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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CL Morelia, Mich., Miércoles 2 de Febrero del 2011 NUM. 97 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 50 páginas Precio por ejemplar: $ 15.00 del día $ 21.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O SESIÓN ORDINARIADEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN CELEBRADA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 En ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, siendo las 14:00 horas del día 30 treinta de septiembre del año 2010, dos mil diez, fueron presentes en la sala de Cabildo del Palacio Municipal de esta ciudad, a efecto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento de este Municipio, de conformidad con los artículos 11, 26, 27, 28 y 49 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, los ciudadanos: MARIANO ORTEGA SÁNCHEZ, ABEL SALAZAR GÓMEZ, HUMBERTO SOBERANO RAMÍREZ, MATEO TOLEDO SERRANO, MIREYA DÍAZ PANIAGUA, OTONIEL CORTÉS DURÁN, JESÚS EDUARDO TAPIA MURGA, JUANA MAGAÑA COLÍN, LEOBARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, ELOÍSA BERBER ZERMEÑO, SILVESTRE SANDOVAL NOGUEDA, ENOC SOTELO CAMARGO, GERARDO CAMORLINGA MESSINAy MARTÍN REYES EQUIHUA; el primero en su carácter de Presidente Municipal, el segundo en su carácter de Síndico Municipal y los doce restantes en su carácter de Regidores Municipales, todos ellos integrantes del Ayuntamiento de este Municipio, asistidos por el ciudadano MANUEL DE JESÚS BARRERAS IBARRA, Secretario del Ayuntamiento, quien informa que la sesión habrá de celebrarse de conformidad con la Orden del Día asentada en la convocatoria que para tal efecto les fue hecha llegar oportunamente y la cual enseguida se transcribe para los efectos legales procedentes: ORDEN DEL DÍA: 1. ... 2. ... 3. ... 4. Análisis y autorización, en su caso, de los acuerdos asentados en la Minuta de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, celebrada el día

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ALOR LEGAL

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CL Mor elia, Mich., Miércoles 2 de Febrero del 2011 NUM. 97

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 50 páginas

Precio por ejemplar:

$ 15.00 del día

$ 21.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DELÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D O

SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENT O DELMUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁNCELEBRADA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010

En ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, siendo las 14:00 horas del día 30 treintade septiembre del año 2010, dos mil diez, fueron presentes en la sala de Cabildodel Palacio Municipal de esta ciudad, a efecto de celebrar sesión ordinaria delAyuntamiento de este Municipio, de conformidad con los artículos 11, 26, 27, 28y 49 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, losciudadanos: MARIANO ORTEGA SÁNCHEZ, ABEL SALAZAR GÓMEZ,HUMBERTO SOBERANO RAMÍREZ, MATEO TOLEDO SERRANO, MIREYADÍAZ PANIAGUA, OTONIEL CORTÉS DURÁN, JESÚS EDUARDO TAPIAMURGA, JUANA MAGAÑA COLÍN, LEOBARDO HERNÁNDEZ GARCÍA,ELOÍSA BERBER ZERMEÑO, SILVESTRE SANDOVAL NOGUEDA, ENOCSOTELO CAMARGO, GERARDO CAMORLINGA MESSINA y MARTÍN REYESEQUIHUA; el primero en su carácter de Presidente Municipal, el segundo en sucarácter de Síndico Municipal y los doce restantes en su carácter de RegidoresMunicipales, todos ellos integrantes del Ayuntamiento de este Municipio,asistidos por el ciudadano MANUEL DE JESÚS BARRERAS IBARRA, Secretariodel Ayuntamiento, quien informa que la sesión habrá de celebrarse de conformidadcon la Orden del Día asentada en la convocatoria que para tal efecto les fuehecha llegar oportunamente y la cual enseguida se transcribe para los efectoslegales procedentes:

ORDEN DEL DÍA:

1. ...2. ...3. ...4. Análisis y autorización, en su caso, de los acuerdos asentados en la Minuta deTrabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, celebrada el día

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miér coles 2 de Febrero del 2011. 2a. Secc.

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31 de agosto del 2010.5. ...6. ...

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CUARTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA: ANÁLISIS YAUTORIZACIÓN, EN SU CASO, DE LOS ACUERDOSASENTADOS EN LA MINUTA DE TRABAJO DE LACOMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRASPÚBLICAS, CELEBRADA EL DÍA 31 DE AGOSTO DEL2010.

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A continuación, el ciudadano MARIANO ORTEGASÁNCHEZ, Presidente Municipal, instruye al ciudadanoMANUEL DE JESÚS BARRERAS IBARRA, Secretario delAyuntamiento, para que proceda a someter a votación lareferida propuesta, la cual resultó aprobada porUNANIMIDAD, emitiéndose el siguiente:

ACUERDO: EL ÓRGANO DE GOBIERNO AUTORIZA ELREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA ELMUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN,CON LAS MODIFICACIONES HECHAS POR LACOMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRASPÚBLICAS, E INSTRUYE AL SECRETARIO DELHONORABLE AYUNTAMIENTO PARA QUE REALICELOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES TENDIENTES ASU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO, A FIN DE QUE ENTRE ENVIGOR EL REFERIDO ORDENAMIENTO LEGAL.

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Con lo anterior y no existiendo otro asunto que tratar, selevanta para constancia la presente acta, siendo las 15:18quince horas con dieciocho minutos del día indicado alinicio. Así se acordó en la Sala de Cabildo del PalacioMunicipal en que se actúa, previa lectura de la presenteacta, impuestos de su contenido y fuerza legal la firman alcalce y al margen los que en ella intervinieron y quisieronhacerlo; dándose en consecuencia plena validez a losacuerdos en ella tomados. Conste.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL, MARIANO ORTEGASÁNCHEZ.- EL SÍNDICO MUNICIPAL, ABEL SALAZAR

GÓMEZ. (Firmados).

REGIDORES MUNICIPALES:

HUMBERTO SOBERANO RAMÍREZ.- MATEO TOLEDOSERRANO.- MIREYA DÍAZ PANIAGUA.- OTONIELCORTÉS DURÁN.- JESÚS EDUARDO TAPIA MURGA.-JUANA MAGAÑA COLÍN.- LEOBARDO HERNÁNDEZGARCÍA.- ELOÍSA BERBER ZERMEÑO.- SILVESTRESANDOVAL NOGUEDA.- ENOC SOTELO CAMARGO.-GERARDO CAMORLINGA MESSINA.- MARTÍN REYESEQUIHUA.- SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,MANUEL DE JESÚS BARRERAS IBARRA. (Firmados).

El que suscribe, ciudadano Manuel de Jesús BarrerasIbarra, Secretario del Honorable Ayuntamiento de LázaroCárdenas, Michoacán, de conformidad con el artículo 53,fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, CERTIFICO y hago constar que lapresente copia fotostática es la última de siete fojas útilessólo por el frente, misma que corresponde al acta de lasesión ordinaria del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas,Michoacán, celebrada el día 30 de septiembre del año 2010,la cual concuerda en todas y cada una de sus partes consu original que obra en los archivos de este Ayuntamientoactuante, precisamente en la Secretaría Municipal. De locual doy fe.

Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, a los diecinueve díasdel mes de enero del año dos mil once.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOC. MANUEL DE JESÚS BARRERAS IBARRA

(Firmado)

_______

REGLAMENT O DE CONSTRUCCIONES PARA ELMUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVASESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DEMICHOACÁN DE OCAMPO Y EN EJERCICIO DE SUSFACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE LÁZARO CÁRDENAS,MICHOACÁN, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR ELSIGUIENTE:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamentoy de sus Normas Técnicas Complementarias, son de ordenpúblico e interés social. Las obras de construcción,instalación, modificación, ampliación, reparación ydemolición, así como el uso de la vía pública, lasedificaciones, usos, destinos y reservas en los predios delterritorio del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán,deben sujetarse a las disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán de Ocampo; del Códigode Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo;de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambientedel Estado de Michoacán de Ocampo; de la Ley OrgánicaMunicipal; de este Reglamento y sus Normas TécnicasComplementarias; del Plan de Desarrollo Urbano delMunicipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán; del Programade Desarrollo Urbano del Centro de Población de LázaroCárdenas, Michoacán; del Plan Maestro del Frente UrbanoTurístico de Lázaro Cárdenas; del Reglamento Municipalde Ecología; de las Leyes Federales y Normas OficialesMexicanas aplicables y demás disposiciones jurídicas yadministrativas aplicables.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento,se entiende por:

I. Administración Municipal; a la AdministraciónPública del Municipio de Lázaro Cárdenas,Michoacán, representada por el PresidenteMunicipal;

II. Presidente Municipal; al Presidente Municipal deLázaro Cárdenas, Michoacán;

III. Tesorería; a la Tesorería Municipal, dependiente dela Administración Municipal;

IV. Secretaría; a la Secretaría de Obras Públicas yDesarrollo Urbano Municipal, dependiente de laAdministración Municipal;

V. Código; al Código de Desarrollo Urbano del Estadode Michoacán de Ocampo;

VI. Ley Orgánica; a la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo;

VII. Reglamento; al presente Reglamento deCONSTRUCCIONES para el Municipio de LázaroCárdenas, Michoacán;

VIII. Programa; al Programa General de Desarrollo del

Municipio;

IX. Plan; al Plan Director de Desarrollo Urbano delMunicipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán;

X. Lote; Porción de terreno con frente a una vialidad yque forma parte de un desarrollo o desarrollo encondominio;

XI. Predio; Porción de terreno que no forma parte de unDesarrollo o desarrollo en condominio;

XII. Edificación; a la construcción sobre un lote;

XIII. Inmueble; al terreno y CONSTRUCCIONES que enél se encuentran;

XIV. Comisión; a la Comisión de Desarrollo Urbano yObras Públicas del Órgano de Gobierno;

XV. Normas; a las Normas Técnicas Complementariasdel Reglamento de CONSTRUCCIONES; y,

XVI. Normas Oficiales; a las Normas Oficiales Mexicanas,aplicables a este Reglamento.

ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por elCódigo, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de lasdisposiciones de este Reglamento corresponde al PresidenteMunicipal, a través de la Secretaría, para lo cual tiene lassiguientes facultades:

I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarselas CONSTRUCCIONES e instalaciones en lotes,predios y vía pública, a fin de que se satisfagan lascondiciones de habitabilidad, seguridad, higiene,comodidad, accesibilidad y buen aspecto;

II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse lasedificaciones y los elementos tales como fuentes,esculturas, arcos, columnas, monumentos ysimilares localizados en Áreas de ConservaciónPatrimonial incluyendo las zonas de monumentosHistóricos de acuerdo a la Ley Federal deMonumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticose Históricos, la ley estatal sobre esta materia, asícomo los reglamentos municipales vigentesaplicables;

III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legalesaplicables, los fines para los que se pueda autorizarel uso de los predios y determinar el tipo deCONSTRUCCIONES que se pueden edificar en ellos,en los términos de lo dispuesto por el Código;

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IV. Registrar las LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, asícomo otorgar o negar LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL y permisos para laejecución de las obras y el uso de edificaciones ypredios a que se refiere el artículo 1 de esteReglamento;

V. Llevar un padrón clasificado de DirectoresResponsables de Obra y Corresponsables;

VI. Practicar visitas de verificación administrativa paraque durante el proceso de ejecución y para que eluso que se haga o se haya hecho de un lote, predio,estructura, instalación, edificación o construcción,se ajuste a las características previamenteregistradas;

VII. Acordar las medidas que fueren procedentes enrelación con las edificaciones que pongan en peligroa las personas o sus bienes, o en aquéllas que causenmolestias;

VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento,la ocupación o uso de una instalación, lote, predio oedificación;

IX. Realizar, a través del Plan Director de DesarrolloUrbano Municipal o el Plan de Desarrollo Urbanodel Centro de Población de Lázaro Cárdenas,Michoacán, de conformidad con el Código deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán, losestudios para establecer o modificar las limitacionesrespecto a los usos, destinos y reservas referentes aCONSTRUCCIONES, tierras, aguas y bosques, asícomo determinar las densidades de poblaciónpermisibles;

X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, lasobras que se le hubiere ordenado realizar y que enrebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;

XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura deobras en ejecución o terminadas y la desocupaciónen los casos previstos por el Código, suReglamento, este Reglamento y sus normastécnicas complementarias;

XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones enlos casos previstos por este Reglamento;

XIII. Imponer las sanciones correspondientes porviolaciones a este Reglamento;

XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario,

las normas de este Reglamento, los acuerdos,instructivos, circulares y demás disposicionesadministrativas que procedan para el debidocumplimiento del presente Ordenamiento;

XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario parahacer cumplir sus disposiciones; y,

XVI. Las demás que le confieren este Reglamento y lasdisposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas alpresente Reglamento, se hará a través de la Comisión.

Los resultados de los estudios técnicos y jurídicos de lasreformas a este Reglamento se pondrán a consideración yaprobación del H. Ayuntamiento Municipal, para posteriorpublicación en el Periódico Oficial del Estado y entrada envigor.

ARTÍCULO 5. - Las áreas competentes para registrarLICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, expedir LICENCIAS DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, permisos y/o autorizaciones,deben contar con un profesional calificado con registrovigente de Director Responsable de Obra, con objeto deque emita las opiniones especializadas que le seanrequeridas.

ARTÍCULO 6.- Para efectos de este Reglamento, lasedificaciones se clasifican de acuerdo a su uso y destino,según se indica en el Plan y el Código.

TÍTULO SEGUNDODE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES

DE USO COMÚN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 7.- Vía pública es todo espacio de uso comúnque por disposición del Código, se encuentre destinado allibre tránsito, así como todo inmueble que de hecho sedestine para ese fin.

ARTÍCULO 8.- No se expedirá constancia de alineamiento ynúmero oficial, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL,orden, autorización, ni registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN, para instalación de servicios públicos enla vía pública o aquella que se presuma como tal.

CAPÍTULO IIDEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades públicas, así

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como las personas físicas o morales cuyas actividades deplaneación, diseño, construcción, operación ymantenimiento de instalaciones y de estructuras que tenganalgún efecto en la vía pública, deben presentar a la Direcciónal inicio de cada ejercicio anual sus programas de obraspara su revisión y aprobación, en su caso.

ARTÍCULO 10.- Se requiere de autorización de la Secretaríapara:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en lavía pública;

II. Ocupar la vía pública provisionalmente coninstalaciones de servicio público,CONSTRUCCIONES o mobiliario urbano;

III. Demoler el pavimento o hacer cortes en las banquetasy guarniciones de la vía pública para la ejecución deobras públicas o privadas; y,

IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en lavía pública.

La Secretaría, en correspondencia con los Planes deDesarrollo Urbano Municipal, podrá otorgar autorizaciónpara las obras anteriores, señalando en cada caso lascondiciones bajo las cuales se conceda, los medios deprotección que deberán tomarse, las acciones derestitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonasarboladas afectadas y los horarios en que debanefectuarse.

En caso de autorizaciones en vía pública el solicitantedemostrará su interés legítimo. De igual forma debenacompañarse, en caso de que se requiera conforme a lanormatividad de la materia, las autorizaciones y demásdocumentos que correspondan.

Los responsables del deterioro de la vía pública,determinados por la autoridad competente, están obligadosa efectuar las reparaciones correspondientes para restauraro mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar suimporte cuando la Secretaría las realice.

En ningún caso las obras, reparaciones u ocupaciónprovisional de la vía pública deben ser obstáculo para ellibre desplazamiento de personas sin o con capacidadesdiferentes, de acuerdo a las especificaciones que establezcanlas Normas y demás disposiciones aplicables.

Para la expedición de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL, para realizar provisionalmente trabajos en la víapública, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables

que amerite cada caso.

ARTÍCULO 11.- No se autorizará el uso de la vía pública enlos siguientes casos:

I. Para aumentar el área de un predio o de unaconstrucción; tanto en forma aérea comosubterránea;

II. Para obras destinadas a actividades o fines queocasionen molestias a los vecinos tales como laproducción de polvos, humos, malos olores, gases,ruidos y luces intensas;

III. Para conducir líquidos peligrosos o no peligrosospor su superficie, o para colocar postes o carteles decualquier clase y tamaño para fines de publicidad;

IV. Para depósitos de basura y otros desechos que noobserven las restricciones de éste reglamento y susnormas, del Reglamento Municipal de Ecología y lasLeyes sobre Residuos Sólidos vigentes, siempre ycuando su instalación no entorpezca el tránsito enarroyos o aceras;

V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra oestablecimiento fijo o semifijo;

VI. Para construir o instalar sin autorización de laSecretaría, obstáculos fijos o semifijos como lo sonpostes, puertas o cualquier elemento que modifique,limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular comode transeúntes;

VII. Cuando se use o pretenda usar de forma permanentela vía pública para establecer puestos comercialesfijos de cualquier clase o usarlos con fines conexosa alguna negociación; y,

VIII. Para aquellos otros fines que la Secretaría considerecontrarios al interés público.

Una vez que entre en vigor el presente Reglamento, losparticulares que se encuentren en los supuestos de esteartículo y no cuenten con la autorización correspondiente,deberán cumplir a satisfacción ante la Secretaría en untérmino no mayor a 30 treinta días naturales con losrequisitos requeridos por este Reglamento para sucorrespondiente obra, en caso contrario la Secretaría estáfacultada para retirar o demoler la obra a costa del dueño oresponsable.

ARTÍCULO 12.- Los permisos, LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL o autorizaciones que la

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Secretaría otorgue para la ocupación, uso yaprovechamiento provisional de la vía pública o cualesquieraotro bien de uso común o destinado a un servicio público,no generan ningún derecho real o posesorio.

Los permisos, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALo autorizaciones son siempre revocables y temporales y enningún caso podrán otorgarse en perjuicio del libre, seguroy expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, delos servicios públicos instalados o para que se obstruya elservicio de una rampa para personas con capacidadesdiferentes, así como el libre desplazamiento de éstas en lasaceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que estédestinada la vía pública y los bienes mencionados.

ARTÍCULO 13.- Toda persona física o moral que ocupecon obras o instalaciones la vía pública, está obligada aretirarlas por su cuenta cuando la Secretaría lo requiera, asícomo a mantener las señales viales y cualesquiera otrasnecesarias para evitar accidentes. En los permisos,LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL oautorizaciones que la propia Dirección expida para laocupación, uso o aprovechamiento de la vía pública, seindicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones aque se ha hecho referencia.

ARTÍCULO 14.- En casos de fuerza mayor, las empresasconcesionarias para prestar servicios públicos puedenejecutar las obras de emergencia que se requieran, estandoobligadas a dar aviso de inmediato y solicitar laautorización correspondiente a la Secretaría, en un plazono mayor de tres días a partir de aquel en que se iniciendichas obras.

Cuando la Secretaría tenga necesidad de remover o retirardichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna yel costo del retiro será a cargo de la empresa concesionariacorrespondiente.

ARTÍCULO 15.- La Secretaría dictará las medidasadministrativas necesarias para mantener o recuperar laposesión de la vía pública y demás bienes de uso común odestinados a un servicio público por la propia Dirección,así como para remover cualquier obstáculo, de acuerdo conla legislación vigente.

Las determinaciones que dicte la propia Dirección en usode las facultades que le confiere este artículo, podrán serreclamadas mediante el procedimiento establecido en elCódigo Estatal de Procedimiento Administrativo y/o en laLey Orgánica a elección del quejoso.

ARTÍCULO 16.- El que ocupe sin autorización la vía públicacon CONSTRUCCIONES o instalaciones superficiales,

aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o ademolerlas; de no hacerlo, la Secretaría las llevará a cabocon cargo al propietario o poseedor, dictando siempre laresolución administrativa por escrito.

ARTÍCULO 17.- La Secretaría establecerá las restriccionespara la ejecución de rampas en guarniciones y banquetaspara la entrada de vehículos, así como las características,normas y tipos para las rampas de servicio a personas concapacidades diferentes y ordenará el uso de rampas móvilescuando corresponda.

CAPÍTULO IIIDE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES

SUBTERRÁNEAS Y AÉREAS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 18.- Las obras para la instalación,mantenimiento o retiro de ductos para la conducción detoda clase de fluidos, telecomunicadores, energía eléctricay cualesquiera otros en el subsuelo de la vía pública yespacios de uso común del dominio del Municipio deLázaro Cárdenas, se sujetan a las siguientesdisposiciones:

I. Previo a la expedición de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL correspondiente porparte de la Secretaría, los interesados debenpresentar ante ésta el proyecto ejecutivo de la obradesarrollado conforme a las Normas, para suestudio y en su caso, obtener el visto bueno. LaSecretaría definirá las zonas que por razonestécnicas tengan que realizarse con sistemasespeciales y aprobará el procedimiento constructivopresentado; y,

II. Deben contar con las autorizaciones federalescorrespondientes, en zonas de monumentosarqueológicos ó del dominio de la Federación;

ARTÍCULO 19.- Todas las instalaciones aéreas en la víapública que estén sostenidas por estructuras o postescolocados para ese efecto deben satisfacer, además de losrequisitos señalados en las fracciones I y II del artículoanterior, las siguientes disposiciones:

I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas,así como cualquier otro apoyo para el ascenso a lasestructuras, postes o a las instalaciones, debencolocarse a no menos de 2.50 m. de altura sobre elnivel de banqueta; y,

II. Las estructuras, postes e instalaciones deben seridentificados por sus propietarios o poseedores conuna señal que apruebe la Secretaría y están obligados

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a conservarlos en buenas condiciones de servicio ya retirarlos cuando dejen de cumplir su función.

ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá ordenar el retiro ocambio de lugar de estructuras, postes o instalaciones porcuenta de sus propietarios o poseedores, por razones deseguridad o porque se modifique el ancho de las banquetaso se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requieray establecerá el plazo para tal efecto.

Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, lapropia Dirección lo ejecutará a costa de dichos propietarioso poseedores.

No se permitirá colocar estructuras, postes o instalacionesen banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a uninmueble o se obstruya el servicio de una rampa parapersonas con capacidades diferentes, así como el libredesplazamiento de éstas en las banquetas. Si el acceso alpredio se construye estando ya colocados la estructura,el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugarpor el propietario de los mismos, pero los gastos serán porcuenta del propietario del inmueble.

CAPÍTULO IVDE LA NOMENCLATURA

ARTÍCULO 21.- El Departamento de Planeación yOrdenamiento Urbano dependiente de la Secretaríaestablecerá la nomenclatura oficial para la denominación dela vía pública, parques, jardines, plazas y predios en elMunicipio de Lázaro Cárdenas. Las placas de nomenclaturaconstituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por elreglamento de la materia.

ARTÍCULO 22.- El Departamento de Planeación yOrdenamiento Urbano, previa solicitud del propietario oposeedor, asignará para cada lote que tenga frente a la víapública, un sólo número oficial que debe colocarse en laparte visible de la entrada de cada lote y ser claramentelegible a una distancia mínima de 20 m.

