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II AUTORIDADES Y PERSONAL 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Sanidad y Políticas Sociales Ceses. Nombramientos. Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se procede al nombramiento por sustitu- ción, de un miembro del Consejo de Dirección del citado ente público .................... 26558 III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayunta- miento de Quintana de la Serena para subvencionar la gestión del Museo del Granito en dicha localidad ........................................................................................... 26560 MARTES, 11 de octubre de 2016 NÚMERO 196 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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II AUTORIDADES Y PERSONAL

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Ceses. Nombramientos. Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se procede al nombramiento por sustitu-ción, de un miembro del Consejo de Dirección del citado ente público .................... 26558

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Convenios. Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayunta-miento de Quintana de la Serena para subvencionar la gestión del Museo del Granito en dicha localidad ........................................................................................... 26560

MARTES, 11de octubre de 2016

NÚMERO 196DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

Martes, 11 de octubre de 201626554

NÚMERO 196

Convenios. Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Adhesión de las Comunidades Autónomas al Convenio de Cola-boración suscrito el 23 de mayo de 2014 entre la Administración General del Estado (Ministe-rio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Consejo General del Notariado para la remi-sión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos ............................................................. 26566

Consejería de Educación y Empleo

Fomento del empleo. Subvenciones. Modificación del extracto de la Orden de 21 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 de las subvenciones del Programa de Empleo de Experiencia en Extremadura, mediante el que se anuncia la modifi-cación de los créditos establecidos para dichas ayudas ......................................... 26568

Inserción laboral. Subvenciones. Corrección de errores de la Orden de 27 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de accio-nes de orientación dirigidas a personas paradas de larga duración correspondiente al ejerci-cio 2016 ........................................................................................................ 26570

Convenios Colectivos. Corrección de errores de la Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “SEGUREX 06, SL” ...................................................................................... 26571

Convenios Colectivos. Resolución de 22 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publica-ción de la modificación de los artículos 5 y 45.2, apartados a) y b), del “III Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura” ............................................................................................ 26572

Enseñanza. Becas. Comisión de Valoración. Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Consejera, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de la convo-catoria de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Eras-mus+” de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2015/2016 ................................................................................... 26576

Centros docentes privados. Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Consejera, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional “Campus Dental”, de Badajoz ......................................................................................................... 26577

Martes, 11 de octubre de 201626555

NÚMERO 196

IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Notificaciones. Edicto de 22 de septiembre de 2016 sobre notificación de diligencia de ordenación dictada en el recurso de suplicación n.º 460/2016 ............................... 26579

V ANUNCIOS

Consejería de Economía e Infraestructuras

Contratación. Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del suministro de “Equipamiento informático para el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz y Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (2 lotes)”. Expte.: S-011/10/16 ................................................. 26580

Expropiaciones. Citación. Anuncio de 28 de septiembre de 2016 por el que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación en expediente de expro-piación forzosa. Ref.: 10/AT-8823 ...................................................................... 26583

Contratación. Anuncio de 7 de octubre de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del servicio de “Dise-ño, construcción en régimen de alquiler, montaje, mantenimiento, desmontaje y servicios complementarios del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Feria Inter-nacional de Turismo (FITUR) 2017”. Expte.: SER0816090 ..................................... 26584

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Información pública. Anuncio de 23 de agosto de 2016 sobre calificación urbanística de construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 22 del polígono 9. Promotora: D.ª Ignacia Rico Salguero, en Llera ................................................................... 26587

Información pública. Anuncio de 12 de septiembre de 2016 sobre calificación urbanística de legalización y ampliación de explotación porcina. Situación: parcelas 265, 266, 267, 268, 269 y 270 del polígono 40. Promotor: D. Carmelo Ledesma Rubio, en Fuente de Cantos ........................................................................................................ 26588

Impacto ambiental. Anuncio de 15 de septiembre de 2016 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................................ 26588

Martes, 11 de octubre de 201626556

NÚMERO 196

Consejería de Educación y Empleo

Formalización. Anuncio de 12 de septiembre de 2016 por el que se hace pública la forma-lización de la contratación del suministro de “Equipamiento de nuevas unidades de Educa-ción Infantil y Primaria creadas por necesidades de escolarización en centros en funciona-miento dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura”. Expte.: SUM1601003 .................................................................................... 26634

Servicio Extremeño de Salud

Formalización. Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato derivado del “Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente 2015/5AM001, para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autóno-mas. (Lote 1.- 65.000 dosis)”. Expte.: CS/99/1116037457/16/PNSP .................... 26636

Formalización. Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato derivado del “Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente 2015/5AM001, para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autóno-mas. (Lote 2.- 160.000 dosis)”. Expte.: CS/99/1116037457/16/PNSP ................... 26637

Formalización. Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato derivado del “Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente 2014/4AM002, para la selección de suministradores de vacunas de calendario y otras para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas. (10.000 dosis de la vacuna frente al virus del papiloma humano)”. Expte.: CS/99/1116045003/16/PNSP ................................................................ 26638

Ayuntamiento de Talayuela

Nombramientos. Anuncio de 27 de septiembre de 2016 sobre nombramiento de Policía Local ............................................................................................................. 26639

Ayuntamiento de Zafra

Nombramientos. Edicto de 23 de septiembre de 2016 sobre nombramiento de Agentes de la Policía Local ................................................................................................ 26640

Martes, 11 de octubre de 201626557

NÚMERO 196

Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Hermosa

Cooperativas. Anuncio de 26 de septiembre de 2016 sobre aprobación del balance final de liquidación y del proyecto de distribución del activo ............................................. 26640

Martes, 11 de octubre de 201626558

NÚMERO 196

II AUTORIDADES Y PERSONAL

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se procede al nombramiento por sustitución, de un miembro del Consejo de Dirección del citado ente público. (2016061481)

Mediante Decreto 214/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 208, de 28 de octubre), se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

El artículo 9 de mencionado decreto, regula la composición y funciones del Consejo de Direc-ción, órgano superior del Instituto, cuyos miembros serán nombrados por Resolución del titu-lar del departamento competente en materia de consumo, a propuesta de los órganos a los que represente y que se indican en el citado artículo.

En cumplimiento de lo expuesto, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura de fecha 19 de julio de 2016 (DOE n.º 151, de 5 de agosto), se procede al nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección del citado ente público.

Con posterioridad a la publicación de la citada resolución de nombramiento, y de conformi-dad con los dispuesto en el artículo 9.1c) del citado Decreto 214/2008, de 24 de octubre, desde la Cámara de Comercio de Badajoz se propone nuevo representante de esa institución en el Consejo de Dirección del ente público.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Cámara de Comercio e Industria de Badajoz, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto 214/2008, de 24 de octubre, antes citado,

R E S U E L V O :

Primero. Cesar como Vocal del Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadu-ra en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz, a D. Emilio Doncel Rodríguez.

Segundo. Nombrar a Dña. M.ª Concepción Lázaro Cruz, como Vocal del Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura, en representación de la Cámara Oficial de Comer-cio e Industria de Badajoz.

Martes, 11 de octubre de 201626559

NÚMERO 196

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de septiembre de 2016.

El Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

Martes, 11 de octubre de 201626560

NÚMERO 196

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Quintana de la Serena para subvencionar la gestión del Museo del Granito en dicha localidad. (2016061468)

Habiéndose firmado el día 18 de agosto de 2016, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Quintana de la Serena para subvencionar la gestión del Museo del Granito en dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conve-nios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 26 de septiembre de 2016.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

Martes, 11 de octubre de 201626561

NÚMERO 196

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DE LA SERENA PARA SUBVENCIONAR LA

GESTIÓN DEL MUSEO DEL GRANITO EN DICHA LOCALIDAD

En Mérida, a 18 de agosto de 2016.

REUNIDOS

DE UNA PARTE

El Ilmo. Sr. DON FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extrema-dura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 141/2015, de 10 de julio,(DOE Extraordi-nario n.º 1, de 11 de julio de 2015), en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Y DE OTRA

El Sr. D. JOSÉ ANGEL BENíTEZ NOGALES, que interviene en nombre del Ayuntamiento de Quintana de la Serena (Badajoz) con C.I.F. P-0610900-C, en su condición de Alcalde-Presidente,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas, según lo establecido en los artículos 9.1.47 y 9.1.48 del Estatuto de Autonomía, en materia de Patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura, teniendo atribuida la Presidencia de la Junta su ejecución, en virtud del Decre-to del Presidente núm. 16/2015, de 6 de julio (modificado por el Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio), y del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se estable-ce su estructura orgánica.

En este sentido se están creando museos de identidad y centros de interpretación, que se definen por ser espacios de interés local y comarcal que reflexionan, exponen y potencian los rasgos culturales ligados a sociedades y territorios concretos, que han desarrollado activida-des tradicionales específicas relacionadas con la producción económica y cultural, y que las enlazan con el desarrollo actual de la comarca y con sus posibilidades de futuro. Un nuevo tipo de museos interdisciplinares en cuanto a sus contenidos y diversificados en sus mensa-jes y montajes y que, dado su carácter identitario, trasmiten no sólo mensajes de carácter intelectual, conceptual o técnico, sino también valores y actitudes.

Segundo. Que en este marco de actuaciones se ha puesto en marcha el “Museo del Granito”, en la localidad de Quintana de la Serena (Badajoz).

Tercero. Que es voluntad de las partes comparecientes crear un marco estable y duradero de coordinación y colaboración de sus respectivas actividades que permita hacer efectivo su interés común en orden a la debida custodia, conservación, conocimiento y difusión entre los ciudadanos de los bienes que se encuentran depositados en el mencionado Museo de Identidad.

Martes, 11 de octubre de 201626562

NÚMERO 196

Cuarto. Que la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostenta la necesaria competencia para firmar el presente Conve-nio con el Ayuntamiento de Quintana de la Serena, no precisando el mismo autorización del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 53 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Quinto. Que el órgano competente del Ayuntamiento Quintana de la Serena de acuerdo con la normativa en materia de Régimen Local, aprobó con fecha 31 de marzo de 2016 la suscripción del citado Convenio, autorizando asimismo a su Alcalde-Presidente para la firma.

Por todo ello, y en atención al interés mutuo de colaborar conjuntamente para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, ambas partes acuerdan celebrar el mismo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Con objeto de llevar a cabo la gestión del “Museo del Granito”, a través del presente conve-nio se articula una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Quintana de la Serena, tal y como posibilitan los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho convenio tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2016.

Segunda.

Las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Quintana de la Serena para la gestión del “Museo del Granito” son las siguientes:

— Gestión y mantenimiento del Museo, contratando y tomando a su cargo los gastos necesa-rios para su funcionamiento.

— Presentar una propuesta de actividades con carácter anual, que se deberá autorizar por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Cualquier actividad no prevista en dicha propuesta necesitará de la autorización previa expresa de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

— No realizar ninguna modificación o añadido sobre el montaje museográfico. Cualquier propuesta de modificación deberá ser previamente informada y autorizada por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

— Cumplimiento de todas aquellas disposiciones que le pudiera afectar en la normativa vigente sobre museos.

— Integrarse en los planes museísticos regionales que competa y colaborar con la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en las actividades que se diseñen para el Museo del Granito.

Martes, 11 de octubre de 201626563

NÚMERO 196

— Enviar a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural la Memoria anual de actividades y los partes mensuales de visitas donde aparecerán los siguientes campos: Visitantes extranjeros, visitantes nacionales, visitantes residentes en Extremadu-ra, menores de 20 años, entre 20 y 65 años y mayores de 65 años.

— Cualquier renovación y/o modificación en el material divulgativo del Museo habrá de ser supervisado por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

— Cualquier incidencia y/o modificación en las colecciones del Museo (permanente y fondos en reserva) deberá ser notificado a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimo-nio Cultural. El préstamo o traslado de piezas deberá ser supervisado por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

— La tienda del Museo, si la hubiera, deberá contener productos relacionados y expresivos del Museo y/o referidos a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultu-ral. Cualquier producto ofrecido en venta deberá ser supervisado por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

Tercera.

El personal que intervenga en el desarrollo del presente Convenio no podrá adquirir la condi-ción de personal laboral o funcionario de la Junta de Extremadura, siendo por cuenta del Ayuntamiento de Quintana de la Serena los gastos de cualquier índole que se puedan gene-rar durante el ámbito de vigencia del presente Convenio.

Cuarta.

La Junta de Extremadura, a través de la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme al proyecto supervisado, cofinanciará los gastos correspondientes a las actividades propias de la colaboración con el Ayuntamiento de Quintana de la Serena, aportando la cuantía de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 EUROS), en la siguiente anualidad:

— AÑO 2016:

Importe: CUATRO MIL EUROS (4.000,00 euros).

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 0206 272A 46000.

PROYECTO: 200817002000500.

El pago del objeto del Convenio se realizará, en un PAGO ÚNICO, una vez acreditada la reali-zación y finalización de las actividades de colaboración referidas al ejercicio, así como el coste de las mismas, y que se acreditará mediante Certificación expedida por el/la Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento con el V.º B.º del Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar que se refiere a gastos y pagos previstos en el convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Una vez recibidas las aportaciones de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente Convenio.

Martes, 11 de octubre de 201626564

NÚMERO 196

En todo caso la cantidad se hará efectiva cuando lo permita el sistema contable, debiendo obrar en la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Presidencia de la Junta de Extremadura, la documentación justifica-tiva necesaria para tramitar el pago, con anterioridad al 15 de noviembre de 2016.

Quinta.

El Ayuntamiento de Quintana de la Serena ha solicitado la ejecución directa de las citadas actividades de colaboración, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa legal aplicable en materia de contratación y la regulada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a su finalización en el mes de diciembre de 2016.

Sexta.

En cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar el estado de ejecución, así como el correcto funcionamiento y desarrollo del contenido objeto del presente Convenio, siempre que lo permita el sistema contable.

Séptima.

Todas las obligaciones fiscales de cualquier índole que resulten de la aplicación de este Convenio, serán asumidas por el Ayuntamiento de Quintana de la Serena.

Octava.

La subvención concedida a través de este Convenio se publicará en el Diario Oficial de Extre-madura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobier-no Abierto de Extremadura.

Novena.

El plazo de ejecución establecido para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio finalizará el 31 de Diciembre de 2016. Sin embargo, la documentación justificativa de la realización de las actividades necesaria para el pago final deberá presen-tarse ante la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Presiden-cia de la Junta de Extremadura en la primera quincena del mes de noviembre de 2016. En cualquier caso, las partes firmantes podrán acordar, con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio, su prórroga, que estará supeditada a la existencia de crédito

Martes, 11 de octubre de 201626565

NÚMERO 196

adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura del año correspondiente.

Décima.

El presente Convenio quedará sin efecto, en caso de incumplirse por alguna de las partes, las estipulaciones pactadas en el mismo, siendo a cargo de la Institución que haya incumplido todas las penalidades e indemnizaciones que se deriven de dicho incumplimiento.

El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar del desti-no de los fondos, la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional, provocará la revocación de las aportaciones por parte de la Secretaría General de la Presi-dencia de la Junta de Extremadura, debiéndose proceder por parte de aquella, al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevarán a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguien-tes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Undécima.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que su interpretación, cumplimien-to y ejecución, en caso de discrepancia, corresponderá al orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado.

