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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVII Morelia, Mich., Jueves 6 de Junio del 2013 NUM. 8 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Interino del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. José Jesús Reyna García Secretaría de Gobierno Por Ministerio de Ley Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE PERIBÁN, MICHOACÁN REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE PERIBÁN, MICHOACÁN ACTA 028 En Peribán de Ramos, Michoacán, siendo las 10:00 diez horas del día jueves 02 del mes de agosto del año 2012 (dos mil doce), en la sala de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Ocampo #1, se celebra reunión ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Peribán, a convocatoria del Presidente Municipal; con fundamento en los artículos 11, 26, 28, 29 y 49 de la Ley Orgánica Municipal y artículo 10 fracción XVI del Bando de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Peribán; para resolver asuntos de correspondencia del H. Ayuntamiento, conformado por los CC. Contador Público Salvador Ávalos Martínez, Presidente Municipal; Licenciado en Administración Fernando Álvarez González, Síndico Municipal; y los Regidores Licenciado en Derecho Vicente Linares Magdaleno, Licenciada en Psicología Lucina Patricia Moreno Naranjo, Contador Público Jorge Luis Núñez Villanueva, Ciudadana Dora Belén Sánchez Orozco, Profesora Elvia Velázquez Orozco, C. Jorge Moreno Blanco y C. J. Jesús González Villafán, en presencia de la Licenciada en Administración de Empresas María Ester Zamudio Aguilar, Secretaria del Honorable Ayuntamiento. I.-Acto seguido por instrucciones del Ejecutivo Municipal, la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, procede a realizar el pase de lista de los integrantes de este Honorable Ayuntamiento. C.P. Salvador Ávalos Martínez, C. Fernando Álvarez González, C. Vicente Linares Magdaleno, C. Lucina Patricia Moreno Naranjo, C. Jorge Luis Núñez Villanueva, C. Dora Belén Sánchez Orozco, C. Elvia Velázquez Orozco, C. Jorge Moreno Blanco, C. J. Jesús González Villafán (ausente). En el mismo acto, la Secretaria del Honorable Ayuntamiento certifica la existencia del quórum legal en virtud de encontrarse presentes la mayoría de los integrantes del H. Cuerpo Edilicio.

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVII Morelia, Mich., Jueves 6 de Junio del 2013 NUM. 8

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Interino del Estado de

Michoacán de Ocampo

Lic. José Jesús Reyna García

Secretaría de Gobierno

Por Ministerio de Ley

Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa

Director del Periódico Oficial

Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

$ 17.00 del día

$ 23.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEPERIBÁN, MICHOACÁN

REGLAMENT O DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

DE PERIBÁN , MICHOACÁN

ACTA 028

En Peribán de Ramos, Michoacán, siendo las 10:00 diez horas del día jueves 02del mes de agosto del año 2012 (dos mil doce), en la sala de Cabildo del PalacioMunicipal ubicado en Ocampo #1, se celebra reunión ordinaria del H.Ayuntamiento Constitucional de Peribán, a convocatoria del PresidenteMunicipal; con fundamento en los artículos 11, 26, 28, 29 y 49 de la Ley OrgánicaMunicipal y artículo 10 fracción XVI del Bando de Gobierno Municipal delAyuntamiento de Peribán; para resolver asuntos de correspondencia del H.Ayuntamiento, conformado por los CC. Contador Público Salvador ÁvalosMartínez, Presidente Municipal; Licenciado en Administración Fernando ÁlvarezGonzález, Síndico Municipal; y los Regidores Licenciado en Derecho VicenteLinares Magdaleno, Licenciada en Psicología Lucina Patricia Moreno Naranjo,Contador Público Jorge Luis Núñez Villanueva, Ciudadana Dora Belén SánchezOrozco, Profesora Elvia Velázquez Orozco, C. Jorge Moreno Blanco y C. J. JesúsGonzález Villafán, en presencia de la Licenciada en Administración de EmpresasMaría Ester Zamudio Aguilar, Secretaria del Honorable Ayuntamiento.

I.-Acto seguido por instrucciones del Ejecutivo Municipal, la Secretaria delHonorable Ayuntamiento, procede a realizar el pase de lista de los integrantes deeste Honorable Ayuntamiento. C.P. Salvador Ávalos Martínez, C. FernandoÁlvarez González, C. Vicente Linares Magdaleno, C. Lucina Patricia MorenoNaranjo, C. Jorge Luis Núñez Villanueva, C. Dora Belén Sánchez Orozco, C. ElviaVelázquez Orozco, C. Jorge Moreno Blanco, C. J. Jesús González Villafán (ausente).

En el mismo acto, la Secretaria del Honorable Ayuntamiento certifica la existenciadel quórum legal en virtud de encontrarse presentes la mayoría de los integrantesdel H. Cuerpo Edilicio.

PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Jueves 6 de Junio del 2013. 3a. Secc.

II.- Acto seguido, por instrucciones del Ejecutivo Municipal,la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, somete aconsideración para su autorización y aprobación el siguienteorden del día para que sea analizado por los integrantes delCuerpo Edilicio.

ORDEN DEL DÍAI.- ...II.- ...III.- ...IV.- ...V.- ...VI.- ...VII.- Presentación para su análisis, discusión y aprobaciónen su caso del «Reglamento de Protección al MedioAmbiente de Peribán de Ramos, Michoacán».VIII.- ...

DESAHOGO DE PUNTOS DE ACUERDO

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PUNTO NÚMERO SIETE.- En desahogo de este punto elEjecutivo Municipal cede el uso de la palabra al AsesorJurídico Lic. en Derecho Adrián Arroyo Estrada, quienpresenta y solicita al Pleno del Ayuntamiento la aprobacióndel «Reglamento de Protección al Medio Ambiente dePeribán de Ramos Michoacán». Punto que una vez analizadoy discutido es aprobado por la mayoría de los edilespresentes...

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.................................................

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminadala presente sesión ordinaria siendo las doce horas concincuenta minutos del día de su fecha, firmando deconformidad al margen y al calce los que en ellaintervinieron, siendo válidos todos y cada uno de losacuerdos aquí tomados. Doy fe.- L.A.E. María EsterZamudio Aguilar.- Secretaria del H. AyuntamientoConstitucional de Peribán, Michoacán.- Firman deconformidad:

C.P. Salvador Ávalos Martínez, Presidente Constitucionalde Peribán, Michoacán.- L.A. Fernando Álvarez González,Síndico Municipal. (Firmados)

REGIDORES

Licenciado en Derecho Vicente Linares Magdaleno.- Lic.

en Psicología Lucina Patricia Moreno Naranjo.- C. DoraBelén Sánchez Orozco.- Profra. Elvia Velázquez Orozco.- C.Jorge Moreno Blanco.- C.P. Jorge Luis Núñez Villanueva.(Firmados)

El suscrito David Esquivel Baldovinos, Secretario delHonorable Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, confundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal:

DOY FE Y CERTIFICO

Que las presentes copias fotostáticas concuerdan fielmentecon sus originales las cuales tuve a la vista, correspondenal acta de acuerdos del Honorable Ayuntamiento No. 28 yconsta de cinco fojas útiles.

DOY FEEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOC.D. DAVID ESQUIVEL BALDOVINOS

(Firmado)

_____________

REGLAMENT O DE PROTECCIÓN AMBIENT ALDE PERIBÁN, MICHOACÁN

SALVADOR ÁVALOS MARTÍNEZ, Pr esidente MunicipalConstitucional del Municipio Libre y Soberano de Peribán,Michoacán, con las facultades que me otorga la Ley OrgánicaMunicipal del Estado en su artículo 49, fracción V, a sushabitantes hace saber:

Que en Sesión Ordinaria celebrada el 02 de agosto del 2012,el Honorable Cabildo Municipal de Peribán, Michoacán,aprobó por mayoría el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Es de aprobarse y se aprueba el ReglamentoAmbiental para el Desarrollo Sustentable del Municipio dePeribán, Michoacán, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presenteReglamento son de orden público e interés social y seránde observancia general en el Municipio de Peribán deRamos, Michoacán.

ARTÍCULO 2.- El objeto del presente Reglamento es facilitary crear las condiciones para la implementación de la Políticade Gestión Ambiental Municipal, mediante la

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instrumentación de la protección, conservación yrestauración de los ecosistemas en el municipio, así comoprevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamentose considera de utilidad pública e interés social lo siguiente:

I. El ordenamiento ecológico en el territorio municipal;

II. La promoción del desarrollo sustentable;

III. El establecimiento de áreas naturales protegidas,zonas de preservación y restauración del equilibrioecológico y de parques urbanos;

IV. El establecimiento de zonas intermedias desalvaguarda ante la presencia de actividadesriesgosas;

V. El establecimiento de medidas para la preservacióny restauración de la flora y fauna en el territoriomunicipal;

VI. El establecimiento de medidas para la prevención ycontrol de la contaminación del aire, agua y suelo enel territorio municipal;

VII. Fomentar y promover la Cultura Ambiental en lasociedad; y,

VIII. El adecuado manejo y disposición de los desechoslíquidos, sólidos y gaseosos.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento seránconsideradas las definiciones establecidas en la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente querige en el País, las derivadas de la legislación local en lamateria y las siguientes:

I. ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO.- Aquellasconsideradas como micro industriales o artesanalesy que no aparezcan en los listados de actividadesriesgosas o altamente riesgosas, o bien que noencontrándose en la hipótesis anterior, manejensustancias peligrosas o riesgosas en un volumenhasta del diez por ciento de la cantidad de reporteque se establece en el listado correspondiente paralas actividades altamente riesgosas;

II. AMBIENTE.- Conjunto de elementos naturales yartificiales o inducidos por el hombre que hacenposible la existencia y desarrollo de los sereshumanos y demás organismos vivos que interactúanen un espacio y tiempo determinados;

III. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonasdel territorio sobre las que el Municipio ejerce sujurisdicción y que por sus características de alto valorecológico y biodiversidad requieren ser preservadasy/o restauradas y que están sujetas al régimenprevisto en las Leyes Ambientales vigentes;

IV. ÁREAS VERDES.- Superficie de terreno de usopúblico dentro del área urbana o en su periferia,provista de vegetación, jardines, arboledas yedificaciones menores complementarias;

V. CUBIERTA VEGETAL.- Conjunto de elementosnaturales que cubren o pueblan determinada áreaterrestre;

VI. CONSERVACIÓN.- Forma de aprovechamiento quepermite el máximo rendimiento sostenido de losrecursos naturales con el mínimo deterioro ambiental,logrado mediante la planeación ambiental deldesarrollo, asegurando un ambiente propicio y losrecursos naturales que permitan satisfacer lasnecesidades futuras con base en el desarrollosustentable;