ARTÍCULO 23.- El Departamento de Planeación yOrdenamiento Urbano podrá ordenar el cambio del númerooficial para lo cual lo notificará al propietario o poseedor,quedando éste obligado a colocar el nuevo número en elplazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 díasnaturales más.

El Departamento de Planeación y Ordenamiento Urbanonotificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a laTesorería, a la Secretaría de Catastro y al Registro Público dela Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan lasmodificaciones necesarias en los registros correspondientes,con copia al propietario o poseedor.

CAPÍTULO VDEL ALINEAMIENT O

ARTÍCULO 24.- El alineamiento es la traza sobre el terrenoque limita el lote respectivo con la vía pública en uso o conla futura vía pública, determinada en los planos y proyectosdebidamente aprobados. El alineamiento contendrá lasafectaciones y las restricciones de carácter urbano queseñale el Código.

ARTÍCULO 25.- La Secretaría expedirá a solicitud delpropietario o poseedor, constancias de alineamiento ynúmero oficial que tendrán una vigencia de dos añoscontados a partir del día siguiente de su expedición.

Si entre la expedición de la constancia a que se refiere esteartículo y la presentación de la solicitud de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL o el registro de LICENCIADE CONSTRUCCIÓN, se hubiese modificado elalineamiento en los términos del artículo 24 de este Capítulo,el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevosrequerimientos.

CAPÍTULO VIDE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 26.- Los proyectos para edificaciones quecontengan dos o más de los usos a que se refiere esteReglamento se sujetarán en cada una de sus partes a lasdisposiciones y normas que establezca el Plan y/o el Plande Desarrollo Urbano del Centro de Población de LázaroCárdenas, Michoacán que corresponda, en relación con elCódigo, la Ley del Equilibrio Ecológico y ProtecciónAmbiental del Estado, y el Reglamento.

ARTÍCULO 27.- La Secretaría hará constar en los permisos,las Normas así como las Normas Oficiales, LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, autorizaciones, constanciasde alineamiento, número oficial y certificados que expida,las restricciones para la construcción o para el uso de suelode los bienes inmuebles, ya sea en forma general, en losconjuntos que indica el Código y en lugares o en lotesespecíficos que establece el Plan.

Los propietarios o poseedores de los inmuebles, tantopúblicos como privados, deben respetar las restriccionesestablecidas.

ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevasCONSTRUCCIONES, obras o instalaciones de cualquiernaturaleza, en los monumentos o en las zonas demonumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentosy Zonas Arqueológicas, o en aquellas que hayan sidodeterminadas como de Conservación del Patrimonio Cultural

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por las autoridades Federales o Estatales.

ARTÍCULO 29.- Las áreas adyacentes a los aeropuertosserán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones yTransportes y en ellas regirán las limitaciones de altura,uso, destino, densidad e intensidad de las edificacionesque fije el Plan, previo dictamen de la mencionada Secretaría,de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 30.- La Secretaría determinará las zonas deprotección necesarias en los servicios subterráneos talescomo viaductos, pasos a desnivel inferior e instalacionessimilares, dentro de cuyos límites solamente podrán realizarseexcavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obrasprevia autorización especial de la Secretaría, la que señalarálas obras de protección que sea necesario realizar o ejecutarpara salvaguardar los servicios e instalaciones antesmencionados.

La reparación de los daños que se ocasionen en esas zonas,correrán a cargo de la persona física o moral, pública oprivada a quien se otorgue la autorización.

ARTÍCULO 31.- Si las determinaciones del Plan modificaranel alineamiento oficial de un lote, el propietario o poseedorno podrá efectuar obra nueva o ampliación a las edificacionesexistentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones,salvo en casos especiales y previa autorización expresa dela Secretaría.

TÍTULO TERCERODE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

Y CORRESPONSABLES

CAPÍTULO IDE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es lapersona física auxiliar de la Secretaría, con autorización yregistro en el Departamento de Planeación y OrdenamientoUrbano dependiente de la Secretaría, que se haceresponsable de la observancia del Código, de esteReglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto enque otorga su responsiva relativa al ámbito de suintervención profesional.

ARTÍCULO 33.- Para obtener el registro de DirectorResponsable de Obra, se deben satisfacer los siguientesrequisitos:

I. Acreditar que posee cédula profesionalcorrespondiente a alguna de las siguientesprofesiones: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitectoy Arquitecto;

II. Acreditar ante la Comisión, que conoce el Código ysu Reglamento, el presente Reglamento y sus normastécnicas complementarias, la Ley del EquilibrioEcológico del Estado y demás leyes y disposicionesrelativas al diseño urbano, vivienda, construcción,imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliariourbano y la conservación del Patrimonio Histórico,Artístico y Arqueológico de la Federación, losProgramas y las Normas de Ordenación, para lo cualdebe obtener el dictamen favorable a que se refierela fracción III del artículo 46 de este Reglamento;

III. Acreditar como mínimo cinco años de experienciaen la construcción de obras a las que se refiere esteReglamento, contada a partir de la expedición de lacédula profesional; y,

IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio Estatalde Profesionales y a la asociación localrepresentativa respectiva.

ARTÍCULO 34.- Se entiende que un Director Responsablede Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:

I. Suscriba una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o unasolicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL;

II. Tome a su cargo la supervisión de la ejecución deuna edificación y/o instalación, aceptando laresponsabilidad de la misma;

III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridadestructural de una edificación o instalación;

IV. Suscriba el Visto Bueno de seguridad y operaciónde una edificación y/o instalación; y,

V. Suscriba un documento relativo a cualquier otramodalidad que determinen las disposiciones legalesy administrativas aplicables.

ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de su función, el DirectorResponsable de Obra tiene las siguientes obligaciones:

I. Suscribir y presentar ante la autoridad unaLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o una solicitud deLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL;

II. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto elproyecto, como la ejecución de la misma, cumplancon lo establecido en los ordenamientos y demásdisposiciones a que se refiere la fracción II del artículo33 de este Reglamento.

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El Director Responsable de Obra debe contar conlos Corresponsables a que se refiere el artículo 36 deeste Reglamento, en los casos que en ese mismoartículo se numeran. En los casos no incluidos endicho artículo, el Director Responsable de Obra podrádefinir libremente la participación de losCorresponsables.

El Director Responsable de Obra debe comprobarque cada uno de los Corresponsables con quecuente, según sea el caso, cumpla con lasobligaciones que se indican en el artículo 39 de esteReglamento; de no ser así, deberá notificarlo a laSecretaría y a la Comisión;

III. Responder de cualquier violación a las disposicionesde este Reglamento. En caso de no ser atendidas lasinstrucciones del Director Responsable de Obra porel propietario o poseedor, en relación al cumplimientodel Reglamento, debe notificarlo de inmediato a laSecretaría.

IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidasde seguridad en la obra, en sus colindancias y la víapública;

V. Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y selladopor la Secretaría en el cual se anotarán en original ydos copias, los siguientes datos:

a) Nombre y firma del propietario o poseedor,del Director Responsable de Obra y delResidente, así como de los Corresponsablesy del Titular del Departamento dePlaneación y Ordenamiento Urbano, si loshubiere;

b) Nombre o razón social de la persona física omoral que ejecute la obra;

c) Materiales empleados para fines estructuraleso de seguridad;

d) Procedimientos generales de construcción yde control de calidad;

e) Descripción de los detalles definidos durantela ejecución de la obra;

f) Fecha de las visitas, observaciones einstrucciones del Director Responsable deObra, así como de los Corresponsables yTitular del departamento de Planeación yOrdenamiento Urbano, en su caso; y,

g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra eincidentes;

VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde lavía pública, un letrero con su nombre y, en su caso,de los Corresponsables y sus números de registro,número de registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, la vigencia, tipo y usode la obra y ubicación de la misma;

VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluidala obra, los planos actualizados y registrados delproyecto completo en original, el libro de bitácora,memorias de cálculo y conservar un juego de copiasde estos documentos;

VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los primeros30 días naturales del año, y refrendar su registro deDirector Responsable de Obra cuando lo determinela Secretaría, sin que sea necesario presentar ladocumentación que ya obra en poder de la Secretaría,con excepción del documento del Colegio deProfesionales que lo acredite como miembro activo.

En particular informará a la Comisión sobre suparticipación en las responsivas suscritas a que serefiere el artículo 34 de este Reglamento durante elperíodo anterior al refrendo o resello;

IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de laobra, al término de ésta, los manuales de operacióny mantenimiento a que se refiere el artículo 232 deeste Reglamento, en los casos de las obras querequieran de dictamen de impacto urbano o impactourbano-ambiental;

X. Observar en la elaboración del Visto Bueno deSeguridad y Operación las previsiones contraincendio contenidas en el presente Reglamento y enlas Normas relativas;

XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las áreasde donación en las obras que señale la normativaaplicable; y,

XII. Las demás que establezcan las disposiciones legalesy administrativas aplicables en la materia.

CAPÍTULO IIDE LOS CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 36.- Corresponsable es la persona física auxiliarde la Secretaría, con autorización y registro en el

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Departamento de Planeación y Ordenamiento Urbanodependiente de la Secretaría, con los conocimientos técnicosadecuados para responder en forma conjunta con el DirectorResponsable de Obra, o autónoma en las obras en queotorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicosrelacionados al ámbito de su intervención profesional,mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseñourbano y arquitectónico de instalaciones, y deberá cumplircon lo establecido en el Código, en este Reglamento y enlas demás disposiciones aplicables.

Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtenerel registro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o laLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL a que se refierenlos artículos 53 y 58 de este Reglamento, en todos tipos deobras, a excepción de las exentas:

I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:

a) Las obras de los grupos A y B1 del artículo139 de este Reglamento; y,

b) Las edificaciones ubicadas en zonas delPatrimonio Histórico, Artístico yArqueológico de la Federación o en áreasde conservación patrimonial del DistritoFederal.

II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico,para:

a) Habitación plurifamiliar de más de 50viviendas, hospitales, clínicas, centros desalud, edificaciones para exhibiciones, bañospúblicos, estaciones y terminales detransporte terrestre, aeropuertos, estudioscinematográficos y de televisión, estacionesde servicio para el expendio de combustiblesy carburantes, y pasos peatonales;

b) Las edificaciones ubicadas en zonas delPatrimonio Histórico, Artístico yArqueológico de la Federación o en áreas deconservación patrimonial del estado deMichoacán;

c) El resto de las edificaciones que tengan másde 2,000 m2 cubiertos, o más de 20 m. de altura,sobre nivel medio de banqueta, o concapacidad para más de 250 concurrentes enlocales cerrados, o más de 1,000 concurrentesen locales abiertos; y,

d) Estaciones de comunicación celular y/o

inalámbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipode instalación que rebase la altura de 15 m.sobre su nivel de desplante.

III. Corresponsable en Instalaciones, para:

a) Habitación plurifamiliar de más de 50viviendas, baños públicos, lavanderías,tintorerías, lavado y lubricación de vehículos,hospitales, clínicas y centros de salud,instalaciones para exhibiciones, crematorios,aeropuertos, centrales telegráficas,telefónicas y de comunicación, estaciones deradio y televisión, estaciones repetidoras decomunicación celular y/o inalámbrica,estudios cinematográficos, industria pesaday mediana; plantas, estaciones ysubestaciones eléctricas; estaciones debombeo, albercas con iluminaciónsubacuática, circos, ferias de cualquiermagnitud, estaciones de servicio para elexpendio de combustible y carburantes, yestaciones de transferencia de basura;

b) El resto de las edificaciones que tengan másde 2,000 m2 cubiertos, o más de 20 m. de alturasobre nivel medio de banqueta o más de 250concurrentes; y,

c) Toda edificación que cuente con elevadoresde pasajeros, de carga, industriales,residenciales o escaleras o rampaselectromecánicas.

ARTÍCULO 37.- Para obtener el registro comoCorresponsable se requiere:

I. Acreditar que posee cédula profesionalcorrespondiente a alguna de las siguientesprofesiones:

a) Para Seguridad Estructural: Ingeniero Civil,Ingeniero-Arquitecto;

b) Para Diseño Urbano y Arquitectónico:Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto; y;

c) Para Instalaciones: Ingeniero MecánicoElectricista, Ingeniero Mecánico o IngenieroElectricista;

Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta alas asignadas de las profesiones mencionadas,siempre y cuando el solicitante apruebe, ante la

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Comisión, una evaluación de conocimientos afinesa la corresponsabilidad que aspire;

II. Acreditar ante la Comisión que conoce esteReglamento y sus normas técnicas complementarias,en lo relativo a los aspectos correspondientes a suespecialidad, para lo cual debe obtener el dictamenfavorable a que se refiere la fracción III del artículo46 de este Reglamento;

III. Acreditar como mínimo cinco años de experienciaen su especialidad; y,

IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio Estatalde Profesionales y Asociación Local respectivas.

ARTÍCULO 38.- Los Corresponsables otorgarán suresponsiva en los siguientes casos:

I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra una LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o una solicitud deLICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL;

b) Suscriba los planos del proyecto estructural,la memoria de diseño de la cimentación y laestructura;

c) Suscriba los procedimientos de construcciónde las obras y los resultados de las pruebasde control de calidad de los materialesempleados;

d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidado de seguridad estructural de una edificacióno instalación; o,

e) Suscriba una constancia de seguridadestructural.

II. El Corresponsable en Diseño Urbano yArquitectónico, cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra una LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o una solicitud deLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL;o,

b) Suscriba la memoria y los planos del proyectourbano y/o arquitectónico.

III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

a) Suscriba conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra una LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o una solicitud deLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL;

b) Suscriba la memoria de diseño y los planosdel proyecto de instalaciones; o,

c) Suscriba conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra el Visto Bueno deSeguridad y Operación.

ARTÍCULO 39.- Para el ejercicio de su función, losCorresponsables tienen las siguientes obligaciones:

I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:

a) Suscribir, conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra, la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o la solicitud de LICENCIADE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL cuando setrate de obras clasificadas como grupos A yB1, previstas en el artículo 139 de esteReglamento;

b) Verificar que en el proyecto de la cimentacióny de la superestructura, se hayan realizadolos estudios del suelo y de lasCONSTRUCCIONES colindantes, con objetode constatar que el proyecto cumple con lascaracterísticas de seguridad necesarias,establecidas en el Título Sexto de esteReglamento;

c) Verificar que el proyecto cumpla con lascaracterísticas generales para seguridadestructural establecidas en el Capítulo II delTítulo Sexto de este Reglamento;

d) Vigilar que la construcción, durante elproceso de la obra, se apegue estrictamenteal proyecto estructural, y que tanto losprocedimientos como los materialesempleados, correspondan a lo especificadoy a las normas de calidad del proyecto. Tendráespecial cuidado en que la construcción delas instalaciones no afecten los elementosestructurales en forma diferente a lo dispuestoen el proyecto;

e) Notificar al Director Responsable de Obracualquier irregularidad durante el proceso de

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la obra que pueda afectar la seguridadestructural de la misma, asentándose en ellibro de bitácora. En caso de no ser atendidaesta notificación, deberá comunicarlo a laSecretaría y a la Comisión; y,

f) Responder de cualquier violación a lasdisposiciones de este Reglamento relativas asu especialidad.

II. Del Corresponsable en Diseño Urbano yArquitectónico:

a) Suscribir, conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra, la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o la solicitud de LICENCIADE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, cuando setrate de las obras previstas en el artículo 36de este Reglamento;

b) Revisar el proyecto en los aspectoscorrespondientes a su especialidad,verificando que hayan sido realizados losestudios y se hayan cumplido lasdisposiciones establecidas en esteReglamento de Construcción, en losProgramas, y las demás disposicionesrelativas al Desarrollo Urbano;

c) Verificar que el proyecto cumpla con lasdisposiciones relativas al Programa, al planrespectivo a los planos de zonificación paraanuncios y las declaratorias de negar usos,destinos y reservas; con los requerimientosde habitabilidad, accesibilidad,funcionamiento, higiene, servicios,acondicionamiento ambiental, comunicación,prevención de emergencias e integración alcontexto e imagen urbana contenidos en elTítulo Quinto del presente Reglamento, y conlas disposiciones legales y reglamentarias enmateria de preservación del patrimonio,tratándose de edificios y conjuntoscatalogados como monumentos, o que esténubicados en áreas de conservaciónpatrimonial;

d) Vigilar que la construcción, durante elproceso de la obra, se apegue estrictamenteal proyecto correspondiente a su especialidady que tanto los procedimientos como losmateriales empleados, correspondan a loespecificado y a las normas de calidad delproyecto;

e) Notificar al Director Responsable de Obracualquier irregularidad durante el proceso dela obra, que pueda afectar la ejecución delproyecto, asentándose en el libro de bitácora.En caso de no ser atendida esta notificacióndeberá comunicarlo a la Secretaría y a laComisión; y,

f) Responder de cualquier violación a lasdisposiciones de este Reglamento relativas asu especialidad.

III. Del Corresponsable en Instalaciones:

a) Suscribir, conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra, la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o la solicitud de LICENCIADE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, cuando setrate de las obras previstas en el artículo 36de este Reglamento;

b) Revisar el proyecto en los aspectoscorrespondientes a su especialidad,verificando la factibilidad de otorgamiento delos servicios públicos y que se hayancumplido las disposiciones de esteReglamento y la legislación vigente alrespecto, relativas a la seguridad, control deincendios y funcionamiento de lasinstalaciones;

c) Vigilar que la construcción durante el procesode la obra, se apegue estrictamente alproyecto correspondiente a su especialidady que tanto los procedimientos como losmateriales empleados correspondan a loespecificado y a las normas de calidad delproyecto;

d) Notificar al Director Responsable de Obracualquier irregularidad durante el proceso dela obra, que pueda afectarla, asentándolo enel libro de bitácora. En caso de no ser atendidaesta notificación deberá comunicarla a laSecretaría y a la Comisión; y,

e) Responder de cualquier violación a lasdisposiciones de este Reglamento, relativasa su especialidad.

IV. Resellar anualmente el carnet dentro de los primeros30 días naturales del año y refrendar su registrocuando lo determine la Secretaría, sin que seanecesario presentar la documentación que ya obra

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en poder la misma, con excepción del documentodel Colegio de Profesionales respectivo que loacredite como miembro activo.

En particular, informará a la Comisión sobre su participaciónen las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 38 deeste Reglamento durante el periodo anterior al refrendo oresello.

CAPÍTULO IIIDE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS

DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAY CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 40.- Las funciones del Director Responsablede Obra y Corresponsables, en las obras y casos para losque hayan otorgado su responsiva se terminarán:

I. Cuando ocurra cambio, suspensión o retiro delDirector Responsable de Obra y/o Corresponsablesen la obra correspondiente.

En este caso se deberá levantar un acta administrativaante la Secretaría, asentando en detalle los motivospor los que el Director Responsable de Obra y/oCorresponsables suspenden o retiran su responsiva,así como el avance de la obra hasta ese momento, lacual será suscrita por la Secretaría, por el DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsables, segúnsea el caso, y por el propietario o poseedor. Una copiade esta acta se dejará en la Secretaría, y otra se anexaráa la bitácora de la obra.

La Secretaría ordenará la suspensión de la obracuando el Director Responsable de Obra y/oCorresponsables no sean sustituidos en formainmediata y no permitirá la reanudación hasta entanto no se designe un nuevo Director Responsablede Obra y/o Corresponsable;

II. Cuando no hayan refrendado su registrocorrespondiente; y,

III. Cuando la Secretaría, expida la autorización de uso yocupación de la obra.

ARTÍCULO 41.- Para los efectos del presente Reglamento,la responsabilidad de carácter administrativo de losDirectores Responsables de Obra y de los Corresponsablestermina a los cinco años contados a partir de:

I. La fecha en que se expida la autorización de uso yocupación a que se refiere el artículo 70 de esteReglamento; o,

II. La fecha en que formalmente hayan terminado suresponsiva, según se establece en la fracción I delartículo 40 anterior.

ARTÍCULO 42.- La Secretaría aplicará sanciones a losDirectores Responsables de Obra y/o Corresponsables,que determine la Comisión Dictaminadora señalada en lafracción V del artículo 45 de este Reglamento,independientemente de las sanciones previstas en elCapítulo II del Título Décimo Primero del presenteordenamiento, en los siguientes casos:

I. Amonestación por escrito al Director Responsablede Obra o a los Corresponsables, según sea el caso,cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causarsituaciones que pongan en peligro la vida de laspersonas y/o los bienes, independientemente de lareparación del daño, así como de la responsabilidadderivada de procesos de índole civil o penal;

II. Suspensión temporal por dos años del registro deDirector Responsable de Obra o Corresponsables,según sea el caso, cuando infrinjan el presenteReglamento sin causar situaciones que pongan enpeligro la vida de las personas y/o los bienes,independientemente de la reparación del daño, asícomo de la responsabilidad derivada de procesosde índole civil o penal, cuando:

a) Sin conocimiento y aprobación de laSecretaría, en su caso, se modifique la obra oinstalación sin apegarse a las condiciones dela LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN registradao de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL expedida, con excepción de lasdiferencias permitidas que se señalan en lafracción II del artículo 70 del presenteReglamento; y,

b) El infractor que acumule dos amonestacionespor escrito en el período de un año, contandoa partir de la fecha de la primera amonestación,en el supuesto de la fracción I anterior.

III. Cancelación del registro de Director Responsablede Obra o de Corresponsable, según sea el caso,independientemente de la reparación del daño, asícomo de la responsabilidad derivada de procesosde índole civil o penal, cuando:

a) No cumplan con las disposiciones delpresente Reglamento, causando situacionesque pongan en peligro la vida de las personasy/o los bienes; y,

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b) Hayan obtenido con datos falsos suinscripción al padrón de profesionalesrespectivo, o cuando se presentendocumentos con carácter apócrifo en lostrámites que gestionen ante laAdministración.

En los casos de cancelación de registro, la Secretaría, nootorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna delas especialidades que se señalan en los artículos 33 y 37del presente Reglamento.

En el caso de las fracciones II y III, los infractores debenentregar su carnet de registro a la Secretaría, dentro de loscinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación dela sanción impuesta. La Secretaría, devolverá el carnet deregistro al infractor en el supuesto de la fracción II, al términode la suspensión temporal.

Los Directores Responsables de Obra o Corresponsablesque hayan sido sancionados serán boletinados para queéstas procedan conforme al presente Reglamento.Adicionalmente, se informará al Colegio de Profesionales alque pertenezca el infractor.

CAPÍTULO IVDE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORESRESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 43.- La Comisión de Admisión de DirectoresResponsables de Obra y Corresponsables es el ÓrganoColegiado al que se refiere el tercer párrafo del artículo 92del Código.