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA,

Fdo.: Fernando Blanco Fernández

ALCALDE-PRESIDENTE DE QUINTANA DE LA SERENA,

Fdo.: José Ángel Benítez Nogales

• • •

Martes, 11 de octubre de 201626566

NÚMERO 196

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Adhesión de las Comunidades Autónomas al Convenio de Colaboración suscrito el 23 de mayo de 2014 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Consejo General del Notariado para la remisión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos. (2016061469)

Habiéndose firmado el día 11 de marzo de 2015, el Protocolo de Adhesión de las Comunida-des Autónomas al Convenio de Colaboración suscrito el 23 de mayo de 2014 entre la Admi-nistración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Consejo General del Notariado para la remisión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos, de confor-midad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 26 de septiembre de 2016.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

Martes, 11 de octubre de 201626567

NÚMERO 196

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

D. Clemente Juan Checa González, Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por el Decreto del Presidente 25/2014, de 19 de junio (DOE n.º 118 de 20/06/2014), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto de 28 de octubre de 2014, del Presidente de la Junta de Extremadura.

DECLARA

Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha autorizado, con fecha 3 de marzo de 2015, la adhesión al Convenio de colaboración suscrito el 23 de mayo de 2014 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Consejo General del Notariado para la remisión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos.

MANIFIESTA:

La voluntad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

Mérida, 11 de marzo de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

Clemente Juan Checa González

Se presta conformidad a la adhesión solicitada por la Comunidad Autónoma y sus organis-mos vinculados o dependientes.

(Lugar y fecha) El Secretario de Estado de Administraciones Públicas,

El Presidente del Consejo General del Notariado,

D. Antonio Beteta Barreda D. José Manuel García Collantes

Martes, 11 de octubre de 201626568

NÚMERO 196

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

MODIFICACIÓN del extracto de la Orden de 21 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 de las subvenciones del Programa de Empleo de Experiencia en Extremadura, mediante el que se anuncia la modificación de los créditos establecidos para dichas ayudas. (2016050360)

BDNS (Identif.): 313338.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.B y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 146 de fecha 29 de julio de 2016, extracto de 29 de julio de 2016 referido a convocatoria para el ejercicio 2016 de las subvenciones del Programa de Empleo de Experiencia, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 313338.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria a la inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada.

Por todo lo anterior se procede al anuncio de variación en la distribución de créditos previstos en el artículo 11 de la Orden de convocatoria correspondientes al proyecto de gasto 200019003002100, de las anualidades 2016, 2017 y 2018 por importe de 35.064.000€ y a la modificación del extracto de 29 de julio de 2016 en el apartado Cuarto referido a la cuantía, de manera que las aplicaciones, proyectos y cuantías correspondientes a las subvenciones del Programa de Empleo de Experiencia serán las siguientes:

— Aplicación presupuestaria 1308242A460. Total importe: 34.420.000 euros.

• Anualidad: 2016 Importe: 5.163.000 euros.

• Anualidad: 2017 Importe: 17.210.000 euros.

• Anualidad: 2018 Importe: 12.047.000 euros.

— Aplicación presupuestaria 1308242A469. Total importe: 644.000 euros.

• Anualidad: 2016 Importe: 96.600 euros.

Martes, 11 de octubre de 201626569

NÚMERO 196

• Anualidad: 2017 Importe: 322.000 euros.

• Anualidad: 2018 Importe: 225.400 euros.

Mérida, 7 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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Martes, 11 de octubre de 201626570

NÚMERO 196

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación dirigidas a personas paradas de larga duración correspondiente al ejercicio 2016. (2016050359)

Advertido error en el texto de la Orden de 27 de septiembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación dirigidas a personas paradas de larga duración correspondiente al ejercicio 2016 (DOE n.º 192, de 5 de octubre), se procede a su oportuna rectificación:

— En la página 26309, en el artículo 11:

Donde dice:

“Artículo 11. Cuantía de la Subvención y número de personas a atender.

La cuantía de la subvención por entidad será de 167.760,00 €. Esta cuantía estará en relación al número de usuarios a atender. En la presente convocatoria se fija en 750 euros por entidad subvencionada, siendo el coste hora de orientación de 37,28 € y 6 las horas estipuladas”.

Debe decir:

“Artículo 11. Cuantía de la subvención y número de personas a atender.

La cuantía de la subvención por entidad será de 167.760,00 €. Esta cuantía estará en relación al número de usuarios a atender que en esta convocatoria se fija en 750 por entidad subvencionada, siendo el coste hora de orientación de 37,28 € y 6 las horas estipuladas”.

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Martes, 11 de octubre de 201626571

NÚMERO 196

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “SEGUREX 06, SL”. (2016061501)

Advertido error en el texto de la Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colec-tivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “SEGUREX 06, SL”, publicada en el DOE n.º 194, de 7 de octubre , se procede a su oportuna rectificación,

En el primer párrafo:

Donde dice:

“—código de convenio 0610021101201—”,

debe decir:

“—código de convenio 06100211012016—”.

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Martes, 11 de octubre de 201626572

NÚMERO 196

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 5 y 45.2, apartados a) y b), del “III Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura”. (2016061458)

Visto el texto del Acta de 15 de septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del “III Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura” —código de convenio 81000220012007—, publicado en el DOE n.º 109, de 8 de junio de 2016, en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos 5 y 45.2, apartados a) y b), de citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aproba-do por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colecti-vos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colec-tivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de septiembre de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

Martes, 11 de octubre de 201626573

NÚMERO 196

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y

SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

En Badajoz, siendo las trece horas del día quince de septiembre del año dos mil dieciséis, previa convocatoria del Presidente, se reúne la Comisión Negociadora en la Sala de reuniones que la Gerencia Universitaria tiene en el Rectorado, sita en Avenida de Elvas s/n de esta localidad.

De una parte, por la Universidad de Extremadura, don Luciano Cordero Saavedra, Gerente de la Universidad, que actúa como Presidente de la Comisión, y don José Expósito Albuquer-que, Vicegerente de Recursos Humanos, que actúa como Secretario de la misma. Por parte del Comité de Empresa: don Francisco Javier Cebrián Fernández; don José Francisco Hurtado Masa, doña Diana María Sánchez Rosado, don Luis Espada Iglesias y don Julián Iglesias Márquez, como representantes del Comité de Empresa del PAS Laboral. Como delegado sindical de CSI-F asiste don Enrique Requejo López.

El objeto de la reunión es proceder al tratamiento de las recomendaciones efectuadas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extre-madura, en escrito de referencia 81000220012007, Servicio de Trabajo y Sanciones (IBT), con asunto: advertencia vicios de ilegalidad convenio colectivo.

Se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero. Consensuar la modificación del artículo 5 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, en el sentido de atender la sugerencia que se hace y concretar el siguiente texto literal:

“Artículo 5. Ámbito territorial.

El Convenio colectivo se aplicará en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todos los centros de trabajo dependientes de la Universidad de Extrema-dura, siempre que en ellos preste sus servicios el personal descrito en el artículo 3 anterior”.

Segundo. Consensuar la modificación del artículo 45, apartado 2 a) del III Convenio Colecti-vo, quedando establecido con el siguiente tenor literal:

“Artículo 45. Jornada reducida.

...

2. Se establecen los siguientes supuestos que implican la reducción de la jornada, sin perjui-cio de su aplicación a aquellos otros que legalmente pudieran fijarse:

a) Por cuidado de hijo menor de doce meses. En los supuestos de nacimiento de hijo, adop-ción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del

Martes, 11 de octubre de 201626574

NÚMERO 196

Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o muje-res, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.

Tercero. Consensuar la modificación del artículo 45, en su apartado 2 b) del III Convenio Colectivo, quedando establecido con el siguiente tenor literal:

“b) Por razones de guarda legal. Los trabajadores que tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la dismi-nución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.

Cuarto. Estimar que no procede la incorporación literal del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de la prescripción de las faltas establecidas en el régimen discipli-nario aplicable, por los siguientes motivos:

1. Al personal laboral de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas, le resulta aplicable el Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en particular, en lo que a esta mate-ria se refiere, el artículo 93 por el que se establece que tanto los funcionarios públicos como el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el título VII y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

2. Es sabido que el Estatuto Básico del Empleado Público se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, constituyendo bases del régimen estatutario de los funcionarios y al amparo del artículo 149.1.7.ª del mismo texto Constitucional, por lo que se refiere a la legislación laboral de los empleados públicos.

3. La jurisprudencia mantiene de forma clara esta aplicación, y así la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2013, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, , recordando al mismo tiempo la dictada en 4 de noviembre de 2010 por la que

Martes, 11 de octubre de 201626575

NÚMERO 196

referido al artículo 93 del Estatuto Básico del Empleado Público viene a decir que estable-ce “una clara jerarquización entre los dos tipos de normas reguladoras del régimen disci-plinario del personal laboral, a saber, la normativa aplicable es la contenida en el EBEP y, únicamente en el supuesto de que no hubiera regulación en dicho Estatuto se aplicaría la legislación laboral…”.

Quinto. Acordar la inscripción de estas modificaciones producidas en el texto del III Convenio Colectivo, de conformidad con el procedimiento establecido a través de la conexión electróni-ca establecida en la página web referida en el escrito de la Dirección General.

Sexto. Aprobar el acta de la sesión celebrada.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en Badajoz, a las catorce horas del día referido al comienzo.

POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA,

Fdo. Luciano Cordero Saavedra Fdo. José Expósito Albuquerque

POR EL COMITÉ DE EMPRESA,

Fdo. Francisco Javier Cebrián Fernández Fdo. Luis Espada Iglesias

Fdo.: Diana Sánchez Rosado Fdo.: Julián Iglesias Márquez

Fdo.: Francisco José Hurtado Masa

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Martes, 11 de octubre de 201626576

NÚMERO 196

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Consejera, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2015/2016. (2016061493)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 26 de mayo de 2016, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea para el curso académico 2015/2016 (DOE núm. 108, de 7 de junio),

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria de becas comple-mentarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea para el curso académico 2015/2016, a:

Presidente: D. Juan José Maldonado Briegas. Director General de Formación Profesional y Universidad.

Vocales:

D.ª Carmen Palacios Sánchez. Jefa de Negociado de Programas Europeos de Educación.

D.ª Eugenia López Cáceres. Jefa de Servicio de Coordinación Educativa.

D. Nicolás Gallego Soto. Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada.

Secretaria: D.ª Francisca Ramírez Fernández. Jefa de Sección de Planificación de Formación Profesional.

Mérida, 3 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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Martes, 11 de octubre de 201626577

NÚMERO 196

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Consejera, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional “Campus Dental”, de Badajoz. (2016061496)

Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitan-do la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional “Campus Dental”, de Badajoz, esta Secretaría General a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se esta-blecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñan-zas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositi-va de la resolución por la que se concede la autorización de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:

“Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional “Campus Dental” de Badajoz, de conformidad con las siguientes características:

Denominación genérica: Centro docente privado de Formación Profesional.

Denominación específica: Centro de Formación y Clínica Dental “Campus Dental”.

Titular del centro: Enamorado Cuéllar, SL.

Código: 06012656.

Domicilio: Castillo de Zafra, 1.

Localidad: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas a impartir: Ciclo Formativo de Grado Superior “Higiene Bucodental”.

Capacidad: Dos unidades, 30 puestos escolares por unidad.

Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.

Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir del curso académico 2016/17. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otor-gados por otros organismos competentes.

Martes, 11 de octubre de 201626578

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Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Formación Profesio-nal deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titu-laridad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.

Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquie-ra otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.

Sexto. La presente autorización no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Dele-gación Provincial de Educación de Badajoz la correspondiente documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materia-les y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.

Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Mérida, 3 de octubre de 2016.

El Secretario General de Educación,

RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ

Martes, 11 de octubre de 201626579

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IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

EDICTO de 22 de septiembre de 2016 sobre notificación de diligencia de ordenación dictada en el recurso de suplicación n.º 460/2016. (2016ED0138)

D.ª María Jesús del Cuvillo Silos, Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, hago saber:

Que en el procedimiento Recurso Suplicación 460/16 de esta Sala, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 07-09-16, que se encuentra a su disposición en la oficina Judicial de la misma, contra la cual cabe Recurso de Reposición en el plazo de 5 días desde la publica-ción de la presente en Diario Oficial de Extremadura.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Servicios Hosteleros 2012 SL”, en ignorado paradero, y a fin de que en el plazo de 3 días formule alegaciones sobre la incor-poración de documentos, expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Letrada de la Administración de Justicia

Martes, 11 de octubre de 201626580

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V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del suministro de “Equipamiento informático para el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz y Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (2 lotes)”. Expte.: S-011/10/16. (2016061491)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Economía e Infraestructuras.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Consejería de Economía e Infraestructuras; Secretaría General.

2. Domicilio: Paseo de Roma, s/n., Edificio Morerías, Módulo C, 1.ª Planta.

3. Localidad y código postal: Mérida 06800.

4. Teléfono: 924 005398.

5. Telefax: 924 005784.

6. Correo electrónico: contratació[email protected]

7. Dirección de internet del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es/

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Dieciséis días naturales contados a partir del siguiente a su publicación en el DOE.

d) Número de expediente: S-011/10/16.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

1. Tipo de contrato: Suministro.

2. Descripción del objeto: Suministro de equipamiento informático para el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz y Cáceres de la Dirección Gene-ral de Industria, Energía y Minas.

3. División por lotes y número: Sí. Dos.

4. Lugar de ejecución/entrega: Badajoz y Cáceres.

5. Plazo de ejecución/entrega: El suministro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato.

6. Admisión de prórroga: No está prevista la posibilidad de prórroga del contrato.

7. CPV (Referencia de Nomenclatura): 30213300-8 / 30231310 / 30232110-8.

Martes, 11 de octubre de 201626581

NÚMERO 196

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación:

Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:

Oferta económica: Fórmula “A” (Hasta 74 puntos).

Reducción de plazos de entrega. (Hasta 11 puntos).

Ampliación de garantía del suministro. (Hasta 10 puntos).

Tiempo de respuesta avisos. (Hasta 5 puntos).

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 23.966,94 €.

IVA (21%): 5.033,06 €.

Importe total: 29.000,00 €.

Valor estimado del contrato: 23.966,94 €.

5. GARANTÍAS EXIGIDAS:

Provisional: No se exige.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No procede.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: No se exige al ser un contrato con un valor estimado inferior a 35.000,00 € (artículo 11.5 del RGLCAP).

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 27 de octubre de 2016.

b) Modalidad de presentación: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares. Sobre 1: Documentación administrativa; Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Consejería de Economía e Infraestructuras (Registro General).

2. Domicilio: Paseo de Roma, s/n. Edificio Morerías Módulo C. Planta Baja.

3. Localidad y código postal: Mérida 06800.

4. Dirección electrónica para notificar envío por correo: [email protected]

5. N.º fax para notificar envío por correo: 924 005784.

6. Teléfono: 924 005398.

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: No procede.

Martes, 11 de octubre de 201626582

NÚMERO 196

e) Admisión de variantes: No procede.

f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: El plazo que proce-da según lo establecido en el artículo 161.4 del TRLCSP.

g) Plazo de adjudicación del contrato: Dos meses a contar desde la apertura de las propo-siciones de conformidad con el artículo 161.2 del TRLCSP.

