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DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) DESTINADOS A LA AGRICULTURA

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DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS(OGM) DESTINADOS A LA AGRICULTURA

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Organismo donador(p.ej. cactus con

tolerancia a sequía)

Material Genético

gen aislado

Nueva variedad contolerancia parcial

a la sequía

VariedadCultivo Comercial

La diversidad y utilidad de las aplicaciones de la biotecnología moderna, en particular de los cultivos genéticamente modifi-cados (GM), promovieron la creación de un marco legal que permite el aprovechamiento sustentable de los mismos mediante un manejo seguro y responsable. Así, en México se elaboró durante más de 10 años de discusión y aportes de los distintos actores involucrados —entre los que se encuentran legisladores y servidores públicos así como representantes de la academia, de la sociedad civil organizada y de la cadena agroindustrial—, uno de los marcos regulatorios más rigurosos a nivel mundial para poder incorporar estas tecnologías innovadoras a la producción agrícola nacional.

El marco rEgulatorio Está conformado por cuatro instrumEntos básicos:

1. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Protocolo de Bioseguridad)

2. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

3. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (RLBOGM)

4. Régimen de Protección Especial del Maíz

Adicionalmente aplican otras leyes y reglamentos en materia sanitaria, ambiental y agrícola

marco rEgulatorio dE los organismos gEnÉticamEntE modificados dEstinados a la agricultura

2

¿Qué es un ogm?

Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM),

son variedades de especies a las que se ha transferido

alguna capacidad funcional mediante tecnologías de ingeniería genética, a fin

de mejorar su desempeño agrícola, (ambiental,

terapéutico, entre otros).

2008

PublicaciónReglamento de la LBOGM

2009

Publicacióndel Régimen

de Protección Especialdel Máiz

2009-2010

Evaluaciónexperimentalde maíz GM

Desarrollo del Marco Legal de los OGM en México

1996

Etapaexperimental

de algodóny soya GMen México

2003 2005

Publicaciónde la

LBOGM

Entrada envigor delProtocolo

de Cartagenasobre

Seguridad de laBiotecnología

1986

Inicio de lainvestigacióncon plantas

genéticamentemodi�cadas

(GM) enMéxico

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Prevenir, evitar o reducir los posibles riesgosque estas actividades puedan ocasionar a:

FINALIDAD

Salud HumanaSalud de los cultivos,

ganado y especies acuícolasMedio Ambientey Biodiversidad

Movimientos transfronterizos

OBJETO

Regular actividades con OGM

Importación

Exportación

Experimental

Programa Piloto

Comercial

Utilización confinada LIBERACIÓN AL AMBIENTE Comercialización

3

2008

PublicaciónReglamento de la LBOGM

2009

Publicacióndel Régimen

de Protección Especialdel Máiz

2009-2010

Evaluaciónexperimentalde maíz GM

Desarrollo del Marco Legal de los OGM en México

1996

Etapaexperimental

de algodóny soya GMen México

2003 2005

Publicaciónde la

LBOGM

Entrada envigor delProtocolo

de Cartagenasobre

Seguridad de laBiotecnología

1986

Inicio de lainvestigacióncon plantas

genéticamentemodi�cadas

(GM) enMéxico

para cumplir su objEto, EstE ordEnamiEnto dEbE:

n Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica, así como de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudieran causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados (Art. 2, fracc. I).

n Definir los objetivos y actividades para el manejo y aprovechamiento adecuados de OGM. Es decir, en materia de bioseguridad.

n Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad, materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM2, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente (Art. 2, fracc. XIV).

n Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología (Art. 2, fracc. XV).

1. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Ley_BOGM.pdf2. CIBIOGEM: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (ver. p.6)

(Art. 1)

(Art. 1)

3

marco lEgal En biosEguridad dE mÉxico

1.- protocolo dE cartagEna sobrE sEguridad dE la biotEcnología (protocolo dE biosEguridad):

n acuerdo internacional negociado en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), suscrito y ratificado por México.

n objetivo: contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utiliza-ción seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos y previniendo cualquier efecto adverso para la conservación y uso sostenible de la diver-sidad biológica, considerando los riesgos para la salud humana.