VII. CONTAMINACIÓN.- La presencia en el ambientede uno o más contaminantes o de la combinación deellos que cause desequilibrio ecológico, efectosnegativos a la salud, fauna o flora e impacto negativoa la calidad del aire, agua o suelo;

VIII. CONTAMINACIÓN POR ENERGÍA LUMÍNICA .-Es la originada por emisión de rayos de luz o destellosluminosos ya sea en forma continua, intermitente oesporádica, que cause molestias no tolerables oefectos negativos en la salud de las personas;

IX. CONTAMINACIÓN POR ENERGÍA TÉRMICA.-Emisión no natural excesiva de calor susceptible dealterar o modificar la temperatura del ambiente o delos espacios, muros o pisos de las edificacionescolindantes a la fuente fija que la genera, causandomolestias o efectos negativos en la salud de laspersonas;

X. CONTAMINACIÓN POR OLOR.- Es la sensacióndesagradable producida en el sentido del olfatooriginado por la emisión de partículas de un cuerposólido, líquido o gaseoso, que se perciban al exteriorde los inmuebles, establecimientos o áreas y que nosean toleradas por los vecinos colindantes porcausarles malestar;

XI. CONTAMINACIÓN POR RUIDO.- La provocada

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por sonidos indeseables continuos o intermitentes,emitidos por cuerpos fijos o móviles, susceptiblesde causar problemas de salud o ambientales, riesgos,molestias o perjuicios a las personas y quesobrepasen los límites máximos permitidos en lasNormas Oficiales Mexicanas correspondientes;

XII. CONTAMINACIÓN VISUAL.- Desorden producidopor desperdicios en áreas públicas incluyendo malmanejo de grabados en edificios, casas, etc.,anuncios publicitarios en número excesivo o malcolocados que obstruyen la visibilidad o que alteranla fisonomía de la arquitectura urbana o la naturalezay que por consecuencia de ello, ocasionen molestias,distracciones o perjuicios a la comunidad;

XIII. CONTAMINACIÓN POR VIBRACIÓN.- Todomovimiento o sacudimiento oscilatorio o trepidatorio,generado por fuentes fijas o móviles que se percibanpor las personas en muros o pisos colindantes o enel límite de propiedad del establecimiento;

XIV. CONTINGENCIA AMBIENT AL.- Situación deriesgo derivada de actividades humanas o fenómenosnaturales, que puede poner en peligro la integridadde las personas y modificar temporal opermanentemente las características y condicionesdel ambiente;

XV. CONTROL.- Conjunto de acciones de inspección overificación, vigilancia, orientación, educación y ensu caso de ejecución de las medidas necesarias parael cumplimiento de las disposiciones de esteordenamiento municipal;

XVI. CORRECCIÓN AMBIENT AL.- Acción de ajustar ymodificar de manera positiva los procesos causalesde deterioro ambiental, de acuerdo a la normatividadque la ley prevé para cada caso en particular;

XVII. CONDICIONES PARTICULARES DEDESCARGA.- El conjunto de características físico-químicas y bacteriológicas que deberán satisfacerlas aguas residuales antes de su descarga a uncuerpo receptor;

XVIII. CUERPO RECEPTOR.- Toda la red colectora, río,cuenca, cauce o vaso de depósito de agua que seasusceptible de recibir las descargas de aguasresiduales;

XIX. DASONOMÍA URBANA.- Disciplina que serelaciona con el estudio e inventario de la forestaurbana, enseñándonos a manejar y mantener el

desarrollo de la misma;

XX. DESARROLLO SUSTENTABLE.- Procesoevaluable mediante criterios e indicadores delcarácter ambiental, económico y social que tiende amejorar la calidad de vida y la productividad de lasociedad, que se funda en medidas apropiadas depreservación del equilibrio ecológico, protección delambiente y aprovechamiento de recursos naturales,de manera que no se comprometa la satisfacción delas necesidades de las generaciones futuras;

XXI. DETERIORO AMBIENT AL.- Alteración de carácternegativo de la calidad del ambiente, en su conjuntoo de los elementos que lo integren, cuyo impactopuede provocar afectación a la biodiversidad, a losprocesos naturales en los ecosistemas, a la salud y ala calidad de vida de la población;

XXII. DISPOSICIÓN FINAL.- Acción que realiza elgenerador de depositar permanentemente losresiduos en sitios y condiciones adecuadas paraevitar daños al ambiente;

XXIII. DIRECCIÓN.- Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas, del Municipio de Peribán;

XXIV. ECOSISTEMA.- La unidad funcional básica deinteracción de los organismos vivos entre sí y deéstos con el ambiente en un espacio y tiempodeterminados;

XXV. FUENTE FIJA.- Es toda aquella instalaciónestablecida en un solo lugar, que por el desarrollo desus operaciones o procesos industriales, mercantiles,de servicios y otro tipo de actividades pueda generaremisiones contaminantes;

XXVI. FUENTE MÓVIL DE CONTAMINACIÓNATMOSFÉRICA.- Son los vehículos, equipos ymaquinaria no fijos, con motores de combustión osimilares, que con motivo de su operación genereno puedan generar emisiones contaminantes a laatmósfera;

XXVII. GESTIÓN AMBIENT AL MUNICIPAL.- Conjunto deelementos administrativos y normativos que dentrode la estructura orgánica del Municipio llevan a cabola planeación, instrumentación, control, evaluacióny seguimiento de las acciones de protección yconservación del medio ambiente y del manejoadecuado de los recursos naturales, para planificarsu desarrollo y en consecuencia, elevar la calidad devida de su población; ello, en coordinación con las

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instancias estatales y federales y con el sector socialorganizado del Municipio;

XXVIII. IMPACTO AMBIENT AL.- Modificación delambiente ocasionada por acción del hombre o de lanaturaleza;

XXIX. LIXIVIADO.- Líquidos provenientes de los residuos,el cual se forma por reacción, arrastre o filtración yque contiene disueltos o en suspensión,componentes que se encuentran en los mismosresiduos, o la combinación de varios de ellos;

XXX. MANIFESTACIÓN DE IMP ACTO AMBIENT AL.-Documento mediante el cual se da a conocer, conbase en estudios, el impacto ambiental significativoy potencial que generaría una obra o actividad,planteándose en él, la forma de evitarlo o atenuarloen caso de que sea negativo;

XXXI. MEJORAMIENT O AMBIENT AL.- La modificaciónplaneada de los elementos y condiciones de unambiente que ha sido alterado, a fin de incrementarsu calidad;

XXXII. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. - Conjuntode reglas científico-técnicas emitidas por el GobiernoFederal o Estatal, que establecen los principios,criterios, políticas, estrategias, requerimientos,especificaciones, condiciones, procedimientos ylímites permisibles que deberán observarse en eldesarrollo de actividades, uso y destino de bienesque causen o puedan causar daños al ambiente;

XXXIII. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL.-Es el instrumento de política ambiental cuyo objeto esregular o inducir el uso de suelo y las actividadesproductivas, planeando y regulando la protección delmedio ambiente, la preservación y el aprovechamientosustentable de los recursos naturales, a partir delanálisis de las tendencias del deterioro y laspotencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XXXIV. PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas ymedidas para mantener las condiciones que propicienla evolución y continuidad de los ecosistemas,hábitats naturales, poblaciones de especies y detodo aquel elemento perteneciente a la biodiversidad;

XXXV. PREVENCIÓN.- El conjunto de medidas ydisposiciones anticipadas para evitar el deterioro delambiente;

XXXVI. PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y

medidas para mejorar el ambiente, evitar y/o controlarsu deterioro;

XXXVII. RECICLAJE.- Método de tratamiento,transformación y uso de los residuos con finesproductivos;

XXXVIII. RESIDUO.- Material generado en los procesosde extracción, beneficio, transformación, producción,consumo, utilización, control o tratamiento cuyacalidad no permita usarlo nuevamente en el procesoque lo generó;

XXXIX. RESIDUOS SÓLIDOS.- Aquellos que provienende las actividades que se desarrollan en casas-habitación, establecimientos y sitios de serviciospúblicos, mercantiles, comerciales, demoliciones,construcciones, así como residuos industriales y quepor su condición no sean susceptibles de nuevouso en el proceso que los generó;

XL. RESTAURACIÓN.- Actividades tendientes a larecuperación y restablecimiento de las condicionesque propician la evolución y continuidad de losprocesos naturales;

XLI. RIESGO AMBIENT AL .- Daño potencial a lapoblación, sus bienes y/o al ambiente, derivado deactividades humanas o fenómenos naturales en casode presentarse un accidente o evento extraordinario,así como el derivado de la autorización deestablecimientos mercantiles o de servicios en zonasno aptas para ello, ya sea por su topografía,hidrografía o régimen de vientos;

XLII. SECRETARÍA.- Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XLIII. SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANT ARILLADO.-Es el conjunto de dispositivos y tuberías instaladoscon el propósito de recolectar, conducir y depositaren un lugar determinado las aguas residuales ypluviales que se generan;

XLIV. TALA.- Arrancar los árboles desde su raíz o cortarlospor el pie o tronco principal;

XLV. TRANSPLANTE.- La acción de reubicar un árbol oarbusto de un sitio a otro;

XLVI. VERIFICACIÓN DE EMISIONES A LAATMÓSFERA .- Es la medición de las emisiones degases o partículas sólidas o líquidas proveniente defuentes fijas y móviles;

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XLVII. VIGILANCIA.- Observación sistemática, medicióne interpretación de las variables ambientales conpropósitos definidos; y,

XLVIII. ZONA DE AMORTIGUAMIENT O.- Dentro de unÁrea Natural Protegida, aquella en la cual laAdministración Municipal autoriza de acuerdo a unplan de manejo el desarrollo de diversas actividadeshumanas.