8. APERTURA DE OFERTAS:

— Documentación General (Sobre 1): A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Documentación General se hará público a la través del Perfil de contratante en la siguiente dirección de internet: http//contratacion.gobex.es y será comunicado verbalmente a los licitadores, a continuación del examen de dicha documentación, en la siguiente fecha, hora y lugar:

a) Entidad: Consejería de Economía e Infraestructuras.

b) Domicilio: Paseo de Roma, s/n. Edificio Morerías. Módulo C 1.ª planta.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: 7 de noviembre de 2016.

e) Hora: 09:00 h.

De los posteriores actos y de cualquier variación en la fecha y hora indicada de celebra-ción de la mesa se comunicará a través indicará a través de dicha página Web.

9. GASTOS DE PUBLICIDAD:

De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP.

10. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, EN SU CASO:

No procede.

11. FUENTE DE FINANCIACIÓN:

Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. PERFIL DE CONTRATANTE (ART. 53 del TRLCSP):

http://contratacion.gobex.es/

Mérida, 4 de octubre de 2016. La Secretaria General, PD del Consejero, Resolución de 10 de agosto de 2015 (DOE núm. 154, de 11 de agosto), CONSUELO CERRATO CALDERA.

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Martes, 11 de octubre de 201626583

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ANUNCIO de 28 de septiembre de 2016 por el que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación en expediente de expropiación forzosa. Ref.: 10/AT-8823. (2016081278)

Por tener concedido el proyecto de Energía de Miajadas, SAU, denominado “Línea subte-rránea de MT Y LAMT a 22 kV” para doble acometida y mejora de la calidad suministro a la población del término municipal de Campo Lugar, registrado con el número AT-8823 la declaración de utilidad pública por Resolución del Servicio Ordenación Industrial, Energéti-ca y Minera de Cáceres, de fecha 06-05-2015, publicada en el DOE n.º 106 de fecha 04/06/2015 y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, convoca a los titula-res de los bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparez-can el día, hora y lugar señalados al final del presente escrito, para desde allí trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.

A dicho acto deberán asistir los afectados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropia-ción Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos e intereses económicos directos sobre los bienes afectados que hayan podido ser omitidos de dicha relación, podrán formular por escrito ante este Servicio, hasta el día señalado para el levantamiento del Acta Previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos en la relación de los mismos.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PROPIETARIOS FINCAS AFECCION NOMBRE T.M. PARAJE POL./PARC. Nº AP. M2APOYO ML VUELO M2VUELO MANUEL NAVARRO PALACIOS CAMPO LUGAR JUNCAL 1 /112 1 1,00 24,24 363,60 FRANCISCO TAPIA REBOLLO CAMPO LUGAR JUNCAL 1 /112 1 1,00 24,24 363,60 MANUEL NAVARRO PALACIOS CAMPO LUGAR JUNCAL 1/111 1 1,00 27,79 416,85 PETRA CADENA MuñOZ CAMPO LUGAR JUNCAL 1/111 1 1,00 27,79 416,85 MARIA SÁNCHEZ SOCORRO CAMPO LUGAR JUNCAL 1/92 1 1,00 11,19 167,85 HRDOS.DE AMBROSIO PRADOS CARRASCO

CAMPO LUGAR JUNCAL 1/79 -- -- 31,46 471,90

HRDOS.DE AMBROSIO PRADOS CARRASCO

CAMPO LUGAR JUNCAL 1/77 -- -- 10,33 154,95

JOSE A.MORCILLO PAJUELO Y JULIANA ROMERO ROMERO

CAMPO LUGAR JUNCALILLO 5/79 -- -- 7,65 114,75

Martes, 11 de octubre de 201626584

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FECHA Y LUGAR LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS

Ayuntamiento de CAMPO LUGAR el día 26/10/2016 a las 10:30 horas.

Cáceres, 28 de septiembre de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, ARTURO DURÁN GARCÍA.

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ANUNCIO de 7 de octubre de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la contratación del servicio de “Diseño, construcción en régimen de alquiler, montaje, mantenimiento, desmontaje y servicios complementarios del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Feria Internacional de Turismo (FITUR) 2017”. Expte.: SER0816090. (2016081298)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Economía e Infraestructuras.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Consejería de Economía e Infraestructuras; Secretaría General.

2) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.

3) Localidad y código postal: Mérida 06800.

4) Teléfono: 924 33 22 08.

5) Telefax: 924 33 23 81.

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://contratacion.gobex.es/

8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Seis días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.

d) Número de expediente: SER0816090.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Servicio.

b) Descripción del objeto: Servicio de diseño, construcción en régimen de alquiler, monta-je, mantenimiento, desmontaje y servicios complementarios del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Feria Internacional de Turismo (FITUR) 2017.

c) División por lotes y número: No procede.

d) Lugar de ejecución/entrega: Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Plazo de ejecución/entrega: desde el día siguiente al de la firma del contrato hasta el 29 de enero de 2017.

Martes, 11 de octubre de 201626585

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f) Admisión de Prórroga: en los casos previstos en el TRLCSP y en el Cuadro Resumen del PCAP.

g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 79956000-0 / 39154100-1.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Subasta electrónica: No procede.

d) Criterios de adjudicación:

Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:

— Oferta económica: Hasta 52 puntos.

— Número de personas que la empresa dedica a la feria durante su celebración: Hasta 8 puntos.

Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor:

— Calidad Técnica de la Propuesta: Hasta 30 puntos.

— Mejoras: Hasta 10 puntos.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 235.537,19 €.

IVA (21%): 49.462,81 €.

Importe total: 285.000,00 €.

Valor estimado del contrato: 235.537,19 €.

5. GARANTÍAS EXIGIDAS:

Provisional: No se exige.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Artículo 95 del TRLCSP.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No se exige.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Tal como se especi-fica en el apartado 5 del Cuadro Resumen de Características que forma parte del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2016.

b) Modalidad de presentación: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares. Sobre 1: Documentación administrativa; Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor; Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Consejería de Economía e Infraestructuras (Registro General).

2. Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.

Martes, 11 de octubre de 201626586

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3. Localidad y código postal: Mérida 06800.

4. Dirección electrónica para notificar envío por correo: [email protected]

5. N.º fax para notificar envío por correo: 924 33 23 75.

6. Teléfono: 924 33 23 13.

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: No procede.

e) Admisión de variantes, si procede: No.

f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Dos meses para la adjudicación a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con el artículo 161.2 del TRLCSP.

8. APERTURA DE OFERTAS:

— Documentación General (Sobre 1): A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Documentación General se hará público a la través del perfil del contratante en la siguiente dirección de internet: http//contratacion.gobex.es y será comunicado verbalmente a los licitadores, a continuación del examen de dicha docu-mentación, en la siguiente fecha, hora y lugar:

a) Entidad: Consejería de Economía e Infraestructuras.

b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: 07 de noviembre de 2016.

e) Hora: 12:00 horas.

— Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (Sobre 2):

a) Entidad: Consejería de Economía e Infraestructuras.

b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: 14 de noviembre de 2016.

e) Hora: 13:00 horas.

— Documentación para la valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre 3):

a) Entidad: Consejería de Economía e Infraestructuras.

b) Domicilio: Avda. de las Comunidades, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha: 21 de noviembre de 2016.

e) Hora: 10:00 horas.

Cualquier variación en las fechas y horas indicadas para la celebración de las mesas se comunicará a través del perfil del contratante en la siguiente dirección de Internet: http//contratacion.gobex.es.

Martes, 11 de octubre de 201626587

NÚMERO 196

9. GASTOS DE PUBLICIDAD:

De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP.

10. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, EN SU CASO:

No procede.

11. FUENTE DE FINANCIACIÓN:

Comunidad Autónoma.

12. PERFIL DEL CONTRATANTE (ARTÍCULO 53 DEL TRLCSP):

http://contratacion.gobex.es/

Mérida, 7 octubre de 2016. El Consejero de Economía e Infraestructuras, P.D. Resolución de 10 de agosto de 2015 (DOE núm. 154, de 11 de agosto), La Secretaria General, CONSUELO CERRATO CALDERA.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ANUNCIO de 23 de agosto de 2016 sobre calificación urbanística de construcción de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcela 22 del polígono 9. Promotora: D.ª Ignacia Rico Salguero, en Llera. (2016081186)

La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena-ción Territorial de Extremadura (DOE n.º 127, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado m, del Decreto 50/2016, de 26 de abril (DOE n.º 87, de 9 de mayo de 2016) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Calificación urbanística de construcción de vividan unifamiliar aislada. Situación: parcela 22 (Ref.ª cat. 06073A009000220000HE) del polígono 9. Promotora: D.ª Ignacia Rico Salguero, en Llera.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, 23 de agosto de 2016. La Jefa de Servicio de Urbanismo, M.ª VICTORIA DOMÍNGUEZ SERRANO.

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Martes, 11 de octubre de 201626588

NÚMERO 196

ANUNCIO de 12 de septiembre de 2016 sobre calificación urbanística de legalización y ampliación de explotación porcina. Situación: parcelas 265, 266, 267, 268, 269 y 270 del polígono 40. Promotor: D. Carmelo Ledesma Rubio, en Fuente de Cantos. (2016081213)

La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispues-to en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 127, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado m, del Decreto 50/2016, de 26 de abril (DOE n.º 87, de 9 de mayo de 2016) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Calificación urbanística de legalización y ampliación de explotación porcina. Situación: parce-la 265 (Ref.ª cat. 06052A040002650000WM), parcela 266 (Ref.ª cat. 06052A040002660000WO), parcela 267 (Ref.ª cat. 06052A040002670000WK), parcela 268 (Ref.ª cat. 06052A040002680000WR), parcela 269 (Ref.ª cat. 06052A040002690000WD) y parcela 270 (Ref.ª cat. 06052A040002700000WK) del polígono 40. Promotor: D. Carmelo Ledesma Rubio, en Fuente de Cantos.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, 12 de septiembre de 2016. La Jefa de Servicio de Urbanismo, M.ª VICTORIA DOMÍN-GUEZ SERRANO.

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ANUNCIO de 15 de septiembre de 2016 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016081268)

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y sus modificaciones, están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así como en el ámbito de aplica-ción de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al encontrarse en su Anexo I, cuando se prevea que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Martes, 11 de octubre de 201626589

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Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece en su artículo 22.1 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas. Según lo establecido en el artículo 14.4 la memoria ambiental se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura por el órgano ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, es el órgano ambien-tal competente en virtud de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Le corresponde la evaluación ambien-tal estratégica de Planes y Programas, estando incluidos los instrumentos de planeamiento contemplados en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

En cumplimiento del artículo 14.4 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar y se pone a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y del público.

La memoria ambiental es preceptiva y contiene las determinaciones finales que deben incor-porarse en la aprobación provisional del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar y se tendrá en cuenta antes de su aprobación definitiva por el órgano competente de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez aprobado el Plan General Municipal, el Ayuntamiento, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, lo pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Admi-nistraciones Públicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados con la documentación recogida en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La memoria ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar se encuentra a disposi-ción del público, durante un periodo de tiempo de tres meses, en la página web de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. http://extremambiente.gobex.es

Mérida, 15 de septiembre de 2016. El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO.

Martes, 11 de octubre de 201626590

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EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TEJEDA DE TIÉTAR (CÁCERES)MEMORIA AMBIENTAL

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Servicio de Protección Ambiental

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO DE LA MEMORIA AMBIENTAL

3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN: SU TRAMITACIÓN Y DESARROLLO

4. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

4.1. Adecuación formal a lo exigido por la normativa

4.2. Calidad de la información y carencias relevantes detectadas

5. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS Y DE SU TOMA EN CONSIDERACIÓN

6. PREVISIÓN DE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TEJE-DA DE TIÉTAR

6.1. Suelo

6.2. Atmósfera

6.3. Agua

6.4. Vegetación

6.5. Fauna

6.6. Paisaje

6.7. Áreas Protegidas

6.8. Riesgos Naturales

6.9. Vías pecuarias, valores culturales y arqueológicos, medio humano y socioeconómico

6.10. Infraestructuras

7. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TEJEDA DE TIÉTAR

10. PUBLICIDAD

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1. INTRODUCCIÓN

El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar se empezó a tramitar en el año 2011 por lo que se aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente documento se hacen numerosas referencias a esta legislación aunque la Ley 9/2006, de 28 de abril, se encuentra derogada en el momento actual de la redacción de la memoria ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposi-ción reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación del territorio de Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre y por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices de Ordena-ción, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de ordena-ción urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo), encontrándose ambos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo establece en su artículo 15 que los instrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y progra-mas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de

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Extremadura, se establece el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realiza la memoria ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres).

2. OBJETO DE LA MEMORIA AMBIENTAL

La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la consecución de los objetivos de integración de crite-rios de sostenibilidad (social, económica y ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en su Título II recoge el procedimiento administra-tivo que debe seguir la referida evaluación ambiental, y que incluye en su artículo 12 la elaboración —con carácter previo a la aprobación definitiva del plan o programa— de una preceptiva memoria ambiental, por el órgano u órganos que las Comunidades Autó-nomas determinen y, en todo caso, con el acuerdo del órgano ambiental. El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece asimismo el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y programas incluyendo en el Capítulo III del Título II, las especialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instru-mentos de ordenación territorial y urbanística. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es el órgano ambiental competente para la evaluación de planes y programas.

El objeto de la memoria ambiental es valorar la integración de los aspectos ambientales en la Propuesta del Plan, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental, las consultas realizadas y la previsión de los impactos significativos de la apli-cación del Plan. Asimismo, en la memoria ambiental se incluyen las determinaciones fina-les que deban incorporarse a la propuesta del Plan.

3. EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN: SU TRAMITACIÓN Y DESARROLLO

El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) se encuentra dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por lo que debe

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seguir para su aprobación un proceso de evaluación ambiental cuyas actuaciones principa-les, según el artículo 7 de la citada ley, están constituidas por:

a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

b) La celebración de consultas.

c) La elaboración de la memoria ambiental.

d) La consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

e) La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa.

El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la presentación del documento de evaluación inicial del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) redactado por el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (órgano ambiental) con fecha 22 de julio de 2011.

Con fecha 3 de agosto de 2011, como prevé el artículo 9 de la Ley 9/2006, se remitió por correo ordinario la documentación inicial a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas y público interesado, notificándose el inicio del procedimiento y solicitando sus observaciones y sugerencias, cuyo contenido se tuvo en consideración en la elaboración del documento de referencia para la realización de la evaluación.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental elaboró el documento de referen-cia para la determinación de la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, que debía ser redactado por el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres), incluyendo los criterios ambientales, indicadores de los objeti-vos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Igualmente se indi-caron las modalidades de información y consulta, y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y público interesado.

El documento de referencia se remitió, con fecha 21 de noviembre de 2011, al Ayunta-miento de Tejeda de Tiétar (Cáceres), en su calidad de órgano promotor, para la elabora-ción del informe de sostenibilidad del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáce-res). Asimismo se remitió al resto de Administraciones públicas afectadas y público interesado consultadas y se hizo público en la página web de la Consejería.

El Ayuntamiento realizó la primera aprobación inicial del plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) por Acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2013. El Plan General Municipal junto con el ISA fue sometido a información pública por un periodo de cuarenta y cinco días según anuncio en el DOE n.º 14 de 22 de enero de 2013 en cumpli-miento del artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

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El 11 de enero de 2013, se recibe la documentación del Plan General Municipal en la Dirección General de Medio Ambiente, remitiendo ésta un escrito al Ayuntamiento de Teje-da de Tiétar indicando el procedimiento a seguir y solicitando la documentación necesaria para la elaboración de la Memoria Ambiental. Además se da traslado de la documentación al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2013 se recibe parte de la documentación necesaria para la elaboración de la memoria ambiental, si bien continúa faltando parte de ella, siendo solicitada con fecha 18 de diciembre de 2013.