ARTÍCULO 44.- La Comisión se integra por:

I. El Director de Obras Públicas y UrbanismoMunicipal, quien la presidirá, y el Jefe delDepartamento de Planeación y OrdenamientoUrbano quien fungirá como Secretario Técnico; y,

II. Un representante de cada uno de los Colegios yAsociaciones Locales de Profesionales reconocidosante los Colegios Estatales, a invitación delPresidente de la Comisión:

a) Colegio de Arquitectos del Estado deMichoacán, A. C.;

b) Colegio de Ingenieros Civiles de Michoacán,A. C.;

c) Cámara Nacional de Empresas de Consultoría;y,

d) Cámara Mexicana de la Industria de laConstrucción.

Todos los miembros de la Comisión deben contar con unsuplente. Los representantes de los Colegios y Cámarasdeben tener registro vigente de Director Responsable deObra o de Corresponsable.

Los miembros de la Comisión no podrán formar parte de losComités señalados en el artículo 46 de este Reglamento yviceversa.

ARTÍCULO 45.- La Comisión tiene las siguientesatribuciones:

I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro deDirector Responsable de Obra o Corresponsablecumplan con los requisitos establecidos en losartículos 33 y 37 de este Reglamento;

II. Admitir con el carácter de Directores Responsablesde Obras o Corresponsables, a las personas físicasque hayan cumplido con los requisitos señaladosen la fracción anterior;

III. Emitir opinión sobre la actuación de los DirectoresResponsables de Obra y Corresponsables cuandole sea solicitada por autoridades Municipales o decualquier otra del fuero local o federal;

IV. Vigilar la actuación de los Directores Responsablesde Obra y/o Corresponsables conforme a lasdisposiciones normativas aplicables, para lo cualpodrá realizar visitas a las obras;

V. Constituirse en Comisión Dictaminadora de lassanciones que señala el artículo 42 de esteReglamento; y,

VI. Las demás que se establezcan en el Manual deFuncionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 46.- Para el cumplimiento de las atribuciones aque se refiere el artículo anterior, la Comisión contará concuatro Comités Técnicos, integrados por profesionales dereconocida experiencia y capacidad técnica, los cuales seránnombrados por la Comisión.

El Presidente de la Comisión tiene derecho de veto en ladesignación de los miembros de los Comités.

Dichos Comités quedarán integrados de la siguiente forma:

I. Un Comité Técnico de Directores Responsables de

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Obra, por dos especialistas en diseño y construcciónde cimentaciones y estructuras, dos en diseñourbano y arquitectónico; dos en instalaciones;

II. Tres Comités Técnicos de Corresponsables, uno porcada una de las siguientes disciplinas: seguridadestructural, diseño urbano y arquitectónico, einstalaciones. Se formará cada cual con seisprofesionales especialistas en la correspondientedisciplina;

III. Los Comités evaluarán los conocimientos de losaspirantes a Director Responsable de Obra y/oCorresponsables a que se refieren la fracción II delartículo 33 y la fracción II del artículo 37 de esteReglamento, debiendo emitir el dictamencorrespondiente y enviarlo a la Comisión, para losefectos conducentes; y,

IV. Los miembros de los Comités durarán en susfunciones dos años.

El Director de Obras Públicas y Urbanismo Municipal,expedirá los Manuales de Funcionamiento de la Comisión yde sus Comités Técnicos de conformidad con la normativaaplicable.

Dichos manuales deberán publicarse en el Periódico Oficialdel Estado de Michoacán.

TÍTULO CUARTODE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

CAPÍTULO IDE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificaruna obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 deeste Reglamento, el propietario o poseedor del lote oinmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y losCorresponsables, previo al inicio de los trabajos deberegistrar la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNcorrespondiente, conforme a lo dispuesto en el presenteCapítulo.

No procede el registro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNcuando el predio o inmueble se localice en suelo deconservación.

ARTÍCULO 48.- Para registrar la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN de una obra o instalación, el interesadodebe presentar en el formato correspondiente y ante laautoridad competente, la declaración bajo protesta de decir

verdad, de cumplir con este Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

Los derechos que cause el registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN deben ser cubiertos conforme a laautodeterminación que realice el interesado, de acuerdo conlas tarifas establecidas por el Código de Ingresos para elMunicipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán del ejerciciocorrespondiente, para cada modalidad de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN.

El interesado debe llenar el formato correspondienteanexando el comprobante de pago de derechos y, en sucaso de los aprovechamientos que procedan, así como losdocumentos que se señalan para cada modalidad deLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. La autoridad competenteregistrará la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN y, en su caso,anotará los datos indicados en el Carnet del DirectorResponsable de Obra y los Corresponsables siempre que elinteresado cumpla con la entrega de los documentos yproporcione los datos requeridos en el formato respectivo,sin examinar el contenido de los mismos. En caso de quefaltaren algunos de los requisitos, no se registrará dichamanifestación.

La misma autoridad entregará al interesado la LICENCIADE CONSTRUCCIÓN registrada y una copia del croquis olos planos y demás documentos técnicos con sello y firmaoriginal.

A partir de ese momento el interesado podrá iniciar laconstrucción.

ARTÍCULO 49.- En el caso de las zonas arboladas que laobra pueda afectar, la Secretaría establecerá las condicionesmediante las cuales se llevará a cabo la reposición de losárboles afectados con base en las disposiciones que alefecto expida el Código de Equilibrio Ecológico y Proteccióndel Ambiente y el Reglamento de Ecología Municipal.

ARTÍCULO 50.- Registrada la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN, la autoridad revisará los datos ydocumentos ingresados y verificará el desarrollo de lostrabajos, en los términos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 51.- Las modalidades de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN son las siguientes:

I. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN tipo A:

a) Construcción de no más de una viviendaunifamiliar de hasta 60 m2 construidos, en unlote con frente mínimo de 6 m., un nivel, alturalibre de 2.70 m. y claros libres no mayores de

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4 m., la cual debe contar con la dotación deservicios y condiciones básicas dehabitabilidad que señala este Reglamento, elporcentaje del área libre, el número de cajonesde estacionamiento y cumplir en general loestablecido en el Plan;

b) Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuyaedificación original cuente con LICENCIA DECONSTRUCCIÓN, registro de obra ejecutada,siempre y cuando no se rebasen: el área totalde 120 m2 de construcción, incluyendo laampliación, dos niveles, 5.5 m. de altura yclaros libres de 4 m. a juicio de la Secretaria;

c) Reparación o modificación de una vivienda,así como cambio de techos o entrepisos,siempre que los claros libres no sean mayoresde 4 m. ni se afecten elementos estructuralesimportantes;

d) Construcción de bardas con altura máximade 2.50 m.;

e) Apertura de claros de 1.5 m. como máximo enCONSTRUCCIONES hasta de dos niveles, sino se afectan elementos estructurales y nose cambia total o parcialmente el uso o destinodel inmueble; y,

f) Instalación de cisternas, fosas sépticas oalbañales.

Cuando el lote esté ubicado en zona de riesgo, serequerirá de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN tipoB;

II. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN tipo B.

Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo loseñalado en la fracción anterior; y,

III. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN tipo C.

Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, oCONSTRUCCIONES que requieran deManifestación de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 52.- La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN tipoA se solicitara a la Secretaría, en el formato oficial que seestablezca, suscrita por el propietario o poseedor y debecontar con lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del propietario o poseedor, asícomo la ubicación del lote donde se pretendaconstruir;

II. Constancia de alineamiento y número oficial vigente,con excepción de los incisos e) y f) de la fracción Idel artículo 51 del presente Reglamento;

III. Comprobantes de pago de los derechos respectivos;

IV. Plano(s) que contenga(n) la ubicación, superficie dellote, metros cuadrados por construir, distribución ydimensiones de los espacios, área libre, y en su caso,número de cajones de estacionamiento;

V. Aviso de intervención registrado por la Secretaríade Urbanismo y Obras Públicas, cuando el inmueblese encuentre en área de conservación patrimonial;

VI. Autorización emitida por autoridad competente,cuando la obra se ubique en zonas de conservacióndel Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológicoestatal o federal; y,

VII. Para el caso de CONSTRUCCIONES que requieranla instalación de tomas de agua y conexión a la redde drenaje, la solicitud y comprobante del pago dederechos a que se refiere el artículo 128 de esteReglamento.

En el caso previsto en el inciso b) de la fracción I delartículo 51 de este Reglamento, adicionalmente se debepresentar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o el registrode obra ejecutada de la edificación original, o en su caso,el registro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, así comoindicar en el (los) plano(s), la edificación original y el áreade ampliación.

El propietario o poseedor se obliga a colocar en la obra, enlugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con elnúmero de registro de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN,datos generales de la obra, ubicación y vigencia de la misma.

ARTÍCULO 53.- Para las licencias de construcción tipos By C, se deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Presentar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNubicando el lugar en donde se localice la obra en elformato que establezca la Secretaría, suscrita por elpropietario, poseedor o representante legal, en laque se señalará el nombre, denominación o razónsocial del o de los interesados, domicilio para oír yrecibir notificaciones; ubicación y superficie delpredio de que se trate; nombre, número de registro y

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domicilio del Director Responsable de Obra y, en sucaso, del o de los Corresponsables, acompañada delos siguientes documentos:

a) Comprobantes de pago de los derechoscorrespondientes y en su caso, de losaprovechamientos;

b) Constancia de alineamiento y número oficialvigente y cualquiera de los documentossiguientes: certificado único de zonificaciónde uso de suelo específico y factibilidades ocertificado de acreditación de uso del suelopor derechos adquiridos o el resultado de laconsulta del Sistema de InformaciónGeográfica relativo al uso y factibilidades delpredio;

c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de laobra en planos a escala, debidamenteacotados y con las especificaciones de losmateriales, acabados y equipos a utilizar, enlos que se debe incluir, como mínimo: croquisde localización del predio, levantamiento delestado actual, indicando lasCONSTRUCCIONES y árboles existentes;planta de conjunto, mostrando los límites delpredio y la localización y uso de las diferentespartes edificadas y áreas exteriores; plantasarquitectónicas, indicando el uso de losdistintos locales y las circulaciones, con elmobiliario fijo que se requiera; cortes yfachadas; cortes por fachada, cuandocolinden en vía pública y detallesarquitectónicos interiores y de obra exterior;plantas, cortes e isométricos en su caso, delas instalaciones hidrosanitarias, eléctricas,gas, instalaciones especiales y otras,mostrando las trayectorias de tuberías,alimentaciones y las memoriascorrespondientes.

Estos planos deben acompañarse de lamemoria descriptiva, la cual contendrá comomínimo: el listado de locales construidos yáreas libres de que consta la obra, con lasuperficie y el número de ocupantes ousuarios de cada uno; los requerimientosmínimos de acceso y desplazamiento depersonas con capacidades diferentes,cumpliendo con las Normascorrespondientes; coeficientes de ocupacióny de utilización del suelo, de acuerdo al Planen su caso; y la descripción de los

dispositivos que provean el cumplimiento delos requerimientos establecidos por esteReglamento en cuanto a salidas y muebleshidrosanitarios, niveles de iluminación ysuperficies de ventilación de cada local,visibilidad en salas de espectáculos,resistencia de los materiales al fuego,circulaciones y salidas de emergencia,equipos de extinción de fuego, y diseño delas instalaciones hidrosanitarias, eléctricas,de gas y otras que se requieran.

Estos documentos deben estar firmados porel propietario o poseedor, por el DirectorResponsable de Obra y los Corresponsablesen Diseño Urbano y Arquitectónico y enInstalaciones, en su caso.

De los dos tantos de planos, uno quedará enpoder de la Secretaría y el otro en poder delpropietario o poseedor; este último tantodebe conservarse en la obra;

d) Dos tantos del proyecto estructural de la obraen planos debidamente acotados, conespecificaciones que contengan unadescripción completa y detallada de lascaracterísticas de la estructura incluyendo sucimentación. Se especificarán en ellos losdatos esenciales del diseño como las cargasvivas y los coeficientes sísmicosconsiderados y las calidades de materiales.Se indicarán los procedimientos deconstrucción recomendados, cuando éstosdifieran de los tradicionales. Deberánmostrarse en planos los detalles deconexiones, cambios de nivel y aberturas paraductos. En particular, para estructuras deconcreto se indicarán mediante dibujosacotados los detalles de colocación ytraslapes de refuerzo de las conexiones entremiembros estructurales.

En los planos de estructuras de acero semostrarán todas las conexiones entremiembros, así como la manera en que debenunirse entre sí los diversos elementos queintegran un miembro estructural. Cuando seutilicen remaches o tornillos se indicará sudiámetro, número, colocación y calidad, ycuando las conexiones sean soldadas semostrarán las características completas de lasoldadura; éstas se indicarán utilizando unasimbología apropiada y, cuando sea

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necesario, se complementará la descripcióncon dibujos acotados y a escala.

En el caso de que la estructura esté formadapor elementos prefabricados o de patente, losplanos estructurales deberán indicar lascondiciones que éstos deben cumplir encuanto a su resistencia y otros requisitos decomportamiento. Deben especificarse losherrajes y dispositivos de anclaje, lastolerancias dimensionales y procedimientosde montaje.

Deberán indicarse asimismo, losprocedimientos de apuntalamiento, erecciónde elementos prefabricados y conexiones deuna estructura nueva con otra existente.

En los planos de fabricación y en los demontaje de estructuras de acero o de concretoprefabricado, se proporcionará la informaciónnecesaria para que la estructura se fabrique ymonte de manera que se cumplan losrequisitos indicados en los planosestructurales.

Estos planos deben acompañarse de lamemoria de cálculo en la cual se describirán,con el nivel de detalle suficiente para quepuedan ser evaluados por un especialistaexterno al proyecto, los criterios de diseñoestructural adoptados y los principalesresultados del análisis y el dimensionamiento.Se incluirán los valores de las acciones dediseño y los modelos y procedimientosempleados para el análisis estructural. Seincluirá una justificación del diseño de lacimentación y de los demás documentosespecificados en el Título Sexto de esteReglamento.

De los dos tantos de planos, uno quedará enpoder de la Secretaría de Urbanismo y ObrasPúblicas y el otro en poder del propietario oposeedor; este último tanto debe conservarseen la obra.

Los planos anteriores deben incluir elproyecto de protección a colindancias y elestudio de mecánica de suelos cuandoproceda, de acuerdo con lo establecido eneste Reglamento. Estos documentos debenestar firmados por el Director Responsablede Obra y el Corresponsable en Seguridad

Estructural, en su caso;

e) Libro de bitácora de obra foliado, para sersellado por la Secretaría de Urbanismo yObras Públicas correspondiente, el cual debeconservarse en la obra; y,

f) Responsiva del Director Responsable deObra del proyecto de la obra, así como de losCorresponsables en los supuestos señaladosen el artículo 36 de este Reglamento;

II. Para el caso de CONSTRUCCIONES que requieranla instalación o modificación de tomas de agua yconexión a la red de drenaje, la solicitud ycomprobante del pago de derechos a que se refiereel artículo 128 de este Reglamento;

III. Presentar dictamen favorable del estudio de impactourbano o impacto urbano ambiental, para los casosseñalados en la fracción III del artículo 51 de esteReglamento; y,

IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución deobras ante la Secretaría de Urbanismo y del MedioAmbiente, cuando se trate de proyectoshabitacionales de más de 20 viviendas.

Cuando se trate de zonas de conservación del PatrimonioHistórico, Artístico y Arqueológico estatal o federal o áreade conservación patrimonial municipal, se requiere además,cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría, lalicencia del Instituto Nacional de Antropología e Historiade su similar en el Estado así como la responsiva de unCorresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.

En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparacionesen edificaciones existentes, se debe presentar, de la obraoriginal, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL oel registro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o elregistro de obra ejecutada, así como indicar en planos laedificación original y el área donde se realizarán estostrabajos.

ARTÍCULO 54.- El tiempo de vigencia de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN será:

I. Para las obras previstas en los incisos a) y b) de lafracción I del artículo 51 de este Reglamento; unaño, prorrogable un año más;

II. Para las obras previstas en los incisos c), d), e) y f)de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento;un año, prorrogable un año más; y,

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III. Para las obras previstas en las fracciones II y III delartículo 51 de este Reglamento:

a) Un año, para la edificación de obras consuperficie hasta de 300 m2;

b) Dos años, para la edificación de obras consuperficie mayor a 300 m2 y hasta 1,000 m2.; y,

c) Tres años, para la edificación de obras consuperficie de más de 1,000 m2.

El propietario o poseedor debe informar a la Secretaría de laconclusión de los trabajos, dentro de los 15 días siguientescomo se indica en el artículo 65 de este Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LAS LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 55.- La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL es el documento que expide la Secretaría antesde construir, ampliar, modificar, reparar, demoler odesmantelar una obra o instalación.

ARTÍCULO 56.- Los derechos que causen las LICENCIADE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL serán cubiertos conformea la Ley de Ingresos Municipales vigente.

La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL y una copiade los planos sellados se entregarán al propietario oposeedor o al representante legal.

En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar,la Secretaría establecerá las condiciones mediante las cualesse llevará a cabo la reposición de los árboles afectados conbase en las disposiciones que al efecto expida la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente a través de las leyes yreglamentos que la rigen.

ARTÍCULO 57.- Las modalidades de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL que se regulan en el presenteReglamento son las siguientes:

I. Edificaciones en suelo de conservación;

II. Instalaciones subterráneas o aéreas en la víapública;

III. Estaciones repetidoras de comunicación celular oinalámbrica;

IV. Demoliciones;

V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea

mayor de un metro;

VI. Tapiales que invadan la acera en una medidasuperior a 0.5 m.;

VII. Obras o instalaciones temporales en propiedadprivada y de la vía pública para ferias, aparatosmecánicos, circos, carpas, graderías desmontablesy otros similares; y,

VIII. Instalaciones o modificaciones en edificacionesexistentes, de ascensores para personas,montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otromecanismo de transporte electro-mecánico.

ARTÍCULO 58.- Para obtener la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, se deben cumplir con lossiguientes requisitos:

I. Cuando se trate de edificaciones en suelo deconservación, entregar:

a) Solicitud ante la Secretaría, en el formatooficial que se establezca suscrita por elpropietario, poseedor o representante legal,en la que se señale el nombre, denominacióno razón social del o de los interesados,domicilio para oír y recibir notificaciones;ubicación y superficie del predio de que setrate; nombre, número de registro y domiciliodel Director Responsable de Obra y, en sucaso, del o de los Corresponsables;

b) Comprobante de pago de derechos;

c) Constancia de alineamiento y número oficialvigente y además cualesquiera de losdocumentos siguientes: certificado único dezonificación de uso de suelo específico yfactibilidades o certificado de acreditación deuso del suelo por derechos adquiridos o elresultado de la consulta del Sistema Integralde Información de Riesgos relativo al uso yfactibilidades del predio;

d) Proyecto de captación de agua pluvial ytratamiento de aguas residuales autorizadospor la Secretaría Urbanismo y MedioAmbiente;

e) Dos tantos del proyecto arquitectónico de laobra en planos a escala, debidamenteacotados y con las especificaciones de losmateriales, acabados y equipos a utilizar, en

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los que se deberán incluir, como mínimo:croquis de localización del predio,levantamiento del estado actual, indicandolas CONSTRUCCIONES y árboles existentes;planta de conjunto, mostrando los límites delpredio y la localización y uso de las diferentespartes edificadas y áreas exteriores; plantasarquitectónicas, indicando el uso de losdistintos locales y las circulaciones, con elmobiliario fijo que se requiera; cortes yfachadas; cortes por fachada, cuandocolinden en vía pública y detallesarquitectónicos interiores y de obra exterior;plantas, cortes e isométricos en su caso, delas instalaciones hidrosanitarias, eléctricas,gas, instalaciones especiales y otras,mostrando las trayectorias de tuberías,alimentaciones y las memoriascorrespondientes.

Estos planos deberán acompañarse de lamemoria descriptiva, la cual contendrá comomínimo: el listado de locales construidos yáreas libres de que consta la obra, con lasuperficie y el número de ocupantes ousuarios de cada uno; los requerimientosmínimos de acceso y desplazamiento depersonas con capacidades diferentes,cumpliendo con las Normascorrespondientes; coeficientes de ocupacióny de utilización del suelo, de acuerdo al Plan,en su caso; y la descripción de losdispositivos que provean el cumplimiento delos requerimientos establecidos por esteReglamento en cuanto a salidas y muebleshidrosanitarios, niveles de iluminación ysuperficies de ventilación de cada local,visibilidad en salas de espectáculos,resistencia de los materiales al fuego y aactividad sísmica circulaciones y salidas deemergencia, equipos de extinción de fuego, ydiseño de las instalaciones hidrosanitarias,eléctricas, de gas y otras que se requieran.

Estos documentos deberán estar firmados porel propietario o poseedor, por el DirectorResponsable de Obra y los Corresponsablesen Diseño Urbano y Arquitectónico y enInstalaciones, en su caso.

De los dos tantos de planos, uno quedará enpoder de la Secretaría y el otro en poder delpropietario o poseedor; este último tantodeberá conservarse en la obra;

f) Dos tantos del proyecto estructural de la obraen planos debidamente acotados, conespecificaciones que contengan unadescripción completa y detallada de lascaracterísticas de la estructura incluyendo sucimentación. Se especificarán en ellos losdatos esenciales del diseño como las cargasvivas y los coeficientes sísmicosconsiderados y las calidades de materiales.Se indicarán los procedimientos deconstrucción recomendados, cuando éstosdifieran de los tradicionales. Deberánmostrarse en planos los detalles deconexiones, cambios de nivel y aberturas paraductos. En particular, para estructuras deconcreto se indicarán mediante dibujosacotados los detalles de colocación ytraslapes de refuerzo de las conexiones entremiembros estructurales.

En los planos de estructuras de acero semostrarán todas las conexiones entremiembros, así como la manera en que debenunirse entre sí los diversos elementos queintegran un miembro estructural. Cuando seutilicen remaches o tornillos se indicará sudiámetro, número, colocación y calidad, ycuando las conexiones sean soldadas semostrarán las características completas de lasoldadura; éstas se indicarán utilizando unasimbología apropiada y, cuando seanecesario, se complementará la descripcióncon dibujos acotados y a escala.

En el caso de que la estructura esté formadapor elementos prefabricados o de patente, losplanos estructurales deberán indicar lascondiciones que éstos deben cumplir encuanto a su resistencia y otros requisitos decomportamiento. Deberán especificarse losherrajes y dispositivos de anclaje, lastolerancias dimensionales y procedimientosde montaje.

Deberán indicarse asimismo, losprocedimientos de apuntalamiento,erección de elementos prefabricados yconexiones de una estructura nueva conotra existente.

