Presente del indica-

tivo

• Acción simultánea

• Presente del

subjuntivo

• Ejemplo

• El decreto exige que

rindan cuenta de la in-

versión.

VERBO PRINCIPAL EN INDICATIVO VERBO SECUNDARIO EN INDICATIVO

CORRELACIÓN EN PRESENTE

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 251

Otros ejemplos:

• La Directora de Personal aconsejó que no faltaran.

• Le aconsejaron que no viajara.

• Extendieron el plazo para que se presentaran más ofertas.

• Le exigió que lo

• OTRA CORRELACIÓN POSIBLE

Uso del infinitivo + el presente de subjuntivo:

• Informar a todos los departamentos el

cronograma anual en el que se hagan

constar los feriados provinciales.

• CORRELACIÓN CONDICIONAL

Otra correlación muy importante para tener en cuenta es la de las oraciones que incluyen pro-

posiciones subordinadas adverbiales de carácter condicional.

Formación general de estas oraciones:

• Si

• Si

• Hecho Especial

• Pret. Perf. Simple del

indicativo.

• Acción simultánea

• Pret. Imp. del s u b -

juntivo.

• Ejemplo

• Lo obligó a que lo ad-

mitiera.

• Informar a todos los departamentos el

cronograma anual haciendo constar los

feriados provinciales.

ganara (Pret. imp. subjuntivo)

hubiera hecho (Pret. pluscuam-perf. subjuntivo)

más dinero

calor

tendría (condicional simple)

habríamos comido (condicional perfecto)

más posibilidades

helado

CORRELACIÓN EN PASADO

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CORRECTO INCORRECTO

PROP. CONDICIONAL VERBO COMPLEMENTOS VERBO COMPLEMENTOS

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252 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• REAL

Los hechos aparecen

bastante probables.

• POSIBLE

Los hechos son me-

nos probables, pero

posibles

• IMPOSIBLE

Los hechos son im-

posibles, las cosas

ya sucedieron de otra

manera.

Esta correlación presenta tres combinaciones que es preciso estudiar para que no se

produzcan errores:

•PresentedelM.I

+ Fut. imp. del M.I.

•Pret.imp.delM.S.

+ condicional simple

•Pret.plusc.delM.S.

+ condicional comp.

Según el tipo de relación discursiva que establece la oración condicional, se pueden dar las

siguientes combinaciones:

si

si

si

miento

pidiésemos

hubiéramos

hecho

seré

conseguiríamos

habrían vuelto

descubierta

más ingresos

sanos y

salvos

ahora,

un aumento

todo lo

posible

• (Si + Presente de indicativo)

Si el empresario no asegura la

oferta,

• (Si + Pretérito imp. de subjuntivo)

Si el empresario no asegurara

la oferta,

• (Si + Pretérito pluscuamperf.

de subjuntivo)

Si el empresario no hubiera

asegurado la oferta,

• Futuro imp. de indicativo.

no podrá perfeccionarse el

contrato.

• Condicional simple

no podría perfeccionarse el

acto.

• Condicional compuesto /

pret. pluscuamperf. subjuntivo

no habría podido perfeccio-

narse el contrato.

no hubiera podido perfeccio-

narse el contrato.

TIPOS DE RELACIÓN CONDICIÓN HECHO SUJETO A CONDICIÓN

CORRELACIÓN PROP. COND. VERBO COMP. COMP.ORACIÓN PRINC. VERBO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 253

Tanto en la coordinación como en la subordinación de oraciones, la construcción debe atenerse a la modalidad oracional y a la correspondencia de tiempos.

En general, el uso de los tiempos verbales en el lenguaje técnico jurídico es correcto, pero uno de los errores más frecuentes es no guardar la correspondencia temporal en las oraciones subordinadas encabezadas por cuando, donde o como.

• Se mostrará donde y cuando sea necesario.

• Se informará cuando sea conveniente.

• El uso ha impuesto en estos casos las formas del subjuntivo para indicar el futuro.

• Tampoco es admisible el uso de si, conjunción condicional, con valor de futuro. Así se

dirá: “si procede, tramítese”, y no “si procederá”.