Con fecha 12 de febrero y 9 de noviembre de 2015 se recibe nueva documentación que completa la anterior, aportando la propuesta de memoria ambiental, junto con los infor-mes sectoriales restantes.

La propuesta de Memoria Ambiental fue remitida al Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar con fecha 17 de diciembre de 2015. El 2 de febrero de 2016 se recibe escrito de alegaciones del Ayuntamiento por lo que se convoca el periodo de consultas establecido en el Decreto 54/2011. Tras la celebración de dos reuniones se procede a elevar a definitiva la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar.

El informe de sostenibilidad ambiental del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar se ha redactado siguiendo los criterios establecidos en el documento de referencia elaborado por esta Dirección General, y según el contenido establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2006 y artículo 11 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se han recibido 15 alegaciones al Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres), de las cuales ninguna tiene contenido ambiental, por lo que ha correspondido al Ayuntamien-to pronunciarse sobre ellas, y se encuentran respondidas en un documento adjunto al Plan General.

Los resultados de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público inte-resado se resumen en el epígrafe 5.

4. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

4.1. Adecuación formal a lo exigido por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

La normativa ambiental que recoge la evaluación ambiental de planes y programas es de ámbito nacional, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que ha sido sustituida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, así

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como de ámbito autonómico establecida en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autonómica de Extremadura y en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) elaborado por el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar no reunía, en principio, los contenidos mínimos establecidos en el artículo 8 y en el anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así como en el artículo 11 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evalua-ción Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras recibir la documentación solicitada se comprobó que se habían aportado los datos necesarios para completar el informe de sostenibilidad ambiental del plan General Municipal de Tejeda de Tiétar.

Finalmente, se elabora por parte del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar, un ISA que reúne, en general, los contenidos exigidos por la legislación aplicable. Comprende los puntos imprescindibles, identificando, describiendo y evaluando los posibles efectos ambientales significativos que puedan derivarse de la aplicación de la Revisión del Plan General Municipal y analizando varias alternativas razonables, técnica y ambien-talmente viables.

El ISA incorpora asimismo el contenido y alcance del documento de referencia propuesto por la entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, siguiendo las directrices marcadas en dicho documento en cuanto a criterios ambientales estratégicos, objetivos de planificación ambiental, principios de soste-nibilidad, principios de conservación de la biodiversidad y análisis de impactos significativos.

Las Normas Subisidiarias de planeamiento municipal de Tejeda de Tiétar, fueron aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión del 24 de febrero de 2000, entrando en vigor tras la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura del 5 de mayo de 2001.

Las Normas Subsidiarias plantean una estructuración del casco de Tejeda de Tiétar apoyado en la carretera intercomarcal EX-203 que va articulando las ampliaciones de Suelo Urbano, tanto al Norte como al Sur de la misma en torno al casco antiguo histórico.

En el caso de Valdeínigos como poblado de colonización, mantiene su estructura original de trama urbana de calles octogonales entre sí. Se propone una ampliación en la norma vigente al Noroeste del casco.

El casco antiguo presenta una ocupación media-alta, ya que todavía existen sola-res vacantes aptos para la edificación. El ensanche del casco planteado por las normas, a través de unidades de ejecución prácticamente no se ha llevado a cabo

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por la dificultad que supone la gestión privada de esos ámbitos. En el caso de Valdeínigos la ocupación del casco consolidado es alta, aunque quedan algunos solares vacantes en la zona de ampliación propuesta en norma.

En las normas vigentes no existen Sectores del Suelo aptos para Urbanizar. A lo largo de los últimos años han ido apareciendo construcciones en Suelo No Urbanizable próximas al casco de Tejeda con acceso desde caminos rurales existentes. Son cons-trucciones próximas al casco que aconsejan su integración en el conjunto urbano de Tejeda mediante las operaciones urbanísticas oportunas, evaluando la posibilidad y capacidad de las infraestructuras existentes.

El Suelo No Urbanizable queda bien definido y regulado en la normativa de las NNSS vigentes en cuanto a tramitación de licencias y protecciones de las distintas zonas del municipio. Se ha utilizado este tipo de suelo, ante la ausencia de suelo industrial, para la instalación de varias industrias, almazara de aceite, almacén de materiales de construcción. Para evitar esta situación, se hace necesaria la relimitación de un polí-gono industrial que sea capaz de absorber la demanda generada en el municipio a medio y largo plazo.

Los objetivos que motivan y justifican la revisión del planeamiento son los siguientes:

— Gestión del Suelo: En el tiempo transcurrido se ha comprobado inviable el desa-rrollo de la mayoría de las unidades de ejecución, sobre todo en las que suponían ampliaciones de suelo. Esta imposibilidad de desarrollo se ha debido en ocasiones a la complicada estructura catastral y el elevado número de propietarios.

— Se hace necesaria una correcta relimitación de las Unidades, generando ámbitos más precisos que permitan un desarrollo posterior más sencillo.

— Es necesaria una regulación de la edificación residencial dispersa, dando la clasifi-cación adecuada a su grado de desarrollo y entidad, y solucionando el problema de infraestructuras que arrastra.

— Relimitación de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesi-dades de suelo de nuevo desarrollo con la necesaria nacionalización de los proce-sos de crecimiento.

— Atender a las demandas de la población, como la construcción de un Polígono Industrial/Terciario. Este polígono estaría situado en una posición estratégica en cuanto a comunicaciones y cercanía al municipio, evitando la ocupación del suelo no urbanizable con este tipo de usos.

— Por último y con carácter general, se plantea la necesidad de recoger en el planea-miento urbanístico una definición más completa del modelo territorial que se pretende para el municipio, introduciendo determinadas propuestas a la luz de los nuevos criterios y necesidades que han ido surgiendo a lo largo de los últimos años y que la corporación municipal, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, desea introducir en el planeamiento.

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— La no existencia de motivos que aconsejen la adopción de un modelo de ocupa-ción del territorio distinto del ya consolidado, implica una relimitación ajustada de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesidades de suelo de nuevo desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento.

— Creación del marco jurídico adecuado para la intervención de la administración local en el sentido de eliminar las actuaciones urbanísticas ilegales y los factores generadores de especulación.

— Revalorización y protección del territorio del término no apto para su ocupación urbana, con especial preservación de las zonas de interés tanto paisajístico como ecológico. Determinar las condiciones de compatibilidad bajo las cuales sí serán posibles ciertas construcciones en los suelos rústicos, con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones naturales del medio.

— Planificación de las ampliaciones y mejoras de las redes de servicios de infraes-tructuras en respuesta a las necesidades del conjunto de los núcleos.

— Establecer un esquema de programación en el que se ordenen , por prioridades, las distintas actuaciones previstas, tanto con cargo a la administración local como a los particulares, con el fin de que el Ayuntamiento pueda ir planificando su gestión en función de su capacidad inversora anual.

La delimitación de las distintas clases de suelo que establece el presenta Plan Gene-ral se ajusta a los criterios de la Ley del suelo estatal y la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

• Suelo Urbano: la relimitación de suelo urbano propuesta se ajusta a los terrenos que se delimitan como tales en los planos de ordenación por disponer de los elementos de urbanización o grado de consolidación establecidos en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, o por poder llegar a tenerlos en ejecución del presente Plan General.

— Suelo Urbano Consolidado: terrenos urbanos aptos para su ocupación inmediata conforme al planeamiento o susceptible de estar en esta situación mediante actuaciones aisladas.

— Suelo Urbano No Consolidado: terrenos urbanos que precisan de ciertas actua-ciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones que pudie-ran en determinados casos ser objeto de equidistribución entre los propietarios afectados.

El Suelo Urbano Consolidado se concentra en un ámbito, coincidentes con el casco actual de Tejeda de Tiétar. Por su parte, el Suelo Urbano No Consolidado se repar-te en dos ámbitos no incluidos en unidades de actuación y otros 17 ámbitos incluidos en UA.

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• Suelo Urbanizable: constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos que se delimitan como tales en los planos de ordenación, conforme al criterio de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Se delimita únicamente un área de Suelo Urbanizable en el núcleo de Tejeda de Tiétar, de uso industrial, situado al Oeste del municipio.

• Suelo No Urbanizable: al Suelo No Urbanizable se incorpora, por tanto, el resto del municipio no incluido dentro de las clases de suelo Urbano y Urbanizable. No obstante esta definición por exclusión no implica la no existencia de regulación desde el planeamiento de este tipo de suelo, pues también los aprovechamientos posibles en él habrán de reunir ciertas condiciones que garanticen la preservación de su carácter rústico y de sus cualidades medioambientales.

Desde un criterio de protección del medio físico y de reducción al mínimo del impacto urbano (o de las expectativas urbanas) sobre el mismo, se ha llevado a cabo una precisa clasificación del Suelo No Urbanizable según las categorías esta-blecidas por la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y el vigente Plan Territorial de la Vera.

La delimitación de las distintas clases y categorías de Suelo No Urbanizable se recoge en los planos de la serie n.º 1 de Clasificación del Suelo a escala 1/20.000. Su régimen particular se detalla en el Título 11 de la Normativa Urbanística.

1. Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Áreas Protegidas y Ambiental de Cauces (SNUP-PNAP): Se corresponde con las áreas protegidas que engloban a las ZEPAS, LICS y Corredor Ecológico, y cursos de agua del término municipal, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A su vez los ámbitos representados tienen correspondencia con los definidos en el Plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” del Plan Territorial de la Vera, son elementos del paisaje de extensión variable que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia y definidos con la categoría de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” y “Corre-dor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (detallado)”.

2. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat (SNUP-PNH): quedan defini-dos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por su valor actual relativo a consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas merecen preservarse además de conservar, proteger y mejorar sus condiciones naturales. Se corresponde además con los definidos en el plano o6 “Ordenación del Suelo No Urbanizable” del Plan Territorial de La Vera, con la categoría de “Protección Natural”.

3. Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C): terrenos ocupados por inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento o próximos a los mismos, así como otros terrenos que deban ser

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protegidos por sus valores culturales. En este apartado se encuentra la protec-ción de Vías Pecuarias y la protección de Yacimientos arqueológicos y otros elementos de interés histórico artístico declarados Bien de Interés Cultural.

4. Suelo No Urbanizable de Alta Protección Agrícola e Hidrológica (SNUP-APAH): los ámbitos representados como “Alta Productividad Agrícola” se han protegido por la alta productividad y la fertilidad del terreno y la existencia de infraestructuras de riego. Se corresponde además con los definidos en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” del Plan Territorial de la Vera, con la categoría de “Alta Productividad Agrícola”.

5. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Dehesa y Ganadera (SNUP_PNDG): esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables, que exigen ser preservados de edificaciones y usos no relacionados directamente con la explotación ganadera de los mismos, por su valor como pastos naturales. Se corresponde además con los definidos en el plano o6 “Ordenación de Suelo No Urbanizable” del Plan Territorial de la Vera, con la categoría de “Protección Ganadera”.

6. Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola (SNUP-AG): Quedan definidas bajo la figura de protección agrícola, aquellas áreas en las que destaca la fertilidad del terreno. Se corresponde además con los definidos en el plano o6 “Ordena-ción de Suelo No Urbanizable” del Plan Territorial de la Vera, con la categoría de “Protección Agrícola”.

7. Suelo No Urbanizable Protección Estructural de Infraestructuras (SNU-PEI): terrenos ocupados o a ocupar por sus infraestructuras y sus zonas de defensa no susceptibles de urbanización.

El informe de sostenibilidad ambiental se ha articulado de la siguiente manera:

— Introducción.

— Esbozo del contenido y objetivos generales del Plan General de Tejeda de Tiétar.

• Promotor.

• Ámbito de actuación.

• Datos urbanísticos actuales.

• Análisis de las normas subsidiarias de planeamiento actual.

• Criterios de sostenibilidad y objetivos del Plan General Municipal.

• Objetivos.

• Esbozo del contenido del Plan General Municipal.

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• Relación del instrumento de planeamiento con otros instrumentos de ordenación urbanística, así como con otros planes sectoriales que guarden relación con él.

— Descripción de los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente:

• Clima.

• Relieve.

• Geología.

• Geomorfología.

• Clasificación de suelos.

• Vegetación natural.

• Hidrología y recursos hídricos.

• Abastecimiento, consumo de agua y saneamiento.

• Fauna.

• Áreas Protegidas, RENPEX y Red Natura 2000.

• Calidad del paisaje.

• Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.

• Patrimonio Cultural.

• Energía y Residuos.

• Riesgos Naturales y Tecnológicos.

• Población y Socioeconomía.

— Características ambientales que pueden verse afectadas de manera significativa.

— Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan General Muni-cipal, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

• Segunda residencia en suelo no urbanizable.

• Naves para uso industrial fuera de ordenación.

• Falta de depuración de aguas.

• Extracción de áridos en el río Tiétar.

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• Falta de Normativa municipal de usos del suelo a nivel urbanístico en ZEPA, LIC y Corredor Ecológico.

— Objetivos de Protección Ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunita-rio, nacional o regional que guarden relación con el Plan General Municipal.

— Efectos significativos del Plan General Municipal sobre el Medio Ambiente.

• Identificación de impactos ambientales.

• Caracterización y valoración de impactos ambientales.

— Medidas previstas para prevenir los efectos significativos.

• Medidas específicas en fase de planeamiento.

• Fase de diseño de los proyectos que lo desarrollen.

• Fase de urbanización y construcción.

• Fase de funcionamiento.

— Resumen de las razones de las alternativas previstas y descripción de la manera en que se realizó la evaluación.

• Alternativa cero.

• Metodología aplicada.

• Alternativa generada.

— Medidas e indicadores previstos para el seguimiento.

— Resumen no técnico.

— Mapa de Riesgos.

4.2. Calidad de la información y carencias relevantes detectadas.

El ISA presentado inicialmente por el Ayuntamiento se ajustaba en términos genera-les al contenido recogido en el documento de referencia realizado por la entonces Dirección General de Medio Ambiente. No obstante desde esta misma Dirección General se solicitaron sucesivas adecuaciones relativas a informes sectoriales necesa-rios para la elaboración de la Memoria Ambiental.

Además, se solicitó una propuesta de Memoria Ambiental tal y como se indica en el artículo 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la primera versión recibida del Informe de Sostenibilidad Ambiental no se había incluido un informe que contemplara las observaciones y sugerencias realizadas por

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las Administraciones públicas afectadas y el público interesado consultados indicando cómo se habían tenido en consideración a la hora de elaborar el ISA y el Plan y en el que se respondiera motivadamente a las observaciones y alegaciones presentadas. Tampoco se aportó en el primer momento el Mapa de Riesgos que fue solicitado con fecha 24 de enero de 2013.

Posteriormente se detectaron una serie de deficiencias como era la ausencia de algu-nos informes como el de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el de la Diputación de Cáceres, el de la Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas y el de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Entre la normativa del informe de sostenibilidad ambiental no se hace mención a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha detectado que aparecen referencias a alguna legislación derogada como el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Debería haberse mencionado en el Punto 6 del ISA, por ejemplo la relativa a Residuos y a Suelos Contaminados (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados). No se menciona el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autoriza-ciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el ISA no se ha tenido en cuenta la nueva delimitación de la Red Natura 2000. Se han revisado los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria, que han sido modificados recientemente, y cuya actualización fue publicada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica alpina, pasando a denominarse Zonas Especiales de Conservación. Con poste-rioridad ha sido aprobado el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.