ARTÍCULO 5. - En concordancia con este Reglamento, seaplicará en lo conducente la Ley del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente del Estado de Michoacán y demásdisposiciones jurídicas vigentes.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 6.- La aplicación de este Reglamentocorresponderá a las siguientes autoridades:

I. H. Ayuntamiento;

II. Presidente Municipal; y,

III. Dirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas,del Municipio de Peribán.

ARTÍCULO 7.- Corresponden al H. Ayuntamiento lassiguientes atribuciones:

I. Aprobar los Programas de Ordenamiento EcológicoMunicipales;

II. Evaluar el buen desempeño de la Dirección deUrbanismo, Ecología y Obras Públicas en elcumplimiento de los Programas Ambientales y delOrdenamiento Ecológico;

III. Establecer las áreas naturales protegidas, las zonaso áreas de preservación del equilibrio ecológico ylas zonas de amortiguamiento;

IV. Garantizar que en el presupuesto anual se destinenlas partidas necesarias para el desarrollo de laGestión Ambiental Municipal;

V. Fomentar la Cultura Ambiental; y,

VI. Las demás que se establezcan en el presenteReglamento u otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 8.- Corresponde al Presidente Municipal:

I. Promover las medidas necesarias para lacoordinación con el Estado y los Municipiosvecinos, en materia de protección ambiental, para talefecto podrá celebrar convenios y acuerdos deconcertación de acciones;

II. Establecer y operar, en coordinación con losMunicipios vecinos y el Gobierno del Estado, sistemasde monitoreo de la contaminación de la atmósfera,difundiendo los resultados en la comunidad;

III. Establecer y operar sistemas de verificación deemisiones de contaminantes a la atmósfera de losvehículos automotores de la población e imponerlas medidas preventivas de seguridad y sancionesde aquellos cuyos niveles de emisión rebasen loslímites máximos permisibles que determinen lasnormas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. Promover la realización de los estudios técnico-científicos necesarios para obtener el diagnósticode los problemas ambientales y en base a ellos,señalar las acciones más adecuadas para sucorrección y la instrumentación de la GestiónAmbiental Municipal;

V. Promover las medidas necesarias para lacoordinación de las diferentes UnidadesAdministrativas en apoyo a la Dirección deUrbanismo, Ecología y Obras Públicas en materia deprotección ambiental;

VI. Prever en el Presupuesto de Egresos Municipal unapartida suficiente para atender las necesidadesrelacionadas al desarrollo del Programa de GestiónAmbiental Municipal; y,

VII. Las demás que se establezcan en este Reglamento uotros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 9.- Corresponden al Director de Urbanismo,Ecología, Obras Públicas las siguientes atribuciones:

I. Formular, revisar y actualizar los Programas deOrdenamiento Ecológico Municipal;

II. Regular las actividades industriales, comerciales yde servicio de conformidad con el presenteReglamento y demás normas aplicables;

III. Formular las políticas y los criterios ambientales parael municipio;

IV. Proponer al H. Ayuntamiento los espacios que deban

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ser considerados como áreas naturales protegidas,así como el programa de manejo de las mismas;

V. Participar en los estudios previos al establecimientode áreas naturales protegidas de interés del Estadoo de la Federación ubicadas en el territorio municipal,así como en su conservación, administración,desarrollo y vigilancia conforme a los convenios queal efecto se celebren;

VI. Vigilar el manejo de la foresta urbana;

VII. Evaluar las manifestaciones al impacto ambiental enlas áreas de su competencia;

VIII. Prevenir y controlar la contaminación del aire, aguay suelo;

IX. Prevenir y controlar la contaminación visual, asícomo la originada por gases, humos, polvos, ruidos,vibraciones, energía térmica, lumínica y olores;

X. Regular y dictar las medidas necesarias para elcontrol de las descargas de aguas residuales en lossistemas de drenaje y alcantarillado, así como en losríos y arroyos localizados en el municipio;

XI. Coordinar acciones con la Secretaría Urbanismo yMedio Ambiente del Estado, el Organismoencargado de la Protección Civil en el Estado y elOrganismo Operador del Sistema de Agua Potable yAlcantarillado, en situaciones de emergencia o deriesgo para la población, por la presencia deelementos peligrosos o sus combinaciones en elalcantarillado público;

XII. Constatar y vigilar que los residuos sólidos nopeligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y losque provengan de actividades de construcción yobras públicas en general se recolecten, dispongan yconfinen en sitios autorizados y habilitados para ello;

XIII. Establecer alternativas de reutilización y disposiciónfinal de residuos sólidos municipales así como llevara cabo inventarios de los mismos y sus fuentesgeneradoras;

XIV. Participar en la autorización y controlar los sistemasconcesionados de recolección, almacenamiento,transporte, depósito, confinamiento, reusó,tratamiento y disposición final de los residuossólidos municipales;

XV. Establecer en coordinación con las dependencias

competentes y las instituciones del sector privado ysocial, incentivos para el reciclaje o reusó de losresiduos sólidos de lenta degradación;

XVI. Promover la disminución de la generación deresiduos, mediante la fabricación y utilización deempaques o envases cuyos materiales permitanreciclarlos;

XVII. Establecer acciones de prevención y control deemergencias ecológicas y contingencias ambientales,cuando la magnitud o gravedad de los desequilibriosecológicos o daños al ambiente afecten directamenteal territorio de su jurisdicción;

XVIII. Desarrollar programas de inducción de criteriosambientales hacia la comunidad;

XIX. Proponer al H. Ayuntamiento la celebración deconvenios de colaboración, asesoría y servicio socialen materia ambiental, con instituciones de EducaciónSuperior de Servicios e Investigación;

XX. Promover el cuidado de la flora y la fauna existenteen el municipio;

XXI. Realizar estudios de dasonomía urbana parainstrumentar el cuidado de las especies arbóreas enlas diversas áreas del municipio, primordialmente deaquellas especies centenarias de la región;

XXII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras alos establecimientos públicos y privados, así comoimponer las medidas de seguridad y sanciones a susresponsables, cuando incurran en violaciones a lasdisposiciones legales de este Reglamento;

XXIII. Solicitar el auxilio coordinado de las dependenciasmunicipales, cuando la atención o ejecución de susasuntos así lo requieran;

XXIV. Requerir la comparecencia ante sí, de losrepresentantes de las fuentes sujetas a investigaciónen materia del procedimiento de inspección yvigilancia que se prevé en este Reglamento;

XXV. Otorgar las autorizaciones correspondientes paratala y trasplante de las especies arbóreas, siguiendolos criterios de reposición de arbolado que seoriginario o naturales del área;

XXVI. Realizar el inventario de fuentes generadoras decontaminación a la atmósfera, suelo, agua y laprovocada por desechos, olores, ruidos,

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vibraciones, energía térmica y lumínica;

XXVII. Proponer a las autoridades competentes lamodificación a la legislación vigente a efecto deincluir criterios ecológicos derivados de los estudiose investigaciones que se practiquen en el territoriomunicipal; y,

XXVIII. Las demás que se establezcan en este Reglamentou otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO IIIDE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 10. Al formular la política de Gestión Ambiental,la autoridad municipal debe observar los siguienteslineamientos:

I. Los ecosistemas del municipio son patrimoniocomún de sus pobladores y de su conservación,control y manejo adecuado, dependerá la calidad devida y las posibilidades de desarrollo sustentabledel municipio;

II. Asegurar la calidad óptima y sostenida de losecosistemas y de sus elementos, mediante unaprovechamiento racional de los recursos naturales;

III. De acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo,promoverá la participación y concertación de losdiferentes sectores de la población en asumir laresponsabilidad de la protección de los ecosistemas,elaborando y ejecutando planes y programastendientes a prevenir, preservar y restaurar eldeterioro del ambiente y el equilibrio ecológico, através de la implementación de un modelo dedesarrollo sustentable;

IV. Asegurar que prevalezca el ambiente sano al quetodos los habitantes del municipio tienen derecho;y,

V. Corregir los desequilibrios que deterioran la calidadde vida de la población mediante la regulación,promoción, restricción, prohibición, orientación einducción de las acciones de los particulares para laconservación del equilibrio ecológico que junto conel control, la prevención de la contaminaciónambiental y el mejoramiento del entorno natural delos asentamientos humanos, son 9 elementosfundamentales para conservar y en su caso elevar lacalidad de vida de la población.

ARTÍCULO 11.- El Programa de Ordenamiento Ecológico

Municipal tendrá por objeto:

I. Zonificar el territorio municipal, de acuerdo con suscaracterísticas físicas, bióticas, socioeconómicas,etc., estableciendo para las distintas zonas eldiagnóstico de sus condiciones ambientales;

II. Analizar las actividades socioeconómicas y los usosdel suelo para inducir la protección del ambiente,preservación, restauración y aprovechamientosustentable de los recursos naturales; y,

III. Valorar el impacto del sistema urbano sobre elambiente.

ARTÍCULO 12.- Para el Ordenamiento Ecológico seconsideran:

I. Los estudios que diagnostiquen la naturaleza y lascaracterísticas de los ecosistemas presentes en elterritorio municipal;

II. La vocación de las diversas áreas que integran laterritorialidad municipal en función de sus recursosnaturales, distribución de población y actividadeseconómicas predominantes;

III. El desequilibrio existente en los ecosistemasprovocado por actividades humanas, industriales onaturales;

IV. El impacto que produzcan en el medio ambientenuevos asentamientos humanos, obras oactividades; y,

V. El equilibrio que debe haber entre los asentamientoshumanos, obras o actividades y el ambiente.

ARTÍCULO 13. - El Ordenamiento Ecológico Municipal seráconsiderado en:

I. El aprovechamiento de los recursos naturales;

II. La ubicación de las actividades productivas; y,

III. La regulación del establecimiento de nuevosasentamientos humanos.

ARTÍCULO 14.- La Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas deberá tomar en consideración elOrdenamiento Ecológico Municipal y demás criteriosambientales, al conocer para su resolución los proyectosde carácter urbanístico, así como al formular los planes dedesarrollo urbano.

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ARTÍCULO 15.- En las zonas de expansión urbana, laDirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicasidentificará y determinará las áreas que deberán protegerse,estableciendo a su vez las bases y condiciones de usos delsuelo urbano. Para ello solicitará a los responsables de lasobras públicas y/o privadas los estudios pertinentes decarácter ambiental que correspondan.

CAPÍTULO IVDEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 16.- Cuando por su ubicación, dimensiones ocaracterísticas existan obras o actividades que afecten demanera adversa al ambiente y la salud y que no seancompetencia de la Federación, la evaluación del impactoambiental y/o de riesgos se efectúa dentro de losprocedimientos municipales o estatales de autorización deuso del suelo, construcciones y fraccionamientos. Dichosordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacercompatibles la política ambiental con la de Desarrollo Urbanoy de evitar la duplicidad de procedimientos administrativosen la materia.

ARTÍCULO 17.- La Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas fijará las medidas y lineamientos ambientalesque deban acatar las personas a quienes se autorice larealización de obras o prestación de servicios, comercio oindustria, previa presentación y evaluación de los estudiosambientales pertinentes expedidos o ratificados por laautoridad competente.

ARTÍCULO 18.- La Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas dará preferencia y estimulará aquellosproyectos que consideren la utilización de alternativasenergéticas menos contaminantes como la energía solar, elreusó del agua, que den solución autónoma a los servicioscolectivos, preferentemente mediante el uso de ecotecniasy que se den de manera agrupada con más área jardinada ocon vegetación natural.

ARTÍCULO 19.- La Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas evaluará la manifestación del impactoambiental y dictará la resolución que proceda incluyendolas condiciones que eviten o atenúen los impactosambientales adversos y los requerimientos que debanobservarse para la ejecución de la obra o la realización de laactividad prevista.