En los planos de fabricación y en los demontaje de estructuras de acero o de concretoprefabricado, se proporcionará la informaciónnecesaria para que la estructura se fabrique y

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monte de manera que se cumplan losrequisitos indicados en los planosestructurales.

Estos planos serán acompañados de lamemoria de cálculo en la cual se describirán,con el nivel de detalle suficiente para quepuedan ser evaluados por un especialistaexterno al proyecto, los criterios de diseñoestructural adoptados y los principalesresultados del análisis y el dimensionamiento.Se incluirán los valores de las acciones dediseño y los modelos y procedimientosempleados para el análisis estructural. Seincluirá una justificación del diseño de lacimentación y de los demás documentosespecificados en el Título Sexto de esteReglamento.

De los dos tantos de planos, uno quedará enpoder de la Secretaría y el otro en poder delpropietario o poseedor; este último tantodeberá conservarse en la obra.

Los planos anteriores deberán incluir elproyecto de protección a colindancias y elestudio de mecánica de suelos cuandoproceda, de acuerdo con lo establecido eneste Reglamento. Estos documentos deberánestar firmados por el Director Responsablede Obra y el Corresponsable en SeguridadEstructural, en su caso;

g) Libro de bitácora de obra foliado, para sersellado por la Secretaría, el cual debeconservarse en la obra;

h) Responsiva del Director Responsable delproyecto de la obra, así como de losCorresponsables en los supuestos señaladosen el artículo 36 de este Reglamento; e,

i) Presentar dictamen favorable del estudio deimpacto ambiental, en su caso.

Cuando se trate de zonas de conservacióndel Patrimonio Histórico, Artístico yArqueológico estatal o federal o área deconservación patrimonial del Municipio, serequiere además, cuando corresponda, eldictamen técnico de la Secretaría, el vistobueno del Instituto Nacional de Bellas Artesy/o la licencia del Instituto Nacional deAntropología e Historia de su similar en el

Estado, así como la responsiva de unCorresponsable en Diseño Urbano yArquitectónico;

II. Cuando se trate de instalaciones subterráneas oaéreas en la vía pública, se debe entregar:

a) Solicitud ante la Secretaría, en el formatooficial que se establezca, suscrita por elinteresado, en la que se señale el nombre,denominación o razón social y en su caso,del representante legal; domicilio para oír yrecibir notificaciones; ubicación ycaracterísticas principales de la instalaciónde que se trate; nombre, número de registro ydomicilio del Director Responsable de Obray los Corresponsables;

b) Comprobante de pago de derechos;

c) Dos tantos de los planos arquitectónicos,estructurales y de instalaciones, así comolas memorias de cálculo respectivas,signados por el Director Responsable deObra y del Corresponsable en Instalaciones,cuando se trate de obras para la conducciónde fluidos eléctricos, gas natural,petroquímicos y petrolíferos. El proyectodeberá ser formulado de conformidad conlas Normas oficiales mexicanas respectivasy demás disposiciones aplicables en lamateria;

d) Versión en archivo electrónico de los planosindicados en el inciso anterior;

e) Memoria descriptiva y de instalacionessignadas por el Director Responsable de Obray del Corresponsable en Instalaciones, deconformidad con lo dispuesto en el inciso c)anterior;

f) Visto bueno de las áreas involucradas locales,de conformidad con las disposicionesaplicables;

g) Libro de bitácora de obra foliado para sersellado por la Secretaría, el cual debeconservarse en la obra; y,

h) Responsiva del Director Responsable de Obray el Corresponsable en Instalaciones.

Cuando se trate de zonas de conservación

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del Patrimonio Histórico, Artístico yArqueológico estatal o federal, se exigirá elvisto bueno del Instituto Nacional de BellasArtes y/o la licencia del Instituto Nacional deAntropología e Historia o su similar en elEstado y en su caso la SCT.

De los dos tantos de planos y el archivoelectrónico de los mismos, uno quedará enpoder de la Secretaría, otro será para elinteresado y/o para el Director Responsablede Obra.

III. Cuando se trate de estaciones repetidoras decomunicación celular y/o inalámbrica, se debeentregar:

a) Solicitud ante la Secretaría, en el formatooficial que se establezca, suscrita por elinteresado, en la que se señalará el nombre,denominación o razón social y en su caso,del representante legal; domicilio para oír yrecibir notificaciones; ubicación ycaracterísticas principales de la obra y/oinstalación de que se trate; nombre, númerode registro y domicilio del DirectorResponsable de Obra y de losCorresponsables;

b) Comprobantes de pago de derechos;

c) Constancia de alineamiento y número oficialvigente y el resultado de la consulta delSistema Integral de Información de Riesgosrelativo al uso del suelo o certificado dezonificación para usos de suelo específico, ocertificado de acreditación de uso del suelopor derechos adquiridos;

d) Dos tantos de los planos arquitectónicos,estructurales, de instalaciones, los cálculosy memorias descriptivas, signados por elDirector Responsable de Obra y el o losCorresponsables en su caso. El proyecto debeser formulado de conformidad con lasNormas y demás disposiciones aplicables enla materia;

e) Versión en archivo electrónico de los planosindicados en el inciso anterior;

f) Libro de bitácora de obra foliado para sersellado por la Secretaría, el cual debeconservarse en la obra;

g) Responsiva del Director Responsable de Obray el o los Corresponsables, en su caso; y,

h) Dictámenes de la Secretaría y de las demásdependencias municipales, órganos oentidades que señalen las disposiciones enla materia.

Cuando se trate de zonas de conservacióndel Patrimonio Histórico, Artístico yArqueológico de federal o estatal, se exigiráel visto bueno del Instituto Nacional de BellasArtes y/o la licencia del Instituto Nacional deAntropología e Historia o de su similar en elEstado.

De los dos tantos de planos, uno quedará enpoder de la Secretaría, otro será para elinteresado y/o para el Director Responsablede Obra.

IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el casoseñalado en la fracción VI del artículo 62 de esteReglamento, se debe entregar:

a) Solicitud ante la Secretaría, en el formatooficial que se establezca suscrita por elinteresado, en la que se señalará el nombre,denominación o razón social y en su caso,del representante legal; domicilio para oír yrecibir notificaciones; ubicación ycaracterísticas principales de la obra de quese trate; nombre, número de registro ydomicilio del Director Responsable de Obray los Corresponsables;

b) Acreditar la propiedad del inmueble;

c) Comprobantes de pago de derechos;

d) Constancia de alineamiento y número oficialvigente;

e) Libro de bitácora foliado para ser sellado porla Secretaría;

f) Responsiva del Director Responsable deObra y de los Corresponsables, en su caso;

g) Memoria descriptiva del procedimiento que sevaya a emplear y la indicación del sitio dedisposición donde se va a depositar el materialproducto de la demolición, documentos quedeberán estar firmados por el Director

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Responsable de Obra y el Corresponsable enSeguridad Estructural, en su caso;

h) Medidas de protección a colindancias; e,

i) En su caso, el programa a que se refiere elartículo 236 y lo establecido en el artículo 238de este Reglamento.

Se deberá cumplir con lo establecido en elCódigo de Salud del Estado de Michoacánen lo que se refiere a Residuos Sólidos y elCódigo de Equilibrio Ecológico y Protecciónal ambiente.

Para demoler inmuebles declarados comoparte del Patrimonio Cultural se requiereautorización expresa del PresidenteMunicipal.

V. Cuando se trate de las LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL señaladas en lasfracciones V, VI, VII y VIII del artículo 57 de esteReglamento, se debe entregar:

a) Solicitud ante la Secretaría, en el formatooficial que se establezca suscrita por elinteresado, en la que se señale el nombre,denominación o razón social y en su caso,del representante legal; domicilio para oír yrecibir notificaciones; ubicación ycaracterísticas principales de la obra oinstalación de que se trate; nombre, númerode registro y domicilio del DirectorResponsable de Obra y los Corresponsables;

b) Comprobantes de pago de derechos; y,

c) Responsiva del Director Responsable deObra y los Corresponsables, en su caso.

Para instalaciones o modificaciones en edificacionesexistentes, de ascensores para personas, montacargas,escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo detransporte electromecánico, la solicitud de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL se debe acompañar con losdatos referentes a la ubicación del edificio y el tipo deservicios a que se destinará, así como dos juegoscompletos de planos, especificaciones y bitácoraproporcionados por la empresa que fabrique el aparato, yde una memoria donde se detallen los cálculos que hayansido necesarios. De los dos tantos, uno será para laSecretaría y el otro para el propietario; este último debeconservarse en la obra.

ARTÍCULO 59.- La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL, debe expedirse en un plazo máximo de 24 horascontadas a partir del día hábil siguiente a la recepción de lasolicitud, con excepción de las que se refieran a laconstrucción, reparación o mantenimiento de instalacionessubterráneas o aéreas; a las CONSTRUCCIONES que sepretendan ejecutar en suelo de conservación o aquéllasque de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materiarequieran de la opinión de una o varias dependencias,órganos o entidades de la Administración Pública Federal olocal. En estos casos, el plazo será de 30 días hábilescontados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con losrequisitos establecidos en el formato que corresponda, laSecretaría debe expedir la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL, sin revisar el proyecto, anotando los datoscorrespondientes en el carnet del Director Responsable deObra y/o Corresponsables, en su caso.

Transcurridos los plazos señalados en este artículo, sin haberresolución de la autoridad, se entenderá otorgada laLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, procediendola afirmativa ficta, salvo que se trate de CONSTRUCCIONESque se pretendan ejecutar en suelo de conservación oaquellas relativas a instalaciones subterráneas o aéreas, encuyo caso se entenderá negada la licencia.

Expedida la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, laSecretaría, podrá revisar el expediente y realizar visitas deverificación cuando lo considere conveniente y procederáconforme a sus atribuciones.

El Director Responsable de Obra, es responsable de que elproyecto de la obra o instalación y los requisitosconstructivos cumplan con lo establecido en esteReglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 60.- El tiempo de vigencia de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, será como sigue:

I. Hasta por tres meses, para las obras previstas en lasfracciones II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 57 deeste Reglamento; y,

II. Hasta por un año, en el caso de las fracciones I y IVdel artículo 57 de este Reglamento.

CAPÍTULO IIIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SOBRE MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓNY LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 61.- Para ejecutar obras, instalaciones públicas

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o privadas en la vía pública o en predios de propiedad públicao privada, es necesario registrar la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN u obtener la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, salvo en los casos a que serefieren los artículos 62 y 63 de este Reglamento.

ARTÍCULO 62.- No se requiere LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ni LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL, para efectuar las siguientes obras:

I. En el caso de las edificaciones derivadas de losprogramas de vivienda promovidos por laAdministración Municipal, mediante elotorgamiento de créditos en sus distintasmodalidades, para la construcción de vivienda deinterés social o popular, misma que deberá contarcon la dotación de servicios y condiciones básicasde habitabilidad que señala este Reglamento y susNormas, respetando el número de niveles, loscoeficientes de utilización y de ocupación del sueloy en general lo establecido en los Programas deDesarrollo Urbano;

II. Reposición y reparación de los acabados de laconstrucción, así como reparación y ejecución deinstalaciones, siempre que no afecten los elementosestructurales y no modifiquen las instalaciones dela misma;

III. Divisiones interiores en pisos de oficinas o comercioscuando su peso se haya considerado en el diseñoestructural;

IV. Impermeabilización y reparación de azoteas, sinafectar elementos estructurales;

V. Obras urgentes para prevención de accidentes, areserva de dar aviso a la Secretaría, dentro de unplazo máximo de cinco días hábiles contados a partirdel inicio de las obras;

VI. Demolición de una edificación hasta de 60 m2 enplanta baja, o de un cuarto de hasta 16 m2 en plantaalta, sin afectar la estabilidad del resto de laconstrucción. Esta excepción no operará cuando setrate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federalde Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticose Históricos, la Ley que cataloga y prevé, laconservación, uso de monumentos, zonas históricas,turísticas y arqueológicas o que se ubiquen en áreade conservación patrimonial;

VII. CONSTRUCCIONES provisionales para uso deoficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la

edificación de una obra y de los servicios sanitarioscorrespondientes;

VIII. La obra pública que realice la Secretaría, ya seadirectamente o a través de terceros; la que en todocaso debe cumplir con los requisitos técnicos queestablece el Reglamento de la Ley de Obra Públicadel Estado de Michoacán, este Reglamento y susNormas;

IX. En pozos de exploración para estudios varios y obrasde jardinería;

X. Tapiales que invadan la acera en una medida menorde 0.5 m.; y,

XI. Obras similares a las anteriores cuando no afectenelementos estructurales.

ARTÍCULO 63.- No procede el registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ni la expedición de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL respecto de lotes o fraccionesde terrenos que hayan resultado de la fusión, subdivisión orelotificación de predios, efectuados sin autorización de laSecretaría.

La Secretaría expedirá LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL en predios con dimensiones menores de 90 m2de superficie y de seis metros de frente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaríaregistrará la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o expediráLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL en fraccionesremanentes de predios afectados por obras públicas cuyasuperficie sea al menos de 30 m2, en los que tengan formarectangular o trapezoidal, y de 45 m2 en los de forma triangular,siempre que unos y otros tengan un frente a la vía pública nomenor de seis metros, con excepción de los previamenteregularizados por la Comisión para la Regularización de laTenencia de la Tierra, y se respeten los usos permitidos.

Tratándose de predios ya existentes con superficie menor a90 m2 que no sean fracciones remanentes de afectacionespor obras públicas, se aplicará lo que establezcan losProgramas indicados en el Código.

ARTÍCULO 64.- Dentro de los 15 días hábiles anteriores alvencimiento de la vigencia del registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN, el interesado, en caso necesario, debepresentar ante la Secretaría el aviso de prórroga en el formatoestablecido por la Secretaría, en el que se señalen los datossiguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del o de los

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interesados, y en su caso, del representante legal;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Ubicación de la construcción; y,

IV. Número, fecha de registro y vencimiento de laLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.

Cuando se trate de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL, el interesado debe presentar solicitud en elformato correspondiente, la cual debe contener además: elnúmero, fecha de expedición y de vencimiento de la licencia,el porcentaje de avance de la obra, la descripción de lostrabajos que se vayan a llevar a cabo para continuar la obray los motivos que impidieron su conclusión en el plazoautorizado.

Presentada la solicitud correspondiente, la Secretaría deberesolver la prórroga dentro de los tres días hábiles siguientes.Si no resuelve en el plazo señalado, procederá la afirmativaficta.

En los casos de solicitudes de prórroga paraCONSTRUCCIONES que se ejecuten en suelo deconservación o para realizar obras de construcción,reparación o mantenimiento de las instalacionessubterráneas o aéreas a que se refiere el artículo 18 de esteReglamento, la solicitud debe resolverse en un plazo de 15días hábiles. Si la Secretaría no resuelve en el plazo señalado,procederá la negativa ficta, de conformidad con lo previstoen el Código de responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Michoacán.

Cuando la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN registrada o laLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL hayan sidosuscritas por un Director Responsable de Obra yCorresponsables, en su caso, el aviso o solicitud de prórrogadebe contar con la responsiva de profesionales con esemismo carácter.

Asimismo, el aviso o solicitud debe acompañarse delcomprobante de pago de derechos, de acuerdo con loestablecido en el Código de Ingresos Municipales.

Las vigencias de las prórrogas se sujetarán a lo dispuestoen los artículos 54 y 60 de este Reglamento.

CAPÍTULO IVDE LA OCUPACIÓN Y DEL VISTO BUENO DE LADIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 65.- Los propietarios o poseedores están

obligados a dar aviso por escrito a la Secretaría laterminación de las obras ejecutadas, en un plazo no mayorde 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de lasmismas, a fin de que constate que la obra se haya ejecutadosin contravenir las disposiciones de este Reglamento.

La Secretaría autorizará diferencias en la obra ejecutada, delas previstas en la fracción II del artículo 70 del presenteReglamento, para lo cual se deben anexar dos copias de losplanos que contengan dichas modificaciones, cumpliendocon este Reglamento y sus Normas, suscritos por elpropietario o poseedor, y en su caso por el DirectorResponsable de Obra y los Corresponsables, así comorealizar el pago de los derechos correspondientes por losmetros cuadrados de construcción adicional, en su caso,de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipales. Una copiade los planos sellados por la Secretaría se entregará alpropietario.

En el caso de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN tipo A,sólo se requiere dar aviso de terminación de obra, mismaque estará sujeta a lo establecido en el Reglamento.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, en los demás casos,la Secretaría otorgará la autorización de uso y ocupacióncuando la construcción se haya apegado a lo manifestadoo autorizado.

ARTÍCULO 66.- Si del resultado de la visita al inmueble ydel cotejo de la documentación correspondiente sedesprende que la obra no se ajustó a la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN registrada o a la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL o a las modificaciones alproyecto autorizado, la Secretaría ordenará al propietarioefectuar las modificaciones que fueren necesarias, conformea este Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, laSecretaría no autorizará el uso y ocupación de la obra.

ARTÍCULO 67.- La Secretaría está facultada para ordenarla demolición parcial o total de una obra, con cargo alpropietario, que se haya ejecutado en contravención a esteReglamento, independientemente de las sanciones queprocedan.

ARTÍCULO 68.- El propietario o poseedor de unainstalación o edificación recién construida, referidas en losartículos 69 y 90 relativas a las edificaciones de riesgo alto,y 139 de este Reglamento, así como de aquéllas donde serealicen actividades de algún giro industrial en las queexcedan la ocupación de 40 m2, debe presentar junto con elaviso de terminación de obra ante la Secretaría, el VistoBueno de Protección Civil Municipal con la responsiva deun Director Responsable de Obra y del o losCorresponsables, en su caso.

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El Visto Bueno de Protección Civil Municipal, debecontener:

I. El nombre, denominación o razón social del o losinteresados y en el caso del representante legal,acompañar los documentos con los que se acreditesu personalidad;

II. El domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. La ubicación del inmueble de que se trate;

IV. El nombre y número de registro del DirectorResponsable de Obra y en su caso, delCorresponsable;

V. La declaración bajo protesta de decir verdad delDirector Responsable de Obra de que la edificacióne instalaciones correspondientes reúnen lascondiciones de seguridad previstas por esteReglamento para su operación y funcionamiento.

En el caso de giros industriales, debe acompañarsede la responsiva de un Corresponsable enInstalaciones;

VI. En su caso, los resultados de las pruebas a las quese refieren los artículos 185 y 186 de esteReglamento; y,

VII. La declaración del propietario y del DirectorResponsable de Obra de que en la construcción quese trate se cuenta con los equipos y sistemas deProtección Civil Municipal, seguridad parasituaciones de emergencia, cumpliendo con lasNormas y las Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes.

Visto Bueno de Protección Civil Municipal, debe incluir laConstancia de Seguridad Estructural, en su caso.

La renovación del Visto Bueno de se realizará cada tresaños, para lo cual se deberá presentar la responsiva delDirector Responsable de Obra y, en su caso la delCorresponsable.

Cuando se realicen cambios en las edificaciones oinstalaciones a que se refiere este artículo, antes de que secumpla el plazo señalado en el párrafo anterior, deberenovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación dentrode los 60 días hábiles siguientes al cambio realizado.

ARTÍCULO 69.- Requieren el Visto Bueno de ProtecciónCivil Municipal y la autorización de la Secretaría, las

edificaciones e instalaciones que a continuación semencionan:

I. Escuelas públicas o privadas y cualquier otraedificación destinadas a la enseñanza;

II. Centros de reunión, tales como cines, teatros, salasde conciertos, salas de conferencias, auditorios,cabarets, discotecas, peñas, bares, restaurantes,salones de baile, de fiesta o similares, museos,estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros,hoteles, tiendas de autoservicio y cualquier otro;

III. Instalaciones deportivas o recreativas que seanobjeto de explotación mercantil, tales como canchasde tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia rítmica,boliches, albercas, locales para billares o juegos desalón y cualquier otro;

IV. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas ycualesquier otro con usos semejantes.

En estos casos la renovación se hará además, cadavez que cambie su ubicación; y,

V. Ascensores para personas, montacargas, escalerasmecánicas o cualquier otro mecanismo de transporteelectromecánico.

ARTÍCULO 70.- Recibido el aviso de terminación de obra,así como el Visto Bueno de Protección Civil Municipal ensu caso, se procederá conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría otorgará la autorización de uso yocupación, para lo cual el propietario o poseedor seconstituirá desde ese momento, en los términos delartículo 68 de este Reglamento, en el responsable dela operación y mantenimiento de la construcción, afin de satisfacer las condiciones de seguridad ehigiene; dicha autorización se otorgará en un plazode cinco días hábiles contados a partir de que sehubiere presentado el aviso de terminación de obra.Transcurrido dicho plazo sin que exista resoluciónde la autoridad, procederá la afirmativa ficta; y,

II. La Secretaría autorizará diferencias en la obraejecutada con respecto al proyecto presentado,siempre que no se afecten las condiciones deseguridad, estabilidad, destino, uso, servicio,habitabilidad e higiene, se respeten las restriccionesindicadas en el resultado del Sistema Integral deInformación de Riesgos (www.siir.michoacan.gob.mx),la Licencia de Uso de Suelo específico y factibilidades,la constancia de alineamiento y las características

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de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN registrada ode la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALrespectiva, y las tolerancias que fijan esteReglamento y sus Normas.

ARTÍCULO 71.- Para las CONSTRUCCIONES del grupo A,a que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, se deberegistrar ante la Secretaría una Responsiva de SeguridadEstructural, renovada cada cinco años o después de unsismo cuando la Administración Municipal lo determine, enla que un Corresponsable en Seguridad Estructural hagaconstar que dichas CONSTRUCCIONES se encuentran encondiciones adecuadas de seguridad, de acuerdo con lasdisposiciones de este Reglamento y sus Normas.

Si la Responsiva del Corresponsable determina que laconstrucción no cumple con las condiciones de seguridad,ésta debe reforzarse o modificarse para satisfacerlas.

ARTÍCULO 72.- Cuando la obra se haya ejecutado sinregistro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o LICENCIADE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, y se demuestre que cumplecon este Reglamento y los demás ordenamientos legalesrespectivos, así como con las disposiciones del Programa,la Secretaría concederá el registro de obra ejecutada alpropietario o poseedor, siempre y cuando se sujete alsiguiente procedimiento:

I. Presentar solicitud de registro de obra ejecutada,con la responsiva de un Director Responsable deObra y de los Corresponsables, en su caso; y,

II. Acompañar a la solicitud los documentos siguientes:constancia de alineamiento y número oficial vigente,certificado de la instalación de toma de agua y de laconexión del albañal, planos arquitectónicos yestructurales de la obra ejecutada y los demásdocumentos que este Reglamento y otrasdisposiciones exijan para el registro de LICENCIADE CONSTRUCCIÓN o para la expedición deLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, con laresponsiva de un Director Responsable de Obra, yde los Corresponsables, en su caso. Recibida ladocumentación, la Secretaría procederá a su revisióny practicará una visita a la obra de que se trate, paraconstatar que cumple con los requisitos legalesaplicables y se ajusta a los documentos exhibidoscon la solicitud de registro de obra ejecutada. LaSecretaría autorizará su registro, previo pago de losderechos y las sanciones que establecen,respectivamente, en El Código de IngresosMunicipal y este Reglamento.