• ESTILO DIRECTO - ESTILO INDIRECTO

• CAMBIOS EN EL VERBO

En el estilo directo se reproduce textualmente un mensaje (por esta razón siempre se escribe

entrecomillado). En el estilo indirecto se reproduce el mensaje con algunos cambios. El cambio

del estilo directo al indirecto requiere de algunas modificaciones en la oración para poder esta-

blecer las correctas relaciones de concordancia entre los tiempos verbales, los pronombres u

otros elementos que puedan aparecer.

• Presente de indicativo

• “Yo apruebo el convenio”.

• “La sanciono con pena”.

• Imperativo

• “Apruebe el convenio”.

• “Registre el decreto (usted /él”).

• Pretérito imperfecto de indicativo

• Dijo que aprobaba el convenio.

• Sostuvo que la sancionaba con pena.

• Pretérito imperfecto de subjuntivo

• Dijo que aprobara / aprobase el convenio.

• Dijo que registrara / registrase el de-

creto.

CORRECTO

ESTILO DIRECTO ESTILO INDIRECTO

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254 | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | AGG • Ministerio de Gobierno

• Futuro imperfecto de indicativo

• “Aprobaré el convenio”.

• “Analizaremos las pruebas”.

• Pretérito perfecto simple

• “Autoricé la llamada”.

• Futuro perfecto indicativo

• “Habrá aprobado el convenio”.

• Futuro imperfecto de indicativo:

• “Resolveremos el recurso”.

• Pretérito perfecto de indicativo

• “Ha aprobado el convenio”.

• “Ellos han cerrado el establecimiento”.

• Presente de subjuntivo

• “Posiblemente apruebe el convenio”.

• “Es probable que autorice el llamado

a licitación”.

• Condicional simple

• Dijo que aprobaría el convenio.

• Sostuvo que analizarían las pruebas.

• Pretérito pluscuampefecto de indic.

• Dijo que había autorizado la llamada.

• Condicional compuesto

• Dijo que habría aprobado el convenio.

• Condicional simple:

• Dijo que ellos resolverían el recurso.

• Pretérito pluscuamperfec. de indicativo

• Dijo que había aprobado el convenio.

• Dijo que ellos habían cerrado el esta-

blecimiento.

• Pretérito imperfecto de subjuntivo

• Dijo que posiblemente aprobara el con-

venio.

• Dijo que es probable que él autorizara

el llamado a licitación.

ESTILO DIRECTO ESTILO INDIRECTO

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AGG • Ministerio de Gobierno | Manual de estilo para el dictado de resoluciones municipales | 255

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ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................................................................................... 13

PARTE I

PAUTAS PARA LA REDACCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ........................................................................................... 21

CAPÍTULO I

ESTUDIO INTRODUCTORIO ........................................................................................................................................ 23

EL MUNICIPIO .................................................................................................................................................................................. 23

FORMA DE LA RESOLUCIÓN ....................................................................................................................................................... 23

ETAPAS PARA EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN VÁLIDA. ............................................................................................... 25

CAPÍTULO II

PRECISIÓN TERMINOLÓGICA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES ..... 29

LOS ACTOS JURÍDICOS DE DERECHO PÚBLICO .................................................................................................................... 29

LA MATERIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL ÓRGANO ............................................................................................................. 30

RESOLUCIÓN Y “RESOLUCIONES” ............................................................................................................................................. 30

CONCEPTO Y CARACTERES GENERALES DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES ..................................................... 32

LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES EN LA LOM ................................................................................................................... 33

PARTES COMPONENTES DE LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES ................................................................................... 35

PARTES COMPONENTES DE LAS ORDENANZAS .................................................................................................................. 39

CAPÍTULO III

ELEMENTOS, FORMALIDADES LEGALES E IMPUGANIBILIDAD DE, ACTOS, EXPEDIENTES Y ESCRITOS MUNICIPALES ...41

COMPETENCIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ................................................................................................................... 41

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN ...................................................................................................................................................... 42

ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES, ACTOS DE CARÁCTER GENERAL Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ...... 42

ACTOS DE CARÁCTER GENERAL ............................................................................................................................................... 47