ARTÍCULO 20.- Los propietarios y responsables de lasobras públicas o privadas que se realicen en el Municipioestán obligados a restaurar y regenerar el suelo, así como lacubierta vegetal cuando el deterioro sea ocasionado por larealización de dichas obras, aspecto que será supervisadopor la Dirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas.

ARTÍCULO 21.- Los taludes y áreas que por un proceso deurbanización han sido afectadas, independientemente delas condiciones de autorización de estos procesos, deberánser regenerados con cubierta vegetal, preferentemente conespecies nativas y con los elementos necesarios para evitarel deslave y la erosión.

ARTÍCULO 22.- Queda prohibido remover la cubiertavegetal de cualquier predio, excepto en las áreas a ocuparsepor las construcciones aprobadas por las autoridadescompetentes, para lo cual la Dirección de Urbanismo,Ecología y Obras Públicas señalará los lineamientos de laremoción y en cuanto al deshierbe de los predios. Cuandopor negligencia y mal uso del suelo, se propicien o acelerenlos procesos de erosión, la Autoridad Municipal requeriráal propietario y/o responsable para que de inmediato lleve acabo las acciones de remediación necesarias,independientemente de la aplicación de sanciones quecorrespondan.

ARTÍCULO 23.- La utilización del suelo como banco demateriales para la construcción o como depósito de escombroproducto de las construcciones, requiere de la autorizaciónexpresa de la Dirección de Urbanismo, Ecología y ObrasPúblicas, previo estudio de impacto ambiental que realice elinteresado.

ARTÍCULO 24.- Los residuos productos de lasconstrucciones, remodelaciones, modificación parcial o totalde edificaciones, deberán depositarse en los lugares que alefecto autorice la Dirección de Urbanismo, Ecología y ObrasPúblicas. Queda expresamente prohibido arrojarlos a lascañadas, laderas de cerros o predios vecinos.

ARTÍCULO 25.- Las áreas que deban cederse a favor delmunicipio como parques, jardines o áreas verdes deberánentregarse habilitadas y forestadas, preferentemente conespecies nativas y de no ser así el H. Ayuntamiento tiene lafaculta de habilitarlas y reforestarlas.

ARTÍCULO 26. - Las fuentes fijas ubicadas en el municipiocualquiera que sea su giro, deberán de contar con una áreaverde de absorción y jardinada, equivalente por lo menos aldiez por ciento de la superficie ocupable del predio de quese trate.

ARTÍCULO 27. - La selección, plantación, mantenimiento,podas, talas y trasplante de especies arbustivas y arbóreasdebe de realizarse con bases técnicas, para lo cual laDirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicasproporcionará la información y asesorías necesarias.

ARTÍCULO. 28 .- La Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas dictará las medidas precautorias así como

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las correctivas necesarias, cuando árboles y/o arbustosprovoquen o puedan provocar riesgos y daños a personaso bienes.

ARTÍCULO 29.- Los proyectos de construcción y de otrosdesarrollos urbanísticos, cuya autorización se solicite antela Dirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas y encuyos sitios existan árboles nativos por ser especies propiasde la región, de alta resistencia y bajo requerimiento deagua, el proyecto y diseño arquitectónico deberán deajustarse de tal manera que se garantice la permanencia delos árboles en cuestión.

ARTÍCULO 30.- Previa autorización del Síndico Municipalsólo podrán trasplantarse o talarse árboles que constituyanuna amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes yque se encuentren en las áreas de desplante del proyectode edificación, vías de acceso autorizadas, vías públicas,áreas que alojan la infraestructura y otras áreas deconstrucción accesorias, y/o causa de utilidad pública. Elresponsable debe de trasplantar o sembrar la misma cantidadde árboles garantizando su sobrevivencia, siendo éstos dela misma especie o de especies nativas y aproximadamentedel mismo diámetro de sección transversal de la que fuetalada, o reponer al Municipio el equivalente en especie ycantidad, de acuerdo con los arboles nativos del área. Latala de los árboles que constituyan una amenaza contra laseguridad de personas o bienes, o se encuentren secos oenfermos, no implica reposición.

ARTÍCULO 31.- Los particulares sólo podrán trasplantar oderribar los árboles mayores de cinco centímetros dediámetro medido a 1.2 metros de altura, siempre y cuandosea por causa justificada, debiendo dar previo aviso de lanecesidad de realizar este trabajo al Síndico Municipal, lacual a su vez les informará sobre las técnicas y opcionesque se tienen para realizar estos trabajos, condicionándolosa la reposición de la cobertura vegetal perdida, del númerode árboles equivalentes a los derribados, de acuerdo al tipode árbol del área y los criterios ecológicos aplicables.

ARTÍCULO 32.- En cualquier desarrollo se deberá preservarla vegetación natural, evitando perturbar la zona conespecies distintas a las nativas, debiendo preservarse almáximo la cubierta vegetal, respetándose los árbolesexistentes.

ARTÍCULO 33.- Queda prohibido atentar contra la saludde los árboles mediante mutilación, poda innecesaria,remoción de la corteza, envenenamiento, aplicación dequímicos u otros agentes nocivos a la flora.

ARTÍCULO 34.- Las personas que realicen u ordenen aotras la ejecución de acciones tales como trasplante, tala o

poda excesiva de árboles o arbustos, sin la autorizacióncorrespondiente, se harán acreedores a la reposición de losárboles dañados, así como a la aplicación de sancionesadministrativas que correspondan en los términos delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 35.- Queda prohibida la tala de árboles oarbustos, con el propósito de proporcionar visibilidad a losanuncios o bien para permitir las maniobras de instalaciónde anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de losya existentes.

ARTÍCULO 36.- El desmonte de los predios que se ubiquenen el territorio municipal, sólo se hará previa autorizaciónde las autoridades competentes, solo se limpiarán,procurando no eliminar la capa vegetal para evitar su erosióny en el caso de que no exista, sembrar pasto y arbolarlonativo de del área.

ARTÍCULO 37.- Queda prohibido propiciar o acelerar, porremoción de la capa vegetal, desmonte, mal uso onegligencia, el empobrecimiento de cualquier suelo, exceptolos de las áreas de construcción autorizadas. En casonecesario, si la realización de los trabajos lo amerita, se podrádesmontar previa consulta a la Dirección de Urbanismo,Ecología y Obras Públicas y autorización del SíndicoMunicipal.

ARTÍCULO 38.- Los desmontes para la construcción decalles, pasos peatonales, introducción de servicios,deslindes y trabajos topográficos deberán contar con elpermiso respectivo de la Dirección de Urbanismo, Ecologíay Obras Públicas.

ARTÍCULO 39.- La Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas vigilará que los residuos producto de latala, retiro, desmonte o despalme, derribo o poda de árbolesu otros vegetales se deposite en sitios autorizados o setrituren para su restitución al suelo.

ARTÍCULO 40.- Se prohíbe la instalación y/o construcciónde cañones antigranizo.

A) Los ya instalados, deberán de cumplirobligatoriamente con los permisos y licencias, talescomo son; Licencia Ambiental y Dictamen de ImpactoAmbiental expedido por la Secretaría de Urbanismoy Medio Ambiente del Estado de Michoacán; y,

B) De no cumplir con los requisitos anteriormenteseñalados, la Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas, procederá a notificar al propietariodel huerto la desinstalación del cañón antigranizo,sin responsabilidad para el H. Ayuntamiento y/o

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Municipio de Peribán, Michoacán, y/o funcionariade las diferentes dependencias del H. Ayuntamientode Peribán, Michoacán.

ARTÍCULO 41.- Se prohíbe alterar el curso natural decañadas, ríos, lluvias y escurrimientos pluviales, así comoconstruir cualquier represa. El causante debe responder porlos daños y perjuicios que ocasione por arrastres oinundaciones causadas por alteraciones al sistema naturalde drenaje pluvial.

Se prohíbe alterar el curso de las nubes y/o lluvias mediantela utilización de ondas ionizantes con gas acetileno (cañónantigranizo).

ARTÍCULO 42.- En el caso de obras que pretendanrealizarse en predios con presencia de flora o fauna endémica,amenazada o en peligro de extinción, la Secretaría encoordinación con la Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas fijarán las condiciones de protecciónpreservación y plan de manejo.

CAPÍTULO VDE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 43.- El H. Ayuntamiento podrá declarar comoÁreas Naturales Protegidas, aquellas zonas de alto valorecológico, que requieran preservarse, debiendo delimitarprecisamente su superficie, las modalidades a que sesujetarán los usos o aprovechamiento de los recursosnaturales, la causa de utilidad pública que fundamente laadquisición del dominio sobre los predios y los lineamientospara su programa de manejo.

ARTÍCULO 44.- En las Áreas Naturales Protegidas, quedaprohibida la colocación de puestos fijos o semifijos yanuncios publicitarios ajenos a las funciones propias delárea, la persona que lo hiciere, se hará acreedor a la sancióncorrespondiente.

ARTÍCULO 45.- Los recursos naturales municipales sonde prioridad fundamental para sus habitantes, por lo tanto,queda prohibido el daño a la flora y fauna y la contaminacióndel agua, el suelo y aire.

CAPÍTULO VIDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LACONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA

ARTÍCULO 46.- Cuando las actividades generadas porfuentes fijas resulten riesgosas y puedan provocarcontingencias ambientales, la autoridad municipal aplicarálas medidas de seguridad necesarias para proteger a laspersonas, bienes, el equilibrio ecológico y el ambiente.

ARTÍCULO 47 .- Los establecimientos que en sus procesosgeneren emisiones contaminantes, como gases, humos,olores o polvos, que provoquen molestias o deterioro en elambiente, deberán estar provistos de los equipos oinstalaciones que garanticen su control y el cumplimientode las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protecciónambiental.

ARTÍCULO 48. - Queda prohibido quemar cualquier tipode residuo, material o sustancia a cielo abierto y/o rebasarlos límites máximos de emisiones a la atmósfera.

ARTÍCULO 49.- La ejecución de simulacros de incendiorequerirá de autorización expresa de Protección Civil y laSecretaría, mediante solicitud escrita que el interesadodeberá presentar por lo menos 15 días anticipados al evento,en el que deberá informar la ubicación del simulacro, el día yla hora del evento, el combustible, la duración, el número depersonas a participar y las medidas de seguridad que seimplementarán en las maniobras.

ARTÍCULO 50. - Las labores de impermeabilización deberánrealizarse con tecnologías que eviten las emanaciones decontaminantes a la atmósfera.

ARTÍCULO 51.- Las estaciones de servicio de combustiblepara vehículos automotores deberán contar con sistemasde recuperación de vapores que impida la emisión dehidrocarburos a la atmósfera.