ARTÍCULO 73.- Para cambiar el uso de edificaciones para

ser destinadas a alguno de los supuestos señalados en losartículos 69, fracciones I y II; 90, referentes a lasedificaciones de riesgo alto, y 139, fracción I, de esteReglamento, o a algún giro industrial, el propietario oposeedor debe presentar ante la Secretaría correspondientelos siguientes documentos:

I. El Visto Bueno de Protección Civil Municipal;

II. La constancia de alineamiento y número oficialvigente y cualesquiera de los documentossiguientes: certificado único de zonificación de usode suelo específico y factibilidades, el resultado dela consulta del Sistema Integral de Información deRiesgos, licencia de uso del suelo;

III. La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL o elregistro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN; y,

IV. En su caso, la Responsiva de Seguridad Estructural.

Las edificaciones pertenecientes al grupo A, a las que serefiere el artículo 139 de este Reglamento, deben cumplirademás de los requisitos antes descritos, con memoria decálculo que contenga los criterios de diseño estructuraladoptados y los resultados de las pruebas necesarias ysuficientes que garanticen la seguridad estructural de laedificación cumpliendo con este Reglamento y sus Normas,para que puedan ser evaluados por un especialista externoal proyecto.

TÍTULO QUINTODEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 74.- Para garantizar las condiciones dehabitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene,acondicionamiento ambiental, eficiencia energética,comunicación, seguridad en emergencias, seguridadestructural, integración al contexto e imagen urbana de lasedificaciones, los proyectos arquitectónicoscorrespondientes debe cumplir con los requerimientosestablecidos en este Título para cada tipo de edificación, enlas Normas y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 75.- Los elementos arquitectónicos queconstituyen el perfil de una fachada a la vía pública, talescomo pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas,deben cumplir con lo que establecen las Normas.

Los balcones que se proyecten sobre vía pública constaránúnicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta,

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sin cierre o ventana que los haga funcionar como localescerrados o formando parte integral de otros locales internos.

ARTÍCULO 76.- Las alturas de las edificaciones, lasuperficie construida máxima en los lotes, así como las áreaslibres mínimas permitidas en los lotes deben cumplir con loestablecido en el presente Reglamento y las señaladas enlas Normas.

ARTÍCULO 77.- La separación de edificios nuevos o quehan sufrido modificaciones o ampliaciones, con lotes óedificios colindantes debe cumplir con lo establecido en lasNormas y con los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento.

ARTÍCULO 78.- La separación entre edificaciones dentrodel mismo predio será cuando menos la que resulte de aplicarla dimensión mínima establecida en los Plan y/o programa ylo dispuesto en los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamentoy sus Normas, de acuerdo con el tipo del local y con laaltura promedio de los paramentos de las edificaciones encuestión.

ARTÍCULO 79.- Las edificaciones deben contar con lafuncionalidad, el número y dimensiones mínimas de losespacios para estacionamiento de vehículos, incluyendoaquellos exclusivos para personas con capacidadesdiferentes que se establecen en las Normas.

CAPÍTULO IIDE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD

Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 80.- Las dimensiones y características de loslocales de las edificaciones, según su uso o destino, asícomo de los requerimientos de accesibilidad para personascon capacidades diferentes, se establecen en las Normas.

CAPÍTULO IIIDE LA HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO

AMBIENTAL

ARTÍCULO 81.- Las edificaciones deben estar provistasde servicio de agua potable, suficiente para cubrir losrequerimientos y condiciones a que se refieren las Normasy/o Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 82.- Las edificaciones deben estar provistasde servicios sanitarios con el número, tipo de muebles ycaracterísticas que se establecen a continuación:

I. Las viviendas con menos de 45 m2 contarán,cuando menos con un excusado, una regadera yuno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero olavadero;

II. Las viviendas con superficie igual o mayor a 45 m2contarán, cuando menos, con un baño provisto deun excusado, una regadera y un lavabo, así como deun lavadero y un fregadero;

III. Los locales de trabajo y comercio con superficie hastade 120 m2 y con hasta 15 trabajadores o usuarioscontarán, como mínimo, con un excusado y unlavabo o vertedero;

IV. En los demás casos se proveerán los mueblessanitarios, incluyendo aquéllos exclusivos parapersonas con capacidades diferentes, deconformidad con lo dispuesto en las Normas; y,

V. Las descargas de agua residual que produzcan estosservicios se ajustarán a lo dispuesto en las Normasy/o Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 83.- Las albercas contarán, cuando menos,con:

I. Equipos de recirculación, filtración y purificación deagua;

II. Boquillas de inyección para distribuir el aguarecirculada y de succión para los aparatoslimpiadores de fondo; y,

III. Los sistemas de filtración de agua se instalarán deacuerdo con las Normas y/o Normas OficialesMexicanas.

ARTÍCULO 84.- Las edificaciones deben contar conespacios y facilidades para el almacenamiento, separacióny recolección de los residuos sólidos, según lo dispuestoen las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 85.- Las edificaciones para almacenar residuossólidos peligrosos, químico-tóxicos o radioactivos seajustarán a el Código de Salud para el Estado de Michoacán,Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Estado deMichoacán, sus Reglamentos, así como a las NormasOficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 86.- Las edificaciones y obras que produzcancontaminación por humos, olores, gases, polvos y vapores,energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetaránal presente Reglamento, a las Leyes descritas en el artículoanterior y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 87.- La iluminación natural y la artificial paratodas las edificaciones deben cumplir con lo dispuesto enlas Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

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ARTÍCULO 88.- Los locales en las edificaciones contaráncon medios de ventilación natural o artificial que asegurenla provisión de aire exterior, en los términos que fijen lasNormas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 89.- Las edificaciones que se destinen aindustrias, establecimientos mercantiles, de servicios, derecreación, centros comerciales, obras en construcciónmayores a 2,500 m2 y establecimientos dedicados al lavadode autos, debe utilizar agua residual tratada, de conformidadcon lo establecido en la Ley de Agua y gestión de cuencaspara el Estado de Michoacán y su Reglamento, las Normasy demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO IVDE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y

PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

SECCIÓN PRIMERADE LAS CIRCULACIONES Y ELEMENTOS

DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 90.- Para efectos de este Capítulo, lasedificaciones se clasifican en función al grado de riesgo deincendio de acuerdo con sus dimensiones, uso y ocupación,en: riesgos bajo, medio y alto, de conformidad con lo que seestablece en las Normas Oficiales.

ARTÍCULO 91.- Para garantizar tanto el acceso como lapronta evacuación de los usuarios en situaciones deoperación normal o de emergencia en las edificaciones, éstascontarán con un sistema de puertas, vestibulaciones ycirculaciones horizontales y verticales con las dimensionesmínimas y características para este propósito, incluyendolos requerimientos de accesibilidad para personas concapacidades diferentes que se establecen en este Capítuloy en las Normas.

En las edificaciones de riesgos bajo y medio a que se refiereel artículo anterior, el sistema normal de acceso y salida seconsiderará también como ruta de evacuación con lascaracterísticas de señalización y dispositivos que establecenlas Normas.

En las edificaciones de riesgo alto a que se refiere el artículoanterior, el sistema normal de acceso y salida seráincrementado con otro u otros sistema complementario depasillos y circulaciones verticales de salida de emergencia.Ambos sistemas de circulaciones, el normal y el de salidade emergencia, se considerarán rutas de evacuación ycontarán con las características de señalización ydispositivos que se establecen en las Normas.

La existencia de circulaciones horizontales o verticales

mecanizadas tales como bandas transportadoras, escaleraseléctricas, elevadores y montacargas se consideraráadicional al sistema normal de uso cotidiano o de emergenciaformado por vestíbulos, pasillos, rampas y escaleras deacceso o de salida.

ARTÍCULO 92.- La distancia desde cualquier punto en elinterior de una edificación a una puerta, a una circulaciónhorizontal o vertical que conduzca directamente a la víapública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de laedificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, seráde cincuenta metros como máximo en edificaciones de riesgoalto y de sesenta metros como máximo en edificaciones deriesgos medio y bajo.

ARTÍCULO 93.- Las salidas a vía pública en edificacionesde salud y de entretenimiento contarán con marquesinasque cumplan con lo indicado en las Normas.

ARTÍCULO 94.- Las edificaciones para la educación debencontar con áreas de dispersión y espera dentro de lospredios, donde desemboquen las puertas de salida de losalumnos antes de conducir a la vía pública, con dimensionesmínimas de 0.10 m2 por alumno.

ARTÍCULO 95.- Las dimensiones y características de laspuertas de acceso, intercomunicación, salida y salida deemergencia deben cumplir con las Normas.

ARTÍCULO 96.- Las circulaciones horizontales, comocorredores, pasillos y túneles deben cumplir con lasdimensiones y características que al respecto señalan lasNormas.

ARTÍCULO 97.- Las edificaciones deben tener siempreescaleras o rampas peatonales que comuniquen todos susniveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricaso montacargas, con las dimensiones y condiciones dediseño que establecen las Normas.

ARTÍCULO 98. - Las rampas peatonales que se proyectenen cualquier edificación deben cumplir con las dimensionesy características que establecen las Normas.

ARTÍCULO 99.- Salida de emergencia es el sistema decirculaciones que permite el desalojo total de los ocupantesde una edificación en un tiempo mínimo en caso de sismo,incendio u otras contingencias y que cumple con lo que seestablece en las Normas; comprenderá la ruta de evacuacióny las puertas correspondientes, debe estar debidamenteseñalizado y cumplir con las siguientes disposiciones:

I. En los edificios de riesgo se debe asegurar que todaslas circulaciones de uso normal permitan este

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desalojo previendo los casos en que cada una deellas o todas resulten bloqueadas. En los edificiosde riesgos altos se exigirá una ruta adicionalespecífica para este fin;

II. Las edificaciones de más de 25 m. de altura requierenescalera de emergencia; y,

III. En edificaciones de riesgo alto hasta de 25 m. dealtura cuya escalera de uso normal desembarque enespacios cerrados en planta baja, se requiere escalerade emergencia.

ARTÍCULO 100.- Las edificaciones de entretenimiento ysitios de reunión, en las que se requiera instalar butacasdeben ajustarse a lo que se establece en las Normas.

ARTÍCULO 101.- Las edificaciones para deportes, aulas,teatros u otros espacios para actos y espectáculos al airelibre en las que se requiera de graderías, debe cumplir con loque se establece en las Normas.

ARTÍCULO 102.- Los elevadores, escaleras eléctricas ybandas transportadoras deben cumplir con las Normas ylas Normas Oficiales.

ARTÍCULO 103.- Los locales destinados a cines, auditorios,teatros, salas de concierto, aulas o espectáculos deportivosdeben cumplir con las Normas en lo relativo a visibilidad yaudición.

ARTÍCULO 104.- Los equipos y maquinaria instalados enlas edificaciones y/o espacios abiertos que produzcan ruidoy/o vibración deben cumplir con lo que establece la Ley deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las NormasOficiales Mexicanas y las Normas.

Los establecimientos de alimentos y bebidas y los centrosde entretenimiento en ningún caso deben rebasar 65decibeles a 0.50 m. del paramento exterior del local o límitedel lote.

ARTÍCULO 105.- Todo estacionamiento público odescubierto debe tener drenaje o estar drenado y bardeadoen sus colindancias con los predios vecinos.

ARTÍCULO 106.- Los estacionamientos públicos yprivados, en lo relativo a las circulaciones horizontales yverticales, deben ajustarse con lo establecido en las Normas.

ARTÍCULO 107.- Los estacionamientos públicos debencontar con carriles separados para entrada y salida de losvehículos, área de espera techada para la entrega y recepciónde vehículos y caseta o casetas de control.

ARTÍCULO 108.- Todas las edificaciones deben contar conbuzones para recibir comunicación por correo, accesiblesdesde el exterior.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

ARTÍCULO 109.- Las edificaciones deben contar con lasinstalaciones y los equipos necesarios para prevenir ycombatir los incendios.

Los equipos y sistemas contra incendio deben mantenerseen condiciones de funcionar en cualquier momento, para locual deben ser revisados y probados periódicamente.

En las obras que requieran Visto Bueno de Protección CivilMunicipal, según el artículo 69 de este Reglamento, elpropietario o poseedor del inmueble llevará un libro debitácora donde registrará los resultados de estas pruebas,debiendo mostrarlo a las autoridades competentes cuandoéstas lo requieran.

Para cumplir con el dictamen de prevención de incendios aque se refiere el Código de Protección Civil y el Reglamentode Protección Civil Municipal, se deben aplicar con lasdisposiciones de esta Sección y con lo establecido en lasNormas.

ARTÍCUL0 110.- Las características que deben tener loselementos constructivos y arquitectónicos para resistir alfuego, así como los espacios y circulaciones previstos parael resguardo o el desalojo de personas en caso de siniestroy los dispositivos para prevenir y combatir incendios seestablecen en las Normas.

ARTÍCULO 1 11.- Durante las diferentes etapas de laconstrucción de cualquier obra deben tomarse lasprecauciones necesarias para evitar incendios, y en su caso,para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuadode acuerdo con las Normas y demás disposicionesaplicables.

Esta protección debe proporcionarse en el predio, en el áreaocupada por la obra y sus CONSTRUCCIONESprovisionales. Los equipos de extinción deben ubicarse enlugares de fácil acceso y se identificarán mediante señales,letreros o símbolos claramente visibles.

ARTÍCULO 1 12.- El diseño, selección, ubicación einstalación de los sistemas contra incendio en edificacionesde riesgo alto deben estar avalados por un Corresponsableen Instalaciones.

ARTÍCULO 113.- Los casos no previstos en esta Sección

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quedarán sujetos a la responsabilidad del DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsable, en su caso,quienes deben exigir que se hagan las adecuacionesrespectivas al proyecto y durante la ejecución de la obra, deacuerdo a las Normas Oficiales.

SECCIÓN TERCERADE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Y PROTECCIÓN

ARTÍCULO 114.- Los locales destinados a la guarda yexhibición de animales y las edificaciones de deportes yrecreación deben contar con rejas y/o desniveles paraprotección al público, en el número, dimensiones mínimas ycondiciones de diseño que establezcan las Normas.

ARTÍCULO 115.- Los aparatos mecánicos de ferias deberáncontar con rejas o barreras de por lo menos 1.20 m. de alturaen todo su perímetro y a una distancia de por lo menos 1.50m. de la proyección vertical de cualquier giro o movimientodel aparato mecánico.

Las líneas de conducción y los tableros eléctricos debenestar aislados y protegidos, eléctrica y mecánicamente paraevitar que causen daño al público, cuyo diseño y fijación seestablezca en las Normas y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 116.- Los locales destinados al depósito oventa de explosivos y combustibles deben ajustarse con loestablecido en las Normas y demás disposiciones aplicablesy, en su caso, la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos, además de contar con los permisos de lasautoridades respectivas.

ARTÍCULO 117.- Las edificaciones deben estar equipadasde pararrayos debidamente aterrizados en los casos y bajolas condiciones que se mencionan en las Normas, Normasoficiales y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 1 18.- Los vanos, ventanas, cristales y espejosde piso a techo, en cualquier edificación, deben contar conbarandales y manguetas a una altura de 0.90 m. del nivel delpiso, diseñados de manera que impidan el paso de niños através de ellos, o estar protegidos con elementos queimpidan el choque del público contra ellos.

ARTÍCULO 1 19.- Las edificaciones destinadas a laeducación, centros culturales, recreativos, centrosdeportivos, de alojamiento, comerciales e industriales debencontar con un local de servicio médico para primeros auxiliosde acuerdo con lo establecido en las Normas.

ARTÍCULO 120.- Las albercas deben contar con loselementos y medidas de protección, establecido en las

Normas y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VDE LA INTEGRACIÓN AL CONTEXTO

E IMAGEN URBANA

ARTÍCULO 121.- Las edificaciones que se proyecten enzonas del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológicodel Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán y sus áreasde influencia, cuando se encuentren delimitadas en el Plany/o programa, deben sujetarse a las restricciones de altura,vanos, materiales, acabados, colores y todas las demás queseñalen para cada caso el Instituto Nacional de Antropologíae Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, así comola Secretaría de Urbanismo y Medio Ambienterespectivamente, en los términos que establecen lasProgramas de Desarrollo Urbano y las Normas.

ARTÍCULO 122.- El empleo de vidrios espejo y otrosmateriales que produzcan reflexión total en superficiesexteriores aisladas mayores a 20 m2 o que cubran más del 30% de los paramentos de fachada se permitirá siempre ycuando se demuestre, mediante estudios de asoleamiento yreflexión especular, que el reflejo de los rayos solares noprovocará en ninguna época del año ni hora del díadeslumbramientos peligrosos o molestos, o incrementos enla carga térmica en edificaciones vecinas o vía pública.

ARTÍCULO 123.- Las fachadas de colindancia de lasedificaciones de cinco niveles o más que formen parte delos paramentos de patios de iluminación y ventilación deedificaciones vecinas deben tener acabados de color claro.

CAPÍTULO VIDE LAS INSTALACIONES

SECCIÓN PRIMERADE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS

Y SANITARIAS

ARTÍCULO 124.- Los conjuntos habitacionales y lasedificaciones de cinco niveles o más deben contar concisternas con capacidad para satisfacer dos veces lademanda diaria de agua potable de la edificación y estarequipadas con sistema de bombeo.

ARTÍCULO 125.- Las instalaciones hidráulicas y sanitarias,los muebles y accesorios de baño, las válvulas, tuberías yconexiones deben ajustarse a lo que dispongan las NormasOficiales.

ARTÍCULO 126.- Queda prohibido el uso de gárgolas ocanales que descarguen agua a chorro fuera de los límitespropios de cada lotes.

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ARTÍCULO 127.- Durante el proceso de construcción, nose permitirá desalojar agua freática o residual al arroyo de lacalle. Cuando se requiera su desalojo al exterior del predio,se debe encausar esta agua entubada directamente a lacoladera pluvial evitando descargar sólidos que azolven lared de alcantarillado en tanto el Organismo Operadorcompetente construya el albañal autorizado.

ARTÍCULO 128.- En los lotes ubicados en calles con redesde agua potable, de alcantarillado público y en su caso, deagua tratada, el propietario o poseedor debe solicitar en elformato correspondiente al Comité de Agua Potable yAlcantarillado de Lázaro Cárdenas, CAPALAC, porconducto de la Secretaría, las conexiones de los serviciossolicitados con dichas redes, de conformidad con lo quedisponga la Ley del Agua y gestión de cuencas del Estadode Michoacán y su Reglamento, y pagar los derechos queestablezca la Ley de Ingresos Municipal vigente.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

ARTÍCULO 129.- Los proyectos deben contener, comomínimo en su parte de instalaciones eléctricas, lo siguiente:

I. Planos de planta y elevación, en su caso;

II. Diagrama unifilar;

III. Cuadro de distribución de cargas por circuito;

IV. Croquis de localización del predio en relación a lascalles más cercanas;

V. Especificación de materiales y equipo por utilizar; y,

VI. Memorias técnica descriptiva y de cálculo, conformea las Normas y Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 130.- Las instalaciones eléctricas de lasedificaciones deben ajustarse a las disposicionesestablecidas en las Normas y las Normas Oficiales.

ARTÍCULO 131.- Los locales habitables, cocinas y bañosdomésticos deben contar, por lo menos, con un contacto ysalida para iluminación con la capacidad nominal que seestablezca en la Norma Oficial.

ARTÍCULO 132.- El sistema de iluminación eléctrica de lasedificaciones de vivienda debe tener, al menos, un apagadorpara cada local; para otros usos o destinos, se debe preverun interruptor o apagador por cada 50 m2 o fracción desuperficie iluminada. La instalación se sujetará a lo dispuestoen la Norma Oficial.

ARTÍCULO 133.- Las edificaciones de salud, recreación,comunicaciones y transportes deben tener sistemas deiluminación de emergencia con encendido automático, parailuminar pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios, salas ylocales de concurrentes, salas de curaciones, operacionesy expulsión y letreros indicadores de salidas de emergenciaen los niveles de iluminación establecidos en las Normas ylas Normas Oficiales.

SECCIÓN TERCERADE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 134.- Las edificaciones que requieraninstalaciones de combustibles deben ajustarse con lasdisposiciones establecidas en las Normas, así como en lasNormas Oficiales Mexicanas y demás disposicionesaplicables.

SECCIÓN CUARTADE LAS INSTALACIONES TELEFÓNICAS,

DE VOZ Y DATOS

ARTÍCULO 135.- Las instalaciones telefónicas, de voz ydatos y de telecomunicaciones de las edificaciones, debenajustarse con lo que establecen las normas y NormasOficiales.

SECCIÓN QUINTADE LAS INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO

DE AIRE Y DE EXPULSIÓN DE AIRE

ARTÍCULO 136.- Las edificaciones que requieraninstalaciones para acondicionamiento de aire o expulsiónde aire hacia el exterior deben sujetarse a las disposicionesestablecidas en las Normas, así como en las NormasOficiales.

TÍTULO SEXTODE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS

CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 137.- Los procedimientos de revisión de laseguridad estructural para CONSTRUCCIONES comopuentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras noconvencionales deben ser aprobados por la Secretaría.

ARTÍCULO 138.- La Secretaría expedirá Normas para definirlos requisitos específicos de ciertos materiales y sistemasestructurales, así como procedimientos de diseño para losefectos de las distintas acciones y de sus combinaciones,incluyendo tanto las acciones permanentes y las variables,

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en particular las cargas muertas y vivas, como las accionesaccidentales, en particular los efectos de sismo y viento.

ARTÍCULO 139.- Para los efectos de este Título, lasCONSTRUCCIONES se clasifican en los siguientes grupos:

I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podríaconstituir un peligro significativo por contenersustancias tóxicas o explosivas, así comoedificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raízde una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas,terminales de transporte, estaciones de bomberos,centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios,depósitos de sustancias filmables o tóxicas, museosy edificios que alojen archivos y registros públicosde particular importancia y otras edificaciones a juiciode la Secretaría.

II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas aviviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles yCONSTRUCCIONES comerciales e industriales noincluidas en el Grupo A.

CAPÍTULO IIDE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES

DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 140.- El proyecto de las edificaciones debeconsiderar una estructuración eficiente para resistir lasacciones que puedan afectar la estructura, con especialatención a los efectos sísmicos.