Finalmente, el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) elaborado por el Ayunta-miento de Tejeda de Tiétar, tras distintas adecuaciones de contenidos, reúne los míni-mos establecidos en el artículo 8 y en el anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así como en el artículo 11 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En relación a los mismos, el texto presentado por el promotor comprende en general todos los puntos imprescindibles, identificando, describiendo y evaluando los posibles efectos ambientales significativos que puedan derivarse de la aplicación del Plan General Municipal.

5. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS Y DE SU TOMA EN CONSIDERACIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar acordó aprobar inicialmente Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) con fecha 20 de diciembre de 2012.

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El Plan General Municipal junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron someti-dos a información pública por un periodo de dos meses, según anuncio publicado en el DOE n.º 14 de 22 de enero de 2013.

Durante el periodo de información pública del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar el Ayuntamiento procedió a solicitar informe a los órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados y consultas a las Administraciones públicas afec-tadas y al público interesado.

Durante el periodo de información pública y consultas personalizadas se realizaron consul-tas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y público interesado:

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

• Servicio de Infraestructuras Viarias de la D.G. de Carreteras y Obras Hidráulicas (Conse-jería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo).

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

• Servicio de Infraestructuras Rurales de la D.G. de Desarrollo Rural (Consejería de Agri-cultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía).

• Servicio de Regadíos de la D.G. de Desarrollo Rural (Consejería de Agricultura, Desarro-llo Rural, Medio Ambiente y Energía).

• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la D.G. de Medio Ambiente.

• Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la D.G. de Medio Ambiente.

• D.G. de Salud Pública de la Consejería de Salud Pública y Política Social.

• Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

• Diputación Provincial de Cáceres.

• Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.

• Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.

• Ayuntamiento de Pasarón de la Vera.

• Ayuntamiento de Gargüera.

• Ayuntamiento de Majadas.

• Ayuntamiento de Toril.

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• Ecologistas en Acción.

• Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

• Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

Durante el periodo de información pública y tras las consultas personalizadas se recibie-ron los informes relativos al Plan y al ISA, algunos con sugerencias y consideraciones de índole ambiental. Se han recibido informes de las siguientes Administraciones públi-cas afectadas:

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la D.G. de Medio Ambiente.

• Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la D.G. de Medio Ambiente.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

• D.G. de Salud Pública de la Consejería de Salud Pública y Política Social.

• Diputación Provincial de Cáceres.

• Servicio de Infraestructuras Viarias de la D.G. de Carreteras y Obras Hidráulicas (Conse-jería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo).

• Servicio de Infraestructuras Rurales de la D.G. de Desarrollo Rural (Consejería de Agri-cultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía).

• Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo).

• Servicio de Regadíos de la D.G. de Desarrollo Rural (Consejería de Agricultura, Desarro-llo Rural, Medio Ambiente y Energía).

De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:

• La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha 31 de octubre de 2014, indicando que informa favorablemente la aprobación definitiva del Plan General Munici-pal de Tejeda de Tiétar, aunque se significa que, si bien se aporta informe de garantía de suministro para satisfacer las nuevas demandas, no se señala la entidad responsable del abastecimiento de aguas a la población.

Considerando no obstante, al no especificarse lo contrario, que el Ayuntamiento realiza directamente la gestión del servicio de abastecimiento municipal y que no encuentra

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ninguna insuficiencia en sus infraestructuras para garantizar el suministro durante el horizonte del Plan acerca del cual cuantifica las nuevas demandas por debajo de la parte correspondiente al municipio en lo reservado a la Unidad de Demanda Urbana.

Considerando en todo caso que la disponibilidad de agua está asociada al otorgamiento de una concesión de aguas. En este sentido se significa que el peticionario deberá solici-tar, ante esta Confederación y en el plazo de tres meses, la correspondiente modifica-ción de características de la concesión 3.059/69 para englobar todas y cada una de las captaciones actualmente en uso, pudiendo si lo desea incluir aquellas que prevea reali-zar a corto plazo, advertido de que en caso contrario podrá iniciarse de oficio expediente de caducidad del título ya otorgado.

Así mismo, se significa que para los futuros desarrollos, se deberá atender a las obser-vaciones realizadas, tanto el en presente como en el anterior informe, así como a lo especificado reglamentariamente en la legislación de aguas vigente, y reiterando que siempre que se afecte a un cauce público o se desarrollen obras en su zona de policía es necesario obtener previamente la autorización de este Organismo.

Con respecto a las posibles afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públi-cos presentes en el término municipal derivada de la implementación de los desarrollos urbanísticos propuestos en el Plan se reitera lo siguiente:

— En relación a las posibles afecciones a los cauces que discurren en las proximida-des del núcleo de Valdeínigos, afluentes del río Tiétar, se reitera que los nuevos desarrollos del citado núcleo deberán contar con la autorización de obras en zona de policía por parte de este Organismo. Junto a la solicitud de autorización se deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo, con grado adecuado de detalle tanto para la situación preoperacional como la postoperacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se recuerda que, de acuer con la vigente legislación en materia de aguas, este Organismo no permitirá la ocupación de la zona de dominio público hidráulico ni de la zona de servidumbre de paso de cauces.

En lo que respecta a las redes de saneamiento, cabe señalar que el criterio de este Organismo, de acuerdo con el artículo 28.2 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, es establecer redes separativas para los nuevos desarrollos. Por este motivo, se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aporta-ción de aguas de lluvia a los colectores.

Cabe indicar también que en las redes de colectores de aguas residuales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomera-ción urbana o de otro tiop de aguas que no sean las propias para las que fueron diseña-dos, salvo en casos debidamente justificados, tal y como establece el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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Además se recuerda que este Organismo no permitirá vertidos incontrolados a cauces.

En lo que respecta a la EDAR, se deberá indicar la ubicación exacta de ésta, a efectos de comprobar posibles afecciones a cauces, e indicar el punto de evacuación del efluente tratado. En caso de situarse dentro de la zona de policía de cauces deberá solicitarse la correspondiente autorización de obras, además de la autorización de vertido.

Cabe señalar también que la Entidad Responsable de la EDAR, será quien justifique la capacidad receptora de ésta y asegure el correcto tratamiento de las aguas residuales previo al vertido.

No obstante lo anterior, es de significar que para el desarrollo del planeamiento urbanís-tico previsto, deberán tenerse en consideración los siguientes condicionantes generales:

El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.

De acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieran afectar de la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.

En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular zonas de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, debe-rán contar con la preceptiva autorización de este organismo. Para poder otorgar la auto-rización de las obras correspondientes, se deberá aportar Proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una relimita-ción del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento antes citado, haciendo referencia tanto al estado actual como al proyectado y un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.

Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.

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Particularmente para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de cauces afecta-dos, así como para analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias, así como de las extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para anali-zar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada, donde se delimi-ten las citadas zonas.

En el estudio se incluirá la relimitación de la zona de flujo preferente, entendida como la envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa.

Los sistemas de saneamiento de las urbanizaciones presentarán carácter separativo para aguas pluviales y residuales.

Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos.

Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacua-ción suficiente, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al dominio público hidráulico y la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado. En este sentido se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, previamen-te a la autorización, documento suscrito por técnico competente en el que se analice la afección que sobre el dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas de inundables , puede provocar la incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y se estudien las incidencias producidas en el cauce aguas abajo de la incorporación de los aliviaderos de aguas pluviales en la red de saneamiento previs-ta. Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depurado-ras deberán disponer de las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce receptor.

En relación a las aguas residuales generadas en el ámbito se deberá dimensionar la red de saneamientote manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar. Al objeto de reducir el máximo posible la carga contami-nante del vertido al medio receptor, el factor de dillución será de 1:10.

Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autoriza-ción de este Organismo y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas. No obstante, le significa-mos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depu-ración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglo-meración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes

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de actuaciones existentes o previstas. En este caso, se exigirá que se proyecte una Estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones. En el supuesto de pretenderse construir una Estación Depuradora de Aguas Residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su cons-trucción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.

Las captaciones de agua ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamien-to corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas depu-radas requerirá concesión administrativa cono norma general. Sin embargo en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual ese establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido.

• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe indicando que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras reco-gidas en el informe técnico que se adjunta.

Examinada la documentación del expediente de referencia y teniendo en cuenta el infor-me técnico se emite el siguiente informe de afección: La actividad se encuentra incluida dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE) y Directiva de Hábitats (92/43/CEE): Lugar de importancia comunitaria (LIC) “Río Tiétar” y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar”. La activi-dad puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats o a especies del Anexo I del Catálogo Regio-nal de Especies amenazazas de Extremadura: Milano negro, Microtus cabrerae, Coena-grion mercuriale y Oxygastra curtisii.

En el término municipal existen diversos hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE: “Bosques galería de Salix alba y Popu-lus alba” y “De Quercus suber y/o Quercus ilex”.

Se ha de considerar las actuaciones en el propio suelo urbano, como las rehabilitacio-nes y reconstrucciones de elementos históricos o zonas residenciales, que puedan interferir en los ciclos biológicos o los sustratos de nidificación y refugios para especies protegidas como cigüeña blanca, golondrinas, aviones, etc. El Plan General Municipal deberá recoger la problemática de las especies urbanas y establecer una serie de directrices a la hora de llevar a cabo dichas actuaciones para garantizar la conserva-ción de estas especies.

Se deberá reflejar en el documento que para dar cumplimiento al artículo 56 quarter, se deberá valorar la afección de las actividades no tradicionales en las zonas integrantes de la Red Natura 2000.

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• El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que existe un monte de utilidad pública e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáce-res con el número 92 en este término, denominado “Dehesa Boyal”, que por tratarse de Dominio Público Forestal, hecho por el que deben ser clasificados como NO URBANIZA-BLE, y categorizados como especial protección bajo la denominación que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura corresponda, y cuyo régimen de usos debe adecuarse al artículo 15 de la Ley 43/2003, de Montes.

• La Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido varios informes hasta que final-mente con fecha 23 de septiembre de 2014 se emite el último de ellos donde se indica lo siguiente:

La nueva documentación enviada, en todo lo referente a los textos de medidas cautela-res para la protección del patrimonio arqueológico así como las fichas correspondientes y su localización planimétrica, recogía todos los aspectos planteados para su subsana-ción en el informe enviado al Ayuntamiento, salvo en lo referente a las condiciones de protección del suelo no urbanizable de protección cultural. En este aspecto específico el equipo redactor optó por no incluir los datos facilitados por esta Dirección General en base al principio de Seguridad Jurídica. Por esta circunstancia en el informe elaborado con fecha 16 de diciembre de 2013, se recomendó la valoración de la documentación enviada por el Ayuntamiento por parte de la Jefa de Servicio de Informes, Normativa y Documentación del Área de Cultura. Este Servicio emite informe el 21 de julio de 2014 en el que se señala que no pueden limitarse o impedirse las actuaciones o intervencio-nes en estos entornos de protección de forma discrecional, en tanto el correspondiente expediente de incoación y declaración como BIC o inclusión en inventario declarado, haya definido, comunicado a los afectados y publicado (mediante la correspondiente resolución) dichos entornos de protección.

Se propuso por tanto y aprobó una nueva propuesta de contestación a los equipos redactores de los planos planes generales municipales cuyo texto procede enviar al Excmo. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar para su modificación en el texto normativo del Plan General de la localidad:

Protección del Patrimonio Arqueológico en Suelo No Urbanizable:

“Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el catálogo de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de protección cultural, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasan-te natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente del Gobierno de Extremadura.

En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueoló-gicos se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor de elemento o

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zona catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida con carácter previo a la autorización dichas actividades a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos.

Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Direc-ción General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.

Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 cm, así como las labores de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.

Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999”.

En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico Artístico , se comprueba que se han realizado algunas correcciones del informe de 25 de febrero de 2013. Sin embargo se realizan las siguien-tes observaciones:

1. Aunque se aporta un informe de correcciones en la Normativa en base al informe anterior, no se aporta dicha Normativa para su revisión. No obstante, las correcciones de dicho informe se consideran adecuadas.

2. Se reitera que en artículo 3.7.6 del Catálogo sobre Obras de Demolición, deberá indi-carse que cualquier demolición parcial o total sobre un bien catalogado, requerirá informe previo de la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. El artí-culo sigue redactado de igual forma que en la documentación anterior ya informada.

3. En el informe de correcciones no se mencionan las referentes a los planos, si bien las relativas a los planos de Catálogo han sido solucionadas.

El Plan General de Tejeda de Tiétar deberá subsanarse con el contenido de este docu-mento.

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• El Servicio de Regadíos informa que por Decreto de 3 de Octubre de 1947, fue declarada de interés social la zona regable de la finca Matón de Íñigos, en el término municipal de Tejeda de Tiétar en la provincia de Cáceres. Por Orden de 17 de mayo de 1951, se aprueba el Desarrollo de la Finca Matón de Ínigos. Examinado el contenido del Plan General de Tejeda de Tiétar, se observa lo siguiente:

El perímetro de suelo urbano incluye terrenos de los parajes “Gorronales y “Las Cante-ras”, que en ambos casos forman parte de explotaciones familiares que se encuentran protegidas por el artículo 28 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, Decreto 118/1973 de 12 de enero, así como por la Ley 8/1992 de 26 de noviembre de Moderni-zación y mejora de las Estructuras Agrarias.

• El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural ha emitido informe favorable con fecha 27 de marzo de 2013 en el que se especifican los siguientes aspectos:

— En el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicado en el DOE de 14 de marzo de 2000), se disponen las competencias de las vías pecuarias a la Consejería de Desarrollo Rural, correspondiéndole a este Organismo, la concesión o autorización de cualquier actuación en los terrenos en los que transcurren las vías pecuarias.

— Completa la regulación anterior, mediante la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.

— A tenor del artículo 28 y siguientes del citado Reglamento la entidad actuante recaba-rá informe obligatoriamente de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre si el perímetro de la zona a ordenar afecta o no a vías pecuarias.

— Con carácter previo a la aprobación definitiva de una nueva ordenación de un terri-torio rústico o urbano, la Administración interesada solicitará informe favorable de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre las modificaciones de trazado de las vías pecuarias comprendidas en el perímetro de la Ordenación Territorial que hayan sido afectadas en su itinerario y/o anchura. La Administración actuante deberá proponer a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, el trazado alternativo y la dotación de terrenos que lo sustenten.

— En el artículo 2 sobre la naturaleza jurídica de las vías pecuarias, dice textualmente: Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio extremeño son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en consecuencia, inalienables, imprescritibles e inembargables.

— Artículo 12. Modificación del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial. En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo

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trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar, con carácter previo, el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la conti-nuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.

— Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en su artículo 11, establece las categorías del suelo no urbanizable. Englobándose las vías pecuarias en el suelo no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística cultural o de entorno por razón de los valores naturales o cultura-les. O bien, suelo urbanizable de protección estructural, sea hidrológica, ganadera o forestal.

— Vías Pecuarias de Tejeda de Tiétar: el proyecto de clasificación de Vías Pecuarias del término municipal fue aprobado por Decreto 90/2000 (DOE de 25 de abril). La clasifi-cación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determi-na la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La vía pecuaria existente es la Vereda del Rey.