ARTÍCULO 52.- Queda prohibido pintar vehículos y todaclase de objetos sobre la vía pública, estos trabajos se debenrealizar en lugares adecuados y que cuenten con lasinstalaciones necesarias para el control de las partículas yolores, evitando la emanación de contaminantes a laatmósfera.

ARTÍCULO 53.- Las personas o empresas dedicadas a lainstalación o reparación de equipos de refrigeración, deberándisponer de dispositivos de recuperación de los gases ydisponer de ellos adecuadamente de conformidad con lanormatividad vigente.

ARTÍCULO 54.- Quienes realicen actividades deconstrucción, remodelación o demolición, que generenpolvos, deben humedecer sus materiales y colocar mamparaso barreras de contención, a fin de mitigar la emisión de talespolvos a la atmósfera.

ARTÍCULO 55.- La Dirección de Urbanismo, Ecología yObras Públicas se coordinará con Policía y Tránsito delEstado de Michoacán para prevenir y controlar lacontaminación proveniente de los vehículos automotoresque circulen por el territorio municipal.

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ARTÍCULO 56.- Los propietarios de vehículosautomotores, están obligados a realizar periódicamente laafinación y mantenimiento de sus automóviles, para conello asegurar una buena combustión a fin no rebasar losniveles máximos permisibles de emisión que dictan lasNormas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 57.- Aquellos vehículos automotores deservicio público o privado, de gasolina o diesel,ostensiblemente contaminantes (que expidan humo) seránretirados de la circulación y a los responsables se lesaplicarán las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 58.- Todas las actividades Industriales,Comerciales y de Servicios que generen partículas y polvos,tales como pedreras, dosificadoras de concreto, productorasde cemento asfáltico, productoras de caliza entre otros,deberán sujetarse a un programa de disminución deemisiones y adoptar las medidas de controlcorrespondientes, así como realizar periódicamentemonitoreos o verificaciones ambientales para ladeterminación de partículas suspendidas.

ARTÍCULO 59.- Aquellos propietarios de lotes o zonasbaldías que generen o puedan generar tolvaneras en elterritorio municipal, deberán protegerlos con cubiertavegetal.

CAPÍTULO VIIDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

ARTÍCULO 60.- La Secretaría en Coordinación conComisión Nacional del Agua y la Dirección de Urbanismo,Ecología y Obras Publicas vigilará el cumplimiento de lasNormas Oficiales Mexicanas correspondientes para que lasaguas residuales se conduzcan, manejen y traten en formaadecuada antes de infiltrarse o verterse a cualquier cauce;imponiendo las medidas de seguridad y/o sancionesaplicables, cuando las condiciones de descarga de aguasresiduales afecten a los ecosistemas acuáticos o terrestres,o pongan en peligro la salud pública, coordinándose paratal efecto, en caso necesario con la autoridad Estatal oFederal, según corresponda.

ARTÍCULO 61.- La Secretaría promoverá entre loshabitantes del municipio, así como en el sector industrial yde bienes raíces el reciclado y la reutilización o reúso delagua. Así mismo, motivará a la población para un usoracional del agua y de los sistemas de alcantarillado,incentivando las acciones preventivas.

ARTÍCULO 62.- Los establecimientos que dentro de susprocesos generen residuos líquidos deberán implementar

los equipos y tratamientos suficientes para garantizar quela calidad de los mismos, antes de su disposición definitivao su descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado,cumpla a plenitud con la Normatividad Oficial Mexicana deProtección Ambiental.

ARTÍCULO 63.- Los establecimientos industriales o deservicio automotriz deberán contar con instalaciones queeviten la descarga de residuos, tanto al drenaje sanitariocomo al drenaje pluvial.

ARTÍCULO 64.- Los propietarios o responsables de talleresy aquellos particulares que realicen cambios de aceite decualquier tipo, deberán almacenarlos en recipientes cerradosy disponerlos o comercializarlos para su regeneración,reciclaje o reusó a empresas que cuenten con la autorizacióncorrespondiente, así mismo, deberán registrarse ante laSecretaría y contar con documento que ampare la recolecciónpor una persona física o moral autorizada.

ARTÍCULO 65.- La instalación o construcción de fosassépticas y letrinas sólo se autorizará por la Secretaría enaquellas zonas en las que no existan redes para la prestaciónde los servicios de agua potable y drenaje sanitario, y suautorización quedará sujeta a que no se impactennegativamente cauces de arroyos, pozos artesianos ycuerpos de agua.

ARTÍCULO 66.- Queda prohibido, descargar a los sistemasde drenaje pluvial o sanitario, aguas residuales que nosatisfagan los parámetros que prevén las Normas OficialesMexicanas o bien, residuos o sustancias tóxicas, solventes,grasas y aceites de cualquier tipo susceptibles de dañar elambiente, particularmente los de carácter peligroso, que porsu propia naturaleza al mezclarse con otros elementos,pongan en riesgo a la población al desencadenar porreacción química, fuego, calor, gases, presión, ruptura delsistema, gases tóxicos o inflamables, explosión osolubilización de metales y compuestos metales tóxicos ocualquier otra de similares consecuencias.

ARTÍCULO 67.- Se prohíbe la utilización de corrientesnaturales o los cauces de ríos y arroyos para lavado devehículos automotores, o similares; así mismo, vertir en ellosresiduos líquidos, producto de procesos industriales.

CAPÍTULO VIIIDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN AL SUELO

ARTÍCULO 68.- Corresponde al Municipio, vigilar laprotección y aprovechamiento de los suelos y la correcta yeficaz recolección y disposición final de los residuos sólidosmunicipales.

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ARTÍCULO 69.- El H. Ayuntamiento, regulará la operacióno concesionará el servicio municipal de limpia, acopio,reciclaje, y recolección de los residuos sólidos municipales,pudiendo celebrar convenios o acuerdos de coordinacióncon los sectores públicos, social y privado para:

I. La implantación y mejoramiento del sistema derecolección de basura;

II. Tratamiento y disposición final de residuos sólidosmunicipales; y,

III. Identificación de alternativas de reutilización ydisposición final de los residuos sólidos municipales.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría llevará a cabo un inventariode sitios autorizados para la disposición final de residuossólidos y de las fuentes generadoras, que incluirá un registrode las cantidades que se producen, sus componentes y lascaracterísticas de los sistemas y sitios de manejo, transporte,almacenamiento y alojamiento, recuperación, tratamiento ydisposición final; para el caso de residuos sólidospeligrosos, se procederá de acuerdo a la Ley General delEquilibrio Ecológico.

ARTÍCULO 71.- La Secretaría previo estudio, podráautorizar a los propietarios de terrenos a usarlos como sitiosde almacenamiento y disposición final de residuos sólidos.

ARTÍCULO 72.- La autoridad municipal promoverá entrelos habitantes del municipio las ecotecnias, la separación,la reutilización y reciclaje de los materiales sólidos.

ARTÍCULO 73.- Los contenedores para el manejo deresiduos sólidos, no deberán permitir escurrimientos oemisión de olores que propicien potencialmente la presenciade fauna nociva o molestias en la vía pública; además deberánestar provistos de tapa y situarse en el interior de los predios,salvo en el momento de la prestación del servicio derecolección de éstos.

ARTÍCULO 74.- Las fosas de contención de líquidos ysemilíquidos deberán garantizar la no filtración de éstos alsuelo y/o mantos freáticos.

ARTÍCULO 75.- En materia de prevención y control de lacontaminación del suelo y manejo de residuos sólidosmunicipales, deberán de considerarse que se encuentranprohibidos las siguientes acciones o hechos:

I. Depositar temporal o permanentemente en suelosdesprotegidos materiales que generen lixiviados;

II. Incorporar a los suelos materiales que lo deterioren;

III. Alterar la topografía, estructura y textura de lossuelos del territorio, sin la previa aprobación de laSecretaría;

IV. La extracción de suelo de los cauces de los ríos sinla autorización previa correspondiente;

V. La aplicación de plaguicidas, insecticidas,pesticidas, herbicidas u otras sustancias similaresque no cumplan con las normas oficiales mexicanasy sin la autorización respectiva;

VI. Verter al suelo aceite lubricante de motores decombustión interna; y,

VII. Arrojar sin la debida autorización, desde aeronaveso edificaciones material sólido con propósitospublicitarios o de cualquier índole que nocorresponda con la atención de una contingencia oemergencia ambiental.

CAPÍTULO IXDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR ENERGÍATÉRMICA, LUMÍNICA, RUIDOS Y VIBRACIONES

ARTÍCULO 76.- Cuando se realicen actividades quegeneren emisiones de olor, energía térmica o lumínica, ruidoo vibraciones, la Secretaría implementará las accionespreventivas o de corrección según sea el caso, para evitarque rebasen los parámetros máximos que prevén las NormasOficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 77.- La Secretaría condicionará y/o negará lainstalación y el funcionamiento de establecimientos quepretendan ubicarse cerca de zonas habitacionales,instituciones escolares, hospitalarias y recreativas; que porlas características de sus procesos emitan olor, vibraciones,energía térmica o lumínica y que ocasionen molestias gravesa la calidad de vida y a la salud de la población.

ARTÍCULO 78.- Los propietarios o responsables deestablecimientos ya existentes en las proximidades de laszonas referidas en el artículo anterior, se encuentranobligados a implementar programas, medidas y sistemaspara prevenir, controlar y corregir sus emisiones, a fin deque éstas no rebasen los parámetros establecidos por lasNormas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 79.- Todos los establecimientos o empresasde carácter industrial, comercial, de servicio, o de cualquierotro tipo que por su naturaleza produzcan emisiones deolores desagradables o nauseabundos, deberán contar conun programa de mitigación y con los sistemas y equipos

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necesarios para evitarlos y controlarlos dentro del plazoque al efecto le señale la Secretaría.

ARTÍCULO 80.- Cuando se estén llevando a caboactividades que generen olores desagradables ynauseabundos, no tolerables y que se perciban en un radiode cincuenta metros fuera de la propiedad donde se ubicala fuente, la Secretaría deberá requerir al propietario oresponsable, a fin de que establezca un programa e instalelos sistemas o equipos necesarios para su control. En casode denuncia reiterada y justificada, así como la violaciónal presente artículo, será motivo de la aplicación de lasmedidas de seguridad y sanciones que señala esteReglamento.

ARTÍCULO 81 .- En caso de que los olores sean provocadospor sustancias químicas o actividades altamente riesgosas,según el listado que sobre el particular publica la autoridadfederal, la Secretaría podrá aplicar las medidas de seguridadque considere necesarias, dando aviso a la autoridad estatalo federal según corresponda.