2.- lEy dE biosEguridad dE organismos gEnÉticamEntE modificados1 (lbogm):

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300 m

300 m

PRODUCTIVIDAD

+ PRODUCTIVIDAD

CultivoConvencional

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

CultivoGM

la rEalización dE las siguiEntEs actividadEs rEQuiErE pErmiso dE sagarpa y sEmarnat (art.32)

libEración ExpErimEntal al ambiEntE

Es la primera prueba a campo abierto de un cultivo GM en un sitio específico, cumpliendo varias medidas de aislamiento o contención (por bioseguridad), que impidan la dispersión de polen, de semillas (flujo génico) o de material vegetativo, evitando o limitando así su interacción con otras poblaciones agrícolas o silvestres. En esta etapa se pretende demostrar la eficacia biológica del atributo o evento biotecnológico, compa-rándolo con alternativas convencionales (Cf. Art. 3, XVII). *

libEración al ambiEntE En programa piloto

Es el cultivo de una variedad agrícola GM, poste-rior a la etapa experimental abarcando una mayor superficie, bajo medidas de bioseguridad adecuadas, y en la cual se evalúa el balance costo-beneficio de las modificaciones adquiridas en relación a uno o varios comparadores, en una escala semi-comercial e implementando las mejores prácticas para el manejo de riesgos (Cf. Art. 3, XVIII). *

libEración comErcial al ambiEntE

Es la adopción final del cultivo agrícola GM enseguida del programa piloto, en las áreas autorizadas para este fin, que cuentan con características específicas y apropiadas para la producción comercial. En esta fase regulatoria se lleva a cabo un control y seguimiento de la utiliza-ción de las tecnologías liberadas en las áreas permitidas, en los términos de la Ley (Cf. Art. 3, XVI). *

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* Incluye la importación de semilla GM para esta actividad según sea el caso

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procEdimiEnto para la Evaluación dE solicitudaEs dE pErmisos dE libEración al ambiEntE (siEmbra) dE ogm

AUTORIZACIONES SANITARIAS DE OGMEN EL MARCO DE LA LBOGM:

PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA

SIN PERJUICIO DE QUE LOS PRODUCTOS GMSE SUJETEN AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO

GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SALUD

Garantizar la INOCUIDADde productos para uso

o consumo humanoOBJETIVO

PARA USO O CONSUMO HUMANO, INCLUYENDO GRANOS

PARA PROCESAMIENTO DEALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO

PARA FINALIDADESDE SALUD PÚBLICA

PARA BIORREMEDIACIÓN

OGM QUE REQUIERENAUTORIZACIÓN

SALUD-COFREPIS(COMISIÓN FEDERAL

PARA LA PROTECCIÓNCONTRA RIESGOS

SANITARIOS)

Caso por caso

Evaluación deposibles riesgos ala salud humana

Informacióntécnica ycientífica

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DEPERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE (SIEMBRA) DE OGM

(Arts. 33 a 66)

Liberación experimentalLiberación pilotoLiberación comercial

6 meses3 meses4 meses

PLAZO

SE CONCEDEN O NIEGANPERMISOS PARA:

EMPRESAS DESARROLLADORAS O CENTROS DE INVESTIGACIÓN

presentasolicitud

consultapública

solicitadictamen

admite solicitud y envía

DICTAMENVINCULANTE

DG DE IMPACTO YRIESGO AMBIENTAL

(SEMARNAT)

INEINSTITUTO NACIONAL

DE ECOLOGÍA

CONANPCOMISIÓN NACIONAL

DE ÁREAS PROTEGIDAS

CONABIOCOMISIÓN NACIONAL

PARA EL CONOCIMIENTO YUSO DE LA BIODIVERSIDAD

emite

CIUDADANÍA, GOBIERNOSESTATALES Y MUNICIPALES

EN DONDE SE PRETENDAREALIZAR LA LIBERACIÓN

SENASICA(SAGARPA)