— Estudiada la documentación del Plan General se hacen las siguientes observaciones: en la parte de normativa, incluye las vías pecuarias en el Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C). En cuanto a la legislación aplicable, incluye la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Reglamento de aplicación del Real Decreto 2876/1978 que se encuentra derogado.

- Informe de sostenibilidad ambiental: Detalla la existencia de la Vereda del Rey y su protección e incluye el Reglamento 2876/1978 derogado.

- En el apartado de planos se incluye la vía pecuaria en el plano de ordenación n.º 1.

Debe corregirse la normativa aplicable quitándose el Reglamento derogado en los apartados de Normativa e Informe de Sostenibilidad Ambiental e incorporando el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicado en el DOE de 14 de marzo de 2000).

• La Dirección General de Salud Pública del SES, indica en relación con la tramitación del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar y la ELM de Valdeínigos, la Dirección General de Salud Pública, pone en su conocimiento, que en el citado documento no se contempla ninguna actuación con respecto al estudio sobre las necesidades de cementerios del conjunto de la población afectada, tal y como marca el artículo 23, Decreto 161/2002 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en el que se recoge que los Planes Generales Municipales de Ordenación y las Normas Subsidiarias de Planeamiento, habrán de incluir entre los documentos informativos, un estudio sobre las necesidades de cementerios del conjunto de la población afectada. A tal efecto, durante el periodo de información pública de los Planes Generales o de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, una vez que estén aprobados inicialmente , los Ayuntamientos los remitirán a la Consejería de Salud y Política Social de la Comunidad

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Autónoma de Extremadura, con la finalidad de que se emita informe sanitario, sobre la adecuación de las previsiones urbanísticas a lo dispuesto en el reglamento antes citado, así como en las normas complementarias que puedan dictarse. Asimismo, se deberá contemplar en las legislaciones autonómicas de referencia del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar y la ELM de Valdeínigos, el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ya que entraría dentro de las competencias de prevención y protección de la salud humana.

Por otro lado, el cementerio, no se menciona cuando se hace alusión a las infraestructu-ras de la localidad, realzándose solo la utilización del suelo para carreteras y red eléctri-ca, en las parcelas de suelo no urbanizable de protección de infraestructuras, sin tener en cuenta que los cementerios son una posible fuente de riesgo para la salud humana, por los vertidos que genera.

• La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio indica que para la adecuada ordenación del suelo no urbanizable a través del Plan General Municipal, en cuya defini-ción los recursos geológicos, los posibles yacimientos y los derechos mineros adquiridos, lógicamente deberían tenerse presentes, se elabora el informe sobre estos aspectos referidos al término municipal de Tejeda de Tiétar. En el mismo se establecen las Direc-trices para ordenar y planificar los recursos minerales y las actividades extractivas que deben tenerse en cuenta el Plan General Municipal.

• La Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas emite informe con fecha 30 de enero de 2014, tras realizar la dos peticiones de información, complementaria, modifica-ciones y aclaraciones previas a la emisión del mismo.

En el informe se hace una exposición detallada de las modificaciones recogidas en la tramitación del Plan a instancias de este Servicio para finalmente y de acuerdo con lo señalado en apartados anteriores de este documento se informa favorablemente la propuesta de Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar, en cuanto a las competen-cias que ese organismo tiene establecidas y en los términos planteados en el citado informe.

• La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, indica lo siguiente:

Sobre los terrenos objeto del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar, el Plan Territo-rial de la Vera, caracteriza los terrenos correspondientes al Suelo No Urbanizable con distintas tipologías, según el Plano 6. Ordenación del Suelo No Urbanizable. Sobre dichos terrenos el Plan Territorial establece la posibilidad de usos estableciendo un régi-men de autorización según los siguientes tipos: propios, excepcionales (permitidos, autorizables e incompatibles). Los entornos de los núcleos urbanos de Tejeda de Tiétar y Valdeíngos se señalan en el Plan Territorial como áreas de transición y con Potencial Vivienda/Agroindustrial, respectivamente.

En cuanto a proyectos de dinamización económica, se plantea el Proyecto Plan Espe-cial EX 203 que es una propuesta para convertir la carretera en embajadora de la

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región. Esta vía pasa por el término municipal de Tejeda de Tiétar y plantea, en su trazado, la situación de una serie de miradores y áreas de descanso, así como un carril bici.

El Proyecto del Corredor Ecológico del Tiétar se regula en el artículo 37 como Directriz y se desarrolla en la Memoria Justificativa de la Ordenación. La normativa fija unos conte-nidos mínimos. Se detecta la afección de la propuesta a su vez del Proyecto Rutas ecoló-gico culturales y Ecoitinerarios regulados en el artículo 38 como Directriz. El proyecto consiste en señalizar y adecuar para disfrute de los excursionistas las pistas, vías pecua-rias y caminos.

El Proyecto Gargantas de la Vera regulado en la Normativa como una Directriz en el artículo 39 y definido en la Memoria Justificativa en el punto 4.2.4 y que se encuentra reflejado en el plano 05 de Desarrollo Turístico sería conveniente que tuviera su refle-jo en el PGM.

El núcleo urbano de Tejeda de Tiétar se señala como Conjunto Aislado de Arquitectura Popular en el Plano 04 del PT.

En cuanto a la zonificación del Plan Territorial y la Clasificación del Suelo del Plan General Municipal, en la superposición de ambas zonificaciones se observa que son coincidentes y que han tenido en cuenta las regulaciones del Plan Territorial. Se observa, además, que aunque sí existe regulación normativa del SNU-C no existe representación gráfica. El Suelo Urbano del PGM no coincide en contorno con el del PT, ya que se crean numerosas unidades de actuación en suelo urbano no consolida-do, y se crea Suelo Urbanizable.

Plantea las siguientes observaciones:

— Sería conveniente que se incluyera algún apartado de la Memoria Justificativa del Plan General Municipal que argumente la coherencia del Plan Territorial respecto a las categorías de usos y la demostración de que se ha tenido en cuenta el articulado señalado como directrices del PT en el desarrollo de su marco normativo para el desarrollo de los Proyectos y Estrategias de Dinamiza-ción Económica.

— Los Suelos Urbanos No Consolidados, y los Suelos Urbanizables deben definir la densidad de vivienda en sus normas urbanísticas así como en sus fichas. La regula-ción de las Áreas de Transición del artículo 26 de la normativa del PT, establece un mínimo de 20 viviendas por hectárea y un máximo de 35.

— Deberán revisarse las definiciones de uso residencial del PGM para el Suelo No Urba-nizable a favor de una coherencia con lo regulado en el PT.

— Se observa que existe una regulación para el Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNU-C) en la normativa que no tiene representación gráfica por lo que no se detectan suelos clasificados de esta categoría.

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• La Diputación de Cáceres informa favorablemente el Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar sobre la base de las consideraciones técnicas expuestas.

Las observaciones y sugerencias realizadas por las Administraciones públicas afectadas se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el informe de sostenibilidad ambiental y el propio plan por lo que se han introducido una serie de cambios con respecto al docu-mento presentado inicialmente.

Se han recibido un total de 15 alegaciones. El Ayuntamiento responde motivadamente a todas ellas, resultando 6 totalmente estimadas, 3 parcialmente estimadas y 6 rechaza-das. Ninguna de las alegaciones recibidas tiene contenido ambiental por lo que ha correspondido al Ayuntamiento pronunciarse sobre ellas.

No se han recibido informes ni contestaciones a las consultas de las siguientes Administra-ciones públicas afectadas y público interesado:

• Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la D.G. de Medio Ambiente.

• Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.

• Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.

• Ayuntamiento de Pasarón de la Vera.

• Ayuntamiento de Gargüera.

• Ayuntamiento de Majadas.

• Ayuntamiento de Toril.

• Ecologistas en Acción.

• Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

• Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

6. PREVISIÓN DE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL TEJEDA DE TIÉTAR (CÁCERES)

En el informe de sostenibilidad ambiental se lleva a cabo la evaluación ambiental de las propuestas del plan que comprende una matriz de identificación preliminar de objetivos con incidencia medioambiental en la que se enfrentan los aspectos ambientales con los objetivos y acciones estratégicas de la Revisión del Plan General Municipal, atendiendo a su potencial incidencia en el entorno.

Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar se exponen a continuación:

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6.1. Suelo.

La mayor incidencia sobre el factor edáfico se producirá como consecuencia del cambio de uso del suelo del territorio, que pasará de tener las características que presenta en la actualidad, a las que determine el planeamiento vigente en cada caso.

De este modo, dentro de las propuestas del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar, serán los nuevos suelos urbanizables, los que den origen a un cambio de uso del suelo.

El principal impacto derivado de este cambio de uso sobre el medio edáfico será la pérdida de las propiedades del suelo al urbanizarse, fundamentalmente por la compactación permanente del mismo, hecho que sería irreversible, e impediría la consecución de las características iniciales del terreno.

El total de suelo afectado en este sentido por este Plan General con respecto a las Normas Subsidiarias anteriores es de 45.124 m2 (repartidas en el núcleo de Tejeda en UA-1, UA-3, UA-4, UA-6, UA-7 y UA-SUB-1 y UA-1-V y UA–2-V en Valdeínigos), lo que supone menos de un 0,1% del total del suelo del término municipal.

Se producirá afección al suelo y a la geomorfología por el incremento de Suelo Urba-no y Suelo Urbanizable y la necesidad de movimientos de tierra. No obstante, a excepción del Suelo Urbanizable con Uso Industrial de Tejeda, los suelos son llanos por lo que los movimientos de tierra no serán de gran magnitud.

Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planea-miento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección es compatible teniendo en cuenta que los crecimientos se producen en el entorno más cercano al casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Se trata de zonas antropizadas, con presencia, en algunos casos, de construcciones ya existentes.

Los suelos afectados no destacan por su capacidad agrológica, en el entorno del casco urbano de Tejeda de Tiétar. En Valdeínigos, son suelos que se comportan favo-rablemente por su textura suelta, como suelos de regadío.

Por su parte, los nuevos desarrollos urbanísticos llevarán aparejado un incremento en los residuos producidos en las nuevas viviendas y negocios que se establezcan, tanto durante la fase de construcción, como posteriormente, cuando las viviendas ya estén habitadas y los negocios en funcionamiento. De este modo será necesaria la correcta gestión de estos residuos, así como el desarrollo de una normativa adecuada que regule de forma detallada esta gestión, dado que una mala gestión de estos residuos podría originar graves problemas de contaminación edáfica en el entorno.

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La introducción de agentes contaminantes en el suelo como consecuencia de las nuevas actividades puede tener como resultado daños al suelo o bien la pérdida de algunas de las funciones del mismo. No existen datos que permitan afirmar que en Tejeda de Tiétar existan suelos contaminados o potencialmente contaminados.

Asimismo cabe la posibilidad de que zonas industrializadas en el término municipal de Tejeda de Tiétar, puedan presentar este tipo de contaminación, si bien la normati-va vigente y las medidas preventivas y correctoras que se planteen disminuyan considerablemente el peligro que supone la presencia de suelos contaminados y controlen nuevas situaciones de riesgo.

6.2. Atmósfera.

Los nuevos desarrollos residenciales previstos para cubrir las necesidades de vivienda de Tejeda de Tiétar a corto y medio plazo, unido al establecimiento de nuevas activi-dades industriales, así como las nuevas dotaciones previstas en el municipio, supon-drán un deterioro de la calidad del aire de Tejeda de Tiétar.

La inexistencia de focos contaminantes y el régimen de vientos permite que Tejeda de Tiétar mantenga buenos niveles de calidad del aire. El Plan General Municipal establece a través de las Unidades de Actuación UA-3, UA-4 y UA-5 una calle de circunvalación perimetral que evitará tráfico rodado y contaminación dentro del casco urbano.

Los movimientos de tierras necesarios para la preparación del terreno, como ya se explicó en el Impacto sobre el suelo no será excesivamente grande, debido a los bajos desniveles existentes y la baja pendiente del terreno en las Unidades de Actua-ción.

Por su parte, la creación de un nuevo suelo industrial en Tejeda de Tiétar, como consecuencia de las propuestas del presente Plan también supondrá un deterioro de la calidad atmosférica, por las emisiones propias de cada industria.

En cuanto al consumo de energía por transporte, los desplazamientos dentro de la localidad se siguen haciendo a pie al ser pequeñas distancias. La ampliación de suelo urbano y construcción de nuevas viviendas (un máximo previsto de 319 viviendas, distribuidas 226 en Tejeda y 93 en Valdeínigos) produciría un incremento en el consumo energético, tanto por el consumo de las nuevas viviendas, como en la ilumi-nación nocturna de las nuevas zonas urbanizadas.

A pesar de lo señalado, puede destacarse la mejora y cada vez mayor eficiencia energética tanto de las instalaciones domésticas de generación de agua caliente y calefacción, como de los vehículos, así como la utilización de las mejores tecnologías disponibles en los procesos industriales que permiten minimizar las emisiones conta-minantes a la atmósfera. Asimismo, está cada vez más generalizado el uso de ener-gías alternativas, sobre todo para un uso doméstico. Se han incorporado a la Norma-tiva del Plan General además de las medidas de ahorro energético del Código Técnico

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de Edificación de aislamiento en las nuevas viviendas, la recomendación para las nuevas viviendas de las estrategias disponibles de ahorro energético, con carácter pasivo, como son las orientaciones en base a criterios bioclimáticos.

6.3. Agua.

Los nuevos desarrollos destinados a viviendas, así como las nuevas actividades industriales que se instalen en el municipio en estudio como consecuencia del desa-rrollo del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar requerirán de un abastecimiento suficiente y de calidad de agua.

De este modo, el incremento de consumo de agua supondrá una afección sobre el medio hídrico, siendo necesaria una gestión eficiente de este recurso de manera que se garantice el abastecimiento sin poner en entredicho los recursos de este territorio.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con respecto a la existen-cia de recursos hídricos, y la documentación aportada por el Ayuntamiento, se concluye que queda justificada la viabilidad del suministro del servicio de abasteci-miento de agua con las previsiones de crecimiento de la figura de ordenación urba-nística objeto del presente informe, al estar la demanda por debajo de lo asignado por la Unidad de Demanda Urbana correspondiente y no encuentra ninguna insufi-ciencia en sus infraestructuras para garantizar el suministro durante el horizonte del Plan acerca del cual se cuantifican las nuevas demandas.

Por su parte, los nuevos usos generarán también unas aguas residuales que deberán ser debidamente tratadas para evitar la contaminación tanto de los cauces del térmi-no municipal como de las aguas subterráneas.

Durante la fase de urbanización y construcción, en las labores habituales de movi-mientos de tierra, pueden producirse vertidos accidentales, debidos a la utilización de maquinaria pesada. Las sustancias vertidas en estos casos son de difícil descomposi-ción y pueden llegar a las aguas superficiales o subterráneas en suelos porosos. En la fase de uso residencial, la depuración de aguas residuales a través de la EDAR, que no necesita dilución de agua contaminada, ni por tanto consumos suplementarios de agua para su funcionamiento, cubrirá las aportaciones de aguas residuales actuales y las potenciales de ampliación del casco urbano de Tejeda de Tiétar. No así la de Valdeínigos, con 455 habitantes/equivalentes, y que tiene vertido libre al río Tiétar sin tratamiento adecuado, a no ser que se haga un bombeo a la EDAR de Tejeda de Tiétar.

