de obra: “mejoramiento de redes de alcantarillado
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PRONUNCIAMIENTO N° 328 -2020/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de agua potable y alcantarillado de la Libertad - SEDALIB
Referencia : Licitación Pública N° 9-2019-SEDALIB.SA-1, convocada para la ejecución
de obra: “Mejoramiento de redes de alcantarillado sanitario en la calle
Huascar Tramo entre Crast y la Ptar el Milagro del CPM el Milagro –Distrito
de Huanchaco – Provincia de Trujillo – Departamento de la Libertad”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio
de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió
el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de
2020 hasta el 24 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección
que las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones,
debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio
dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo
responsabilidad de su titular2.
Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto3,
conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de urgencia que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran
encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la
emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento,
mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo,
de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector.
1. ANTECEDENTES.
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Trámite documentario
N° 2020-16315529-TRUJILLA, recibido con fecha 20 de enero de 2020; el Presidente del comité
de selección del procedimiento de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección
de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.
3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de
prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo
que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la
naturaleza de las labores lo permita.
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante
SANT JOSEP S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento y sus modificatorias.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que, considerando los temas
materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N°
30 y N° 35, relativas a la “Experiencia del personal clave”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7, relativa
a la “Definición de obras similares”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la experiencia del personal clave
El participante SANT JOSEP S.A.C cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 30 y N° 35, señalando lo siguiente:
“(…) la Entidad no ha sido clara ni precisa, causando confusión a los postores ya que
siendo valida la absolución de consultas u observaciones para la integración del comité de
decide no acoger las observaciones en el pliego absolutorio y observaciones, sin embargo,
otra decisión al integrar las bases. Por lo que, se solicita al comité de selección aclarar
esto y realizar una correcta absolución de consultas (…)” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Base legal
● Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. ● Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. ● Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. ● Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal A.3 -Experiencia del personal clave- del requerimiento
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“(…) 24 meses de experiencia a partir de su colegiatura en su especialidad como
Especialista en Medio Ambiente y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o
Especialista Ambiental y/o Especialista del Control del Medio Ambiente y/o
Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero Especialista Ambiental y/o Ingeniero
Especialista en Medio Ambiente y/o Ingeniero Especialista en Impacto
Ambiental, en obras en general; del personal clave requerido como Ingeniero
Ambiental.
24 meses de experiencia a partir de su colegiatura en su especialidad en
Especialista en mecánica de suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en suelos en
obras en general; del personal clave requerido como Ingeniero de Mecánica de
Suelos
(…)”.
Es así que, mediante las consultas u observaciones N° 30 y N° 35, se solicitó:
i) Incorporar en la experiencia del personal “Especialista ambiental”, los cargos de
Especialista, Ingeniero, Supervisor, Jefe, Responsable, Coordinador o la combinación de estos de
Ambiental, Mitigación Ambiental, Ambientalista, Monitoreo y Mitigación Ambiental, Impacto
Ambiental, Medio Ambiente o SSOMA en la ejecución, inspección o supervisión en obras en
general.
ii) Incorporar en la experiencia del personal “Ingeniero de mecánica de suelos”, los cargos de
ingeniero y/o Especialista e suelos o suelos y pavimentos o pavimentos o mecánica de suelos y
geotecnia.
Ante lo cual, el comité de selección no aceptó las peticiones del participante, señalando que, el área
usuaria es la responsable de elaborar el requerimiento, y además que, el participante pretende
modificar dicho requerimiento según su interés particular.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el
comité de selección en la absolución brindó los alcances relativos a las peticiones obrantes en las
consultas u observaciones, toda vez que, la Entidad decidió no aceptar los cargos propuestos por el
recurrente, y además que, en la integración de Bases no advierte alguna modificación distinta a la
negativa descrita en la absolución. En ese sentido, no se advertiría, en estricto, una deficiente
absolución respecto a las peticiones en cuestión; por lo que, este Organismo Técnico Especializado
ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento,
estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos
de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia
del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en
los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la definición de obras similares
El participante SANT JOSEP S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 17,
señalando lo siguiente:
“Se observa la vulneración del principio de libertad de concurrencia e igualdad de trato de
postores por parte del comité de selección ya que, al eliminar como parte de obras similares
a las obras de saneamiento de agua potable, así como interceptores y dejando únicamente
obras de alcantarillado restringe la participación de una mayor cantidad de postor.