PositivoSE EXPIDE PERMISO

DE LIBERACIÓNSENASICA-SAGARPA

SE NIEGA PERMISODE LIBERACIÓN

Negativo

CIBIOGEMREGISTRO NACIONAL DE

BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOSGENÉTICAMENTE MODIFICADOS

opinión sustentadatécnica y científicamente

20 días hábiles

opiniónopinión

1

2b

3a

opinión3c

3b

2a4

5

n La Ley prohíbe la liberación de OGM en zonas consideradas centros de origen y de diversidad genética, así como en áreas naturales protegidas (Art. 3, fracc. XXXIV).

autorizacionEs sanitarias dE ogm En El marco dE la lbogm:protEcción dE la salud humana

5

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El marco regulatorio mexicano en materia de OGM es uno de los más rigurosos del mundo, por las medidas de bioseguridad y condicionantes que contempla para su liberación. Adicionalmente, contempla una etapa para la liberación en programa piloto, entre las etapas experimental y comercial, única en el mundo.

3.- rEglamEnto dE la lEy dE biosEguridad dE organismos gEnÉticamEntE modificados2:

3. Disponible en: www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LBOGM.doc4. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5082871&fecha=06/03/2009

6

objEto:

n Contribuir al cumplimento de las disposiciones de la LBOGM, estableciendo los procedimientos a seguir y requisitos a cumplir, para la solicitud de permisos y autorizaciones (Arts. 1 al 32).

n Contiene el Régimen de Protección Especial del Maíz (Arts. 65 a 73).

4.- rÉgimEn dE protEcción EspEcial dEl maíz4:

objEto:

n Establecer las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad necesarias para resolver las solicitudes de liberación de maíces GM: prevención, monitoreo, inspección, vigilancia y medidas de control.

n No permitir la experimentación ni la liberación al ambiente de maíces GM que contengan características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, ni tampoco su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano (Art. 67).

n La SAGARPA y la SEMARNAT deberán promover la conservación de los maíces mexicanos nativos y de especies relacionadas como los “teocintles”, en sus regiones de origen y de mayor diversidad. Esto se hará a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola (Art. 70).

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sEcrEtaría dE agricultura, ganadEria, dEsarrollo rural, pEsca y alimEntación Analiza las solicitudes para evaluar posibles riesgos a la sanidad vegetal y, si aplica, expide permisos de liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados e impone las medias de bioseguridad que considere necesarias (Art. 12 y 13).

sEcrEtaría dE mEdio ambiEntE y rEcursos naturalEsAnaliza las solicitudes para evaluar posibles riesgos al ambiente y a la diversidad biológica. También impone medidas de bioseguridad en los permisos de liberación de OGM (Art. 11 y 15 LBOGM).

sEcrEtaría dE saludEvalúa la inocuidad y expide autorizaciones para el uso o consumo humano directo de Organismos Genéticamente Modificados, incluyendo granos e insumos para procesamiento. También se consideran OGM para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el humano (Art.91). Este procedimiento se lleva a cabo a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

sEcrEtaría dE haciEnda y crÉdito pÚblicoInspecciona en aduanas que los OGM cuenten con los permisos o autorizaciones correspondientes para ingresar al país. De no ser así impide su entrada (Art. 18).

sEcrEtaría dE EconomiaParticipa en la expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) sobre OGM en términos de la Ley: etiquetado, identificación, entre otros (Arts. 101 y 102).

sEcrEtaría dE Educación pÚblicaParticipa coordinadamente con el CONACYT y las otras secretarías en el impulso a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología por medio de instituciones de educación superior (Art. 19- I, 28).

consEjo nacional dE ciEncia y tEcnologíaFomenta, apoya y fortalece la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología en términos de la LBOGM y de la Ley de Ciencia y Tecnología (Arts. 28 a 31).

otras instancias involucradas

comisión intErsEcrEtarial dE biosEguridad dE los organismos gEnÉticamEntE modificadosIntegrada por las seis secretarías mencionadas y por el CONACYT. Tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Art. 19). Cuenta con varios órganos de consulta donde participan representantes de los sectores académico e I&D, y también del productivo, privado y social.

autoridadEs compEtEntEs para la aplicación dEl marco lEgal

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www.agrobiomexico.org.mx

2012