ARTÍCULO 82.- Las emisiones de ruido emanadas defuentes fijas o móviles no deberán rebasar los límitesestablecidos por las Normas Oficiales Mexicanas yReglamentos afines en la materia.

ARTÍCULO 83.- Los establecimientos de manufactura,comercio y de servicio cuyos procesos generen vibracioneso ruidos al entorno, deberán contar con sistemas y equiposde aislamiento acústico necesario para que las vibraciones,el ruido generado y medido de acuerdo a la normatividadoficial no rebase los límites permitidos. Cuando lasvibraciones se perciban o puedan ocasionar daños omolestias a las personas o a las propiedades vecinas, laSecretaría requerirá al propietario o responsable para quesuspenda de inmediato sus actividades, hasta que controleo aísle la fuente generadora.

ARTÍCULO 84.- Queda prohibida la irradiación de calorproducto de procesos industriales, de servicios ocomerciales fuera de los límites de propiedad, percibida através de la atmósfera, de muros, pisos o techos. Todafuente fija que emane en el ambiente cantidades residualesde calor, directa o indirectamente deberá dotarse deelementos técnicos que eliminen la contaminación térmicapor difusión de calor hacia las áreas de influencia.

ARTÍCULO 85.- Queda prohibida la emisión de energíalumínica que sobrepase los doscientos cincuenta lux de luzcontinua o cien lux de luz intermitente, medidos al límite depropiedad, cuando la iluminación se dirija a las habitacionesvecinas y provoque molestias a sus habitantes o hacia lavía pública o provoque deslumbramiento.

ARTÍCULO 86.- Queda prohibida la realización en la víapública de actividades que generen contaminación porenergía lumínica, excepción hecha de la construcción deobras en la que se demuestre la imposibilidad técnica derealizar estos trabajos en áreas cerradas, siempre que seadopten las medidas necesarias para evitardeslumbramientos.

ARTÍCULO 87.- Con el fin de atenuar o mitigar lacontaminación visual en el municipio, así como salvaguardarel paisaje natural y urbano, se prohíbe la instalación deanuncios panorámicos, espectaculares, de carteleras,electrónicos y unipolares, a menos que cuente con lospermisos expedidos por el Síndico Municipal de Peribán deRamos, Michoacán y con el Visto Bueno del Director deDirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas dePeribán de Ramos, Michoacán.

CAPÍTULO XDE LA SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y CONTROL

DEL RIESGO AMBIENTAL

ARTÍCULO 88.- La autoridad municipal podrá estableceracciones de prevención y control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales cuando la magnitud o gravedadde los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente afectendirectamente a los habitantes del municipio, para talesefectos se podrá coordinar con la autoridad estatal o federalcorrespondiente, así como con las instituciones yorganismos de los sectores social, público y privado.

ARTÍCULO 89.- Cuando la regulación de actividades queno sean consideradas como riesgosas pueda generar efectosdañinos en los ecosistemas o en el ambiente dentro de sujurisdicción, la autoridad municipal podrá establecer lasmedidas necesarias coordinándose con las instituciones yorganismos de los sectores social, público y privado.

ARTÍCULO 90.- Todo establecimiento cuya actividad puedaponer en peligro la seguridad e integridad de la población,deberá contar con un programa de contingencia ambiental,que deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

ARTÍCULO 91.- Las empresas responsables de suministrarcombustibles y sustancias químicas a través de ductospermanentes, deberán informar a la Secretaría, respecto a laubicación, capacidad, modalidad del sistema de conducción,servicio de mantenimiento y sus líneas de distribución.

ARTÍCULO 92.- Se prohíbe establecer y operar estacionesde suministro de combustibles de cualquier índole, enpredios colindantes a otros de usos mercantiles, industrialeso de servicio que impliquen procesos de fundición ogeneradores de partículas sólidas incandescentes.

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ARTÍCULO 93.- Las empresas distribuidoras de gas licuadopresurizado de uso doméstico no deberán trasvasar en víapública o en otras áreas no autorizadas a depósitos noestacionarios o a los recipientes de vehículos automotores.

ARTÍCULO 94.- Los establecimientos semifijos oambulantes no deberán utilizar recipientes con gas licuadoo petróleo de capacidad mayor a veinticinco kilogramos.

ARTÍCULO 95.- Los recipientes de gas licuado petróleoque utilicen los establecimientos semifijos o ambulantesdeberán ubicarse en compartimientos independientes yventilados; utilizar un regulador de presión; utilizar mediosde conducción de tubería de cobre, manguera de alta presióno de otro material que por los avances tecnológicos cumplaigual o mayor la seguridad; y, mantener su pintura en buenestado para evitar la corrosión.

ARTÍCULO 96.- Los establecimientos de manufactura,comercio y servicio ubicados en zonas habitacionales nodeberán usar depósitos de gas licuado o de petróleo concapacidad mayor a los trescientos litros o ciento cincuentakilogramos.

ARTÍCULO 97.- Todo establecimiento que almacenemateriales y residuos peligrosos en estado líquido deberáncontar con un sistema físico de contención para casos dederrames con capacidad de una y media veces la capacidaddel contenedor.

ARTÍCULO 98.- Queda prohibido estacionarautotransportes dedicados a la carga de materiales y/oresiduos peligrosos en áreas habitacionales y en áreasdonde no sea necesaria su presencia para propósitos decarga o descarga.

ARTÍCULO 99.- Los establecimientos que en sus procesosutilicen sustancias explosivas, reactivas, corrosivas,inflamables, tóxicas y/o biológico-infecciosas, deberáncontar con un plan de contingencia interno y hacia lacomunidad; su personal deberá estar capacitado para actuarante una situación de emergencia y contar con equipo deprotección apropiado, así como un sistema para controlarfugas. En caso de que esto suceda, se deberá aplicar el plande contingencia en la comunidad, evacuando a loshabitantes del entorno y a su vez informar inmediatamentede la situación de emergencia a las autoridades competentesy cuerpos de protección civil.

ARTÍCULO 100.- Estas empresas están obligadas a realizarsimulacros y educar a la comunidad vecina capacitándolapara una adecuada respuesta en casos de emergencia. Paratal efecto deberá coordinarse con la autoridad municipal,elaborando y entregando reportes de trabajo a la Secretaría.

ARTÍCULO 101.- Las empresas, comercios y negocios quepor sus características del giro necesiten llevar a caboprácticas contra incendio utilizando para ello extinguidoresdeberán solicitar la autorización y evaluación por parte dela Secretaría.

ARTÍCULO 102.- Los propietarios de los edificios mayoresde tres niveles deberán presentar ante la Secretaría el estudiode riesgo respectivo.

ARTÍCULO 103.- El propietario o responsable de losestablecimientos del giro de recuperación de materiales parareciclar, particularmente aquellos que resultan flamables,deberá dotar su área de almacén con muros cortafuegoscuando estén a la intemperie, prioritariamente cuandocoincidan con los límites del predio, independientementede los usos del suelo y destino de los inmuebles vecinos.

ARTÍCULO 104.- Toda actividad que requiera el manejo,almacenamiento y uso de materiales clasificados comoexplosivos, deberá de obtener la certificación de seguridadMunicipal expedida por el Presidente Municipal, previaopinión técnica de la Secretaría en los términos de la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTÍCULO 105.- A efecto de prevenir y contrarrestarincendios forestales y demás situaciones de peligro en laszonas de riesgo o en las áreas montañosas, los ocupantes ypropietarios de los predios localizados en dichas zonas estánobligados a cooperar, de manera coordinada con la autoridadmunicipal, en la implementación de los planes de prevención,auxilio y apoyo ante situaciones de emergencia.

CAPÍTULO XIDEL CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 106.- Cualquier persona física o moral, públicao privada, tiene el derecho y la obligación de denunciarante la Secretaría todo hecho, acto y omisión que genere opueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de lapoblación, bastando para darle curso, el señalamiento porescrito o en forma personal de los datos necesarios quepermitan localizar la fuente y en su caso al responsable,debiendo manifestar el problema causado por la actividadde la fuente, nombre o responsable de la fuentecontaminante, el domicilio o identificación del lugar quepermita identificar a la fuente, nombre del denunciante,domicilio, teléfono y firma, dicha información seráindispensable para dar trámite a la denuncia.

ARTÍCULO 107.- A la Secretaría le corresponde:

I. Recibir, dar trámite y curso legal y administrativocorrespondiente a toda denuncia jurídica que la

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población presente;

II. Hacer del conocimiento al denunciante sobre eltrámite y curso legal y administrativo de su denuncia,y en su caso, el resultado de la misma;

III. Orientar a la ciudadanía para que de maneraorganizada se busque la mejor solución a laproblemática ambiental de que se trata;

IV. Hacer del conocimiento de la autoridad estatal,federal, según corresponda, cuando se trate deasuntos que sean competencia de las instanciasseñaladas; y,

V. Solicitar a la Federación o el Estado la informaciónque se requiera para dar seguimiento a las denunciasque atiendan dentro del territorio municipal lasinstancias mencionadas.

ARTÍCULO 108.- La Secretaría al recibir una denuncia,verificará su veracidad y en su caso impondrá las medidascorrectivas y de seguridad que correspondan. De igual formaescuchará el testimonio del responsable del deterioroambiental. En caso de no haber encontrado fundamentos ocuando se trate de aspectos ajenos al deterioro ambiental,será declarada improcedente.

ARTÍCULO 109.- Localizada la fuente o actividad quegenere deterioro ambiental o daños a la salud de la poblacióny practicadas las inspecciones y demás diligencias, laSecretaría hará saber al denunciante el resultado.

ARTÍCULO 110.- Corresponde a la Secretaría las siguientesatribuciones en materia de inspección y vigilancia:

I. Celebrar acuerdos de coordinación con lasautoridades Municipales, Federales o Estatales pararealizar la inspección y vigilancia en materia deprotección ambiental;

II. Realizar dentro del territorio municipal, las visitas deinspección que considere necesarias, aún en días yhoras inhábiles, a los predios, establecimientos ogiros industriales, comerciales o de servicios, con elfin de vigilar el cumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento;

III. Realizar visitas, inspecciones y en general llevar acabo las diligencias necesarias con el fin decomprobar la existencia de fuentes o actividades quepuedan o estén provocando deterioro ambiental, asícomo la verificación del cumplimiento de programasambientales; y,

IV. El control y vigilancia sobre el cumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento y de toda laNormatividad Oficial Mexicana de ProtecciónAmbiental que resulte aplicable en los asuntos desu competencia.

ARTÍCULO 111.- Las visitas de inspección en materia deprotección ambiental, sólo podrán ser realizadas por elpersonal debidamente autorizado como es el personalforestal del Municipio. Dicho personal está obligado aidentificarse con la persona responsable que atenderá ladiligencia, mediante credencial oficial, y orden de visitadebidamente fundada y motivada, expedida por elfuncionario referido, quien precisará el lugar o zona quehabrá de inspeccionarse, su objeto y alcance.