Además, al presentar una obra cuya nombre sea de agua potable y alcantarillado no sea
estaría vulnerando los principio de las contrataciones, ya que en conjunto son obras de
saneamiento al igual que las que solo dicen alcantarillado, teniendo cada postor que
demostrar mediante el presupuesto que esta obra tiene la partida de alcantarillado (…) Por
ende, considerar únicamente obras de alcantarillado y/o desagüe como obras como obras
similares si transgrede los principios de libertad de concurrencia y competencia de las
contrataciones; por lo que, solicitamos no se eliminen los términos de obras de
saneamiento de agua potable y alcantarillado ni interceptores de alcantarillado ya que
corresponden a obras de saneamiento” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
● Artículo 16 de la Ley: Requerimiento. ● Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. ● Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. ● Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal B -experiencia del postor en la especialidad- de los
requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo
siguiente:
“Se considerará obra similar a Las obras de Construcción, ampliación,
mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas de sistemas de
alcantarillado sanitario y/o interceptores de alcantarillado sanitario y/o
Ejecución y/o Desagüe y/o Alcantarillado y/o obras de saneamiento de agua
potable y alcantarillado sanitario donde esté debidamente señalado el monto
total de la ejecución del componente de alcantarillado sanitario”
Es así que, mediante la consulta u observación N° 17, se solicitó suprimir los términos “obras de
saneamiento de agua potable” e “interceptores” para la definición de obras similares; ante lo cual,
el comité de selección decidió aceptar la petición requerida.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la
Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, ha determinado la definición de “obras
similares” idónea para acreditar la experiencia del postor en el presente procedimiento de selección,
y además ha decidido que los términos suprimidos no tendrían similitud con el objeto a contratar,
es decir, no compartirían características esenciales con la obra. En ese sentido, considerando lo
determinado por la Entidad en aras de su potestad de elaborar el requerimiento, y que el recurrente
no ha brindado mayores alcances técnicos al respecto, este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento,
estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos
de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia
del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en
los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Sin perjuicio de lo expuestos, cabe indicar que, en atención al criterio vertido en diversos
pronunciamientos, se deberá tener en cuenta4 que, el comité de selección deberá validar la
experiencia acreditada por los postores, independientemente de la denominación de los contratos,
siempre compartan características esenciales con el objeto de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer
indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Documentos facultativos
De la revisión del numeral 2.2.2 -documentación de presentación facultativo- del Capitulo II de la
Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“a)Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto
en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben
presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la
aplicación de la exoneración del IGV. (Anexo Nº 7)”.
Al respecto, cabe señalar que, el documento requerido para acreditar la condición de beneficiario
de la exoneración del IGV por ejecutar obras en las amazonas no correspondería, en razón a la
ubicación de la ejecución de la obra, por lo que, se suprimirá dicho documento en cuestión.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio
que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
4 Dicha disposición no requiere implementación en las Bases integradas.
3.2 Documentos para la suscripción del contrato
En el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, la
Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el ganador de la buena pro:
j) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en
cuenta para la elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k).
Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases Estándar del
presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, se
modificará el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas, de la siguiente manera:
Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la
elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j).
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego absolutorio
que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3 Otras penalidades
De la revisión del numeral VI.17 -otras penalidades aplicables- del requerimiento del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
4. Cuando los equipos puestos en obra no sean los mismos estipulados en su
propuesta técnica.