El proyecto, de preferencia, considerará una estructuraciónregular que cumpla con los requisitos que establecen lasNormas.

Las edificaciones que no cumplan con los requisitos deregularidad se diseñarán para condiciones sísmicas másseveras, en la forma que se especifique en las Normas.

ARTÍCULO 141.- Toda edificación debe separarse de suslinderos con lotes vecinos la distancia que señala la Normacorrespondiente, la que regirá también las separaciones quedeben dejarse en juntas de construcción entre cuerposdistintos de una misma edificación. Los espacios entreedificaciones vecinas y las juntas de construcción debenquedar libres de toda obstrucción.

Las separaciones que deben dejarse en colindancias y juntasde construcción se indicarán claramente en los planosarquitectónicos y en los estructurales.

ARTÍCULO 142.- Los acabados y recubrimientos cuyodesprendimiento pudiera ocasionar daños a los

ocupantes de la edificación o a quienes transiten en suexterior, deben fi jarse mediante procedimientosaprobados por el Director Responsable de Obra y por elCorresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.Particular atención deberá darse a los recubrimientospétreos en fachadas y escaleras, a las fachadasprefabricadas de concreto, así como a los plafones deelementos prefabricados de yeso y otros materialespesados.

ARTÍCULO 143.- Los elementos no estructurales quepuedan restringir las deformaciones de la estructura, o quetengan un peso considerable, muros divisorios, decolindancia y de fachada, pretiles y otros elementos rígidosen fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacosy casetas, deben ser aprobados en sus características y ensu forma de sustentación por el Director Responsable deObra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural enobras en que éste sea requerido.

El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo odesprendimiento puedan ocasionar daños físicos omateriales ante movimientos sísmicos, como libreros altos,anaqueles, tableros eléctricos o telefónicos y aireacondicionado, etcétera, deben fijarse de tal manera que seeviten estos daños ante movimientos sísmicos.

ARTÍCULO 144.- Los anuncios adosados, colgantes, enazotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objetode diseño estructural en los términos de este Título, conparticular atención a los efectos del viento. Deben diseñarsesus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar suefecto en la estabilidad de dicha estructura.

ARTÍCULO 145. - Cualquier perforación o alteración deun elemento estructural para alojar ductos o instalacionesdeberá ser aprobada por el Director Responsable de Obrao por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en sucaso.

Las instalaciones, particularmente las de gas, agua y drenajeque crucen juntas constructivas estarán provistas deconexiones flexibles o de tramos flexibles.

CAPÍTULO IIIDE LOS CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL

ARTÍCULO 146.- Toda edificación debe contar con unsistema estructural que permita el flujo adecuado de lasfuerzas que generan las distintas acciones de diseño, paraque dichas fuerzas puedan ser transmitidas de maneracontinua y eficiente hasta la cimentación. Debe contarademás con una cimentación que garantice la correctatransmisión de dichas fuerzas al subsuelo.

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ARTÍCULO 147.- Toda estructura y cada una de sus partesdeben diseñarse para cumplir con los requisitos básicossiguientes:

I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todoestado límite de falla posible ante las combinacionesde acciones más desfavorables que puedanpresentarse durante su vida esperada; y,

II. No rebasar ningún estado límite de servicio antecombinaciones de acciones que corresponden acondiciones normales de operación.

El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con losprocedimientos establecidos en este Capítulo y en lasNormas.

ARTÍCULO 148.- Se considerará como estado límite defalla cualquier situación que corresponda al agotamientode la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera desus componentes, incluyendo la cimentación, o al hecho deque ocurran daños irreversibles que afectensignificativamente su resistencia ante nuevas aplicacionesde carga. Las Normas establecerán los estados límite defallas más importantes para cada material y tipo de estructura.

ARTÍCULO 149.- Se considerará como estado límite deservicio la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos,vibraciones o daños que afecten el correcto funcionamientode la edificación, pero que no perjudiquen su capacidadpara soportar cargas. Los valores específicos de estosestados límite se definen en las Normas.

ARTÍCULO 150.- En el diseño de toda estructura debentomarse en cuenta los efectos de las cargas muertas, de lascargas vivas, del sismo y del viento, cuando este último seasignificativo.

Las intensidades de estas acciones que deban considerarseen el diseño y la forma en que deben calcularse sus efectosse especifican en las Normas correspondientes.

Cuando sean significativos, deben tomarse en cuenta losefectos producidos por otras acciones, como los empujesde tierras y líquidos, los cambios de temperatura, lascontracciones de los materiales, los hundimientos de losapoyos y las solicitaciones originadas por el funcionamientode maquinaria y equipo que no estén tomadas en cuenta enlas cargas especificadas en las Normas correspondientes.

ARTÍCULO 151.- Se considerarán tres categorías deacciones, de acuerdo con la duración en que obren sobrelas estructuras con su intensidad máxima, las cuales estáncontenidas en las Normas correspondientes.

ARTÍCULO 152.- Cuando deba considerarse en el diseñoel efecto de acciones cuyas intensidades no esténespecificadas en este Reglamento ni en sus Normas, estasintensidades deberán establecerse siguiendo losprocedimientos aprobados por la Secretaría y con baseen los criterios generales que se mencionan en lasNormas.

ARTÍCULO 153.- La seguridad de una estructura debeverificarse para el efecto combinado de todas las accionesque tengan una probabilidad no despreciable de ocurrirsimultáneamente, considerándose dos categorías decombinaciones que se describen en las Normas.

ARTÍCULO 154.- El propietario o poseedor del inmueblees responsable de los perjuicios que ocasione el cambio deuso de una edificación, cuando produzca cargas muertas ovivas mayores o con una distribución más desfavorableque las del diseño aprobado. También es responsable delos perjuicios que puedan ser ocasionados pormodificaciones a la estructura y al proyecto arquitectónicoque modifiquen la respuesta de la estructura ante accionessísmicas.

ARTÍCULO 155.- Las fuerzas internas y las deformacionesproducidas por las acciones se determinarán mediante unanálisis estructural realizado por un método reconocido quetome en cuenta las propiedades de los materiales ante lostipos de carga que se estén considerando.

ARTÍCULO 156.- Los procedimientos para la determinaciónde la resistencia de diseño y de los factores de resistenciacorrespondientes a los materiales y sistemas constructivosmás comunes se establecen en las Normas de esteReglamento.

En los casos no comprendidos en las Normasmencionadas, la resistencia de diseño se determinará conprocedimientos analíticos basados en evidencia teóricay experimental, o con procedimientos experimentales deacuerdo con el artículo 157 de este Reglamento. En amboscasos, el procedimiento para la determinación de laresistencia de diseño deberá ser aprobado por laSecretaría. Cuando se siga un procedimiento noestablecido en las Normas, la Secretaría podrá exigir unaverificación directa de la resistencia por medio de unaprueba de carga realizada de acuerdo con lo que disponeel Capítulo XII de este Título.

ARTÍCULO 157.- La determinación de la resistencia debellevarse a cabo por medio de ensayes diseñados para simular,en modelos físicos de la estructura o de porciones de ella, elefecto de las combinaciones de acciones que debanconsiderarse de acuerdo con las Normas de este

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Reglamento.

Cuando se trate de estructuras o elementos estructuralesque se produzcan en forma industrializada, los ensayes seharán sobre muestras de la producción o de prototipos. Enotros casos, los ensayes podrán efectuarse sobre modelosde la estructura en cuestión.

La selección de las partes de la estructura que se ensayen ydel sistema de carga que se aplique, debe hacerse de maneraque se obtengan las condiciones más desfavorables quepuedan presentarse en la práctica, pero tomando en cuentala interacción con otros elementos estructurales.

Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá unaresistencia de diseño, tomando en cuenta las posiblesdiferencias entre las propiedades mecánicas y geométricasmedidas en los especímenes ensayados y las que puedanesperarse en las estructuras reales.

El tipo de ensaye, el número de especímenes y el criteriopara la determinación de la resistencia de diseño se fijarácon base en criterios probabilísticos y deben seraprobados por la Secretaría, la cual podrá exigir unacomprobación de la resistencia de la estructura medianteuna prueba de carga de acuerdo con el Capítulo XII deeste Título.

ARTÍCULO 158.- Se revisará que para las distintascombinaciones de acciones especificadas en el artículo153 de este Reglamento y para cualquier estado límite defalla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual alefecto de las acciones que intervengan en la combinaciónde cargas en estudio, multiplicado por los factores decarga correspondientes, según lo especificado en lasNormas.

Los factores de carga se establecen en la Normacorrespondiente.

También se revisará que bajo el efecto de las posiblescombinaciones de acciones sin multiplicar por factores decarga, no se rebase algún estado límite de servicio.

ARTÍCULO 159.- Se podrán emplear criterios de diseñoestructural diferentes de los especificados en esteCapítulo y en las Normas si se justifican, a satisfacciónde la Secretaría, que los procedimientos de diseñoempleados dan lugar a niveles de seguridad no menoresque los que se obtengan empleando los previstos eneste Reglamento; tal justificación debe realizarsepreviamente a la declaración de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o a la solicitud de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL.

CAPÍTULO IVDE LAS CARGAS MUERTAS

ARTÍCULO 160.- Se consideran como cargas muertas lospesos de todos los elementos constructivos, de losacabados y de todos los elementos que ocupan una posiciónpermanente y tienen un peso que no cambia sustancialmentecon el tiempo.

La determinación de las cargas muertas se hará conforme alo especificado en las Normas.

CAPÍTULO VDE LAS CARGAS VIVAS

ARTÍCULO 161.- Se consideran cargas vivas las fuerzasque se producen por el uso y ocupación de las edificacionesy que no tienen carácter permanente. A menos que sejustifiquen racionalmente otros valores, estas cargas setomarán iguales a las especificadas en las Normas.

ARTÍCULO 162.- Para la aplicación de las cargas vivasunitarias se deben tomar en consideración las que se indicanen las Normas.

ARTÍCULO 163.- Durante el proceso de la edificacióndeben considerarse las cargas vivas transitorias que puedanproducirse; éstas incluirán el peso de los materiales que sealmacenen temporalmente, el de los vehículos y equipo, elde colado de plantas superiores que se apoyen en la plantaque se analiza y del personal necesario, no siendo esteúltimo peso menor de 1.5 KN/m2 (150 kg/m2). Se considerará,además, una concentración de 1.5 KN (150 kg) en el lugarmás desfavorable.

CAPÍTULO VIDEL DISEÑO POR SISMO

ARTÍCULO 164.- En las Normas se establecen las bases yrequisitos generales mínimos de diseño para que lasestructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos delos sismos. Los métodos de análisis y los requisitos paraestructuras específicas se detallarán en las Normas.

ARTÍCULO 165.- Las estructuras se analizarán bajo laacción de dos componentes horizontales ortogonales nosimultáneos del movimiento del terreno. En el caso deestructuras que no cumplan con las condiciones deregularidad, deben analizarse mediante modelostridimensionales, como lo especifican las Normas.

ARTÍCULO 166.- Toda edificación debe separarse de suslinderos con los predios vecinos o entre cuerpos en el mismopredio según se indica en las Normas.

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En el caso de una nueva edificación en que las colindanciasadyacentes no cumplan con lo estipulado en el párrafoanterior, la nueva edificación debe cumplir con lasrestricciones de separación entre colindancias como seindica en las Normas.

Los espacios entre edificaciones colindantes y entrecuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todomaterial, debiendo usar tapajuntas entre ellos.

ARTÍCULO 167.- El análisis y diseño estructural de otrasCONSTRUCCIONES que no sean edificios, se harán deacuerdo con lo que marquen las Normas y, en los aspectosno cubiertos por ellas, se hará de manera congruente conellas y con este Capítulo, previa aprobación de la Secretaría.

CAPÍTULO VIIDEL DISEÑO POR VIENTO

ARTÍCULO 168.- Las bases para la revisión de la seguridady condiciones de servicio de las estructuras ante los efectosde viento y los procedimientos de diseño se establecen enlas Normas.

CAPÍTULO VIIIDEL DISEÑO DE CIMENTACIONES

ARTÍCULO 169.- Toda edificación se soportará por mediode una cimentación que cumpla con los requisitos relativosal diseño y construcción que se establecen en las Normas.

Las edificaciones no podrán en ningún caso desplantarsesobre tierra vegetal, suelos o rellenos sueltos o desechos.Sólo será aceptable cimentar sobre terreno natural firme orellenos artificiales que no incluyan materiales degradablesy hayan sido adecuadamente compactados.

ARTÍCULO 170.- Clasificación del terreno de Cimentación:

Atendiendo a su rigidez, se consideraran los siguientes tiposde terreno de cimentación:

Tipo I. Terreno firme, tal como tepetate, areniscamedianamente cementada, arcilla pre consolidadamuy compacta o suelos de característicassimilares.

Tipo II. Suelo de baja rigidez, tal como arenas nocementadas, limos de mediana o alta compacidad,arcillas pre consolidadas de compacidad media osuelos de características semejantes.

Tipo III. Arenas y limos de baja compacidad o arcillasblandas muy compresibles.

Para clasificar un terreno, se procederá de lasiguiente manera:

1º) Se localizara la base firme del terreno; debajode este nivel todos los suelos tendrán módulosde rigidez a cortante mayores que 50,000 Ton/m2 o requerirán más de 50 golpes por cada 30cm.de avance en la prueba de penetraciónestándar.

2º) Para los estratos de suelo comprendidos desdela base firme hasta el nivel en que lasaceleraciones horizontales del terreno setrasmiten a la construcción (la profundidad dedesplante, en el caso de cimentaciones someras)

se calculará el coeficiente Ø=Ó Hi

Donde:

Hi Espesor del i-esimo estrato, en metros.

Peso volumétrico del estrato i-esimo, en

ton/m3.

Gi= Módulo de rigidez a cortante, en ton/m2.

3º) Si el coeficiente Ø es menor que 0.20, el terrenode cimentación se considerara del Tipo l.

Si el coeficiente Ø es igual o mayor que 0.20 ymenor que 0.45, el terreno de cimentación seclasificará como del Tipo Il.

Si el coeficiente Ø es igual o mayor que 0.45, elterreno se clasificará como del Tipo III.

4º) Cuando en el terreno analizado aparezca unestrato arcilloso blando muy compresible, conespesor igual o mayor de 10 m. el terreno decimentación se clasificará como del Tipo III,cualquiera que sea el valor de coeficiente Ø delperfil estratigráfico.

5º) A falta de información más precisa, al calcular el

coeficiente Ø puede tomarse igual a 1.5 T/m3.

y los valores del módulo de rigidez Gi puedenestimarse como Gi = 0.35 Ei, siendo Ei la pendienteinicial de la curva esfuerzo deformación depruebas triaxiales consolidadas rápidas o decompresión simple.

6º) Si se desconocen las propiedades mecánicas del

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terreno de cimentación, se clasificará como delTipo III.

ARTÍCULO 171.- La investigación del subsuelo del sitiomediante exploración de campo y pruebas de laboratoriodebe ser suficiente para definir de manera confiable losparámetros de diseño de la cimentación, la variación de losmismos en la planta del predio y los procedimientos deedificación. Además, debe ser tal que permita definir:

Si existen materiales sueltos superficiales, grietas,oquedades naturales o galerías de minas, y en casoafirmativo su apropiado tratamiento, así como la existenciade restos arqueológicos, cimentaciones antiguas, grietas,variaciones fuertes de estratigrafía, historia de carga delpredio o cualquier otro factor que pueda originarasentamientos diferenciales de importancia, de modo quetodo ello pueda tomarse en cuenta en el diseño.

ARTÍCULO 172.- Deben investigarse el tipo y lascondiciones de cimentación de las edificaciones colindantesen materia de estabilidad, hundimientos, emersiones,agrietamientos del suelo y desplomes, y tomarse en cuentaen el diseño y construcción de la cimentación en proyecto.

Asimismo, se investigarán la localización y lascaracterísticas de las obras subterráneas cercanas,existentes o proyectadas, de drenaje y de otros serviciospúblicos, con objeto de verificar que la edificación no causedaños a tales instalaciones ni sea afectada por ellas.

ARTÍCULO 173.- En el diseño de toda cimentación, seconsiderarán los estados límite de falla y de servicio tal ycomo se indican en las Normas.

CAPÍTULO IXDE LAS OTRAS OBRAS

ARTÍCULO 174.- En el diseño de las excavaciones seconsiderarán los estados límite de falla y de servicio tal ycomo se indican en las Normas.

ARTÍCULO 175.- Los muros de contención exterioresconstruidos para dar estabilidad a desniveles del terreno,deben diseñarse de tal forma que no rebasen los siguientesestados límite de falla: volteo, desplazamiento del muro, fallade la cimentación del mismo o del talud que lo soporta, obien rotura estructural. Además, se revisarán los estadoslímite de servicio, como asentamiento, giro o deformaciónexcesiva del muro. Los empujes se estimarán tomando encuenta la flexibilidad del muro, el tipo de relleno y el métodode colocación del mismo. Los muros incluirán un sistema dedrenaje adecuado que limite el desarrollo de empujessuperiores a los de diseño por efectos de presión del agua.

Los empujes debidos a solicitaciones sísmicas se calcularánde acuerdo con el criterio definido en el Capítulo VI de esteTítulo.

ARTÍCULO 176.- En las edificaciones del Grupo A ySubgrupo B1 a que se refiere el artículo 139 de esteReglamento, deben hacerse nivelaciones durante laedificación y hasta que los movimientos diferidos seestabilicen, a fin de observar el comportamiento de lasexcavaciones y cimentaciones y prevenir daños a la propiaedificación, a las edificaciones vecinas y a los serviciospúblicos. Será obligación del propietario o poseedor de laedificación, proporcionar copia de los resultados de estasmediciones, así como los planos, memorias de cálculo yotros documentos sobre el diseño de la cimentación a losdiseñadores de edificios que se construyan en predioscontiguos.

CAPÍTULO XDE LAS CONSTRUCCIONES DAÑADAS

ARTÍCULO 177.- No será necesaria la verificacióncuantitativa de que cumplan los requisitos de estabilidadestructural establecidos en el Título Sexto de esteReglamento, en las edificaciones del Grupo A que satisfagansimultáneamente las siguientes condiciones:

I. Que haya evidencia de que el edificio en cuestiónno tiene daños estructurales ni los ha tenido ni hasido reparado, y que el comportamiento de lacimentación ha sido satisfactorio; la evidencia seobtendrá de inspección exhaustiva de los elementosprincipales de la estructura, así como delcomportamiento de la cimentación; se verificará queno se hayan efectuado modificaciones que afectendesfavorablemente su comportamiento;

II. Que no existan defectos en la calidad de losmateriales ni en la ejecución de la estructura, segúnconste en los datos disponibles sobre laconstrucción de la edificación, en la inspección de laestructura y en los resultados de las pruebasrealizadas a los materiales;

III. Que el sistema estructural sea idóneo para resistirfuerzas sísmicas y en particular, no presenteexcesivas asimetrías, discontinuidades niirregularidades en planta o elevación que pudieranser perjudiciales; en caso de que presente alguno delos defectos anteriores, éstos puedan eliminarse sinque se afecte la resistencia de la estructura; y,

IV. Que se trate de una escuela, que no sea de educacióninicial, preescolar, primaria, media o media superior.

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La verificación de que se cumpla con todos los requisitosanteriores deberá asentarse en la constancia expedida porun Corresponsable en Seguridad Estructural.

ARTÍCULO 178.- Todo propietario o poseedor de uninmueble tiene obligación de denunciar ante la Secretaríalos daños de que tenga conocimiento que se presenten endicho inmueble, como los que pueden ser debidos a efectosdel sismo, viento, explosión, incendio, hundimiento, pesopropio de la edificación y de las cargas adicionales queobran sobre ella, o a deterioro de los materiales einstalaciones.

ARTÍCULO 179.- Los propietarios o poseedores de lasedificaciones que presenten daños, recabarán laconstancia de seguridad estructural por parte de unCorresponsable en Seguridad Estructural, y del buenestado de las instalaciones por parte de losCorresponsables respectivos. Si se demuestra que losdaños no afectan la estabilidad y buen funcionamiento delas instalaciones de la edificación en su conjunto o de unaparte significativa de la misma puede dejarse en susituación actual, o bien solo repararse o reforzarselocalmente. De lo contrario, el propietario o poseedor de laedificación está obligado a llevar a cabo las obras derefuerzo y renovación de las instalaciones que seespecifiquen en el proyecto respectivo, según lo que seestablece en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 180.- El proyecto de refuerzo estructural y lasrenovaciones de las instalaciones de una edificación, a quese refiere el artículo anterior, debe cumplir con lo siguiente:

I. Diseñarse para que la edificación alcance cuandomenos los niveles de seguridad establecidos en esteReglamento para las edificaciones nuevas;

II. Basarse en una inspección detallada de los elementosestructurales y de las instalaciones, en la que seretiren los acabados y recubrimientos que puedanocultar daños estructurales, y de las instalaciones;

III. Contener las consideraciones hechas sobre laparticipación de la estructura existente y de refuerzoen la seguridad del conjunto, así como detalles deliga entre ambas, y las modificaciones de lasinstalaciones;

IV. Basarse en el diagnóstico del estado de la estructuray las instalaciones dañadas, así como en laeliminación de las causas de los daños que se hayanpresentado;

V. Incluir una revisión detallada de la cimentación y de

las instalaciones ante las condiciones que resultende las modificaciones a la estructura; y,

VI. Someterse al proceso de revisión que establezca laSecretaría para el registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o la expedición de la LICENCIADE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL respectiva.

ARTÍCULO 181.- Para la revisión de la seguridadestructural en edificaciones que estén inclinadas más de1% de su altura, se incrementarán los coeficientes de diseñosísmico, según se establece en las Normas.

ARTÍCULO 182.- Antes de iniciar las obras de refuerzo yreparación, debe demostrarse que la edificación dañadacuenta con la capacidad de soportar las cargas verticalesestimadas y 30 % de las laterales que se obtendríanaplicando las presentes disposiciones con las cargas vivasprevistas durante la ejecución de las obras. Para alcanzardicha resistencia será necesario en los casos que serequieran, recurrir al apuntalamiento o rigidización temporalde la estructura, completa o alguna de sus partes.

CAPÍTULO XIDE LAS OBRAS PROVISIONALES Y

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 183.- Las obras provisionales, como tribunaspara eventos especiales, pasos de carácter temporal parapeatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo,tapiales, obras falsas y cimbras, deben proyectarse paracumplir los requisitos de seguridad de este Reglamento.

Las obras provisionales que puedan ser ocupadas por másde 100 personas deben ser sometidas, antes de su uso, auna prueba de carga en términos del Capítulo XII de esteTítulo.