ARTÍCULO 1 12.- Las visitas de inspección se podránentender con los poseedores, propietarios, representanteslegales, gerente y/o encargado del establecimiento o lugardonde se practique la diligencia. La negativa para atenderuna inspección se considera como obstaculización a lasfunciones de la autoridad en ejercicio de las mismas y podráser objeto de sanción administrativa.

ARTÍCULO 113.- La persona con quién se entienda unadiligencia de inspección, se encuentra obligada a permitir alpersonal autorizado y en su caso a aquellas personas que leacompañen por razones técnicas de monitoreo o muestreoen la fuente, el acceso al domicilio, lugar o lugares sujetos ainspección o investigación en los términos de la ordenrespectiva, así como a proporcionar toda clase deinformación que conduzca a la verificación del cumplimientode este Reglamento y demás disposiciones aplicables enmateria de equilibrio ecológico y protección ambiental,incluso a poner a la vista del personal autorizado, losdocumentos que éste le requiera, siempre que se vinculen alas normas que rigen el derecho ambiental mexicano, lo queincluye entre otros, licencias, permisos, certificaciones,bitácoras, programas o convenios ambientales, manifiestos,estudios y otros, a fin de que se tome razón de ellos en elacta, sin perjuicio de que con posterioridad el interesadolos allegue al expediente como pruebas.

ARTÍCULO 114.- De toda visita de inspección se levantaráacta circunstanciada, en presencia de dos testigospropuestos o señalados por la persona con quién se entiendala diligencia o por quién la practique, si aquella se hubierenegado a proporcionarlos o señalarlos.

ARTÍCULO 115.- En el acta de inspección se hará constarpor lo menos, sin perjuicio de las observaciones que a buencriterio del inspector procedan para mejor ilustrar lascondiciones del lugar, así como en su caso las propias delvisitado, lo siguiente:

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I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se efectúe la diligencia;

III. Dirección del lugar o establecimiento: calle, avenida,numero oficial o conocido, colonia ofraccionamiento, código postal, teléfono, fax ycualquier otra forma de comunicación disponible delvisitado;

IV. Número que corresponde a la orden de inspección ydel expediente en que se actúa y el fundamento legaldel acta y la visita de inspección;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se llevó acabo la diligencia y de ser posible la anotación dealguna identificación con fotografía que se lerequiera al visitado en el momento, si la tuviese a sudisposición;

VI. Nombre y domicilio de las personas que funjan comotestigos;

VII. Descripción del lugar, de los equipos, de losprocesos y/o actividades, de las fuentes generadorasde contaminación, fotografías obtenidas del lugar,muestreos y monitoreos;

VIII. Declaración del visitado, al otorgársele el uso de lapalabra;

IX. Nombre y firma de quienes hayan intervenido en ladiligencia. Si se negare a firmar el visitado o surepresentante legal, el inspector designado deberáasentar en el acta tal circunstancia; y,

X. De toda visita de inspección, a la persona con quiense entendió la diligencia se le dejará el original deloficio o instructivo que contiene la orden de la visitade inspección y la copia del acta que se levante en eldesarrollo de la misma; en caso de negarse a firmar orecibir la documentación, ello, no afectará su validezni la del documento de que se trate, siempre y cuandoel inspector haga constar tal circunstancia en lapropia acta.

ARTÍCULO 1 16.- Las personas con quién se entiende ladiligencia y los responsables de la fuente visitada o losocupantes de la misma, no deberán proferir o expresarinsultos o amenazas al personal responsable de la ejecuciónde la visita de inspección, si las hubiere, deberán éstas yaquellos, quedar asentadas textualmente en el acta. Lacomisión de estos hechos, dará lugar a la imposición de unasanción económica no menor a veinte ni mayor a cien cuotas

diarias de salario mínimo general en el Municipio.

ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá solicitar el auxilio dela fuerza pública para efectuar la visita de inspección o paralograr la ejecución de las medidas de seguridad y sancionesque se hubieren determinado.

ARTÍCULO 1 18.- Los visitados podrán formularobservaciones al momento de la diligencia, por lo que unavez concluido el recorrido de inspección y asentados loshechos en el acta correspondiente, el inspector le otorgaráel uso de la palabra.

En el proveído administrativo de emplazamiento, se leconcede al responsable un término de cinco días hábiles,para que dentro del mismo manifieste por escrito lo que a suinterés jurídico convenga, respecto de los hechos yconsideraciones asentadas en el acta de inspección, asícomo lo inherente a las medidas correctivas, de prevencióno saneamiento que se le señalen en el propio emplazamiento,incluyendo en ello lo relativo al merecimiento de sancionesadministrativas por las irregularidades encontradas o loshechos suscitados en su caso, aportando en dicho términolas pruebas de su intención, así como un proyectocalendarizado y circunstanciado de ejecución de las medidascorrectivas que de manera urgente le hallan sido señaladas,a fin de que sea valorado o considerado, en la inteligenciade que podrá éste ser modificado al resolver la autoridadmunicipal lo que corresponda.

ARTÍCULO 1 19.- El desahogo de las pruebas ofrecidas yadmitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cincodías hábiles, contados a partir del acuerdo de su admisión.El término anterior podrá ampliarse por una sola vez y porun plazo similar al anterior, a petición de la parte interesada.

ARTÍCULO 120.- Transcurrido el término demanifestaciones, audiencia y desahogo de pruebas, elSecretario de Desarrollo Urbano, Ecología y ObrasPúblicas, dictará un acuerdo administrativo que dé porconcluida dicha etapa del procedimiento, poniendo elexpediente para resolución definitiva, mismo que notificarapersonalmente al responsable. En este dictamen, seseñalarán las medidas necesarias para corregir lasdeficiencias y anomalías que se hubieren encontrado,notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuadopara su realización, así mismo se le notificarán las sancionesadministrativas a que se hubiere hecho acreedor. Ladeterminación del plazo estará en función de las solucionestécnicas, las instalaciones o adecuaciones que debanllevarse a cabo, así como las inversiones o erogacioneseconómicas que deba realizar el responsable por modificarsus procesos, y su capacidad económica, criterios quedeberá tomar en cuenta la autoridad.

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ARTÍCULO 121.- El plazo para el cumplimiento de lasmedidas correctivas o de regularización inclusiveinformativas, podrá ampliarse sin responsabilidad para elinteresado por una sola vez.

El interesado deberá de solicitar la prórroga dentro de loscinco días hábiles previos al vencimiento del plazo otorgadooriginalmente, cuando hubiere varios plazos se considerarácada uno de ellos por separado, dicha petición también podráser anticipada al vencimiento.

ARTÍCULO 122.- Dentro de los cinco días hábilessiguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractorpara subsanar las deficiencias o irregularidades observadas,éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a laautoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a lasmedidas decretadas en los términos del requerimientorespectivo.

ARTÍCULO 123.- Cuando se trate de una segunda oposterior inspección para verificar el cumplimiento de unrequerimiento o requerimientos anteriores, y del actacorrespondiente se desprenda que no se ha dadocumplimiento a las medidas ordenadas, persistiendo elproblema que causa desequilibrio en el entorno, laSecretaría podrá imponer la sanción o sanciones queprocedan.

CAPÍTULO XIIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 124.- Se consideran medidas de seguridad, lasdisposiciones de inmediata ejecución que dicte la Secretaríade conformidad con este Reglamento para proteger el interéspúblico, evitar daños o deterioro en la calidad de vida de loshabitantes o bien en aquellos otros casos de inminentecontaminación que pueda tener o tenga repercusiones enlos ecosistemas, sus componentes o en la salud pública,entre la que se podrán ordenar las siguientes:

I. La suspensión temporal o definitiva, parcial o totalde trabajos, procesos, servicios u otras actividades;

II. La prohibición de actos de uso de bienes muebles oinmuebles;

III. Restricción al horario de labores o días de trabajo;

IV. La inmovilización de productos, materiales osustancias, que no cumplen con los parámetrosmáximos autorizados por la Normatividad OficialMexicana en la materia, así como de vehículos queostensiblemente emitan al ambiente altasconcentraciones de contaminantes;

V. El aseguramiento precautorio de materiales yresiduos peligrosos, especímenes, productos osubproductos de especies de flora y fauna silvestreo su material genético, mismos que podrá quedar encustodia de su poseedor al momento de decretarsela medida de seguridad, previo inventariocircunstanciado; y,

VI. La clausura temporal, parcial o total de losestablecimientos, giros, actividades o fuentescontaminantes o presuntamente contaminantes.

Cuando así lo amerite el caso la Dirección de Urbanismo,Ecología y Obras Públicas promoverá ante las autoridadescompetentes, para que en los términos de las leyes relativas,ejecuten alguna o algunas de las medidas de seguridad quesus ordenamientos correspondientes establezcan; asímismo, dará vista de las actuaciones a la autoridad estatal oFederal, cuando a criterio de la instancia ambiental, existainobservancia a disposiciones jurídicas fuera de sucompetencia, que merezcan la intervención de aquellas paraverificación del sitio de que se trate.

ARTÍCULO 125.- Las medidas de seguridad se aplicaránpor el tiempo estrictamente necesario para corregir lasirregularidades que impliquen una contaminación, molestiao contrariedad al interés público por deterioro al ambiente,a la integridad, salud o tranquilidad de las personas,ejecutándose para ello las acciones necesarias que permitanasegurar su acatamiento.

Toda medida de seguridad podrá ser revocada a solicituddel interesado, cuando se justifique el haber dadocumplimiento a la corrección de las deficiencias encontradaso requerimientos que le fueran señalados.

En el caso de la suspensión de actividades y servicios o ladeterminación de prohibición de actos de uso, se podrápermitir el acceso de las personas que tengan la encomiendade corregir las irregularidades que la motivaron, previaautorización de acceso al inmueble.

ARTÍCULO 126.- Cuando la autoridad constate la ineficaciade una medida de seguridad, podrá variar ésta a fin de lograrel objetivo preventivo de la misma o en su defecto aplicaruna sanción que garantice una mejor salvaguarda del interéspúblico y del ambiente en pleno equilibrio de los factoresque interactúan en él.

La desaparición o violación de los sellos o bandas queindiquen la imposición de alguna medida de seguridad osanción, dará lugar a la reimposición de éstos, sin mayortrámite que el haber constatado su desaparición o violación,lo que deberá de constar en acta circunstanciada.