6. El contratista no cumple en colocar y mantener la señalización de la zona de
trabajo (los puentes peatonales y/o vehiculares, cono de señalización, malla y cinta
de seguridad, señalización nocturna, señalización de desvió de tránsito, etc.)
9. Por la falta de personal establecido en la propuesta técnica en obra; sin haber
justificado o de justificar pasado el plazo de 03 días calendarios, contabilizados
desde el día su ausencia, ante la entidad SEDALIB S.A con documentación que
sustente su ausencia.
Se considerará por día, contabilizados desde el día de hallada la infracción hasta su
levantamiento de la observación.
19. Por la No presentación de informes del personal establecido en su propuesta
técnica el requerimiento, en los informes mensuales correspondientes. Acorde con el
cronograma de utilización del personal, porcentaje de participación y/o desagregado
de gastos generales.
23. El Contratista o su personal no permite el acceso al inspector o supervisor,
impidiéndole anotar ocurrencias en obras, consultas u otros.
24. Culminada la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y
SEDALIB S.A. no ha aprobado las experiencias y calificaciones del profesional a ser
reemplazado.
Respecto a la penalidad N° 4.- Cabe precisar que, en dicho supuesto se indica que se penalizará
el incumplimiento de los equipos considerados en la oferta, lo cual no resultaría razonable, en la
medida que, en las actuales Bases Estándar se disponen que el equipamiento se acredita en la
suscripción del contrato; por lo cual, se suprimirá el término “su propuesta técnica”, y se agregará
“propuestos”.
Respecto a la penalidad N° 6.- Cabe precisar que, el supuesto penalizable contiene el término
“etc”, siendo que, ello podría conllevar la confusión del potencial ganador de la buena pro; por lo
cual, se suprimirá el mencionado término.
Respecto a la penalidad N° 9.- cabe precisar que, el supuesto comprende la penalización de la
falta de personal establecido en la oferta, lo cual no resultaría razonable, en la medida que, en las
actuales Bases Estándar se disponen que el personal se acreditará en la suscripción del contrato;
por lo cual, se suprimirá el término “en la propuesta técnica”.
Respecto a la penalidad N° 19.- Cabe precisar que, el supuesto penalizable contiene la exigencia
de informes considerados en la oferta, cuando estos estarían considerados en las Bases, por lo cual,
se suprimirá el término “su propuesta técnica”, y se agregará “las Bases”.
Respecto a las penalidades N° 23 y N° 24.- Cabe precisar que, los mencionados supuestos estarían
duplicando, y se encontrarían contenidos en los supuestos obligatorios de las Bases Estándar que
se encuentran considerados en la lista de penalidades del presente procedimiento de selección; por
lo cual, se suprimirán los mencionados supuestos penalizables.
3.4 Requisito de calificación - Solvencia económica
De la revisión de las Bases, en el literal C Requisitos de calificación - Solvencia Económica del
numeral 3.1 de la Sección Específica, se advierte que, la Entidad ha consignado como
consideraciones adicionales para la acreditación del requisito de calificación - Solvencia
Económica, entre otros, lo siguiente:
“(…)
e) plazo de vigencia
La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses
contabilizados desde la fecha de emisión (El subrayado y resaltado es
nuestro)”.
Sobre el particular, el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución N° 2380-2019-TCE-
S3 ha establecido que la solvencia económica del postor debe tener un plazo de vigencia cuya fecha
de vencimiento no sea anterior a la presentación de ofertas; toda vez que, lo que se pretende
demostrar es que el postor posea en dicho momento (etapa de calificación de ofertas) un convenio
acordado con una entidad financiera para la concesión de un crédito que le respalde económica y/o
financieramente para atender sus obligaciones, asimismo, la carta de línea de crédito no tiene por
finalidad demostrar que determinado postor va a cumplir con “todas sus obligaciones
contractuales” sino demostrar en la etapa de calificación de ofertas que determinado postor tiene
la solvencia económica suficiente para llevar a cabo la ejecución de la obra, lo cual reduce riesgos
de posibles incumplimientos contractuales.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.