En base a lo señalado, se podría producir afección sobre los recursos hídricos de este entorno, tanto por la detracción de caudales necesarios para el abastecimiento como por la potencial contaminación de los recursos hídricos, como consecuencia de una depuración inadecuada de las aguas residuales.

En relación a las posibles afecciones del planeamiento a los cauces, se indica que en las proximidades del núcleo de Valdeínigos discurren afluentes del río Tiétar que

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pueden afectar a los nuevos desarrollos del citado núcleo. Por ello dichos desarrollos deberán contar con la autorización de obras en la zona de policía del cauce así como en las zonas inundables por avenidas extraordinarias.

Los ríos y arroyos deben ser considerados y ordenados teniendo en cuenta todas sus dimensiones (ecológica, geomorfológica, hidráulica, sedimentaria y territorial) y permitiendo que mantengan su dinámica natural. La ordenación urbana, por su parte, debe realizarse dejando flexibilidad a los espacios que están inmersos en la dinámica fluvial. Ambos tipos de ordenación, fluvial y urbana deben hacerse de manera que se controlen los riesgos derivados de las avenidas.

6.4. Vegetación.

Los crecimientos derivados de la nueva ordenación desencadenan el principal impac-to sobre la vegetación que se produce por destrucción directa de ésta así como por la ocupación del suelo que impide su crecimiento.

Durante las obras de urbanización de las diferentes Unidades de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable se van a producir desbroces de vegetación y arran-ques de la misma. Al mismo tiempo, la maquinaria puede producir impactos y dete-rioros en el arbolado.

El total de suelo afectado en este sentido por este Plan General con respecto a las Normas Subsidiarias anteriores es de 45.124 m2, repartidas en Tejeda en UA1, UA3, UA4, UA6 y UA7 UA SUB-1 y UA-1-V y UA-2-V en Valdeínigos. La vegetación se limita, casi exclusivamente a erial-pastos y a alguna parcela de olivos en estado de abandono. Como excepción algún pie de roble o encina disperso en la UA-SUB1 y UA1, árbol común del término municipal que ocupa una gran superficie del mismo.

En Valdeínigos, la masa existente de Pino piñonero se protege como Zona Verde n.º 19 y las parcelas planeadas para urbanizar están ocupadas por erial.

6.5. Fauna.

Durante las obras de urbanización de las diferentes unidades de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable se van a producir desbroces de vegetación, presen-cia de maquinaria humana, ruidos y movimientos de tierra que van a desplazar a la fauna.

No obstante, las unidades de actuación planteadas limitan o están rodeadas de espa-cios urbanos consolidados con construcciones (complejos hoteleros, naves o vivien-das). Por tanto, la fauna es casi inexistente, o está adaptada a estos espacios muy humanizados y no presenta unos valores relevantes. La fauna se verá desplazada a lugares similares cercanos: olivares, pastos, eriales, etc.

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6.6. Paisaje.

Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periur-bano pasará a ser modificado. Los impactos sobre el paisaje van a estar determina-dos por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual del entorno urbano.

El paisaje del entorno propuesto para los nuevos crecimientos no presenta elementos destacables dignos de protección.

En el entorno de la Ermita del Cristo Bendito, que se incluye en Suelo Urbano, se preserva con espacio ajardinado.

Además la creación de unas zonas verdes a la entrada del pueblo desde el oeste, junto a la carretera comarcal, servirá de efecto barrera si se incorpora arbolado en la misma frente al futuro polígono industrial de la UA-SUB 1. Lo mismo ocurre con las zonas Verdes previstas frente a UA-5, UA-6 y UA-14, al incorporarse pantallas vege-tales.

6.7. Áreas Protegidas: Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

En el término municipal de Tejeda de Tiétar se localizan dos espacios incluidos en la Red Natura 2000: la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”, la ZEC “Río Tiétar”.

En cuanto a Espacios Naturales Protegidos se encuentra el Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar”.

Los hábitats naturales de interés comunitario del término municipal de Tejeda de Tiétar son los siguientes:

— “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)”.

— “Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex”.

— “Bosques galería de Salix alba y Populus alba”.

— “Robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica”.

— “Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae)”.

— “Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia”.

— “Retamar con escoba negra”.

— “Piornales con escoba blanca toledano-tagano”.

Parte de los Hábitats se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats, mientras que la mayor superficie de los mismos se

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encuentra bajo la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Dehesa y Ganadera.

Dado que entre los objetivos del Plan se ha establecido la delimitación de las zonas que por poseer valores ecológicos, medioambientales agrícolas o de cualquier otro tipo merecen protegerse de la posible implantación de construcciones e instalaciones que desvirtúen sus cualidades, se considera que contarán con protección.

6.8. Riesgos Naturales.

Del desarrollo del Plan General Municipal no se desprenden riesgos de contaminación de suelos.

En cuanto al riesgo de inundación, se indica que existe riesgo de desbordamiento e inundación en las márgenes del río Tiétar. Además en el documento publicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo “Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación”, se establecen dos tramos del río Tiétar que constituyen Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación. En las fichas publicadas por la Confederación se identifi-can riesgos de inundación del terreno por aguas procedentes de un sistema de drenaje natural, incluyendo canales de drenaje naturales o modificados y que pueden afectar a la salud de las personas, áreas protegidas, zonas residenciales, a infraes-tructuras, a la agricultura, caza, silvicultura y recursos naturales.

En relación a las posibles afecciones del planeamiento a los cauces, se indica que en las proximidades del núcleo de Valdeínigos discurren afluentes del río Tiétar que pueden afectar a los nuevos desarrollos del citado núcleo. Por ello dichos desarrollos deberán contar con la autorización de obras en la zona de policía del cauce así como en las zonas inundables por avenidas extraordinarias.

En cuanto al riesgo de incendio, Tejeda de Tiétar se encuentra catalogado en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura como municipio de peligro potencial de riesgo II.

6.9. Vías pecuarias, valores culturales y arqueológicos, medio humano y socioeconómico.

En cuanto al patrimonio cultural y arqueológico existente en el término municipal, el Plan General Municipal recoge todo lo referente a medidas cautelares para la protec-ción del patrimonio arqueológico, así como las fichas correspondientes y su localiza-ción planimétrica, salvo en lo referente a las condiciones de protección del suelo no urbanizable de protección cultural. En este aspecto el equipo redactor optó por no incluir los datos facilitados por esta Dirección General en base al principio de Seguri-dad Jurídica.

Del mismo modo se plantea el Suelo No Urbanizable de Protección Cultural de Vías Pecuarias.

Ninguna de las actuaciones afecta a Monte Público o Vía Pecuaria.

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6.10. Infraestructuras.

Las distintas carreteras que discurren por el término municipal han sido tenidas en cuenta según los informes de las Administraciones públicas con competencias en la materia en el término municipal de Tejeda de Tiétar.

7. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN

El artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter-minados planes y programas en el medio ambiente así como el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan, será preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan antes de su aprobación definitiva.

En este sentido desde la Dirección General de Medio Ambiente, se indican a continua-ción las determinaciones finales que deben incluirse en el Plan antes de su aprobación definitiva.

— El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar deberá incluir las condiciones que recoge la memoria ambiental así como las medidas y actuaciones del informe de sostenibilidad ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.

— El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 9/2006: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, facto-res climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.

— Asimismo se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.

— El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protec-ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Se incluirá entre la normativa del Plan General Municipal lo descrito en el artículo 56 quarter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre junto con

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el Decreto 110/201, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Según la normativa mencionada se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000, en este caso: ZEC “Río Tiétar” y ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”. En el citado artículo se indica que:

1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderos o forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitat, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.

2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el aparta-do anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.

3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores naturales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe de afección que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adopción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su consideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución.

b) Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos importantes y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo que de acuerdo con lo regulado por la legislación sectorial existente en la materia, la actuación ya estuviera sometida a la misma.

Aclarar que la apertura de caminos y pistas así como los tratamientos sobre la vegeta-ción se incluyen entre las actividades que requerirán informe de afección en terrenos ubicados en la ZEPA y ZEC.

— Deberán revisarse los límites de las Zonas Especiales de Conservación, que han sido modificados concretamente de la ZEC “Río Tiétar”, encontrándose disponibles en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natu-ra 2000 en Extremadura. Todas las menciones a Zonas Especiales de Conservación que se realizan en esta Memoria Ambiental, están referidas a las zonas definidas por los nuevos límites. La nueva delimitación se puede consultar en el siguiente enlace

http://extremambiente.gobex.es/files/coberturas/RN2000_LIC_EXTREMADURA_201310_ETRS89.rar

— Deberán revisarse los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves, que han sido modificados, concretamente de la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”,

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encontrándose disponibles en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Todas las menciones a Zonas de Especial Protección para las Aves que se realizan en esta Memoria Ambiental, están referidas a las zonas definidas por los nuevos límites. La nueva delimitación se puede consultar en el siguiente enlace

http://extremambiente.gobex.es/files/coberturas/RN2000_ZEPA_EXTREMADURA_201310_ETRS89.rar

— Junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, se han publicado los Planes de Gestión de las áreas protegidas incluidas en dicha Red. Dado que en los citados planes de gestión se ha realizado un análisis en profundidad de estas áreas protegidas, se ha tenido en cuenta esta información para elaborar la presente memoria ambiental. El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar deberá tener en cuenta todas las medidas de conserva-ción relativas a la zonificación aplicables en su ámbito.

— Con objeto de homogeneizar la nomenclatura de los tipos de suelo y adaptarla al Decreto 7/2007, de 23 de enero, se propone que el Suelo No Urbanizable de Alta Protección Agrícola e Hidrológica (SNUP–APAH) pase a denominarse Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola e Hidrológica, y el Suelo No Urbani-zable de Protección Agrícola (SNUP-AG) pase a denominarse Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos, según su uso, al tratarse de terrenos dedicados a cultivos de regadío o leñosos.

— Debe diferenciarse entre el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces y el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Áreas Protegidas, aunque en gran parte de su superficie pueden superponerse, puesto que existen zonas de cauces que no forman parte de lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Los cauces que no se encuentren en Red Natura 2000 ni en RENPEX, se clasificarán como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.

— Los crecimientos propuestos en torno al núcleo urbano de Tejeda de Tiétar como Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.

— Dado que en el término municipal no existía Suelo No Urbanizable Común, se recomen-dó la delimitación de un área en torno al núcleo urbano de Tejeda de Tiétar, con objeto de facilitar la implantación de actividades en las zonas más antropizadas del municipio, finalmente el Ayuntamiento la incluyó al oeste del núcleo urbano de Tejeda de Tiétar, en su última propuesta.

— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable Protegido y con objeto de adaptarse a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas

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en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de Planeamiento de Extremadura sería conveniente adoptar las siguientes:

• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces (SNUP-AC).

• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Áreas Protegidas (SNUP-NAP).

• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats (SNUP-NH).

- Tipo I (prioritario).

- Tipo II.

• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Dehesa y Ganadería (SNUP-NDG).

• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola e Hidrológica (SNUP-EAH).

• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA).

• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Infraestructuras (SNUP-EI).

• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural de Vías Pecuarias (SNUP-C).

— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección de Protección Cultural se ha eliminado por lo que deberá atenderse a lo que indique el órgano con competencias en la mate-ria, el Suelo No Urbanizable de Protección Cultural de Vías Pecuarias deberá mantener-se para incluir la vía pecuaria existente (Vereda del Rey) incorporando en su normativa el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Con respecto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces, así como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Viarias, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.

— En la documentación de la aprobación definitiva del plan General Municipal de Tejeda de Tiétar deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el informe de sostenibilidad ambiental.

— El Régimen de Usos aplicable a cada uno de los suelos del término municipal deberá respetar las limitaciones impuestas en el Plan Territorial de la Vera en vigor.

— Las condiciones del Suelo No Urbanizable Protegido recogidas en las Normas Urbanísti-cas del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar se adaptarán a las siguientes consi-deraciones:

• En el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats (SNUP-NH) Tipo I, con objeto de conservar, mejorar y proteger sus condiciones naturales se propone esta-blecer como prohibidos los usos residencial, terciario, dotacional (excepto Infraestruc-turas y Zonas Verdes), industrial, agroindustrial y las instalaciones destinadas a la

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generación de energía a través de fuentes renovables. Se considera que las construc-ciones deberían limitarse a una planta.

• En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats (SNUP-NH) Tipo II se permitirá el uso residencial para vivienda unifamiliar vinculada a la explotación de la finca, el uso terciario para hostelería y hospedaje, el uso dotacional, el uso agroindustrial y el uso de instalaciones destinadas a la generación de energía a través de fuentes renovables (excepto termosolares y parques eólicos). Las construcciones deberían limitarse a una planta.

• En el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa y Ganadería se permitirá el uso residencial de vivienda unifamiliar vinculada a la explotación de la finca, el uso terciario para hostelería y hospedaje, el uso dotacional el uso agroindus-trial, el uso industrial (con carácter excepcional), y las instalaciones de producción de energías renovables (excepto termosolar y eólica). Las construcciones deberían limi-tarse a una planta.

• En el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola Hidrológico, sólo se permitirán usos que sean complementarios y compatibles con los del regadío, en concreto, las instalaciones fotovoltaicas podrían autorizarse si en un estudio técni-co redactado para cada caso particular se demostrara su compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y desarrollo de labores). Las centrales termosolares se consideran incompatibles con los cultivos de regadío, mientras que las instalaciones de biomasa se permitirán, solo cuando esté debidamente justificada la imposibilidad de implantarlas fuera de los mismos, y a su vez, en el plan de explotación de éstas quede de manifiesto el empleo de productos para la combustión procedentes de las áreas limítrofes de regadío, entendiéndose en este caso una actividad complementaria para el desarrollo de los regadíos de la zona.

• En el área delimitada como Monte de Utilidad Pública en el Plano de Ordenación OU-1, al régimen de usos que corresponda según el tipo de suelo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

• Para el caso concreto del Suelo No Urbanizable de Protección Natural que cuenta con la figura de la R.E.N.P.E.X como Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Pinares del Tiétar” (SNUP-NAP) se establecerá un régimen de usos y condiciones particulares específicos que se resume en:

- El régimen de usos, los usos permitidos, los usos incompatibles y los autorizables se adaptarán a lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.

- El uso tradicional compatible con la finalidad de protección de este Espacio Natural Protegido es básicamente el uso forestal por lo que los usos agrícola y ganadero no

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se consideran compatibles. Así, estarán permitidas exclusivamente las actividades forestales.

- Dadas las escasas dimensiones del Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Áreas Protegidas en el término municipal de Tejeda de Tiétar no se permitirá el uso de vivienda unifamiliar.

- En cuanto a los usos autorizables no se incluirá el uso terciario, dotacional, agrícola ni ganadero, ni la extracción de recursos mineros.

— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces (SNUP-AC) solo se permitirán las actividades que establezca la Administración Hidrológica. En cuanto a las medidas destinadas a proteger la red hidrográfica presente en el término municipal, se adoptarán las medidas contempladas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Deberán recogerse las consideraciones realizadas por la Dirección General de Patrimo-nio Cultural en lo relativo al Patrimonio Arquitectónico.