ARTÍCULO 184.- Las modificaciones de edificacionesexistentes, que impliquen una alteración en sufuncionamiento estructural, serán objeto de un proyectoestructural que garantice que tanto la zona modificada comola estructura en su conjunto y su cimentación cumplan conlos requisitos de seguridad de este Reglamento. El proyectodebe incluir los apuntalamientos, rigidizaciones y demásprecauciones que se necesiten durante la ejecución de lasmodificaciones.

CAPÍTULO XIIDE LAS PRUEBAS DE CARGA

ARTÍCULO 185.- Será necesario comprobar la seguridadde una estructura por medio de pruebas de carga en lossiguientes casos:

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I En las obras provisionales o de recreación quepuedan albergar a más de 100 personas;

II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica oexperimental para juzgar en forma confiable laseguridad de la estructura en cuestión; y,

III. Cuando la Secretaría lo determine conveniente enrazón de duda en la calidad y resistencia de losmateriales o en cuanto al proyecto estructural y alos procedimientos constructivos. La opinión de laSecretaría será definitiva.

ARTÍCULO 186.- Para realizar una prueba de carga mediantela cual se requiera verificar la seguridad de la estructura, seseleccionará la forma de aplicación de la carga de prueba yla zona de la estructura sobre la cual se aplicará, de acuerdocon las siguientes disposiciones:

I. Cuando se trate de verificar la seguridad deelementos o conjuntos que se repiten, bastaráseleccionar una fracción representativa de ellos, perono menos de tres, distribuidas en distintas zonas dela estructura;

II. La intensidad de la carga de prueba deberá ser iguala 85% de la de diseño incluyendo los factores decarga que correspondan;

III. La zona en que se aplique será la que produzca losefectos más desfavorables, en los elementos oconjuntos seleccionados;

IV. Previamente a la prueba se someterán a la aprobaciónde la Secretaría, el procedimiento de carga y el tipode datos que se recabarán en dicha prueba, talescomo deflexiones, vibraciones y agrietamientos;

V. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes,la carga de prueba se dejará actuando sobre laestructura no menos de 24 horas;

VI. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurreuna falla local o incremento local brusco dedesplazamiento o de la curvatura de una sección.Además, si 24 horas después de quitar la sobrecargala estructura no muestra una recuperación mínimade 75 % de su deflexión, se repetirá la prueba;

VII. La segunda prueba de carga no debe iniciarse antesde 72 horas de haberse terminado la primera;

VIII. Se considerará que la estructura ha fallado si despuésde la segunda prueba la recuperación no alcanza, en

24 horas, el 75 % de las deflexiones debidas a dichasegunda prueba;

IX. Si la estructura pasa la prueba de carga, pero comoconsecuencia de ello se observan daños tales comoagrietamientos excesivos, debe repararse localmentey reforzarse.

Podrá considerarse que los elementos horizontaleshan pasado la prueba de carga, aún si la recuperaciónde las flechas no alcanzaran en 75 %, siempre ycuando la flecha máxima no exceda de 2 mm + L 2 /(20,000h), donde L, es el claro libre del miembro quese ensaye y h su peralte total en las mismas unidadesque L; en voladizos se tomará L como el doble delclaro libre;

X. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, debepresentarse a la Secretaría un estudio proponiendolas modificaciones pertinentes, el cual será objetode opinión por parte de la Secretaría. Una vezrealizadas las modificaciones, se llevará a cabo unanueva prueba de carga;

XI. Durante la ejecución de la prueba de carga, debentomarse las medidas necesarias para proteger laseguridad de las personas;

El procedimiento para realizar pruebas de carga depilotes será el incluido en las Normas; y,

XII. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas decarga la seguridad de una edificación ante efectossísmicos, deben diseñarse procedimientos de ensayey criterios de evaluación que tomen en cuenta lascaracterísticas peculiares de la acción sísmica, comoson la aplicación de efectos dinámicos y derepeticiones de carga alternadas. Estosprocedimientos y criterios deben ser aprobados porla Secretaría.

TITULO SÉPTIMODE LA CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 187.- Una copia de los planos registrados y dela LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, debeconservarse en las obras durante la ejecución de éstas yestar a disposición de la Secretaría.

Durante la ejecución de una obra deben tomarse las medidasnecesarias para no alterar la accesibilidad y el

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funcionamiento de las edificaciones e instalaciones enpredios colindantes o en la vía pública.

Deben observarse, las disposiciones establecidas por elCódigo de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ysu Reglamento, así como las demás disposiciones aplicablespara la Protección del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 188.- Los materiales de construcción,escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos,generados en las obras, podrán colocarse en las banquetasde vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficiede rodamiento y sin impedir el paso de peatones y depersonas con capacidades diferentes, previo permisootorgado por la Secretaría, durante los horarios y bajo lascondiciones que fije en cada caso.

ARTÍCULO 189.- Los vehículos que carguen o descarguenmateriales para una obra podrán realizar sus maniobras enla vía pública durante los horarios que autorice la Secretaría,mismo que será visible en el letrero de la obra a que hacereferencia el artículo 35 fracción VI de este Reglamento; yse apegará a lo que disponga al efecto el Reglamento deTránsito.

ARTÍCULO 190.- Los escombros, excavaciones y cualquierotro obstáculo para el tránsito en la vía pública, originadospor obras públicas o privadas, serán protegidos conbarreras, cambio de textura o borde en piso a una distanciamínima de un metro para ser percibidos por los invidentes yseñalados por los responsables de las obras con banderasy letreros durante el día y con señales luminosas claramentevisibles durante la noche.

ARTÍCULO 191.- Los propietarios o poseedores estánobligados a reparar por su cuenta las banquetas yguarniciones que hayan deteriorado con motivo de laejecución de la obra. En su defecto, la Secretaría ordenarálos trabajos de reparación o reposición con cargo a lospropietarios o poseedores. Si se trata de esquinas y noexisten rampas peatonales, se realizarán de acuerdo con loestablecido en las Normas.

ARTÍCULO 192.- Los equipos eléctricos en instalacionesprovisionales, utilizados durante la obra, deben cumplir conlas Normas Oficiales que correspondan.

ARTÍCULO 193.- Los propietarios o poseedores de lasobras cuya construcción sea suspendida por cualquiercausa por más de 60 días naturales, están obligados a daraviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predioscon la vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurarlos vanos que fuere necesario, a fin de impedir el acceso a laconstrucción.

ARTÍCULO 194.- Los tapiales, de acuerdo con su tipo,deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

I. De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura,limpieza o similares, se colocarán barreras que sepuedan remover al suspenderse el trabajo diario.Estarán pintadas y tendrán leyendas de«Precaución». Se construirán de manera que noobstruyan o impidan la vista de las señales detránsito, de las placas de nomenclatura o de losaparatos y accesorios de los servicios públicos, encaso necesario, se solicitará a la Secretaría su trasladoprovisional a otro lugar;

II. De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten amás de 3 m. de altura, se colocarán marquesinas quecubran suficientemente la zona inferior de las obras,tanto sobre la banqueta como sobre los predioscolindantes. Se colocarán de tal manera que la alturade caída de los materiales de demolición o deconstrucción sobre ellas, no exceda de cinco metros;

III. Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio auna distancia menor de 10 m. de la vía pública, secolocarán tapiales fijos que cubran todo el frente dela misma. Serán de madera, lámina, concreto,mampostería o de otro material que ofrezca garantíasde seguridad. Tendrán una altura mínima de 2.40 m.;deben estar pintados y no tener más claros que losde las puertas, las cuales se mantendrán cerradas.Cuando la fachada quede al paño del alineamiento,el tapial podrá abarcar una franja anexa hasta de 0.50m. sobre la banqueta. Previa solicitud, la Secretaríapodrá conceder mayor superficie de ocupación debanquetas; siempre y cuando no se impida el pasode peatones incluyendo a personas con capacidadesdiferentes; y,

IV. De paso cubierto: en obras cuya altura sea mayor de6 m. y en aquellas en que la invasión de banqueta loamerite, la Secretaría exigirá la construcción de unpaso cubierto, además del tapial. Tendrá, cuandomenos, una altura de 2.40 m. y una anchura libre de1.20 m., y en casos especiales, la Secretaría podrápermitir o exigir, en su caso, otro tipo de tapialesdiferentes a los especificados en este artículo.

Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de 0.50 m.de la vertical sobre la guarnición de la banqueta.

CAPÍTULO IIDE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS

ARTÍCULO 195.- Durante la ejecución de cualquier

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edificación, el Constructor de la Obra o el Propietario de lamisma, si ésta no requiere Director Responsable de Obra,tomarán las precauciones, adoptarán las medidas técnicasy realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida yla integridad física de los trabajadores y la de terceros, paralo cual deberán cumplir con lo establecido en este Capítuloy con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y MedioAmbiente de Trabajo.

ARTÍCULO 196.- Durante las diferentes etapas deconstrucción de cualquier edificación, deben tomarse lasprecauciones necesarias para evitar los incendios y paracombatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Estaprotección debe proporcionarse tanto al área ocupada porla obra en sí, como a las colindancias, bodegas, almacenesy oficinas. El equipo de extinción de fuego debe ubicarse enlugares de fácil acceso en las zonas donde se ejecutensoldaduras u otras operaciones que puedan originarincendios y se identificará mediante señales, letreros osímbolos claramente visibles.

Proyecto letrina por cada 25 trabajadores o fracciónexcedente de 15; y mantener permanentemente un botiquíncon los medicamentos e instrumentales de curaciónnecesarios para proporcionar primeros auxilios.

ARTÍCULO 197.- Deben usarse redes de seguridad dondeexista la posibilidad de caída de los trabajadores de lasedificaciones, cuando no puedan usarse cinturones deseguridad, líneas de andamio con barandales.

ARTÍCULO 198.- Los trabajadores deben usar los equiposde protección personal en los casos que se requiera, deconformidad con el Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

ARTÍCULO 199.- En las obras deben proporcionarse a lostrabajadores servicios provisionales de agua potable ysanitarios portátiles, excusado ó letrina por cada 25trabajadores o fracción excedente de 15; y mantenerpermanentemente un botiquín con medicamentos einstrumental de curación necesarios para proporcionarprimeros auxilios.

CAPÍTULO IIIDE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS

DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 200.- Los materiales empleados en laconstrucción deben ajustarse a las siguientes disposiciones:

I. La resistencia, calidad y características de losmateriales empleados en la construcción, serán lasque se señalen en las especificaciones de diseño y

los planos constructivos registrados, y debensatisfacer las Normas de este Reglamento, y lasNormas Oficiales; y,

II. Cuando se proyecte utilizar en una construcciónalgún material nuevo del cual no existan Normas oNormas Oficiales Mexicanas, el Director Responsablede Obra debe solicitar la aprobación previa de laSecretaría para lo cual presentará los resultados delas pruebas de verificación de calidad de dichomaterial.

ARTÍCULO 201.- Los materiales de construcción debenser almacenados en las obras de tal manera que se evite sudeterioro y la intrusión de materiales extraños que afectenlas propiedades y características del material.

ARTÍCULO 202.- El Director Responsable de Obra, debevigilar que se cumpla con este Reglamento y con loespecificado en el proyecto, principalmente en lo que serefiere a los siguientes aspectos:

I. Propiedades mecánicas de los materiales;

II. Tolerancias en las dimensiones de los elementosestructurales, como medidas de claros, seccionesde las piezas, áreas y distribución del acero yespesores de recubrimientos;

III. Nivel y alineamiento de los elementosestructurales; y,

IV. Cargas muertas y vivas en la estructura, incluyendolas que se deban a la colocación de materialesdurante la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 203.- Podrán utilizarse los nuevosprocedimientos de construcción que el desarrollo de latécnica introduzca, previa autorización de la Secretaría, paralo cual el Director Responsable de Obra debe presentar unajustificación de idoneidad detallando el procedimientopropuesto y anexando, en su caso, los datos de los estudiosy los resultados de las pruebas experimentales efectuadas.

ARTÍCULO 204.- Deben realizarse las pruebas deverificación de calidad de materiales que señalen las normasoficiales correspondientes y las Normas. En caso de duda,la Secretaría podrá exigir los muestreos y las pruebasnecesarias para verificar la calidad y resistencia especificadasde los materiales, aún en las obras terminadas.

El muestreo debe efectuarse siguiendo métodos estadísticosque aseguren que el conjunto de muestras searepresentativo en toda la obra.

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La Secretaría llevará un registro de los laboratorios oempresas que, a su juicio, puedan realizar estas pruebas.

ARTÍCULO 205.- Los elementos estructurales que seencuentren en ambiente corrosivo o sujetos a la acción deagentes físicos, químicos o biológicos que puedan hacerdisminuir su resistencia, deben ser de material resistente adichos efectos, o recubiertos con materiales o sustanciasprotectoras y tendrán un mantenimiento preventivo queasegure su funcionamiento dentro de las condicionesprevistas en el proyecto.

En los paramentos exteriores de los muros debe impedirseel paso de la humedad; el mortero de las juntas debe resistirel intemperismo.

CAPÍTULO IVDE LAS MEDICIONES Y TRAZOS

ARTÍCULO 206.- En las edificaciones en que se requierallevar registro de posibles movimientos verticales, deacuerdo con el artículo 176 de este Reglamento, así comoen aquellas en que el Director Responsable de Obra loconsidere necesario o la Secretaría lo ordene, se instalaránreferencias o bancos de nivel, suficientemente alejados dela cimentación o estructura de que se trate, para no serafectados por los movimientos de las mismas o de otrascargas cercanas, y se referirán a éstos las nivelacionesque se hagan. En este caso, también se efectuaránnivelaciones a las edificaciones ubicadas en los predioscolindantes a la construcción con objeto de observar sucomportamiento.

ARTÍCULO 207.- Antes de iniciarse una construcción debeverificarse el trazo del alineamiento del predio con base enla constancia de alineamiento y número oficial, y las medidasde la poligonal del perímetro, así como la situación del predioen relación con los colindantes, la cual debe coincidir conlos datos correspondientes del título de propiedad, en sucaso. Se trazarán después los ejes principales del proyecto,refiriéndolos a puntos que puedan conservarse fijos. Si losdatos que arroje el levantamiento del lote exigen un ajustede las distancias entre los ejes consignados en los planosarquitectónicos, debe dejarse constancia de las diferenciasmediante anotaciones en bitácora o elaborando planos delproyecto ajustado.

El Director Responsable de Obra debe hacer constar quelas diferencias no afectan la seguridad estructural ni elfuncionamiento de la construcción, ni la separación exigidaentre edificaciones adyacentes a que se refiere el artículo166 de este Reglamento. En caso necesario deben hacerselas modificaciones pertinentes al proyecto arquitectónico yal estructural.

CAPÍTULO VDE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES

ARTÍCULO 208.- Para la ejecución de las excavaciones yla construcción de cimentaciones se observarán lasdisposiciones del Capítulo VIII del Título Sexto de esteReglamento, así como las Normas. En particular se cumplirálo relativo a las precauciones para que no resulten afectadaslas edificaciones y predios vecinos ni los servicios públicos,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de esteReglamento.

ARTÍCULO 209.- Si en el proceso de una excavación seencuentran restos fósiles o arqueológicos, se debesuspender de inmediato la excavación en ese lugar ynotificar a la Secretaría para que lo haga del conocimientode las dependencias de la Administración Pública Federaly/o Estatal competentes.

ARTÍCULO 210.- El uso de explosivos en excavacionesqueda condicionado a la autorización y cumplimiento delos ordenamientos que señale la Secretaría de la DefensaNacional y a las restricciones y elementos de protecciónque ordene la Secretaría.

CAPÍTULO VIDEL DISPOSITIVO PARA TRANSPORTE

VERTICAL EN LAS OBRAS

ARTÍCULO 211.- Los dispositivos empleados paratransporte vertical de materiales o de personas durante laejecución de las obras, deben ofrecer adecuadascondiciones de seguridad.

Sólo se permitirá transportar personas en las obras por mediode elevadores cuando éstos hayan sido diseñados,construidos e instalados con barandales, freno automáticoque impida la caída libre y guías en toda su altura que evitenel volteamiento. Los elevadores deben contar con todas lasmedidas de seguridad adecuadas.

ARTÍCULO 212.- Las máquinas elevadoras y bandastransportadoras empleadas durante la ejecución de lasobras, incluidos sus elementos de sujeción, anclaje ysustentación, deben:

I. Ser de buena construcción mecánica y resistenciaadecuada;

II. Mantenerse en buen estado de conservación yfuncionamiento;

III. Revisarse y examinarse periódicamente durante laoperación en la obra y antes de ser utilizadas,

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particularmente en sus elementos mecánicos talescomo: cables, anillos, cadenas, garfios, manguitos,poleas, y eslabones giratorios usados para izar y/o descender materiales o como medio desuspensión;

IV. Indicar claramente la carga útil máxima de la máquinade acuerdo con sus características, incluyendo lacarga admisible para cada caso, si ésta es variable;y,

V. Estar provistas de los accesorios necesarios paraevitar descensos accidentales.

ARTÍCULO 213.- Antes de instalar grúas-torre en una obra,se debe despejar el sitio para permitir el libre movimiento dela carga y del brazo giratorio y vigilar que dicho movimientono dañe edificaciones vecinas, instalaciones o líneaseléctricas en vía pública.

Se debe hacer una prueba completa de todas las funcionesde las grúas-torre después de su erección o extensión yantes de que entren en operación.

Semanalmente deben revisarse y corregirse, en su caso,cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos,sistema de control de sobrecarga y todos los elementos deseguridad. Debe elaborarse un reporte de verificación deesta revisión semanal y anexarse a la bitácora de obra.

CAPÍTULO VIIDE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 214.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas,sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible,líquidos, aire acondicionado, telefónicas, de comunicacióny todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, seránlas que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia delas mismas, así como la seguridad de la edificación,trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con loseñalado en este Capítulo, en las Normas y las demásdisposiciones aplicables a cada caso.

ARTÍCULO 215.- En las instalaciones se emplearánúnicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales yproductos que satisfagan las Normas y las demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 216.- Los procedimientos para la colocaciónde instalaciones se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. El Director Responsable de Obra programará lacolocación de las tuberías de instalaciones en losductos destinados a tal fin en el proyecto, los pasos

complementarios y las preparaciones necesarias parano romper los pisos, muros, plafones y elementosestructurales;

II. En los casos que se requiera ranurar muros yelementos estructurales para la colocación detuberías, se trazarán previamente las trayectorias dedichas tuberías, y su ejecución será aprobada por elDirector Responsable de Obra y el Corresponsableen Seguridad Estructural y el Corresponsable enInstalaciones, en su caso. Las ranuras en elementosde concreto no deben afectar a los recubrimientosmínimos del acero de refuerzo señalados en lasNormas;

III. Los tramos verticales de las tuberías deinstalaciones se colocarán empotrados en los muroso elementos estructurales o sujetos a éstosmediante abrazaderas; y,

IV. Las tuberías alojadas en terreno natural se sujetarána las disposiciones indicadas en las Normas.

ARTÍCULO 217.- Los tramos de tuberías de lasinstalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, degas, vapor, combustibles líquidos, aire comprimido, oxígenoy otros, deben unirse y sellarse herméticamente, de maneraque se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cualdebe observarse lo que se establece en las Normas y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 218.- Las tuberías para las instalaciones a quese refiere el artículo anterior se probarán según el uso ytipo de instalación, de acuerdo con lo indicado en las Normasy demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIIIDE LAS FACHADAS

ARTÍCULO 219.- Las placas de materiales en fachadas sefijarán mediante el sistema que proporcione el anclajenecesario, y se tomarán las medidas que permitan losmovimientos estructurales previsibles, así como para evitarel paso de humedad a través del revestimiento.

ARTÍCULO 220.- Los vidrios y cristales deben colocarsetomando en cuenta los posibles movimientos de laedificación y contracciones ocasionadas por cambios detemperatura. Los asientos y selladores empleados en lacolocación de piezas mayores a 1.5 m2 deberán absorbertales deformaciones y conservar su elasticidad, debiendoobservarse lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Sextode este Reglamento y las Normas, respecto de las holgurasnecesarias para absorber movimientos sísmicos.

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ARTÍCULO 221.- Las ventanas, canceles, fachadasintegrales y otros elementos de fachada deben resistirlas cargas ocasionadas por ráfagas de viento, según loque establece el Capítulo VII del Título Sexto de esteReglamento y las Normas. Para estos elementos, laSecretaría podrá exigir pruebas de resistencia al viento atamaño natural.

CAPÍTULO IXDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 222.- Cuando la Secretaría tenga conocimientode que una edificación, estructura o instalación presentealgún peligro para las personas o los bienes, previo dictamentécnico de autoridad competente, requerirá a su propietarioo poseedor con la urgencia que el caso amerite, para querealice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias,de conformidad con el Código.

Cuando alguna demolición tenga que hacerse en formaparcial, ésta comprenderá también la parte que resulteafectada por la continuidad estructural.

ARTÍCULO 223.- Cuando se interrumpa una excavación,se ejecutarán las obras necesarias para evitar que sepresenten movimientos que puedan dañar a las edificacionesy predios colindantes o a las instalaciones de la vía públicay que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavaciónpor intemperismo prolongado, descompensación del terrenoo por cualquier otra causa.

Se tomarán también las precauciones necesarias para impedirel acceso al sitio de la excavación mediante señalamientoadecuado y barreras para evitar accidentes.

ARTÍCULO 224.- El Propietario, el Constructor y/o elDirector Responsable de Obra deben asegurarse de que lasobras suspendidas a que se refiere el artículo 193 de esteReglamento, queden en condiciones de estabilidad yseguridad, que no impliquen un riesgo para los vecinos,peatones y CONSTRUCCIONES contiguas.

ARTÍCULO 225.- Una vez concluidas las obras o lostrabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con elartículo 222 de este Reglamento, el Propietario, elConstructor y/o el Director Responsable de Obra dará avisode terminación a la autoridad que ordenó los trabajos, quienverificará la correcta ejecución de los mismos, pudiendo, ensu caso, ordenar su modificación o corrección y quedandoobligados a realizarlas.

ARTÍCULO 226.- Si como resultado del dictamen técnicoy una vez que el particular hubiere sido requerido pararealizar las reparaciones, obras o demoliciones

indispensables y fuere necesario ejecutar algunos de lostrabajos mencionados en el artículo 222 de esteReglamento, para los que se requieran efectuar ladesocupación parcial o total de una edificación, laSecretaría, una vez que se haya requerido al particularrealizar las reparaciones, obras y demoliciones necesarias,y siempre que existan razones de urgencia ante la presenciade una situación de peligro inminente para sus ocupantespodrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir laorden.

ARTÍCULO 227.- En caso de desacuerdo del o losocupantes de una construcción, en contra de la orden dedesocupación a que se refiere el artículo anterior, losafectados podrán interponer recurso de inconformidad deacuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Municipal. Si seconfirma la orden de desocupación y persiste la renuencia aacatarla, la Secretaría podrá hacer uso de la fuerza públicapara hacer cumplir la orden.