Se suprimirá el siguiente texto tachado: “La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser
tres (3) meses contabilizados desde la fecha de emisión” de la acreditación del requisito de
calificación - Solvencia Económica, y dejará sin efecto todo extremo que se oponga la presente
disposición.
3.5 Ficha homologada
De la revisión del los requisitos de calificación y el requerimiento del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
Residente de obra
(…)
Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional
(…)
Ingeniero Ambiental
(…)
Ingeniero de Mecánica de suelos
Al respecto, cabe señalar que, en el presente procedimiento no estaría considerado el personal clave
exigido en las fichas homologadas para la ejecución de obras de saneamiento, aprobadas por el
Ministerio de Vivienda y Construcción, pese a que, considerando el ámbito y tipo de obra ello
resultaría aplicable; siendo que, la Entidad mediante Carta N° 0090-2020-SEDALIB-S.A-60200-
OLOG, de fecha 4 de marzo de 2020, remitió la adecuación de los gastos generales, respecto a la
adecuación del personal a las mencionada fichas homologadas.
En ese sentido, se adecuará el personal clave de las Bases a efectos que sea congruente con fichas
homologadas para la ejecución de obras de saneamiento y la información obrante en la nueva
estructura de gastos generales del presupuesto, el cual será publicada conjuntamente con la
integración.
Adicionalmente, en razón al Memorando N° 112-2020-SEDALIB.SA-4600-SGO, se dispuso que
el “Ingeniero de mecánica de suelos” tenga la calidad de personal de apoyo con una experiencia de
18 meses, y por ende, su acreditación se realizará con la presentación del Anexo N° 3.
3.6 Acreditación del monto de la experiencia del postor en la especialidad
De la revisión del acápite VI.4.1. Requisitos del postor, contenido en el numeral 3.1 Expediente
Técnico e información complementaria del expediente técnico, del Capítulo III de la sección
específica de las bases integradas, la Entidad consignó:
Acreditar Experiencia en la Ejecución de Obras Similares, por un monto acumulado
equivalente a 01 Vez el Valor Referencial y durante los 10 años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones, lo cual
será, lo cual será acreditado con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de
recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos
y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se
desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.
Por su parte, de la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la especialidad”, del numeral
3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad consignó:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 3,601,794.39, en la
ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de
ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra
De lo expuesto se aprecia que la experiencia en obras similares, solicitadas en ambos extremos no
se condice con los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la convocatoria.
En ese sentido, se adecuará el acápite VI.4.1 y el literal B “la experiencia del postor en la
especialidad” en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,
quedando de la siguiente manera:
“El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 3,601,794.39, en la
ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de
ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.”
3.7 Con relación a la “Nota”
De la revisión del acápite VI.4.2. “Requisitos de personal mínimo para trabajos en obra”, contenido
en el numeral 3.1 Expediente Técnico e información complementaria del expediente técnico, del
Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, la Entidad consignó, entre otros
aspectos, lo siguiente:
“Nota: El personal profesional que el contratista propuso para la ejecución de obra cuando era
postor debe mantenerse hasta la culminación de la misma, bajo penalidad prevista en los
reglamentos y detallada en responsabilidades del consultor salvo razones de fuerza mayor que el
supervisor avalara previa sustentación, conocimiento y aprobación de SEDALIB S.A.
Al respecto, cabe señalar que lo dispuesto en el cuadro precedente no se condice con lo
establecido en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento, por lo que, se suprimirá el
referido texto.
3.8 Acreditación por el equipamiento estratégico
De la revisión del acápite VI.5.1 “Equipo Mínimo requerido” del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad ha consignado la siguiente
información:
“Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra
venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico
requerido.