— En relación con las posibles afecciones a los cauces que discurren en las proximidades del núcleo de Valdeínigos sobre afluentes del río Tiétar, se recuerda que los nuevos desarrollos del citado núcleo deberán contar con autorización de obras de la Confedera-ción y se deberá aportar un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo, con grado de detalle adecuado, tanto para la situación preoperacional como postoperacional en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce, como las zonas inundables por avenidas extraordinarias.

— Con respecto a la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa favorablemente el plan, aunque se significa que si bien se aporta informe de garantía de suministro para satis-facer las nuevas demandas, no se señala la entidad responsable del abastecimiento de aguas a la población.

— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada clase de suelo, tras las modificaciones planteadas, teniendo en cuenta que para las construcciones vincu-ladas al uso, la superficie mínima para la edificación en cada uno de ellos, no podrá ser inferior a la establecida en la legislación vigente en materia de suelo y ordena-ción del territorio, teniendo en cuenta que para el término municipal de Tejeda de Tiétar la unidad mínima de cultivo se fija en 8 ha para secano y 0,75 ha para regadío (Decreto 46/1997).

— Habrá que tener en cuenta que los terrenos que se clasifican como Urbanizables y que actualmente no lo son, dejan de tener uso agrario y, por tanto, será necesario, cuando proceda, la desafección del riego, si bien deberán conservarse las servi-dumbres de paso necesarias para el normal funcionamiento del riego de las zona limítrofes.

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— En el término municipal de Tejeda de Tiétar están presentes varios hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, éstos son:

• 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)”.

• 6310 “Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex”.

• 92A0 “Bosques galería de Salix alba y Populus alba”.

• 9230 “Robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica”.

• 91E0 “Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae)”.

• 91B0 “Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia”.

• 4030 “Brezales secos (todos los subtipos)”.

— Dichos hábitats han sido recogidos y cartografiados en el informe de sostenibilidad ambiental del plan General Municipal de Tejeda de Tiétar. Se ha comprobado que dichos hábitats cuentan con la debida protección al encontrarse todos en Suelos No Urbaniza-bles de Protección, considerando acertada la clasificación adoptada en cada caso como Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats Tipo I y Tipo II según su valor y estado de conservación.

— Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido deberá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.

— En cuanto a las explotaciones mineras existentes se recomienda solicitar la elabora-ción y presentación anual del Plan de Restauración y Vigilancia Ambiental correspon-diente de acuerdo a la normativa minera. Se tendrá en cuenta asimismo el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las acti-vidades mineras.

— Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso de urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc., en las categorías de suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 29 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar en este suelo deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contami-nantes. A tal efecto, además de la citada Ley 16/2015, será de consideración el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se tendrá en cuenta la normativa de Control Integrado de la Contaminación (Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación).

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— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe 8 de la presente memoria ambiental.

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter-minados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órga-no ambiental participar en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, en el que se incluyen los apartados que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con el artículo 15.

De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de supervisión y vigilancia. El seguimiento del plan incluye la realización de informes periódi-cos en los que se valoren las desviaciones y las propuestas de ajuste.

El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, reali-zando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.

En el documento de referencia remitido para la elaboración de este informe de sosteni-bilidad ambiental se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:

INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO

VARIABLE INDICADOR UNIDADES

Urbanismo

Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas

n.º

Superficie total del núcleo urbano

ha

Intensidad de usoN.º viviendas/suelo

urbanizable

Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana

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Ocupación de suelo

Superficie de suelo sometido a un cambio de uso

ha

Superficie de suelo degradado

ha

Superficie de suelos potencialmente contaminados

ha

Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico

ha

Movilidad

N.º vehículos/habitante n.º

Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte

ha

Superficie de carril bici y zonas peatonales

ha

Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio

n.º vehículos/día

Vivienda

Superficie residencial por habitante

ha

Edificaciones con certificación energética

ha

Medio Natural

Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas

ha

Grado de diversidad faunística

Índice de biodiversidad

Grado de diversidad florísticaSuperficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas

Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados

ha

Grado de mantenimiento de cultivos y pastos

Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio

Superficie protegida por razones de interés paisajístico

ha

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Patrimonio cultural

Elementos protegidos n.º

Itinerarios turísticos o históricos

n.º

Agua

Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)

Pérdidas en la red de abastecimiento

% sobre el total

Empresas con autorización de vertido

n.º

Agua reutilizada % sobre el total

Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica

Calidad de las aguas subterráneas

Energía

Consumo total de electricidad y gas natural

Tep/año

Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total

Viviendas con instalaciones solares

% sobre el total

Gestión de residuos

Generación de residuos urbanos

Kg/hab/día

Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases

%

Reutilización de materiales de construcción

%

Calidad del aire

Calidad del aire urbano

N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.

N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio

El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el informe de sostenibilidad ambiental, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el

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promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodici-dad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.

En el caso de que el Plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica de estas modificaciones mediante un análisis caso por caso que se realizará conforme a los criterios incluidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para determinar la posible significación de los efectos del plan sobre el medio ambiente. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.

9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE TEJEDA DE TIÉTAR

A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del Plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.

La exigencia de evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente fue establecida por la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, que se traspuso en España mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril y posteriormente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evalua-ción ambiental.

El Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar presenta las características que prevé la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y progra-mas en el medio ambiente así como en la entonces vigente Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decre-to 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que obligan a su evaluación ambiental estra-tégica, como son: carácter público, elaboración y aprobación exigida por una disposición legal, constituir un conjunto de estrategias que se traducirán en actuaciones concretas, tener potenciales efectos sobre el medio ambiente, etc.

En el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres) se encuentran los siguientes espa-cios incluidos en la Red Natura 2000: ZEC “Río Tiétar”, ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” y dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura el Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Pinares del Río Tiétar”.

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NÚMERO 196

La memoria ambiental forma parte del Plan, es preceptiva y contiene las determinaciones finales que deben incorporarse en la aprobación provisional del Plan General por parte del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. Se tendrá en cuenta antes de su aprobación definitiva por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, en este caso, la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Por tanto, se concluye que la evaluación ambiental del plan cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determi-nados planes y programas en el medio ambiente así como en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dado que el Plan General Municipal tendrá un amplio periodo de vigencia, será necesario poner en marcha un programa de seguimiento ambiental que permita identificar los efec-tos ambientales derivados del mismo y proponer medidas para corregirlos. En el punto 8 se ha establecido una periodicidad bianual para los informes de seguimiento del Plan, considerándose este periodo adecuado para la vigilancia del estado del medio ambiente y de las posibles modificaciones ocasionadas por el Plan.

10. PUBLICIDAD

Una vez realizada la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar, el órgano promotor pondrá a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de las Administraciones públicas afectadas y del públi-co la siguiente documentación:

a) El Plan General Municipal aprobado.

b) Un declaración que resuma los siguientes aspectos:

1. De qué manera se han integrado en el PGM los aspectos ambientales.

2. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3. Las razones de la elección del PGM aprobado en relación con las alternativas selec-cionadas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del instrumento de ordenación.

d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).

Mérida, 27 de julio de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Fdo.: Pedro Muñoz Barco

Martes, 11 de octubre de 201626634

NÚMERO 196

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ANUNCIO de 12 de septiembre de 2016 por el que se hace pública la formalización de la contratación del suministro de “Equipamiento de nuevas unidades de Educación Infantil y Primaria creadas por necesidades de escolarización en centros en funcionamiento dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura”. Expte.: SUM1601003. (2016081248)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

c) Número de expediente: SUM1601003.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: https://contratacion.gobex.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Contrato de suministro.

b) Descripción del objeto: Equipamiento de nuevas unidades de Educación Infantil y Primaria creadas por necesiddes de escolarización en centros en funcionamiento depen-dientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

c) División por lotes y número de lotes: Dos (2).

d) CPV: 39160000 - 39162000.

e) Acuerdo marco: No procede.

f) Sistema dinámico de adquisiciones: No procede.

g) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOE.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: DOE 24/06/2016.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

118.492,56 euros

5. Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto: 118.492,56 euros.

b) IVA (21%): 24.883,44 euros.

Martes, 11 de octubre de 201626635

NÚMERO 196

c) Importe Total: 143.376,00 euros.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 04/08/2016.

b) Fecha de formalización del contrato:

— LOTE 1: 26/08/2016.

Adjudicatario: Forespan, SA.

Importe de adjudicación:

Importe neto: 68.641,76 euros.

IVA: 14.414,77 euros.

Importe total adjudicación: 83.056,53 euros.

— LOTE 2: 26/08/2016.

Adjudicatario: El Secretario, SL.

Importe de adjudicación:

Importe neto: 18.782,20 euros.

IVA 21%: 3.944,26 euros.

Importe total adjudicación: 22.726,46 euros.

c) Fuente de Financiación: Fondos FEDER

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

Aplicación presupuestaria: 13.01.222A.623.00.

Superproyecto: 2015.13.001.9002.

Proyecto: 201513001000300.

Año 2016: 143.376,00 euros (IVA incluido).

La ejecución del presente suministro se encuentra acogido en un 80% al “Fondo Euro-peo de Desarrollo Regional” (FEDER) de la Unión Europea del PO 2014-2020 Extrema-dura del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación y formación profesio-nal para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente” Prioridad de Inversión 5.1 “Infraestructuras de Educación y formación.

d) Ventajas de las ofertas adjudicatarias: Han resultado ser las ofertas económica y técni-camente más ventajosas según los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas.

Mérida, 12 de septiembre de 2016 El Secretario General, PD (Resolución de 02/10/15, DOE, n.º 202, de 20/10/2015), RUBÉN RUBIO POLO.

Martes, 11 de octubre de 201626636

NÚMERO 196

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato derivado del “Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente 2015/5AM001, para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas. (Lote 1.- 65.000 dosis)”. Expte.: CS/99/1116037457/16/PNSP. (2016061459)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Gestión Económica y Contra-tación Administrativa. Secretaría General.

c) Número de expediente: CS/99/1116037457/16/PNSP.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Suministro.

b) Descripción del objeto: Contrato derivado de Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente: 2015/5AM001, para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas. (Lote 1.- 65.000 dosis).

c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 33651660-2.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 226.850,00 €.

Importe total: 235.924,00 €.

5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 9 de agosto de 2016.

Martes, 11 de octubre de 201626637

NÚMERO 196

b) Fecha de formalización: 5 de septiembre de 2016.

c) Contratista: BGP Products Operations, SL.

d) Importe o canon de adjudicación: 189.280,00 €.

Mérida, 23 de septiembre de 2016. La Secretaria General, CONCEPCIÓN TORRES LOZANO.

• • •

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato derivado del “Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente 2015/5AM001, para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas. (Lote 2.- 160.000 dosis)”. Expte.: CS/99/1116037457/16/PNSP. (2016061461)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Gestión Económica y Contra-tación Administrativa. Secretaría General.

c) Número de expediente: CS/99/1116037457/16/PNSP.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Suministro.

b) Descripción del objeto: Contrato derivado de Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente: 2015/5AM001, para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas. (Lote 2.- 160.000 dosis).

c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 33651660-2.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

Martes, 11 de octubre de 201626638

NÚMERO 196

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 688.000,00 €.

Importe total: 715.520,00 €.

5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 9 de agosto de 2016.

b) Fecha de formalización: 5 de septiembre de 2016.

c) Contratista: Sanofil Pasteur MSD, SA.

d) Importe o canon de adjudicación: 712.192,00 €.

Mérida, 23 de septiembre de 2016. La Secretaria General, CONCEPCIÓN TORRES LOZANO.

• • •

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato derivado del “Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente 2014/4AM002, para la selección de suministradores de vacunas de calendario y otras para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas. (10.000 dosis de la vacuna frente al virus del papiloma humano)”. Expte.: CS/99/1116045003/16/PNSP. (2016061462)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Gestión Económica y Contra-tación Administrativa. Secretaría General.

c) Número de expediente: CS/99/1116045003/16/PNSP.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Suministro.

b) Descripción del objeto: Contrato derivado de Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con n.º de expediente: 2014/4AM002, para la selección de suministradores de vacunas de calendario y otras para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, las ciudades de Ceuta y Melilla y varias Comunidades Autónomas. (10.000 dosis de la vacuna frente al virus del papilo-ma humano).

Martes, 11 de octubre de 201626639

NÚMERO 196

c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 33651600-4.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 291.600,00 €.

Importe total: 303.264,00 €.

5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 23 de agosto de 2016.

b) Fecha de formalización: 15 de septiembre de 2016.

c) Contratista: Glaxosmithkline, SA.

d) Importe o canon de adjudicación: 302.640,00 €.

Mérida, 23 de septiembre de 2016. La Secretaria General, CONCEPCIÓN TORRES LOZANO.

AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA

ANUNCIO de 27 de septiembre de 2016 sobre nombramiento de Policía Local. (2016081252)

Se hace público el nombramiento de D. Ricardo Román García funcionario de carrera, de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, de la plantilla de este Ayuntamiento. El nombramiento se realiza por Resolución de esta Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2016, una vez concluido el proceso selectivo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 20.2 del Decre-to 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Talayuela, 27 de septiembre de 2016. El Alcalde, RAÚL MIRANDA MANZANO.

Martes, 11 de octubre de 201626640

NÚMERO 196

AYUNTAMIENTO DE ZAFRA

EDICTO de 23 de septiembre de 2016 sobre nombramiento de Agentes de la Policía Local. (2016ED0137)

Por el presente se hace público que por Resolución de la Alcaldía de 19 de septiembre de 2016 han sido nombrados Don Antonio José García Pardo, con DNI n.º 44.783.628Y, y Don José Carlos García Gil, con DNI n.º 76.263.592P, como funcionarios de carrera, Agentes de la Policía Local de este Ayuntamiento, al ser los aspirantes que mayor puntuación han obtenido en el proceso selectivo llevado a cabo, mediante concurso por movilidad, según la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de la Alcaldía de 20 de abril de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 76, de 22 de abril de 2016, con la rectificación acordada también por Resolución de 6 de mayo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 88, de 11 de mayo de 2016, habiéndose publicado asimismo anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadu-ra n.º 92, de 16 de mayo de 2016 y en el Boletín Oficial del Estado n.º 131, de 31 mayo de 2016.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zafra, 23 de septiembre de 2016. El Alcalde, JOSÉ CARLOS CONTRERAS ASTURIANO.

SOCIEDAD COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA HERMOSA

ANUNCIO de 26 de septiembre de 2016 sobre aprobación del balance final de liquidación y del proyecto de distribución del activo. (2016081277)

A los efectos legales oportunos se hace público que en la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Hermosa, celebrada el día 10 de Agosto de 2016, con carácter extraordinario y universal, se aprobó previa censura por el órgano de Intervención y por unanimidad el siguiente balance final de liquidación:

ACTIVO

Inmovilizado material 38.631,68 €

Tesorería 1.946,24 €

TOTAL ACTIVO 40.577,92 €

Martes, 11 de octubre de 201626641

NÚMERO 196

PASIVO

Capital Social 40.577,92 €

TOTAL PASIVO 40.577,92 €

Y previa censura del órgano de Intervención se aprobó por unanimidad el siguiente proyecto de distribución:

Se adjudican los 40.577,92 euros del Activo a cada uno de los socios en la misma propor-ción, para el saldar sus aportaciones al Capital Social.

Fuente de Cantos, 26 de septiembre de 2016. Las Liquidadoras, JUANA VALIENTE FUENTES, INMACULADA ABRIL GUTIERREZ Y FELICIANA BECERRA GONZALEZ.

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]