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ........................................................................................................................................... 49

FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ................................................. 49

PROVIDENCIAS SIMPLES QUE HACEN AL IMPULSO PROCESAL ..................................................................................... 54

OTRAS RESOLUCIONES ................................................................................................................................................................ 56

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. EXAMEN DETALLADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y EN EL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO ....................................................................................................... 57

INTROITO .......................................................................................................................................................................................... 57

EXAMEN DETALLADO DE LOS ACTOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ............................................... 58

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Cuadro 1 ........................................................................................................................................................................................... 62

EXAMEN DETALLADO DE LOS ACTOS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL. CLASIFICACIONES ........... 63

Cuadro 2 ........................................................................................................................................................................................... 70-71

CAPÍTULO V

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES .......................................................... 73

LA FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE DE LAS RESOLUCIONES .......................................................................................... 73

EL FUNCIONARIO MUNICIPAL Y LA LEY: ETAPAS DE SU FAENA ...................................................................................... 74

LA HERMENÉUTICA LEGAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ........................................................................ 74

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY: ESENCIA Y ALCANCE ...................................................................................................... 79

LAS REGLAS QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY ............................................................................................... 82

OBSERVACIONES ............................................................................................................................................................................ 92

CAPÍTULO VI

REFERENCIAS, CITAS Y OTROS ELEMENTOS PARATEXTUALES .......................................................................... 95

REFERENCIA DIRECTA .................................................................................................................................................................. 95

REFERENCIA INDIRECTA .............................................................................................................................................................. 95

CITAS ................................................................................................................................................................................................. 95

PARTE II

ELEMENTOS PARA EVITAR EXPRESIONES ERRÓNEAS ......................................................................................... 99

CAPÍTULO VII

EXPRESIONES ERRÓNEAS ........................................................................................................................................ 101

PARTE III

ELEMENTOS DE GRAMÁTICA .................................................................................................................................... 109

CAPÍTULO VIII

MAYÚSCULAS ............................................................................................................................................................. 111

REGLAS GENERALES .................................................................................................................................................................... 111

CAPÍTULO IX

PUNTUACIÓN .............................................................................................................................................................. 117

PUNTO ............................................................................................................................................................................................... 118

DOS PUNTOS ................................................................................................................................................................................... 119

PUNTO Y COMA ............................................................................................................................................................................... 120

PUNTOS SUSPENSIVOS ............................................................................................................................................................... 122

COMA ................................................................................................................................................................................................. 122

SIGNOS DE INTERROGACIÓN Y DE EXCLAMACIÓN ............................................................................................................... 127

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COMILLAS ........................................................................................................................................................................................ 128

PARÉNTESIS .................................................................................................................................................................................... 129

RAYA .................................................................................................................................................................................................. 130

GUIÓN ................................................................................................................................................................................................ 130

BARRA ............................................................................................................................................................................................... 130

APÓSTROFE ..................................................................................................................................................................................... 130

ASTERISCO ...................................................................................................................................................................................... 131

CAPÍTULO X

USO DE OTROS SIGNOS ............................................................................................................................................. 133

NÚMEROS ........................................................................................................................................................................................ 133

PESOS Y MEDIDAS ......................................................................................................................................................................... 135

PORCENTAJE (%) ............................................................................................................................................................................ 135

SIGLAS .............................................................................................................................................................................................. 135

CAPÍTULO XI

CLASES DE PALABRAS .............................................................................................................................................. 137

NOMBRE O SUSTANTIVO.............................................................................................................................................................. 137

DETERMINANTES ........................................................................................................................................................................... 138

PRONOMBRES ................................................................................................................................................................................ 147

VERBOS ............................................................................................................................................................................................ 162

LOS NEXOS ...................................................................................................................................................................................... 183

ADVERBIOS ...................................................................................................................................................................................... 220

CAPÍTULO XII

CONSTRUCCIÓN DE ORACIONES Y PÁRRAFOS ....................................................................................................... 233

PÁRRAFO .......................................................................................................................................................................................... 233

ORACIONES ...................................................................................................................................................................................... 233

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................................ 255

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