El término para la interposición del recurso a que se refiereeste precepto será de tres días hábiles contados a partir dela fecha en que se haya notificado al interesado la orden dedesocupación, La Autoridad debe resolver el recurso dentrode un plazo de tres días hábiles, contados a partir de lafecha de interposición del mismo.

La orden de desocupación no implica la pérdida de losderechos u obligaciones que existan entre el propietario ylos inquilinos del inmueble.

ARTÍCULO 228.- La autoridad competente podráimponer como medida de seguridad la suspensión totalde las obras, terminadas o en ejecución, cuando laconstrucción:

I. No se ajuste a las medidas de seguridad y demásprotecciones que señala este Reglamento;

II. Se ejecute sin ajustarse al proyecto registrado oaprobado, con excepción de las diferenciaspermitidas en el artículo 70 de este Reglamento;y,

III. Represente peligro grave o inminente, conindependencia de aplicar en su caso el supuestoseñalado en el artículo 254 de este Reglamento;Cuando la autoridad imponga alguna medida deseguridad debe señalar el plazo que concede alvisitado para efectuar las correcciones y trabajosnecesarios, procediendo el levantamiento desellos de suspensión, previa solicitud delinteresado, para el solo efecto de que se realicenlos trabajos y acciones que corrijan las causas

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que motivaron la imposición de la medida deseguridad.

La corrección de las causas que motivan la imposición demedidas de seguridad no exime al interesado de lassanciones aplicables.

TÍTULO OCT AVODEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO ÚNICODEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOTES

Y EDIFICACIONES

ARTÍCULO 229.- La Secretaría establecerá las medidas deprotección que, además de lo dispuesto en la Ley deEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estadode Michoacán, deben cumplir los inmuebles cuando:

I. Produzcan, almacenen, distribuyan, vendan omanejen objetos o sustancias tóxicas, contaminantes,corrosivas, reactivas, explosivas o flamables, segúnel área en que se encuentren: habitacional, industrial,entre otras;

II. Acumulen escombro o basura;

III. Se trate de excavaciones profundas;

IV. Impliquen la aplicación de cargas o la transmisiónde vibraciones a las edificaciones, mayores a las dediseño autorizado; y,

V. Produzcan humedad, salinidad, gases, humos,polvos, ruidos, cambios importantes de temperatura,malos olores, u otros efectos perjudiciales o molestosque puedan ocasionar daño al medio ambiente, aterceros en su persona, sus propiedades oposesiones.

ARTÍCULO 230.- Ningún inmueble podrá utilizarse paraun uso diferente del autorizado y/o modificar elfuncionamiento estructural del proyecto aprobado, sin haberobtenido previamente el cambio de uso, de lo contrario, laSecretaría ordenará, con base en el dictamen técnico, losiguiente:

I. La suspensión de la obra inmediata así como larestitución al uso aprobado, en caso de que puedahacerse sin la necesidad de efectuar obras; y,

II. La ejecución de obras, adaptaciones, instalacionesy otros trabajos que sean necesarios para elcorrecto funcionamiento del inmueble y restitución

al uso aprobado, dentro del plazo que para ello seseñale.

ARTÍCULO 231.- Los propietarios o poseedores de lasedificaciones y predios tienen obligación de conservarlosen buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto ehigiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro paralas personas o los bienes, reparar y corregir losdesperfectos, fugas, de no rebasar las demandas deconsumo del diseño autorizado en las instalaciones yobservar, las siguientes disposiciones:

I. Los acabados en las fachadas deben mantenerse enbuen estado de conservación, aspecto e higiene;

II. Los lotes, excepto los que se ubiquen en zonas quecarezcan de servicios públicos de urbanización,deben contar con cercas en sus límites que nocolinden con edificaciones permanentes o concercas existentes, de una altura mínima de 2.50 m,construidas con cualquier material, excepto madera,cartón, alambrado de púas y otros similares quepongan en peligro la seguridad de personas ybienes;

III. Los lotes no edificados deben estar libres deescombros, basura y drenados adecuadamente;

IV. Quedan prohibidas las instalaciones y edificacionesprecarias en las azoteas, cualquiera que sea el usoque pretenda dárseles; y,

V. El suelo de cimentación debe protegerse contradeterioro por intemperismo, arrastre por flujo deaguas superficiales o subterráneas y secado localpor la operación de calderas o equipos similares.

ARTÍCULO 232.- Las edificaciones que requieran dedictamen de impacto ambiental, según lo establecido en elTítulo Cuarto de este Reglamento, deben contar conmanuales de operación y mantenimiento, cuyo contenidomínimo será:

I. Tendrá tantos capítulos como sistemas deinstalaciones, estructura, acabados y mobiliario tengala edificación;

II. En cada capítulo se hará la descripción del sistemaen cuestión y se indicarán las acciones mínimas demantenimiento preventivo y correctivo. Los equiposde extinción de fuego deben someterse a lo queestablezcan las Normas;

III. Para mantenimiento preventivo se indicarán los

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procedimientos y materiales a utilizar, así como superiodicidad. Se señalarán también los casos querequieran la intervención de especialistas; y,

IV. Para mantenimiento correctivo se indicarán losprocedimientos y materiales a utilizar para los casosmás frecuentes, así como las acciones que requieranla intervención de especialistas.

ARTÍCULO 233.- Los propietarios de las edificacionesdeben conservar y exhibir, cuando sean requeridos por lasautoridades, los planos, memoria de diseño y el libro debitácora, que avalen la seguridad estructural de laedificación en su proyecto original y en caso de existirmodificaciones, dichos planos y memoria de diseño debenestar actualizados.

TÍTULO NOVENODE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS

CAPÍTULO ÚNICODE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS

ARTÍCULO 234.- Las obras de ampliación sólo podránser autorizadas si el Plan y/o programa permiten el usodel suelo y la nueva densidad o intensidad deocupación del suelo, y además, cumplen con losrequerimientos que establecen el Código de DesarrolloUrbano y este Reglamento. El propietario o poseedor,que cuente con el certificado de acreditación de uso delsuelo por derechos adquiridos no podrá ampliar su áreaautorizada.

ARTÍCULO 235.- En las obras de ampliación no se podránsobrepasar los límites de resistencia estructural, lascapacidades de servicio de las instalaciones eléctricas,hidráulicas y sanitarias de las edificaciones en uso, exceptoen los casos que exista la infraestructura necesaria paraproporcionar el servicio, previa solicitud y aprobación delas autoridades correspondientes.

TÍTULO DÉCIMODE LAS DEMOLICIONES

CAPÍTULO ÚNICODE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN DEMOLICIONES

ARTÍCULO 236.- Con la solicitud de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL para demoliciónconsiderada en el Título Cuarto de este Reglamento, sedebe presentar un programa en el que se indicará elorden, volumen estimado y fechas aproximadas en quese demolerán los elementos de la edificación. En caso

de prever el uso de explosivos, el programa señalarácon toda precisión el o los días y la hora o las horas enque se realizarán las explosiones, que estarán sujetas ala aprobación de la Secretaría. El uso de explosivos parademoliciones queda condicionado a que la Secretaríade la Defensa Nacional otorgue el permisocorrespondiente.

ARTÍCULO 237.- Las demoliciones de edificaciones conun área mayor de 60 m2 en planta baja o de un cuarto encualquier otro nivel con un área mayor a 16 m2, deben contarcon la responsiva de un Director Responsable de Obra oCorresponsable, en su caso, según lo dispuesto en el TítuloCuarto de este Reglamento.

ARTÍCULO 238. - Cualquier demolición en zonas delPatrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de laFederación o del Estado de Michoacán cuando se trate deinmuebles parte del patrimonio cultural urbano y/o ubicadosdentro del Área de Conservación Patrimonial requerirá,previo a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL parademolición, la autorización por parte de las autoridadesfederales o estatales que correspondan y el dictamen técnicode la Secretaría, debiendo contar en todos los casos, conresponsiva de un Director Responsable de Obra y de losCorresponsables.

ARTÍCULO 239.- Previo al inicio de la demolición y durantesu ejecución, se deben proveer todas las medidas deseguridad que determine en cada caso la Secretaría.

ARTÍCULO 240.- En los casos autorizados de demolicióncon explosivos, la Secretaría debe avisar a los vecinos lafecha y hora exacta de las explosiones, cuando menos con24 horas de anticipación.

ARTÍCULO 241.- El procedimiento de demolición serápropuesto por el Director Responsable de Obra y elCorresponsable en su caso y autorizado por la Secretaría.

ARTÍCULO 242.- El horario de trabajo en el proceso delas obras de demolición quedará comprendido entre las8:00 y las 18:00 horas. En caso de que sea necesarioampliar o modificar este horario, previo consentimientode los vecinos, se deberá solicitar a la Secretaría suaprobación.

ARTÍCULO 243.- Los materiales, desechos y escombrosprovenientes de una demolición deben ser retirados en sutotalidad en un plazo no mayor de 24 horas, acorde con elprograma y bajo las condiciones que establezcan lasautoridades correspondientes en materia de vialidad,transporte y sitio de disposición final.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN,

SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO IDE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 244.- Una vez registrada la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o expedida la licencia de construcciónespecial, la Secretaría ejercerá las funciones de vigilancia yverificación que correspondan, de conformidad con lo previstoen el Código, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente, este Reglamento y las Normas Oficiales.

ARTÍCULO 245.- Las verificaciones a que se refiere esteReglamento tienen por objeto comprobar que los datos ydocumentos contenidos en el registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN y de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL, referentes a obras o instalaciones que seencuentren en proceso o terminadas, cumplan con lasdisposiciones del Código, de los Planes y Programas, deeste Reglamento y sus Normas y demás ordenamientosjurídicos aplicables.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 246.- La autoridad competente impondrá lasmedidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes,en los términos de este Reglamento y demás disposicionesaplicables, independientemente de la responsabilidad civilo penal que resulte.

Las sanciones previstas en este Reglamento podrán serimpuestas conjunta o separadamente a los responsables,independientemente de las medidas de seguridad que ordenela autoridad competente.

La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá alinfractor de la obligación de corregir las irregularidades quehayan dado motivo al levantamiento de la infracción.

ARTÍCULO 247.- La autoridad competente para fijar lasanción, debe tomar en cuenta las condiciones personalesdel infractor, la gravedad de la infracción y las modalidadesy demás circunstancias en que la misma se haya cometido.

ARTÍCULO 248.- Las sanciones por infracciones a esteReglamento son las siguientes:

I. Amonestación por escrito;

II. Multa estará sujeta en lo indicado por el Códigopara este fin;

III. Suspensión temporal del registro de DirectorResponsable de Obra y/o corresponsable;

IV. Cancelación del registro del Director Responsablede Obra y/o Corresponsable;

V. Clausura, parcial o total de la obra;

VI. Revocación;

VII. Nulidad; y,

VIII. Demolición, parcial o total de la obra.

ARTÍCULO 249.- Independientemente de la aplicación delas sanciones pecuniarias a que se refiere el presenteCapítulo, la Secretaría procederá a clausurar las obras oinstalaciones en ejecución, cuando:

I. Previo dictamen técnico emitido, se declare enpeligro inminente la estabilidad o seguridad de laconstrucción;

II. La ejecución de una obra o de una demolición, serealice sin las debidas precauciones y ponga enpeligro la vida o la integridad física de las personas,o pueda causar daños a bienes públicos o a terceros;

III. No se dé cumplimiento a una orden de las previstaspor el artículo 222 de este Reglamento, dentro delplazo que se haya fijado para tal efecto;

IV. La construcción no se ajuste a las restriccionesimpuestas en el Plan y/o Programa de Desarrollo delCentro de Población de Lázaro Cárdenas Municipalal respecto, en la Licencia de uso de suelo específicoy en la constancia de alineamiento y número oficial;

V. Se obstaculice o se impida en alguna forma elcumplimiento de las funciones de verificaciónreglamentaria del personal autorizado por laSecretaría;

VI. La obra se ejecute sin registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN, en su caso;

VII. La obra se ejecute sin LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, en su caso;

VIII. El registro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN seadeclarado nulo o haya terminado su vigencia;

IX. La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL searevocada o haya terminado su vigencia;

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X. La obra se ejecute sin la intervención y vigilancia,en su caso del Director Responsable de Obra y delos Corresponsables, en los términos de esteReglamento; y,

XI. Se usen explosivos sin el permiso correspondiente.

No obstante el estado de clausura, en el caso de lasfracciones I, II, III y IV, de este artículo, la autoridadcompetente podrá ordenar que se lleven a cabo las obrasque procedan para hacer cesar el peligro o para corregir losdaños o violaciones, quedando el propietario obligado arealizarlas.

El estado de clausura impuesto con base en este artículo noserá levantado en tanto el propietario o poseedor no décabal cumplimiento a lo ordenado por la autoridadcompetente y se realicen las correcciones correspondientesy se hayan pagado las multas derivadas de las violacionesa este Reglamento.

ARTÍCULO 250.- Independientemente de la imposición delas sanciones pecuniarias a que haya lugar, la autoridadcompetente procederá a la clausura de las obras oinstalaciones terminadas cuando:

I. La obra se haya ejecutado sin registro de LICENCIADE CONSTRUCCIÓN, en su caso;

II. La obra se haya ejecutado sin LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, en su caso;

III. La obra se haya ejecutado sin observar el proyectoaprobado fuera de los límites de tolerancia y sinsujetarse a lo previsto por los Títulos Cuarto, Quinto,Sexto y Séptimo de este Reglamento y las Normas;

IV. Se use una construcción o parte de ella para un usodiferente del autorizado;

V. No se haya registrado ante la Secretaríacorrespondiente el Visto Bueno de Protección CivilMunicipal a que se refiere el artículo 68 de esteReglamento; y,

VI. Las condiciones originales en las que se otorgó elVisto Bueno de Protección Civil Municipal hubierenvariado y no se presente su renovación conforme alartículo 68.

El estado de clausura podrá ser total o parcial y no serálevantado hasta en tanto no se hayan regularizado las obraso ejecutado los trabajos ordenados, en los términos delartículo 66 de este Reglamento.

ARTÍCULO 251.- Se sancionará al Director Responsablede Obra o al propietario o poseedor, con independencia dela reparación de los daños ocasionados a las personas o alos bienes, en los siguientes casos:

I. Con multa indicada en el Código, cuando:

a) En la obra o instalación no muestreindistintamente, a solicitud del Verificador,copia del registro de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o de la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, los planossellados y la bitácora de obra, en su caso;

b) Se ocupe temporalmente con materiales decualquier naturaleza la vía pública, sin contarcon el permiso o autorización correspondiente;y,

c) Se obstaculice o se impida en cualquier formalas funciones de los verificadores señaladasen el Capítulo anterior.

II. Con multa indicada en el Código, cuando:

a) Se violen las disposiciones relativas a laconservación de edificaciones y prediosprevistas en este Reglamento; y,

b) El propietario o poseedor no realice el trámitede Aviso de Terminación de Obra, según loprevisto en este Reglamento.

III. Con multa indicada en el Código, cuando:

a) Se hagan cortes en banquetas, arroyos,guarniciones y/o pavimentos, sin contarcon el permiso o autorizacióncorrespondiente;

b) Por la vía de un dictamen de seguridadestructural, que emita u ordene la Secretaría,se determine que por la realización deexcavaciones u otras obras, se afecten laestabilidad del propio inmueble o de lasedificaciones y predios vecinos;

c) En la obra o instalación no se respeten lasprevisiones contra incendio previstas en esteReglamento;

d) Haya hecho uso de documentos apócrifospara obtener el registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN, la expedición de

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LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL,permisos o autorizaciones, durante laejecución y ocupación de la edificación;

e) Con motivo de la ejecución de la obra,instalación, demolición o excavación, sedeposite material producto de estos trabajosen barrancas, escurrimientos naturales oafluentes hidrológicos; y,

f) En la ejecución de la obra o instalación y sinprevia autorización de la autoridadcompetente se dañe, mutile o demuela algúnelemento de edificaciones consideradaspatrimonio artístico, histórico o cultural,además de la reposición del daño de las piezasmutiladas o demolidas, con las característicasde dimensiones, materiales y acabados delas piezas originales o los que en su casoindiquen las autoridades federales o estatales,en el ámbito de sus atribuciones.

IV. Con multa equivalente del uno al cinco por cientodel valor de las CONSTRUCCIONES o instalaciones,de acuerdo al avalúo comercial correspondiente queemita un valuador registrado ante la Secretaria deFinanzas y Administración del Estado, en el caso deque en la obra o instalación se excedan lastolerancias permitidas en el artículo 70 de esteReglamento.

ARTÍCULO 252.- Se sancionará al Director Responsablede Obra, Corresponsable y/o Constructor que incurra enlas siguientes infracciones:

I. Con multa a lo indicado en el Código, cuando:

a) No se observen las disposiciones de esteReglamento durante la ejecución de la obra,en lo que se refiere a los dispositivos deelevación de materiales o de personas, asícomo en el uso de transportadoreselectromecánicos en la edificación;

b) Sin autorización previa de la Secretaría, seutilicen los procedimientos de construccióna que se refiere el artículo 203 de esteReglamento;

c) No se acaten las disposiciones relativascontenidas en el Título Quinto de esteReglamento en la edificación de que setrate, salvo en el caso de las infraccionesque prevé y sanciona el artículo 250 de

este Reglamento; y,

d) En la elaboración del Visto Bueno ProtecciónCivil Municipal, no se hayan observado lasnormas de seguridad, estabilidad, prevenciónde emergencias, higiene y operacióncontenidas en el presente Reglamento.

II. Con multa a lo indicado en el Código, cuando:

a) No se cumpla con lo previsto por los artículos35 y 39 de este Reglamento, con excepciónde la fracción VIII del artículo 35 y fracción IVdel artículo 39;

b) En la construcción, demolición de obras opara llevar a cabo excavaciones, se usenexplosivos sin contar con la autorizaciónprevia correspondiente; y,

c) No se vigile que se cumplan las resolucionesdictadas por la Secretaría y/o no se denuncieante la misma, la negativa del propietario oposeedor de acatar dichas resoluciones.

III. Con multa equivalente de 300 a 800 días de salariomínimo general vigente en el Lázaro Cárdenas,Michoacán, cuando en una obra no se tomen lasmedidas necesarias para proteger la vida y salud delos trabajadores y de cualquier otra persona a la quepueda causarse daño.

ARTÍCULO 253.- Se sancionará al propietario o poseedorcon multa equivalente del cinco al 10 por ciento del valor delas CONSTRUCCIONES en proceso o terminadas, en sucaso, de acuerdo con el avalúo emitido por un valuadorregistrado ante la Secretaria de Finanzas y Administracióndel Estado, cuando:

I. Se realicen las obras o instalaciones sin haberobtenido previamente el registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN, la LICENCIA DECONSTRUCCIÓN ESPECIAL, la autorización opermiso respectivo de acuerdo con lo establecidoen este Reglamento; y,

II. Las obras o instalaciones no concuerden con elproyecto autorizado y no se cumpla con lasdisposiciones contenidas en las Normas deOrdenación del Programa de Desarrollo, o no serespeten las características señaladas en el resultadode la consulta del Sistema de Información Integralde Riesgos, Licencia de Uso del Suelo o con la

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constancia de alineamiento y número oficial.

ARTÍCULO 254.- En caso de que el propietario o poseedorde un lote o de un inmueble no cumpla con las órdenes de laSecretaría, la misma autoridad, previo dictamen que emita uordene, está facultada para ejecutar, a costa del propietarioo poseedor, las obras, reparaciones o demoliciones que hayaordenado, en los siguientes casos:

I. Cuando un inmueble se utilice total o parcialmentepara algún uso diferente al autorizado, sin habercumplido con lo previsto en el artículo 73 de esteReglamento;

II. Cuando el propietario o poseedor de unaconstrucción señalada como peligrosa, no cumplacon las órdenes emitidas con base en los artículos222 y 226 de este Reglamento, dentro del plazo fijadopara tal efecto;

III. Cuando se invada la vía pública con unaconstrucción; y,

IV. Cuando no se respeten las afectaciones y lasrestricciones físicas y de uso impuestas a los lotesen: el resultado de la consulta del Sistema deInformación Integral de Riesgos, la Licencia de Usode Suelo y en la constancia de alineamiento y númerooficial.

En caso de que el propietario o poseedor del inmuebleobstaculice o impida que la Secretaría realice las obras dereparación o de demolición señaladas en el dictamenrespectivo, la propia Dirección podrá hacer uso de la fuerzapública para hacer cumplir sus resoluciones.

Si el propietario o poseedor del lote en el que la Secretaríase vea obligada a ejecutar obras de reparación o dedemolición conforme a este artículo, se negare a pagar elcosto de las mismas, la Secretaría por conducto de laTesorería Municipal efectuará su cobro por medio delprocedimiento económico coactivo.

ARTÍCULO 255.- Al infractor reincidente se le aplicará eldoble de la sanción que le haya sido impuesta, sin que sumonto exceda del doble del máximo establecido para esainfracción.

Para los efectos de este Reglamento se considera reincidenteal infractor que incurra en otra falta igual a aquélla por laque haya sido sancionado con anterioridad.

ARTÍCULO 256.- La autoridad competente declarará lanulidad del registro de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, de

la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, de laautorización o del permiso, cuando:

I. Se haya expedido con base en informes odocumentos falsos o apócrifos; que no contenganfirma autógrafa, o por autoridad no competente; y,

II. Los documentos relacionados con el registro deLICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o con la expediciónde LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL, quese hubieren otorgado en contravención a lodispuesto por el presente Reglamento.

Procederá la revocación del registro de LICENCIA DECONSTRUCCIÓN o de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNESPECIAL, cuando sobrevengan cuestiones deoportunidad o interés público.

CAPÍTULO IIIDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 257.- Los interesados afectados por los actosy resoluciones que emitan las autoridades administrativas,podrán interponer los recursos de que habla el CódigoOrgánica y en sus términos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entraráen vigor a partir del siguiente día de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría expedirá las NormasTécnicas Complementarias a que hace referencia esteReglamento dentro de los 45 días siguientes a la fecha de supublicación.

ARTÍCULO TERCERO.- Las solicitudes que se encuentrenen trámite se resolverán de conformidad con lo establecidoen el Reglamento de CONSTRUCCIONES para el Municipiode Lázaro Cárdenas, Michoacán publicado en el PeriódicoOficial del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- En los casos en que el Códigohace referencia a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN seentenderá la señalada en el Reglamento deCONSTRUCCIONES para el Municipio de Lázaro Cárdenas,Michoacán publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Michoacán.

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DELAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LÁZAROCÁRDENAS, MICHOACÁN, CELEBRADA EL DÍA 30 DESEPTIEMBRE DEL 2010. (Firmados).