En caso de consorcio, la carta de compromiso de alquiler o venta de equipo puede estar
dirigida a uno de los participantes conformantes del consorcio”
De lo expuesto, se advierte que lo consignado no se condice con las Bases Estándar, ya que la
acreditación del equipamiento estratégico será para la suscripción del contrato.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se suprimirá del acápite VI.5.1 “Equipo Mínimo requerido” del capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas lo siguiente:
“Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra
venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico
requerido.
En caso de consorcio, la carta de compromiso de alquiler o venta de equipo puede estar
dirigida a uno de los participantes conformantes del consorcio”.
3.9 Penalidades Obligatorias
De la revisión del acápite VI.17. “Otras penalidades”, consignado en el numeral 3.1 del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que no se condice con los
lineamientos de las Bases Estándar objeto de la convocatoria; por lo que se emitirá la siguiente
disposición:
- Se adecuarán el acápite VI.17. “Otras penalidades” del numeral 3.1 “Expediente Técnico e
información complementaria del expediente técnico” del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas, así como en la cláusula décima quinta de la “Proforma de Contrato”, de
acuerdo a lo siguiente:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de
penalidad
Forma de
cálculo Procedimiento
1
Cuando el personal del plantel
profesional clave (personal
establecido en la propuesta
técnica en obra), permanece
menos de sesenta (60) días
calendario o del íntegro del
plazo de ejecución, si este es
menor a los sesenta (60) días
calendario, de conformidad con
las disposiciones establecidas en
el numeral 190.2 del artículo 190
del Reglamento.
0.5 UIT por cada
día de ausencia
del personal en
obra en el plazo
previsto.
Según informe del
inspector o supervisor
de la obra, según
corresponda, o acta de
observación
establecida por
funcionario designado
por la entidad.
3
Si el contratista o su personal, no
permite el acceso al cuaderno de
obra al Supervisor de la Obra o
funcionario de la Entidad
asignado al control de la misma,
según corresponda, impidiéndole
anotar las ocurrencias.
Cinco por mil
(5/1000) del
monto de la
valorización del
periodo por
cada día de
dicho
impedimento.
según informe del
inspector o supervisor
de la obra, según
corresponda y
alcanzado al
contratista mediante
carta, con plazo de dos
(02) días calendarios
para que el contratista
realice su descargo
3.10 Requisitos del proveedor
De la revisión del acápite VI.4. “Requisitos del proveedor y/o personal” del numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:
“(…) El postor ganador de la Buena Pro, al momento de la suscripción del
contrato, deberá consignar un correo electrónico y un número celular mediante
una declaración jurada, para las coordinaciones y notificaciones, por parte de
SEDALIB S.A. Tanto el correo electrónico como el número de celular
proporcionados a la Entidad, deberán estar disponibles las 24 horas del día
durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad del contratista hacer
uso y seguimiento permanente del correo electrónico señalado”
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad estaría solicitando una declaración jurada en la cual se
contemple el correo electrónico y un número celular del ganador de la buena pro, no obstante, dicho
documento no ha sido incluido en el numeral 2.3 “requisitos para el perfeccionar el contrato”.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se incluirá en el numeral 2.3 “requisitos para el perfeccionar el contrato”, del Capítulo II de la
sección específica de las bases el siguiente texto:
“declaración jurada en la que se consigne un correo electrónico y un número celular”
4 CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad
y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases
integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.2 Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento de
selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas en las
Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01, es decir, aquellos procedimientos
de selección que las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de
sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social
obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes.
De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del procedimiento, las
fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo
cual, deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica
a través del SEACE hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70
del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar
menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases
integradas en el SEACE.
Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y Publicidad que regulan
toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las acciones que correspondan, a fin de que los
proveedores cuenten con información oportuna, clara y coherente respecto de las modificaciones
de las fechas de las etapas del procedimiento de selección, en aras a la particular situación generada
por la emergencia sanitaria del COVID-19.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 14 de mayo de 2020