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ARTÍCULO 127.- Cuando la contrariedad al interés público,la contaminación o el riesgo de desequilibrio ecológico,provengan de fuentes de jurisdicción Federal o Estatal, laDirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicassolicitará la intervención de tales instancias, sin perjuiciode la aplicación inmediata de las medidas preventivas o deseguridad que se juzguen pertinentes.

ARTÍCULO 128.- El infractor responsable que incumplacon la implementación de las medidas de seguridad dictadaso de una obligación fijada legalmente y que ante este actode rebeldía, sea la autoridad municipal quien realice lascorrecciones necesarias; sin perjuicio de las sanciones quese le impongan, tiene la obligación de cubrir los gastos queresulten en la ejecución del servicio, en ello se incluiránentre otros los derivados de la restauración, saneamiento yreparación de daños o afectaciones ocasionados por hechoscontrarios a las disposiciones de éste Reglamento, sea a losecosistemas, sus componentes o al entorno urbano de quese trate.

CAPÍTULO XIIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 129.- Son autoridades competentes paracalificar y cuantificar el monto de las sanciones:

I. El Presidente Municipal;

II. Síndico Municipal;

III. El Director de Desarrollo Urbano, Ecología y ObrasPúblicas; y,

IV. Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 130.- Con la independencia de las sancionesque señalan otras disposiciones legales, la falta decumplimiento a las disposiciones de este Reglamento y alas determinaciones y requerimientos que con fundamentoen él se dicten, dará lugar a la imposición de las siguientessanciones:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente de una a veinte mil cuotasdiarias de salario mínimo general vigente en el municipio,en el momento de la resolución correspondiente;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;

IV. Requerimiento de reubicación;

V. Revocación de las autorizaciones, permisos o

licencias otorgadas;

VI. Demolición de construcciones e instalacionesefectuadas en contravención a lo dispuesto por esteReglamento;

VII. Reposición en especie de la biomasa vegetal perdida,según la Tabla de Reposición de Árboles de esteReglamento, la cual deberá ser cubierta dentro de untérmino no mayor de treinta días hábiles contados apartir de la fecha de la resolución que se notifiquepor escrito al infractor; y,

VIII. Arresto hasta por 36-treinta y seis horas.

El importe de las multas por concepto de daños al equilibrioecológico deberá aplicarse en programas, obras y/oacciones ambientales que compensen los daños causados.

ARTÍCULO 131.- Los hechos que a continuación sedescriben darán lugar a aplicar al responsable las sancioneseconómicas siguientes:

I. De una y hasta cinco cuotas diarias de salario mínimopor desatender dos cédulas citatorias de maneraconsecutiva;

II. De treinta y hasta cincuenta cuotas diarias de salariomínimo por el hecho de proferir insultos o amenazasal personal adscrito a la Secretaría, responsable drealizar las visitas de inspección y demás diligencias;

III. De cincuenta y hasta cien cuotas diarias de salariomínimo por retirar los sellos de suspensión, clausura,aseguramiento o inmovilización impuestos;

IV. De cien y hasta doscientas cuotas diarias de salariomínimo por violentar una medida de seguridadmediante el uso, operación o disposición de equipos,materiales, bienes afectados por una medida deseguridad o sanción administrativa;

V. Hasta cinco cuotas diarias de salario mínimo poromitir rendir los informes y avisos que por resolucióno acuerdo de la autoridad le sean requeridos en losplazos establecidos para ello;

VI. De diez y hasta cincuenta cuotas diarias de salariomínimo por obstaculizar las prácticas de lasdiligencias ordenadas por la autoridad;

VII. De diez y hasta quinientas cuotas diarias de salariomínimo por ejecutar desmontes, derribo, talas,trasplante de árboles y arbustos sin la autorización

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municipal correspondiente. Cuando ello no impliqueuna población mayor a cinco especímenes afectadoso bien se trate de remoción de cubierta vegetal;

VIII. De diez y hasta quinientas cuotas diarias de salariomínimo por pavimentar u ocupar con construcciónel área de absorción o jardinada que se haya impuestoen los proyectos de edificación, fraccionamiento uotros desarrollos autorizados; y,

IX. Cualquier otra que expresamente señale esteReglamento.

ARTÍCULO 132.- En caso de comprobarse laresponsabilidad de haber realizado actos u omisiones quegeneren o puedan generar deterioro ambiental o daños a lasalud, independientemente de la sanción impuesta por laautoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o en sudefecto, cubrir los gastos de restauración y/o reparación dedaño, hasta que las condiciones ambientales o de salud serestablezcan.

ARTÍCULO 133.- Para la calificación de las infracciones deeste Reglamento se tomarán en consideración:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El desacato o negligencia; y,

V. El interés manifiesto del responsable.

ARTÍCULO 134.- En los casos de suspensión o clausuratotal o parcial, temporal o definitiva, el personalcomisionado para efectuar estas sanciones o medidas deseguridad, procederá a levantar un acta circunstanciadade la diligencia.

ARTÍCULO 135.- Se considera reincidente todo aquel quecometiere más de una vez la misma infracción. Si el infractorpersiste en seguir cometiendo la misma infracción, por sucarácter de reincidente se le aplicará una multa de hastacuarenta mil cuotas, previniéndole del cese en la comisiónde la infracción. En caso de desacato se procederá a larevocación de las autorizaciones, permisos o licenciasotorgadas, pudiendo aplicarse la clausura definitiva. Encaso de obstinada rebeldía y negativa a pagar la multa,ésta se hará efectiva mediante el procedimiento económicocoactivo.

ARTÍCULO 136.- Cuando las violaciones al presente

Reglamento sean cometidas por empleados municipales, opor culpa o negligencia de los mismos se cause perjuicio almedio ambiente, se procederá de acuerdo a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado yMunicipios Peribán de Ramos.

ARTÍCULO 137.- Se consideran faltas graves además delas que así determine la autoridad ambiental en losprocedimientos correspondientes, las siguientes:

I. La combustión de llantas, residuos o materiales queprovoquen emisiones peligrosas en cualquiercantidad o periodicidad.

II. Emitir ostensiblemente humo por los escapes de losvehículos automotores.

III. La emisión permanente de ruido, en rangos mayoresa los 85 dB(A), en zonas de usos preponderantementehabitacionales o comerciales.

IV. El desmonte, la afectación por poda innecesaria osevera, tala o derribo de árboles sin contar con laautorización correspondiente.

V. La pavimentación u ocupación con construccionesdel área de absorción ó jardinada que se hayaimpuesto en los proyectos de edificación,fraccionamientos u otros desarrollos autorizados; y,

VI. Las demás que expresamente prevé este Reglamento.

ARTÍCULO 138.- Para la calificación y sancióncorrespondiente de las faltas cometidas a este Reglamento,deberá observarse lo señalado en el Capítulo XIII.

CAPÍTULO XIVDE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 139.- En los plazos fijados por la Secretaríapara el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento,no se contarán los días inhábiles, salvo que se establezca locontrario.

ARTÍCULO 140.- Las notificaciones surtirán sus efectosel día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y alpracticarlas se deberá de proporcionar al interesado copiadel acto administrativo que se le notifique. De todanotificación deberá de levantarse acta circunstanciada.Cuando la persona con quien se entienda la diligencia senegare a firmar de recibido para constancia se tomara razónde ello en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 141.- Cuando la notificación deba de efectuarse

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personalmente y el personal comisionado para practicarlano encuentre a quien deba de notificar, le dejará cita paraque dentro de las veinticuatro horas siguientes espere alinspector adscrito en el domicilio indicado para tal efecto.Si la persona citada en el domicilio o su representante legalno acuden al citatorio señalado, se practicará la diligenciacon cualquier persona que se encuentre en el domicilio delestablecimiento, o en su defecto con un vecino, adhiriendoademás en un sitio visible de la instalación, una copia de laresolución que se notifica.

CAPÍTULO XVDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 142.- Las resoluciones de la autoridadmunicipal dictadas con base en este Reglamento, podránser impugnados por los particulares afectados mediante elrecurso de inconformidad promovido ante el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 143.- El recurso de inconformidad tiene porobjeto que la autoridad revise, confirme, revoque omodifique la resolución impugnada.

ARTÍCULO 144.- El recurso se interpondrá dentro de losquince días hábiles siguientes al en que se notifique laresolución que se impugna o que el interesado tuvoconocimiento del acto.

ARTÍCULO 145.- El escrito por el que se interponga elrecurso deberá contener:

I. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, dequien promueva en su representación;

II. El interés legítimo y específico que asista alrecurrente;

III. La autoridad o autoridades responsables;

IV. La mención precisa del acto de autoridad que motivala interposición del recurso;

V. Los conceptos de violación o, en su caso, lasobjeciones de la sanción reclamada;

VI. La pruebas correspondientes en la inteligencia queno serán admitidas las de confesión por posiciones,ni las que sean contrarias al derecho o a la moral; y,

VII. El lugar y fecha de la promoción.

ARTÍCULO 146.- El recurrente podrá solicitar la suspensión

de la ejecución de la resolución que impugna, la cual le seráconcedida siempre que el interesado otorgue las garantíasa que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán.La garantía será fijada por la autoridad que conozca delrecurso.

ARTÍCULO 147.- La autoridad municipal citará alinconforme, por notificación personal, a una audiencia queserá de pruebas y alegatos, en un plazo no mayor de quincedías hábiles, a la cual deberá comparecer personalmente elinconforme. Asimismo, dentro de los siguientes quince díashábiles, deberá dictar la resolución que proceda,debidamente fundada y motivada contra la cual no se podráinterponer recurso alguno.

CAPÍTULO XVIDE LA REVISIÓN Y CONSULTA

ARTÍCULO 148.- Para la revisión y actualización delpresente Reglamento deberá tomarse en cuenta la opiniónde la comunidad. Para tal efecto, la Secretaría elaborará elanteproyecto, mismo que será presentado y entregado alos interesados en una reunión especial convocadapreviamente a través de los medios de comunicación.

ARTÍCULO 149.- Dentro de un plazo no mayor de quincedías hábiles, los particulares harán llegar sus opinionesy observaciones por escrito a la Secretaría,argumentando, motivando y fundando las razones quelas sustentan. La Secretaría deberá, en un plazo igual,analizar, valorar y responder por escrito las observacionesrecibidas, incorporando al reglamento las que estimepertinentes.

ARTÍCULO 150.- Desahogado el procedimiento señalado,la Dirección de Urbanismo, Ecología y Obras Públicasformulará el proyecto revisado de reformas, mismo que harádel conocimiento del H. Ayuntamiento para suconsideración y resolución.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado, y además deberá dársele difusión en laGaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Peribán,Michoacán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones,reglamentos o acuerdos administrativos que contravenganlo aquí dispuesto. Dado en la Sala de Sesiones del H.Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, a los 02 días del mesde agosto del año 2012 dos mil doce. (Firmado)

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